REGLAMENTO DE MARGEN DE SOLVENCIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 2.- Para efectos este Reglamento, se entenderá por:



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Transcripción:

REGLAMENTO PROPUESTO REGLAMENTO DE MARGEN DE SOLVENCIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento, regulan la constitución y acreditación del patrimonio técnico, que demuestre la solvencia de las instituciones de seguros y reaseguros, autorizadas para operar en la República de Honduras. Artículo 2.- Para efectos este Reglamento, se entenderá por: 1. La Ley: La Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. 2. La Comisión: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 3. Capital Mínimo: El que corresponde a los montos definidos en el Artículo 50 de la Ley. Las instituciones de seguros en formación, deberán acreditar que cuentan con este capital al presentar su solicitud de autorización, como también aquellas que se encuentran en operación. 4. Patrimonio Técnico (PT): En adelante PT; corresponde al patrimonio contable de la institución de seguros, formado por el capital social y reservas de capital. 5. Patrimonio Técnico Neto (PTN): En adelante PTN; se define como el patrimonio técnico menos la suma de cualquier activo que no constituya inversión efectiva. Se entiende por inversión efectiva aquellos activos que tienen un real valor de realización o capacidad generadora de ingresos. (Ver anexos del I al V). 6. Patrimonio Técnico de Solvencia (PTS): En adelante PTS; es al patrimonio necesario para que cada institución de seguros haga frente a obligaciones derivadas de situaciones extraordinarias, provocadas por desviaciones en el exceso de las esperadas bajo situaciones normales. Su cálculo se efectuará de acuerdo a las instrucciones que se dictan en la presente norma, y deberá cumplir las siguientes relaciones, ver composición en anexos del I al V adjuntos. i) El Patrimonio Técnico de Solvencia debe ser igual o mayor al Capital Mínimo definido en el Artículo 50 de la Ley. Luego si del cálculo del PTS, se obtiene un monto menor al capital mínimo, se entiende que el PTS es el capital mínimo exigido. ii) Si del cálculo del PTS resulta un monto menor al PTN, la institución de seguros cuenta con patrimonio técnico superior al exigido para efectos de solvencia. iii) Si del cálculo del PTS resulta un monto mayor al PTN, la institución de seguros se encuentra en déficit patrimonial y debe efectuar un aumento de capital. 1

El procedimiento de cálculo se describe en el anexo V, adjunto. Artículo 3.- Si durante su funcionamiento una institución de seguros o reaseguros enfrenta una insuficiencia patrimonial, estará obligada a corregir esta situación dentro de un plazo no mayor a seis (6) meses. Artículo 4.- Para cumplir con lo anterior, la institución de seguros informará a la Comisión, la determinación de la insuficiencia patrimonial dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de haberse detectado, y presentará a la Comisión dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, un plan de acción que contenga la forma y plazo en que será cubierta la insuficiencia patrimonial determinada. La Comisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del referido plan de acción, emitirá Resolución aprobándolo o no, pudiendo ordenar que se incorporen al mismo, otras medidas para adecuar el patrimonio. Artículo 5.- Las instituciones de seguros que a la fecha de puesta en vigencia el presente Reglamento, presenten insuficiencia de Patrimonio Técnico de Solvencia y requieran de un aumento de capital, contarán con un plazo máximo de seis (6) meses de plazo para cubrir la insuficiencia. La institución de seguros presentará a la Comisión para su aprobación un plan de regularización que contenga la forma y plazo en que será cubierta la insuficiencia que en todo caso no debe sobrepasar el plazo indicado en el párrafo anterior. Artículo 6.- Las instituciones de seguros deberán remitir mensualmente a la Comisión el cálculo del Margen de Solvencia requerido, el que deberá ser presentado simultáneamente con los estados financieros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. Artículo 7. El Margen de Solvencia. El Margen de Solvencia de una institución aseguradora corresponderá al Margen de Solvencia por el Riesgo Operacional, más la suma del Margen de Solvencia por las Inversiones, del Margen de Solvencia por los seguros de vida de largo plazo, del Margen de Solvencia por los seguros distintos a seguros de vida de largo plazo y del Margen de Solvencia por descalce, de acuerdo a los términos de la presente circular. El anterior requerimiento se expresa en la siguiente fórmula: SCR LIFE, NL = OP + BSCR Donde: SCR LIFE,NL = Margen de Solvencia Total OP = Margen de Solvencia por Riesgo Operacional 2

