ORDEN PARA CONVOCAR UNA ELECCIÓN DE BONOS PARA EDIFICIOS ESCOLARES, CON OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS A ESTA ESTADO DE TEXAS CONDADO DE MONTGOMERY DISTRITO ESCOLAR INDEPENDIENTE DE MONTGOMERY EN VISTA DE QUE la Junta de Síndicos (la Junta del Distrito Escolar Independiente de Montgomery (el Distrito tiene, entre otras, la potestad de emitir bonos para la construcción, adquisición y equipamiento de edificios escolares en el Distrito (incluye la rehabilitación, renovación, ampliación y mejora de los mismos, la compra de los predios necesarios para los edificios escolares y la compra de nuevos autobuses escolares, y EN VISTA DE QUE la Junta ha determinado que es necesario y conveniente convocar y llevar a cabo una elección para obtener la autorización de los votantes para emitir tales bonos; POR LO TANTO, LA JUNTA DE SÍNDICOS DEL DISTRITO ESCOLAR INDEPENDIENTE DE MONTGOMERY ORDENA QUE: EN VISTA DE QUE la Junta ha determinado que es necesario y conveniente convocar y llevar a cabo una elección para obtener la autorización de los votantes para emitir tales bonos; Sección 1. Convocación de la elección; Fecha; Votantes habilitados. Se celebrará una elección (la Elección el sábado 9 de mayo de 2015 (el Día de Elección, fecha que es setenta y un (71 días o más posterior a la fecha de la adopción de esta orden (la Orden de Elección, dentro del Distrito y en todo el territorio del mismo, en la cual todos los votantes habilitados residentes del Distrito tendrán derecho a votar. Sección 2. Conducción de la Elección. La conducción de la Elección estará a cargo del Administrador de Elecciones del Condado de Montgomery (el Administrador de acuerdo con los términos de un contrato de servicios electorales y en conformidad con el Código Electoral de Texas (el Código Electoral y el Código de Educación de Texas. Sección 3. Precintos electorales; Lugares de votación; Horarios; Funcionarios Electorales. Los límites y el territorio de los respectivos precintos electorales del Condado de Montgomery que se encuentran parcial o totalmente dentro de los límites territoriales del Distrito son por el presente designados como los precintos de votación del Distrito para la Elección. Los números de precinto de los precintos electorales del Distrito serán los números de precinto del Condado de Montgomery correspondiente para cada precinto. Los lugares de votación del Día de Elección serán los indicados en el Anexo A. La votación el Día de Elección se llevará a cabo en el horario de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. en el lugar de votación de cada precinto respectivo según lo designado por el Administrador e indicado en el Anexo A del presente. 1
El juez presidente y el juez presidente alterno de cada precinto serán designados en conformidad con los requisitos del Código Electoral. En el caso de que el Superintendente determine en alguna u otra ocasión que (a uno o más de uno de los lugares de votación establecidos y designados en el presente no está disponible o no es adecuado para tal uso, o que sería en el mejor interés del Distrito reubicar un lugar de votación o más, o (b que uno de los jueces de precinto o jueces alternos designados en el presente o posteriormente resulte no cumplir con los requisitos o no estar disponible, por el presente se autoriza al Superintendente a que designe y nombre por escrito lugares de votación, jueces de precinto o jueces alternos sustitutos, dando el aviso que requiere el Código Electoral y que el Superintendente considere suficiente. Sección 4. Proposición. En la Elección se presentará la siguiente proposición (la Proposición ante los votantes habilitados, residentes del Distrito: PROPOSICIÓN Se deberá autorizar a la Junta de Síndicos (la Junta del Distrito Escolar Independiente de Montgomery (el Distrito a emitir bonos del Distrito, en una o más series o plazos, por la cantidad de capital de $256,750,000 para la construcción, adquisición y equipamiento de edificios escolares en el