ORIGINAL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CAMARA DE REPRESENTANTES INFORME POSITIVO



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Transcripción:

ORIGINAL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa 4ta. Sesi6n Ordinaria CAMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 2044 INFORME POSITIVO 19 de noviembre de 2014 o:.:_~,~. La Comisi6n de Bienestar Social y Para la Erradicaci6n de la Pobreza, previo estudio y c. cq~sid~ci6n del Proyecto de la Camara 2044, tiene a bien rendir un Informe Positivo recomendando la aprobaci6n de la medida con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electr6nico que se incluye en este informe. ALCANCE DE LA MEDIDA El Proyecto de la Camara 2044 (PC2044), de la autoria del Representante Jose R. Torres, propone enmendar el Articulo 5 de la Ley 219-2006, conocida como "Ley para Fomentar el Empleo de las Personas con Impedimentos Cualificadas en las Agendas, Dependencias y Corporaciones Publicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de incluir expresamente la obligaci6n de la Oficina del Procurador de las Personas con lmpedimentos (OPPI) y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de confeccionar y remitir anualmente al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa, por conducto de las respectivas Secretarfas de la Camara de Representantes y el Senado de Puerto Rico, un informe detallado y comprensivo que evidencie el cumplimiento o no por parte de las agendas, dependencias o corporaciones publicas de lo dispuesto en esta Ley; asf como las acciones, gestiones u otros acuerdos establecidos y las enmiendas necesarias a las leyes, reglamentos, 6rdenes y directrices para lograr dichos fines. Explica la medida que al aprobarse la Ley 219-2006, se estableci6 expresamente como polf tica publica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el que las agendas, dependencias y corporaciones publicas incluyeran en su fuerza laboral al menos un cinco (5) por ciento de personas con impedimentos cualificadas. Mas aun, dicha Ley 219-2006 dispuso como deber de

Informe Positivo/ P. de la C. 2044 I 2 cada agenda, dependencia o corporaci6n publica el cumplir con dicho por ciento establecido para su fuerza laboral en un plazo de cuatro (4) afios a partir de su aprobaci6n a raz6n de 1.25 % por afio. Ademas, de que la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, junto al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, sedan los encargados de velar por el fiel cumplimiento de esta obligaci6n. Sin embargo, afirma el autor de la medida, a casi ocho (8) afios de la aprobaci6n de esta Ley 219-2006, tan clara y espedfica, no existe constancia del cumplimiento de la obligaci6n impuesta para integrar a la fuerza laboral del Gobierno a este sector poblacional que reclama muy legitimamente oportunidades reales para su desarrollo y plena inclusi6n social. Es por esto, que el PC2044 destaca que una responsabilidad que nuestra Constituci6n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico impone dentro del amplio marco de protecci6n a los derechos fundamentales consagrados a la ciudadania. En particular, en cuanto a la intimidad y dignidad del ser humano, su igualdad ante la Ley y la prohibici6n discrimen por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condici6n social, ni ideas polf ticas o religiosas. Por esto, la medida bajo estudio destaca que a traves de los afios dichos principios constitucionales han resultado en la aprobaci6n de diversas leyes especiales de reconocimiento de derechos a esta poblaci6n, entre las cuales destaca la Ley 51-1996, seglin enmendada, conocida como "Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos" y la Ley 238-2004, conocida como "Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos". El autor del PC2044 sefiala que estas leyes de avanzada en beneficio de las personas con impedimentos no imponen un marco de cumplimiento con parametros tan especificos para el empleo publico de las personas con impedimentos cualificados como la Ley 219-2006. Por lo cual, se destaca que el prop6sito del PC2044 es instrumentar la plena integraci6n de esta poblaci6n a la sociedad. ANALISIS DE LA MEDIDA Para el analisis del Proyecto de la Camara 2044 la Comisi6n de Bienestar Social y para la Erradicaci6n de la Pobreza recibi6 memoriales escritos de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante OPPI), la Oficina de Capacitaci6n y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administraci6n de Recursos Humanos (en adelante, OCALARH) y del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, el Departamento del Trabajo).

