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Transcripción:

Asegurador SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS c/ Juan Gris, 20-26 08014 - Barcelona NIF: A28011864 Tomador/Asegurado Tomador: UNIVERSIDAD CASTILLA LA MANCHA Domicilio: C/ Altagracia, 50 Localidad (CP): 13071 Ciudad Real Provincia: CIUDAD REAL CIF: Q-1368009-E Datos Generales Póliza nº: 44300289-4 Suplemento nº. -- Fecha efecto:de las 00:00 horas del 1 de abril de 2014 Fecha vencimiento: A las 24:00 horas del día 31 de marzo de 2015. Mediador: AON Duración: Anual Renovable. Coberturas Responsabilidad Patrimonial Civil y Patrimonial, según condiciones adjuntas. Coberturas y límites de indemnización Coberturas Responsabilidad Civil General - Sublímite por víctima RC General: Límite indemnización por siniestro y anualidad de seguro 1.200.000 300.000 Responsabilidad Civil Patronal 1.200.000 - Sublímite por víctima RC Patronal: 300.000 Defensa y Fianzas Incluido Límite Anual Agregado 1.200.000 1 / 19

Franquicia Sin franquicia. Prima Prima del Seguro Periodo Prima neta Impuestos Prima total 01.04.2014 al 31.03.2015 2.340,37 143,93 2.484,30 Impuestos y recargos según legislación vigente. Forma de pago: Anual Emitido en Barcelona, a 04 de abril de 2014 2 / 19

I.PLIEGOS PRESCRIPCIONES TÉCNICAS II. ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO 3 / 19

I.PLIEGOS PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Sección 1ª: CONDICIONES ESPECÍFICAS Y DEFINICIONES 1.1 TOMADOR DEL SEGURO Tendrá la condición de Tomador del seguro, la UNIVERSIDAD DE CASTILLA- LA MANCHA. 1.2 COLECTIVO DE ASEGURADOS: Asegurado: Persona titular del interés objeto del seguro a quien corresponden en su caso los derechos derivados del contrato. En defecto del Tomador, el asegurado asumiría las obligaciones derivadas del contrato. Cuando el Asegurado sea persona jurídica, tendrán también la condición de Asegurados sus directivos y empleados mientras actúen en el ámbito de su dependencia. Asimismo, tendrán la consideración de Asegurado a todos los efectos los que a continuación se indican, si bien, sólo serán objeto de cobertura de este seguro los daños causados a terceros derivados de la realización de una actividad dependiente de la Universidad de Castilla-La Mancha y los mismos sean consecuencia directa de tal actividad: Los profesores y cualquier personal docente y no docente, titulado o no, y contratado por la Universidad por acciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades. Los órganos de Gobierno, órganos Rectores, Consejo Social, los diferentes Centros y Departamentos, el personal de administración y servicios y las diferentes unidades estructurales. Las personas físicas o jurídicas que realicen trabajos a título honorífico en la Universidad, siempre que tengan una función docente, de investigación o colaboración. Además se entiende también como asegurados a los colaboradores externos que, sin contrato laboral con la Universidad, participan en las actividades propias de la Universidad. Cualquier otra persona física o jurídica que mediante contrato, o no, realice algún tipo de función o trabajo por cuenta de la Universidad. 1.3 ACTIVIDAD Servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. 1.4 TERCEROS: Tendrán la consideración de terceros a efectos de cobertura de la presente póliza: Los alumnos matriculados en la Universidad de Castilla-La Mancha, entendiéndose, no obstante, excluida cualquier responsabilidad que se pudiera derivar de los daños corporales o materiales que sufran los alumnos como consecuencia de sus propios actos u omisiones, así como la derivada del robo, de objetos y piezas de vestir. Los profesores y demás personal docente, personal de administración y servicios, tanto funcionarios como laborales, incluso eventuales, interinos y contratados, en el desarrollo de su actividad funcionarial o laboral en esta Universidad de Castilla-La Mancha. 4 / 19

Las personas físicas o miembros de las jurídicas que realicen trabajos a título honorífico en la Universidad de Castilla-La Mancha, así como, cualquier persona que mediante contrato o no, realice algún tipo de función o trabajo por cuenta de esta Universidad. Igualmente y modificando lo que haga falta en las Condiciones Específicas del seguro de responsabilidad civil, se hace constar expresamente que los concesionarios que presten cualquier tipo de servicio o trabajo a la Universidad tendrán la consideración de terceros a todos los efectos ante ésta, por los daños personales o materiales y perjuicios que puedan sufrir y que la responsabilidad recaiga sobre la Universidad o personal dependiendo de ésta. Terceros en general, que sufran los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho.. 1.5 DAÑOS y PERJUICIOS INDEMNIZABLES: Sólo serán indemnizables por esta póliza los daños: CORPORALES: Las lesiones, enfermedades o fallecimiento sufrido por personas físicas. MATERIALES: Los daños, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a animales PERJUICIOS: La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida. PERJUICIOS PATRIMONIALES PRIMARIOS: En el marco de las estipulaciones del presente contrato y de acuerdo con los términos del mismo y los límites específicamente contemplados de las Condiciones Particulares, serán objeto de cobertura los Perjuicios Patrimoniales, debidamente acreditados, causados involuntariamente a terceros, que no sean el resultado de un daño personal y/o material previo, pero siempre que se deban a un hecho generador de carácter accidental, extraordinario y aleatorio, de cuyas consecuencias deba legalmente responder el Asegurado conforme a derecho. 1.6 SINIESTRO: Todo hecho de que pueda resultar legalmente responsable el Asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro de conformidad a los términos y condiciones pactados. 1.6.1 UNIDAD DE SINIESTRO: Se considerará como un sólo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven de un mismo origen o igual causa, con independencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas. Se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro la del primer hecho o circunstancia siniestral. 1.6.2 MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO: Cantidad máxima que, en cualquier caso, se verá obligado a indemnizar el Asegurador por cada siniestro amparado por la póliza, sea cual fuese el número de coberturas afectadas y el número de víctimas o perjudicados. 1.7 LIMITE POR ANUALIDAD: La cantidad máxima a cargo del Asegurador por cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en las Condiciones Particulares o en el período anual establecido en el último recibo de primas. 1.7.1 SUBLIMITES: Cantidades indicadas en las Condiciones Particulares que representan los límites máximos asumidos por el Asegurador para cada una de las coberturas especificadas en dichas condiciones, a tal efecto se entenderá como sublímite por víctima la cantidad máxima indemnizable por la póliza por cada persona física afectada por lesiones, enfermedad e incluso la muerte, estableciéndose en cualquier caso como límite máximo por siniestro el establecido en las Condiciones Particulares como máximo de indemnización por siniestro. 5 / 19

