ESTANCIAS DE PROFESORES E INVESTIGADORES EXTRANJEROS, DE ACREDITADA EXPERIENCIA, EN REGIMEN DE AÑO SABATICO EN CENTROS ESPAÑOLES



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Transcripción:

ESTANCIAS DE PROFESORES E INVESTIGADORES EXTRANJEROS, DE ACREDITADA EXPERIENCIA, EN REGIMEN DE AÑO SABATICO EN CENTROS ESPAÑOLES TODOS LOS IMPRESOS Y DOCUMENTOS DEBERÁN PRESENTARSE A TRAVÉS DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ORGANISMOS DE ORIGEN QUE SERÁN QUIENES DEBERAN REMITIRLOS AL ORGANISMO GESTOR DEL PROGRAMA 1. CREDENCIAL La credencial constituye la certificación oficial de la adjudicación de la subvención. El período de concesión es el que figura en dicha credencial, quedando el/la investigador/-a obligado/-a a incorporarse al centro de destino en la fecha señalada. Las credenciales se remitirán a los representantes legales de los organismos receptores que serán quienes den traslado de las mismas a los investigadores/-as responsables y a los beneficiarios/-as de la subvención. 2. DOCUMENTOS QUE HAN DE REMITIRSE ANTES DE INICIAR LA ESTANCIA 2.1. COMPROMISO DE ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LA SUBVENCIÓN El/la investigador/-a responsable del grupo receptor en nombre del investigador/-a extranjero/-a y con la conformidad del mismo deberá remitir este documento aceptando las condiciones y obligaciones de la subvención concedida, a través del representante legal del organismo receptor en el plazo máximo de 1 mes desde la notificación de la concesión, quien deberá remitirlo al órgano gestor del programa. 2.2. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO ART. 60.2.c) Para hacer efectiva la subvención concedida, el/la investigador/-a extranjero/-a deberá acreditar en el mes anterior al inicio de la estancia que sigue cumpliendo los requisitos establecidos en el Art. 60.2.c) de la convocatoria. Por eso el/la investigador/-a responsable en España deberá remitir el impreso habilitado para tal fin y cumplimentado por el investigador/-a extranjero/-a, a través del representante legal del organismo receptor, quien deberá remitirla al órgano gestor del programa. Este documento es IMPRESCINDIBLE para poder disfrutar la subvención Y DEBERÁ ENVIARSE Y FECHARSE EN EL MES ANTERIOR AL DE INICIO DE LA ESTANCIA. Todos los beneficiarios que inicien la estancia en los meses de marzo y abril de 2012 tendrán que remitir estos dos documentos, a través del representante legal de su organismo de origen, a la mayor brevedad posible 3. MODIFICACIÓN DEL PERÍODO DE REALIZACIÓN DE LA ESTANCIA La estancia deberá iniciarse en las fechas indicadas en la orden de concesión. En los casos debidamente justificados, la Dirección General de Política Universitaria podrá autorizar el retraso en la incorporación del beneficiario a su centro de destino siempre que ésta se lleve a cabo en los plazos establecidos en el artículo 9 de las normas de aplicación general, la fecha de inicio máxima para FINALIZAR LA ESTANCIA ES EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012. En caso de que el/la investigador/-a no se incorpore al centro receptor en la fecha indicada en la Orden o en la fecha autorizada por la Dirección General de Política Universitaria, perderá la subvención.

