UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA SECRETARIA GENERAL REFORMA DE NORMATIVA PARA EL CONTROL DE ASISTENCIA DE LOS DOCENTES



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Transcripción:

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA SECRETARIA GENERAL REFORMA DE NORMATIVA PARA EL CONTROL DE ASISTENCIA DE LOS DOCENTES El Consejo Universitario, en uso de las facultades que le confiere la Ley número 89 Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior y el Estatuto; CONSIDERANDO QUE: I. La Ley No. 185 Código del Trabajo en su TITULO I CAPITULO V de las Obligaciones de los Trabajadores: artículo 18 incisos a) y b); que entre otros establece realizar el trabajo en el modo y tiempo convenido, cumpliendo con la jornada y horario establecido. II. Las Normas Técnicas de Control Interno de la Contraloría General de la República establecen la obligatoriedad de aplicar métodos y procedimientos para el control interno, entre ellos el control administrativo para supervisar y dar seguimiento al desempeño, incluyendo la auditoría interna. III. En Sesión Extraordinaria Número 13-2006 celebrada el 23 de Junio de 2006, el Consejo Universitario orientó a los Consejos de Facultad la implementación de un sistema de control de asistencia a las distintas actividades que realizan los docentes. IV. El control de asistencia permite un mejor cumplimiento de los planes calendarios de asignaturas, incidiendo positivamente en la calidad del proceso enseñanza-aprendizaje, así mismo facilita la aplicación de medidas correctivas. V. El Reglamento del Trabajo Académico en su Título IV, Régimen Disciplinario, Capítulo I, Artículo 44, inciso c), establece como deber del docente registrarse en los controles de asistencia establecidos por la autoridad competente. ACUERDA: 1. Establecer el sistema de control de asistencia y cumplimiento de las horas clases, reuniones metodológicas y consultas a los estudiantes, en correspondencia a la modalidad de dedicación laboral del trabajador docente, sin menoscabo de la aplicación del marco jurídico de la Institución: 1

1.1. En cualquiera de las formas organizativas de enseñanza el docente deberá registrar la entrada y salida en cada sesión de clase; usando el mecanismo de registro y control definido por la institución. 1.2. Para el registro de entrada y salida en cada período de clase el docente lo hará de la siguiente manera: a) Registrar su entrada desde 15 minutos antes del inicio del periodo de clase, hasta el inicio del periodo de clase. Si se registra antes de estos 15 minutos, se considera ausente en el periodo de clase. b) Podrá registrar su entrada hasta 15 minutos después del inicio del periodo de clase, sin embargo estos minutos se acumulan como ausencia laboral. Si se registra después, se considera ausente en el periodo de clase. c) Cuando registra más de una vez la entrada, se aceptará como válido el último registro. d) Después de finalizado el período de clase dispone de 30 minutos para registrar su salida, pasado ese tiempo se considera ausente en el periodo de clase. Si registra su salida dentro de estos 30 minutos posteriores a la hora de salida, no compensará los minutos de llegada tardía al periodo de clase. e) Cuando imparte docencia en dos o tres periodos consecutivos, deberá marcar al inicio del primer periodo y al final del segundo o tercer período. No se consideran periodos consecutivos tercer periodo de la mañana con el primero de la tarde, así como el tercer periodo de la tarde con el primero de la noche. f) Cuando registra más de una vez la salida, se aceptará como válido el primer registro. g) El Docente recibirá informe semanal de sus registros del control de asistencia. h) La Institución garantizará el libre acceso al mecanismo de registro y control de asistencia en los días y horarios de trabajo. 1.3. La Universidad designará inspectores de asistencia para la realización de un control cruzado, el cual tendrá como propósito levantar información mediante firma en una muestra aleatoria como un mecanismo para verificar los índices de efectividad del sistema de control de asistencia. El levantamiento de la información por parte de los inspectores no sustituye el registro en el reloj. 1.4. El Secretario General, a través de la División de Informática y Tecnologías de la Información, deberá suministrar a la División de Recursos Humanos la información correspondiente a horarios de clases y carga académica de los trabajadores docentes, una vez que cada decanatura haya introducido su programación al sistema de información. Esta información deberá ser 2

entregada al menos con dos semanas de anticipación del inicio de cada semestre lectivo. 1.5. El Vice Decano en coordinación con el Secretario de Facultad, velará por la veracidad de la información en el Sistema de Información de Registro Académico (SIRA) en su respectiva Facultad. 1.6. El Docente, además de recibir su carga académica por la instancia competente, podrá a través del SIRA, conocer las asignaturas, grupos y horarios de clase. En caso de existir errores en la información, el docente debe reportarlo ante su Jefe de Departamento Docente para su debida corrección. 1.7. La División de Recursos Humanos procesará la información del control de asistencia mensualmente y enviará al Decano de cada Facultad, en los primeros siete días del mes siguiente, los resultados particulares de las inasistencias no justificadas de los docentes de su Facultad y de forma consolidada a la Vice Rectoría Académica. 1.8. Para efecto de justificación de inasistencia se reconocen las siguientes causas: a) Reposo, emitido por la empresa médica previsional. b) Subsidio, emitido por el INSS a través de la Instancia que corresponda. c) Constancia médica emitida por la empresa médica previsional; indicando fecha, hora de entrada y hora de salida de la consulta médica, siempre y cuando la consulta afectare el período de clase. d) Constancia médica emitida por la empresa médica previsional; indicando fecha, hora de entrada y hora de salida de la consulta médica de los hijos menores o discapacitados de cualquier edad, siempre y cuando la consulta afectare el período de clase. e) Cédula judicial y Constancia de haber sido convocado para participar como miembro de jurado ante el Poder Judicial, siempre y cuando afectare el período de clase. f) Cédula judicial y Constancia de participación como jurado en el Poder Judicial, si fue seleccionado, siempre y cuando afectare el período de clase. g) Permiso con goce de salario, autorizados por el Decano o Rector. h) Delegado a cumplir Misión Universitaria autorizado por el Decano y con el visto bueno del Rector o su delegado. i) Participación en los eventos oficiales convocados por el Decano o Rector. 1.9. El docente presentará por escrito al Jefe de Departamento Docente la solicitud de justificación de su ausencia acompañada de la documentación correspondiente al siguiente día hábil. El Jefe de Departamento Docente debe garantizar que toda la documentación de la justificación presentada por el Docente esté conforme, de ser así éste la remitirá de forma inmediata 3

