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Núm. 209 Jueves 28 de agosto de 2014 Sec. III. Pág. 68724 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE FOMENTO 8964 Resolución de 30 de julio de 2014, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se establecen los requisitos para el establecimiento de un mecanismo equivalente al sistema de gestión de la seguridad operacional por parte de las organizaciones de mantenimiento. El Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil, establece en su disposición adicional segunda que las organizaciones aprobadas de mantenimiento de aeronaves que realizan actividades de transporte aéreo comercial han de implantar un mecanismo equivalente (ME) al sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS) de forma que contribuyan a alcanzar los objetivos del Programa. En particular, como se indica en el artículo 9.2 del mencionado Real Decreto, estos mecanismos equivalentes deben contribuir a alcanzar las metas de rendimiento en materia de seguridad operacional acordadas entre AESA y las organizaciones de mantenimiento, mediante la evaluación, por parte de las organizaciones de mantenimiento, de los riesgos que la actividad de mantenimiento puede generar en la seguridad operacional y las medidas para controlarlos. Actualmente, la normativa vigente exige a las organizaciones de mantenimiento de aeronaves que realizan actividades de transporte aéreo comercial disponer de un sistema de auditorías independientes y de un sistema interno de notificación de incidencias que, si bien no es propiamente equivalente a un sistema de gestión de la seguridad operacional, constituye el fundamento sobre el que es posible establecer un mecanismo equivalente al sistema de gestión de la seguridad operacional. Mediante la presente resolución se establece el marco (componentes y elementos) para la implantación y el mantenimiento de un mecanismo equivalente, de acuerdo a lo dispuesto en el real decreto 995/2013, de 13 de diciembre, con objeto que las organizaciones aprobadas de mantenimiento de aeronaves que realizan actividades de transporte aéreo comercial contribuyan a la seguridad operacional, regularidad y eficiencia de este medio de transporte. Por otro lado, está prevista la modificación del reglamento (CE) No 2042/2003 de la Comisión de 20 de noviembre de 2003 para introducir, entre otras cuestiones, disposiciones normativas que exijan a estas mismas organizaciones contar con el denominado «sistema de gestión», que abarca los procesos de identificación de peligros, gestión de riesgos y aseguramiento de la seguridad inherentes a un sistema de gestión de la seguridad. Esta resolución quedará derogada tácitamente en el momento que la normativa europea que incorpore estas disposiciones normativas sea de aplicación en España. Artículo 1. Ámbito de aplicación. La presente resolución afecta a las organizaciones aprobadas de mantenimiento para las cuales AESA haya emitido la aprobación Parte 145, que realizan trabajos de mantenimiento para aeronaves que realizan actividades de transporte aéreo comercial. Artículo 2. Definición del Mecanismo Equivalente. El marco del Mecanismo Equivalente consta de los componentes y elementos establecidos a continuación: 1. Política y objetivos de seguridad operacional:

Núm. 209 Jueves 28 de agosto de 2014 Sec. III. Pág. 68725 a. Responsabilidad y compromiso de la dirección: La organización de mantenimiento definirá su política de seguridad operacional de conformidad con los requisitos nacionales e internacionales pertinentes. La política de seguridad operacional: i. Reflejará el compromiso de las organizaciones de mantenimiento respecto de la seguridad operacional; ii. Incluirá una declaración clara acerca de la provisión de los recursos necesarios para su puesta en práctica; iii. Estará firmada por personal directivo responsable que pertenezca a la organización; iv. Se documentará y se comunicará, apoyándola ostensiblemente, a toda la organización. b. Objetivos de seguridad operacional: Teniendo en cuenta su política de seguridad operacional, la organización de mantenimiento deberá definir sus objetivos de seguridad operacional. Los objetivos de seguridad operacional deberán: i. Ser coherentes con los objetivos de seguridad establecidos en el Programa; ii. Servir de base para el establecimiento de indicadores y metas de rendimiento de la seguridad según se requiere en el siguiente apartado; iii. Reflejar el compromiso de la organización para mejorar continuamente el rendimiento general del ME; iv. Documentarse y comunicarse a toda la organización; y v. Ser revisados periódicamente para asegurarse de que siguen siendo pertinentes y apropiados para la organización de mantenimiento. c. Establecimiento de indicadores y metas de rendimiento de seguridad: Las organizaciones de mantenimiento establecerán indicadores y metas de rendimiento en materia de seguridad operacional de su ME. Los indicadores y metas de rendimiento en materia de seguridad operacional deberán: i. Ser coherentes