RESOLUCIÓN DEL VICECONSEJERO DE EDUCACIÓN SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL CURSO 2004-2005 EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DEL PAÍS VASCO



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Transcripción:

RESOLUCIÓN DEL VICECONSEJERO DE EDUCACIÓN SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL CURSO 2004-2005 EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DEL PAÍS VASCO

RESOLUCIÓN DEL VICECONSEJERO DE EDUCACIÓN SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL CURSO 2004-2005 EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS 1. PLAN DE ESTUDIOS DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS Las enseñanzas especializadas de idiomas están reguladas por Real Decreto 967/1.988, de 2 de Septiembre. 2. NORMAS DE MATRICULACIÓN Para realizar la matrícula en cualquier E.O.I. será preciso: - Presentación del D.N.I. cuyo número será asimismo el del expediente que se abre del alumno. - El alumnado, sea libre u oficial, deberá matricularse en la E.O.I. en cuya área de influencia tiene su residencia habitual, siempre que en ella se imparta el idioma en el que desea matricularse. - Si el alumno o alumna reside accidentalmente en el área de influencia de una E.O.I., sea por razones de estudio, trabajo u otras, distinta de la que le corresponde por su lugar oficial de residencia, podrá solicitar plaza en la primera previa presentación del correspondiente justificante del Centro Docente, empresa, etc... que podrá ser verificado por la Escuela y la Inspección Técnica del Departamento. - La matrícula se realizará en una sola E.O.I. salvo que el idioma solicitado no se imparta en la Escuela que territorialmente corresponde al alumno o alumna. En consecuencia, tampoco puede un alumno o alumna matricularse en un mismo idioma en dos E.O.I. distintas ni por oficial ni por libre. - El proceso de matriculación, tanto de alumnado libre como oficial se procurará realizar simultáneamente en todas las EE.OO.II. En los idiomas y cursos en que la demanda supere a la oferta, respetando el orden de presentación de solicitudes, se establecerá una lista de espera con la que poder cubrir las bajas que puedan producirse. 1

- En el supuesto de que en una E.O.I. no se cubriesen las plazas ofertadas de un determinado idioma mientras en otra su demanda fuese superior a la oferta, el excedente de ésta podrá matricularse oficialmente en la primera. Si a lo largo del curso o cursos quedase vacante una plaza de su curso e idioma en la E.O.I. a la que no pudo acceder, podrá retornar a ella mediante el correspondiente traslado de expediente. La plaza que deja vacante será cubierta conforme a la normativa. 3. ALUMNADO OFICIAL 3.1. Plazas Vacantes - Tendrán preferencia para ocupar las plazas vacantes de francés e inglés el profesorado de Enseñanza Primaria y/o de Enseñanza Secundaria que imparta clase de francés o inglés respectivamente en centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. - El resto de plazas vacantes se cubrirán según el procedimiento que establezca el Órgano Máximo de Representación de cada Escuela, que buscará siempre la máxima objetividad y la menor molestia posible para el solicitante. En cualquier caso este procedimiento dará siempre preferencia en primer lugar al alumnado mayor de 18 años, a continuación al alumnado de 16 o 17 años y finalmente al alumnado de 14 o 15 años. - Para asignar al alumnado admitido una plaza en el curso más adecuado a sus conocimientos iniciales, los centros podrán realizar exámenes previos de nivel y/o utilizar los resultados obtenidos por los alumnos y alumnas que se hubieran presentado por libre el curso anterior al correspondiente examen de Ciclo, cuando éste hubiera sido diseñado de forma progresiva. 3.2. Asistencia a clase - El Decreto 160/1994 de 19 de abril sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco establece, en su artículo 21, la obligación de todo el alumnado de asistir a clase. En ningún caso se pueden establecer sistemas de asistencia voluntaria para los alumnos y alumnas oficiales. - No obstante deberán tenerse en cuenta las particularidades recogidas en las Leyes 24, 25 y 26/1992 de 10 de noviembre por las que se aprueban los Acuerdos de Cooperación del Estado con diversas Federaciones y Comisiones de Entidades Religiosas (B.O.E. de 12-11-92). 2