al Decano. Para los incisos a), b), c) y d) del numeral anterior podrán ser entregados dentro de los siguientes tres días hábiles. Si quien solicita justificar su ausencia es un Jefe de Departamento Docente presentará su solicitud de justificación directamente al Decano. 1.10. El Decano podrá aprobar la solicitud de justificación siempre y cuando esté en correspondencia con lo establecido en el marco jurídico Institucional y esta normativa. Las solicitudes aprobadas las remitirá a la División de Recursos Humanos, el primer día laboral de cada semana, a excepción de los subsidios que deben ser entregados de forma inmediata. En caso de inconsistencia en la justificación aprobada corresponderá a la División de Recursos Humanos la aplicación de la presente normativa. 1.11. El docente que no justifique su ausencia podrá reprogramar una sesión de clase al mes indistintamente de la cantidad de grupos de clase que tenga asignado. La reprogramación no debe afectar el día domingo y se ajustará al siguiente procedimiento: a) Llenar el formato de solicitud de reprogramación de clase y entregarlo a su jefe de departamento docente cinco días hábiles posteriores a la fecha de la ausencia o en los dos días anteriores al día que no asistirá a clase. El Jefe de Departamento Docente la remitirá al Vice Decano para su debida aprobación. b) La sesión de clase reprogramada se ejecutará en un plazo no mayor de diez días hábiles después de la fecha de la ausencia injustificada y se debe impartir en cualquiera de los períodos oficiales de clase. c) El Vice Decano dará el visto bueno a la reprogramación solicitada y la remitirá a la División de Recursos humanos. d) El docente deberá registrar la entrada y la salida de la sesión de clase reprogramada, conforme al mecanismo establecido por la institución. 1.12. El Jefe de Departamento Docente verificará el cumplimiento de la reprogramación de clase e informará de esto al Vice Decano y éste a su vez a la División de Recursos Humanos. 1.13. Las reprogramaciones verificadas del numeral 1.11, que se reporten posterior al final del mes, serán reconocidas en la nómina complementaria. 1.14. En caso de ausencia injustificada a la sesión de clase, llegadas tardías o salidas antes de concluir la sesión de clase, no será remunerado el tiempo no laborado y para el cálculo de este monto se tomará como referencia el valor de la hora clase definida por la Institución para el docente horario. 1.15. El Jefe de Departamento Docente deberá programar, sin afectar las sesiones de clases, las dos horas semanales de reuniones metodológicas y de coordinación, establecidas en el Acuerdo de Rectoría No. 140 numeral 4 inciso b) y cumplir las horas de consulta a los estudiantes de su grupo de clase; en caso contrario no le serán remuneradas; para tal efecto se tomará 4

como referencia el valor de la hora clase definida por la Institución para el docente horario. 1.16. El docente debe asistir a las reuniones metodológicas y de coordinación, así como a las horas de consulta con los estudiantes, en caso de ausencia injustificada según el numeral 1.8, no le será remunerado el tiempo no laborado y para el cálculo de este monto se tomará como referencia el valor de la hora clase definida por la Institución para el docente horario. 1.17. El Jefe de Departamento Docente, en cada reunión metodológica y de coordinación levantará acta indicando la asistencia, temas tratados, acuerdos alcanzados y firma de los participantes. El primer día hábil de cada mes remitirán las actas al Vice Decano con copia al Decano. El Vice Decano enviará a la División de Recursos Humanos con copia a la Vice Rectoría Académica, fotocopia de actas de las reuniones metodológicas y de coordinación de cada Departamento Docente de la Facultad, al siguiente día hábil de haberlas recibido. 1.18. El Decanato debe establecer los mecanismos pertinentes para el control de las horas de consulta a los estudiantes. El Vice Decano debe reportar a la División de Recursos Humanos el consolidado del cumplimiento de los docentes, el primer día hábil de cada mes. 1.19. El cambio de horario y de aula no autorizados se consideran ausencia injustificada y esas horas no serán remuneradas y para su cálculo, se tomará como referencia el valor de la hora clase definida por la Institución para el docente horario. 1.20. E Vice Decano debe remitir a la División de Recursos Humanos con copia a la Vice Rectoría Académica, la programación de visitas y prácticas de campo, talleres y laboratorios. 2. Aplicar la normativa para el control de la asistencia de los docentes a todos los que imparten docencia directa en las distintas modalidades de cursos que ofrece la Universidad Nacional de Ingeniería. 3. Exceptuar de la normativa para el control de la asistencia de los docentes que imparten docencia directa en los Programas de Modalidades Especiales, el programa académico UNI-IES y las sedes regionales, los que se regirán por su propio sistema de control de asistencia. 4. La presente normativa de control de asistencia de los docentes entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Ingeniería, sin menoscabo de su posterior publicación, en los medios internos de la Universidad y deroga la normativa de control asistencia de los docentes, aprobada por el Consejo Universitario en sesión extraordinaria 03-2008 del 4 de Abril del año 2008. Dado en la ciudad de Managua a los cuatro días del mes de Septiembre del año dos mil ocho. 5