Distrito (incluso la rehabilitación, renovación, ampliación y mejora de estos, incluso la construcción y el equipamiento de una nueva escuela primaria, la construcción y el equipamiento de una nueva escuela media y la construcción y el equipamiento de una nueva escuela preparatoria, actualizaciones de seguridad para todo el Distrito, actualizaciones de tecnología, la compra de los predios necesarios para edificios escolares, y la compra de nuevos autobuses escolares; con los bonos madurando, devengando interés y siendo emitidos y vendidos en conformidad con la ley al momento de su emisión; y se deberá autorizar a la Junta a imponer y comprometer, y hacer determinar y recaudar impuestos anuales ad valorem sobre toda propiedad gravable en el Distrito, suficientes, sin límite en cuanto a tasa o cantidad, para pagar el capital y el interés de los bonos y los costos de cualquier convenio de crédito (incluso convenios de crédito celebrados o autorizados en anticipación, relación o conexión con los bonos, todo esto según lo autorizado por la Constitución y las leyes del Estado de Texas y de los Estados Unidos de América? Sección 5. Boletas de votación. Las boletas oficiales de votación de la Elección serán preparadas en conformidad con el Código Electoral para permitir a los votantes votar A FAVOR o EN CONTRA de la Proposición, la cual aparecerá en las boletas de votación básicamente de la siguiente forma: 2
[ ] A FAVOR [ ] EN CONTRA BOLETA OFICIAL DE VOTACIÓN PROPOSICIÓN La emisión de $256,750,000 en bonos de edificios escolares para la construcción, adquisición y equipamiento de edificios escolares en el Distrito (incluye la rehabilitación, renovación, expansión y mejoramiento de los mismos, incluyendo la construcción y equipamiento de una nueva escuela primaria, la construcción y equipamiento de una nueva escuela media y la construcción y equipamiento de una nueva escuela preparatoria, mejoras de protección y seguridad en todo el Distrito, mejoras de tecnología, la compra de los sitios necesarios para edificios escolares y la compra de nuevos autobuses escolares, y la imposición del impuesto para el pago de los mismos Sección 6. Declaración de información obligatoria. Conforme a la Sección 3.009 del Código Electoral de Texas: (i el lenguaje de la proposición que aparecerá en la boleta de votación se describe en la Sección 5 de esta Orden de Elección, (ii los propósitos para los cuales se deberán autorizar los bonos se describen en la Sección 4 de esta Orden de Elección, (iii la cantidad de capital de bonos a autorizar se describe en la Sección 4 de esta Orden de Elección, (iv si la emisión de bonos es autorizada por los votantes, se pueden aplicar los impuestos suficientes, sin límite de tasa o cantidad, para pagar el capital y los intereses anuales de los bonos y los costos de cualquier convenio de crédito, como se describe en la Sección 4 de esta Orden de Elección, (v los bonos autorizados conforme a esta Orden de Elección pueden emitirse para vencer durante un período que no exceda los 40 años a partir de su fecha de emisión y devengar interés con la tasa o tasas (que no exceda el 15% conforme lo autoriza la ley y lo determina la Junta, (vi a partir del comienzo del año fiscal actual del Distrito, la cantidad total del capital pendiente de las obligaciones de deuda del Distrito era de $121,803,915.90 y la cantidad total de interés pendiente sobre las obligaciones de deuda del Distrito era de $66,504,070.00 y (vii la tasa de impuestos ad valorem del servicio de deuda del Distrito a partir de la fecha de adopción de esta Orden de Elección es de $0.30 por cada $100 de propiedad gravable. En base en las condiciones de mercado a la fecha de esta Orden de Elección, si se autorizan los bonos, la tasa de impuestos total estimada del Distrito se espera que sea de aproximadamente $1.39 por cada $100 de tasación gravable, en base a la ley estatal actual, que se encuentra sujeta a modificaciones. La tasa de impuestos total estimada representa