Página 1 de 8 1. OBJETIVO Establecer las actividades para tramitar permiso de Aprovechamiento Forestal persistente en terrenos de dominio público o privado 2. ALCANCE Inicia con la recepción de la solicitud hasta la verificación de las obligaciones impuestas en la resolución. 3. DEFINICIONES Aprovechamiento forestal único: Son los que se realizan por una sola vez, en áreas donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social. Los aprovechamiento forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque. Aprovechamiento forestal persistente: Son los que se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas, que permitan su renovación. Por rendimiento normal del bosque se entiende su desarrollo o producción sostenible, de manera tal que se garantice la permanencia del bosque. Auto de iniciación de trámite: Es el documento escrito de una autoridad ambiental, que dispone el comienzo de una actuación administrativa. Flora silvestre. Es el conjunto de especies e individuos vegetales del territorio nacional que no se han plantado o mejorado por el hombre. Tala. Es el apeo o el acto de cortar árboles. Aprovechamiento. Es el uso, por parte del hombre, de los recursos maderables y no maderables provenientes de la flora silvestre y de las plantaciones forestales. Aprovechamiento forestal. Es la extracción de productos de un bosque y comprende desde la obtención hasta el momento de su transformación. Aprovechamiento sostenible. Es el uso de los recursos maderables y no maderables del bosque que se efectúa manteniendo el rendimiento normal del bosque mediante la aplicación de técnicas silvícolas que permiten la renovación y persistencia del recurso.
Página 2 de 8 Concepto técnico: Pronunciamiento por escrito acerca de la viabilidad, requerimientos o no viabilidad de un proyecto, obra o actividad, previa evaluación del estudio respectivo. Diámetro a la altura del pecho (DAP). Es el diámetro del fuste o tronco de un árbol medido a una altura de un metro con treinta centímetros a partir del suelo. Reforestación. Es el establecimiento de árboles para formar bosques, realizado por el hombre. Producto de la flora silvestre. Son los productos no maderables obtenidos a partir de las especies vegetales silvestres, tales como gomas, resinas, látex, lacas, frutos, cortezas, estirpes, semillas y flores, entre otros. Productos forestales de transformación primaria. Son los productos obtenidos directamente a partir de las trozas como bloques, bancos, tablones, tablas y además chapas y astillas, entre otros. Productos forestales de segundo grado de transformación o terminados. Son los productos de la madera obtenidos mediante diferentes procesos y grados de elaboración y de acabado industrial con mayor valor agregado tales como molduras, parquet, listón, machiembrado, puertas, muebles, contrachapados y otros productos terminados afines. Usuario. Es toda persona natural o jurídica, pública o privada que aprovecha los recursos forestales o productos de la flora silvestre, conforme a las normas vigentes. Plan de ordenación forestal. Es el estudio elaborado por las corporaciones que, fundamentado en la descripción de los aspectos bióticos; abióticos, sociales y económicos, tiene por objeto asegurar que el interesado en utilizar el recurso en un área forestal productora, desarrolle su actividad en forma planificada para así garantizar el manejo adecuado y el aprovechamiento sostenible del recurso. Plan de establecimiento y manejo forestal. Estudio elaborado con base en el conjunto de normas técnicas de la silvicultura que regulan las acciones a ejecutar en una plantación forestal, con el fin de establecer, desarrollar, mejorar, conservar y aprovechar bosques cultivados de acuerdo con los principios de utilización racional y manejo sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. Plan de manejo forestal. Es la formulación y descripción de los sistemas y labores silviculturales a aplicar en el bosque sujeto a aprovechamiento, con el objeto de asegurar su
