Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 094 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE RINDE LA COMISIÓN DE TRABAJO SALUD Y DESARROLLO SOCIAL CORRESPONDIENTE AL PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY Nº 14 Y 28. FECHA DE PRESENTACIÓN: 7 DE OCTUBRE DE 2015. PROPONENTE: INICIATIVA CIUDADANA PRESENTADA POR LOS H.D. JUVENILES. COMISIÓN: TRABAJO SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. Apartado 0815-01603 Panamá 4 Panamá
INFORME DE PRIMER DEBATE Que rinde la Comisión de Trabajo Salud y Desarrollo Social correspondiente al Primer Debate del Proyecto de Ley N 14 Y 28 Panamá 16 de septiembre de 201 5 Honorable Diputado LEYDI QUINTERO Presidente de la Asamblea Juvenil E. S. D. L Señora Presidente: La Comisión de Trabajo Salud y Desarrollo Social en cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 del Reglamento Interno de la Asamblea Juvenil rinde el informe correspondiente al Primer Debate del Proyecto de Ley N 14 Y 28 aprobado en Primer Debate en su sesión del 15 de septiembre de 201 5 conforme a los trámites correspondientes. lo cual hace en los términos que expresa a continuación: l. LA INICIATIVA LEGISLATIVA El presente Proyecto fue aprobado en Primer Debate en la sesión ordinaria celebrada el 15 de septiembre del corriente año. n. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY m. PRIMER DEBATE Para el aálisi y consideración del Proyecto de Ley No 14 y 28 IV. MODIFICACIONES Per 1 Desarrollo Social: oonoideraciones expuestas la Comisión de Trabajo Salud y RESUELVE l. Aprc bar en Primer debate el Proyecto de Ley No. 14 y 28 2. Recomendar al Pleno de la Asamblea Juvenil el Segundo Debate al Proyecto de Ley NO. 14 y 28. I <1
POR LA COMISIÓN OE TRABAJO SALUD Y OE ~ARROLLO SOCIAL R.D.f1bíh ~ Vicepresidenta ~ R.O. ----: Secretario H.D. twhr~ R.O. t7j?0~ ~. H.D. ~ll~ Comisiona R.D. f12j~~ R.O.~~ Comisi~ 2. 14
PROYECTO DE LEY De de 201 5 LAASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Que crea los comedores comunita ri os en todos los corregimientos a nivel ~ nacional. Artículo No. 1: Esla ley tiene por objeto establecer medidas para evitar y controlar la desnutrición en niños niñas adolescentes adultos mayores y personas con discapacidad mediante la construcción de comedores comunitarios y así evitar la desnutrición en nuestra población en riesgo social.. Artículo No 2: Para efectos de la presente ley el siguiente término se entenderá as!: Comedor Comunitario. Es un espacio que brinda alimentación y actividades.. complementarias a la población de niños niñas adultos mayores embarazados y personas con discapacidad que vive en la localidad donde se ubica el comedor y I que de acuerdo al diagnóstico nutricional requiere apoyo alimenticio. Artículo No. 3: El Ministerio de Salud Ministerio de Desarrollo Social La Gobernación y las Juntas Comunales elaborarán los planes y programas necesarios para la construcción mantenimiento y sostenibilidad de dichos comedores. Artículo No. 4: El Ministerio de Desarrollo Social elaborará los parámetros de selección de la población en riesgo social usuarios de dichos comedores. Artículo No 5: Esta Ley comenzará a regir el día siguiente de su promulgación COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Propuesto a la consideración de la Asamblea Juvenil 20 15-2016 3
...! i Exposición de Motivos A partir de una ley que establezca el Sistema de Comedores Comunitarios para la Cruzada contra el Hambre a través de la Sociedad civil e instituciones estatales 0' se instrumenta un programa para mejorar las condiciones nutricionales de la población de niños y niñas de O a 11 años de edad adolescentes mujeres en gestación personas con alguna discapacidad y adultos mayores de 65 años... Su propósito implica el desarrdllo de procesos de organización comunitaria y el diseño de procedimientos que permitan que la población se involucre y responsabilice. al igual que nuestras autoridades estatales de la operación de los comedores para atender a las personas objetivo de dicho Programa. i. El principal objetivo de los Comedores Comunitarios es desarrollar fortalecer y consolidar una estrategia de atención alimentaria y nutricional proporcionando alimentos nutritivos de calidad y cantidad suficientes a grupos poblacionales con problemas de desnutrición en riesgo de padecerla y en inseguridad alimentari a partir del.fomento de la participación comunitaria y de nuestras instituciones estatales y con ello contribuir a abatir la carencia por acceso a la alimentación. o' I 1 'i
