ESTE RECTORADO RESUELVE: PRIMERA. Tipos de matrícula



Documentos relacionados
Por todo lo anterior esta Secretaría General dicta la siguiente Instrucción:

Artículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios

Rectoría ESTA RECTORÍA RESUELVE: PRIMERA. Tipos de matrícula

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012)

REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE

Segundo.- Los expedientes a que se refiere el número anterior podrán responder a alguno de los siguientes supuestos:

IES Ginés Pérez Chirinos IMPORTANTE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA BÁSICA PARA CICLOS FORMATIVOS

PROCEDIMIENTOS DE MATRÍCULA EN TITULACIONES OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER (Aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2014 )

UNIVERSIDAD DE BURGOS

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

Procedimiento interno para los alumnos/as de cursos de Formación Permanente y Títulos Propios: Máster Propios y Expertos Universitarios

10. PRÁCTICAS EXTERNAS

PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PRÁCTICUM ADAPTADO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Normas de Permanencia para las Titulaciones Conjuntas

CONVOCATORIA DE MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE POSTGRADO

NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

NORMATIVA INTERNA PARA LOS ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS y EMPRESARIALES

TÍTULO V LIBRE ELECCIÓN CURRICULAR

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE.

INFORMACIÓN PARA LA MATRÍCULA Y ASUNTOS DE INTERÉS PARA LOS ALUMNOS QUE CONTINUAN ESTUDIOS DE GRADO O DE DIPLOMATURA EN EL CURSO ACADÉMICO

REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA.

CONVOCATORIA DE MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE POSGRADO

Normativa sobre el Sistema de Reconocimiento y Transferencia de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales de Posgrado.

NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

3. Otras disposiciones

Para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster se requiere cumplir alguna de las siguientes condiciones:

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

Fecha de publicación: Finalización del plazo:

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2013

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 12 de noviembre de 2015

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.

REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS

I. Disposiciones Generales

Normativa para el desarrollo de Trabajos Fin de Grado en los Estudios de Grado de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de León

3. Ot r a s disposiciones

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones

El nombramiento del CAM tendrá una duración de dos años, y sus funciones

Núm. 45. Boletín Oficial de Aragón

3. Duración El periodo de disfrute de las becas se extenderá desde el 5 de septiembre de 2016 al 30 de junio de 2017.

Capítulo I. Reconocimiento de créditos.

NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS

Grado en Derecho Facultad de Derecho Facultad de Derecho, sedes de Jerez y Algeciras

Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster

disfrutase de gratuidad por norma legal o convencional, en los siguientes supuestos:

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

NÚMERO 91 Jueves, 14 de mayo de 2015

2. La Junta de Centro establecerá y aprobará este reglamento.

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO:

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

BASES REGULADORAS DE LAS BECAS DE COLABORACIÓN EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID BASE I. OBJETO Y MODALIDADES.

NORMATIVA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD PARA LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE GRADO

DOG Núm. 136 Martes, 17 de julio de 2012 Pág

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

Por ello, esta Dirección adopta la siguiente resolución: Primera. Objeto

1ª.- Objeto de la convocatoria

1. NORMATIVA SICUE 5

REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE CANARIAS. RD 1393/2007

CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE MOVILIDAD PARA ALUMNOS SALIENTES DE GRADO, MÁSTER Y DOCTORADO DENTRO DEL PROGRAMA ERASMUS+ (KA107)

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

RESUMEN DE LA NORMATIVA SOBRE EL ACCESO, LA MATRICULACIÓN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA EN LOS CICLOS FORMATIVOS.

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Artículo 2. Formas de obtención Los alumnos podrán obtener los créditos de libre configuración por: 1. Asignaturas 2. Reconocimiento de créditos

NORMAS DE MATRÍCULA EN LOS GRADOS DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA Aprobada en Consejo de Gobierno de 01/07/2011 CAPÍTULO I MATRÍCULA DE NUEVO INGRESO

I. Comunidad Autónoma

REGLAMENTO DEL PRÁCTICUM DE LA FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

III. Otras Resoluciones

En dicha normativa se establecen dos tipos de Prácticas Externas (PE):

III. Otras Resoluciones

PROCESO DE ADMISIÓN PARA EL CURSO 2014/15 UNIVERSIDADES: UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

NORMATIVA DE GESTIÓN ACADÉMICA DE LOS ESTUDIOS DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO DE LA UNIVERSITAT JAUME I CURSO ACADÉMICO 2015/2016

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO

MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA DE FECHA 27/04/2011 PUBLICADAS EN EL BORM DE 16/05/20011

a) Estudiantes de nuevo ingreso en titulaciones de Grado

TITULO I.- ESTUDIANTES SOCRATES DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA QUE CURSAN ESTUDIOS EN OTRAS UNIVERSIDADES EUROPEAS

JOAQUÍN LOMBA MAURANDI, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

CONVOCATORIA AYUDAS AL ESTUDIO UNED-SEVILLA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2015/16

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Boletín Oficial de Canarias núm. 92, jueves 26 de julio de

PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULOS Y CICLOS ACADÉMICOS DE POSTGRADO OFICIALES.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Primera: Podrán participar los funcionarios docentes siempre que reúnan las siguientes condiciones al inicio del curso escolar 2009/2010:

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO REGLAMENTO DE ADMISIÓN

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo: Primero. Modelos y lugar de presentación de las solicitudes.

BASES BECA DE TRANSPORTE CURSO 2015/16

RÉGIMEN DE ENSEÑANZA PRESENCIAL

ANEXO NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Transcripción:

RESOLUCIÓN RECTORAL DE 30 DE MAYO DE 2014 POR LA QUE SE PUBLICA LA CONVOCATORIA DE MATRÍCULA DE LA UNIVERSIDADE DE VIGO PARA EL CURSO ACADÉMICO 2014/2015 PARA LAS ENSEÑANZAS DE GRADO Y TITULACIONES A EXTINGUIR En cumplimiento de lo establecido en los Estatutos de la Universidade de Vigo (DOG de 2 de febrero de 2010), y en aplicación de lo dispuesto en el Real decreto 1892/2008 de 14 de noviembre (BOE de 24) modificado por el R.D. 558/2010 de 7 de mayo, por lo que se regulan los procedimientos para el ingreso en los centros universitarios, ESTE RECTORADO RESUELVE: Publicar la convocatoria de matrícula para el curso académico 2014/2015 en las enseñanzas de grado y titulaciones a extinguir, así como para la homologación de los títulos extranjeros, sujeta a las siguientes normas: PRIMERA. Tipos de matrícula 1.1. Enseñanzas de grado y titulaciones a extinguir Dirigida a quien pretenda iniciar o continuar estudios conducentes a la obtención de alguna de las titulaciones relacionadas en el anexo IV y en el anexo V. 1.2. Programas de intercambio Dirigida a estudiantes de otras universidades, de conformidad con el establecido en los respectivos convenios y en las restantes normas y convocatorias de la Universidade de Vigo (ERASMUS, SICUE, ISEP, etc.). 1.3. Visitantes Dirigida a estudiantes de otras universidades que no se acogieran a programas de intercambio, de conformidad con el dispuesto por la Oficina de Relaciones Internacionales de la Universidade de Vigo. 1.4. Homologación de títulos universitarios extranjeros Dirigida a quien desee homologar títulos universitarios extranjeros y recibiera, del Ministerio de Educación, Cultura e Deporte, una resolución definitiva en la que se especifiquen los requisitos formativos complementarios que necesite superar en una universidad española. 1