En aquellos casos en que el solicitante desee adelantar la fecha de inicio, sólo se atenderán las peticiones siempre que la modificación no afecte a los ejercicios presupuestarios en que haya sido concedida la ayuda, y nunca podrá ser una fecha de inicio anterior a la prevista en cada modalidad. La solicitud para modificar la fecha de inicio de la estancia en los términos indicados anteriormente deberá cumplimentarse en el impreso correspondiente y el/la investigador/-a responsable enviarlo al gestor del subprograma a través del representante legal del organismo receptor, quien deberá remitirla al órgano gestor del programa. 4. RENUNCIA A LA SUBVENCIÓN La renuncia a la subvención será comunicada presentando el impreso habilitado para tal fin por el/la investigador/-a responsable al representante legal del organismo receptor, quien deberá remitirla al órgano gestor del programa. La no presentación ante el organismo gestor de los documentos acreditativos de la incorporación en la fecha concedida o la solicitud justificada de un retraso en la incorporación se entenderá como renuncia a la subvención. 5.- RENUNCIAS UNA VEZ EFECTUADA LA INCORPORACIÓN 5.1. Cuando el período de disfrute sea inferior al concedido, el organismo receptor deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la subvención correspondiente al período no disfrutado, que se computará por meses naturales completo o por días en los casos que proceda. 5.2. Si, el/la investigador/-a de la subvención se viese obligado a renunciar a la misma, sin haber llegado a completar el período mínimo de 3 meses en el organismo receptor, deberá reintegrar además el 50% del importe correspondiente a la subvención percibida por el investigador en concepto de gastos de traslado e instalación, salvo que la renuncia se deba a causas de fuerza mayor debidamente acreditada. Las renuncias que se produzcan una vez incorporado el investigador/-a extranjero/-a al centro de destino se comunicarán con un mes de antelación respecto de la fecha en que se vayan a producirse y será comunicada con el impreso habilitado para tal fin por el investigador responsable, al representante legal del organismo receptor, que deberá remitirla al órgano gestor del subprograma. 6. PAGO DE LAS SUBVENCIONES: CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN 6.1 Los investigadores/-as responsables de los grupos receptores tienen que remitir, a través del representante legal del organismo receptor y en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la publicación en el BOE de la Orden de concesión, el compromiso de aceptación de la subvención. Asimismo, en el mes anterior a la fecha de inicio de la estancia, deberán remitir, cumplimentado por el investigador extranjero beneficiario de la ayuda, el impreso de declaración responsable en el que se acredite el mantenimiento del cumplimiento de lo establecido en el artículo 60.2.c) La remisión y recepción del original de ambos documentos es requisito indispensable para iniciar la tramitación del pago de la subvención concedida al organismo receptor. NO TIENE VALIDEZ A EFECTOS DE PODER INICIAR LA TRAMITACIÓN DEL PAGO AQUELLOS DOCUMENTOS QUE NO SEAN ORIGINALES. Una vez incorporados los investigadores/as extranjeros/as, los/las responsables de los grupos receptores tienen que remitir, a través del representante legal del organismo receptor, el Certificado de incorporación. 6.2 El pago y la justificación de las subvenciones se regulará por lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de las normas generales, así como por lo establecido en los artículos 65 y 66 de la convocatoria de 30 de mayo de 2011. El pago de los fondos de la primera anualidad a las entidades colaboradoras se efectuará al finalizar cada trimestre natural, transfiriéndose el importe de los gastos de traslado e instalación, así como las cuantías correspondientes a las mensualidades del ejercicio presupuestario vigente, de los/las profesores/ras e investigadores/-as que se hayan incorporado al centro receptor a lo largo de dicho trimestre.

El pago de los fondos de las siguientes anualidades se efectuará a finales del primer trimestre del ejercicio económico correspondiente, conforme a las disponibilidades presupuestarias. Para que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte efectúe el pago de la subvención al organismo receptor es imprescindible que obre en el órgano que gestiona el programa: el compromiso de aceptación de las condiciones de la subvención, la declaración responsable del mantenimiento del cumplimiento del requisito referido a estancias en España y el original del certificado de incorporación. 6.3 El período de la estancia se computará por meses naturales completos. Los efectos económicos-administrativos de los meses de inicio y finalización de la estancia se producirán con referencia a la situación de derecho del/de la beneficiario/-a en el día de su incorporación y finalización de la estancia, teniendo tener derecho a la percepción del importe total mensual si la incorporación se efectúa entre los días 1 y el 5 y la finalización de la estancia en los últimos 5 días del mes correspondiente, en cada caso. 6.4 En cuanto a la subvención para gastos de traslado e instalación el investigador/-a extranjero/-a, sólo podrá percibir la cuantía correspondiente a los gastos debidamente justificados y acreditados ante la entidad colaboradora, en los términos que ésta requiera y de acuerdo con las indicaciones que figuran en el anexo que hay al final de estas instrucciones. 7.- AUSENCIAS DEL CENTRO RECEPTOR POR MOTIVOS DERIVADOS DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN 7.1 La estancia en el centro receptor deberá realizarse de manera ininterrumpida. En caso de que el investigador/-a invitado/-a necesite ausentarse por un periodo superior a 1 semana, deberá solicitar una autorización previa de la Dirección General de Política Universitaria, con indicación expresa del motivo que justifica el desplazamiento solicitado, en el impreso correspondiente, SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE AUSENCIA. 7.2 Para las ausencias de corta duración, no superiores a una semana, con motivo de las asistencias a congresos, reuniones o jornadas científicas se requerirá solamente la cumplimentación y envío del documento de COMUNICACIÓN DE AUSENCIA. En ambos casos deberá contar con la conformidad de los/las investigadores/-as responsables quienes deben enviar los impresos con antelación al inicio de la ausencia del centro receptor, remitiendo una copia vía e-mail y el original a través del representante legal del organismo receptor. 8.- AUSENCIAS DEL CENTRO RECEPTOR POR ASUNTOS PROPIOS Los/las investigadores/-as invitados/-as podrán disfrutar de 7 días naturales de asuntos propios por cada trimestre completo de estancia concedida, que podrán acumular pero en ningún caso podrán disfrutar durante el mes de finalización de la misma. Estas ausencias deberán ser comunicadas con el impreso habilitado para tal fin y contar con la conformidad de los/las responsables de los grupos receptores quienes deben enviar los impresos con antelación al inicio de la ausencia del centro receptor, remitiendo una copia vía e-mail y el original a través del representante legal del organismo receptor. 9.- INTERRUPCIONES DE LA ESTANCIA Por motivos justificados, el órgano gestor del subprograma podrá autorizar la interrupción temporal, siempre y cuando el período total de la estancia no sea inferior al mínimo establecido en el subprograma (3 meses). El período interrumpido, por un máximo de tres meses, será irrecuperable. Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del beneficiario desde la fecha de inicio de la interrupción hasta el día que se efectúe su reincorporación, en el caso de que ésta se produzca.

