1. Las asociaciones reconocidas de utilidad pública. 2. Las asociaciones inscriptas con capacidad restringida. 3. Las fundaciones.



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Transcripción:

ORGANIZACIONES DE LAS SOCIEDADES CIVILES ASPECTOS LEGALES E IMPOSITIVOS En nuestro país, las organizaciones o agrupaciones de personas que tienen objetivos y fines en común que no sean lucrativos, son conocidas actualmente como Organizaciones de las Sociedades Civiles (anteriormente Organizaciones no gubernamentales O.N.Gs. o Fundaciones). Estas Sociedades, se encuentran enmarcadas dentro de la Ley Nº 1.183/81 Código Civil, y en todos los casos deben constituirse como personas jurídicas ORGANIZACIONES DE LAS SOCIEDADES CIVILES DEFINIDAS EN NUESTRA LEGISLACIÓN De acuerdo a lo establecido en nuestra norma legal vigente, la Ley Nº 1.183/85 Código Civil, estas Organizaciones de las Sociedades Civiles que no persigan fines de lucro pueden ser: 1. Las asociaciones reconocidas de utilidad pública. 2. Las asociaciones inscriptas con capacidad restringida. 3. Las fundaciones. Las Organizaciones de las Sociedades Civiles que no persigan fines de lucro deben constituirse con aprobación del Poder ejecutivo, a excepción de las asociaciones inscriptas con capacidad restringida, Así también, la manifestación de voluntad para la creación de las mismas o sus estatutos, deben constar en escritura pública. Los estatutos deberán contener la denominación de la asociación; la indicación de sus fines, de su patrimonio y domicilio, así como las normas sobre el funcionamiento y administración; los derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones de su admisión. Los estatutos contenderán también normas relativas a la extinción de la entidad y al destino de sus bienes. La diferencia principal entre estos tipos de organizaciones, radica en la capacidad que poseen las mismas, donde por ejemplo, las asociaciones inscriptas con capacidad restringida pueden recibir donaciones o aceptar liberalidades testamentarias solamente con la condición de ser reconocidas por el Poder ejecutivo como asociaciones de utilidad pública, o en caso contrario, no están autorizadas a recibirlas. Así también, las asociaciones reconocidas de utilidad pública son las que mayor capacidad poseen, pudiendo disponer ampliamente de sus bienes, en contraposición con las fundaciones, quienes no pueden disponer ampliamente de sus bienes, salvo aprobación del Poder ejecutivo. Carlos Sánchez Gutman López Fracchia y Asoc. Pág. 1/12

REQUISITOS LEGALES PARA SU CONSTITUCIÓN Como toda persona jurídica, la Organización debe contar con escritura pública en la cual deberá constar la manifestación de voluntad de sus miembros para la formación o creación de la misma y debe contener además, entre otros puntos, las siguientes características: Denominación. Domicilio. Patrimonio. Indicación de sus fines. Derechos y obligaciones de los asociados, y condiciones de su admisión. Normas relativas al funcionamiento y administración. Normas relativas a la extinción de la entidad y el destino de sus bienes. Así también, a efectos fiscales (Ley Nº 125/91, Arts. 14º y 83º), se deberá tener en cuenta: No deben perseguir fines de lucro. Sus utilidades o excedentes no deben ser distribuidos directa o indirectamente entre sus asociados. Sus utilidades o excedentes deben tener como único destino los fines para las que fueron creadas. Carlos Sánchez Gutman López Fracchia y Asoc. Pág. 2/12