la suma de (i la tasa de impuestos adoptada más recientemente para operaciones y mantenimiento, que es $1.04 por cada $100 de tasación fiscal gravable, más (ii la tasa de impuestos estimada para las obligaciones de deuda votadas del Distrito, incluidos los bonos, la que se espera que sea de $0.35 por cada $100 de tasación fiscal gravable. Si los votantes lo aprueban, los bonos se asegurarán por medio de un impuesto ad valorem que resultará suficiente, sin límite de la tasa o cantidad, para pagar el capital y el interés de los bonos y los costos de cualquier convenio de crédito. Las tasas de impuesto reales, las tasas de 3
interés, las fechas de vencimiento, el endeudamiento pendiente total y el interés sobre dicha deuda solo se establecerán y se conocerán al momento de la emisión de los bonos. Además, las tasas de impuesto reales dependerán, entre otros factores, de la tasación fiscal de la propiedad gravable, de las tasas de interés prevalentes, del mercado para los bonos del Distrito y de las condiciones generales del mercado al momento de la emisión de los bonos. Las tasas de impuesto estimadas y otras declaraciones contenidas en esta Sección 6 (i se basan en determinadas suposiciones (incluidas las suposiciones acerca de las condiciones prevalentes del mercado y económicas al momento(s de la emisión de los bonos y se derivan de las proyecciones obtenidas del asesor financiero del Distrito, (ii están sujetas a cambios en la medida en que los factores, las circunstancias y las condiciones reales prevalentes al momento de la emisión de los bonos difieran de tales suposiciones y proyecciones, (iii se proveen solamente para cumplir los requisitos de la Sección 3.009 del Código Electoral de Texas y sin ningún otro propósito, sin ninguna garantía de que tales proyecciones se concretarán, y (iv su objetivo no es dar lugar a un contrato con los votantes ni limitar la autoridad de la Junta para emitir bonos de acuerdo con la Proposición presentada por esta Orden de Elección. Sección 7. Votación Anticipada. La votación anticipada, tanto en persona como por correo, se llevará a cabo en conformidad con el Código Electoral. La votación anticipada en persona se llevará a cabo en los lugares, fechas y horarios designados por el Administrador. Tales lugares, fechas y horarios se identifican con mayor detalle en el Anexo B. El Administrador es designado como oficial de votación anticipada. Las solicitudes de boletas de votación por correo deben ser dirigidas a: Suzie Harvey, Early Voting Clerk P. O. Box 2646 Conroe, TX 77305-26464 Por el presente se autoriza e instruye al Administrador a que designe un consejo de boletas de votación anticipada y a los demás funcionarios necesarios para la conducción de la votación anticipada de la Elección. Sección 8. Materiales bilingües de la Elección. Todos los avisos, instrucciones y boletas relacionados con la Elección serán proporcionados a los votantes tanto en inglés como en español, y se pondrá a disposición personas capaces de actuar como traductores en inglés y en español para asistir a los votantes de habla hispana a entender y participar en el proceso electoral. Sección 9. Aviso de Elección. Se publicará el Aviso de la Elección, declarando en esencia el contenido de esta Orden de la Elección una vez en idioma inglés y en español, en un periódico que se publique dentro del territorio del Distrito o, si no se publica ninguno en el territorio del Distrito, en un periódico de circulación general en el territorio del Distrito, al menos diez (10 días antes y no más de treinta (30 días antes del Día de Elección. También se dará Aviso de la Elección mediante la publicación de una copia sustancial de esta Orden de Elección, tanto en inglés como en español, (i el Día de Elección y durante el periodo de votación anticipada en persona en un lugar visible en cada lugar de votación y (ii a más tardar el vigésimo primer (21.er día antes de la Elección, en la cartelera de anuncios utilizada para publicar los avisos de las 4