Página 3 de 8 sostenibilidad, presentado por el interesado en realizar aprovechamientos forestales persistentes. Plan de aprovechamiento forestal. Es la descripción de los sistemas, métodos y equipos a utilizar en la cosecha del bosque y extracción de los productos, presentado por el interesado en realizar aprovechamientos forestales únicos. Salvoconducto de movilización. Es el documento que expide la entidad administradora del recurso para movilizar o transportar por primera vez los productos maderables y no maderables que se concede con base en el acto administrativo que otorga el aprovechamiento. Salvoconducto de removilización. Es el documento que expide la entidad administradora del recurso para autorizar la movilización o transporte parcial o total de un volumen o de una cantidad de productos forestales y no maderables que inicialmente había sido autorizado por un salvoconducto de movilización. Salvoconducto de renovación. Es el nuevo documento que expide la entidad administradora del recurso para renovar un salvoconducto cuyo término se venció sin que se hubiera realizado la movilización o el transporte de los productos inicialmente autorizados, por la misma cantidad y volumen que registró el primer salvoconducto. 4. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 1. Recepción y revisión de la solicitud. Radicación de solicitud en legal forma, por parte del interesado. Una vez recibida en la Corporación, internamente se envía a la Coordinación de la Sub Área. Ventanilla única y Dirección General Formulario De Solicitud De Aprovechamiento Forestal Persistente En Terrenos De Dominio Público O Privado (PCM-01-F-16) Formulario De Solicitud De Aprovechamiento Forestal Único En Terrenos De Dominio Público
Página 4 de 8 O Privado (PCM-01-F-17) 2. 3. Firma acto administrativo Expedición y publicación de auto de iniciación de tramites Revisa la solicitud, si no cumple las exigencias normativas, se proyecta oficio de requerimiento y envía para la firma del Sub-director de Gestión Recibe, revisa y Firma oficio requiriéndole al peticionario para que dentro del término legal aporte la documentación y la información complementaria. Vencido dicho plazo sin aportar lo requerido se decretará el desistimiento de la solicitud y se procederá a su archivo mediante acto administrativo proyectado por el y suscrito por el Director General. (Art 17 código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo sustituido por la ley 1755 de 2015 o norma que lo sustituya, modifique o adicione). Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se proyecta auto de iniciación de trámite y envía para la firma del Subdirector de Gestión. Recibe, revisa y firma auto de iniciación de trámites y ordena la práctica de una diligencia de visita ocular a costa del interesado. Publica auto de inicio de trámite conforme a lo previsto en la ley. Subdirector General Área Gestión Subdirector General Área Gestión Sub Área de Sistemas e Informática Planilla Control De Correspondencia Externa Recibida (PCA-04-F-08) Proyecto oficio de requerimiento informativo Oficio de Requerimiento informativo Acto Administrativo de desistimiento Proyecto Auto de iniciación de trámites Auto de iniciación de trámites Publicación auto de inicio de tramite
Página 5 de 8 4. 5. 6. Envío de aviso de fijación Visita Ocular y solicitud de información. Proyección y firma de acto administrativo de desistimiento Informa a Dirección General acerca de inicio de tramite Copia del auto se envía a la Alcaldía municipal correspondiente para que sea exhibido en lugar visible de esta, en fecha anterior a la visita técnica. El interesado debe acreditar certificación de la alcaldía municipal de haberse realizado la exhibición en los términos anteriores. En la fecha señalada en el auto correspondiente, se realizará la diligencia de visita ocular. Si como resultante de la visita se desprende la necesidad de requerir o solicitar información o documentación técnica, el evaluador o evaluadores respectivos oficiarán al interesado para que dentro del término legal aporte la documentación y la información complementaria. Si el interesado no da respuesta a lo requerido dentro del término legal, el (los) evaluador (es) reportará (n) tal situación a la Subdirección General del Área de Gestión. La Subdirección General del Área de Gestión envía el expediente con su informe respectivo a la Coordinación de la Sub Área para que proyecte el acto administrativo que decreta el desistimiento de la solicitud y archivo del expediente en los términos del Art 17 código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo sustituido por la ley 1755 de 2015 o norma que lo sustituya, modifique o adicione. Subdirector General Área Gestión Evaluador o evaluadores designados en el auto Subdirector General Área Gestión Oficio remisorio Aviso con nota de fijación y desfijación Formato Acta De Diligencia De Inspección (PCM-01-F-29) (PCM-01-F-30) (PCM-01-F-31) Formato Oficio de Requerimiento Diligencia de Inspección (PCM-01-F-28) Formato Informe De Evaluación (PCM-01-F-25) Expediente