INSCRIPCIONES OBLIGATORIAS Registro Público de Personas Jurídicas y Asociaciones Debido a que cualquier tipo de Sociedad Civil debe constituirse como persona jurídica, la existencia o condición legal para adquirir derechos o contraer obligaciones como tal, independientemente de su reconocimiento o no por Decreto del Poder Ejecutivo, se produce desde la inscripción de sus estatutos, escritura pública o acta de constitución en el Registro Público. Ministerio de Hacienda Sub Secretaría de Estado de Tributación Con relación a la inscripción o registro por parte de una Entidad sin fines de lucro en el Registro Único de Contribuyentes, existen dos posiciones básicas diferentes, donde una de ellas considera que la misma no corresponde debido a que la Entidad se encuentra exonerada del pago de impuestos (obligación principal), y por lo tanto, también se encuentra exonerada de inscribirse, emitir comprobantes legales, presentar balances u otros requerimientos (obligaciones accesorias). En contrapartida y en la actualidad adoptada mayoritariamente, se encuentra la posición por la cual se entiende que el Estado como sujeto activo (llámese Sub Secretaría, Municipalidad, etc.) de cualquier obligación tributaria o impositiva, debe contar con la información necesaria sobre el sujeto pasivo obligado, para en virtud de ésta, otorgar el reconocimiento correspondiente con el respectivo tratamiento impositivo, el cual en el supuesto caso de no ser concedido, no afecta a los derechos ya adquiridos por la Entidad como tal, en atención a que estos se encuentran conferidos por la propia Ley o norma legal. La posición de registrarse ante el sujeto activo, se encuentra también sustentada en lo mencionado en las normas legales, como ser el Art. 1º de la Ley Nº 1.352/88 del Registro Único de Contribuyentes, que establece la inscripción obligatoria (en dicho registro) de todas las personas físicas o jurídicas sujetas a obligaciones tributarias y el Art. 4º de la Resolución Nº 81/01, que establece que las Entidades sin fines de lucro deben cumplir con determinados requisitos para la impresión de comprobantes legales. Por lo tanto, para la inscripción de una Asociación Civil en el Registro Único de Contribuyentes se deberá presentar los siguientes datos: Copia autenticada de la Escritura de Constitución, Estatutos sociales o documento que autoriza su funcionamiento (Ley; decreto o resolución), donde deberán encontrarse expresamente establecidos los puntos mencionados en la Ley Nº 125/91 en los Artículos 14º y 83º. Copia autenticada del documento o comprobante donde consta la inscripción en el Registro Público. Carlos Sánchez Gutman López Fracchia y Asoc. Pág. 3/12

Copia autenticada de la cédula de identificación de los miembros, integrantes, socios o representantes. Formulario de inscripción Nº 401 para personas jurídicas. Boleta de pago del impuesto inmobiliario al día del inmueble, si es de propiedad de la entidad, o contrato de alquiler. En caso de duda, y previamente a la presentación de los recaudos necesarios para la inscripción, la Entidad podrá presentar una Consulta vinculante a la Administración Tributaria para obtener el parecer de la misma en cuanto a si corresponde o no las exoneraciones impositivas, presentado los recaudos necesarios que justifiquen tal situación. Así también, en caso de no contar con el documento donde se reconoce el alcance de las exoneraciones impositivas, la Entidad podrá presentar una nota dirigida al Vice Ministro de Tributación solicitando dicho reconocimiento. Municipalidad Las Entidades sin fines de lucro también se encuentran exoneradas del pago a la patente municipal, pero para ello deberán presentar los siguientes documentos autenticados: Nota dirigida al Intendente de la municipalidad solicitando la exoneración. Documento donde consta la exoneración concedida por la S.S.E.T. y copia del formulario de inscripción presentado. Copia de la Escritura de Constitución, Estatutos sociales o documento que autoriza su funcionamiento (Ley; decreto o resolución), donde deberán estar expresamente establecido los puntos mencionados en la Ley Nº 125/91 (Artículos 14º y 83º). Copia del documento donde consta la inscripción en el registro público. Copia de la cédula de identificación de los miembros, integrantes, socios o representantes. Boleta de pago del impuesto inmobiliario al día del inmueble, si es de propiedad de la entidad, o contrato de alquiler. Formulario de inscripción. Instituto de Previsión Social La entidad, obligatoriamente deberá realizar la inscripción patronal en el I.P.S. y pagar el seguro social en forma mensual cuando cuente con uno o más empleados que se encuentren prestando sus servicios en relación de dependencia, para lo que deberá presentar: Presentación del formulario de Inscripción patronal. Presentación del formulario de Comunicación de entrada por cada empleado. Fotocopia autenticada del R.U.C. Carlos Sánchez Gutman López Fracchia y Asoc. Pág. 4/12

