LA LEY NATURAL: UN OLVIDO DEL DERECHO POSITIVO. Cuando se contempla en los diversos ordenamientos jurídicos, sobre todo aquellos



Documentos relacionados
IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO

MATERIA: DISCAPACIDAD E INTEGRACIÓN

1. MARCO LEGISLATIVO DE LA EDUCACIÓN EN VALORES

5.1. Organizar los roles

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

Fundamentos del arte del siglo XX

OBJETIVOS GENERALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y CONDUCCIÓN DE UNA AUDITORÍA, DE ACUERDO CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA

El muestreo archivístico, que es una de las técnicas de la Valoración Documental, ha sido

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas.

CONCLUSIONES SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA

políticas repercuten no solo en el momento que son tomadas, por el contrario siguen

Las tres generaciones de los derechos humanos. 23 de marzo 2015

MÓDULO 2 DERECHO SUBJETIVO, OBJETIVO Y OBJETIVO SUSTANTIVO

La falta de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en los ingresos petroleros excedentes

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Plenario IV - Nueva Normativa Europea. Estado Actual

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de Excelentísimo Señor:

CONCLUSIONES DEL II CONGRESO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

"HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD DE PROTEGER"

ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS)

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Capítulo 14 Solución de Controversias

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto del 28 de julio de 2008.

IV. DISCUSIÓN. El estrés ha sido objeto de estudio a través de un largo periodo de tiempo y aún

Análisis del Informe de la Unión de Consumidores de Málaga: El sistema tarifario del ciclo del agua en la ciudad de Málaga

ENCUESTA DE SATISFACCIÓN I ED. MÁSTER DE UNIDADES CLÍNICAS

FORMATO FICHA PEDAGOGICA SESIONES EDUCATIVAS CÓMO PREGUNTAR DE LA MANERA CORRECTA

TÉCNICAS DE ESTUDIO EN EL TERCER CICLO DE EDUCACIÓN PRIMARIA

La mujer guatemalteca: libre e independiente?

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES

Como lo expresamos cuando describimos el problema objeto de

CUESTIONARIO SOBRE MEDIDAS DE LIBERTAD DE REUNION. Derecho a la libertad de reunión pacífica.

Juan 9:1-12 Jesús sana a un ciego de nacimiento

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES.

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

Evaluación de la capacidad óptima de medida y alcance de la acreditación de un laboratorio de calibración

Cómo las herramientas en línea están revolucionando la implementación de ITIL e ISO 20000

La responsabilidad de la Universidad en el proyecto de construcción de una sociedad. Cristina de la Cruz Ayuso Perú Sasia Santos

pdfmachine trial version

1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre,

AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA

PROBLEMAS DE ECUACIONES SIMULTÁNEAS

CONVENIO RELATIVO A LA DISCRIMINACION EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACION

LA ENTREVISTA PERSONAL EN LA SELECCIÓN DE AUTORIDADES JUDICIALES

Exposición de Motivos

UNIDAD I EL DERECHO. Generalidades. Lic. Daicy Janeth Cortes Juárez

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO SANTA MARIA UNA COMUNIDAD QUE ENSEÑA Y APRENDE PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL SINTESIS

La escuela y la educación para la ciudadanía europea

ESTE ARTÍCULO ESTÁ BASADO EN MI ESTUDIO Y COMPRENSIÓN DE UN LIBRO DIFERENTE A TODOS, LA CUARTA DIMENSIÓN.

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Pobreza y derechos humanos (*)

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:

Clave de éxito: la andragogía

Control y vigilancia del trabajador por medios tecnológicos

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

SENTIDO Y SIGNIFICADO DEL CONCEPTO «PROFESIONALES DE LA EDUCACION»

COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO

El Colegio Americano de Tabasco es una organización particular fundada en 1985.

GUÍA PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE TEMOR CREÍBLE Y TEMOR RAZONABLE

REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO Aprobado con carácter transitorio por el Consejo de Facultad. Acta 155 dic. 4 de 1995.