Sólo en el caso de interrupciones motivadas por las situaciones de larga enfermedad o accidente, riesgo durante el embarazo, descanso por maternidad y paternidad, el período interrumpido podrá recuperarse. Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a dieciséis semanas, salvo en el supuesto de parto múltiple, en que la baja podrá ser de dos semanas adicionales por cada hijo nacido. Las interrupciones por paternidad no podrán superar las diez semanas. En los casos excepcionales anteriormente especificados la Dirección General de Política Universitaria podrá ampliar el período de la estancia en función de los meses de baja, sin que ello implique aumento del gasto. La solicitud de interrupción será presentada a través del representante legal del organismo receptor y deberá contar con un informe de conformidad del/de la investigador/-a responsable del grupo receptor. 10.- SEGURO DE ASISTENCIA Y ACCIDENTES Los/las beneficiarios/as de este Subprograma durante su permanencia en España, tendrán derecho a una póliza de seguro de accidentes y una póliza de asistencia sanitaria. Esta última es extensible a cónyuge e hijos menores de 25 años, en caso de que le acompañen durante su estancia en España. Para ello, los/las investigadores/-as responsables deberán enviarnos, via e-mail, debidamente cumplimentado, por el/la investigador/-a extranjero/-a el impreso habilitado para tal fin y una fotocopia del Libro de familia o documento acreditativo. LA COBERTURA DE AMBAS PÓLIZAS SOLO TENDRÁ VALIDEZ DURANTE EL PERÍODO PARA EL QUE SE HA CONCEDIDO LA SUBVENCIÓN. La documentación referente al seguro, será enviada por la consultoría que lo gestiona al investigador/- a responsable. Cualquier consulta al respecto, debe dirigirla a AON GIL Y CARVAJAL, consultoría encargada de las gestiones con las compañías aseguradoras, tfnos. 91 340 58 11 y 902 114 611, correo electrónico: segsalud@aon.es 11.-DOCUMENTOS A REMITIR AL FINALIZAR LA ESTANCIA Dentro del mes siguiente al de la finalización de la estancia, deberá remitirse en los impresos normalizados correspondientes: 11.1 Memoria Final: El/la investigador/-a invitado/-a deberá cumplimentar una memoria del trabajo realizado, con una extensión mínima de cinco folios y máxima de 10, que deberá llevar el V.º B.º del/de la investigador/-a responsable del grupo receptor. 11.2 Informe Confidencial: Acompañando a la memoria final el/la investigador/-a responsable emitirá un informe confidencial de la estancia realizada por el investigador/-a extranjero/-a 11.3 Certificado de estancia: certificado acreditativo de la estancia realizada por el/la investigador/-a invitado/-a, expedido por el/la responsable del grupo receptor, que deberá tener el V.º B.º del representante legal del organismo receptor. Todos los documentos serán enviados por el/la investigador/-a responsable, a través del representante legal del organismo receptor, al órgano gestor del programa 12.- INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la convocatoria dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la beca y al reintegro total o parcial de la subvención percibida.