Fotocopia autenticada de la Cédula de identidad policial de los representantes, miembros o directivos, y de los empleados, o el carnet de migraciones en caso de que sean extranjeros. Fotocopia autenticada de la escritura pública inscripta en el Registro público. Inscripción en el Ministerio de Justicia y trabajo En igual situación que para el caso del I.P.S., obligatoriamente la Entidad deberá realizar la inscripción, siempre y cuando cuente con uno o más empleados que se encuentren prestando sus servicios en relación de dependencia, para lo que deberá presentar: Presentación del formulario de inscripción patronal firmado por los representantes de la entidad. Fotocopia autenticada de la cédula de identidad de todos lo directivos o representantes y de los empleados, o del carnet de migraciones en caso de ser extranjeros. Fotocopia autenticada de la inscripción en el I.P.S.(Hoja de inscripción patronal y original de la nota de comunicación del Nº de patronal). Fotocopia autenticada del R.U.C. Lista con los nombres de los empleados en hoja firmada por los directores o representantes. Fotocopia autenticada de la escritura pública inscripta en el Registro público. Si existe representante legal, el poder que lo acredite registrado en el registro público. Solicitud de bonificación familiar (si corresponde). Formulario de Solicitud de rubricación libros, con los libros exigidos. Contrato individual de trabajo. Carlos Sánchez Gutman López Fracchia y Asoc. Pág. 5/12

IMPLICANCIAS O EFECTOS DETERMINADOS POR LAS NORMAS LEGALES VIGENTES A. RELATIVAS A ASPECTOS IMPOSITIVOS 1. Ley Nº 125/91 Las exoneraciones establecidas abarcan solamente para la enajenación de bienes y servicios, no así para las compras o contrataciones, ni para las importaciones, debido a que estas últimas no se constituyen como hechos generadores de impuestos, de acuerdo a lo establecido en la propia norma legal. No obstante, existen Entidades sin fines de lucro que obtuvieron la exoneración de impuestos (IVA) en las compras o contrataciones de servicios, las que en todos los casos provienen del resultado de haber cuestionado dichas situaciones en instancias judiciales. PARA EL IMPUESTO A LA RENTA ART. 14º.- EXONERACIONES (Modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 210/93). 2) Están exonerados: b) Las entidades mencionadas en el inciso precedente y las de asistencia social, caridad, beneficencia, instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física, y deportiva, así como las asociaciones, federaciones, fundaciones, corporaciones, partidos políticos legalmente reconocidos y demás entidades educativas reconocidas por el Ministerio de Educación y Culto, siempre que no persigan fines de lucro y que las utilidades o excedentes no sean distribuidos directa o indirectamente entre sus asociados o integrantes, las que deben tener como único destino los fines para las que fueron creadas. PARA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ART. 83º.- EXONERACIONES (MODIFICADO POR EL ART.1º DE LA LEY Nº 215/93). Se exoneran: 4) Las siguientes entidades: a) Los partidos políticos, caridad, beneficencia, educación e instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, así como las asociaciones, federaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades con personería jurídica, siempre que no persigan fines de lucro y que las utilidades o excedentes no sean distribuidos directa o indirectamente entre sus Carlos Sánchez Gutman López Fracchia y Asoc. Pág. 6/12