BSCR = Margen de Solvencia Básico por riesgo técnico de seguros de vida, de seguros no vida, de inversiones, de descalce de flujos y de descalce de tipo de cambio. El requerimiento anterior se expresa en la siguiente fórmula: SCR ) 2 2 2 LIFE, NL OP LIFE NL ( INV Mktint Mktfx, Donde: LIFE NL INV Mkt int Mkt fx Margen de Solvencia del Riesgo Técnico de Seguros Vida Margen de Solvencia del Riesgo Técnico Seguros No Vida Margen de Solvencia del Riesgo de Inversiones Margen de Solvencia del Riesgo de Descalce de Plazos (por riesgo de tasa de interés) Margen de Solvencia del Riesgo de Moneda. El Margen de Solvencia por Riesgo Operacional, se determinará en base a lo establecido en la siguiente fórmula: Donde; 0. 30 BSCR ; Op ul 0 25 Exp ul OP min ln. Op lnul = Requerimiento de capital del riesgo operacional en todos los negocios distintos de unit link. Determinándose Op lnul de la siguiente manera: OP ln ul 0.03 ( Earnlife Earn max 0.003 ( Tplife Tp lifeul lifeul ) 0.02 Earn ) 0.02 Tp nl nl 0.02 Earn 0.002 Tp h h (Tp life TP life-ul ) son las reservas de los seguros de vida distintas a unit-link, Tp nl son las reservas de los seguros no vida, TP h son las reservas de los seguros de salud, Earn xx son las primas ganadas de los seguros de vida, no vida y salud, brutas de reaseguro. Exp ul son los gastos anuales incurridos por seguros unit-link Artículo 8. El margen de solvencia por riesgo de inversiones, identificado como INV de acuerdo al artículo anterior, se determinará con base a lo establecido en este artículo y el siguiente. También se considerará entre los activos a los que se aplica este requerimiento, los que corresponden a los saldos por recuperar de parte de reaseguradores. 3

Los activos de las instituciones de seguros, distintos de los negocios unit link (donde el riesgo de inversión es asumido totalmente por el asegurado), serán clasificados en categorías a las que se aplicará un factor de requerimiento de margen de acuerdo a la tabla siguiente. Activo Efectivo y equivalente, Títulos de deuda del Estado Títulos de deuda de otros Estados con grado de calificación 1 Prestamos con garantía de pólizas de seguros Títulos de deuda de menos de un año de vencimiento con grado de calificación 1 o 2 Títulos de deuda de más de un año de vencimiento, con grado de calificación 1 o 2 Activos de reaseguro de reaseguradores inscritos en el registro con grado de calificación 1 o 2 Prestamos con garantía hipotecaria Activos de reaseguro de reaseguradores no inscritos en el registro con grado de calificación 3 Primas por cobrar a asegurados netas de reservas Títulos de deuda con grado de calificación 3 Activos de reaseguro de reaseguradores inscritos en el registro con grado de contraparte 3 Factor de requerimiento de margen 0.5% 1% 2% 3% 4% Títulos de deuda con grado de calificación 4 6% Activos de reaseguro de reaseguradores inscritos en el registro con grado de calificación 4 Activos de reaseguro de reaseguradores no inscritos en el registro con grado de calificación 3 Prestamos con garantía prendaria 8% Títulos de deuda subordinadas registrados en bolsa, de cualquier grado de calificación definido en esta norma. Activos de reaseguro de reaseguradores no inscritos en el registro 9% con grado de calificación 4 Títulos de deuda subordinadas registrados en bolsa, de cualquier 10% grado de calificación 12% Préstamos con garantía fiduciaria Títulos de renta variable registrados en bolsa 16% Inversión directa en bienes raíces 20% Títulos de renta variable no registrados en bolsa 4