con sus objetivos de seguridad operacional y con los indicadores y metas de rendimiento en materia de seguridad operacional del Estado; ii. Ser adecuados a su contexto operacional específico y al volumen y complejidad de sus actividades. Nota 1: El anexo 1 de esta resolución establece una lista de indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional que, como mínimo, deberán ser establecidos por las organizaciones de mantenimiento. Nota 2: El anexo 2 de esta resolución establece una lista no exhaustiva de indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional a modo de ejemplo que, las organizaciones de mantenimiento podrán emplear adicionalmente a los establecidos en el anexo 1. Nota 3: Las metas se establecerán en una segunda fase cuando, en atención al tipo de indicador y del periodo de captura del valor del mismo, se haya recopilado información estadísticamente significativa sobre el comportamiento de los indicadores establecidos por la organización. No más tarde de 12 meses a partir del establecimiento de los indicadores. d. Cumplimiento con los requisitos de seguridad:las organizaciones de mantenimiento asegurarán la existencia de procedimientos adecuados que aseguren el empleo de buenas prácticas de mantenimiento y la aeronavegabilidad de las aeronaves y el cumplimiento con los requisitos de seguridad operacional recogidos en las normas nacionales y de la Unión Europea aplicables. e. Establecimiento de un plan de actuaciones para el logro de las metas de rendimiento de la organización de mantenimiento: Las organizaciones de mantenimiento establecerán un plan de actuaciones para el logro de las metas de rendimiento establecidas.

Núm. 209 Jueves 28 de agosto de 2014 Sec. III. Pág. 68726 2. Evaluación y control de riesgos de seguridad operacional: a. Identificación y registro de peligros: La vigilancia continuada de las operaciones o actividades se realizará mediante el establecimiento de un sistema interno de notificación de sucesos (1), incluyendo desviaciones de seguridad (2), que permita la recogida y evaluación de las mismas. (1) Suceso (Reglamento UE 376/2014): cualquier acontecimiento relacionado con la seguridad que ponga en peligro o que, en caso de no ser corregido o abordado, pueda poner en peligro una aeronave, sus ocupantes o cualquier otra persona, incluidos, en particular, los accidentes e incidentes graves; (2) Desviaciones de seguridad operacional (Real Decreto 995/2013): eventos de seguridad operacional con consecuencias reales de escasa o nula magnitud, que suponen una separación respecto a normas, procedimientos o prácticas establecidas. b. Evaluación de riesgos: Las organizaciones de mantenimiento elaborarán un procedimiento para analizar los sucesos recogidos de conformidad con el apartado anterior, a fin de determinar los riesgos para la seguridad asociados a los sucesos o grupos de sucesos observados y registrados. c. Control de riesgos: i. En función del análisis establecido en el apartado anterior, cada organización determinará las medidas correctoras o preventivas adecuadas, en su caso, para la mejora de la seguridad aérea. ii. Cuando una organización determine las eventuales medidas adecuadas para resolver las deficiencias de seguridad aérea reales o potenciales: a) Aplicará dichas medidas a su debido tiempo; y b) Establecerá un proceso de seguimiento de la aplicación y de la eficacia de las medidas. d. Sistema de calidad: Las organizaciones de mantenimiento establecerán un proceso para la gestión interna de las desviaciones de seguridad operacional y para el seguimiento de la aplicación y de la eficacia de las medidas correctoras o preventivas aplicadas. Este proceso será el establecido mediante un sistema de calidad que incluya: i. Auditorías independientes para supervisar que se cumplan las normas aplicables a las aeronaves o elementos, que se adopten las medidas correctoras o preventivas en el plazo establecido y que existan procedimientos adecuados que aseguren el empleo de buenas prácticas de mantenimiento y la aeronavegabilidad de las aeronaves o elementos. ii. Un sistema para comunicar información de calidad a la persona o grupo de personas especificadas en el apartado 145.A.30b) del reglamento (CE) No 2042/2003 de la Comisión de 20 de noviembre de 2003 y en última instancia al gerente responsable, que garantice que se adopten las medidas correctoras o preventivas oportunas y adecuadas en respuesta a los informes derivados de las auditorías independientes establecidas. 3. Promoción de la seguridad operacional: a. Instrucción y educación: Dentro del procedimiento establecido por la organización de mantenimiento para controlar la competencia del personal que participe en cualquier actividad relacionada con el mantenimiento, la gestión o las auditorías de calidad se incluirá la formación específica acerca del mecanismo equivalente añadiéndose elementos adicionales a los actuales: i. Conocimiento de las partes relevantes de la memoria y de los procedimientos de la organización de mantenimiento.