asociados o integrantes, las que deben tener como único destino los fines para las que fueron creadas. 2. Ley Nº 302/93 Las exoneraciones establecidas por esta norma legal son enfocadas principalmente a la prestación de servicios de consultorías o asistencia técnica. Para ello se debe tener en cuenta que los pagos realizados por dichos servicios deben en todos los casos provenir exclusivamente de donaciones recibidas, no así de fondos de la Entidad, la que puede llegar a estar compuesta o no por el remanente de estas donaciones. ART. 4º.- La cesión del uso de bienes, así como los servicios de consultorías, la asistencia técnica, las licencias por el uso de marcas, dibujos, modelos industriales, patentes de inversión, derechos del autor y otras formas de propiedad industrial o intelectual prestado desde el exterior o por empresas nacionales, en ejecución de las donaciones descriptas en el Art. 2 de la presente Ley, estarán exentas de todo tributo creado o a crearse. ART. 5º.- Los bienes introducidos al país al amparo de las exoneraciones contempladas en la presente Ley no podrán ser vendidos ni cedidos su uso a terceros, antes de que hayan transcurrido 5 (cinco) años, contados desde la fecha de la apertura de registro de los bienes en la Aduana. Transcurrido el plazo, cualquier acto de disposición sobre dichos bienes, que constituya transferencia de dominio o cesión del uso de los mismos en beneficio de terceros, será autorizado por resolución del Ministerio de Hacienda. ART. 6º.- Cualquier violación a las disposiciones previstas en el artículo anterior implicará la comisión del delito de defraudación por las partes intervinientes y, en consecuencia, serán responsables solidariamente del pago de todos los tributos exonerados y pasibles de las correspondientes sanciones. ART. 7º.- Las donaciones en bienes a que hace referencia el Art. 5 favorecidas por la presente Ley, deberán estar previamente inscriptas en un registro especial a cargo del Ministerio de Hacienda para gozar de los beneficios que acuerda la misma. 3. Decreto Nº 10.218/00 Con relación a esta disposición, actualmente la gran mayoría de las Entidades sin fines de lucro no la han aplicado aún, porque la consideran inconstitucional. Al respecto, mencionamos que para incumplir lo mencionado en una norma legal, la misma debe ser atacada de inconstitucional siguiendo los mecanismos establecidos, o en caso contrario de debe proceder a su cumplimiento. Carlos Sánchez Gutman López Fracchia y Asoc. Pág. 7/12

ART. 1º.- Las entidades sin fines de lucro tales como las asociaciones, fundaciones, Organizaciones No Gubernamentales, a los efectos de lo previsto en los artículo 14º numeral 2) inciso b) y 83º numeral 4) incisos a) y b) de la Ley 125/91, son aquellas que cumplan con los requisitos que se citan a continuación: 1) Los cargos de Directivos y representantes estatutarios de las entidades citadas en los referidos artículos, deberán ser gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente documentados de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la materia, que el desempeño de su función les ocasione. 2) Los directivos y representantes estatutarios deberán carecer de interés económico en los resultados de la actividad, por sí mismos o a través de persona interpuesta. No se considerarán entidades sin fines lucrativos, aquellas que realicen actividades mercantiles y servicios que constituyan competencia desleal a operaciones similares gravadas por impuestos. 3) Aplicar su patrimonio en caso de disolución, a la realización de fines de interés general análogos a los realizados por los mismos. Las entidades a que se refiere el presente artículo deberán cumplir con las obligaciones contables previstas en las normas reguladoras del Impuesto a la Renta y de la Ley del Comerciante. Atendiendo a lo planteado en esta disposición, se puede concluir lo siguiente: Las Organizaciones de las Sociedades Civiles deben tener libros de control o de registración de sus operaciones, los que por lo menos deberán estar rubricados por los miembros, directores o personal superior de las mismas. Deben llevar contabilidad con la finalidad de rendir cuentas del resultado de la gestión realizada, ya sea internamente o al exterior, cuyo balance final debería estar firmado por un profesional contable. No es necesario la presentación de D.D.J.J. de ningún tipo de impuestos, atendiendo a la exoneración tributaria con que cuentan, a excepción que actúen como agentes de retención. 4. Ingresos obtenidos Los ingresos que obtengan las Organizaciones de las Sociedades Civiles dependerán del tipo de actividad que estas realicen, encontrándose estos exonerados de impuestos, siempre y cuando dichos ingresos sean destinados para el logro de los objetivos o fines establecidos en sus estatutos. Carlos Sánchez Gutman López Fracchia y Asoc. Pág. 8/12