Otros activos no considerados previamente en esta tabla Préstamos de cualquier clase a directores y personas naturales y jurídicas relacionadas a los directores Préstamos a empleados sin garantía que excedan US$ 1.000 100% Las primas por cobrar a asegurados se considerarán por su valor neto de reserva por primas por cobrar (provisiones). Similarmente, los siniestros por cobrar a reaseguradores se considerarán por su valor neto de provisiones por impago. Los grados de calificación de la tabla anterior se obtendrán de una tabla de equivalencias relacionada a los ratings de las agencias de crédito existentes: Grado Standard & Moody s AM Best Fitch Poors 1 AAA Aaa A++ AAA 2 AA+ AA AA- Aa1 Aa2 Aa3 A+ AA+ AA AA- 3 A+ A A- 4 BBB+ BBB BBB- A1 A2 A3 Baa1 Baa2 Baa3 A A- B++ B+ A+ A A- BBB+ BBB BBB- En caso que una contraparte tuviera ratings tales que tuviera más de un grado de acuerdo a la tabla anterior, se empleará el grado más bajo, es decir el correspondiente al factor más bajo al momento de determinar el requerimiento de margen por riesgo de inversiones. Si un título de deuda no tiene clasificación de ninguna de las agencias anteriores, se considerará en grado 4. Respecto de los activos por reaseguro, se requiere que los siniestros por cobrar al reasegurador tengan menos de 6 meses, desde que se requirió el pago al reasegurador y que no haya disputa respecto del monto a ser recuperado del reasegurador, pues de otra manera el factor de margen subirá a 100%. Artículo 9. El riesgo de concentración de inversiones se determinará en base a lo establecido en este artículo, modificando los factores de requerimiento anteriores. Para ello los activos emitidos por grupo relacionado de contraparte, relacionados por: Propiedad Directa Propiedad Indirecta. Gestión. Otros factores de interdependencia que, a juicio de la institución de seguros, hagan que la solvencia financiera de una contraparte sea afectada por la otra contraparte. 5

Para estos efectos, la institución de seguros deberá formalizar periódicamente la lista de emisores de instrumentos de inversión que conllevan un riesgo de concentración y por las que se determinará un margen de requerimiento especial. Ello se hará mediante aprobación por parte del Consejo de Administración de la institución. En estos casos, se agregarán (suman) los activos que están relacionados entre sí, y su valor se comparará con el PTN del asegurador. Por toda aquella parte de las inversiones así agregadas que exceda de los umbrales indicados en la tabla siguiente, se aplicará un factor de margen equivalente a 100%, en reemplazo de los factores de margen anteriores: Grado o Relación de Contraparte Umbral como porcentaje del PTN Grado 1 o Por Gestión Sin límite Grado 2 o Por Propiedad Indirecta 50% Grado 3 o Por Propiedad Directa 25% La tabla anterior no se aplica al efectivo o su equivalente. Para efectos de inversiones en títulos de renta variable, se considerará que tienen el mismo grado de contraparte que los títulos de deuda sin garantía emitidos por dicha contraparte; de no haberlos, se considerarán en Grado 3. Los préstamos con garantía hipotecaria se considerarán en Grado 1, los préstamos con garantía prendaria en Grado 2, y los préstamos con garantía fiduciaria en Grado 3 Para el caso de emisores relacionados que hayan emitido títulos con distintos grados de contraparte, primero se determinará el exceso sobre el umbral para las inversiones con el grado de contraparte más castigado, al que se aplicará el factor 100%. Aquella porción bajo el umbral se sumará al valor de los títulos del grado inmediatamente anterior, volviendo a determinarse la porción en exceso del umbral a la que se aplica un 100%. Por ejemplo si el PTN fuera L200,000.00 y hubiera L80,000.00 en inversiones en contrapartes relacionadas de Grado 3, se aplicará el factor de 100% de requerimiento de margen por riesgo de concentración al exceso de las inversiones (L80,000.00) por sobre 25% de 200,000.00 (L50,000.00); es decir, a L30,000.00 L50,000.00 quedarán bajo el umbral, sin un requerimiento de margen por riesgo de concentración. L80,000.00 L50,000.00 (25% del PTN)No se aplica requerimiento de Capital L30,000.00 se aplica el factor 100% Si ahora hubiera además de L80,000.00 de inversiones que estaban en contrapartes Grado 3, L120,000.00 en inversiones de contrapartes Grado 2 (con todas las contrapartes relacionadas entre sí), además de los L30,000.00 ya determinados por el exceso de las inversiones de 6