Compañeros diputados:

En consecuencia, proclama, en presencia del ser supremo, la declaración siguiente de los derechos del hombre y del ciudadano.

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO CURRICULAR ELEMENTOS CENTRALES EN LA DEFINICIÓN DEL NUEVO CURRÍCULO

PRINCIPIOS DE DERECHO EUROPEO DE FAMILIA RELATIVOS A LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

Transversalización de la Perspectiva de Equidad de Género

LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Las cuatro conferencias Mundiales: Desarrollo y objetivos

DESARROLLO COMUNITARIO Y EDUCACIÓN

ACTO MÉDICO & ACTO ODONTOLÓGICO

Título: Educar para fabricar ciudadanos emisión 49 (13/12/2009, 21:00 hs) temporada 14

Docentes: Ricardo Marcelo Fernández Localidad: La Tigra-Chaco Destinatario: alumnos de 7º año del nivel primario, 1º y 2º año de nivel secundario

SUPERDOTACIÓN Y LEY DE CALIDAD: SOLUCIONES O NUEVOS PROBLEMAS?

VALIDEZ DE LA FIRMA, DOCUMENTO Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS O DIGITALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ANTE LOS PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS.

Ponencia: el ser humano religioso

Escuela Radial de Catequesis Argentina

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

EXPERIENCIA EN RESPETO Y DIGNIDAD. El doctorado en derechos humanos.

RESUMEN TRÁFICO- Enseñanza On Line

1. CONTENIDOS DE LA MATERIA

EL CAsO belaúnde LOssIO: Es viable su ExtrAdICIóN?

LA MUJER EN LA REDUCCIÓN DE DESASTRES.

Medio Ambiente: Valor Constitucional y Protección Penal

PARTICIPACION DE PADRES, MADRES Y APODERADOS EN EL SISTEMA EDUCATIVO Herramientas para mejorar la gestión

Tema 1:La empresa y el sistema económico

Cometarios sobre el Fundamento.-

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo

ALERTA ANTICORRUPCIÓN: Apuntes de tipicidad sobre el delito de enriquecimiento ilícito

Antoni Miró. Experiencia previa y formación

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Transcripción:

LA LEY NATURAL: UN OLVIDO DEL DERECHO POSITIVO Cuando se contempla en los diversos ordenamientos jurídicos, sobre todo aquellos provenientes del Derecho Romano Germánico, dentro de los cuales se incluye el guatemalteco, la proliferación legislativa, y la jactancia de algunos Presidentes del Congreso, que han tenido el atrevimiento de afirmar públicamente que durante su gestión se han producido más leyes que en cualquier otra, como si el Congreso fuera una panadería, quien observa se pregunta cómo es posible calificar, aún cuando sea indirectamente, todo un sistema jurídico de exitoso por el número de leyes aprobadas durante un período legislativo, independientemente de su necesidad, y sobre todo de su justicia. Las respuestas a la interrogante anterior, son de muy diversa índole, desde las que pasan por la disposición constitucional contenida en el artículo ciento sesenta y dos de la Carta Magna que exige para el ejercicio del cargo de diputado, únicamente ser guatemalteco de origen y estar en el goce de sus derechos ciudadanos, con todas las implicaciones que esa amplitud conlleva, hasta aquellas que reducen la legitimidad de la ley al cumplimiento de las formas constitucionales, independientemente del contenido de justicia que la misma contenga. Esa omisión, contenida en la sección tercera del capítulo II del título IV de la Constitución Política de la República, que se refiere a la formación y sanción de la ley que va desde el artículo 174 al 180 de la Carta Magna, no menciona, ni por asomo, que el contenido de las iniciativas de ley sea justo, lo que significa que tal característica no es necesaria para el ordenamiento jurídico. 1

