I- NORMAS GENERALES. - Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (BOE del 2).



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Transcripción:

ENPLEGU ETA GIZARTE GAIETAKO SAILA Lan Sailburuordetza Lan Zuzendaritza DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES Viceconsejería de Trabajo Dirección de Trabajo 1- Disposiciones de aplicación: GUÍA TÉCNICA DE BECARIOS 2012 I- NORMAS GENERALES - Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (BOE del 2). - RD 1493/2011 de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE del 27). - Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE del 10 de Diciembre). - Real Decreto1543/2011 de 31 de Octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas (BOE del 18 de Noviembre). 2- Contenido: 2.1- Disposición Adicional 3ª de la Ley 27/2011 a) Entrada en vigor: Desde el 1 de Noviembre de 2011 fecha en la que entra en vigor su desarrollo reglamentario: el RD 1493/2011. b) Ámbito de aplicación: Estudiantes que reciban una ayuda con el objeto de subvencionar una estancia práctica en una empresa a la que no le sea de aplicación la normativa laboral vinculadas a estudios universitarios o de formación profesional, ambos se entiende oficiales. Cabe distinguir por tanto dos tipos de estudios: Los estudios universitarios oficiales son aquellos que cumplen lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de Diciembre, de Universidades, desarrollada por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de Octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y que se estructuran en tres ciclos: Grado (carrera), Máster y Doctorado. En estos casos se excluyen los de Doctorado, incluidos los Másters dirigidos al doctorado que tienen su regulación específica por el RD 63/2006, en adelante EPIF (ver sector de la investigación). También se han excluido los convenios de cooperación educativa, dejando fuera la totalidad de las prácticas vinculadas a estudios de Grado y Máster

oficial siempre que se articulen a través de un convenio de cooperación educativa y al amparo del RD 1707/11. Los estudios de formación profesional oficiales son aquellos que están regulados tanto en el Real Decreto 1538/2006 de 15 de Diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación de 3 de Mayo, como los regulados en el Real Decreto 395/2007 de 23 de Marzo por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en desarrollo de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, de tal forma que también quedarían incluidos los certificados de profesionalidad. c) Altas y bajas en Seguridad Social: Desde el inicio del programa y hasta el cese. Si los periodos de prácticas se concentran en periodos de tiempo determinados, separados de los lectivos el alta y la baja se realizará exclusivamente durante dichos periodos de prácticas. d) Cotización y Recaudación: Conforme al contrato para la formación y el aprendizaje excluido el desempleo, FOGASA y la Formación Profesional. e) Acción Protectora: Íntegra salvo el desempleo f) Sujetos obligados: La entidad u organismo que financie el programa, si está cofinanciado el obligado será aquel que haga efectiva la beca. g) Periodo transitorio: En los programas existentes las entidades obligadas tuvieron hasta el 01/12/2011 para tramitar el alta y hasta el 31/01/2012 para ingresar las cotizaciones de Noviembre de 2011. h) La cotización de los periodos anteriores: - Voluntaria para el becario y a su exclusivo cargo a través de un Convenio Especial con la Seguridad Social - Plazo máximo para suscribirlo: hasta el 31/12/2012 - Cotización: Cotización máxima de 2 años en el periodo de que se trate sin límite retroactivo, siempre que fueran becarios conforme a la letra b), y por la base mínima. - Acción protectora: contingencias comunes a excepción de los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo, quedando asimismo excluidas la protección por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional 2.2- Disposición Adicional 41ª de la Ley 27/2011 2