grado3 se determinará el exceso de Grado 2 sumando a las inversiones Grado 2 (L120,000.00), la parte que quedó bajo el umbral de las inversiones Grado 3. En este caso, se determinará el exceso de L120,000.00 más L50,000.00; es decir L170,000.00, por sobre el umbral de 50% de L200,000.00 Esto da un exceso de L70.000 para el Grado 2 al que se aplica el factor de 100%. En este caso, el requerimiento total de margen por riesgo de concentración ascenderá al 100% de L70.000 más L30,000.00, resultando un total de L100.000. L170,000.00 (L120,000.00 + L50,000.00 ) L170,000.00 L100.000 (50% del PTN) No se aplica requerimiento de capital L70.000 Se aplica factor 100% Artículo 10. El requerimiento de margen de solvencia por riesgo de seguros no vida y seguros de vida distintos a seguros de vida de largo plazo, identificado como No Vida (NL) de acuerdo al artículo 7 del presente Reglamento, se determinará con base a lo establecido en el presente artículo y en el artículo 11 siguiente. El requerimiento por riesgo de seguros NL, será la suma de los siguientes 3 componentes: Requerimiento por riesgo de siniestros pendientes. Requerimiento por riesgo de primas. Requerimiento por riesgo de acumulaciones catastróficas. El requerimiento por siniestros se determinará como la suma de todas las obligaciones por siniestros de cada ramo de seguros multiplicado por un factor de requerimiento de margen para cada ramo. Similarmente, el requerimiento de margen por primas, también se determina como la suma de las obligaciones por reservas por riesgos en curso para cada uno de los ramos de seguros, multiplicada por un factor de requerimiento de margen. En ambos casos, se utilizará la reserva retenida, es decir, neta de cesiones por reaseguros. Los factores a aplicar a las reservas de cada ramo están indicados en el cuadro siguiente: Ramo Casa habitación Vehículos comerciales Vehículos particulares Viaje Responsabilidad civil Responsabilidad profesional Responsabilidad patronal Factor de margen para siniestros (a aplicar a reserva de siniestros) Factor de margen para primas (a aplicar a reserva de primas) 9% 13.5% 15% 22.5% 7

Incendio y ramos afines Riesgos industriales Transporte y casco Créditos de consumo e Hipotecarios Accidentes Salud Otros 11% 16.5% El valor de las reservas a las que se deben aplicar los factores anteriores con el fin de determinar el margen de solvencia corresponde al valor de la mejor estimación (es decir, un best estimate insesgado), incluyendo cualquier incremento por insuficiencia, pero excluyendo el margen de riesgo. Las reservas respectivas deben incluir aquellas provenientes de coaseguro, coafianzamiento y reaseguro aceptado. Artículo 11. El requerimiento de margen de solvencia por riesgo de acumulación por catástrofes se determinará con base a lo establecido en este artículo. El margen de solvencia por el riesgo de concentración por catástrofes deberá determinarse de acuerdo a los riesgos a los que está expuesto la cartera de negocios de la institución de seguros por los riesgos conjuntos de terremoto, huracán, e inundación (incluyendo la inundación amplia). Para ello, la institución aseguradora determinará sus pérdidas máximas tanto por retención por evento como por el costo contractual de reinstalar las protecciones consumidas, considerando para ello la estructura de reaseguros, que protege las acumulaciones de riesgos de la compañía y de acuerdo a un nivel de confianza (período de retorno del conjunto de eventos a simular) de uno en 250 años, en base a estudios a ser presentados a la CNBS para su aprobación. Las Instituciones de Seguros deberán determinar su margen de solvencia por riesgos catastróficos por un monto igual a la prioridad, más las reinstalaciones y más el importe no cubierto por el programa de reaseguro de exceso de pérdida catastrófico, por toda aquella parte que no está constituida como reserva catastrófica, de acuerdo a la siguiente fórmula: Donde: Margen = (P + CR) + MAX [(PML CXL), 0] - RC P = Prioridad o deducible del contrato de reaseguro de exceso de pérdida catastrófica. 8