Si la entidad obtiene otros ingresos distintos a lo citados, los mismos deberán estar sujetos a los impuestos establecidos en la Ley Nº 125/91. 5. Egresos o erogaciones pagadas a. Operaciones de compra Las Entidades sin fines de lucro, si bien se encuentran exoneradas de los impuestos establecidos en la Ley Nº 125/91, ello no las deslinda del cumplimiento de obligaciones formales, las que se establecen en dicha norma legal o en su reglamentación. Siguiendo con este análisis, un aspecto muy importante para las partes que intervienen en una transacción u operación de cambio, lo constituye la documentación o comprobante que la sustente, y aun más cuando la obligación de exigirla se determina legalmente, según lo establecido en el Art. 32 del Decreto N 13,424/92, que dice: Obligaciones de las partes. Los contribuyentes y adquirentes que intervienen en las operaciones comprendidas en el impuesto, tienen la obligación de expedir y de exigir, respectivamente, la factura y toda otra documentación que se menciona en la Ley y su reglamentación, con los requisitos establecidos. Con relación a las erogaciones o gastos, la normativa legal es bastante clara. se deben exigir los comprobantes legales que la respalden, por que solamente de la fe que estos merecieran, resultará su valor probatorio. Así también, el requisito para que las Organizaciones de las Sociedades Civiles exijan la documentación legal en todos los casos, se encuentra reforzado por el hecho de que gran parte de sus ingresos provienen de donaciones recibidas de terceros, sean organismos internacionales o no, quienes demandan transparencia en el manejo de los fondos y el cumplimiento de las normas legales. Por ello dichas Entidades, tanto para su propio control interno o externo (remitir informes), necesitan contar con la documentación legal que sustente sus erogaciones. Actualmente para las Organizaciones de las Sociedades Civiles, la práctica de exigir documentación legal para respaldar una erogación, se encuentra muy difundida, con algunas u otras excepciones como ser: Para los trabajos de campo (como viáticos u otros conceptos), donde los proveedores de determinados bienes o servicios no son contribuyentes, la entidad Carlos Sánchez Gutman López Fracchia y Asoc. Pág. 9/12

afectada puede emitir una factura de compra o algún otro comprobante de control interno aprobado por la entidad. De igual manera, no se justifica no contar comprobantes legales, cuando ello obedece a: Para obtener ciertos descuentos, entre los que se incluye el porcentaje del I.V.A. A pedido de los proveedores, donde estos argumentan que la entidad no necesita comprobantes por que se encuentra exonerada de impuestos, eludiendo de esta forma su obligación fiscal. Contingencias en caso de incumplimiento. A efectos fiscales y hasta la fecha, la contingencia impositiva que puede ocasionar el no exigir comprobantes legales, corresponde a una sanción por contravención, por el incumplimiento de una obligación formal. Además de la contingencia impositiva, otro aspecto más importante lo constituye la controversia judicial resultante de la aplicación del Nuevo Código Penal, donde de comprobarse la existencia de un hecho punible relacionado con dicha erogación, las sanciones alcanzarían a todas las personas que intervinieron en la operación. b. Servicios profesionales contratados Las Organizaciones de las Sociedades Civiles deberían tener en cuenta las distintas situaciones que en la práctica se presentan con relación al Impuesto al Valor Agregado, entre las que mencionamos las siguientes: Emisión de comprobantes legales Cuando una persona física realiza un efectivo ejercicio de su profesión (y con más razón cuando cuenta con título universitario) percibió en el ejercicio civil anterior un ingreso superior a Gs. 18,266,216.-, debe inscribirse como contribuyente de este impuesto y emitir los comprobantes legales correspondientes. Por lo tanto, si fue la propia Entidad quien realizó dichos pagos, debería exigir al profesional contratado que emita la factura respectiva, sea esta gravada o exenta, o en caso contrario, el profesional deberá contar con una constancia de no ser contribuyente de este impuesto. La Administración Tributaria por medio de la Resolución Nº 83/92 reglamenta el tratamiento fiscal en lo referente al ejercicio de profesiones universitarias efectivamente prestadas. Carlos Sánchez Gutman López Fracchia y Asoc. Pág. 10/12