a) Entrada en vigor: El 1 de Enero de 2013 y no se vincula a desarrollo reglamentario alguno. b) Ámbito de aplicación: Estudiantes que reciban una ayuda con el objeto de subvencionar una estancia práctica en una empresa a la que no le sea de aplicación la normativa laboral y con base en una determinada titulación de la que ya dispongan. También quedarían dentro de su ámbito los programas formativos no oficiales que incluyan prácticas en empresas. Si no se exige titulación oficial alguna, ya sea universitaria o de formación profesional, a efectos de lo dispuesto en la Disposición Adicional 41ª el título académico de Educación Secundaria Obligatoria queda dentro de su ámbito de aplicación y cualquier estancia formativa no oficial dirigida a una profesión o puesto en concreto estaría afectado por lo dispuesto en la misma. c) Obligaciones de alta y cotización: Si no se produce desarrollo reglamentario serán exigibles en cualquier caso el alta y la cotización como contratos para la formación y el aprendizaje, sin ningún tipo de exclusión y conforme a las reglas del régimen general, es decir el sujeto obligado será la empresa en donde se realicen las prácticas. d) Acción Protectora: Íntegra sin exclusiones. e) Convenios con los Servicios Públicos de Empleo: Si el programa formativo se basa en un convenio de colaboración con el Servicio Público de Empleo (Estatal o de Comunidad Autónoma) regulado en el Real Decreto1543/2011 se establece la obligatoriedad del alta desde el 19/11/2011 y conforme al RD1493/2011 (expuesto en el apartado anterior). Este régimen caduca el 01/01/2013, cuando entre en vigor la DA 41ª de la Ley 27/2011 y desde entonces será exigible el alta y la cotización correspondientes al contrato para la formación, sin ningún tipo de exclusión y conforme a las reglas del Régimen General, todo ello a salvo de que se produzcan mejoras en su desarrollo reglamentario si es que este se produce. 3- Advertencias - El hecho de que existan obligaciones de Seguridad Social no implica que se pueda exigir una prestación laboral. El contenido de las prácticas no varía y deben tener siempre una finalidad formativa. No se pueden utilizar para cubrir puestos de trabajo ni para realizar una actividad productiva en beneficio de la empresa. En caso de excesos se podrá declarar la existencia de relación laboral con demanda de oficio ante el orden social de la jurisdicción y exigir todas las obligaciones laborales y de seguridad social correspondientes a un contrato de trabajo. - El hecho de suprimir la beca de la relación, excluye al estudiante del Sistema de Seguridad Social no obstante hay que tener en cuenta dos cosas: 3

El concepto de beca incluye todo tipo de ayudas económicas (transporte, alojamiento etc.) y no sólo cantidades puramente pecuniarias. La ausencia de beca no excluye la posibilidad de declarar la existencia de relación laboral si se defrauda el objeto formativo principal para realizar una actividad puramente productiva. - Al no existir relación laboral, ni el becario (le sea o no de aplicación la normativa reciente) ni el su caso el estudiante en prácticas no laborales tienen derechos individuales de prevención de riesgos laborales pero: En la medida en que se les sitúa en un centro de trabajo, en el que interactúan con otros trabajadores de la empresa y en el que cualquier persona desprotegida o desinformada puede constituir un riesgo para el resto de trabajadores, la empresa debe evaluar el impacto que puede suponer para la seguridad y la salud en la empresa su presencia, e incluso establecer claramente cuáles son las tareas a las que el becario y/o estudiante debe circunscribirse y en qué condiciones debe realizarlas (medios de protección, supervisión del tutor ). Además deberán adoptarse respecto al becario y/o estudiante en prácticas todas las medidas preventivas ordinarias (formación preventiva, información de los riesgos inherentes a sus tareas, vigilancia de la salud, equipos de protección individual, equipos de trabajo adecuados y seguros etc.) cuya omisión pueda provocar un accidente que afecte no sólo al becario sino también a cualquiera de los trabajadores presentes en el centro, incluido el tutor. Los becarios que están incluidos en el Sistema de Seguridad Social en cualquier caso y con independencia de su exclusión del ámbito laboral, tienen protección frente accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y por tanto tienen derecho al recargo en las prestaciones en el caso de que estas contingencias se deban al incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias de seguridad. II- NORMAS DEL SECTOR DE LA INVESTIGACIÓN 1- Disposiciones de aplicación: - Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE del 2), en adelante LCTI. - Real Decreto 63/2006 de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación (BOE del 3 de Febrero), en adelante EPIF. 2- Contenido: 2.1- Programas de Investigación con Fondos Públicos: Todos los investigadores, estén o no realizando el doctorado, y que estén realizando tareas de investigación para cualquier empresa o entidad pública o privada, recibiendo o no una beca deberán ser contratados laboralmente si la empresa o entidad recibe un ayuda 4