CR = Costo de una (1) reinstalación por las protecciones consumidas por el evento simulado, si dicha reinstalación no estuviera prepagada, de acuerdo a los contratos vigentes. PML = Pérdida Máxima Probable del conjunto de eventos simulados sobre el monto total expuesto retenido en la zona de mayor exposición, por la cartera de la institución. CXL = Capacidad del contrato de reaseguro de exceso de pérdida catastrófica. RC = Reserva para riesgos catastróficos constituida de acuerdo al Reglamento de Reservas Técnicas. Artículo 12. El Margen de Solvencia de los seguros de vida de largo plazo, identificado como LIFE de acuerdo al artículo 7, es decir aquellos por los cuales se calculan reservas matemáticas con base en tablas biométricas, se determinará de acuerdo a los artículos siguientes. Su cálculo debe ser verificado y firmado por un actuario registrado ante la CNBS, la que establecerá los requisitos para tal registro. El Margen de Solvencia para los seguros de vida (LIFE), tiene los siguientes componentes: Life mort, Margen de Solvencia por el riesgo de mortalidad; Life long, Margen de Solvencia por el riesgo de longevidad; Life dis, Margen de Solvencia por el riesgo de discapacidad Life lapse, Margen de Solvencia por el riesgo de caducidad; Life exp, Margen de Solvencia por riesgo de gastos; Life rev, Margen de Solvencia por los riesgos de revisión de condiciones; Life CAT, Margen de Solvencia por riesgos catastróficos. El margen de solvencia para los seguros de vida, se calcula una vez que cada uno de sus componentes está determinado, con base en la matriz de correlaciones que se adjunta y de acuerdo a la fórmula siguiente: LIFE Donde rxc CorrLife rxc Life r Life c LIFE = Margen de Solvencia por los seguros de vida CorrLife rxc = Las celdas de la matriz de correlación Life r, Life c = Margen de Solvencia por cada uno de los subriesgos antes mencionados Y la matriz de correlación es la siguiente: CorrLife Life mort Life long Life dis Life lapse Life exp Life rev Life CAT 9

Life mort 1 Life long -0.25 1 Life dis 0.5 0 1 Life lapse 0 0.25 0 1 Life exp 0.25 0.25 0.5 0.5 1 Life rev 0 0.25 0 0 0.25 1 Life CAT 0 0 0 0 0 0 1 En caso que una institución de seguros no comercialice seguros de vida expuestos a alguno de los subriesgos antes señalados, su requerimiento de margen de solvencia será cero por dicho subriesgo. El cálculo del margen de solvencia de vida (LIFE) se hará en forma no menos frecuente que una vez al año. Para los períodos de reporte entre fechas de cálculo, el valor de LIFE se podrá estimar usando el cociente entre el último cálculo y el valor de las reservas técnicas netas de reaseguro por seguros de vida de largo plazo de esa misma fecha. En tal caso, el cociente anterior se aplicará al valor de las mismas reservas de la fecha que se reporta, obteniéndose el cálculo estimado de LIFE. En caso de cambios significativos a los programas de reaseguro sobre los seguros de vida de largo plazo, el cálculo de LIFE se deberá volver a realizar actuarialmente. Artículo 13. Margen de solvencia por riesgo de mortalidad. El margen de solvencia Life mort por el riesgo de mortalidad, corresponde al riesgo de pérdidas por incremento de la mortalidad, en todas aquellas pólizas que en caso de muerte pagan un monto superior a las reservas mantenidas individualmente y en las que, por lo tanto, un incremento de la mortalidad produce pérdidas. Life mort = Margen de Solvencia por riesgo de mortalidad Life long NAV i mortshock En que la sumatoria se refiere a todas las pólizas i relevantes. ΔNAV = El cambio de valor neto de los pasivos Mortshock = Cambio permanente equivalente a un incremento de 10

