MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS



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ESQUEMA CONTABLE Nº 22: REPROGRAMACIÓN PRESTAMOS DEL PROGRAMA DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA (PRE) - LEY N 2064 22.1 REPROGRAMACIÓN PRÉSTAMOS CON BONOS DE REACTIVACIÓN NAFIBO 22.1.1 REGISTRO EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS: a. Cuando la entidad financiera reprograma cartera en el marco del Programa de Reactivación Económica (PRE) cediéndola a NAFIBO a cambio de Bonos de Reactivación: Por la cesión de la cartera reprogramada del Programa de Reactivación Económica con Bonos de Reactivación NAFIBO: 135.29 Bonos de Reactivación NAFIBO por cesión de cartera reprogramada Ley 2064 vigente 13x.xx a Subcuentas de cartera correspondientes (2) 3.000.000 242.12 Ingresos diferidos (3) 100.000 NOTAS: Por el importe del Bono de Reactivación NAFIBO correspondiente al préstamo reprogramado que se constituye en el nuevo capital adeudado por el cliente. (2) Por el saldo de capital del préstamo original objeto de reprogramación. (3) Por los productos en suspenso del préstamo objeto de reprogramación que son incluidos como parte del capital del préstamo reprogramado, en caso que los productos del crédito a reprogramar se hayan castigado y, por ende, contabilizados en cuentas de orden "Productos en suspenso". Estos productos diferidos se van transfiriendo a ingresos durante la vida del préstamo reprogramado. En el ejemplo se asume que los productos que se capitalizan en el préstamo reprogramado ascienden a Bs. 100.000. Por la reclasificación de previsión específica correspondiente a créditos reprogramados en el marco de la Ley 2064. 139.03/04 Previsión específica para incobrabilidad 155.000 (subcuentas correspondientes) 139.05 a Previsión específica para incobrabilidad de cartera reprogramada o 155.000 reestructurada vigente NOTAS: En el ejemplo se asume que con la reprogramación, el cliente es recalificado de la categoría 3 a la categoría 2, por lo que corresponde una previsión del 5% ( * 0.05 = 155.000). Nótese que el resto de la previsión específica constituida para el crédito antes de la reprogramación no se revierte, pudiendo ser reasignada a otros créditos. Por la administración de la cartera reprogramada del Programa de Reactivación Económica cedida con Bonos de Reactivación NAFIBO.

822.05/06/0 Cartera en administración reprogramada o reestructurada 7 922.00 a Acreedores por administración cartera Reversión de los productos en suspenso correspondientes a los préstamos reprogramados del Programa de Reactivación Económica con Bonos de Reactivación NAFIBO. 966.00 Acreedores por productos en suspenso 120.000 866.xx a Subcuenta de productos en suspenso correspondiente 120.000 NOTA: En el ejemplo se asume que del total de los productos en suspenso que ascienden a 120.000, se capitalizan 100.000 con la reprogramación (ver la nota # 3 del primer asiento) y se perdonan los 20.000 restantes. b. Mientras el crédito reprogramado se encuentre amparado con el Bono de Reactivación NAFIBO, el registro se efectúa en forma similar que el resto de la cartera de créditos. c. En caso de producirse la extinción automática del Bono de Reactivación NAFIBO ante el incumplimiento de pago por parte del prestatario dentro de los 90 días calendario siguientes a la fecha de vencimiento: Por la extinción del Bono de Reactivación NAFIBO y reversión a la entidad del préstamo reprogramado en el marco del Programa de Reactivación Económica. 136.30, o 137.63 Préstamos reprogramados Ley 2064 revertidos por extinción Bono de Reactivación NAFIBO (vencidos o en ejecución según corresponda) 136.29 a Bonos de Reactivación NAFIBO por cesión de cartera reprogramada Ley 2064 vencida Castigo de productos por cobrar del préstamo reprogramado por la extinción del Bono de Reactivación NAFIBO y reversión a la entidad del préstamo reprogramado en el marco del Programa de Reactivación Económica. 434.01 Castigo de productos por cartera 130.000 138.06 a Productos devengados por cobrar cartera reprogramada o 130.000 reestructurada vencida NOTA: Corresponde al importe de los productos devengados por cobrar del préstamo reprogramado que se ha volcado a ingresos con posterioridad a la reprogramación y que en el ejemplo ascienden a Bs. 130.000 Reversión de los ingresos diferidos del préstamo reprogramado por la extinción del Bono de Reactivación NAFIBO y reversión a la entidad del préstamo reprogramado en el marco del Programa de Reactivación Económica.