Núm. 209 Jueves 28 de agosto de 2014 Sec. III. Pág. 68727 ii. Conocimiento del sistema de notificación de sucesos y comprensión de la importancia de reportar sucesos, datos de mantenimiento incorrectos y defectos existentes o potenciales. iii. Conocimiento de los riesgos de seguridad operacional relacionados con el entorno del trabajo. b. Comunicación de la seguridad operacional: Las organizaciones de mantenimiento definirán en su política de seguridad operacional, debidamente documentada, los métodos de divulgación entre sus empleados de: i. La política y objetivos de seguridad operacional del ME. ii. Información crítica para la seguridad operacional 4. Mejora continua: Las organizaciones de mantenimiento observarán y evaluarán la eficacia de su ME para permitir el mejoramiento continuo de la actuación general del ME mediante el sistema de calidad descrito en el apartado 2.d). Artículo 3. Plazo de implantación. Las organizaciones de mantenimiento deberán implantar los componentes y elementos de los que consta el mecanismo equivalente en el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de la presente resolución. Artículo 4. Sustitución de los mecanismos equivalentes. Las organizaciones de mantenimiento sustituirán los mecanismos equivalentes por sistemas de gestión que incluyan la gestión de la seguridad operacional, cuando la normativa europea que les resulte de aplicación imponga la obligación de contar con dichos sistemas. Artículo 5. Supervisión y medidas en caso de incumplimiento. Según lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 995/2013, y en el marco de las actuaciones de supervisión programadas sobre las aprobaciones Parte 145 concedidas, AESA verificará e inspeccionará el cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución y aplicará las medidas coercitivas o sancionadoras que resulten de aplicación ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho real decreto y desarrolladas según la presente resolución. Artículo 6. Entrada en vigor. La presente resolución entrará en vigor el 31 de agosto de 2014. Madrid, 30 de julio de 2014. La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno. ANEXO 1 Lista de indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional que, como mínimo, deberán ser establecidos por las organizaciones de mantenimiento Indicadores de rendimiento de seguridad operacional (SPI) de producto Cociente del número de dobles inspecciones que identificaron un error de mantenimiento entre el número de dobles inspecciones realizadas (3) Cociente del número de pruebas funcionales insatisfactorias entre el número de pruebas funcionales (4).