10% de las tasas de mortalidad para cada edad, por sobre el caso base. El margen de solvencia es entonces el equivalente a la pérdida patrimonial, en caso de un aumento de 10% en la mortalidad por sobre el caso base. El caso base corresponde a la tabla de mortalidad insesgada respectiva, usada para la mejor estimación de estas reservas; es decir, sin factor de conservantismo ni margen de riesgo alguno. Artículo 14. Margen de Solvencia por riesgo de longevidad. El margen de solvencia Life long por el riesgo de longevidad, corresponde al riesgo de pérdidas por incremento de la longevidad, en aquellas pólizas que en caso de muerte pagan un monto inferior a las reservas mantenidas y en las que por lo tanto, una reducción de la mortalidad y por tanto un incremento de la longevidad producirá una pérdida. Ejemplo de tales pólizas lo constituyen las rentas vitalicias y rentas temporales. Life long = Margen de Solvencia por riesgo de longevidad Life long NAV i longevitys hock ΔNAV = El cambio de valor neto de los pasivos longevityshock = Cambio permanente equivalente a una reducción de 25% de las tasas de mortalidad para cada edad, por sobre el caso base. El margen de solvencia es entonces el equivalente a la pérdida patrimonial en caso de una reducción de 25% en la mortalidad por sobre el caso base. El caso base corresponde a la tabla de mortalidad insesgada respectiva usada para la mejor estimación de estas reservas; es decir, sin factor de conservantismo ni margen de riesgo alguno. En el caso de pólizas que ofrezcan beneficios tanto en caso de muerte como en caso de sobrevivencia; ambos riesgos, el de longevidad y el de mortalidad, deben ser analizados por separado, usándose para la determinación del capital requerido, aquél que produzca el mayor requerimiento de capital entre los dos. En este caso, cada póliza deberá dar lugar a una sola determinación de margen de solvencia, ya sea por longevidad o por mortalidad. En estos casos deberá efectuarse un análisis previo por producto a fin de detectar el riesgo predominante y de esta forma abocarse sólo al cálculo del referido riesgo. Artículo 15. Margen de Solvencia por riesgo de discapacidad. 11

El Margen de Solvencia por riesgo de discapacidad Life dis será determinado como el efecto de aplicar un shock de incremento de las tasas de discapacidad, a las pólizas que cubren dicho riesgo. El riesgo de discapacidad además del riesgo de invalidez; incluye también, el riesgo por enfermedad que signifique el pago de sumas de dinero como pagos únicos o rentas temporales o vitalicias, distintos de gastos médicos. Life dis = Margen de Solvencia por riesgo de discapacidad Life dis NAV i disshock ΔNAV = El cambio de valor neto de los pasivos Disshock = Incremento de 35% en las tasas de discapacidad para el año siguiente, junto con un incremento permanente posterior equivalente a un incremento de 25% sobre la mejor estimación de las tasas de discapacidad, por sobre el caso base El margen de solvencia es entonces el equivalente a la pérdida patrimonial, en caso de una reducción de 35% en las tasas de discapacidad para el año siguiente y un incremento permanente posterior de 25% por sobre el caso base. Artículo 16. Margen de Solvencia por riesgo de caducidad. El Margen de Solvencia Life lapse por riesgo de caducidad se refiere al riesgo de disminución del valor de la cartera de asegurados por diversas causas tales como caducidad, cancelación, transformaciones en pólizas saldadas (sin más pagos de prima) y similares que pueden afectar la cartera de seguros. Life lapse será determinado como el efecto de aplicar distintos shocks a las tasas de caducidad: un incremento, una reducción, y un incremento masivo de cancelaciones, todo ello calculado póliza a póliza. El impacto de la caducidad se refiere a la diferencia entre el monto pagadero al asegurado (como valor de rescate) y el valor de la reserva mantenida. El monto pagadero debe considerarse neto de cualquier cargo que se pueda aplicar al asegurado de acuerdo al contrato, por lo que puede haber casos en que el impacto sea nulo, dependiendo de la política de cargos. Life lapse = Margen de Solvencia por riesgo de caducidad Life lapse = max(lapse alza ; Lapse baja ; Lapse mass ) Lapse alza NAV lapseshock alza i 12

ΔNAV = El cambio (incremento) de valor neto de los pasivos Lapseshock alza = Incremento de 50% en las tasas de caducidad para cada uno de los años siguientes, en las pólizas en que la caducidad produce un valor de rescate mayor a la reserva, neto también de montos recuperables de los intermediarios o los asegurados. Lapse baja NAV lapseshock baja i ΔNAV = El cambio (incremento) de valor neto de los pasivos Lapseshock baja = Reducción de 50% en las tasas de caducidad para cada uno de los años siguientes, en las pólizas en que la caducidad produce una utilidad a la compañía que ya esté considerada en la reserva respectiva. Lapse mass se define como el 30% de la suma de los impactos sobre todas las pólizas en que el impacto significa pagos superiores a las reservas mantenidas, netas de otros recuperos. El impacto es la diferencia, para cada póliza, entre el monto pagadero al asegurado como valor de rescate y el valor de la reserva mantenida. El resultado es la pérdida resultante incurrida en un eventual evento masivo de cancelaciones. El margen de solvencia es entonces el equivalente a la pérdida patrimonial en caso de incrementos en la tasa de caducidad por sobre el caso base. Artículo 17. Margen de Solvencia por riesgo de gastos Life exp El Margen de Solvencia por riesgo de gastos Life exp surge de los cambios en el tiempo en los gastos necesarios para administrar los seguros vigentes tales como correos, gastos bancarios, cobranzas, gastos en servicios de pólizas, etc. por sobre los montos ya considerados en las reservas técnicas. Life exp = Margen de Solvencia por riesgo de gastos Life exp NAV i exp shock ΔNAV = El cambio de valor de los pasivos Expshock = Incremento de 10% en los gastos futuros comparados los gastos incluidos en la mejor estimación de las reservas, más un incremento por 13