Informe Positive/ P. de la C. 2044 I 3 Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico La OPPI reconoce que el PC2044 pretende hacer justicia a la poblaci6n con impedimento deseosa de entrar a la fuerza laboral para contribuir al desarrollo de la isla, toda vez que la Ley Num. 219-2006 declar6 como polftica publica del Estado Libra Asociado de Puerto Rico que las, Agendas, Dependencias y Corporaciones Publicas incluyeran en su fuerza laboral al menos a un cinco (5) por ciento de personas con impedimentos cualificadas. En su memorial, la OPPI sefiala que, recientemente el Instituto de Estadisticas de Puerto Rico (Instituto) cre6 la base de datos del censo del servicio publico puertorriquefio. Los datos incluyen informaci6n sobre las condiciones socio-econ6micas de la fuerza laboral de 244 entidades publicas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cubriendo virtualmente todos los servidores publicos que ocupan puestos en el Gobierno. Indican que en el 2013, dicho grupo continu6 trabajando, y llev6 a cabo el primer censo del servicio publico puertorriquefio, mediante un portal de Internet conocido como el "Registro Anual de Puestos por Demografia". Los datos del censo divulgados incluyen estadisticas sobre el gl!nero, edad, logro educativo, impedimentos, retribuci6n, jornada, y afios de servicio de las personas que ocupan puestos en cada una de las entidades publicas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ya sea agendas, corporaciones publicas, municipios, Rama Legislativa y Judicial, entre otras. Algunos resultados sobresalientes del estudio citado resultan ser: La mediana de edad entre los empleados publicos es aproximadamente 45 afios. Mas de la mitad de los empleados publicos son mujeres (54 % ). Un tercio de los empleados publicos tienen un grado de escuela superior. Otro tercio tiene un bachillerato. Los empleados publicos con maestrias representan un 11 % de la fuerza laboral gubernamental. Resulta preocupante que los resultados de este estudio reflejan que menos del 1 % de la fuerza laboral gubernamental tiene impedimentos. La mediana de ingresos entre los empleados publicos es entre $12.00 y $14.99, porhora. La OPPI destaca que de acuerdo a un estudio realizado por David X. Ruiz Cardona como parte de una tesis sometida en cumplimiento parcial de los requerimientos del grado de Maestria en Administraci6n de Empresas de la Universidad de Puerto Rico Recinto de Mayagiiez en el 2013, se establece que: "A traves de la historia, las personas con discapacidad han sido identificadas por sus diferencias. No importa si es una discapacidad fisica o mental, visible o no visible, estas son objeto, en la sociedad americana, de prejuicios, estereotipos, discriminaci6n, segregaci6n y trato desigual. Los problemas sociales que confrontan

lnforme Positivo/ P. de la C. 2044 I 4 estas personas, como lo ya mencionado en la oraci6n anterior, pueden y han sido alterados por politicas del gobierno garantizando igualdad en los derechos." Ademas expresa que: "Las tasas de empleo, patrones de la interacci6n social y segregaci6n, y encuestas de actitudes sugieren que la sociedad posee un prejuicio significativo hacia los que tengan una discapacidad. El Congreso de los Estados Unidos reconoce que la sociedad ha demostrado actitudes negativas hacia estas y, asimismo, ha probado que se les discrimina por sus limitaciones. Esta situaci6n representa un problema social expansivo y serio. Esas actitudes han provocado que una persona discapacitada confronte problemas a nivel laboral y que no tenga libre acceso a la sociedad. La baja tasa de empleo de personas con discapacidades comprueba lo antes mencionado. Esta situaci6n representa un problema social expansivo y serio. Esas actitudes han provocado que una persona discapacitada confronte problemas a nivel laboral y que no tenga libre acceso a la sociedad. La baja tasa de empleo de personas con discapacidades comprueba lo antes mencionado. En estudios realizados por la Universidad de Cornell en conjunto con la Asociaci6n Americana de Personas con Discapacidades, se encontr6 que para el 2007, de los 22,382,000 impedidos, s6lo el 37.7% estaba empleado en comparaci6n con el 79.7% que no padecen de alguna limitaci6n (Haskell, 2010). Debido a la baja tasa de empleo de personas con discapacidades, se han realizado varias investigaciones para identificar cuales son los mitos y / o factores que dificultan el proceso para reclutar a estos individuos." Ademas, de acuerdo al censo de 2010 en Puerto Rico con un total de 3,695,636 habitantes hay un total 726,334 personas con impedimento lo que representa el 19.7% de la poblaci6n (U.S. Census Bureau, 2010b). El Sr. David X. Ruiz Cardona indica que: "De acuerdo con los estadisticas de la EEOC, el discrimen por discapacidad ha ido en aumento. En el afio 2006 se recibieron 15,575 casos, mientras queen el 2010 se recibieron unos 25,165. Esto representa un aumento de 61.5% en los ultimos cuatro afios (U.S. Equal Employment Opportunity Commission, 2010). Por lo que es sumamente necesario entender el termino de discrimen por alguna limitaci6n fisica y / o mental. El discrimen por discapacidad, de acuerdo con la EEOC, es cuando un candidato a empleo o empleado es tratado de forma menos favorable durante el proceso de reclutamiento o en el empleo porque la persona tiene un historial de la condici6n o se cree que su discapacidad fisico y / o mental no sera transitorio (U.S. Equal Employment Opportunity Commission, 2011 )." Luego de presentar las citadas referencias, la OPPI afirma que a pesar de los esfuerzos gubernamentales para atajar el discrimen ello no ha resultado suficiente y si a ello le sumamos la precaria situaci6n econ6mica de la isla es previsible que la fuerm laboral