Las razones de ese ninguneo de la justicia tienen explicaciones históricas, las cuales no son la razón de ser de este trabajo, motivopor la cual, hay que limitarse a una sola consideración, a saber, la inconveniencia para que quien detenta el poder del contenido de justicia de la norma, puesto que al serlo, también involucra a quien legisla, a quien administra justicia, y a quien ejerce el poder ejecutivo. Podría replicarse a esta afirmación, señalando que la Carta Magna consigna en su artículo 154 que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley, y jamás superiores a ella. Esta posible réplica se limita, sin embargo, al alcance de la legalidad de la norma, que siempre es inferior al de la justicia de la misma. Ese olvido de la justicia, que solo se explica en función de una cierta discrecionalidad del poder, es también un olvido de la ley natural, la que cual solo puede ser entendida en su correcta dimensión desde su perspectiva ontológica, es decir, desde su propia naturaleza. A este respecto, Juan Manuel Burgos, comentando a Jacques Maritain, en su obra La Inteligencia Etica,expone que el elemento ontológico de la Ley Natural comprende el conjunto de leyes que deben guiar el comportamiento de todo hombre, por el simple hecho de ser hombre, es decir, por poseer la naturaleza humana. La afirmación anterior exige una explicación del concepto naturaleza humana utilizado por Burgos, el cual Maritain explica acertadamente en su obra La Ley Natural. Al respecto dice: La ley natural o no escrita, no es otra cosa que este orden o esta disposición que la razón humana tiene que descubrir. Es, en otras palabras, lo que Maritain, también ha llamado normalidad de funcionamiento Por supuesto que la expresión normalidad de funcionamiento tiene su explicación en el sentido de que debe entenderse como el modo propio en el que el ser, en este caso, el ser humano debe alcanzar su plenitud de ser típica, en su crecimiento y en su comportamiento. Ese deber alcanzar, tiene una connotación eminentemente moral, desde la perspectiva 2

de que puede obedecerse o desobedecerse libremente, no por necesidad. Claro que al obedecerse libremente, la obtención de la plenitud personal llega a contener una dimensión doblemente trascendente, a saber: por una parte, el correcto ejercicio de la libertad personal para el cumplimiento de la propia vocación; por la otra, el alcance de la finalidad perseguida con el cumplimiento de la ley natural, lo cual concreta y resella el plano ontológico de la misma. Entendido así el deber, obtiene la plenitud de la autorrealización personal, que es, ni más ni menos, que la comprensión de la ley natural primero, para aplicarla después, mediante un quehacer dinámico, a la propia unicidad, a la propia singularidad, lo que de ninguna manera desvirtúa ni su contenido ni su mandato, al contrario, lo reafirma, en la innegable y polícroma riqueza de cada personalidad humana. El análisis que ha venido haciéndose del plano ontológico de la ley natural, conduce, necesariamente, a determinar el modo necesario para encontrar la ley natural, es decir, para saber si la norma objeto de examen es ley natural o no. Para ese propósito, hay que precisar si la ley objeto de examen se refiere a la naturaleza humana o bien a circunstancias subjetivas o personales. En el primero de los casos, se estaría hablando, aún cuando lo que se afirmará pueda ser motivo de confusión, a la normalidad de funcionamiento, pues esta, es igual para todas las personas normales, y consecuentemente es parte de la naturaleza humana; ahora bien, en el segundo de los casos, el referente a las circunstancias personales o subjetivas, se podría encontrar su equivalente kelseniano en los reglamentos, reguladores estos de las circunstancias, precisamente, personales y subjetivas, de pequeños grupos, los cuales por su especial coyuntura deben sujetarse a normas que les son propias y anejas dada su particular y temporal vivencia. Lo anterior, permite llegar a afirmar, con Jacques Maritain, que el contenido de la ley natural LO CONSTITUYEN TODAS AQUELLAS ACCIONES RELACIONADAS CON LA ESENCIA HUMANA. Es indudable que la palabra esencia denota, según el Diccionario de Derecho Usual de 3