SEGUNDA. Incorporación de estudiantes Con el fin de facilitar la incorporación de estudiantes a las distintas enseñanzas en la Universidade de Vigo, los procedimientos de admisión son los indicados a continuación: 2.1. Admisión por el proceso convocado por la Comisión interuniversitaria de Galicia (CiUG) Habrá que tener superada alguna de las pruebas o poseer alguno de los títulos recogidos en el anexo III y solicitar la admisión (preinscripción) a través de los procedimientos telemáticos que establece la CiUG (http://ciug.cesga.es) para poder matricularse en primer curso por primera vez, en los plazos establecidos en el anexo I. 2.2. Admisión por reconocimiento de ECTS Podrán solicitar, en el plazo establecido en el anexo I, la admisión por reconocimiento de ECTS los siguientes colectivos: Quien tenga iniciados y no terminados, estudios de grado en cualquier universidad española y desee el cambio de universidad y/o estudios universitarios oficiales españoles Estudiantes universitarios de sistemas educativos de otros países El número de plazas ofertadas por titulación para este procedimiento está recogido en el anexo IV de esta convocatoria según acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidade de Vigo de 10 de marzo de 2014. No podrán ser admitidos estudiantes en titulaciones y/o planes de estudio de grado que se encuentren en proceso de extinción en la Universidade de Vigo si tuviesen que cursar materias en las que no se imparte docencia. Las solicitudes presentadas serán resueltas, por delegación rectoral, por el órgano de dirección del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del RD 1393/2007 de 29 de octubre y modificaciones posteriores, en el plazo establecido en el anexo I, para que este colectivo pueda matricularse y participar en las actividades programadas desde el inicio del curso y poder ser evaluado como el resto del alumnado de continuación de estudios. El mínimo de créditos que habrá que haber reconocido para acceder por esta vía es de 30 ECTS. La resolución favorable de la solicitud de reconocimiento y admisión facultará al solicitante para formalizar matrícula como estudiante de continuación de estudios, en el plazo establecido en el anexo I, sin necesidad de resolución expresa. Los estudiantes que provengan de universidades españolas, una vez que tengan adjudicada la plaza en la Universidade de Vigo, deberán solicitar el traslado de expediente académico en la universidad de origen y aportar a la matrícula la documentación indicada en el anexo II. 2.3. Admisión en el curso de adaptación al grado (curso puente) La oferta de plazas en el curso de adaptación al grado indicada en el anexo V va dirigida a quien esté en posesión de la requerida titulación universitaria oficial de ciclo corto, para cada caso, correspondiente al anterior sistema de ordenación de las enseñanzas universitarias. 2

Para iniciar estudios en el curso de adaptación al grado con límite de plazas, deberá solicitarse previamente la admisión en la titulación a la que se pretende acceder, en los plazos que aparecen en el anexo I de esta convocatoria. Los modelos de solicitud aparecen en el anexo VI de esta convocatoria y estarán a disposición de las personas interesadas en la dirección de internet de cada centro que aparece indicada en el anexo V. La solicitud se presentará, junto con la documentación indicada en el anexo II, en la secretaría del centro de la titulación de grado ofertada, en el registro general, en cualquiera de los registros auxiliares de la Universidade de Vigo o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Los centros valorarán los criterios específicos de selección según lo indicado en el anexo V. En estos casos también habrá que entregar la documentación justificativa. Quien no presente la documentación en el plazo de presentación de solicitudes, tendrá 3 días, contados a partir del siguiente al de final del mismo, para incorporar la documentación requerida, siendo suficiente notificación, para estos efectos, la información que figura en esta convocatoria sobre la documentación a presentar. Las personas que no presenten la documentación en el plazo indicado, serán excluidas del proceso de admisión. Cada centro de estudios constituirá una comisión de valoración de las solicitudes admitidas a trámite que estará integrada como mínimo por un presidente, tres vocales (dos miembros del profesorado y un miembro del personal de administración y servicios) y un secretario. Los centros que lo consideren oportuno podrán determinar que sea su comisión de reconocimientos y convalidaciones quien asuma este procedimiento. La comisión, en el caso de presentarse más solicitudes que plazas ofertadas, ponderará según lo indicado en los criterios específicos de selección para cada caso. Entre los criterios se podrá valorar el expediente académico, la experiencia laboral y profesional, la universidad por la que se obtuvo la titulación, el conocimiento de idiomas, los cursos impartidos o recibidos y la posesión de otros títulos universitarios. La nota media del expediente se calcula de acuerdo con el establecido en el Real Decreto 1125/2003 y en el protocolo de colaboración suscrito entre la consellería y las universidades gallegas para la valoración de los expedientes académicos, resolución de 15 de septiembre de 2011, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. En aquellos casos en los que en un expediente no figure, en todas o en algunas de las materias, la calificación numérica recogida en el baremo del artículo 5.4 del R.D. 1125/2003, la calificación cualitativa de la materia se convertirá en cuantitativa mediante la aplicación del siguiente baremo: matrícula de honra: 10,00 puntos sobresaliente: 9,00 puntos notable: 7,50 puntos aprobado: 5,50 puntos adaptado/convalidado (cuando no se especifique la calificación obtenida tomarán el valor numérico 5,50) reconocido (cuando no tienen calificación o que figuren con la mención de apto no se tendrán en cuenta para los efectos de cálculo de la nota media) 3

Podrán reconocerse materias del curso de adaptación al grado, de acuerdo con el establecido en el anexo V, excepto el Trabajo Fin de Grado que en ningún caso podrá ser objeto de reconocimiento. Todas las resoluciones que se dicten en aplicación de este procedimiento se delegan en el órgano de dirección del centro, haciendo constar en las mismas este carácter. Dichas resoluciones deberán ser motivadas, y en ellas se indicarán las causas de exclusión y las reclamaciones o recursos, que en su caso le sean aplicables. 2.4. Adaptación de una titulación oficial en proceso de extinción al grado que la sustituye Quien siendo estudiante de una titulación oficial en proceso de extinción, desee adaptarse al grado que la sustituye, deberá hacer el reconocimiento de créditos a través de la secretaría virtual en el plazo indicado en el anexo I y matricularse, en ese mismo plazo, en la correspondiente titulación de grado. A quien se le resuelva no apto una solicitud de evaluación curricular de las materias que le restan en una titulación en proceso de extinción, una vez finalizado el plazo indicado en el párrafo anterior, dirigirá la solicitud de adaptación al grado fuera de plazo y siempre con anterioridad a la fecha de generación de actas, al órgano de dirección del centro. 2.5. Admisión por cambio de centro en la Universidade de Vigo entre titulaciones de grado con el mismo plan de estudios El número de plazas ofertadas por titulación mediante este procedimiento está recogido en el anexo IV según el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidade de Vigo de 10 de marzo de 2014. Las solicitudes se presentarán en el plazo establecido en el anexo I y serán resueltas, por delegación rectoral, por el órgano de dirección del centro de acuerdo con lo dispuesto en los distintos procedimientos e instrucciones que para cada caso acuerde la Universidade de Vigo. La resolución favorable de la solicitud facultará para formalizar matrícula, en el plazo establecido en el anexo I, sin precisar de resolución expresa. En caso de que no se cubran todas las plazas ofertadas para este procedimiento, será decisión de los decanatos o direcciones permitir cambios entre centros fuera del plazo establecido en esta convocatoria. 2.6. Para la realización de los requisitos formativos complementarios para la homologación de títulos extranjeros De acuerdo con lo dictado en la resolución de homologación, las personas interesadas deberán cumplimentar el correspondiente modelo de solicitud que aparece en el anexo VI y formalizar su matrícula, en los plazos indicados en el anexo I, directamente en la unidad administrativa del centro de estudio elegido, donde entregarán la documentación indicada en el anexo II. Cuando el Ministerio de Educación, Cultura e Deporte establezca más de una opción, será la persona la que opte libremente. Esta opción puede modificarse en los cursos siguientes, manteniéndose el plazo máximo que dispone la normativa de homologación de títulos extranjeros para la superación de los requisitos formativos complementarios. No procederá la anulación de la matrícula realizada para la homologación del título universitario oficial en las modalidades de prueba de conjunto/prueba de aptitud, período de 4