13.- COMPATIBILIDADES DEL BENEFICIARIO DE LA SUBVENCION 13.1 Las subvenciones serán compatibles con la situación contractual del beneficiario en la universidad o centro de investigación de origen. 13.2 Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de cualquier otra beca o subvención financiada con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o extranjeros así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo las retribuciones del centro de origen. 13.3 En términos generales, el investigador ha de dedicarse a tiempo completo al desarrollo de las actividades del proyecto financiado y fuera del horario dedicado a ello se permitirán las percepciones esporádicas que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos) directamente asociadas con el proyecto de investigación para el que se ha concedido la subvención. 14.- COMPATIBILIDADES DE LOS INVESTIGADORES RESPONSABLES DE LOS GRUPOS RECEPTORES La condición de responsable del grupo receptor es incompatible con el disfrute de una ayuda del programa de Estancias de profesores e investigadores españoles en centros de enseñanza superior e investigación, en el caso de que los períodos de estancia sean coincidentes total o parcialmente. 15.- OTROS Para cualquier información pueden ponerse en contacto con el órgano gestor del Programa: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN Y MOVILIDAD DEL PROFESORADO E INNOVACIÓN DOCENTE SERVICIO DE ACCIONES DE PROMOCIÓN Y MOVILIDAD Sección de movilidad del profesorado C/ San Fernando del Jarama 14-16, 2.ª planta 28002-MADRID e-mail: programa.movilidad@mecd.es tfno.: 917459255 Toda la documentación que se remita al órgano gestor del programa por correo postal deberá reflejar en el sobre la siguiente dirección: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE REGISTRO GENERAL C/ Los Madrazo 15-17 28014-MADRID

ANEXO GASTOS JUSTIFICABLES COMO AYUDA DE GASTOS DE TRASLADO E INSTALACION 1) EN CONCEPTO DE GASTOS DE TRASLADO. Sólo pueden imputarse los correspondientes al viaje de ida y vuelta del beneficiario, con la finalidad de realizar la estancia financiada. No pueden computarse viajes efectuados durante la estancia, aunque sean por motivos derivados del proyecto, ni viajes de los familiares. 1.1. Viaje de ida. Sólo se tendrá derecho al reembolso del mismo si el viaje se ha efectuado dentro de los 30 días anteriores al de la incorporación al centro receptor. 1.2. Viaje de regreso. Sólo se tendrá derecho al reembolso del mismo si el viaje se ha efectuado dentro de los 30 días posteriores al de la fecha de finalización de la estancia. Deberá justificarse ante el organismo receptor de conformidad con lo que se establece a continuación así como con cualquier otro documento que le sea requerido por el mismo: - Si el viaje se realiza en avión, tren u otro medio público, billetes originales o certificado de la Compañía por donde se ha viajado (no son suficientes las facturas de agencias). En el caso de billetes electrónicos, deberán presentarse las tarjetas de embarque originales junto con la hoja de confirmación o abono donde figuren los datos del viaje (internet), así como la factura de la agencia de viajes o de la compañía de transporte, según el caso. Los billetes deberán corresponder a trayecto en clase turista. Cualquier gasto adicional por exceso de equipaje, etc. debidamente acreditado también podrá ser reembolsado. - Si se realiza en coche particular se hará constar el número de kilómetros recorridos y datos de l vehículo. De los peajes, recibos de garaje o aparcamientos, en su caso, deben presentar justificantes originales. - Si se utiliza taxi o algún otro medio de transporte adicional para llegar al centro de destino, se deberán presentar los justificantes originales de dichos desplazamientos. 2) EN CONCEPTO DE GASTOS DE INSTALACIÓN. Sólo pueden imputarse los correspondientes a alojamientos y traslados de mobiliario o enseres. 2.1. Los ocasionados por el traslado de mobiliario o enseres. Deberá justificarse ante el organismo receptor de conformidad con lo que se establece a continuación así como con cualquier otro documento que le sea requerido por el mismo. - Escrito del interesado detallando el mobiliario o enseres trasladados, justificando la necesidad de ello, acompañado de la factura original de la empresa de transportes que haya efectuado la mudanza. 2.2. La estancia en hotel del beneficiario o vivienda provisional. Los primeros días de estancia del beneficiario, máximo 5 días, hasta formalizar el contrato de la vivienda o residencia definitiva. Deberá justificarse ante el organismo receptor de conformidad con lo que se establece a continuación así como con cualquier otro documento que le sea requerido por el mismo. - Escrito del interesado justificando la necesidad de ello, acompañado de las facturas originales acompañada de una copia del contrato de arrendamiento o similar que acredite que los gastos indicados corresponden a los días anteriores al de la fecha en que se inicia la permanencia en la vivienda o residencia definitiva. NOTA IMPORTANTE: EL IMPORTE TOTAL A PERCIBIR POR EL BENEFICIARIO NUNCA PODRÁ SUPERAR EN EL CONJUNTO DE CONCEPTOS GASTOS DE TRASLADO E INSTALACIÓN LA CUANTÍA MÁXIMA CONCEDIDA, AUNQUE LOS GASTOS ACREDITADOS SUPEREN DICHA CANTIDAD