Cabanellas, la naturaleza de las cosas, su índole o característica, o bien, el espíritu u objeto de una institución. (Cabanellas-Alcalá Zamora. Diccionario de Derecho Usual. Tomo III.p.193. 14ª edición). Desde esa perspectiva la esencia de la ley natural es la relación que esta tiene con la esencia humana, lo que hace de la primera un ente invariable, del que siempre hay algo por descubrir, porque siendo la ley natural, parte de la verdad objetiva, esta es, como aquella, objeto de progresivo descubrimiento, lo que no hace ni a la una ni a la otra, relativas. Para abundar en el cuadro del conocimiento de la ley natural, hay que abordarla también desde su perspectiva gnoseológica porque esa línea permitirá comprender mejor, el olvido que de la ley natural ha hecho el derecho positivo, sobre todo en los últimos tres siglos. La primera razón del olvido de la ley natural por parte del Derecho Positivo es que esta no se conoce racionalmente según Maritain, quien en este punto sigue la línea de Santo Tomás de Aquino. En efecto, Jacques Maritain afirma, en el libro ya citado en el presente trabajo, que la ley natural se conoce por inclinación, no a través de juicios conceptuales, ni de deducciones racionales. Se trata de una experiencia tendencial, es decir, se sabe por inclinación no solo que aquel principio es ley natural, sino además, que es verdadera.. Se trata de principios de la vida moral, indemostrables, muchas veces, pero igualmente ciertos. Es lógico pensar que tal forma de conocimiento, en una era en la que el saber científico, adquirido por aciertos y errores, apegado a los hechos y a las demostraciones y además asimilado por el derecho, en cuanto a método, de tal manera que desde la perspectiva del derecho adjetivo únicamente lo que se puede probar se imputa, hacía poco confiable este tipo de conocimiento de la ley natural. Hay otro factor, además, que influye notablemente en el olvido de la ley natural por el derecho positivo: se trata de que la estructura ontológica del hombre se desarrolla de manera proporcional, de experiencia moral y de reflexión personal, aunado a la experiencia social del ser humano, según Burgos. 4

No hay que olvidar que buena parte de la legislación actual, en el ámbito del derecho romano germánico, está influida, sobre todo, en cuanto al Derecho Civil se refiere, por el Derecho Civil Frances: de hecho el Código de Napoleón de 1804, es producto indirecto de la Revolución Francesa, aún cuando haya sido encargado para su elaboración a los juristas más notables de Francia, y aún cuando constituya un corpus iuris de notable sabiduría jurídica de eminente ascendencia romana. Se trae a colación el caso del Código Civil francés de 1804, como una obra preeminente de la razón y de la ilustración, en el cual, aparentemente la Ley Natural no tiene cabida. Hay que añadir a las anteriores reflexiones el hecho de que la ley natural es una ley no escrita, existente desde siempre pero descubierta poco a poco, por el ser humano. Este descubrimiento progresivo de la ley natural ha provocado, en cierta forma, recientemente, un descubrimiento de los derechos humanos, mejor dicho, de los derechos fundamentales del hombre, que son una expresión genuina de Ley Natural, y los que se han visto consagrados en la legislación internacional, aceptada por casi todas las naciones del Mundo. A la luz de la afirmación anterior, podría argumentarse que no hay entonces tal olvido de la Ley Natural por parte del Derecho Positivo puesto que los derechos fundamentales del hombre poseen carta de naturaleza mundial. A quienes así piensan habría que responderles que la existencia de la Ley Natural es una cosa, y su aplicación real es otra. Vease, si no, a guisa de ejemplo, las diarias y múltiples violaciones al derecho a la vida que se sufren en nuestro país, la mayor parte de las cuales quedan impunes, no obstante que los artículos primero y segundo de la Constitución Política de la República consagran esa obligación estatal, el primero dándole como telos a la organización estatal, la protección a la persona y a la familia, y el segundo, señalando como deber del Estado garantizar a los habitantes de la República, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Ante esa realidad, puede decirse que las garantías constitucionales de los derechos 5