1.8 RESPONSABILIDAD: 1.8.1 General y Patrimonial: La responsabilidad que tiene la UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, derivada de los daños o perjuicios producidos a terceros, como consecuencia de la utilización de bienes muebles e inmuebles para el desarrollo de su actividad dentro o fuera de sus instalaciones. 1.8.2 Profesional: La responsabilidad por los daños ocasionados a terceros con motivo del desarrollo de la actividad profesional de cualquier personal titulado o graduado 1.8.3 Accidentes de trabajo: La responsabilidad que le sea exigida a la Universidad por los accidentes de trabajo sufridos por el personal que tenga la condición de Asegurado conforme se define en la cláusula 1.2 de la esta misma sección, ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada. 1.8.4 Productos 1.8.5 Por Alimentos 1.8.6 Subsidiaria de Contratistas y Subcontratistas: Se garantiza la Responsabilidad Civil Subsidiaria del Asegurado, derivada de los daños causados por sus contratistas y/o subcontratistas. 1.8.7 Por contaminación Accidental y Repentina: Será objeto de cobertura de este contrato la responsabilidad por contaminación accidental, entendiendo por tal la derivada de daños y perjuicios consecuenciales que resulten directa o indirectamente de la polución o contaminación de la atmósfera, del suelo, las aguas o la temperatura y/o de rayos visibles o invisibles siempre que dichas acciones nocivas se hayan producido como consecuencia de un accidente, es decir, de una causa eventual, repentina, imprevisible y no intencionada del asegurado o de sus dependientes y siempre que, por parte de los mismos, se hayan cumplido las normas establecidas sobre la evitación de tales acciones. Sección 2ª: OBJETO Y EXTENSIÓN DEL CONTRATO 2.1 OBJETO DEL SEGURO El Asegurador garantiza al Asegurado, mediante el abono de la prima estipulada, el pago de las indemnizaciones por las que pueda resultar civilmente responsable conforme a derecho, por daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales ocasionados a terceros, así como los costes y gastos judiciales y extrajudiciales, siempre que el Asegurador asuma la dirección jurídica frente a la reclamación, y la prestación de fianzas para garantizar las resultas civiles de dichos procedimientos, de acuerdo con las definiciones, términos y condiciones consignados en la póliza y por hechos derivados del riesgo especificado en la misma. 2.2 ÁMBITO GEOGRÁFICO DE COBERTURA La garantía de este seguro se expande y limita a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos a todo el Mundo y reclamados ante los Tribunales de España o el que resulte competente. En todo caso las indemnizaciones y costes a que dé lugar el presente seguro, serán liquidados en Euros y en España. 2.3 ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato. 6 / 19