Informe Positivo/ P. de la C. 2044 IS de personas con impedimentos en lugar de ir en aumento haya sufrido una merma. Citan gestiones como la Ley Num. 163-2001, que enmienda la Ley de la Comparua de Fomento Industrial de Puerto Rico a los fines de que la Comparua de Fomento Industrial arriende a bajo costo espacios de sus edificaciones industriales a organizaciones sin fines de lucro para establecer fabricas cuyos empleados deberan ser en su mayoria personas con impedimentos, aunque loables no ha sido suficientes. Sen.ala que entre otros esfuerzos gubernamentales debemos mencionar Ley Num. 68-2005 dirigido a hacer compulsorio el destinar espacios en las entidades del gobiemo en la cual las personas con impedimentos puedan vender articulos miscelaneas como revistas y dukes, y para que expongan cualquier producci6n artistica, artesanfas o productos confeccionados por ellos o adquiridos para la venta. La OPPI cita como parte de su argumento una de las conclusiones del trabajo investigativo del Sr. David X. Ruiz Cardona: "El estereotipo sigue siendo un problema que tipicamente enfrentan los discapacitados, y provoca que los empleadores categoricen o miren a estos sujetos como seres con capacidad limitada. Esto crea percepciones negativas en los empleadores sin importar la evidencia existente: de que las personas con discapacidad tienen la misma capacidad que una persona no discapacitada (Market & Barclay, 2009). Otros estudios hechos en varias partes del mundo, como en Canada, afirman que aun existiendo leyes que cobijan a las personas con discapacidad, los estigmas y la discriminaci6n siguen siendo el mayor problema de las personas con limitaciones ffsicas y / o mentales (Shier, Graham, & Jones, 2009)." La OPPI expone que esta Agenda, la cual representa los intereses y derechos de las personas con impedimentos ante entes publicos y privados, ha acumulado un caudal de experiencias, conocimientos y habilidades, fruto de innumerables gestiones realizadas en beneficio de la comunidad de las personas con impedimentos independientemente de su condici6n, ya fuese esta sensorial, ffsica o mental. Asimismo, se ha encargado de orientar y asesorar a las agendas e instrumentalidades publicas, ciertas instituciones privadas, asi como a las personas con impedimentos sobre todos los programas, servicios y beneficios a que tienen derecho y sobre los requisitos, mecanismos, medios, recursos o procedimientos para obtener, participar y beneficiarse de estos y hacer valer SUS derechos. A traves de la Oficina de Educaci6n y Relaciones con la Comunidad y los demas Programas existentes en y de su participaci6n en charlas, conferencias y entrevistas en programas de radio y televisi6n, orientan y capacitan a las personas con impedimentos sobre sus derechos humanos y legales, asi como las guias de accesibilidad vigentes. La OPPI reconoce que la situaci6n fiscal del Gobierno de Puerto Rico disminuye las probabilidades de contrataci6n en el servicio publico, lo cual podria afectat el debido cumplimiento con la Ley Num. 219-2006. No obstante, toda vez que la politica pt1blica de la OPPI como agenda fiscalizadora de los derechos de las personas con impedimentos es apoyar