- El hecho de que, por unas razones u otras, en determinados días asista un reducido número de alumnos y alumnas no exime al centro y al profesorado de la obligación de impartir normalmente esas clases. - La justificación de las faltas de asistencia del alumnado mayor de edad deberá ser realizada por ese mismo alumnado mediante la presentación de documentos justificativos similares a los exigibles en cualquier relación laboral. - La justificación de las faltas de asistencia del alumnado menor de edad deberá ser realizada por sus padres o tutores. En caso de que se considere que algún padre o tutor realiza una justificación reiterada e indiscriminada de las faltas de asistencia de algún alumno o alumna, el Jefe de Estudios podrá exigir la presentación de otro tipo de documentos justificativos. - Teniendo en cuenta los puntos señalados hasta ahora, el Organo Máximo de Representación deberá fijar en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro la regulación de las faltas de asistencia de los alumnos y alumnas, así como las sanciones a que pueden dar lugar, de acuerdo con lo establecido en el mencionado Decreto 160/1994 de 19 de abril. 3.3.- Evaluación Cada profesor o profesora será responsable de la evaluación de los alumnos y alumnas de régimen oficial a los que imparte docencia directa. 3.4. Convocatorias El número máximo de convocatorias de las que podrá disponer un alumno o alumna para superar cada uno de los cursos será de 4 convocatorias. Excepcionalmente el equipo directivo, a solicitud del alumno o alumna y a propuesta del profesor correspondiente, podrá autorizar dos nuevas convocatorias por curso. El alumno o alumna que hubiese agotado todas las convocatorias sin superar el curso perderá automáticamente la oficialidad en el idioma suspendido pudiendo seguir por libre. 3

3.5. Renuncia de convocatoria Cualquier alumno o alumna podrá renunciar a la matrícula presentando la correspondiente solicitud antes del día 31 de enero. A partir de esa fecha solamente se aceptarán renuncias de convocatoria en casos de enfermedad grave, accidente de importancia o cualquier otra causa grave y sobrevenida de improviso que, a juicio del Equipo Directivo y con el V B del Organo Máximo de Representación, sea justificativa de la renuncia solicitada. Entre estas causas se podrán considerar los cambios de domicilio, cambios de lugar de trabajo, cambios del lugar donde el alumno o alumna realiza otros estudios oficiales y otras similares. En cualquier caso, el alumnado deberá acompañar a la solicitud de renuncia los documentos correspondientes que acrediten suficientemente y sin ningún género de dudas la veracidad de la causa invocada para la solicitud de la renuncia a la convocatoria. Todas las instancias y los documentos aportados serán archivados en el Centro a los efectos oportunos. 4. ALUMNADO LIBRE 4.1. Matriculación - El Plan de Estudios de las EE.OO.II. establece los exámenes libres únicamente para cursos de final de Ciclo o Nivel, es decir, 3 y 5 cursos. - El alumnado que solicite matricularse por libre deberá matricularse por Ciclos: Elemental, Superior o ambos a la vez. - Los alumnos o alumnas matriculados en ambos ciclos deberán aprobar previamente el Ciclo Elemental para poder presentarse al examen del Ciclo Superior. - Al objeto de mantener un nivel homogéneo de exigencia, los exámenes de Ciclo y Aptitud deberán acogerse a modelos básicos uniformes para todo el alumnado de todas las Escuelas Oficiales de Idiomas, tanto en lo referente a la dificultad y planteamiento de las diversas pruebas como a los criterios de puntuación de las mismas a aplicar por los examinadores. 4.2. Corrección Considerando la imprevisible evolución de la matrícula, conocida la misma, se procederá a organizar el proceso de corrección. En todos los supuestos el cálculo se realizará en función del horario lectivo de cada profesor, calculándose para quienes tengan reducciones horarias por cargos, las deducciones proporcionales de exámenes a corregir, vigilancia de los mismos, etc... 4

