Extracto de las Condiciones Generales del Seguro de Accidentes (Seguro Afición).



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Transcripción:

Seguro Afición. Extracto de las Condiciones Generales del Seguro de Accidentes (Seguro Afición). Asegurador BBVASEGUROS, S.A. de Seguros y Reaseguros Mediador BBVA Mediación Tomador LIGA DE FUTBOL PROFESIONAL Póliza Accidentes nº 14000811 EFECTO Y DURACION DE LA PÓLIZA: desde el 23.08.2014 hasta el 22.06.2015 (ambos días incluidos) 1. Asegurado Tienen la condición de Asegurados los espectadores de los partidos de fútbol de las ligas de primera división (Liga BBVA) y de segunda división (Liga Adelante), organizadas por la Liga Profesional de Fútbol y celebrados en los estadios de fútbol de los equipos pertenecientes a las ligas mencionadas, que sean poseedores de una entrada de espectador. Los socios de los clubes de fútbol que asistan como espectadores utilizando su abono, se considerarán que están en posesión de una entrada Aquellas personas que asistan como espectadores utilizando un abono que no sea de su propiedad únicamente estarán aseguradas por la póliza durante su estancia en el estadio de fútbol en el que se esté celebrando el partido, de acuerdo con lo contemplado en el punto 1 de la cláusula de Ámbito Temporal de la Cobertura del Seguros, siempre y cuando dicho abono les haya sido prestado legítimamente por su propietario y con su autorización. Además, también será condición necesaria para estar asegurado que el propietario del abono prestado no asista como espectador al partido, salvo que cuando ocurra el accidente se halle en posesión de una entrada o de un abono prestado en las condiciones aquí indicadas. Igualmente tendrían la condición de Asegurados aquellas personas que se encuentre como espectadores invitados en los palcos y que hayan accedido a los mismos mediante el documento de acceso al estadio correspondiente. Aquellas personas que se encuentren como espectadores invitados en el Palco Presidencial, únicamente estarán aseguradas por la póliza durante su estancia en el estadio de fútbol en el que se esté celebrando el partido, de acuerdo con lo contemplado en el punto 1 de la cláusula de Ámbito Temporal de la Cobertura del Seguro, salvo que sean poseedores de una entrada de espectador en cuyo caso tendrán la cobertura completa de la póliza. Los recogepelotas voluntarios, que desempeñen esta función sin recibir a cambio ninguna retribución y sin que haya relación laboral de ningún tipo con el Club de Fútbol, estarán aseguradas por la póliza únicamente durante su estancia en el estadio de fútbol en el que se esté celebrando el partido, de acuerdo con lo contemplado en el punto 1 de la cláusula de Ámbito Temporal de la Cobertura del Seguros Salvo lo previsto anteriormente, no tendrán la condición de Asegurados las personas que aun encontrándose en el interior del estadio de fútbol (i) no sean poseedores de una entrada de espectador (ii) o lo estén por motivos profesionales 1/7

(iii) estén registradas y aseguradas por la póliza nº 14000810 pues recibirán la prestación correspondiente a dicha póliza. 2. Ámbito territorial Se garantizan exclusivamente aquellos siniestros ocurridos en territorio español. 3. Ámbito temporal de la cobertura del seguro Sin perjuicio de las limitaciones fijadas en la cláusula nº1 de Asegurados la póliza garantiza los accidentes que puedan sufrir los Asegurados durante: 3.1 Su estancia en el estadio de fútbol en el que se esté celebrando el partido durante el periodo de tiempo comprendido entre el momento de apertura de las puertas de acceso del estadio y el momento del cierre de las mismas una vez finalizado el partido, pero en ningún caso más tarde de 2 (dos) horas a contar desde el momento de la finalización del partido de fútbol. 3.2 Una hora (60 minutos) antes de la hora de inicio del partido de fútbol y durante una hora (60 minutos) después de la finalización del mismo y, en ambos casos, dentro de un radio máximo de distancia de 2 kilómetros respecto del estadio de fútbol. 3.3 El transcurso de viaje desde el punto de partida hasta el lugar de destino en el que se celebrará el partido de fútbol, así como el viaje de regreso, comenzando la cobertura a partir del momento en que el Asegurado accede al medio de transporte y finalizando en el momento en el que abandona el medio de transporte, y siempre y cuando el viaje en el que ocurra el accidente: i. se realice como grupo organizado por una asociación de seguidores del equipo de fútbol (peña de fútbol) reconocida y aprobada como tal por el Club de Fútbol que corresponda y ii. se realice como grupo organizado en un transporte común cuya capacidad mínima sea de 12 pasajeros (a título indicativo: viajes en autocar, tren o avión) y que además, dicho viaje se realice por la ruta más directa de forma continuada y sin interrupciones, salvo las paradas ordinarias que se realicen por motivo de descanso o avituallamiento. 4. Garantías y capitales asegurados El Asegurador indemnizará y cubrirá única y exclusivamente las siguientes garantías y por los capitales detallados para cada una de ellas que son el límite máximo de indemnización por Asegurado para cada una de las garantías detalladas: A los efectos de esta póliza se entiende por Accidente la lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado. 4.1 Fallecimiento del Asegurado por Accidente, hasta un capital máximo por Asegurado de 5.000 euros. 4.2 Fallecimiento por Infarto de miocardio, hasta un capital por Asegurado de 5.000 euros. Se define Infarto de miocardio como la muerte de una porción del músculo cardiaco como resultado de un suministro inadecuado de sangre al área afectada como consecuencia de una enfermedad coronaria. El asegurador garantiza el fallecimiento del asegurado a causa de un infarto de miocardio producido durante el Ámbito Temporal de la Cobertura del Seguro, siempre y cuando el 2/7

