D E C L A R A C I O N E S:



Documentos relacionados
CENTRO, ACAPULCO, GUERRERO. C.P , PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS LEGALES QUE PROCEDAN.

Convenio de Colaboración que celebran por una parte el H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Acapulco de Juárez Guerrero, a quien se le llamara

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

$52, CON I.V.A.

CONVENIp DE APOYO ESTUDIANTIL PARA PRÁCTICAS PROFESIONALES

D E C L A R A C I O N E S

Dirección de Administración

D E C L A R A C I O N E S

RESPONSABILIDAD LIMITADA

DECLARACIONES: PRIMERA.- Declara LA UNISON :

D E C L A R A C I O N E S. 1. El INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ELÉCTRICAS (IIE) por conducto de su representante declara que:

$292, CON I.V.A.

ANEXO NÚMERO 5 D E C L A R A C I O N E S

$12, CON I.V.A. FONDO: FORTAMUN Y HABITAT 2013 C. JAVIER MERINO ESTRADA

CULTURAL Y DEPORTIVO DE LOS COLEGIOS DE BACHILLERES ZONA SUR SURESTE, A CELEBRARSE EN LA CIUDAD DE ACAPULCO, GUERRERO, DECLARACIONES

"COMPRA DE REFACCIONES PARA BUSTER V, SIERRA CORTADORA DE PECHO DE RES PARA RASTRO MUNICIPAL"

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA

LIC. CARLOS ACEVES AMEZCUA

D E C L A R A C I O N E S:

PARA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DENOMINACIÓN: PROGRAMA INTEGRAL DE PREVENCION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

D E C L A R A C I O N E S. 1ª.- Ser una sociedad legalmente constituida bajo las Leyes de la República Mexicana.

MODELO DE CONTRATO DE INTERCONEXION PARA FUENTE DE ENERGIA RENOVABLE O SISTEMA DE COGENERACION EN MEDIANA ESCALA.

EL COLEGIO DE VERACRUZ

Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/04/EA

ANEXO 2. Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.

DECLARACIONES. QUE SU REPRESENTADA ES PROPIETARIA DE LAS FOTOCOPIADORAS QUE A CONTINUACiÓN SE DESCRIBEN:

GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA CONTRATO DE CONCESIÓN POR TIEMPO DETERMINADO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE SAN ANTONIO COLLEGE Y EL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA (CONALEP)

CONTRATO ADMINISTRATIVO DE POLICIAS

A N T E C E D E N T E S

Segunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A.

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

DECLARACIONES 1. DE "LA ASF" esté Convenio.

DECLARAC ONES DE "LA AMEREIAF"

CONTRATO DE LICENCIA DE SIGNOS DISTINTIVOS DE LA OTC- UAEM

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DECLARACIONES ".- DECLARA "EL CLIENTE":

CONVENIO DE CONCERTACIÓN

ANEXO 6 TÍTULO PRIMERO ASOCIACIÓN CIVIL. CAPÍTULO PRIMERO De las disposiciones generales

DECLARACIONES. c).- Que no existe impedimento legal alguno para arrendar el inmueble objeto del presente contrato, ni para ocuparlo.

1.- Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de

Contraloría General del Estado de Chiapas

D E C L A R A C I O N E S

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-.

DECLARACIONES DE EL INSTITUTO.

CAPÍTULO PRIMERO DEL NOMBRE; OBJETO SOCIAL; DOMICILIO; NACIONALIDAD Y DURACIÓN

DECLARACIONES. b).- Que no existe impedimento legal alguno para arrendar el inmueble objeto del presente contrato, ni para ocuparlo.

, Morelos a de de 201

D E C L A R A C I O N E S

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, ESPAÑA

Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad en Nombre Colectivo

DECLARACIONES contratar HSI090804GZ1

Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, (artículo 61, fracción IX de la Ley)

DECLARACIONES. Contrato No. LPN-UPFIM-SV

CONVOCATORIA DE BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE POSGRADO PRIMERA PROMOCIÓN 2016 CONTINUIDAD

ANTECEDENTES DECLARACIONES

A N T E C E D E N T E S

II.- La Revista se edita en dos idiomas: castellano e inglés y de la misma se publican dos volúmenes anuales.