pública para realizar la investigación en cuestión (artículo 20.5 de la LCTI) con las siguientes especialidades: - Doctorandos: Hasta el 01/06/2012 seguirá siendo de aplicación el EPIF, después se podrá utilizar el contrato predoctoral ya que de lo contrario la contratación deberá ser ordinaria conforme al art. 20.5 de la LCTI y al Estatuto de los Trabajadores. El Contrato Predoctoral se podrá utilizar para las convocatorias que tengan lugar a partir del 02/06/2012 para contratar a los investigadores que vayan a realizar el doctorado en la Administración Pública con fondos públicos y como régimen legal específico (artículo 20.1 y 2 de la LCTI), también podrán utilizar esta modalidad contractual las entidades previstas en la D. A. 1ª de la Ley, el resto deberán acogerse a modalidades laborales ordinarias. El EPIF también será de aplicación a las convocatorias anteriores al 02/06/2012 y hasta su sustitución normativa. - Doctores: Se mantiene su régimen de laboralidad. No obstante las contrataciones posdoctorales reguladas en los artículos 22 y 23 del al LCTI correspondientes al Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y al Contrato de Investigador Distinguido respectivamente, se podrán utilizar a partir del 02/12/2011 para contratar a investigadores doctores por parte de la Administración Pública como régimen legal específico así como por parte de las entidades enumeradas en la D.A. 1ª de la Ley. Hasta entonces regía el EPIF y la contratación laboral ordinaria. A partir de la fecha indicada si no se utilizan estas modalidades la contratación será ordinaria conforme al art. 20.5 de la LCTI y al Estatuto de los Trabajadores. - Investigadores que no sean doctores y que no están realizando el doctorado: Titulados (se entiende como beca para poner en práctica su titulación): Se les deberá contratar de forma ordinaria a partir del 02/12/2011 conforme al Estatuto de los Trabajadores ya que no se les puede aplicar el EPIF, ni el contrato predoctoral, ni el contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, ni el Contrato de Investigador Distinguido, pero rige íntegramente el artículo 20.5 de la LCTI. Las normas de la DA 41ª de la Ley 27/2011 entran en vigor más tarde y por tanto carecen de periodo de aplicación a este supuesto. No titulados (se entiende como beca para obtener una titulación): Del 01/11/2011 al 01/12/2011 debieron ser dados de alta conforme a las normas generales (D.A 3ª de la Ley 27/2011 y el RD 1493/2011), ya que no hay ninguna limitación sectorial en estas normas y las específicas de la LCTI entraron en vigor más tarde. A partir del 02/12/2011 debieron ser contratados conforme al artículo 20.5 de la LCTI. 5

2.2- Programas de Investigación con Fondos Privados: Todos los investigadores que reciban una beca privada para realizar tareas de investigación para cualquier empresa o entidad pública o privada deberán ser contratados laboralmente (D.A. 28 ª de la LCTI), con las siguientes especialidades: - Doctorandos: Si la beca está vinculada a sus estudios de doctorado por la realización de tareas relacionadas con su tesis, se aplica el EPIF y hasta su modificación conforme a la DA 2ª de la LCTI (fecha límite el 02/12/2013). - Doctores: Se mantiene su régimen de laboralidad. No obstante las contrataciones posdoctorales reguladas en los artículos 22 y 23 de la LCTI correspondientes al Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y al Contrato de Investigador Distinguido respectivamente, se podrán utilizar a partir del 02/12/2011 para contratar a investigadores doctores por parte de la Administración Pública como régimen legal específico así como por parte de las entidades enumeradas en la D.A. 1ª de la Ley. Hasta entonces regía el EPIF y la contratación laboral ordinaria. A partir de la fecha indicada si no se utilizan estas modalidades la contratación será ordinaria conforme la DA 28ª de la LCTI y al Estatuto de los Trabajadores. - Investigadores que no sean doctores y que no están realizando el doctorado: Titulados (se entiende como beca para poner en práctica su titulación): Se les deberá contratar de forma ordinaria a partir del 02/12/2011 conforme al Estatuto de los Trabajadores ya que no se les puede aplicar el EPIF ni el contrato predoctoral, ni el contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, ni el Contrato de Investigador Distinguido y por tanto rige íntegramente la D.A. 28 ª de la LCTI. Las normas de la DA 41ª de la Ley 27/2011 entran en vigor más tarde y por tanto carecen de periodo de aplicación a este supuesto. No titulados (se entiende como beca para obtener una titulación): Del 01/11/2011 al 01/12/2011 debieron ser dados de alta conforme a las normas generales (Ley 27/2011 y el RD 1493/2011), ya que no hay ninguna limitación sectorial en estas normas y las específicas de la LCTI entraron en vigor más tarde. A partir del 02/12/2011 deberán ser contratados conforme a la D.A. 28 ª de la LCTI. 2.3- El Estatuto del Personal Investigador en Formación 6