fallecimiento ocurra dentro de un periodo máximo de 48 horas a contar desde la ocurrencia del infarto de miocardio. La presente garantía no se extenderá en ningún caso a la muerte del asegurado que, aun ocurrida durante el Ámbito Temporal de la Cobertura del Seguro, tenga su causa directa en un infarto de miocardio sufrido con anterioridad a la vigencia de la póliza. 4.3 Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo por Accidente para menores de 70 años, hasta un capital máximo por Asegurado de 5.000 euros El Asegurador indemnizará el capital asegurado, cuando el Asegurado, como consecuencia de un Accidente garantizado en la póliza, quede afecto de: a) Enajenación mental incurable, que imposibilite el ejercicio de cualquier actividad laboral. b) Ceguera Absoluta en ambos ojos, sin posibilidad de curación. c) Sordera en ambos oídos, sin posibilidad de curación o recuperación mediante prótesis. d) La pérdida o disminución funcional absoluta de ambas piernas o pies, ambas manos o brazos, de un brazo y de una pierna o de una mano y un pié. e) A los efectos de este Seguro, se entiende por Incapacidad Absoluta y Permanente la situación física o psíquica provocada por un accidente originado independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional. Esta garantía se amplía para asegurar la Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo producida por un Infarto de miocardio. A los efectos de la calificación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo, ocasionada por un siniestro garantizado por esta póliza, serán vinculantes las calificaciones de la Seguridad Social. La presente garantía no se extenderá en ningún caso a la Incapacidad Permanente Absoluta del Asegurado que tenga su causa directa en un infarto de miocardio sufrido con anterioridad a la vigencia de la póliza. Para la validez de estas garantías y salvo lo contemplado para la garantía de Fallecimiento por infarto de miocardio, en caso de fallecimiento o Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo ocasionados por la ocurrencia de un accidente garantizado por la póliza, el fallecimiento debe ocurrir y la Incapacidad debe ser declarada como absoluta y permanente dentro del plazo máximo de 18 meses a partir de la fecha de ocurrencia del accidente. Las garantías de este seguro son excluyentes entre sí, de forma que el pago de una indemnización por cualquiera de ellas supone la anulación del resto de las garantías. Para los Asegurados con una edad superior a 70 años, únicamente será aplicable la garantía de fallecimiento. Para los Asegurados menores de 14 años, en caso de fallecimiento los beneficiarios percibirán dicha cantidad en concepto de compensación de gastos de sepelio. 5. Límite máximo de capitales asegurados por jornada de Liga Se establece un límite máximo de capitales asegurados para la totalidad de los siniestros ocurridos, y garantizados por la póliza, en una jornada de la Liga Profesional de Fútbol (tanto la Liga BBVA como la Liga Adelante) de 25.000.000 euros. Si el total de los capitales asegurados individualmente (5.000 ) por todos los siniestros ocurridos y garantizados en una misma jornada superan el límite de 25.000.000 euros, las prestaciones se reducirán proporcionalmente para que no superen dicha cifra. 3/7