D E C L A R A C I O N E S

REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES

No. LS/GEV/ITSAV/006/2003

D E C L A R A C I O N E S

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CÓRDOBA, VER CONVENIO DE COLABORACION

ANEXO JJ. Términos de los Servicios del Asesor Financiero del Fideicomiso.

PROCEDIMIENTOS INSTRUCTIVO

ANEXO II. Términos de los Servicios del Auditor Externo del Fideicomiso.

A N T E C E D E N T E S

ANEXO HH. Términos de los Servicios del Auditor.

CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN

Reglamento de Informadores de los Servicios de Hospedaje del Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero.

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

ANTECEDENTES DECLARACIONES

Suministro de bienes de consumo

RESOLUCION Núm. RES/033/99

Aval sobre letras de cambio para pagos al exterior

Como tramitar mis TRANSITOS INTERNOS Presione control + click en la opción deseada PRIMERA VEZ

D E C L A R A C I O N E S

ACUERDO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SENOLOGÍA Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE DIAGNÓSTICO POR IMAGEN DE LA MAMA REUNIDOS

CONVENIO DE COLABORACIÓN

A C U E R D O. Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

D E C L A R A C I O N E S

DECLARACIONES I. DECLARA LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO QUE: a) Ambos señalan como su domicilio el ubicado en. DEFINICIONES

CONVENIO DE COOPERACIÓN JNTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES

CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL

I.2 Cuenta con facultades para suscribir el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo del.

D E C L A R A C I O N E S

EQUIPAMIENTO DE VIDEO VIGILANCIA EN SU MODALIDAD IP PARA EL MUNICIPIO DE ATLIXCO

VI. Que señala como su domicilio legal la finca marcada con el número 975 de la Avenida Juárez, Código Postal en Guadalajara, Jalisco, México.

D E C L A R A C I O N E S:

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, martes 17 de agosto de 1976 Numero CONGRESO DE LA REPUBLICA

AVISO DE PRIVACIDAD. 1. Definiciones.

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

REGLAMENTO DE PERITOS FISCALES DEL MUNICIPIO DE ACÁMBARO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Segunda Parte

Administración Municipal

$ 58, (CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS, 00/100 M.N.)

Gobierno del Estado de Morelos

CONTRATO PRIVADO DE CONSTRUCCIÓN Y MANDATO DE OBRA CIVIL PROYECTO VIVIENDA UNIFAMILIAR SANTO DOMINGO

Transcripción:

Convenio de Colaboración en materia de Tránsito Terrestre que celebran por una parte el H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Acapulco de Juárez Guerrero, a quien se le llamara EL H. AYUNTAMIENTO representada por el LIC. LUIS WALTON ABURTO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE ACAPULCO, LIC. NAPOLEON ASTUDILLO MARTÍNEZ, SÍNDICO PROCURADOR DE GOBERNACIÓN Y SEGURIDAD PÚBLICA, LIC. MAGDALENA CAMACHO DÍAZ, SECRETARIA GENERAL Y EL C. JESÚS CORTES JIMENEZ, TEC. SUP. UNIVERSITARIO, SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL y por la otra parte, la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Acapulco, representada por el Presidente del Consejo Directivo, LIC. JAVIER SALDIVAR RODRÍGUEZ, a quien se le denominara LA CANACO SERVYTUR ACAPULCO, sujetándose al tenor de las siguientes: D E C L A R A C I O N E S: I- DE EL H. AYUNTAMIENTO 1.1 Que es un órgano colegiado de elección popular directa, que se constituye en una autoridad política y se encarga de la administración del municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero; el cual se encuentra investido de personalidad jurídica y maneja su administración conforme a su propia ley, y lo estipulado en el artículo 115 fracción I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 92 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Guerrero y en los artículos 1, 2, 3, 26, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Municipio Libre del estado de Guerrero, y está facultado a través de sus representantes, para la firma del presente convenio. 1.2 Que la clave de su Registro Federal de Contribuyentes es: MAJ 010101 NA3, con la razón de Municipio de Acapulco de Juárez y tiene establecido su domicilio en Antiguo Palacio Municipal, Calle Roberto Posada y Comonfort s/n, Col. Centro, Acapulco, Guerrero. C.P. 39300, para todos los fines y efectos legales que procedan. 1.3 Que es voluntad del H. Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, colaborar con la CANACO SERVYTUR, para el efecto de otorgar licencias, permisos o autorizacione4s para la colaboración de anuncios comerciales de personas físicas o morales que se encuentran afiliadas a LA CANACO SERVYUR ACAPULCO.