Núm. 209 Jueves 28 de agosto de 2014 Sec. III. Pág. 68728 Número de sucesos relacionados con el mantenimiento por volumen de actividad (5). Número de investigaciones realizadas a raíz de sucesos de mantenimiento en los que se determinó que el personal de mantenimiento involucrado tuvo una influencia sustancial sobre esos sucesos entre el número de sucesos totales relacionados con el mantenimiento. Indicadores de rendimiento de seguridad operacional (SPI) de proceso Porcentaje de implementación de acciones correctivas/preventivas derivadas de desviaciones de seguridad operacional. ANEXO 2 Lista no exhaustiva de indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional a modo de ejemplo que, las organizaciones de mantenimiento podrán emplear adicionalmente a los establecidos en el anexo 1 Otros indicadores de producto/proceso del área de las organizaciones de mantenimiento Número de sucesos con datos de mantenimiento ambiguos por volumen de actividad (6). Número de sucesos relacionados con las rotaciones de personal de mantenimiento no realizadas por volumen de actividad (4). Número de sucesos relacionados con las herramientas de mantenimiento por volumen de actividad (4). Número de sucesos relacionados con las piezas de recambio del almacén por volumen de actividad (4). Número de sucesos relacionados con los registros de mantenimiento con defectos/ fallos por volumen de actividad (4). Número de investigaciones llevadas a cabo de componentes retirados de servicio considerablemente antes de alcanzar su límite de vida por volumen de actividad (4). Sucesos analizados (realizado con gestión de riesgos) por volumen de actividad (4). Cambios analizados (realizado con gestión de riesgos) por volumen de actividad (4). Porcentaje de personal que ha tenido formación acerca del mecanismo equivalente y en el reporte de sucesos. Informes de seguridad recibidos de los contratistas o relacionados con los contratistas por contratante. Comunicaciones de seguridad publicadas por trimestre. % de las órdenes de trabajo para las que se ha hecho una planificación detallada Fatiga de los ingenieros de mantenimiento/error de mantenimiento: % de las órdenes de trabajo con una diferencia > 10% entre el tiempo de espera propuesto y el tiempo de procesamiento real. % de las órdenes de trabajo con una diferencia > 10% entre la carga de trabajo estimada y las necesidades reales. Error de mantenimiento: % de las órdenes de trabajo que requieren re-trabajo. Auditorías internas: Indicadores de cuestiones sistémicas: conformidad/auditorías Número total/tendencia en el ciclo de planificación de la auditoría. % de los incumplimientos analizados por su importancia para la seguridad operacional. Número de incumplimientos significativos en comparación con el número total de incumplimientos. Número de incumplimientos repetidos dentro del ciclo de planificación de auditorías.

Núm. 209 Jueves 28 de agosto de 2014 Sec. III. Pág. 68729 Tiempo de espera promedio para completar las acciones correctivas por ciclo de planificación de supervisión - tendencia. Auditorías externas: Número total/tendencia en el ciclo de planificación de la auditoría. % de los incumplimientos analizados por su importancia para la seguridad operacional. Número de incumplimientos significativos en comparación con el número total de incumplimientos. Tiempo de espera promedio para completar las acciones correctivas por ciclo de planificación de supervisión - tendencia. Consistencia de los resultados entre auditorías internas y externas/control del cumplimiento Número de incumplimientos significativos descubiertos solamente a través de las auditorías externas. Indicadores de cuestiones sistémicas: efectividad del mecanismo equivalente Gestión estratégica: Grado en que se considera la seguridad operacional en los planes oficiales de la organización y los documentos de estrategia. Frecuencia con la que los planes oficiales de la organización y los documentos de estrategia son revisados con respecto a la seguridad operacional. Compromiso de la dirección: Número de «walk-arounds» de la gestión por mes/trimestre/año. Número de reuniones de gestión dedicadas a la seguridad operacional al mes/ trimestre/año. Tasa de rotación del personal clave de seguridad operacional: Duración del mandato. Número de casos en los que se han analizado las razones de la salida del personal clave. Supervisión: Número de casos en que los supervisores expresaron feedback positivo sobre el comportamiento consciente en materia de seguridad operacional de su personal al mes/ trimestre/año. Notificación: Número de notificaciones recibidas al mes/trimestre/año y la tendencia. % de las notificaciones a las que se proporcionó información al notificante dentro de los 10 días hábiles. % de las notificaciones seguidas de una revisión independiente de la seguridad operacional. Identificación de los peligros: Número de escenarios de accidentes/incidentes graves analizados para apoyar la Gestión de Riesgos de Seguridad operacional (SRM) al mes/trimestre/año. Número de nuevos peligros identificados a través del sistema de notificación interno al mes/trimestre/año y la tendencia.