prácticas o realización de un proyecto o trabajo. Procederá la anulación total de la matrícula en el caso de asistencia a cursos tutelados, cuando se solicitara según lo indicado en la norma quinta de la presente convocatoria. Al final de cada prueba de evaluación, los centros harán pública una relación nominal con las calificaciones obtenidas en los términos de APTO o NO APTO. Las y los interesados podrán formular reclamación según el procedimiento establecido en el reglamento de estudiantes para la impugnación de las calificaciones. Los centros remitirán al Servicio de Alumnado junto con la copia de la resolución del ministerio, el original de las actas, quedando en el centro una copia de las mismas. Cuando se superen los requisitos formativos complementarios previos a la homologación, las y los interesados solicitarán la certificación acreditativa correspondiente en el Servicio de Alumnado. La expedición de la misma pone fin al procedimiento, correspondiéndole a la o al solicitante su presentación ante el ministerio. Las personas que no habiendo superado los requisitos formativos en cursos anteriores y quieran presentarse de nuevo, deberán volver a matricularse y abonar los precios correspondientes. 2.6.1. Prueba de conjunto o prueba de aptitud La matrícula dará derecho a la realización de dos pruebas por curso académico. El tribunal calificador estará constituido por cinco profesoras o profesores doctores que impartan enseñanzas en las materias incluidas en las pruebas de conjunto o de aptitud. 2.6.2. Período de prácticas Las condiciones de realización del período de prácticas serán establecidas por cada centro, teniendo una duración máxima de 500 horas. El seguimiento y la valoración del período de prácticas será realizado por el órgano que determine el centro, que nombrará un tutor o tutora que será un profesor o profesora de la universidad que deberá poseer la misma formación de grado que la persona titulada en el extranjero. Al final del período de prácticas se tendrá que presentar al tutor o tutora una memoria o trabajo. 2.6.3. Realización de un proyecto o trabajo El trabajo o proyecto deberá iniciarse y concluir dentro de un mismo curso académico. Se desarrollará bajo la tutela de un director o directora que establecerá los objetivos del mismo y la línea de trabajo. Podrá actuar como tal cualquier profesor o profesora de la universidad. 2.6.4. Asistencia a cursos tutelados La duración del curso no será superior a la de un curso académico. El tutor o tutora será profesor o profesora del centro. Al final del curso, deberá realizar una memoria o trabajo sobre su contenido, avalado por el tutor o tutora y evaluado por la comisión nominada a tal efecto. 5

TERCERA. Formalización de la matrícula Podrá matricularse en la Universidade de Vigo quien tenga concedida la admisión por cualquiera de los procedimientos indicados en la norma segunda de esta convocatoria y quien desee continuar los mismos estudios en los que había tenido formalizada la matrícula en cursos anteriores y no había solicitado el traslado a otra universidad. La matrícula se podrá formalizar en cualquier materia del plan de estudios de cursos que no estén totalmente extinguidos, siempre que no se incurra en alguno de los supuestos de impedimento de matrícula establecidos en las normas de gestión académica, en la normativa de permanencia de la Universidade de Vigo aprobada por el Consejo Social el 13 de junio de 2001 y modificaciones posteriores, en la normativa de permanencia y progreso del estudiantado de las titulaciones oficiales de grado y de máster universitarios de la Universidade de Vigo aprobada por el Consejo Social el 2 de abril de 2013, en resoluciones aclaratorias, en los planes de estudio y sin perjuicio de las incompatibilidades de examen (materias llave) establecidas entre las distintas disciplinas. Quien tenga que formalizar la matrícula en una titulación en proceso de extinción y para poder completar los créditos necesarios para finalizar la titulación necesite matricularse de materias optativas no ofertadas en el presente curso académico, deberá dirigir una solicitud al Servicio de Alumnado en el momento en que tenga formalizada el resto de la matrícula. Cuando esté establecido límite de plazas en las materias optativas de un plan de estudios, el alumnado deberá realizar a través de la secretaría virtual una selección de materias por orden de preferencia con el fin de tener concedida la admisión necesaria para poder formalizar la matrícula en aquellas que le sean autorizadas. 3.1. Sistema de matrícula y entrega de la documentación La matrícula en la Universidade de Vigo se formalizará a través de la secretaría virtual en la página web www.uvigo.es/matricula en los plazos establecidos en el anexo I. Quien por alguna circunstancia no pueda formalizar la matrícula a través de la secretaría virtual, deberá dirigirse, dentro del plazo, a la unidad administrativa de su centro de estudios. En la Universidade de Vigo no existe el trámite de reserva de plaza por lo que la matrícula quedará formalizada en ese mismo momento, independientemente de que entregue o no la documentación necesaria y de que los precios públicos estén o no abonados. Es obligatorio indicar en el momento de la formalización de la matrícula todos los motivos de exenciones, ayudas o subvenciones del pago de los precios públicos a los que se pueda tener derecho. La condición deberá cumplirse y la documentación deberá estar en vigor en el momento de la formalización de la matrícula. El deber del pago de los precios públicos nace en el mismo momento en el que se formaliza la matrícula a través de la secretaría virtual o en la unidad administrativa de su centro de estudios. El plazo para hacer el pago de los precios públicos será el establecido en el anexo I. El hecho de no abonar los precios públicos no implica que la matrícula no esté formalizada ni la anulación automática de la misma. Una vez realizada la matrícula habrá que presentar en la unidad administrativa del centro de estudios, en los plazos establecidos, la documentación indicada para cada caso en el anexo II. El hecho de no presentar la documentación no implica que la matrícula no esté formalizada ni la anulación automática de la misma. Pasado el plazo correspondiente y una vez detectada la falta de documentación, el centro de estudios procederá según se indica en los apartados relativos al procedimiento de revisión de matrícula de esta norma. 6