Informe Positivo/ P. de la C. 2044 I 6 legislad6n como la presente, cuyo prop6sito sea proveer mayores y mejores y servidos a esa comunidad, expresaron su endoso al PC2044. Departamento del Trabajo y Recursos Humanos El Departamento del Trabajo explica en su Memorial que, la Ley Num. 15de14 de abril de 1931, segiln enmendada, conodda como Ley Organica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, establece que, como organismo publico, la agenda esta Hamada a patrodnar y alentar los intereses y el bienestar de los trabajadores de Puerto Rico; asi como laborar por mejorar sus condidones de vida y de trabajo y promover sus oportunidades para obtener empleos lucrativos. Tiene, ademas, la responsabilidad ministerial de propidar la paz laborar e implantar, desarrollar y coordinar recursos humanos indispensables para cubrir las necesidades del sector laboral. Por el alcance de la legislad6n laboral y la normativa que rige el mismo, afirman que: su intervenci6n es en el sector privado y corporaciones publicas que hacen negocios como entidades privadas. En este contexto, exponen que si bien la Ley Num. 219-2006, dispone que sera deber de la OPPI junto al DTRH velar por el fiel cumplimiento de las disposidones de la ley, segiln surge de la anterior discusi6n, la jurisdicd6n del DTRH se limita al sector privado y corporadones publicas que hacen negodos como entidades privadas. Por tanto, las agendas y dependendas del Gobierno del Estado Libre Asodado de Puerto Rico quedan fuera del ambito de jurisdicd6n del DTRH. Por lo cual, el Departamento del Trabajo expuso sobre la OCALARH que el indso (f) de la Secd6n 4.3 del Articulo 4 de Ley Num. 184 de 3 de agosto de 2004, segiln enmendada, conodda como Ley para la Administrad6n de los Recursos Humanos en el Servido Publico del Estado Libre Asodado de Puerto Rico, dispone como fund6n del Director de la Ofidna de Capadtad6n y Asesoramiento en Asuntos Laborales y Administrad6n de Recursos Humanos (OCALARH) el asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en todo lo relativo a las reladones laborales y a la administrad6n de los recursos humanos en el servido publico. Asimismo, esta Secd6n dispone que la OCALARH tenga como fund6n: "Promulgar, modi.ficar, enmendar, derogar o adoptar la normativa de aplicaci6n general al sistema de administraci6n de recursos humanos en el servicio publico para que se cumpla e.ficazmente con el Principio de Merito. Ademti.s, aprobar todos aquellos reglamentos o normas que sean necesarios para la administraci6n de la presente ley, conforme dispone la uy Num. 170 de 12 de agosto de 1988, seglin enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme." Conforme con las disposidones que ley que crean la OCALARH, el Departamento del Trabajo recomienda que se enmiende la Ley Num. 219-2006. de modo que sea la OCALARH la agenda que venga obligada a velar por el cumplimiento por dicha Ley y, a su vez,

lnforme Positivo/ P. de la C. 2044 I 7 confecdonar un informe detallado y comprensivo que evidenda el cumplimiento de dicha ley en cuanto a las agendas y dependendas del Gobierno del Estado Libre Asodado de Puerto Rico. Ello, toda vez que la OCALARH es la agenda encargada de atender asuntos reladonados a los empleados publicos de las agendas y dependendas del F.stado Libre Asodado de Puerto Rico. EL Departamento del Trabajo, segiln su jurisdicd6n, propone que esta agenda veler por el cumplimiento de la dtada ley en las corporadones publicas y proveer la informad6n recopilada a la OCALARH para la preparad6n del informe propuesto. Oficina de Capacitaci6n y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administraci6n de Recursos Humanos Por su parte, la OCALARH explica que esta es la agenda con jurisdicd6n para asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en todo lo relativo a las reladones laborales y a la administrad6n de recursos humanos en el servido publico, segiln lo dispuesto en el Articulo 4, Secd6n 4.3, indso (l)(f) de la Ley Num. 184-2004, segiln enmendada, conocida como la "Ley para la Administraci6n de los Recursos Humanos en el Seroicio Publico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Conforme a la Ley Num. 184, supra, este el organismo gubernamental sobre el cual descansa la confianza del Pueblo y el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para aplicaci6n correcta del Prindpio de Merito. A su vez, es la OCALARH quien tiene la facultad de capacitar, reglamentar, asesorar y fiscalizar a las agendas constituidas como Administradores Individuales e instrumentalidades que forman parte del Sistema de Recursos Humanos del Servicio Publico. Afiaden que la OCALARH no tiene la autoridad para fiscalizar el cumplimiento de la Ley Num. 219, supra, sin embargo, de ser asignado dicho rol, estarian en la mejor disposici6n para cumplir con el mismo. Exponen su memorial que el Principio de Merito se refiere al concepto de que sean los mas aptos los que sirvan al Gobierno y que todos los empleados publicos seran seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su empleo sobre la base de la capacidad, sin discrimen, conforme a las leyes aplicables, incluyendo discrimen por raz6n de raza, color, sexo, nacimiento, edad, orientaci6n sexual, identidad de genero, origen o condici6n social, incapacidad fisica o mental, por ser vktima o ser percibida como vktima de violencia domestica, agresi6n sexual o acecho, condici6n de veterano, ni por sus ideas o afiliaci6n politica o religiosa. De igual forma, discuten en su Memorial que a traves de los afios se ha aprobado legislaci6n mediante la cual se han establecido medidas dirigidas a eliminar las barreras que obstaculizan que las personas con impedimentos obtengan una vida plena. Entre ellas esta la Ley Num. 238-2004, mejor conocida como "Ley de la Carta de Derechos de las Personas con lmpedimentos", que asegura que las agendas publicas cumplan y adopten un plan de trabajo dirigido a la prestaci6n efectiva de servicios a las personas con impedimento. Posteriormente se cre6 la Ley Num. 219, supra, conocida como la "Ley para Fomentar el Empleo de las Personas