Núm. 209 Jueves 28 de agosto de 2014 Sec. III. Pág. 68730 Incumplimientos de las auditorías externas relacionados con peligros que no habían sido percibidos por el personal/gestión previamente. Número de notificaciones de seguridad operacional recibidas del personal al mes/ trimestre/año y la tendencia. Controles de riesgo: Número de nuevos controles de riesgo validados por mes/trimestre/año. % del presupuesto total asignado a nuevos controles de riesgo. Gestión y desarrollo de las competencias de recursos humanos: % de la plantilla para la que se ha establecido un perfil de competencias. % de personal que ha tenido formación en gestión de la seguridad. Frecuencia de revisión de los perfiles de competencias. Frecuencia de revisión del alcance, contenido y calidad de los programas de formación. Número de cambios realizados en los programas de formación a raíz de la realimentación del personal al mes/trimestre/año. Número de cambios realizados en los programas de formación a raíz del análisis de las notificaciones de seguridad operacional internas por mes/trimestre/año. Gestión del cambio: Número de cambios organizativos para los que se ha realizado una evaluación formal de los riesgos de seguridad operacional al mes/trimestre/año y la tendencia. Número de cambios en los Procedimientos Operativos Estándar (SOPs) para los que se ha realizado una evaluación formal de los riesgos de seguridad operacional al mes/ trimestre/año y la tendencia. Número de cambios técnicos (por ejemplo, nuevos equipos, nuevas instalaciones, nuevo hardware) para los que se ha realizado una evaluación formal de los riesgos de seguridad operacional al mes/trimestre/año y la tendencia. Número de controles de riesgo implementados por los cambios al mes/trimestre/año y la tendencia. % de cambios (organizacionales/sops/técnicos, etc.) que han sido objeto de evaluación de riesgos. Gestión de los contratistas: % de los contratistas cuyo rendimiento en materia de seguridad operacional se ha evaluado. Frecuencia con la que se determina el rendimiento en materia de seguridad operacional de los contratistas. % de los contratistas integrados en el sistema de notificación de seguridad operacional de su empresa. % de los contratistas para las cuales se ha impartido formación en seguridad operacional. % de los contratistas que han implementado procedimientos de control de la formación. % de los contratistas que tienen establecido un sistema de información (o feedback) sobre cuestiones de seguridad operacional con sus clientes. Número de notificaciones de seguridad operacional recibidas de los contratistas por mes/trimestre/año y la tendencia. Número de acciones de seguridad operacional iniciadas debidas a la evaluación del rendimiento en materia de seguridad operacional o de las notificaciones de seguridad operacional recibidas al mes/trimestre/año y la tendencia. Planificación de la respuesta ante emergencias (ERP): Número de simulacros de emergencia por año.

Núm. 209 Jueves 28 de agosto de 2014 Sec. III. Pág. 68731 Frecuencia de la revisión del ERP. Número de cursos de formación en ERP por mes/trimestre/año. % de personal formado en el ERP dentro de un trimestre/año. Número de reuniones con los socios principales y contratistas para coordinar el ERP al mes/trimestre/año. Promoción de la seguridad operacional: Número de comunicaciones de seguridad operacional publicadas (por mes/trimestre/ año). Número de cursos realizados (por mes/trimestre/año). Número de sesiones informativas (o briefings) de seguridad operacional realizadas (por mes/trimestre/año). Cultura de la seguridad operacional: Grado en que el personal considera la seguridad operacional como un valor que guía su trabajo diario (por ejemplo, en una escala de 1 = bajo a 5 = alto). Grado en que el personal considera que la seguridad operacional está muy valorada por sus gestores. Grado en que se aplican los principios de actuación humana. Grado en que el personal toma iniciativas para mejorar las prácticas organizativas o notificar un problema a la gestión. Grado en el que el comportamiento consciente de la seguridad operacional es apoyado. Grado en que el personal y la gestión son conscientes de los riesgos de sus operaciones y lo que implican para ellos mismos y para los demás. (3) La doble inspección debe entenderse como un método de captura de error de tareas criticas de mantenimiento. Este indicador se aplicará sobre una muestra representativa de tareas críticas de mantenimiento definida por la organización. (4) Este indicador se aplicará sobre una muestra representativa de pruebas funcionales definida por la organización. (5) Cada organización definirá la unidad de exposición que considere adecuada para definir el volumen de actividad (número de inspecciones, número de tareas, número de operaciones de mantenimiento, horashombre, etc.). (6) Cada organización definirá la unidad de exposición que considere adecuada para definir el volumen de actividad (número de inspecciones, número de tareas, número de operaciones de mantenimiento, horashombre, etc.). http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X