Con el fin de disponer de los datos necesarios para dar apoyo y facilitar los servicios y recursos específicos a las personas que tengan algún tipo de discapacidad, se podrá aportar el impreso PIUNE que figura en el anexo VI. 3.2. Solicitudes de matrícula presentadas fuera del plazo establecido en el anexo I Quien por alguna circunstancia no hubiese podido formalizar la matrícula en plazo deberá dirigir al rector una solicitud motivada de matrícula fuera de plazo. Estas solicitudes se tramitarán en el Servicio de Alumnado y se presentarán en los registros general o auxiliares de la universidad o por cualquiera otro medio previsto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero. No se concederán matrículas fuera de plazo cuando ya se hubiese iniciado el proceso de generación de actas de evaluación. 3.3 Modalidades de matrícula en titulaciones de grado Según la normativa de permanencia y progreso del estudiantado de las titulaciones oficiales de grado y de máster universitarios de la Universidade de Vigo aprobada por el Consejo Social el 2 de abril de 2013, la matrícula no podrá superar el límite máximo establecido para cada caso y se realizará teniendo en cuenta las incompatibilidades establecidas en su plan de estudios. 3.3.1. A tiempo completo 3.3.1.1. Alumnado de primer curso por primera vez El alumnado de primer curso por primera vez a tiempo completo deberá matricularse de los créditos de que consta el primer curso de las enseñanzas de grado.. 3.3.1.2. Alumnado de continuación de estudios El alumnado de continuación en régimen de tiempo completo formalizará matrícula, de manera general, entre 48 y 60 ECTS por curso académico, excepto a quien le resten menos de 48 para finalizar los estudios. Este colectivo de incluir en la matrícula materias cursadas y no superadas, podrá matricularse hasta 75 ECTS, segundo el establecido en la normativa de permanencia y progreso del estudiantado de las titulaciones oficiales de grado y de máster universitarios de la Universidade de Vigo aprobada por el Consejo Social el 2 de abril de 2013. 3.3.2. A tiempo parcial Para todo el alumnado la modalidad de matrícula a tiempo parcial será de como mínimo entre 24 ECTS y menos de 48 ECTS, excepto a quien le resten menos de 24 para finalizar los estudios. 3.3.3. Cambios en la modalidad de matrícula Cuando concurran circunstancias que impidan realizar los estudios a tiempo completo, se podrá solicitar simultáneamente a la formalización de la matrícula el cambio a tiempo parcial siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la normativa de permanencia y progreso de la Universidade de Vigo. 7

Será la comisión del centro con competencias académicas, quien resolverá las solicitudes de cambio en la modalidad de matrícula, teniendo en cuenta la mencionada normativa. A quien se le conceda matrícula a tiempo parcial deberá proceder, en el plazo que se le indique en la resolución, a ajustar su matrícula a los créditos establecidos. Si el plazo otorgado transcurre sin que se realice el ajuste de la matrícula, se entenderá que renuncia a realizar estudios a tiempo parcial, y la matrícula será considerada a todos los efectos como a tiempo completo. Si la resolución es desfavorable la persona quedará matriculada a tiempo completo o podrá solicitar la anulación total de la matrícula en el plazo establecido en el anexo I. 3.4 Procedimiento de revisión de la matrícula y de la documentación Las unidades administrativas de los centros procederán a la revisión de la matrícula comprobando que todo el alumnado está matriculado del mínimo exigido y no supere el límite de créditos permitidos para cada caso, de acuerdo con la normativa de permanencia así como de posibles incompatibilidades de créditos matriculados. En el caso de detectar alguna anomalía deberá iniciar el proceso para regularizar la situación, comunicárselo a la persona interesada y darle un plazo para su corrección. De no ser corregido, la unidad administrativa rectificará y notificará el resultado a la persona afectada. En lo referente a la revisión de la documentación, una vez finalizado el plazo de entrega establecido en el anexo II las unidades administrativas de los centros procederán teniendo en cuenta lo siguiente: 3.4.1. Documentación NO relativa a exenciones, ayudas y subvenciones Se comprobará si la documentación está o no presentada y el resultado deberá quedar reflejado en la aplicación informática. Las matrículas en las que no esté presentada toda la documentación pasarán de activa a archivada, siendo suficiente notificación para estos efectos la información que se especifica en el anexo II. 3.4.2. Documentación relativa a exenciones, ayudas y subvenciones y procedimiento de ratificación o eliminación de las mismas Se comprobará si la documentación está o no presentada y de ser correcta se actualizarán los datos en la aplicación informática, si es el caso. Cuando se detecte la falta de la documentación o errores en ella, se procederá de la siguiente forma: 3.4.2.1. Familia numerosa y personal de la Universidade de Vigo En estos casos el procedimiento se iniciará en el Servicio de Alumnado que, previa comprobación con el resto de las unidades administrativas, será el responsable de comunicar los pasos a seguir para la ratificación o eliminación de esas exenciones por parte de los centros. 3.4.2.2. Matrícula de honra de bachillerato/ciclo superior de F.P., discapacidad, víctima de acto terrorista, violencia de género y personal de las Universidades de A Coruña y de Santiago de Compostela En estos casos las unidades administrativas de los centros eliminarán el motivo de exención, ayuda y/o subvención sin necesidad de reclamar documentación por escrito ni de comunicar previamente dicho cambio, siendo suficiente notificación para estos efectos, la información que figura en esta convocatoria sobre la documentación a presentar, y, si es el caso, 8

se generará la carta de pago correspondiente que se remitirá por correo electrónico a la dirección que figura en la aplicación informática. estado 3.4.2.3. Solicitantes de bolsas con cargo a los presupuestos generales del Este procedimiento se iniciará en la Sección de Becas de la Universidade de Vigo, que dará las instrucciones a seguir a las secciones implicadas del Servicio de Alumnado. En caso de que alguien se matricule como solicitante de bolsa y la Universidade de Vigo detecte y compruebe que dicta bolsa no está presentada por los medios y plazos establecidos, se procederá a eliminar dicta condición en la matrícula, sin necesidad de notificar previamente dicho cambio, y a generar la carta de pago comunicando la nueva situación por correo electrónico a la dirección que figura en la aplicación informática. El plazo para realizar este pago será, para quien en el momento de la matrícula eligió efectivo, el indicado en la hoja de liquidación y para quien eligió domiciliación bancaria, las fechas indicadas en el anexo I. Asimismo, en el momento en que la universidad tenga constancia de la publicación de bolsas concedidas y denegadas, al alumnado al que le sea denegada definitivamente la solicitud le será eliminada esa condición de su matrícula, sin necesidad de notificar previamente dicho cambio, y se le generará la carta de pago en EFECTIVO comunicando la nueva situación por correo electrónico a la dirección que figura en la aplicación informática. Quien en su matrícula no indicara que es solicitante de bolsa aunque la haya solicitado por los medios y plazos establecidos, tiene el deber de abonar los precios públicos y esperar hasta la resolución de su solicitud. En caso de que la bolsa le sea concedida, la devolución del importe que corresponda se hará de oficio a la cuenta bancaria indicada por la persona interesada. CUARTA. Modificación de la matrícula Se entiende por modificación de matrícula, la ampliación, la anulación parcial, el relevo de unas materias por otras, y el cambio de la inscripción de las convocatorias de examen. Quién sea estudiante de primer curso por primera vez no podrá hacer ningún tipo de modificación de matrícula, salvo en los casos en los que se reconozcan materias de ese curso. Las modificaciones estarán sometidas a las limitaciones e impedimentos que se establecen en la presente convocatoria de matrícula, en los planes o programas de estudio, en las normas de gestión académica y en la normativa de permanencia y progreso de la Universidade de Vigo. A través de la secretaría virtual podrá realizarse la modificación una única vez. Quien precise hacer más modificaciones o quien requiera autorización previa, deberá dirigirse a la unidad administrativa de su centro de estudios. Si como consecuencia de la modificación de la matrícula se produce una variación en el importe de los precios públicos, se hará un nuevo cálculo de los mismos. Si resulta un importe a devolver por la universidad, se procederá según se indica en la norma novena. Si por lo contrario, el importe es mayor, se abonará según la forma de pago elegida y en los plazos indicados en el anexo I. Quien no tenga abonados los precios públicos correspondientes a la matrícula deberá saber que es posible que no pueda realizar modificaciones si una vez efectuado el pago, este no se encontrase conciliado dentro de dicho plazo. 9