5. JEFATURAS DE DEPARTAMENTO - En todas las Escuelas se constituirá un Departamento de cada uno de los idiomas que se impartan, independientemente de su número de profesores y profesoras. - El Jefe de Departamento será nombrado por el Director respetando, en cualquier caso, los siguientes criterios: 1.- El Jefe de Departamento deberá ser un profesor del mismo que no desempeñe ningún otro cargo directivo. 2.- El Jefe de Departamento será designado entre aquellos profesores que tengan la condición de Catedrático de Escuelas Oficiales de Idiomas, salvo cuando ningún miembro del Departamento que no tenga otro cargo directivo cumpla este requisito. En ningún caso podrá ser designado Jefe de Departamento un profesor que no tenga la condición de Catedrático de Escuelas Oficiales de Idiomas habiendo algún otro profesor en el Departamento que tenga dicha condición y no desempeñe ningún otro cargo directivo. NOTA : Tienen la condición de Catedrático de Escuelas Oficiales de Idiomas todos aquellos profesores que, perteneciendo al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, tienen la condición de catedrático. 3.- Entre los profesores que tengan la condición de Catedrático de Escuelas Oficiales de Idiomas tendrán preferencia, salvo renuncia expresa por escrito, para desempeñar la Jefatura del Departamento, los profesores que tengan la condición de Catedrático de Escuelas Oficiales de Idiomas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1990, de 3 de octubre. NOTA: En ningún caso la adquisición de la condición de Catedrático de Escuelas Oficiales de Idiomas puede ser anterior a la fecha de acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. 4.- Respetando, en todo caso, los tres criterios anteriores, la elección del Jefe de Departamento se llevará a cabo según lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro. En aquellos centros que no tengan todavía su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, o en los casos en que el R.O.F. no prevea la forma de elegir al Jefe del Departamento, éste será nombrado por el Director a propuesta de sus miembros. En el caso en que el Departamento no formule la correspondiente propuesta la decisión será adoptada exclusivamente por el Director del centro. - Una vez nombrado no podrá renunciar al cargo de manera que todas las jefaturas estén cubiertas antes del comienzo de curso. 5

6. LIBERACIÓN POR CARGOS O DEDICACIÓN Las horas de liberación correspondientes a cada Escuela se determinarán en función del número de alumnado oficial matriculado en la misma, de acuerdo con la siguiente tabla: Número de alumnado oficial Total de horas de liberación De 1 a 2000 alumnos/as 27 horas semanales De 2001 a 2500 alumnos/as 31,5 horas semanales De 2501 a 3000 alumnos/as 36 horas semanales De 3001 a 3500 alumnos/as 40,5 horas semanales De 3501 a 4000 alumnos/as 45 horas semanales De 4001 a 4500 alumnos/as 49,5 horas semanales De 4501 a 5000 alumnos/as 54 horas semanales De 5001 a 6000 alumnos/as 58,5 horas semanales De 6001 a 7000 alumnos/as 63 horas semanales De 7001 a 8000 alumnos/as 67,5 horas semanales Más de 8000 alumnos/as 72 horas semanales La distribución de este número global de horas de liberación entre los diferentes Cargos de la Escuela se hará atendiendo a lo que disponga el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro. Si el Reglamento de Organización y Funcionamiento no contempla una normativa a este respecto, el Órgano Máximo de Representación determinará la distribución del número total de horas de liberación que correspondan a la Escuela entre los diferentes Cargos de la misma. Profesores de Aptitud: Al objeto de velar por la adecuada impartición de este curso los grupos se adjudicarán preferentemente a quienes pertenezcan al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, siendo prioritarios quienes procedan del antiguo Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Escuelas Oficiales de Idiomas. Cuando no los hubiera o los hubiera en exceso será el equipo directivo quien los adjudicará, oído el Departamento correspondiente. Los Departamentos que impartan al menos 2 grupos de Aptitud dispondrán de una liberación de 4 5 horas semanales para la preparación del material específico de este curso. Esta liberación será adjudicada a aquel profesor/a que designe el Jefe del Departamento correspondiente entre aquellos profesores/as que impartan alguno de estos cursos. El profesor/a designado colaborará con el resto de profesores de Aptitud del Departamento en la preparación y disposición del material elaborado. 6

7. HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Dada la condición fundamental complementaria de estos estudios, sea para los sectores laborales, sea para los estudiantiles preferentemente, los horarios de funcionamiento y la oferta de plazas dentro de ellos deberá hacerse considerando la posibilidad de asistencia real del demandante. Por este motivo, en todos los niveles de todos los idiomas deberá haber al menos un grupo que comience sus clases a partir de las 6 de la tarde. Cuando en un determinado nivel de algún idioma hubiera un único grupo, éste deberá comenzar sus clases a partir de las 6 de la tarde. Todos los grupos de alumnos/as recibirán un promedio de 4 5 horas semanales de clase. Al objeto de facilitar la asistencia, se podrán crear grupos que reciban todo su horario semanal en dos o tres días, y otro tipo de fórmulas, como doblar o triplicar el horario para cubrir dos o tres cursos en uno. En cualquier caso el plan propuesto por el Centro, así como las variaciones del mismo determinadas por los datos finales de la matrícula, serán comunicadas a la Delegación Territorial para su aprobación definitiva. La Escuela podrá organizar en algunos niveles e idiomas concretos grupos de alumnos/as que reciban más de 4 5 horas semanales de clase, siempre y cuando esta medida pueda llevarse a cabo con el profesorado asignado al centro y no suponga el rechazo a la solicitud de matrícula de alumnos nuevos que quisieran matricularse en ese idioma. En cualquier caso, para organizar grupos de estas características especiales deberá obtenerse autorización expresa y por escrito del Director de Centros Escolares, previa solicitud del Director de la Escuela que irá acompañada de un informe detallado justificando la necesidad de la medida y la posibilidad de llevarla a cabo respetando las condiciones establecidas en el párrafo anterior. 7

8. HORARIOS DEL PROFESORADO 8.1.- Adjudicación de grupos y horarios del profesorado La elección de horarios y grupos se realizará conforme a los siguientes criterios: - Se podrán elegir horarios continuos de mañana o tarde y dentro de ellos el nivel o los niveles a impartir por orden de número de registro personal, primeramente de entre el profesorado de las EE.OO.II y a continuación, el resto, intentando en lo posible que cada profesor o profesora no imparta más de dos niveles distintos. - Cuando los componentes del equipo directivo, manteniendo el principio de que siempre alguno debe estar presente en el centro, realicen horarios continuos elegirán su horario lectivo atendiendo a los siguientes criterios: a) Impartirán las clases que les correspondan dentro de su horario continuo. b) Determinarán previamente cuáles son las mejores horas para impartir sus clases. Para tal determinación será criterio único el que sean las horas en que su atención al cargo sea menos imprescindible. c) En dichas horas elegirán las clases o niveles a impartir en concurrencia con el resto del profesorado según el orden de número de registro personal. Todo lo expuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de la facultad del Jefe/a de Estudios de asignar a cada profesor/a los niveles y grupos que debe impartir, aplicando en todo caso los criterios establecidos al principio de cada curso por el Equipo Directivo del centro, tal y como se recoge en los artículos 36.2.f y 41.c de la Ley 1/1993 de 19 de febrero, (Ley de la Escuela Pública Vasca). El Jefe/a de Estudios podrá aplicar esta competencia que le otorga la mencionada Ley en caso de discrepancias o falta de acuerdo entre los profesores a la hora de repartir los grupos y horarios, y siempre que lo considere necesario para el mejor funcionamiento de la Escuela o por motivos pedagógicos. 8.2. Atención a Servicios Didácticos (Biblioteca, Audiovisuales, etc.) - Cuando en algún Centro algún profesor/a se dedique exclusivamente a estas labores su dedicación a las mismas se realizará en un horario de 30 horas. 8. 3. Aprobación y publicidad del horario del Centro - El profesor/a viene obligado a cumplir el horario confeccionado por el Jefe/a de Estudios y aprobado provisionalmente por el Director. Cualquier reclamación al respecto será resuelta por el Delegado/a Territorial, previo informe de la Inspección Educativa. - Deberá figurar en todo momento en lugar bien visible en el tablón de anuncios de la sala de profesores/as, de la Jefatura de Estudios y en otro lugar de acceso de todos los estamentos del Centro, la información en la que conste la situación del Centro en todo momento. Asimismo deberá constar el horario de presencia en el Centro de cada cargo directivo. Toda esta información estará a disposición de todos los miembros del Órgano Máximo de Representación del Centro. 8