Sección 3ª: CONDICIONES DE COBERTURA 3.1. CONDICIONES GENERALES El presente contrato se suscribe como un todo riesgo de responsabilidad, de forma que, salvo aquellas responsabilidades que estén expresamente excluidas en la presente póliza, todas las demás en las que incurra el Asegurado se encuentran cubiertas hasta los límites más adelante indicados. A título meramente enunciativo y no limitativo, seguidamente se reflejan algunas de las particularidades que concurran en el Tomador del Seguro y Asegurado y que, por lo tanto, quedan incluidas en la cobertura del presente Contrato de Seguro: 1.1. Se asegura la responsabilidad civil en su calidad de propietario, arrendatario y/o usuario de los edificios e instalaciones, instalaciones publicitarias, oficinas, aulas, laboratorios, campos de deportes, comedores, parking, así como cualquier otro local y/o instalación permanente o temporal no descrita y destinada a la actividad objeto de este seguro y especialmente por daños a terceros producidos a causa de incendio, explosión, hundimiento o inundaciones que tengan su origen en dichos locales e instalaciones. 1.2. La responsabilidad civil del asegurado por el mantenimiento de instalaciones sociales para el personal aun cuando sean utilizadas ocasionalmente por personal ajeno a la Universidad. 1.3. Por su acción u omisión culposa o negligencia de la dirección, profesorado, servicios auxiliares y personal de administración y contratados de los Centros, en el desempeño de las funciones o trabajos propios de sus cometidos. 1.4. Responsabilidad civil por actividades culturales, científicas, de investigación, viajes, exposiciones, ferias, congresos y demás actos similares realizados dentro o fuera de sus instalaciones. 1.5. A consecuencia de intoxicaciones o envenenamiento producidos a terceros por productos alimenticios o bebidas en malas condiciones, servidos en los comedores o cantinas del Centro, de las que la UCLM resulte civil o subsidiariamente responsable. 1.6. Queda asegurada la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de los daños corporales, materiales y sus perjuicios consecutivos causados a terceros por agua. 1.7. La póliza de Responsabilidad Civil ampara también la responsabilidad por los daños corporales, materiales y sus perjuicios consecuenciales, ocasionados por los profesores universitarios, personal dependiente de la universidad o personal que la misma haya contratado, en el ejercicio de trabajos de ejecución de proyectos, tareas de consultoría externa, actividades todas ellas que tendrán que realizar en el ámbito de la universidad y/o entidades asociadas y, siempre que estas personas acudan por cuenta y orden de la universidad. 1.8. Responsabilidad civil que pudiera serle imputable al asegurado con motivo de transporte de viajeros desde y/o hasta cualquier dependencia de la Universidad de Castilla-La Mancha. 1.9. Responsabilidad del asegurado en su calidad de propietario, promotor o constructor de obra nueva, obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación; de reparación simple, restauración o rehabilitación; de conservación, mantenimiento y de demolición, en los términos descritos en la legislación de contratos del sector público ya existentes hasta el volumen de trescientos mil Euros (300.000 euros). 1.10. Los daños personales o materiales y perjuicios consecutivos que puedan sufrir los Concesionarios que prestan algún servicio o trabajo en la Universidad y cuya responsabilidad recaiga sobre la universidad o personal dependiente de ésta. 1.11. La responsabilidad por la utilización de servicios de seguridad y vigilancia así como la responsabilidad derivada de actividades relacionadas con los planes de seguridad y evacuación y demás funciones llevadas a cabo por el servicio de prevención de riesgos laborales. 1.12. Queda garantizada la responsabilidad civil directa o subsidiaria en la que pueda incurrir el asegurado a consecuencia de transportes, mudanza o traslados que, por sus propios medios o mediante terceros, realice el asegurado entre las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Institutos Universitarios, Centros de Investigación, Aularios, Edificios de Gobierno y Administrativos, así como cualesquiera otros edificios o instalaciones en régimen de propiedad y/o alquilados de la UCLM. 7 / 19

1.13. Queda garantizada la responsabilidad civil directa o subsidiaria derivada de los productos despachados y/o suministrados en los comedores, cafeterías, bares o propios o alquilados para su explotación comercial, de los que resulte la UCLM civilmente responsable. 1.14. Queda incluida la responsabilidad civil subsidiaria por el uso de vehículos de los trabajadores o alquilados, cuándo sean utilizados con la finalidad de efectuar gestiones por cuenta del asegurado o como consecuencia de comisiones de servicio. 1.15. Se hace constar que se entiende incluida a todos los efectos, la responsabilidad civil directa y/o subsidiaria de la Universidad de Castilla-La Mancha y el servicio de actividades sociales, en su condición de organizador, promotor o participante de todo tipo de actividades y competiciones deportivas y de recreo tanto en las instalaciones propias o de terceros, públicas o privadas y con personal propio o contratado. Estas actividades o competiciones deportivas, se pueden desarrollar indistintamente en instalaciones convencionales, cubiertas o al aire libre o en espacios naturales. 1.16. Asimismo, se considerará incluida la responsabilidad civil directa y/o subsidiaria, derivada de la promoción u organización de los desplazamientos en vehículos propios o contratados para llevar a cabo las actividades y competiciones deportivas, de recreo y actividades culturales. 1.17. Se hace constar que se entiende incluida a todos los efectos, la responsabilidad civil derivada del patrocinio, organización, participación y colaboración, en actividades culturales, artísticas, deportivas y sociales como colonias, excursiones, competiciones deportivas, cursos de orientación, colectas, ventas, conciertos, teatros escolares, visitas culturales, la participación oficial en fiestas y ceremonias. 1.18. Queda incluida en la garantía de la póliza la Responsabilidad Civil que directa o subsidiariamente puedan incurrir los profesores con ocasión de la realización de prácticas en empresas externas o centros diferentes a los asegurados incluidos centros sanitarios. 1.19. Queda amparada la Responsabilidad Civil que pueda derivar por las asociaciones vinculadas a la universidad que estén constituidas o se constituyan por los estudiantes y personal del profesorado, administración y servicios. 1.20. Queda amparada la responsabilidad civil que se pueda derivar por la propiedad y el uso de los equipos de la Universidad instalados y/o ubicados en otros centros universitarios adscritos. 1.21. Queda cubierta la responsabilidad civil que pudiera corresponder al Tomador del seguro como propietario, por el alquiler a terceras personas de los auditorios, aularios u otros espacios de la Universidad de Castilla-La Mancha en sus diferentes campus, incluido o no el equipamiento para uso docente y cultural, excluyendo de la presente cobertura la Responsabilidad Civil derivada de la actividad que se realice. 1.22. Queda cubierta la Responsabilidad Civil derivada de la tenencia de perros de vigilancia al interior del recinto de las diferentes situaciones de riesgo garantizadas. 1.23. Queda amparada la responsabilidad civil que se pueda derivar por los actos co-organizados por la Universidad de Castilla-La Mancha en colaboración con las asociaciones vinculadas a ésta. 1.24.Queda cubierta la Responsabilidad de la Universidad como productor de energía eléctrica y su venta en la red. 1.25. Queda cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse para la Universidad por la Ley de Protección de datos. 1.26. Condiciones particulares adicionales: Quedarán asegurados los posibles daños y prejuicios a las redes de distribución eléctrica de la compañía suministradora, así como a sus clientes como consecuencia de la Planta de cogeneración de energía eléctrica situada en el Edificio Politécnico (Planta semisótano, zona 1) en Avenida Camilo José Cela s/n Ciudad Real. Quedará cubierto el MICRODRO MD4-200, con una S.A de 150.000 euros por siniestro y año. COBERTURAS DE TRABAJOS TÉCNICOS, CIENTÍFICOS O ARTÍSTICOS Quedan cubiertas las reclamaciones por daños corporales o materiales y perjuicios económicos consecuenciales ocasionados a terceras personas por trabajos de carácter técnico, científico o artístico exclusivamente cuando se realicen al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 8 / 19