No tendrá derecho a la anulación parcial de matrícula, quien se matricule en la convocatoria extraordinaria de fin de carrera, de las materias o créditos necesarios para concluir sus estudios. 4.1. Plazos de modificación de matrícula 4.1.1. Primer período de modificación de matrícula En este período recogido en el anexo I, se podrá modificar la matrícula realizada, en cualquiera de las materias matriculadas. 4.1.2. Segundo período de modificación de matrícula En este período recogido en el anexo I, se podrá modificar la matrícula realizada, tan solo de materias del segundo cuatrimestre. Quien no habíese reunido los requisitos para matricularse en materias del segundo ciclo en el período ordinario de matrícula, si los cumple tras las primeras pruebas de evaluación, podrá matricularse en estas materias, aplicándose las mismas condiciones y requisitos que para las demás modificaciones que se regulan en esta convocatoria. Las modificaciones tanto entre materias optativas como entre materias de libre elección estarán afectadas por las limitaciones que se establecen en esta convocatoria. 4.2. Solicitudes de modificación de matrícula presentadas fuera de los plazos establecidos Las solicitudes de modificación de matrícula presentadas fuera de los plazos establecidos en el anexo I se tramitarán en las unidades administrativas de los centros y serán desestimadas por extemporáneas, excepto en los siguientes casos: Materias optativas y de libre elección que serán susceptibles de anulación a lo largo del curso académico si durante el mismo concurren circunstancias como las que derivan de reconocimiento o convalidación. Materias que se modifiquen en los acuerdos académicos o contratos de intercambios de movilidad para estudiantes propios de la Universidade de Vigo siempre que sea antes de los 15 días siguientes al de la modificación del contrato. Dichas solicitudes serán resueltas por delegación rectoral por el órgano de dirección del centro. Los recursos interpuestos contra estas resoluciones serán remitidos al Servicio de Alumnado. QUINTA. Anulación total de la matrícula 5.1. Plazos para presentación de solicitudes Se podrá solicitar anulación total de matrícula en los plazos establecidos en el anexo I. 5.2. Lugar de presentación y tramitación de solicitudes Las solicitudes, dirigidas al Rector, y en las que deberá constar un correo electrónico y un teléfono de contacto, se presentarán por cualquiera de los medios que a continuación se relacionan: registro general del campus de Vigo (Gerencia y Servicios Centrales - Campus de Vigo) 10

registro auxiliar (E.E.Industrial calle Torrecedeira Vigo) registro auxiliar del Campus de Ourense (Edificio Administrativo - Las Lagunas) registro auxiliar del Campus de Pontevedra (E.E. Forestal A Xunqueira) cualquier otro previsto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero. Las solicitudes de anulación total de matrícula se tramitarán en el Servicio de Alumnado y su concesión estará condicionada al abono del importe correspondiente para este procedimiento, que apruebe el Consejo de Gobierno y ratifique el Consejo Social de la Universidade de Vigo. 5.3. Impedimentos para su concesión No procederá la anulación total de la matrícula: Cuando ya se hubiese concurrido a alguna convocatoria de exámenes, en ningún caso. Cuando tenga la matrícula archivada. Si el motivo del archivo es por falta de pago de los precios públicos, se procederá, si es el caso, según se indica en la norma novena. Cuando se autorizara la matrícula fuera de los plazos establecidos según indica la norma tercera de la presente convocatoria, salvo cuando de manera excepcional, una circunstancia sobrevenida grave debidamente justificada impida cursar los estudios. 5.4. Solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos Las solicitudes de anulación total de matrícula presentadas fuera de los plazos establecidos en el anexo I serán desestimadas por extemporáneas, excepto en las que se den alguna de las circunstancias indicadas a continuación: 1) Cuando concurren circunstancias como las que derivan de reconocimiento de créditos de libre elección, la materia de libre elección matriculada será susceptible de anulación a lo largo del curso académico. 2) Cuando se tramite de oficio, previo informe del órgano de dirección del Centro Universitario de la Defensa de la Escuela Naval Militar de Marín, a quien cause baja en el centro docente militar de formación, a lo largo del curso. 3) Cuando se solicite fuera de los plazos establecidos por matrícula o admisión en una titulación oficial de otra universidad española, en otra titulación oficial de esta universidad o en un ciclo formativo de grado superior de formación profesional en el mismo curso académico. 4) Cuando de manera excepcional y una vez iniciado el curso, una circunstancia sobrevenida grave debidamente justificada impida cursar los estudios. En los casos 2, 3 y 4, no procederá la devolución completa de los precios públicos. Para situaciones ocurridas o solicitudes presentadas durante lo primer cuatrimestre, se devolverá el importe del segundo cuatrimestre y para situaciones ocurridas o solicitudes presentadas una vez iniciado el segundo cuatrimestre, no procederá la devolución de ningún importe. Cuando se pueda conceder la anulación de matrícula fuera de los plazos establecidos pero no se hubiese efectuado el pago de los precios públicos universitarios, se aplicará el procedimiento indicado en la norma novena de la presente convocatoria, sobre la falta de pago de los precios públicos. 11

SEXTA. Plazas vacantes Una vez finalizado el proceso de adjudicación de plazas en el sistema universitario de Galicia para este curso, según el procedimiento y calendarios fijados por la Comisión Interuniversitaria de Galicia, de quedar plazas vacantes en alguna titulación de la Universidade de Vigo, se publicará la convocatoria de plazas vacantes. SÉPTIMA. Derecho de evaluación El alumnado tiene derecho a concurrir a lo largo del curso a las pruebas de evaluación que se determinen de acuerdo con los calendarios fijados por los centros. Este derecho de evaluación quedará limitado por las incompatibilidades académicas que establezcan los planes de estudio o las programaciones académicas de conformidad con la normativa aplicable. No podrá ser evaluada y calificada ninguna persona que no esté matriculada en la materia correspondiente y en ningún caso se autorizarán matrículas de materias con posterioridad a la fecha de realización del examen. El alumnado de titulaciones a extinguir que se inscriba en la convocatoria extraordinaria llamada de diciembre o en la de fin de carrera y el alumnado de titulaciones de grado que se inscriba en la convocatoria de fin de carrera, si no se presenta a estos exámenes, podrá concurrir a las pruebas de evaluación en el primer o segundo período y en julio, siempre que no incurra en algún impedimento por tener agotadas el número máximo de convocatorias de la materia. 7.1. Para titulaciones oficiales de enseñanzas de grado En las enseñanzas de grado se establece una única calificación por curso académico, si bien se realizarán dos etapas de evaluación, una al final de cada cuatrimestre y otra en el mes de julio, conforme al calendario académico que apruebe el Consejo de Gobierno para este curso. 7.1.1. Convocatoria extraordinaria de fin de carrera Esta opción va dirigida exclusivamente a quien le resten un máximo de 24 ECTS (no se tendrán en cuenta los créditos del trabajo fin de grado) para concluir sus estudios. Es requisito indispensable haber sido evaluado de estos contenidos con anterioridad y que el trabajo fin de grado había estado matriculado en cursos anteriores. El cumplimiento de los requisitos para concurrir a esta convocatoria deberán reunirse en el plazo de matrícula. No procederá, por lo tanto, la matrícula de estudiantes que reúnan los requisitos tras superar materias en este curso académico o por serle reconocidos estudios o actividades realizadas en el mismo curso. La inscripción se formalizará de la totalidad de los ECTS que resten para concluir los estudios, reportará los precios públicos que se establecen para la matrícula ordinaria y se realizará conjuntamente con la matrícula. En ningún caso procederá la inscripción con posterioridad a la realización de los exámenes. Excepcionalmente podrán quedar excluidas de la convocatoria de fin de carrera aquellas materias que la junta de centro justifique atendiendo a los requisitos establecidos en las correspondientes memorias de verificación. En el caso de presentarse a los exámenes y no superar alguna materia, solo tendrán derecho a presentarse en la convocatoria extraordinaria de julio. 12