' EXPOSICiÓN DE MOTIVOS En nuestro pais se han realizado gr~ndes transformaciones económicas durante los años anteriores que dejan graves secuelas en las condiciones de vida de la población incidiendo en el aumento de la pobreza y desigualdad social situación que aún persiste y que por consiguiente afecta a los grupos más vulnerables' entre ellos los niños las niñas y los adolescentes. Entre las transformaciones producidas directa o indirectamente en la estructura de la sociedad a partir de los 80 y 90 puede mencionarse que: l' a.- Se da una reducción de los programas de seguridad y bienestar social esto debido a que los recursos se deben concentrar en el proceso de modernización y en la estimulación del aparato productivo!. 8.- existe una apertura de las fronteras (globalización) generando el debilitamiento de la identidad cultural ya que se refuerza el individualismo y la capacidad de obtención de bienes de consumo como un símbolo de estatus y de realización personal. c.- Se acentúa una mayor concentración de la riqueza en donde cada vez son más los que ganan menos y son mellos los que ganan más. - d.- También se dan modificaciones en las formas de actuar y de pensar de los ciudadanos debido a que deben sujetarse a las nuevas reglas del mercado. ' e.- Se cambian los valores por ejemplo la búsqueda del bien común es sustituida por la productividad la solidaridad es desechada ya que no es eficiente para las leyes del mercado porque lo importante es la competitividad. Estas transformaciones contribuyen al deterioro en la calidad de vida de la población al respecto numerosas familias no logran resolver sus necesidades básicas y en este contexto los niños las niñas y los adolescentes son mayormente afectados por verse reducidas sus posibilidades de lograr un adecuado desarrollo físico emocional e intelectual al limitarse el acceso a la salud la educación vivienda digna y vestido. ' Una estructura social desigual e inequitativa se convierte en una fuente de inestabilidad de pobreza y frustración lo que puede generar el aumento de la criminalidad los suicidios el abandono escolar y el p.andillerismo. Proporcionar un programa de educación superior a nuestra población adolescente de bajos recursos aunado a una alimentación adecuada a los beneficiarios del.. programa logra extraer de la pobreza a un numero significativo de nuestras familias. Educación es slnonlmo de desarrollo personal familiar y comunitario de una mej'or calidad de vida a nuestros adolescentes de bajos recursos. Brindar una oportunidad de educación superior garantizando el hospedaje y alimentación en los albergues universitarios es sinónimo de garantizar la culminación de los estudios universitarios y sustraer de la pobreza a nuestras familias comunidades y el país en general. ' 5 4
W' 1'1 1\ PROYECTO DE LEY ~p De de ~;R. Que crea los albergues universitarios para estudiantes en ri esgo sociap. LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Articulo No. 1: Esta ley tiene por objeto establecer medidas para evitar que nuestros jóvenes estudiantes no abandonen el sistema educativo especialmente la educación superior. t1!' Articulo No. 2: Para los efectos de esta ley el siguiente término se entenderá así: Albergue Universitario. Es un espacio donde se brinda a los estudiantes los servicios asistenciales (Hospedaje y alimentación) que contribuyan a fortalecer su proceso educativo a nivel universitario propiciando la participación solidaridad y vinculación comunitaria. Articulo No. 3: El elaborarán ~~ un programa de selección de nuestros estudiantes universitarios de bajos recursos. y de difícil acceso con la actitud aptitud necesa ri os para continuar estudios universitarios. Ministerio de Educación Ministerio de Desarrollo Social e I FARI-IU Articulo No. 4: El Ministerio de Educación Ministerio de Desarrollo Social e.. IFARHU trabajaran en conjunto con las sedes y centros regionales universitarios para la selección de los estudios o carreras prioritarias para el país y la cantidad de beneficiarios de los albergues.. Articulo No. 5: Los estudiantes universitarios usuarios de los diferentes albergues recibirán los servicios de hospedaje y alimentación gratuita mientras continúen sus estudios superiores. Artículo. 6: Los estudiantes que abandonen b presenten bajo índice académico en sus estudios universitarios mientras son usuarios de los albergues dejaran de re cibir los beneficios de hospedaje y alimentación. '; Artículo No. 7: Esta Ley comenzara a regir el día siguiente de su promulgación. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Propuesto a la consideración de' la A~amblea Juvenil 2015-2016 l' (-::- - =--~ ij====:=. =='11 11'- -=:\
'..' POR LA COMISION DE TRABAJO SALUD Y DESARROLLO SOCIAL t HDJ. JOSE AGURRE Presidente HDJ. RUBI HERRERA VERGARA Vicepresidenta HDJ. ADYS RODRIGUEZ Secretaria.' HDJ. YAQUELlN RODRIGUEZ HDJ. HAZETH HERRERA I HDJ. EVELlN MOJICA HDJ. NATHALlE DE LA ESPADA HDJ. MARIA ALEJANDRA PANA Y HDJ. LlZ GUERRA.'.' :'