Se excluyen expresamente los daños a las obras y reclamaciones basadas en la falta de idoneidad del trabajo para el fin pretendido con su realización. Por esta cobertura queda cubierta la Responsabilidad Civil Directa de los profesores así como la que directa o subsidiariamente pudiera corresponder a la Universidad, siempre que se trate de actividades realizadas al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL Responsabilidad Civil para el ejercicio de profesiones técnicas Quedan garantizadas las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil que, según la normativa legal vigente, corresponderá al Asegurado, por los daños y perjuicios corporales o materiales, tal y como han sido definidos, así como los perjuicios consecutivos a todos ellos, causados a terceros por errores, acciones u omisiones realizados durante la vigencia de la póliza y en el ejercicio de sus actividades profesionales que puedan incurrir en su calidad de profesionales. Queda garantizada la responsabilidad civil de arquitectos e Ingenieros, ante una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a un error profesional del asegurado en su condición de arquitecto o ingeniero al servicio de la Universidad de Castilla-La Mancha. Queda garantizada la responsabilidad civil profesional para aquellos proyectos técnicos, diseños, estudios técnicos, informes, análisis, investigaciones, direcciones de obras, etc. que desarrolle la Universidad a través de las vías reglamentarias establecidas, tanto por el Personal Docente, investigador y colaborador como por el de Administración y Servicios, y el Servicio de obras y mantenimiento de la Universidad. Por esta cobertura queda cubierta la Responsabilidad Civil directa de los técnicos así como la que directa o subsidiariamente pudiera corresponder a la Universidad. En particular, quedan cubiertos por la póliza los daños: Producidos por incendio y explosión; hundimiento de terrenos o edificios; corrimiento de tierras; vibraciones a consecuencia de trabajos de excavación, vaciado y cimentación; socalzados y apuntalamiento de terrenos, edificios o partes de edificios o instalaciones. Ocasionados por las personas que operen bajo las órdenes y control del Asegurado, en el desempeño de su cometido profesional, con independencia del presupuesto obra de los trabajos y con las limitaciones de cobertura del presente pliego. Responsabilidad Civil para el ejercicio de profesiones sanitarias Quedará cubierta: La responsabilidad que pueda derivarse para el personal docente por los daños causados a pacientes o a terceros y que se deriven de errores u omisiones en que puedan incurrir en el ejercicio de la actividad sanitaria. RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DE TRABAJO La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que le sea exigida al Asegurado, de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza, por accidentes de trabajo ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada. En concreto, por esta cobertura queda amparada: La Responsabilidad Civil Patronal, entendiendo como tal la responsabilidad que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores incluidos en su nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de la relación laboral. 9 / 19

La Responsabilidad Civil que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos. RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA Se garantizan la responsabilidad civil por los daños ocasionados, exclusivamente por incendio o explosión, a los bienes inmuebles que el asegurado ocupe a título de arrendatario y/o usuario. 3.2. FIANZA Y DEFENSA Con el límite de la suma asegurada estipulado en las Condiciones Particulares y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan también garantizadas: La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del procedimiento. Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro. El Asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador. Cuando el Asegurado designe su propia defensa los gastos judiciales que se originen serán de su exclusiva cuenta. Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo, en el caso de procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que el Asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos que se originen por este concepto serán de su exclusiva cuenta. Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegurador, minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase. Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 50.000 Euros. Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la parte criminal es potestativa por parte del Asegurador y está sujeta al consentimiento previo del defendido. 3.3. RIESGOS EXCLUIDOS Con carácter general y para todas las coberturas, quedan excluidas las reclamaciones derivadas de: 1. Actos administrativos normativos, entendidos como disposiciones administrativas de carácter general, dictadas durante el ejercicio de la potestad legislativa y reglamentaria. 2. Obligaciones asumidas en virtud de contratos, pactos, acuerdos o estipulaciones especiales que no procederían de no existir los mismos y cualquier otra responsabilidad contractual que exceda de la legal. 3. Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona de la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales. 10 / 19

4. Actividades sujetas a algún tipo de seguro obligatorio. 5. Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, por cualquier motivo (uso o disfrute, manipulación, transformación, reparación, custodia, depósito o transporte) hayan sido confiados, cedidos o arrendados al Asegurado o bien se encuentren bajo su posesión o ámbito de control. Salvo lo dispuesto en la cobertura de Daños a bienes confiados. 6. Daños causados por la actividad asegurada que se deriven del incumplimiento consciente de las normas y usos comúnmente aceptados para tal oficio. 7. En aquellos daños que fueran consecuencia directa de la ejecución de un trabajo, siempre quedará excluido de la cobertura la parte, sección o elemento sobre la que dicho trabajo se hubiera realizado. A los efectos de la cobertura se entenderá por parte sección o elemento trabajado: No solo el directamente manipulado por el Asegurado y sus subcontratistas sino también las partes circundantes, así como las instalaciones, equipos y accesorios que, aún no resultando directa e inmediatamente afectados por los trabajos, hayan de ser o hayan sido de obligada manipulación o uso para la ejecución de los mismos, o se hallen de tal manera situados respecto de las partes directamente trabajadas que, objetivamente, haya de entenderse extendidas también a ellas los trabajos realizados por el Asegurado o sus subcontratistas. 8. Por la responsabilidad civil directa que pudiera corresponder a contratistas y subcontratistas y demás personas sin relación de dependencia laboral con el Asegurado. 9. Por los daños derivados de la propiedad, uso o circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados, transportados o incorporados a los mismos, por hechos de la circulación tal y como se regulan en la legislación vigente relativa a la circulación de vehículos a motor. A excepción de lo dispuesto a tales efectos en relación al uso de vehículos a motor, alquilados o propiedad de los miembros de la Corporación y su personal. 10. Por el uso de embarcaciones o aeronaves. 11. Los daños causados por el almacenamiento, utilización, transporte, carga o descarga de materias peligrosas o tóxicas y explosivas, salvo aquellos destinados a investigación o docencia. 12. Las derivadas de la explotación de puertos y aeropuertos o la realización de obras en los mismos, así como los riesgos situados en el mar. 13. Las multas o sanciones así como las consecuencias de su impago. 14. Quedan excluidos los daños derivados de la elaboración, implementación y mantenimiento de aplicaciones de software así como los daños a archivos electrónicos cualquiera que sea su formato. 15. La contaminación del suelo, las aguas y la atmósfera, salvo cuando su causa sea accidental, súbita y no prevista ni esperada por el Asegurado. Asimismo queda expresamente excluida de las garantías del presente seguro cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Administración Pública. 16. Por los daños ocasionados directa o indirectamente por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva. 11 / 19