242.12 Ingresos Diferidos 100.000 434.01 a Castigo de productos por cartera 100.000 NOTA: Este asiento corresponde realizarlo solamente cuando existan ingresos diferidos del préstamo reprogramado. Por la constitución de previsión específica correspondiente a créditos reprogramados en el marco de la Ley 2064 revertidos a la entidad. 431.01 Cargos por previsión específica para incobrabilidad de cartera 1.395.000 139.06/07 a Previsión específica para incobrabilidad de cartera reprogramada 1.395.000 vencida o en ejecución NOTA: En el ejemplo se asume que con la reversión de la operación a la entidad, el cliente es recalificado de la categoría 2 a la 4, por lo que ahora la previsión es de 50% ( * 0.5 = 1.550.000) menos Bs. 155.000 de previsión existente, corresponde un cargo de Bs. 1.395.000, para el caso en que el exceso de previsión cuando la reprogramación haya sido reasignado a otros créditos. Por la culminación de la administración de la cartera reprogramada cedida con Bonos de Reactivación NAFIBO. 922.00 Acreedores por administración cartera 822.05/06/0 7 a Cartera en administración reprogramada o reestructurada Por los productos en suspenso correpondientes a los préstamos reprogramados del Programa de Reactivación Económica con Bonos de Reactivación NAFIBO revertidos a la entidad. 866.xx Productos en suspenso cartera 130.000 966.00 a Acreedores por productos en suspenso 130.000 22.1.2 REGISTRO EN NAFIBO: a. Anotación en cuenta por la emisión de los Bonos de Reactivación: Anotación en cuenta por la emisión de Bonos de Reactivación NAFIBO. 881.01 Bonos de Reactivación NAFIBO Ley 2064 emitidos 981.00 a Acreedores Bonos de Reactivación NAFIBO Ley 2064 b. Extinción de los Bonos de Reactivación por pagos realizados por los beneficiarios: Reversión del registro en cuenta por los pagos de los créditos reprogramados con Bonos de

Reactivación NAFIBO. 981.00 Acreedores Bonos de Reactivación NAFIBO Ley 2064 160.000 881.02 a Bonos de Reactivación NAFIBO Ley 2064 extinguidos por pagos de los créditos reprogramados 160.000 c. Extinción de los Bonos de Reactivación como consecuencia del incumplimiento de pago dentro de los 90 días siguientes al vencimiento de una de las cuotas por parte del prestatario del crédito reprogramado: Reversión del registro en cuenta por el incumplimiento de pago por parte de los prestatarios de los créditos reprogramados con Bonos de Reactivación NAFIBO. 981.00 Acreedores Bonos de Reactivación NAFIBO Ley 2064 881.03 a Bonos de Reactivación NAFIBO Ley 2064 extinguidos por incumplimiento de prestatarios d. Extinción de los Bonos de Reactivación como consecuencia de incumplimientos por parte de la entidad de intermediación financiera: Reversión del registro en cuenta Bonos de Reactivación NAFIBO por incumplimiento de condiciones por parte de entidades financieras. 981.00 Acreedores Bonos de Reactivación NAFIBO Ley 2064 881.04 a Bonos de Reactivación NAFIBO Ley 2064 extinguidos por incumplimiento de entidades financieras 22.2 REPROGRAMACIÓN DE PRÉSTAMOS CON RECURSOS PROPIOS 22.2.1 REGISTRO EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS: a. Cuando la entidad financiera reprograma cartera en el marco del Programa de Reactivación Económica (PRE) con recursos propios: Por la cesión de la cartera reprogramada del Programa de Reactivación Económica con Bonos de Reactivación NAFIBO.

135.28 Préstamos reprogramados Ley 2064 con recursos propios reprogramado vigente 13x.xx a Subcuentas de cartera correspondientes (2) 3.000.000 242.12 Ingresos diferidos (3) 100.000 NOTA: Por el importe del Bono de Reactivación NAFIBO correspondiente al préstamo reprogramado que se constituye en el nuevo capital adeudado por el cliente. (2) Por el saldo de capital del préstamo original objeto de reprogramación. (3) Por los productos en suspenso del préstamo objeto de reprogramación que son incluidos como parte del capital del préstamo reprogramado, en caso que los productos del crédito a reprogramar se hayan castigado y, por ende, contabilizados en cuentas de orden "Productos en suspenso". Estos productos diferidos se van transfiriendo a ingresos durante la vida del préstamo reprogramado. En el ejemplo se asume que los productos que se capitalizan en el préstamo reprogramado ascienden a Bs. 100.000. Por la reclasificación de previsión específica correspondiente a créditos reprogramados en el marco de la Ley 2064. 139.06/07 Previsión específica para incobrabilidad - subcuentas 155.000 correspondientes 139.01 a Previsión específica para incobrabilidad de cartera reprogramada 155.000 NOTA: En el ejemplo se asume que con la reprogramación, el cliente es recalificado de la categoría 3 a la categoría 2, por lo que corresponde una previsión del 5% ( * 0.05 = 155.000). Nótese que el resto de la previsión específica constituida para el crédito antes de la reprogramación no se revierte, pudiendo ser reasignada a otros créditos. Reversión de los productos en suspenso correspondientes a los préstamos reprogramados del Programa de Reactivación Económica con Bonos de Reactivación NAFIBO. 966.00 Acreedores por productos en suspenso 120.000 866.xx a Subcuenta de productos en suspenso correspondiente 120.000 NOTA: En el ejemplo se asume que del total de los productos en suspenso que ascienden a 120.000, se capitalizan 100.000 con la reprogramación (ver la nota # 3 del primer asiento) y se perdonan los 20.000 restantes. b. El registro de los hechos posteriores a la reprogramación se efectúa en forma similar que el resto de la cartera de créditos.