a) Vigencia: De momento sigue siendo de aplicación a los programas de ayudas subvencionados con fondos privados y a los programas de ayudas subvencionados con fondos públicos anteriores al 02/06/2012 1. b) Ámbito de aplicación: Doctorandos que sean beneficiarios de programas de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica, es decir que participen en proyectos de investigación ajenos con beca pero relacionados con su tesis doctoral. c) Obligaciones: - Fase de beca: Durante los 2 primeros años y hasta la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (hoy Máster habilitante para la investigación). No genera relación laboral pero es obligatoria su alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Cotización: Base mínima excluido el desempleo, FOGASA y la Formación Profesional. Sujeto obligado: El convocante de la beca Acción Protectora: Íntegra salvo el desempleo - Fase de contrato: Durante los 2 años siguientes tras la obtención del DEA. Debe ser contratado laboralmente en prácticas por parte del centro de adscripción con plenitud de derechos laborales y de seguridad social. d) Cotización de los periodos anteriores El RD 1493/2011 extiende esta posibilidad a los becarios EPIF no obstante estos periodos deben ser anteriores a las siguientes fechas: - A la inscripción del programa en el Registro de Becas conforme al Estatuto del Becario anterior (RD 1326/2003), de tal manera que se debió tramitar su alta y cotizar. - Al 04/02/2006, fecha en la que en entra en vigor el EPIF actual y la inscripción en el Registro y el alta y la cotización se convierten en obligatorias para todos los programas. Si hay algún becario EPIF que después del 04/02/2006 no figura de alta en el Régimen General deberá presentar la correspondiente denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social! 3- Advertencias 1 Ver apartado 2 del punto II 7

- En el sector de la investigación, salvo la fase de beca del EPIF 2, surge una relación laboral, la cual en cualquier caso debe tener siempre una finalidad formativa. No se pueden utilizar para cubrir puestos de trabajo fijos ni para realizar una actividad productiva en beneficio exclusivo de la empresa. En caso de excesos, el contrato se podrá transformar en indefinido ordinario con demanda de oficio ante el orden social de la jurisdicción. - El hecho de suprimir la beca de la relación excluye esta de las normas indicadas, salvo los programas financiados con fondos públicos en los que es indiferente que el becario reciba o no ayuda siempre que los reciba la entidad en la que investigue 3. No obstante hay que tener en cuenta dos cosas: El concepto de beca incluye todo tipo de ayudas económicas (transporte, alojamiento etc.) y no sólo cantidades puramente pecuniarias. La ausencia de beca no excluye la posibilidad de declarar la existencia de relación laboral si se defrauda el objeto formativo principal para realizar una actividad puramente productiva. - Al existir relación laboral el becario disfruta de derechos de prevención de riesgos laborales plenos. 1- Disposiciones de aplicación III- NORMAS EN MATERIA DE EXTRANJERÍA - Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE del 12) en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de Diciembre (BOE del 23) y por la Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre (BOE del 12): art. 33, 36 y 38 bis. - RD 557/2011 de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (BOE del 30): art. 37 a 44 y art. 73 a 84 - Resolución de 12 de Diciembre de 2007 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (BOE del 13) - Orden TAS/2865/2003, de 13 de Octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social (BOE del 18) en la redacción dada por la Orden TIN 3356/2011, de 30 de Noviembre (BOE del 6 de Diciembre) 2- Contenido 2.1- Disposición Adicional 3ª de la Ley 27/2011 y becarios EPIF en fase de beca: 2 A esta fase le es de aplicación todas las advertencias del punto I. 3 Ver apartado 2.2 del Punto II. 8