17. Cualquier responsabilidad emanante de prueba, modificación, adquisición, obtención, preparación, procesamiento, fabricación, manipulación, distribución, almacenamiento, aplicación o cualquier otro uso de material de cualquier clase que, entera o parcialmente, se origine en el cuerpo humano y cualesquiera derivados o productos biosintéticos provenientes de tales materias. Asimismo, queda excluida cualquier responsabilidad civil de actividades de modificación genética de organismos. 18. Quedan excluidas las responsabilidades derivadas de pérdidas, daños, costes o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido originados, provocados o causados directa o indirectamente como consecuencia de guerra, terrorismo, alteración del orden civil o militar y, en general, de hechos políticos y/o sociales. 19. Quedan excluidas de esta cobertura las responsabilidades del Asegurado por daños derivados, o en conexión con, o causados directa o indirectamente, por el amianto o el asbesto, sus fibras o derivados de los mismos. Esta exclusión se aplica a todas las coberturas, a cualquier tipo de responsabilidad y a cualquier reclamante. 20. Daños no accidentales derivados de ondas o campos electromagnéticos. 21. Responsabilidad Civil Decenal dimanante del artículo 1.591 del Código Civil y responsabilidades exigidas por los artículos 17.1.a) y b) de la Ley de Ordenación de la Edificación. 22. Responsabilidad patrimonial y civil de las entidades gestoras de la Seguridad Social así como la responsabilidad civil directa imputable a actuaciones administrativas cedidas en régimen de concesión o contrato a terceros. 23. Daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hayan podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producirse aquellos. 24. Gastos efectuados por el Asegurado para la prevenir determinados daños (gastos de prevención) o para reparar los bienes e instalaciones causantes del daño (gastos de reparación). 25. Daños ocasionados por productos elaborados por el Asegurado. 26. La prestación de fianzas y la defensa judicial que pueda tener su origen en siniestros no amparados por la póliza. 27. Cualquier responsabilidad derivada de la propiedad o explotación de Bancos de Sangre. 28. Daños a personas derivadas de la transmisión de la Encefalopatía Espongiforme bovina o Síndrome de Creutzels Jacob (BSE/CJD) 29. Responsabilidad Civil de Consejeros, Administradores y Directivos ( D&O) 30. Las pérdidas de dinero, signos pecuniarios y en general valores y efectos al portador o a la orden endosadas en blanco, 31. Reclamaciones derivadas de daños morales que no trasciendan la esfera patrimonial del perjudicado. 32. Reclamaciones presentadas ante tribunales extranjeros, las derivadas de la infracción o inobservancia del derecho extranjero y las derivadas de una actividad profesional realizada en el extranjero. 12 / 19

33. Reclamaciones derivadas de sobrepasar presupuestos o créditos, mediación o recomendación (tanto a título oneroso como gratuito) de negocios pecuniarios, de inmuebles o de otras transacciones comerciales. 34. Reclamaciones por faltas de caja, errores en pagos e infidelidad de los propios trabajadores del Asegurado. 35. Responsabilidad directa de los autores del delito de calumnia, injuria o difamación así como la subsidiaria del Asegurado por la actuación de los miembros políticos, 36. Reclamaciones por daños y perjuicios derivados de la denegación o concesión de permisos o licencias, de calificaciones urbanísticas, de los contratos administrativos y los que sean consecuencia de la aplicación de la legislación sobre expropiación forzosa. 37. Por daños derivados de la aplicación de leyes y reglamentos en relación a la prisión preventiva en instituciones penitenciarias. 38. Por la autorización o denegación de la celebración de actos públicos, tales como manifestaciones, reuniones, etc cuando sea competencia de la Administración asegurada. Sobre la Responsabilidad Patronal se excluyen las siguientes eventualidades: 1. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. 2. Conductas calificadas como infracciones muy graves por la Inspección de Trabajo, así como del incumplimiento doloso o reiterado de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo. 3. Acoso en el trabajo o mobbing y el acoso sexual. 4. Las reclamaciones por impago de cuotas, salarios o primas de seguros establecidos por Convenio Colectivo. 5. Las penalizaciones o multas que se impongan al Asegurado. 6. Las reclamaciones por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar origen. 7. Los accidentes "in itinere". 8. Los hechos relacionados con la circulación de vehículos sujetos al Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, o aquellos relacionados con el uso de embarcaciones y aeronaves. 9. Los daños originados directa o indirectamente por contaminación, reacción nuclear, radiación nuclear, contaminación radiactiva u otras variaciones perjudiciales del agua, aire, suelo o, bien, por ruidos. 10. Las reclamaciones por asbestosis o cualquier otra enfermedad, incluido el cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto, o de productos que lo contengan. 13 / 19

II. ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO Este contrato se rige por lo dispuesto en el Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, así como por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y por las demás normas españolas reguladoras de los seguros privados. Asimismo, se rige por lo convenido en las Condiciones de este mismo contrato. DOCUMENTACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO La presente póliza ha sido concertada por el asegurador sobre la base de las declaraciones contenidas en la solicitud de seguro, respuestas al cuestionario y otros informes aportados por el tomador, la cual conforma la base de este contrato de seguro y se considera constituye parte de esta póliza, formando junto a las condiciones particulares, especiales, generales y cualquier suplemento, un único contrato. El tomador, de acuerdo con el cuestionario, está obligado a declarar al asegurador todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. El asegurador emite la póliza de acuerdo con las declaraciones realizadas por el tomador a dicho cuestionario. Cuando el asegurador detecte que el tomador o los asegurados ha/han ocultado o tergiversado las características del riesgo por reservas o inexactitudes de cualquier naturaleza, podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes, no estando obligado a devolver las primas del periodo que hubiese transcurrido hasta ese momento. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar al asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar reclamación, regirá lo dispuesto en la póliza. PERFECCIÓN, TOMA DE EFECTOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO El contrato se perfecciona (adquiere validez jurídica), mediante el consentimiento de las partes. Los efectos del seguro se inician respecto a las coberturas inicialmente contratadas, si la prima se paga al presentarse a cobro por el asegurador en la fecha de efecto o de entrada en vigor de la póliza. Sin embargo, cada cobertura contratada o modificada con posterioridad, con independencia de la fecha de efecto o de entrada en vigor que figure en las condiciones particulares, no tomará efecto mientras no haya sido satisfecha la primera prima correspondiente a cada cobertura. La duración del contrato será la establecida en estas condiciones particulares. El día y la hora de inicio y de finalización o vencimiento del contrato se establece en las condiciones particulares. A su vencimiento, el contrato se podrá renovar anualmente, siempre que el tomador esté al corriente en el pago de las primas, salvo que cualquiera de las partes denuncie el contrato por escrito con dos meses de antelación a su inmediato vencimiento. En el momento de dicha renovación el asegurador podrá aplicar las mismas condiciones contractuales y bases técnicas que aplique, en ese momento, a los seguros de nueva contratación. Los efectos de la póliza terminarán, en su caso, por la desaparición total del objeto asegurado, por la resolución del contrato o, como máximo, a las cero horas de la fecha de vencimiento. Asimismo, tanto el tomador del seguro como el asegurador podrán rescindir por mutuo acuerdo el contrato después de un siniestro, independientemente de que proceda o no la prestación por parte del asegurador. 14 / 19

La posibilidad de rescindir el contrato queda sometida a las siguientes reglas: a) La parte que tome la decisión de resolver el contrato deberá notificársela a la otra, por carta certificada u otro medio fehaciente, remitida dentro del plazo de treinta días desde la fecha de comunicación del siniestro o de haberse efectuado la prestación o haberse notificado su denegación. b) La fecha en la que la resolución deba tomar efecto no podrá ser anterior a la correspondiente a los treinta días naturales siguientes desde la fecha de la notificación mencionada en el apartado anterior. c) El tomador del seguro o el asegurador podrán impedir la rescisión del contrato. Para ello, la parte que se oponga a la rescisión deberá proceder a comunicar su oposición, por carta certificada u otro medio fehaciente, a la parte que pretenda la rescisión antes de que ésta tome efecto. d) Cuando, de conformidad con el apartado anterior, no exista oposición a la rescisión, el asegurador deberá reintegrar, en su caso, al tomador de la póliza aquella parte (prorrata) de prima que corresponda al tiempo que transcurra entre la fecha de efecto de la rescisión del contrato y la de finalización del periodo de seguro cubierto por la prima satisfecha por el tomador por el citado periodo. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO Si durante la vigencia del seguro cambian las circunstancias del riesgo, el asegurado tiene la obligación de comunicárselo al asegurador. En caso de que se trate de una agravación, el asegurador dispone de dos meses para proponer al tomador la modificación del contrato. Cuando se produce una disminución del riesgo, el tomador tiene derecho a una reducción de la prima, que deberá hacerse efectiva a partir del siguiente vencimiento anual. CONCURRENCIA DE SEGUROS Si existen varios contratos de seguro estipulados por el tomador sobre el mismo riesgo y durante idéntico período de tiempo, el asegurador contribuirá al abono de la indemnización en proporción al propio capital asegurado con respecto a la totalidad de los capitales existentes en aquéllos, sin que pueda superarse entre todos ellos la cuantía del daño. PAGO DE LA PRIMA Deber de pago de la prima El tomador está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez perfeccionado el contrato. Domiciliación bancaria del pago de la prima La domiciliación bancaria de las primas se ajustará a las siguientes condiciones: 1)El obligado al pago de la prima entregará al asegurador un escrito dirigido al establecimiento bancario o a la caja de ahorros en el que figure la correspondiente orden de domiciliación. En su defecto, el tomador autoriza al asegurador a poder entregar al establecimiento bancario o caja de ahorros, si este lo requiriera, copia de las Condiciones Particulares a efectos de la acreditación del consentimiento de la domiciliación de pagos prevista en las mismas. 2) La primera y posteriores primas se entenderán satisfechas a su vencimiento salvo que, al presentarse a cobro por el asegurador a su respectiva fecha de vencimiento, la correspondiente prima resultase impagada por cualquier causa no imputable al asegurador. 15 / 19