Página 6 de 8 7. 8. 9. Rendición del concepto y proyección de resolución Solicitud de exigencias legales faltantes Notificación y publicación de resolución 10. Reposición Proyecta la declaratoria de desistimiento y envía a Dirección General.. Director General. Director General suscribe el acto administrativo. Cuando no es necesario solicitar información o documentación Subdirección técnica, o cuando el interesado ha General Área aportado lo que se le ha requerido, la Gestión subdirección procederá a rendir el concepto correspondiente. Cuando todas las exigencias técnicas y legales se encuentran satisfechas, se proyectará la Sub Área resolución respectiva para la firma del señor Director General de la Corporación. Recibe, revisa y firma resolución. Director General En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias legales, se solicitará lo que Sub Área corresponda. y el término para resolver se contará a partir de la satisfacción legal por parte del interesado. Notifica la resolución conforme a lo previsto en la ley. Publica la resolución conforme a lo previsto en la ley. Contra el acto administrativo expedido por el Director General, procede el recurso de reposición en los términos de ley. Secretaría Coordinación o Servidor que Corresponda Sub Área de Sistemas e Informática Dirección General Proyecto de acto administrativo Acto administrativo Concepto Proyecto de resolución Resolución Requerimiento Notificación Publicación de resolución Resolución
Página 7 de 8 11 Verificación de cumplimiento Una vez ejecutoriada la decisión, el coordinador de la Sub Área envía el expediente a la Coordinación de Seguimiento a quien le compete verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la resolución. Coordinación Seguimiento ambiental Formato Informe De Diligencia De Control Y Seguimiento (PCM-01-F-23) 5. ANEXOS Formulario De Solicitud De Aprovechamiento Forestal Persistente En Terrenos De Dominio Público O Privado (PCM-01-F-16) Formulario De Solicitud De Aprovechamiento Forestal Único En Terrenos De Dominio Público O Privado (PCM-01-F-17) Planilla Control De Correspondencia Externa Recibida (PCA-04-F-08) Formato Oficio de Requerimiento Diligencia de Inspección (Cuando el requerimiento no se hizo en el acta de visita) (PCM-01-F-28) Formato Acta De Diligencia De Inspección (No requiere información) (PCM-01-F-29), (Si requiere información) (PCM-01-F-30), (Se podrá requerir información posteriormente) (PCM- 01-F-31) Formato Informe De Evaluación (PCM-01-F-25) Formato Informe De Diligencia De Control Y Seguimiento (PCM-01-F-23) 6. CONTROL DE CAMBIOS Fecha Razón del cambio Nueva versión 01/06/2006 Elaboración del documento. 1.0 13/12/2011 Se cambia estructura y se ajusta el procedimiento. 2.0 3/07/2012 El 2 de julio de 2012 entró en vigencia el nuevo código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (ley 1437 de 2011) se modificó el término para decretar desistimiento de solicitudes. Se optimiza el proceso de publicación del boletín oficial de 26/07/2012 los actos administrativos ambientales, enviando dichos actos directamente al de la Sub Área de 3.0 4.0
Página 8 de 8 Sistemas e Informática, para su publicación. 17/12/2014 Se modifica en la descripción del procedimiento en la adopción de los nuevos registros que generan las actividades del procedimiento 29/09/2015 Se actualiza la normatividad referente al desistimiento de acuerdo con ley 1755 de 2015 y se establecen como definitivos los formatos de actas de diligencia de inspección que se encontraban en periodo de aplicación preliminar y su uso era opcional con el fin de realizar los ajustes respectivos. De igual manera teniendo en cuenta por resolución 0959 del 3 de agosto de 2015 publicada en el diario oficial 49630 del 9 de septiembre de 2015 se actualizan formularios o formatos propios de la entidad, para tramites o actuaciones ambientales 5.0 6.0 7. TABLA DE APROBACIÓN Elaborado por Revisado por Aprobado por Julio Alberto Olivella Fernández Sub Área. Nombre y Cargo Leuger Cortés Orduz Subdirector General Área Gestión. Hernán Maestre Martínez Subdirector General Área de Planeación.