Servicios exentos de este impuesto Son muy pocas las prestaciones de servicios personales que se encuentran exoneradas de impuestos, entre las que mencionamos: La establecida en virtud del Art. 83º de la Constitución Nacional, donde las actividades destinadas a la difusión cultural o a la educación se encuentran exentas de impuestos fiscales, por lo tanto, los profesionales universitarios contratados por la Entidad, cuyos servicios se encuentren orientados a la enseñanza o a la docencia que sean contribuyentes, deben emitir comprobantes legales incluyendo el monto de sus honorarios en la columna de exentas. En situación similar a lo mencionado en el párrafo anterior, se encuentran los profesionales contratados que presten servicios por consultoría o asistencia técnica, en atención a lo establecido en el Art. 4º de la Ley Nº 302/93. B. RELATIVAS A ASPECTOS LABORALES Las Organizaciones de las Sociedades Civiles en la generalidad de los casos, requieren de la participación del factor humano para el cumplimiento de sus objetivos o fines, el que puede estar conformado por un trabajador en relación de dependencia (bajo la dirección de la Entidad) o un prestador de servicios independiente (que presta sus servicios sin subordinación o sujeción a la Entidad). Cualquiera de estas dos situaciones se encuentran determinadas por las normas legales, situación por la cual la Entidad debe ajustarse a su cumplimiento, de forma tal a que no le genere innecesariamente contingencias de orden laboral. Como premisa básica, que permita establecer desde un principio la diferencia entre las situaciones mencionadas precedentemente, las Asociaciones deberían contar en todos los casos con contratos, los que pueden ser: 1. Contrato laboral (prestado con relación de dependencia) El Código laboral define que el contrato de trabajo es el convenio en virtud del cual un trabajador se obliga a ejecutar una obra o a prestar un servicio a un empleador, bajo la dirección y dependencia de éste, mediante el pago de una remuneración, sea cual fuera la clase de ella. Generalmente las personas que se encuentran en esta situación de dependencia o subordinación, son aquellas que se encargan de realizar los trabajos administrativos en la Entidad, las que se encuentran alcanzadas por todos los beneficios que se establecen en las Carlos Sánchez Gutman López Fracchia y Asoc. Pág. 11/12

normas laborales (aguinaldo, vacaciones), incluyéndose lo referente a seguridad social (I.P.S.). Para estos casos el modelo de contrato a adoptarse podría ser el establecido por el Ministerio de Justicia y Trabajo. Así también, de debe dar cumplimiento a otras obligaciones formales, como ser la presentación de planillas semestrales y llevar los libros laborales. 2. Contrato por prestación de servicios (prestado sin relación de dependencia) Estos contratos deben ser confeccionados en función a lo establecido para la prestación de servicios en el Código Civil, debiendo ser utilizados con aquellas personas que prestan sus servicios libremente y sin subordinación. Se debe tener en cuenta que estas personas no pueden contar con ninguno de los beneficios que establece el Código Laboral, como así también, el pago de seguros médicos o del I.P.S. La falta de subordinación, no implica que la Entidad verifique el cumplimiento de las tareas realizadas, las que pueden (las tareas o actividad) verificadas en virtud al cumplimiento del objeto del contrato pactado. C. RELATIVAS A ASPECTOS PREVISIONALES Las cargas sociales o aportes al régimen obligatorio de seguridad social, administrado por el Instituto de Previsión Social, constituyen una imposición legal para el empleador, que incrementa en un 16,5% (aporte patronal) el costo o gasto pagado por cada personal dependiente en concepto de salario o remuneración. Desde este punto de vista, se podría decir que el costo o gasto por empleado, está sujeto al llamado impuesto social de carácter obligatorio, que también alcanza a las Organizaciones de las Sociedades Civiles En virtud de lo expuesto, corresponde que las entidades de referencia realicen los aportes patronales respectivos al I.P.S. por todos los empleados que presten sus servicios en relación de dependencia. Carlos Sánchez Gutman López Fracchia y Asoc. Pág. 12/12