Impago de la prima A efectos del pago de la correspondiente prima, el tomador deberá disponer de saldo en el depósito asociado desde la respectiva fecha prevista de pago y durante el plazo de un mes. El impago de cualquiera de las primas convenidas por cualquier causa no imputable al asegurador, sin que por parte del tomador se haya subsanado la situación en el plazo máximo de un mes desde la fecha de vencimiento de la primera prima impagada conllevará la resolución del contrato. Si en el momento de devengarse la prestación, existieran primas vencidas pendientes de pago, anticipos o intereses impagados o prestaciones percibidas indebidamente, se podrá reducir del importe de la prestación la cantidad necesaria para la cobertura de las mismas. TRAMITACIÓN DE SINIESTROS NORMAS EN CASO DE SINIESTRO Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR El tomador y, en su caso, el asegurado deberá: Emplear todos los medios al alcance para reducir las consecuencias del siniestro. En caso de siniestro, comunicar al Asegurador su acaecimiento dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido y darle toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del mismo. El Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por falta de esta declaración, salvo que se demuestre que tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. Aportar al asegurador la mayor cantidad posible de información sobre el siniestro y sobre los bienes dañados. Conservar los restos, vestigios e indicios del siniestro. En caso de que los daños hayan sido producidos por un tercero, deberá facilitarnos sus datos y los de su compañía de seguros, si la tiene. En caso de recibir alguna reclamación de terceros, debe comunicarse lo antes posible al asegurador y: - no aceptar o reconocer culpa, ni adquirir ningún compromiso - informar a los terceros perjudicados de que SegurCaixa Adeslas, S.A. es el asegurador. El tomador del seguro y el asegurado vendrán obligados a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligentes en su cumplimiento como si no existiera seguro. Comunicarán al asegurador, inmediatamente de su recepción y a más tardar en el plazo de cuarenta y ocho horas, cualquier notificación que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro. Ni el tomador del seguro ni el asegurado, ni persona alguna en nombre de ellos, podrán negociar, admitir o rechazar reclamación alguna sin la autorización del asegurador. Las notificaciones previstas en este apartado deberán realizarse por escrito al asegurador en la dirección indicada en las Condiciones Particulares y serán efectivas desde la fecha de recepción de la misma por el asegurador en la dirección antes mencionada. En todos los siniestros, deberá aportarse cualesquier otro documento o medio de prueba que precise el asegurador para la determinación de la existencia o alcance del siniestro, o por cualquier otra causa. El asegurador se reserva el derecho de verificación de toda la documentación y de requerir que la misma haya de presentarse debidamente legalizada. 16 / 19

SUBROGACIÓN El asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar todos los derechos y acciones que como consecuencia del siniestro puedan corresponder al tomador o asegurado frente a los responsables del mismo hasta el límite de la Indemnización. El tomador o asegurado deberá prestar al asegurador toda la asistencia necesaria para facilitar el ejercicio de los derechos de subrogación. El tomador y/o asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos y omisiones, puedan causar al asegurador en su derecho a subrogarse. REPETICIÓN El asegurador podrá repetir contra el asegurado por el importe de la indemnización que haya satisfecho como consecuencia del ejercicio por el perjudicado o sus derechohabientes de la acción directa, cuando el daño o perjuicio causado a tercero sea debido a conducta dolosa del asegurado. Asimismo, el asegurador podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubiere causado el tomador, el asegurado o el causante de los hechos en los casos y situaciones previstos en la póliza, y/o exigirle el reintegro de las indemnizaciones que hubiese tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por el seguro. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN Sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la vía judicial, el tomador del seguro, el asegurado, el beneficiario, los terceros perjudicados o los derechohabientes de cualquiera de ellos podrán presentar quejas y/o reclamaciones contra aquellas prácticas del asegurador que consideren abusivas o que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconocidos derivados del contrato de seguro, ante las siguientes instancias: - El Servicio de Atención al Cliente, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento del mismo. - El Defensor del Cliente, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento del mismo. - El Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones (funciones asumidas por el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones). Para la admisión y tramitación de reclamaciones ante el mismo, se debe acreditar la formulación de reclamación previa ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente y que la misma ha sido desestimada, no admitida o que ha transcurrido el plazo de dos meses desde su presentación sin que haya sido resuelta. DEFENSOR DEL CLIENTE El asegurador, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y el Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, o las normas que los sustituyan o modifiquen, designa como Defensor del Cliente a la persona que ostente la condición de Defensor del Cliente de la Federación Catalana de Cajas de Ahorros. Los tomadores del seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabientes podrán someter voluntariamente a esa persona sus quejas y/o reclamaciones contra aquellas prácticas del asegurador que consideren abusivas o que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconocidos derivados de la póliza que no superen la cuantía individual, sumados todos los conceptos, establecida en el Reglamento del Defensor del Cliente de las Cajas de Ahorros Catalanas y siempre y cuando las cuestiones sobre las que se plantee la reclamación no se encuentren en vía judicial o arbitral. En el caso de que una vez planteada la reclamación el reclamante inicie la mencionada vía judicial o arbitral, la reclamación se archivará sin más trámite. La resolución del Defensor del Cliente será de acatamiento obligatorio para el asegurador y voluntario para el tomador, asegurado, beneficiario o tercero reclamante. En lo no previsto en la presente cláusula, la actuación del Defensor del Cliente se ajustará al Reglamento del Defensor del Cliente de la Federación 17 / 19