inflación de 1% anual. Si las pólizas permiten ajustes futuros de cargos, se debe considerar que 75% de los mayores costos pueden recuperarse desde el año 2 en adelante. El margen de solvencia es entonces el equivalente a la pérdida patrimonial, en caso de incrementos en los gastos futuros por sobre el caso base. Artículo 18. Margen de Solvencia por riesgo de revisión El Margen de Solvencia por riesgo de revisión Life rev, está relacionado al riesgo de cambios desfavorables y no anticipados en los beneficios a pagar en el futuro, en pólizas que pueden estar sujetas a revisión del valor de sus beneficios, lo que se da en ciertas rentas vitalicias o temporales. No corresponde aplicar este margen a rentas vitalicias, cuyo valor está indexado a un portafolio de inversiones o a un índice que está indexado; sino a rentas en que el valor del beneficio puede sufrir revisiones en el futuro. Life rev = Margen de Solvencia por riesgo de revisión Life rev ΔNAV rev shock ; donde: ΔNAV = Cambio de valor de los pasivos (neto de activos) por un shock de sus supuestos. Revshock = Incremento de 3% en el monto anual pagadero en rentas vitalicias o temporales expuestas al riesgo de revisión, hasta vencimiento de las pólizas. El margen de solvencia es entonces el equivalente a la pérdida patrimonial, en caso de incrementos del 3% en los gastos de revisión por sobre el caso base. Artículo 19. Margen de Solvencia por riesgos catastróficos de Vida Life CAT. El riesgo catastrófico proviene de eventos extremos o irregulares (por ejemplo, una pandemia) que no esté suficientemente capturada por los otros elementos de los riesgos técnicos de vida. Su Margen de Solvencia se determina de la siguiente forma: Life CAT = Margen de Solvencia para riesgos catastróficos Life CAT NAV life CAT shock Donde LifeCAT shock es una combinación de los siguientes eventos ocurriendo ambos al mismo tiempo: 14

- Un incremento absoluto de 1.5 por mil en la tasa de fallecimiento de asegurados durante el año siguiente (por ejemplo, de 1.0 a 2.5 por mil). - Un incremento absoluto de 1.5 por mil en la tasa de asegurados exhibiendo riesgo de morbilidad durante el año siguiente, asumiendo que un tercio de ellos experimenta la morbilidad por 6 meses, un tercio por 12 meses, y el tercio restante por 18 meses desde el comienzo de su enfermedad. El margen de solvencia es entonces el equivalente a la pérdida patrimonial en caso de incrementos del 1,5 por mil en la tasa de fallecimiento y un incremento de 1,5 por mil en la tasa de morbilidad de los asegurados por sobre el caso base. Artículo 20. Margen de Solvencia por riesgos de descalce de plazos (por riesgo de tasa de interés). Toda institución aseguradora que haya emitido pólizas de seguros de vida de 2 o más años de plazo y que determine por ellas reservas matemáticas en base a tablas biométricas, o bien que tenga inversiones de renta fija sensibles a la tasa de interés de más de 4 años de plazo de vencimiento en su cartera de inversiones financieras, deberá determinar su Margen de Solvencia por descalce de plazos en base al presente artículo. Los instrumentos de deuda de tasa flotante o variable (Ej. tasa LIBOR más spread) en que el período de revisión de la tasa sea menor o igual a un año serán considerados no sensibles a la tasa de interés para efectos de este artículo. Mkt int = Margen de Solvencia de descalce (por riesgo de tasa de interés). Para el cual: NAV Mkt int Baja Mkt int Alza Valor neto entre activos y pasivos sensibles a la tasa de interés. = Margen de Solvencia por riesgo de baja de tasa de interés = Margen de Solvencia por riesgo de alza de tasa de interés Mkt int Baja = Δ NAV baja, y Mkt int Alza = ΔNAV alza Donde, ΔNAV baja y ΔNAV alza es la reducción en el valor neto de activos y pasivos, al revaluar los activos y pasivos sensibles a la tasa de interés, usando una estructura modificada de tasas de descuento; ya sea bajando la tasa o subiéndola, siendo la convención de signo que una disminución de activos netos es un NAV positivo. 15