Informe Positivo/ P. de la C. 2044 IS con lmpedimentos Cualificadas en las Agendas, Dependencias y Corporaciones Publicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" con el prop6sito de incluir en la fuerza laboral a las personas con impedimento porque, segnn la Exposici6n de Motivos, aproximadamente ocho (8) de cada diez (10) personas impedidas no consiguen empleo aun cuando cualifican para los mismos. Asimismo, la Ley Num. 184, supra, se enmend6 para facultar a la OCALARH a coordinar y ofrecer con la OPPI adiestramientos para los empleados publicos sobre el vocabulario adecuado que se debe utilizar al dirigirse a personas con impedimentos. La OCALARH reafirma que tiene una politica clara contra todo tipo de discrimen y velan porque se cumplan con los parametros estatuidos en la las leyes previamente mencionadas a nivel de nuestra agenda. Del mismo modo, capacita y orienta al personal de las agendas, dependencias, municipios y corporaciones publicas sobre el cumplimiento de leyes que proscriben el discrimen. Referente al Adiestramiento, la Ley Num. 184, supra, a traves de la Escuela de Educaci6n Continua (EEC), particular impone a la OCALARH el deber legal y ministerial de asumir y desempefiar un rol capacitador al identificar las necesidades de desarrollo del recurso humano del sector publico. Ademas, la EEC planifica y dirige actividades de capacitaci6n y adiestramiento para satisfacer las necesidades del personal, a fin de maximizar sus aptitudes personales y profesionales. Actualmente la EEC provee varios adiestramientos para proveer un mejor ambiente de trabajo a personas con impedimentos fisicos y mentales. La OPPI hace la determinaci6n de cuales temas se necesita capacitar a los servidores publicos para garantizar la protecci6n de los derechos de las personas con impedimentos para que alcancen una integraci6n y participaci6n efectiva en todos los ambitos de nuestra sociedad. Luego de dicha determinaci6n, la EEC crea y provee el adiestramiento para los servidores publicos de las agendas, dependencias y corporaciones publicas. Ademas, cabe mencionar que la OCALARH particip6 del Cuarto Congreso de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos en octubre del 2014. De otra parte, para el afio 2009, la OCALARH emiti6 el Memorando Especial Num. 18-2009, mediante el cual se orient6 a los jefes de las agendas, dependencias y corporaciones publicas sobre c6mo implementar la Ley Num. 219, supra. En dicho memorando se dispuso que estas entidades realizarfan una encuesta de sus empleados para que estos informasen si tenfan algiln impedimento, debido a que no toda persona con impedimentos cualificada podfa ser identificada a simple vista. Para mantener la confidencialidad de la informaci6n se solicit6 que la informaci6n se sellara antes de ser entregada y que los empleados designados de cada agenda, dependencia y corporaci6n publica serfa quien abriese los sobres, tabulase la informaci6n y conservarfa las encuestas. Asimismo, mediante el Memorando Especial Num. 18-2009, supra, se exhort6 a las agendas, dependencias y corporaciones publicas a desarrollar estrategias de orientaci6n a sus empleados sobre la Ley. Num. 219, supra, y los prop6sitos de la encuesta. Al referido memorando se anej6 un modelo de carta y encuesta para ser utilizado. Recomendamos, ademas, a estas entidades revisar su reglamentaci6n intema sobre