1.4 Que el LIC. LUIS WALTON ABURTO, es Presidente Constitucional del Municipio de Acapulco de Juárez, en términos del numeral 72 y 73 fracción V, de la ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, y los diversos 2º y 3º del Reglamento Interno de l administración Pública Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Acapulco de Juárez, Guerrero, se encuentra facultado para celebrar el presente convenio. 1.5 Que el LIC. NAPOLEON ASTUDILLO MARTÍNES, en su carácter de Síndico Procurador de Gobernación y Seguridad Pública, personalidad que acredita con la Declaratoria de Validez de la Elección y de elegilibilidad de candidatos a Presidente Municipal y Síndicos, de fecha cuatro de Julio del Dos mil doce, expedida por el Instituto Federal Electoral del Estado de Guerrero; y en base a lo dispuesto por el numeral 77 fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, tiene facultades para celebrar el presente convenio. 1.6 Que la LIC. MAGDALENA CAMACHO DÍAZ, en su carácter de SECRETARIA GENERAL, y en base a lo establecido en el arábigo 98, fracción VII, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero; tiene la facultad de refrendar todos los documentos emanados del Ayuntamiento, acreditando su personalidad con el nombramiento de fecha uno de octubre del año dos mil doce. 1.7 Que el Técnico, Superior, Universitario JESUS CORTÉZ JIMÉNEZ, actualmente ostenta el cargo de Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil, lo que se acredita con el nombramiento de veintiocho de febrero del año en curso, y ratificado en la Segunda Sesión Ordinaria del mes de Febrero, otorgado por el Licenciado Luis Walton Aburto, Presidente Constitucional de Acapulco de Juárez, en base a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Acapulco de Juárez, se encuentra facultado para convenir en términos del presente instrumento. 1.8 Que no existe impedimento legal alguno para firmar el presente contrato, toda vez que cuenta con las autorizaciones y demás requerimientos que exige la normatividad que resulte aplicable. II.- De LA CANACO SERVYTUR ACAPULCO.

1.1 Es un organismo de interés público, autónomo, legalmente constituida de conformidad a la normatividad establecida por la Secretaría de Economía, que tiene poro objeto representar, defender y promover la actividad empresarial del comercio servicios y turismo del estado, brindando asesorías de calidad que satisfagan las necesidades del empresario, impulsando el desarrollo de la sociedad y de toda la región, promoviendo y estimulando todas las actividades mercantiles. 1.2 Que él Licenciado Javier Saldivar Rodríguez, acredita su personalidad como de Presidente del Consejo Directivo LA CANACO SERVYTUR ACAPULCO, como lo acredita con el Poder Notarial número 28,895 otorgada ante la fe del Lic. Manlio Flavio Pano Mendoza, Notario Público Número 16 del Distrito Judicial de Tabares, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad, que las facultades ahí contenidas, no le han sido revocadas ni modificadas. 1.3 Señala como domicilio para efectos de este convenio el ubicado en Calle Quebrada número 31 Esquina Hidalgo, centro de esta Ciudad y Puerto de Acapulco de Juárez Guerrero. 1.4 Que no existe impedimento legal alguno para firmar el presente contrato, toda vez que cuenta con las autorizaciones y demás requerimientos que exige la normatividad que resulte aplicable. Atento a lo anterior, las partes están conformes en sujetarse a las siguientes: C L A U S U L A S PRIMERA. El objeto del presente convenio es para el efecto de determinar los horarios y vialidades por la cual podrán circular los vehículos de carga de determinadas toneladas o ejes que se encuentran afiliados a LA CANACO SERVYTUR ACAPULCO. SEGUDNA.- Los conductores de vehículos afiliados a LA CANACO SERVYTUR ACAPULCO, se sujetaran a las prohibiciones establecidas en el artículo 41 del Reglamento de Transito y Vialidad del Municipio de Acapulco, obligándose a respetar y cumplir las restricciones de circulación de sus vehículos en movimiento que transporten carga hasta de tres ejes.