asambleas de la Junta y en tres (3 lugares públicos dentro de los límites territoriales del Distrito. Además, esta Orden de Elección, junto con el Aviso de Elección y el contenido de la Proposición, se publicarán en el sitio web del Distrito, tanto en inglés como en español, durante los veintiún (21 días previos a la Elección. Sección 10. Aviso de asamblea. La Junta halla, determina, recita y declara oficialmente que se colocó un aviso por escrito con la fecha, la hora, el lugar y el asunto de la asamblea en la cual esta Orden de Elección es adoptada en una cartelera de anuncios ubicada en un lugar conveniente para el público en las oficinas administrativas del Distrito Escolar por al menos setenta y dos (72 horas con anterioridad a la hora programada de la asamblea; que también se dio aviso de tal asamblea por teléfono, facsímil o correo electrónico a todos los medios de prensa que acordaron pagar cualquier y todo gasto incurrido por el Distrito en conexión con la producción de tal aviso, ambos como lo requiere la Ley de Asambleas Abiertas, Capítulo 551 del Código de Gobierno de Texas y sus enmiendas, y que tal asamblea estuvo abierta al público según lo requiere la ley en todo momento en que esta Orden de Elección y el asunto de esta fueron tratados, considerados y en que se tomaron medidas oficiales sobre estos. Sección 11. Autoridad del Superintendente.. El Superintendente o la persona designada por el Superintendente, tendrá la autoridad de tomar, o hacer que se tomen, todas las acciones razonables y necesarias para asegurar que la Elección se lleve a cabo de forma justa y que los resultados sean contados y tabulados debidamente para el escrutinio de la Junta, acciones que son aquí ratificadas y confirmadas. Sección 12. Autorización de ejecución.. El Presidente o Vicepresidente de la Junta están autorizados para ejecutar, y el Secretario de la Junta está autorizado para atestiguar esta Orden de Elección en nombre de la Junta; y el Presidente o Vicepresidente de la Junta están autorizados para hacer toda otra cosa legal y necesaria en relación con la celebración y consumación de la Elección, entre ellas la ejecución y el cumplimiento de acuerdos y otros instrumentos determinados necesarios o apropiados en relación con los servicios electorales provistos por el Administrador. Sección 13. Fecha de entrada en vigencia. Esta Orden de Elección entrará en vigencia inmediatamente después de ser aceptada y aprobada. [El resto de esta página se deja intencionalmente en blanco]. 5
ANEXO A LUGARES DE VOTACIÓN DEL DÍA DE ELECCIÓN Precintos Nombre de la instalación Dirección 5, 9, 19, 72 Montgomery City Hall 101 Old Plantersville Road, Montgomery, TX 77316 11, 39, 77, 86 Lone Star Elementary School 16600 FM 2854, Montgomery, TX 77316 30 Magnolia High School 14350 FM 1488, Magnolia, TX 77354 38, 63 West Montgomery County Annex 19380 Hwy 105 West, Suite 507, Montgomery 77356 40 Conroe High School 3200 West Davis, Conroe, TX 77304 76, 89 Bear Branch Elementary School 8909 FM 1488, Magnolia, TX 77354 A-1
ANEXO B LUGARES Y HORARIOS DE VOTACIÓN ANTICIPADA 27 de abril al 2 de mayo Lunes a sábado 8:00 a.m. a 5:00 p.m. 4 y 5 de mayo Lunes y martes 7:00 a.m. a 7:00 p.m. Election Central, 9159 Airport Rd, Conroe 77303 (Boletas de votación limitadas, formularios especiales de votación anticipada y boletas de votación por correo solamente Lee G. Alworth Building (Montgomery County Administration Annex, 207 West Phillips, Conroe, Texas 77301 (Lugar principal de votación anticipada Magnolia Volunteer Fire Department #181, 18215 Buddy Riley Blvd., Magnolia, Texas 77354 South County Community Building, 2235 Lake Robbins Drive, The Woodlands, Texas 77380 North Montgomery County Community Center, 600 Gerald Street, Willis, TX 77378 East County Courthouse Annex, 21130 U.S. Highway 59 South, New Caney, Texas 77357 Lone Star Community Center, 2500 Lone Star Parkway, Montgomery, Texas, 77356 Generations Church, 405 Rayford Road, Spring, TX 77386 B-1