Informe Positivo/ P. de la C. 2044 I 9 reclutamiento para que se incorporasen medidas para atraer y alentar el reclutamiento de personas con impedimentos cualificadas. A traves de dicho memorando, tambien se orient6 a los servidores publicos sobre que la Ley Num. 219, supra, facultaba al DTRH la OPPI a velar por el cumplimiento de sus disposidones. Aperdbieron las agendas, dependendas y corporadones publicas sobre las auditorias a ser llevadas a cabo por el DTRH y las consecuentes multas a ser impuestas por la OPPI a raz6n del incumplimiento con la Ley Num. 219, supra. Con el objetivo de ayudar a estas entidades con la implementad6n de politicas en cumplimiento con dicha Ley, suplieron la informad6n de contacto de la Directora Auxiliar de Recursos Humanos de la OCALARH y de la Divisi6n Legal de OPPI. Segiln discutido anteriormente, la OCALARH desalienta el discrimen por raz6n de impedimento fisico o mental y promueve que los servidores publicos implementen correcta de esos prindpios. Es por tal raz6n que apoyan el Proyecto porque persigue que no solamente se vele por el cumplimiento de la Ley Num. 219, supra, sino afiade medidas para asegurarse del cumplimiento con la dicha Ley. La OCALARH hizo referenda a que el memorial explicativo del DTRH recomend6 que se enmendase el Proyecto para que fuese la OCALARH quien rindiese los informes al Gobernador y la Asamblea Legislativa sobre el cumplimiento de la ley y posibles enmiendas regulativas. No obstante, estos opinan que la OCALARH deberia velar por el cumplimiento de las agendas y dependendas con la Ley Num. 219, supra, pero excluyen a las corporadones publicas. Sobre el particular sefialan que la Ley Num. 50-2011 se aprob6 en atend6n a que la OCALARH es la agenda con el peritaje en la aplicad6n del Prindpio de Merito y en la administrad6n de los recursos humanos del servido publico. La Ley Num. 50, supra, orden6 a las corporadones publicas a que, previo a la contratad6n de recursos externos, utilicen, como primera opd6n, el asesoramiento laboral y de administrad6n de recursos humanos que ofrece nuestra Oficina. Dicha Ley ademas establed6 la indispensabilidad de que las corporadones publicas busquen el asesoramiento tecnico y utilicen en primera instanda, las herramientas que la OCALARH provee, como lo son los adiestramientos ofreddos por la EEC, entre otras cosas. La Ley Num. 184, supra, ademas instituye que en los reglamentos de personas que adopten las corporadones publicas tienen que incorporar el Prindpio de Merito en la administrad6n de los recursos humanos. Del mismo modo, le son aplicables a las corporadones publicas las disposidones sobre reclutamiento y selecd6n del Articulo 6, Secd6n 6.3, (referente a Registro de Convocatorias) de la Ley Num. 184, supra, entre otras. Aparte de lo antes enundado, dicha ley asimismo elabora, sobre varias materias que rigen sobre dichos organismos, en: el Articulo 6-Administrad6n de los Recursos Humanos del Servido PUblico y Veda Electoral, respectivamente. Tambien, redentemente se aprob6 la Ley

I n f o r m e P o s i t i v o / P. d e 1 a C. 2 0 4 4 I 10 Num. 66-2013, en el marco de la politica publica de control fiscal que estableci6 que la concesi6n de bonos de productividad a todos los empleados, incluyendo los de las corporadones publicas, estara sujeta autorizad6n por parte de la OCALARH. Por esto, la OCALARH plantea que las corporadones publicas no estan complementamente desligadas de la competenda de la OCALARH. Por lo cual, la agenda es plenamente capaz de velar que las corporadones publicas cumplan con la Ley Num. 219, supra. Por tanto, entienden que de enmendarse el PC2044, puede sustituirse al Departamento del Trabajo por la OCALARH. La OCALARH favored6 la medida sujeto a que se evaluen y consideren las recomendadones propuestas y reiter6 que aun cuando no se le habia impuesto el deber mediante la Ley Num. 219, supra, la OCALARH orient6 a las agendas, dependendas, y corporadones publicas sobre c6mo implementar dicha Ley. Por otro lado, seglin establece la Ley Num. 184, supra, la OCALARH es la agenda con jurisdicd6n para "[a]sesorar a (el) Gobernadora (or) y a la Asamblea Legislativa en todo lo relativo a las relaciones laborales y a la administraci6n de recursos humanos en el servicio publico." Por tanto, expresa que es altamente meritorio y pertinente que se le otorgue jurisdicd6n a la OCALARH, junto a la OPPI, para poder velar por el cumplimiento de la Ley Num. 219, supra, y emitir el informe al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre el cumplimiento con la misma, los acuerdos estableddos, y enmiendas, y enmiendas reglamentarias propuestas para lograr dichos fines. Esta recomendad6n es c6nsona con el Boletin Administrativo OE 1993-51, del 9 de didembre de 1993, que designa al Director de la OCALARH como miembro del Comite del Gobernador pro Empleo de las Personas con Impedimentos. RECOMENDACIONES Y CONCLUSI6N La Ley Num. 219-2006 es una inidativa de gran envergadura en la gesti6n publica para promover el acceso inclusivo de personas con impedimentos fisicos al mundo laboral desde el escenario del servido publico. Esto, al garantizar un por dento minimo de personas con impedimentos cualificadas a ser reclutadas por las agendas, dependendas y corporadones publicas del Estado Libre Asodado de Puerto Rico. No obstante, la debida implantad6n de toda ley o disposid6n reglamentaria debe ser objeto de revisi6n y fiscalizad6n continua para garantizar su efectividad y el cumplimiento cabal de sus prop6sitos. Por esto, estimamos que el Proyecto de la Camara 2044 representa una propuesta acertada a los fines de promover la rendid6n de cuentas por parte del sistema publico en el cumplimiento de la Ley 2019-2006.