- Becarios Españoles en el Extranjero: Si la beca se concede en España por un entidad Española: Procederá el alta y la cotización y la situación del becario será la de desplazado si se trata de un Estado al que le sea de aplicación la normativa comunitaria o que tenga suscrito un Convenio de Seguridad Social con España. Si el becario desarrolla su actividad en un Estado al que no le sea de aplicación la normativa comunitaria ni tenga suscrito Convenio de Seguridad Social con España tendrá la consideración de trasladado y se encontrará en situación asimilada al alta regulándose su situación en la Orden de 27 de Enero de 1982, la cual establece que existirá obligación de cotización salvo que haya convenios internacionales que dispongan lo contrario. Si la beca se concede en el Extranjero por una entidad extranjera: El becario estaría fuera del Sistema de Seguridad Social porque la normativa española carece de extraterritorialidad. Sin perjuicio de las normas del estado de acogida de los convenios internacionales y de la posibilidad de suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social Española aun sin haber estado nunca afiliado a la misma (art 15. 1.4 de la Orden TAS/2865/2003). - Becarios Extranjeros en España: Si la beca se concede en España por un entidad Española: Procederá el alta y la cotización y se deberá solicitar autorización de estancia por estudios (art. 33 de la LO y 37 a 44 del RD) Si la beca se concede en el Extranjero por una entidad extranjera: El becario estaría fuera del Sistema de Seguridad Social porque la normativa española carece de extraterritorialidad y las obligaciones sólo son exigibles para la entidad que financia el programa, o si está cofinanciado el que abone la beca, no para el centro de adscripción. Sin perjuicio de las normas del estado de origen y los convenios internacionales. 2.2- Disposición Adicional 41ª de la Ley 27/2011: - Becarios Españoles en el Extranjero: Si no se produce desarrollo reglamentario la obligación de alta y cotización sólo es exigible al centro de adscripción, por tanto sea quien sea la entidad que concede la beca, el becario estaría fuera del Sistema de Seguridad Social porque la normativa española carece de extraterritorialidad. Sin perjuicio de las normas del estado de acogida de los convenios internacionales y de la posibilidad de suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social Española aun sin haber estado nunca afiliado a la misma (art 15. 1.4 de la Orden TAS/2865/2003). Cuestión diferente es que durante la ejecución de una beca en España el centro de adscripción español mande al becario a realizar su actividad en un centro en el 9

extranjero. En estos casos tendrá la condición de desplazado o de trasladado conforme a la normativa Española. - Becarios Extranjeros en España: Procederá el alta y la cotización y se deberá solicitar autorización de estancia por estudios (art. 33 de la LO y 37 a 44 del RD), sea quien sea la entidad que concede la ayuda, ya que estas obligaciones corresponden al centro de adscripción, que al estar en España le sería de aplicación la normativa Española. Si fuera obligatoria la contratación laboral (por Real Decreto de desarrollo, convenio colectivo o por exigirlo el programa de ayudas) habría que solicitar autorización administrativa para trabajar ordinaria. 2.3- Becarios de investigación y becarios predoctorales EPIF en fase de contrato: - Becarios Españoles en el Extranjero: Sea quién sea la entidad que concede la beca el becario estaría fuera del Sistema de Seguridad Social porque la normativa española carece de extraterritorialidad y la obligación de contratación sólo es exigible al centro de adscripción. Sin perjuicio de las normas del estado de acogida de los convenios internacionales y de la posibilidad de suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social Española aun sin haber estado nunca afiliados a la misma (art 15. 1.4 de la Orden TAS/2865/2003). Cuestión diferente es que durante la ejecución de una beca en España el centro de adscripción español mande al becario a realizar su actividad en un centro en el extranjero. En estos casos tendrá la condición de desplazado o de trasladado conforme a la normativa laboral Española. - Becarios Extranjeros en España: Procederá la contratación laboral y se deberá solicitar autorización para realizar trabajos de investigación (art. 38 bis de la LO y 73 a 84 del RD) sea quien sea la entidad que concede la ayuda, ya que estas obligaciones corresponden al centro de adscripción, que al estar en España le sería de aplicación la normativa Española. 10