CO N S I D E R A N D O



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EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37 fracciones XV y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, fracciones III, IV y V, 8 fracción XV y 35 al 39, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y 6 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y CO N S I D E R A N D O Que dentro de los propósitos fundamentales del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 se encuentra el de formar un gobierno que sea capaz de simplificar sus procedimientos de trabajo, mediante la utilización de avanzados sistemas administrativos y tecnológicos, a fin de evitar dispendios, elevar su eficiencia y abatir los niveles de corrupción en el país. Que la Agenda de Buen Gobierno que ha venido impulsado la presente Administración, resalta la incorporación de tecnologías de la información y comunicaciones como herramientas de apoyo para transformar la gestión pública; reducir la corrupción y transparentar la función pública, hacerla más eficiente y ofrecer servicios electrónicos de mayor calidad. Que en este contexto, y a fin de avanzar en la homologación y reconocimiento de la Firma Electrónica Avanzada, el 21 de abril del 2004, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria y la Secretaría de la Función Pública celebraron un Acuerdo de Colaboración para la Integración y Operación de Certificados de Firma Electrónica Avanzada, que permita a los servidores públicos federales contar con un solo certificado digital, entre otros propósitos. Que en la Sesión Extraordinaria del 18 de marzo del 2005 de la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación del Programa de Integración del Registro Nacional de Población se acordó establecer acciones conducentes entre el Servicio de Administración Tributaria y la Secretaria de la Función Pública, que permitan incluir durante el proceso de registro y credencialización para la integración del registro nacional de población, los certificados de firma electrónica avanzada emitidos por el Servicio de Administración Tributaria con el fin de que sean reconocidos por la Secretaria de la Función Pública para la presentación de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos a partir del 2006.

2 Que el 9 de diciembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico, cuyo fin es promover y consolidar el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones, mediante la coordinación de acciones en esa materia, entre las dependencias de la Administración Pública Federal y, a través de éstas, con las entidades paraestatales, y con la Procuraduría General de la República. Que en el seno de dicha Comisión Intersecretarial, se creó la Subcomisión de Firma Electrónica Avanzada, integrada por la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria, con el propósito de homologar, implementar y desarrollar en toda la Administración Pública Federal, el uso de medios electrónicos y de la Firma Electrónica Avanzada, Asimismo establecer las condiciones técnicas que permitan el reconocimiento de certificados digitales de Firma Electrónica Avanzada y la interoperabilidad entre las dependencias que conforman la Subcomisión. Que el 19 de abril de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece las normas que determinan como obligatoria la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos, a través de medios de comunicación electrónica, a fin de que la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos obligados, se realice de manera expedita y sencilla, así como para simplificar y mejorar las acciones de registro y seguimiento correspondientes, a cargo de esta Secretaría, lo cual se ha venido operando a través del Sistema Electrónico de Recepción de Declaraciones Patrimoniales (DECLARANET). Que la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, tiene a su cargo el sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los servidores públicos para la declaración de situación patrimonial y lleva el control de éstos. Asimismo, le compete expedir las normas y formatos bajo los cuales los servidores públicos deberán presentar dicha declaración. Que en tal virtud, y con el propósito de permitir que los servidores públicos que cuenten con un certificado de firma electrónica avanzada emitido por alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, lo utilicen para la presentación de su declaración de situación patrimonial, he tenido a bien emitir el siguiente

3 A C U E R D O ÚNICO.- Se REFORMAN las normas Segunda, fracción I; Tercera, Cuarta, segundo párrafo y Quinta, primer párrafo, y se ADICIONA la norma Segunda con una fracción IV, recorriéndose las actuales fracciones IV a IX, para pasar a ser fracciones V a X, respectivamente, del Acuerdo que establece las normas que determinan como obligatoria la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos, a través de medios de comunicación electrónica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril del 2002, para quedar como sigue: SEGUNDA.-.......................................................... I. Certificación del medio de identificación electrónica: el proceso mediante el cual la Secretaría, o cualquier otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal emite un certificado digital para establecer la identificación electrónica de un servidor público que le permitirá generar su firma electrónica. II. a III.......................................................... IV. Firma electrónica avanzada: Es la firma electrónica que permite la identificación del signatario por medio de la recopilación de información personal no repetible, y que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente a él mismo y a sus datos personales, lo que permite garantizar la confiabilidad y confidencialidad del envío de datos electrónicos, en apego a la normatividad emitida por el Gobierno Federal a través de sus órganos competentes. V. Firma electrónica: el medio de identificación electrónica a que se refiere el artículo 38 de la ley, que consiste en el conjunto de datos electrónicos que asociados con un documento son utilizados en sustitución de la firma autógrafa para reconocer a su autor, y que expresan el consentimiento de éste para aceptar como propias las manifestaciones que en dicho documento se contienen; VI. Ley: la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

4 VII. VIII. IX. Medios remotos de comunicación electrónica: los dispositivos tecnológicos para efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, vías satelitales y similares; Programas informáticos: los medios de captura, transmisión y recepción de información que permiten a los servidores públicos generar por sí mismos sus medios de identificación electrónica, así como presentar por medios remotos de comunicación electrónica sus declaraciones; Secretaría: la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y X. Servidores públicos: los de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Procuraduría General de la República, de las unidades de la Presidencia de la República, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y de los tribunales de trabajo y agrarios, que estén obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial en los términos del artículo 36 de la ley y del Acuerdo por el que se determinan los servidores públicos que deberán presentar declaración de situación patrimonial, en adición a los que se señalan en la ley de la materia, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 4 de abril de 1997 y modificado mediante diverso publicado en el propio órgano informativo de fecha 23 de noviembre de 2000. CUARTA.-........................................................... Dicho sistema tendrá la capacidad técnica de reconocer, validar y, en su caso, rechazar las firmas electrónicas emitidas por otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal..................................................................... QUINTA.- Los servidores públicos que requieran obtener la certificación de su medio de identificación electrónica a través del sistema DECLARANET, deberán seguir el procedimiento siguiente: I. a IV.............................................................. T R A N S I T O R I O ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir 1 de mayo de 2006.

5 Sufragio Efectivo. No Reelección. México, Distrito Federal, EL SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EDUARDO ROMERO RAMOS