lnforme Positivo/ P. de la C. 2044 I 11 Conforme a los Memoriales recibidos por esta Comisi6n, todas las agendas endosaron su aprobaci6n con algunas sugerencias o recomendaciones para fortalecer la propuesta legislativa. Toda vez que la Oficina de Capacitaci6n y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administraci6n de Recursos Humanos (OCALARH) plante6 que las funciones propuestas por esta medida responden a su jurisdicci6n y facultades, se han acogido enmiendas para transferir a esta agenda la responsabilidad de velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de la Ley Num. 219-2006 ya su vez la nueva responsabilidad dispuesta por el P. de la C. 2044 de recopilar y confeccionar un informe anual que evidencie el cumplimiento de las disposiciones de esta ley; y que incluya recomendaciones de las acciones necesarias para lograr los prop6sitos de la citada ley. Por todo lo antes expuesto, la Comisi6n de Bienestar Social y para la Erradicaci6n de la Pobreza de la camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico recomienda la aprobaci6n del P. de la C. 2044, con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electr6nico que acompafia a este informe. Comisi6n de Bienestar Social y Para la Erradicaci6n de la Pobreza

(ENTIRILLADO ELECTR6NICO) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa 3ra. Sesi6n Ordinaria CAMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 2044 19 DE JUNIO DE 2014 Presentado por el representante Torres Ramirez Referido a la Comisi6n Bienestar Social y Para la Erradicaci6n de la Pobreza LEY Para enmendar el Articulo 5 de la Ley 219-2006, conocida como "Ley para Fomentar el Empleo de las Personas con lmpedimentos Cualificadas en las Agendas, Dependencias y Corporaciones Publicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de incluir expresamente la obligaci6n de la Oficina del Procurador de las Personas con lmpedimentos (OPPI) y el Departamento del TFabajo y RecuFsos Humanos de la Oficina de Capacitaci6n y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administraci6n de Recursos Humanos (OCALARH), el confeccionar y remitir anualmente al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa, por conducto de las respectivas Secretarfas de la Camara de Representantes y el Senado de Puerto Rico, un informe detallado y comprensivo que evidencie el cumplimiento o no por parte de las agendas, dependencias o corporaciones publicas de lo dispuesto en esta Ley; asf como las acciones, gestiones u otros acuerdos establecidos y las eruniendas necesarias a las leyes, reglamentos, ordenes y directrices para lograr dichos fines. EXPOSICI6N DE MOTIVOS Al aprobarse la Ley 219-2006, se estableci6 expresamente como politica publica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el que las agendas, dependencias y corporaciones publicas incluyeran en su fuerza laboral al menos un cinco (5) por ciento de personas con impedimentos cualificadas. Mas aun, dicha Ley 219-2006 dispuso como deber de cada agenda, dependencia o corporaci6n publica el cumplir con dicho por ciento establecido para su fuerza laboral en un plazo de cuatro (4) afios a partir de

2 su aprobaci6n a raz6n de 1.25% por afio. Ademas, de que la Oficina del Procurador de las Personas con lmpedimentos, junto al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, serian los encargados de velar por el fiel cumplimiento de esta obligaci6n. Sin embargo, a casi ocho (8) a:fios de la aprobaci6n de esta Ley 219-2006, tan clara y espedfica, no existe constancia del cumplimiento de la obligaci6n impuesta para integrar a la fuerza laboral del Gobierno a este sector poblacional que reclama muy legitimamente oportunidades reales para su desarrollo y plena inclusi6n social. Miles de hermanos puertorrique:fios, que merecen un trato justo, digno y de respeto para ellos y sus familias. Una responsabilidad, que nuestra Constituci6n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico impone dentro del amplio marco de protecci6n a los derechos fundamentales consagrados a la ciudadanfa. En particular, en cuanto a la intimidad y dignidad del ser humano, su igualdad ante la Ley y la prohibici6n discrimen por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condici6n social, ni ideas polfticas o religiosas. Y en dicho sentido, es importante sefialar que a traves de los afios dichos principios constitucionales han resultado en la aprobaci6n de diversas leyes especiales de reconocimiento de derechos a esta poblaci6n, entre las cuales destaca la Ley 51-1996, segtin enmendada, conocida como "Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos" y la Ley 238-2004, conocida como "Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos". Leyes que consideramos de avanzada, pero que no imponen un marco de cumplimiento con parametros tan especificos para el empleo pt'.iblico de las personas con impedimentos cualificados como la Ley 219-2006. Ejemplo de esta realidad juridica, es que la Ley 238-2004, Carta de Derechos de las Personas con lmpedimentos, al reconocer el derecho de toda persona con impedimentos a vivir en un ambiente de respeto y dignidad, dentro del marco de la inclusi6n social y del reclamo legitimo para que se atiendan sus necesidades basicas de rehabilitaci6n, vivienda, alimentaci6n, salud, educaci6n, recreaci6n, econ6micas; con atenci6n a sus condiciones fisicas, mentales, sociales y emocionales, entre otras; establece enlaces interagenciales para el desarrollo e implantaci6n del Plan Estrategico de dicha Ley, asf como la obligaci6n de rendir informes peri6dicos de las agendas a la Asamblea Legislativa sobre los programas, beneficios, servicios y actividades para este sector. No obstante, no exige queen los mismos se exprese de manera detallada si las agendas e instrumentalidades estan cumpliendo el mandato de la Ley 219-2006 y las acciones que tanto la Oficina del Procurador, como el Departamento del Trabajo han realizado para obligar al mismo. Cabe se:fialar que en el contexto de la administraci6n de los recursos humanos en el servicio pt'.iblico, la Ley Nt'.im. 184-2004, segun enmendada, conocida como la "Ley para la Administraci6n de los Recursos Humanos en el Servicio Pt'.iblico dgl Estado Libre Asociado de Puerto Rico" redefini6 las facultades y deberes de la Oficina de