7.1.2. Convocatoria ordinaria Se realizará al final de cada cuatrimestre. 7.1.3. Convocatoria extraordinaria de julio Se realizará en el período indicado en el calendario escolar que apruebe el Consejo de Gobierno. 7.2. Para titulaciones oficiales con planes de estudios a extinguir La formalización de la matrícula dará derecho a concurrir en el curso a dos convocatorias de examen, según lo dispuesto en las normas de gestión académica de la Universidade de Vigo, excepto si el número de convocatorias utilizadas por el alumnado se lo impidiera. 7.2.1. Convocatoria extraordinaria de fin de carrera Esta opción va dirigida exclusivamente a quien le resten un máximo de 40 créditos para concluir sus estudios, aunque no se hubiera matriculado con anterioridad en estas materias o créditos. Este requisito deberá entenderse solo de las materias o créditos necesarios para obtener la titulación. El cumplimiento de los requisitos para concurrir a esta convocatoria deberán reunirse en el plazo de matrícula. No procederá, por lo tanto, la matrícula de estudiantes que reúnen los requisitos tras superar materias en alguna de las convocatorias, ordinarias o extraordinarias, de este curso académico o por serle reconocidos estudios o actividades realizadas en el mismo curso. La inscripción se formalizará de la totalidad de las materias o créditos que resten para concluir los estudios, reportará los precios públicos que se establecen para la matrícula ordinaria y se realizará conjuntamente con la matrícula. En ningún caso procederá la inscripción con posterioridad a la realización de los exámenes. No se podrá inscribir en la convocatoria extraordinaria de fin de carrera quien tenga superadas la totalidad de las materias o créditos exigidos para la obtención del título. Quedan excluidas de la convocatoria de fin de carrera las siguientes materias o actividades: Los prácticum Los trabajos académicamente dirigidos Las materias que exijan la superación de prácticas para ser aprobadas excepto que los centros autoricen lo contrario Los trabajos o proyectos fin de carrera A quien se le exija tener superadas todas las materias del plan de estudios para la realización del proyecto o trabajo fin de carrera, podrá inscribirse en la convocatoria de fin de carrera en las materias o créditos que tenga pendientes para concluir sus estudios, siempre que reúna los requisitos exigidos en esta convocatoria. Para el cómputo del número de créditos no se tendrán en cuenta los del trabajo o proyecto fin de carrera, excepto en los casos en los que para realizarlo no se necesite tener superadas todas las demás materias que forman el plan de estudios. En el caso de presentarse a los exámenes en la convocatoria de fin de carrera y además en el 1º o 2º cuatrimestre, y no superar alguna materia, quien desee presentarse en la 13

convocatoria extraordinaria de julio, deberá formalizar una nueva matrícula en el plazo indicado en el anexo I. 7.2.2. Convocatoria extraordinaria para titulaciones a extinguir que realicen los exámenes en la convocatoria llamada de diciembre La inscripción se realizará en el momento de la matrícula y podrán hacerla aquellas personas matriculadas en los diferentes centros de esta universidad en materias de las que sean repetidores por estar inscritas en ellas en cursos anteriores. En ningún caso el número de materias inscritas será superior a 40 créditos. Quien se presente a examen en esta convocatoria, solo podrá utilizar dentro del actual año académico otra convocatoria a su elección, en el 1º o 2º cuatrimestre o en julio. Quien supere materias en esta convocatoria extraordinaria, podrá solicitar la ampliación de su matrícula en tantas materias o créditos como apruebe, sin que estos créditos computen en el número máximo a matricular, y dentro del plazo indicado en el anexo I. 7.2.3. Convocatoria extraordinaria para titulaciones a extinguir que no realicen los exámenes en la convocatoria llamada de diciembre La inscripción se realizará en el momento de la matrícula y podrán hacerla aquellas personas matriculadas en los diferentes centros de esta universidad en materias de las que sean repetidores por estar inscritas en ellas en cursos anteriores. En ningún caso el número de materias inscritas será superior a 40 créditos. Quien se presente a examen en esta convocatoria extraordinaria solo podrá utilizar dentro del actual año académico otra convocatoria a su elección: Quien se presente a la convocatoria extraordinaria al final del primer cuatrimestre de las materias del segundo cuatrimestre y no las supere, podrá presentarse bien en la convocatoria ordinaria al final del segundo cuatrimestre o bien en la convocatoria extraordinaria de julio. Quien se presente a la convocatoria ordinaria al final del primer cuatrimestre de las materias del primer cuatrimestre y no las supere, podrá presentarse bien en la convocatoria extraordinaria al final del segundo cuatrimestre o bien en la convocatoria extraordinaria de julio. 7.2.4. Convocatoria ordinaria Se realizará al final de cada cuatrimestre. 7.2.5. Convocatoria extraordinaria de julio Se realizará en el período indicado en el calendario escolar que apruebe el Consejo de Gobierno. OCTAVA. Simultaneidad de estudios Habrá que tener concedida la simultaneidad previamente a la formalización de la segunda matrícula. Las solicitudes se dirigirán al Rector, se tramitarán en el Servicio de Alumnado y se resolverán de acuerdo a lo dispuesto en la orden ministerial de 28 de septiembre de 1984 (BOE de 9 de octubre), en el artículo 14 de las normas de gestión académica de esta universidad aprobadas por la Xunta de Gobierno de 28 de mayo de 2001 y modificaciones posteriores que 14

dispone: No se podrán simultanear estudios cuando las dos titulaciones estén sometidas a límite de plazas en el curso académico que se solicite, excepto que finalizado el proceso de ingreso resulten vacantes en la segunda titulación y en la normativa de permanencia y progreso del estudiantado de las titulaciones oficiales de grado y máster universitarios de la Universidade de Vigo (aprobada por el Consejo Social el 2 de abril de 2013). Quien pretenda simultanear una titulación oficial ya iniciada con otra afectada por la limitación de plazas, deberá tener en cuenta que para que esta le pueda ser concedida tendrá que: Esperar a que una vez finalizado el proceso de adjudicación de plazas en el sistema universitario de Galicia, se publique la convocatoria de plazas vacantes, momento en el que deberá solicitar plaza en la nueva titulación. Cumplir los requisitos de matrícula a tiempo completo establecidos en la mencionada normativa de permanencia y progreso, para cada titulación. No superar entre las dos titulaciones el número máximo de créditos matriculados permitido. 8.1. Simultaneidad entre dos titulaciones oficiales de grado ECTS. El máximo de créditos matriculados entre las dos titulaciones no podrá superar los 75 8.2. Simultaneidad entre titulaciones oficiales no adaptadas al EEES y titulaciones de grado El máximo de créditos matriculados no podrá superar los 60 ECTS en la titulación de grado y los 60 créditos en la titulación no adaptada al EEES. 8.3. Simultaneidad entre dos titulaciones oficiales no adaptadas al EEES El máximo de créditos matriculados entre las dos titulaciones no podrá superar los 135. NOVENA. Precios públicos, modalidades y formas de pago, conciliaciones, falta de pagos y devolución de importes 9.1. Precios públicos Las matrículas formalizadas en la Universidade de Vigo en cualquiera de los estudios conducente a la obtención de títulos oficiales, tanto para inicio como para continuación de estudios, reportan los precios que establezca para cada curso académico el decreto de la Consellería de Cultura Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia. 9.1.1. Servicios académicos A los precios por servicios académicos se le podrá aplicar cualquiera de las exenciones, ayudas y subvenciones establecidas en la resolución rectoral de 12 de mayo de 2014, tal y como se indica en la norma décima de esta convocatoria. El importe resultante por servicios académicos solo podrá demorarse, cuando en la formalización de la matrícula se indique que es solicitante de beca de estudios del MECD y esté pendiente de su revisión. Una vez revisada la solicitud de beca por parte de la universidad y siempre que la resolución anual de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan las becas de carácter general y de movilidad para 15