fundamentales del hombre están escritas en la Carta Magna pero no se respetan en la realidad, ni el Estado responde previniendo el crimen, y en su caso, resarciendo en el ejercicio de su obligación de responsabilidad diferida, a los parientes de las víctimas de los múltiples crímenes que se suceden a diario en el país. De modo, que en conclusión, puede afirmarse que la palabra olvido con que se inició este trabajo no es suficiente para dimensionar la realidad trágica que vive la ley natural en Guatemala. Para terminar es importante referirse al aspecto teológico de la Ley Natural, es decir, al hecho innegable de que esta tiene un carácter trascendente perteneciente a la experiencia cultural universal: todo el mundo sabe que es una ley natural específica, y todo el mundo sabe que quebrantarla es alterar la propia naturaleza de las relaciones humanas, porque se atenta contra un orden cósmico no establecido por los hombres, sino para los hombres. El orden cósmico al que la Ley Natural pertenece solo puede explicarse a partir de la afirmación de que este es anterior a la razón humana y superior a ésta, corresponde a una razón sobrehumana, trascendente y superior que es la Ley Eterna. El hombre comprende la Ley Eterna en virtud de la relación de participación de la misma, en él establecida, como lo explica Santo Tomás de Aquino en la questio 91 de su Summa Theologica, el cual se cita a continuación: Puesto que todas las cosas son reguladas y medidas por la ley eterna, es necesario concluir que participan de esta ley en la medida en que reciben de ella, las inclinaciones que les hacen tender hacia sus operaciones y fines propios. Después hay que remarcar que entre todas las criaturas, la criatura inteligente está sometida a la providencia divina, de una manera particular y más excelente- puesto que ella misma participa en el gobierno providencial, dado que provee a su propio bien y al de otros seres. Así, la razón eterna es participada por la criatura inteligente precisamente en cuanto inteligente, y por esta participación esta criatura tiene una inclinación natural a las acciones y fines que le conciernen. Esta participación de la ley eterna que existe en la criatura racional es llamada ley natural. 6

De acuerdo a la cita, puede concluirse en que una de las formas de participación de la criatura racional en la razón divina, es su conocimiento de la ley natural, el cual no es obvio, sino se logra, muchas veces a través del ejercicio del pensamiento y de la busqueda de la verdad, la cual, a pesar de ser absoluta, no se presenta de forma tal a la mente humana sino como un descubrimiento progresivo, que explica, dicho sea de paso, la legitimidad histórica de algunas instituciones jurídicas, como la esclavitud, que lesiona el derecho fundamental de igualdad, la cual, en sus albores era indiscutible por las razones histórico- coyunturales, que contribuyeron a su regulación legal. Finalmente, el hecho de que la ley natural obligue en conciencia por provenir de la ley eterna, siendo esa obligatoriedad, de carácter absoluto, ha contribuido de un modo decisivo, a que la misma se haya ido soslayando, con el tiempo, por parte del derecho positivo, y no se diga, por parte del positivismo jurídico, habida cuenta de que estas corrientes de pensamiento de origen racionalista han hecho suyo el postulado cartesiano de no aceptar nada que la razón no comprenda, y bajo esta premisa, han modificado convenientemente los diversos ordenamientos jurídicos occidentales, los cuales han tenido manifestaciones realmente sorprendentes tales como la última iniciativa de ley presentada por la Corte Suprema de Justicia en Guatemala, la que promueve la disminución de las penas por la comisión de delitos de alto impacto, propuesta esta que se da en medio de una realidad cotidiana de irrespeto a la vida y de culto al terror. Pareciera ser que en lugar de legislar para reorientar la justicia como concreción y reparación del derecho vulnerado, se estuviera tendiendo a la sumisión de la autoridad a los dictados de los poderes paralelos. No cabe duda de que la persistencia deliberada en el error deforma la razón, a lo cual contribuye, indudablemente, el relativismo conceptual y del lenguaje, los cuales rinden pleitesía al reino de la subjetividad que es capaz de legislar incluso, otorgándoles derechos humanos a los antropoides como sucedió recientemente en España. Concluyentemente, el rescate del ordenamiento jurídico pasa necesariamente por un 7

nuevo reconocimiento de la ley natural, el que, a su vez implica el conocimiento de sus fases ontológica, gnoseológica y teológica a efecto de terminar con los olvidos convenientes, las propuestas absurdas y los reconocimientos irracionales. 8