3 Capadtad6n y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administrad6n de Recursos Humanos (OCALARH) establedendo la jurisdicd6n de esta agenda para asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en todo lo relativo a las reladones laborales y a la administrad6n de recursos humanos en el servido publico. Conforme a la Ley Num. 184, supra, este es el organismo gubernamental sobre el cual descansa la confianza del Pueblo y el Gobierno del Estado Libre Asodado de Puerto Rico para la aplicad6n correcta del Prindpio de Merito. A su vez, es la OCALARH quien tiene la facultad de capadtar, reglamentar, asesorar y fiscalizar a las agendas constituidas como Administradores Individuales e instrumentalidades que forman parte del Sistema de Recursos Humanos del Servido Publico. Por lo cual, puede estimarse que la OCALARH tiene mayores facultades y recursos para velar por proceso de reclutamiento de todos los componentes del sistema publica y asf, velar por el cumplimiento de la Ley Num. 219-2006. Asf, que teniendo muy presente nuestro deber para instrumentar la plena J~ integrad6n de esta poblad6n a la sodedad esta Asamblea Legislativa enmienda la Ley 219-2006, conodda como "Ley para Fomentar el Empleo de las Personas con Impedimentos Cualificadas en las Agendas, Dependendas y Corporadones Publicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de incluir expresamente la obligad6n de la Ofidna del Procurador de las Personas con lmpedimentos (OPPI) y el DepaFtamento del Trabajo y RecuFsos Humanos de la Ofidna de Capadtad6n y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administrad6n de Recursos Humanos (OCALARH), el confecdonar y remitir anualmente al Gobernador del Estado Libre Asodado de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa, por conducto de las respectivas Secretarfas de la Camara de Representantes y el Senado de Puerto Rico, un informe detallado y comprensivo que evidende el cumplimiento o no por parte de las agendas, dependendas o corporadones publicas de lo dispuesto en esta Ley; asf como las acdones, gestiones u otros acuerdos estableddos y las enmiendas necesarias a las leyes, reglamentos, ordenes y directrices para lograr dichos fines. Todo esto, como mecanismo legal que permita la efectiva fiscalizad6n y seguimiento de esta politica publica en un area tan esendal a la calidad de vida de estos condudadanos como es la garantia de oportunidades de empleo. DECRETASE POR LAASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 Secd6n 1.-Se enmienda el Articulo 5 de la Ley 219-2006, para que lea como sigue: 2 "Articulo 5.-Sera deber de la Ofidna del Procurador de las Personas con 3 lmpedimentos junto al DcpaFtamento del TFabajo y RecuFsos Humi:lf\os a la 4 Oficina de Capacitaci6n y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administraci6n de

4 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Recursos Humanos, velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. Ademas, el confeccionar y remitir anualmente al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa, por conducto de las respectivas Secretarias de la Cti.mara de Representantes y el Senado de Puerto Rico, un informe detallado y comprensivo que evidencie el cumplimiento o no por parte de las agencias, dependencias o corporaciones publicas de lo dispuesto en esta Ley; asi como las acciones, gestiones u otros acuerdos establecidos y las enmiendas necesarias a las leyes, reglamentos, ordenes y directrices para lograr dichos fines." Secci6n 2.-Esta Ley entrara en vigor inrnediatamente despues de su aprobaci6n. -J-~