estudiantes de enseñanzas universitarias, así lo indique, se le podrá requerir de manera cautelar el abono de los precios públicos por servicios académicos, a quien no cumpla los requisitos establecidos en la referida convocatoria. 9.1.2. Servicios administrativos Al importe resultante de la matrícula por servicios administrativos no se le aplicará ningún tipo de exención, ayuda y subvención. La totalidad de ese importe se abonará en un único plazo, aunque se solicite beca de estudios, junto con los servicios académicos cuando se elija el pago íntegro o en el primer plazo de matrícula cuando se elija el pago fraccionado. 9.1.2.1. Apertura de expediente Abonará los precios por este concepto quien inicie estudios en un nuevo plan de estudios, independientemente de la forma de acceso. Igualmente reportará estos precios públicos quien traslade su expediente de otra universidad para continuar los mismos u otros estudios en la Universidade de Vigo. 9.1.2.2. Expedición y mantenimiento de la tarjeta de identidad Este importe se abonará cada año conjuntamente con la matrícula en concepto de expedición y mantenimiento, cualquiera que sea la titulación o titulaciones de las que se matricule. 9.1.2.3. Soporte y documentación de la matrícula Está obligado a su pago quien formalice matrícula en la Universidade de Vigo, independientemente de la titulación y en la cuantía que corresponda. 9.1.2.4. Seguro escolar Toda persona menor de 28 años que curse estudios oficiales, está obligada al pago del seguro escolar. Este seguro se abonará una sola vez por curso académico, independientemente de las titulaciones que se cursen. Se podrá suscribir un seguro complementario y voluntario de accidentes. La información relativa a este seguro está disponible en la http://www.uvigo.es/uvigo_gl/vida/informacion/seguro/. 9.1.3. Otros importes de gestión académica Se podrán aplicar importes para procedimientos relacionados con la gestión académica como es el relativo al procedimiento de anulación de matrícula, cuando sean aprobados por el Consejo de Gobierno y ratificados por el Consejo Social de la Universidade de Vigo. 9.2. Modalidades y formas de pago de los precios públicos 9.2.1. Modalidades 9.2.1.1. Íntegro En el momento de la formalización de la matrícula, se podrá optar por el pago íntegro. El importe podrá abonarse en efectivo, mediante domiciliación bancaria o con tarjeta, según los plazos indicados en el anexo I. En el caso de hacer una modificación de matrícula si el importe resultante es a ingresar, se abonará según la opción elegida en el momento de la formalización de la matrícula. 16

9.2.1.2. Fraccionado El pago fraccionado deberá hacerse mediante domiciliación bancaria en cualquier entidad y NO será necesario ir al banco a realizar ningún abono. De forma general se establecen hasta 6 plazos para abonar el importe correspondiente a la matrícula pero dependiendo de la fecha en la que esta se formalice o se modifique los plazos se ajustarán a la forma indicada en el anexo I. 9.2.2. Formas Las formas de pago de los precios públicos universitarios son: en efectivo, mediante domiciliación bancaria y con tarjeta. ES importante elegir correctamente la opción deseada ya que modificarla solo será posible en los siguientes casos: Cuando la forma elegida sea en efectivo y el período indicado en la hoja de liquidación se encuentre vigente, siempre que la persona interesada declare por escrito en el momento de efectuar la solicitud de cambio que no efectuó ese pago. Cuando la forma elegida sea por domiciliación bancaria y el importe correspondiente no estuviera enviado al cobro o devuelto. Estos cambios no podrán realizarse a través de la secretaría virtual y será necesario dirigirse las unidades administrativas del centro de estudios y presentar, si es el caso, el mandato bancario actualizado. 9.2.2.1. En efectivo El importe resultante de la formalización de la matrícula o de una modificación de matrícula habrá que abonarlo en el período indicado en la hoja de liquidación en alguna de las entidades bancarias colaboradoras con la Universidade de Vigo, esto es, Novagalicia Banco, Banco Santander, CaixaBank o cualquier otra con la que se establezca convenio. De no hacerlo se aplicará lo indicado en el procedimiento relativo a la subsanación de pago de los precios públicos. 9.2.2.2. Mediante domiciliación bancaria Quien elija esta forma de pago deberá indicar, en la automatrícula a través de la secretaría virtual, la cuenta bancaria y los datos completos del titular de la misma. Si los datos facilitados están incompletos, son incorrectos o si el titular de la cuenta no es la misma persona que el deudor, podrá dar lugar al rechazo por parte de la entidad bancaria y en cuyo caso se aplicará lo indicado en el procedimiento relativo a la subsanación de pago de los precios públicos. Aunque es obligatorio presentar, en el plazo indicado en el anexo II, el documento de autorización firmado por el titular de la domiciliación (cómo lo que figura en el anexo VI), la universidad remitirá el cargo a la cuenta bancaria indicada en el momento de la formalización de la matrícula incluso en el caso de no tener en su poder dicho documento. Quien se matricule en la unidad administrativa de su centro de estudios, deberá presentar el documento de autorización en ese momento o en caso contrario no podrá elegir esta forma de pago. Cuando una vez formalizada la matrícula se desee modificar la información bancaria, será obligatorio presentar un documento con los nuevos datos para que a partir del momento en el que este sea registrado por la unidad administrativa correspondiente, pueda tenerse en cuenta a solicitud de cambio. 17