6. Riesgos excluidos 1. Los hechos que no tengan la consideración de Accidente, excepto lo contemplado en la cláusula de Garantías y Capitales Asegurados para el riesgo de Infarto de Miocardio. 2. Los Accidentes provocados intencionadamente por el Asegurado, el suicidio o su tentativa. 3. Los accidentes o enfermedades que sobrevengan al Asegurado por enajenación mental, embriaguez o uso de estupefacientes u otras drogas no prescritos médicamente. A estos efectos se considerará que hay embriaguez cuando el grado de alcohol en la sangre sea superior a 0,40 gramos por 1.000 centímetros cúbicos o el asegurado sea sancionado o condenado por esta causa. De igual forma se considera estupefaciente toda sustancia narcótica y analgésica que causa hábito, altera las condiciones fisiológicas y psíquicas del asegurado y/o produce un estado especial de euforia. 4. Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado, declarado así judicialmente, así como los derivados de la participación de éste en actos delictivos, riñas, siempre que en este último caso no hubiere actuado en legítima defensa o estado de necesidad. 5. Los que ocurran como consecuencia de guerras civiles, nacionales o internacionales, invasiones, insurrecciones, maniobras militares, aún en tiempos de paz, y terrorismo; los que guarden relación directa o indirecta con la fusión nuclear, así como los que provengan de cataclismos, como terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos, salvo el rayo. 6. Los Accidentes y Lesiones ocurridas por exposición a sustancias radioactivas o nucleares. 7. El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida o cualquiera de sus enfermedades asociadas, así como el estado de Seropositividad por VIH. 8. Los Accidentes cuyas coberturas correspondan al Consorcio de Compensación de Seguros. 9. Los Accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor del Contrato, así como sus consecuencias. 10. Sin perjuicio de lo contemplado en la cláusula de Garantías y Capitales Asegurados para el riesgo de Infarto de Miocardio, quedan excluidas las enfermedades de cualquier naturaleza, incluyendo las de origen Cardiovascular, aun cuando sean consideradas por los Organismos Competentes como Accidente Laboral. 11. Los siniestros ocurridos a las personas que, aun encontrándose en el interior del estadio de fútbol, estén registradas y aseguradas por la póliza 14000810, pues recibirán la prestación correspondiente a dicha póliza. 7. Instrucciones en caso de accidente Dentro del plazo máximo de 7 días a contar desde la ocurrencia del accidente se dará aviso escrito a la Compañía a la siguiente dirección: C/ Alcalá 17, 28014 Madrid. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Los eventos cubiertos se comunicarán, o bien por escrito a la Aseguradora, o bien por teléfono al número 902 12 00 10 La Compañía, con gastos a su cargo, tendrá el derecho y la oportunidad de examinar a la persona asegurada cuando lo crea necesario durante la tramitación del siniestro 4/7

8. Beneficiarios del seguro En caso de Fallecimiento Los Beneficiarios del seguro en caso de fallecimiento del Asegurado, serán por orden preferente y excluyente: 1º El cónyuge no separado legalmente del Asegurado, o la pareja de hecho debidamente registrada como tal en el Registro de uniones o parejas de hecho. 2º Los hijos del Asegurado, a partes iguales. 3º Los padres del Asegurado. 4º Los herederos. Para el resto de garantías El propio Asegurado. 9. Instancias de reclamación Independientemente de la vía judicial ordinaria, el Tomador, el Asegurado, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de unos y otros pueden presentar reclamación por escrito al Servicio de Atención al Cliente (S.A.C.) de la Entidad Aseguradora. A falta de respuesta de dicho servicio en el plazo de dos meses, o si la misma no fuese satisfactoria para los intereses del reclamante, puede solicitar el pronunciamiento del Defensor del Cliente de la entidad (apartado de correos nº 14460, 28080-Madrid), conforme al Reglamento para la Defensa del Cliente que regula esta institución y el S.A.C. o bien directamente, en el caso de que la reclamación se refiera a la condición de usuario de servicios financieros de la entidad aseguradora dirigiéndose al Comisionado para la Defensa del Asegurado, Paseo de la Castellana, nº 44, 28046 Madrid. Incluso en el caso de haber solicitado el criterio del Defensor del Cliente, podrá posteriormente efectuar reclamación al Comisionado para la Defensa del Asegurado en el caso de que la reclamación se refiera a la condición de usuario de servicios financieros de la entidad aseguradora. 10. Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004 de 29 de octubre y modificado por la Ley 12/2006 de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada Entidad Pública Empresarial, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el asegurado hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad aseguradora. b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. 5/7

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004 de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. I. Resumen normas legales 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. 2. Riesgos excluidos. a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril sobre energía nuclear e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. g) Los causados por mala fe del asegurado. h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional». 3. Extensión de la cobertura La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. En las pólizas de seguro 6/7

de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora. II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien directamente o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la página «web» del Consorcio (www.consorseguros.es) o en las oficinas de éste o de la Entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera. Para aclarar cualquier duda sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665. Hecho en Madrid a 17 de agosto de 2014. Compañía aseguradora: BBVA Seguros, S.A., de seguros y reaseguros, inscrita en el Reg de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave C-502. Mediador: BBVA MEDIACIÓN, OPERADOR DE BANCA-SEGUROS VINCULADO, S.A. inscrita en el Reg. Administrativo Especial de Mediadores de seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave OV-0060. Concertado Seguro de Responsabilidad Civil y dispone de capacidad financiera 7/7