Se estresará la estructura de tasas de descuento de los flujos de acuerdo a la siguiente tabla, multiplicando la tasa de descuento por el factor (1+s baja ) o (1+s alza ), de acuerdo al vencimiento de los flujos subyacentes en cada uno de los instrumentos y pólizas individuales. Vencimiento t (años) 1 2 4 5 6 7 Cambio relativo s baja (t) -0.51-0.47-0.44-0.42-0.40-0.38-0.37 Cambio relativo s alza (t) 0.94 0.77 0.69 0.62 0.56 0.52 0.49 Vencimiento t (años) 8 9 10 11 12 13 14 Cambio relativo s baja (t)) -0.35-0.34-0.34-0.34-0.34-0.34-0.34 Cambio relativo s alza (t) 0.46 0.44 0.42 0.42 0.42 0.42 0.42 Vencimiento t (años) 15 16 17 18 19 20+ Cambio relativo s baja (t) -0.34-0.33-0.33-0.32-0.31-0.31 Cambio relativo s alza (t) 0.42 0.41 0.4 0.39 0.38 0.37 Por ejemplo, la tasa anual de descuento estresada a la baja R 1 (10), para los flujos del año 10 se determina como: R1 ( 10) R0 (10) (1 0.34) Donde R 0 (10) es la tasa anual de descuento para los flujos de 10 años de un cierto activo o pasivo, dada la estructura de tasas de interés en uso para calcular su valor presente. Si R 0 (10) es 2,38%, R 1 (10) será 1,57%. El Margen de Solvencia por riesgo de tasa de interés dependerá de cuál test genera la mayor reducción de valor neto de activos y pasivos: Si Mkt int Baja Si Mkt int Baja > Mkt int Alza < Mkt int Alza entonces Mkt int = Mkt int Baja entonces Mkt int = Mkt int Alza Artículo 21. Margen de Solvencia de descalce de moneda. Toda institución aseguradora que mantenga activos, pasivos u obligaciones de seguros denominadas en o indexadas a monedas distintas de la moneda de reporte deberá determinar su Margen de Solvencia por descalce de moneda. 16

Mkt fx = Margen de Solvencia por riesgo de moneda Mkt fx Up Mkt fx Down = Margen de Solvencia por riesgo de moneda por un alza del tipo de cambio = Margen de Solvencia por riesgo de moneda por una baja del tipo de cambio NAV = valor neto de las diversas posiciones del balance en moneda distinta de la moneda de reporte, siendo la convención de signo el que una disminución de activos netos es un NAV positivo. Mkt Up Mkt Down NAV fx NAV fx fx fx baja alza Donde fx alza, es el cambio de valor neto por alza del tipo de cambio, y fx baja es el cambio de valor neto por una baja del tipo de cambio, que se aplica en ambos casos para todas las monedas en forma pareja contra la moneda local, en el evento de un alza o reducción de 25% en el tipo de cambio, sobre la posición neta en las diversas monedas; considerando todas las posiciones, incluyendo posiciones netas de cobertura o hedges. Por ejemplo, si el tipo de cambio en el momento de determinación del Margen de Solvencia es de L100 por unidad extranjera, se determinará el Margen de Solvencia, simulando una modificación del tipo de cambio a L120 y a L83.3 por unidad. Si Mkt fx Up > Mkt fx Down, entonces Mkt fx = Mkt fx Up. Si Mkt fx Up Mkt fx Down, entonces Mkt fx = Mkt fx Down. CAPITULO VI DE LAS DISPOSICIONES FINALES Artículo 22.- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento o en la Ley serán resueltas por la Comisión, con base en las normas y prácticas internacionales. Artículo 23.- Las instituciones de seguros, dispondrán de... (...) años contados a partir de la vigencia de este Reglamento para adecuarse a lo establecido en el mismo. Artículo 24.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 17