9.2.2.3. Con tarjeta La aplicación informática permitirá seleccionar esta opción. ES necesario seguir con atención el proceso hasta el final, indicando el número de tarjeta y comprobando que el pago ha sido realizado correctamente. De no completar bien el proceso se aplicará lo indicado en el procedimiento relativo la subsanación de pago de los precios públicos. 9.3. Conciliación de los pagos relativos a la matrícula La conciliación de una liquidación relativa a la matrícula o cualquier otro importe de precios públicos se realizará de forma automática entre la entidad bancaria colaboradora y la Universidade de Vigo y en ningún caso podrá verse reflejada en el mismo día en el que se hace el pago en la entidad bancaria. ES muy importante tener en cuenta que los pagos en efectivo tardan entre 2 y 4 días en estar conciliados, los realizados a través de domiciliación bancaria no se confirman hasta pasadas 8 semanas y los realizados mediante tarjeta, de forma general, se concilian al día siguiente de realizar el pago. Quien haya previsto terminar sus estudios en las convocatorias de fin de carrera, diciembre o al final del primer cuatrimestre y se acoja a la forma de pago mediante domiciliación bancaria, deberá saber que la solicitud de expedición de su título podrá demorarse, por lo que se recomienda que elija como forma de pago de la matrícula, efectivo o tarjeta. De manera general no es necesario presentar ningún justificante de pago de la matrícula, excepto que por no constar en la aplicación informática la conciliación del ingreso, este le sea requerido. 9.4. Subsanación de pago de los precios públicos En caso de que los precios públicos no sean abonados según la forma de pago elegida y dentro del plazo indicado para cada caso o cuando los recibos domiciliados resulten rechazados por la entidad bancaria: Deberá acudir al centro de estudios donde se emitirá una carta de pago en efectivo. Se aplicará la penalización aprobada por el Consejo de Gobierno y ratificada por el Consejo Social de la Universidade de Vigo. Dará lugar a la suspensión temporal de los derechos como estudiante y, en su caso, al archivo de la matrícula y de los efectos que esta produjera, sin derecho a ningún reintegro. Este archivo se hará de manera cautelar en el momento en el que conste la falta de pago de los precios públicos o cualquiera de sus fraccionamientos, por el procedimiento que la universidad ha establecido para la subsanación de la falta de pago. La suspensión temporal de derechos no afectará al régimen de permanencia ni impedirá concurrir a las pruebas de evaluación de acuerdo con los calendarios fijados por los centros. Podrá comportar la exigencia de los importes correspondientes por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago, de acuerdo con la normativa vigente. La Universidade de Vigo exigirá como condición previa de matrícula, de modificación, de resolución de peticiones de anulación total, de expedición de títulos, de emisión de certificaciones, de gestión de traslados y de acceso a la secretaría virtual para cualquier consulta o tramitación, el pago de las cantidades pendientes por matrículas de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de cursos académicos anteriores y simultáneos. 18

9.5. Devolución de los precios públicos por parte de la universidad La Universidade de Vigo devolverá, si es el caso, los importes resultantes de anulación total de matrícula, modificación y reconocimiento a partir del día uno del mes siguiente al que se realicen, siempre que en la aplicación informática conste conciliado el importe de la matrícula, por lo que se tendrá en cuenta lo indicado en esta norma sobre el tiempo de conciliación de liquidaciones. Quien esté pendiente de una devolución por parte de la universidad y no abonara el importe de la matrícula mediante domiciliación bancaria, deberá facilitar a la universidad los datos bancarios necesarios para que se pueda proceder a la devolución. DÉCIMA. Exenciones, ayudas y subvenciones Las exenciones, ayudas y subvenciones del pago de los precios públicos en titulaciones universitarias oficiales, son las que se detallan en la resolución rectoral de 12 de mayo de 2014, por la que se establecen las exenciones, ayudas y subvenciones de precios públicos por servicios académicos en la Universidade de Vigo. La condición indicada deberá cumplirse y la documentación deberá estar en vigor en el momento de la formalización de la matrícula. Esta se presentará según lo establecido en el anexo II. No será de aplicación ningún tipo de exención, ayuda o subvención de precios públicos al alumnado que se matricule en titulaciones propias de la Universidade de Vigo. UNDÉCIMA. Estados de la matrícula Activa. En el momento de la formalización el estado de la matrícula es activa y otorga plenos derechos. El estado no cambiará cuando esté comprobado que se reúnen los requisitos de acceso a los estudios, entregada la documentación y efectuado el pago de los precios públicos. Archivada. En esta situación estará desde el momento en el que conste que el pago de la totalidad o parte de los precios públicos no se ha realizado y/o cuando, pasado el plazo de entrega de documentación y comprobada la falta por la unidad administrativa del centro de estudios, esté pendiente de aportar algún documento necesario. Este estado supone la limitación de derechos tales como el acceso al expediente, la expedición de certificaciones y títulos, la tramitación de solicitudes de matrícula fuera de plazo, de anulación y de modificación de matrícula, de traslados o cualquier otra relacionada con el expediente académico. La deuda se mantendrá vigente y procederá su reclamación. Teniendo la matrícula archivada, y una vez subsanado el motivo que dio lugar a esa situación, será la o el estudiante quien solicite en el centro de estudios que se le active de nuevo su expediente, ya que no es un proceso automático. Anulada. Procederá la anulación de matrícula cuando se realice de oficio por parte de la universidad o cuando se solicite en el plazo establecido, si se dan las circunstancias establecidas en la normativa y en esta convocatoria. DUODÉCIMA. Incompatibilidades académicas y horarias La matrícula formalizada se entenderá hecha sin perjuicio de las posibles incompatibilidades con los horarios de clases y exámenes determinados por los centros para cada titulación de acuerdo con las necesidades de sus programas de estudio y estará condicionada por la ordenación temporal de los estudios, prelaciones, requisitos y aquellos deberes académicos establecidos en el correspondiente plan de estudios. 19

En el caso de detectarse algún tipo de incompatibilidad o incumplimiento de la normativa, se le comunicara a la persona afectada con el fin de subsanar dicha anomalía. En cualquiera caso, el ejercicio del derecho de matrícula establecido en las presentes normas no obligará a la modificación del régimen de horarios generales o fechas de exámenes determinados en cada centro, de acuerdo con las necesidades de su planificación. No se podrá formalizar matrícula para realizar exámenes ordinarios o extraordinarios en materias de cursos totalmente extinguidos. Quien se adapte a un nuevo plan de estudios no podrá, en ningún caso, matricularse de materias del plan de origen. DECIMOTERCERA. Tratamiento de datos personales Los datos personales recogidos en cualquier solicitud relacionada con esta convocatoria tienen carácter obligatorio y serán tratados por la Universidade de Vigo para la organización de la docencia y el estudio, así como para el ejercicio de las demás funciones propias del Servicio Público de Educación Superior, reguladas en la Ley orgánica de universidades y en los Estatutos de la universidad. Quien se matricule o tramite alguna solicitud de acceso o preinscripción está de acuerdo en que sus datos personales sean recogidos, tratados, publicados en la página web de la Universidade de Vigo o tablones de anuncios de los centros y, si es el caso, cedidos para los siguientes fines: gestión administrativa y académica de su expediente, oferta y prestación de servicios universitarios, realización de estadísticas, proyectos de investigación, evaluaciones, encuestas y seguimiento de los servicios universitarios prestados, así como la realización de acciones destinadas al fomento del empleo y prácticas en empresas. El responsable del tratamiento de estes datos es la Universidade de Vigo. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a su tratamiento se ejercitarán ante la Universidade de Vigo. DECIMOCUARTA. Resolución de reclamaciones y recursos Las reclamaciones o recursos interpuestos por estudiantes de esta universidad en asuntos relativos a la matrícula se resolverán al amparo de esta convocatoria y demás normativas, resoluciones y acuerdos que regulen el régimen del alumnado, sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación en cada caso. DECIMOQUINTA. Normas finales Las instrucciones que dicten la Secretaría General, la Gerencia y las Vicerrectorías competentes en materia de gestión académica de la universidad, en aclaración e interpretación de las presentes normas de matrícula, se harán públicas en los tablones de anuncios de los centros universitarios y en la página web de la universidad. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de jurisdicción contencioso-administrativa. 20