Catalana de Cajas de Ahorros, cuyo texto será entregado, a petición del interesado, en el domicilio social del asegurador, o bien en cualquiera de las oficinas del agente. COMUNICACIONES El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario remitirán sus eventuales comunicaciones al domicilio social del asegurador, a cualquiera de las oficinas de éste, o al agente mediador en el contrato. El asegurador podrá remitir sus eventuales comunicaciones bien mediante envío al domicilio del tomador del seguro, del asegurado o del beneficiario, o bien, a petición de éstos, mediante el envío o puesta a disposición de dichas comunicaciones en forma electrónica o telemática. A todos los efectos, el domicilio será el que conste en la póliza, salvo que se hubiera notificado al asegurador el cambio del mismo. TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Condiciones necesarias para poder contratar la póliza Los datos personales del tomador del seguro, de los asegurados y, en su caso, de los beneficiarios designados que figuran en la presente póliza, así como cualquier dato adicional, incluidos los de salud, que se generen durante la vigencia de la misma, requieren ser tratados en los ficheros de la entidad aseguradora con el fin de contratar y gestionar el contrato de seguro, así como para prestar los servicios relacionados con el mismo. El tomador/asegurado autoriza que estos datos puedan ser conservados en los ficheros de la entidad aseguradora con fines estadísticos y de prevención de fraude, aún en el caso de que la póliza no llegue a perfeccionarse o se extinga por cualquier otra causa. También autoriza a que la entidad aseguradora pueda comunicar a entidades aseguradoras o de reaseguro los datos del tomador del seguro y de los asegurados, indicados en el primer párrafo de esta cláusula, con fines de coaseguro, reaseguro, cesión o administración de cartera y de los riesgos asegurados en la presente póliza, así como que estos datos puedan ser comunicados entre la compañía aseguradora y los profesionales sanitarios, centros médicos y hospitales autorizando para ello a dicha entidad a solicitar y obtener de los prestadores sanitarios la información relativa a los datos de salud del asegurado y la prestación sanitaria recibida por éste. Cuando el tomador y el asegurado sean personas distintas, el tomador se obliga a informar al asegurado o asegurados de las finalidades del tratamiento de datos antes indicada, a realizar por el asegurador, y que pueden ejercitar ante éste los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición reconocidos en la legislación sobre protección de datos. El tomador del seguro y el asegurado podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación regulados por la Ley Orgánica 15/1999 en el domicilio del asegurador, responsable del tratamiento, con domicilio en Barcelona (08014), calle Juan Gris, 20-26, o, en su caso, en el domicilio de las entidades cesionarias. Condiciones voluntarias a las que el tomador/asegurado puede oponerse consignándolo así en la solicitud de seguro cuando exista o, en su defecto en las condiciones particulares de la póliza, sin que ello impida la contratación de la póliza El tomador/asegurado consiente expresamente que sus datos personales puedan ser asimismo utilizados por la compañía aseguradora con fines de promoción publicitaria y para ofrecer otros productos y servicios de la propia entidad aseguradora o de otra entidad del mismo grupo asegurador, aun en el caso de que la póliza no llegue a perfeccionarse o se extinga por cualquier otra causa. Asimismo, también consiente expresamente la comunicación de sus datos a SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros, con domicilio en Barcelona (08014), calle Juan Gris, 20-26, a la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona ( la Caixa ), con domicilio en Barcelona (08028), avenida Diagonal, 621-629, así 18 / 19

como a empresas, entidades o fundaciones participadas, directa o indirectamente, por la entidad aseguradora o por la Caixa, cuyas actividades formen parte del sector asegurador, bancario, de servicios de inversión, inmobiliario, ocio, servicios de consultoría y, en general, de venta de bienes de equipo, todo ello con la finalidad de dirigirle información comercial de sus productos y servicios. El consentimiento para remitir comunicaciones comerciales sobre productos y servicios de la entidad aseguradora y de las empresas cesionarias anteriormente indicadas comprenderá también su envío mediante correo electrónico o cualquier medio de comunicación electrónica equivalente. Una vez finalizada nuestra relación contractual por cualquier causa, el asegurador podrá seguir haciendo uso de sus datos con la finalidad de remitirle información comercial, en los estrictos términos y condiciones de esta cláusula, hasta que Usted no revoque el consentimiento que nos ha dado, si tal fuera el caso. Los afectados podrán oponerse, consignándolo así en la solicitud de seguro cuando exista o, en su defecto en las condiciones particulares de la póliza, o en otro documento, a las comunicaciones de datos a terceras entidades referidas anteriormente, así como revocar su consentimiento en cualquier momento mediante comunicación a la entidad aseguradora, en la que se indicará si la revocación es total o parcial y, en este último caso, la comunicación o el tipo de información comercial revocada. PRESCRIPCIÓN Las acciones para exigir derechos derivados del contrato prescriben a los dos años. JURISDICCIÓN El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de este contrato, el adscrito al domicilio del asegurado. En el supuesto de que el asegurado tenga su domicilio en el extranjero deberá designar, a estos efectos, un domicilio en España. La variación de cualquiera de las informaciones facilitadas por el Tomador del Seguro y/o Asegurado, que pudieran dar lugar a la variación de las circunstancias del riesgo, sin la previa comunicación a la Compañía, podrían comportar la modificación de las condiciones de aseguramiento aquí presentadas. El presente documento no será válido si presenta cualquier clase de alteración en su impresión, producida por adiciones, enmiendas, raspaduras, tachaduras o similares. El Tomador reconoce haber recibido de la Compañía las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, las Condiciones Generales Específicas de este seguro y el original de las presentes Condiciones Particulares. Barcelona, a 04 de abril de 2014. Por el TOMADOR DEL SEGURO Por SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros 19 / 19