9. ÁREAS DE INFLUENCIA Con carácter general serán las siguientes: Escuela Oficial de Idiomas de Vitoria-Gasteiz Todo el Territorio Histórico de Alava en los idiomas que imparte. Escuela Oficial de Idiomas de Bilbao Todo el Territorio Histórico de Bizkaia en Inglés, Francés y Euskara, excepto las zonas de influencia de las Escuelas de Idiomas de Barakaldo, Durango, Eibar y Getxo. Todo el Territorio Histórico de Bizkaia en Alemán, excepto las zonas de influencia de las Escuelas de Idiomas de Barakaldo y Getxo. Toda la Comunidad Autónoma del País Vasco en Ruso, Italiano y Español para extranjeros. Escuela Oficial de Idiomas de Barakaldo - Municipios de Barakaldo, Sestao, Trapagaran, Ortuella, Abanto, Zierbena y Muskiz. Escuela Oficial de Idiomas de Getxo - Municipios de Leioa, Getxo, Berango, Sopelana, Urduliz, Barrika, Plentzia, Gorliz, Lemoiz, Portugalete y Santurtzi. Escuela Oficial de Idiomas de Durango - Circunscripción Escolar del Duranguesado, salvo la zona de influencia de la Escuela de Eibar - Circunscripción Escolar de Lea-Artibai. Escuela Oficial de Idiomas de Donostia-San Sebastián Todo el Territorio Histórico de Gipuzkoa en Inglés, Francés y Euskera, excepto las zonas de influencia de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Irún y Eibar. Todo el Territorio Histórico en Alemán, excepto la zona de influencia de la Escuela Oficial de Idiomas de Irún. Escuela Oficial de Idiomas de Eibar - Circunscripciones Escolares de Alto Deba y Bajo Deba. - Mallabia, Ermua y Zaldibar. Escuela Oficial de Idiomas de Irún - Municipios de Irun y Hondarribia. Los alumnos de la Circunscripción Escolar de Ayala podrán optar por matricularse en la Escuela de Bilbao o en la de Vitoria-Gasteiz pero, una vez realizada la opción, deberán seguir en la Escuela elegida en las condiciones de cualquier alumno natural de la zona de la Escuela seleccionada. 10. TRASLADO DE EXPEDIENTES 9

Los alumnos y alumnas tendrán derecho a solicitar el traslado de expediente con motivo de cambio de domicilio, cambio del lugar de trabajo o del lugar donde cursan otros estudios u otras causas que supongan un motivo suficiente a juicio del Equipo Directivo de la Escuela receptora del expediente. En estos casos, el alumnado oficial conservará su derecho a la oficialidad en la E.O.I. a la que se trasladen. El traslado para alumnado oficial se producirá con carácter general antes de iniciarse la matrícula oficial al objeto de que la Escuela receptora sepa las plazas comprometidas que tiene por este concepto. Durante el resto del curso se podrá trasladar, a partir del 15 de noviembre, por las causas justificadas expuestas anteriormente, pero el alumno/a sólo tendrá acceso a la nueva Escuela durante el resto del curso si tiene plaza en la misma. De no tenerla, podrá renunciar a la matrícula o presentarse a examen en el turno oficial preparándose por su cuenta. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 214/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo, las víctimas de un acto terrorista, sus hijos/as o quienes hubieren sido acogidos legalmente por ellas tendrán derecho a obtener el traslado de su expediente académico a otra Escuela durante el curso escolar correspondiente al tiempo de comisión de dicho acto 11. SUPLETORIEDAD En lo referente a asuntos no contemplados expresamente en la presente Resolución, se aplicará lo dispuesto en la Resolución del Viceconsejero de Educación sobre la organización del curso 2004-2005 en los Centros de Enseñanza Secundaria. Vitoria-Gasteiz, a 21 de junio de 2004 EL VICECONSEJERO DE EDUCACIÓN Fdo: Abel Ariznabarreta Zubero 10