TERCERA.- EL H. AYUNTAMIENTO autoriza la circulación de los vehículos de socios pertenecientes a LA CANACO SERVYUR ACAPULCO de hasta tres ejes en avenidas y calles de esta Ciudad de Acapulco, Guerrero, sin restricción de horario, a excepción de la circulación de sus vehículos en Avenida Farallón en sentidos de descenso. CUARTA. LA CANACO SERVYTUR ACAPULCO se obliga a respetar y sujetarse a los cambios de vialidades e itinerarios que deban seguir los vehículos, en los operativos que por orden vial sea necesario implementar en temporadas vacacionales como verano, semana santa, fines de semana largos y eventos masivos o espectaculares, que la Dirección de Policía Preventiva Vial determine. QUINTA.- Los vehículos de socios pertenecientes a LA CANACO SERVYTUR ACAPULCO, de hasta de tres ejes se obligan a respetar los puntos autorizados para carga y descarga de su material de transportación de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Transito y Vialidad. SEXTA Los vehículos de socios pertenecientes a LA CANACO SERVYTUR ACAPULCO, se obligan a portar de manera visible una calcomanía para su identificación proporcionada por la misma CANACO, la cual llevara el visto bueno de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL. SEPTIMA. LA CANACO SERVYTUR ACAPULCO se obliga a entregar a la SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL un padrón autorizado de sus socios en un termino no mayor a 5 días a partir de la firma del presente convenio. Asimismo, se obliga a actualizar de manera inmediata el padrón de los vehículos de sus socios haciéndolo del conocimiento de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL, a fin de que sus nuevos integrantes se vean beneficiados en lo establecido en la cláusula TERCERA de este convenio. OCTAVA.- La vigencia del presente convenio será a partir de la firma del mismo hasta el 31 de Diciembre del año dos mil trece.

NOVENA. En el supuesto de que una de las partes decida cancelar o dar por terminado anticipadamente el presente convenio, deberá comunicarlo por escrito con un mínimo de 20 días hábiles. DÉCIMA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes convienen que el presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que procurarán que toda controversia que se suscite con motivo de la interpretación, cumplimiento y operación del mismo sea resuelta de común acuerdo. DECIMA PRIMERA. JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente convenio, las partes se someten a las leyes aplicables y tribunales competentes en la Ciudad de Acapulco de Juárez, Guerrero por lo que expresamente renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros. Leído el presente Convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado para su constancia y validez en la Ciudad de Acapulco de Juárez, Guerrero, el diecisiete de Abril de 2013. POR EL H. AYUNTAMIENTO POR LA CANAO SERVYTUR ACAPULCO LIC. LUIS WALTON ABURTO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL LIC. JAVIER SALDIVAR RODRÍGUEZ PRESIDENTE DE CANACO SERVYTUR ACAPULCO

LIC. MAGDALENA CAMACHO DIAZ SECRETARIA GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO LIC. NAPOLEON ASTUDILLO MARTÍNEZ. SÍNDICO PROCURADOR DE GOBERNACIÓN Y SEGURIDAD PÚBLICA C. JESÚS CORTES JIMENEZ, TEC. SUP. UNIVER SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL