BASES QUE RIGEN LA 2ª CONVOCATORIA PARA CUBRIR PUESTOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AZNALCÓLLAR



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Página 1 de 7 BASES QUE RIGEN LA 2ª CONVOCATORIA PARA CUBRIR PUESTOS BOMBEROS VOLUNTARIOS EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PRIMERA.- OBJETO LA CONVOCATORIA Constituye el objeto de la presente convocatoria la selección de varios puestos de bomberos voluntarios, pertenecientes al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Ayuntamiento de Aznalcóllar, cuyo número será determinado en un futuro según necesidades del Plan Director. SEGUNDA.- NATURALEZA JURÍDICA Los bomberos voluntarios no tendrán la consideración de personal laboral o funcionarial, en los términos establecidos en la Ley de Voluntariado de Andalucía y restante normativa de aplicación. TERCERA.- REQUISITOS ACCESO Para poder participar en la presente convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos: a) Ser español/a o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 13 de abril. b) Contar con la edad mínima de dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad de cincuenta y cinco años. c) No sufrir ninguna deficiencia psíquica o física que le imposibilite para realizar las funciones propias del cuerpo. d) Estar empadronado con una antigüedad de al menos 2 años, contando desde el último día de la presentación de la solicitud para la convocatoria. e) Estar en posesión de lo permisos de conducción de la clase B, C y BTP en vigor. f) No compatibilizar un contrato laboral de carácter indefinido o recibir un salario de forma regular y estable tanto de la administración pública o empresa privada, como de cualquier otra organización con o sin ánimo de lucro, con el puesto de bombero voluntario. Los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y, en el supuesto de las letras d y f, durante todo el proceso de selección, inclusive el período de prueba a que se refiere la Base UNDÉCIMA. Los solicitantes deberán acompañar a su solicitud fotocopia simple del DNI y declaración jurada de no compatibilización de contrato y salario, debidamente firmada, según modelo que se adjunta como Anexo I a las presentes bases.

Asimismo, documento firmado de reconocimiento de la naturaleza voluntaria de las funciones del bombero voluntario, así como compromiso expreso de devolver, en el momento de su baja, el carné de identificación, el equipo personal, el uniforme, y todo el material que le haya sido entregado por necesidades del servicio, según modelo que se adjunta como Anexos II a las presentes bases. CUARTA.- FASE RECONOCIMIENTO MÉDICO Los solicitantes deberán aportar reconocimiento médico que acredite no sufrir enfermedad o deficiencia física que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo. Dicho reconocimiento podrá consistir en un volante médico emitido por facultativo de la Seguridad Social o facultativo privado donde se manifieste que el solicitante puede someterse a las pruebas físicas previstas en las presentes bases de selección. Esta fase tiene carácter eliminatorio. QUINTA.- FASE APTITUD FÍSICA Igualmente con carácter eliminatorio, todos los candidatos deberán someterse a las siguientes pruebas físicas: 5.1) Flexiones en barra: consistente en hacer flexiones en una barra colocada paralelamente al suelo, partiendo de la posición de suspensión pura en ambas manos con las palmas al frente y brazos completamente extendidos, disponiendo para ello de un solo intento. La flexión se considerará válida cuando la barbilla del actuante supere el plano horizontal de la barra, debiendo hacerse una extensión completa de brazos antes de comenzar la siguiente. Siendo el mínimo a realizar por los hombres de 4 flexiones y por las mujeres de 2 flexiones. 5.2) Press de banca: consistente en que colocado en posición decúbito supino sobre un banco plano, con las rodillas flexionadas y con las plantas de los pies apoyadas en el suelo y sin poder despegar los glúteos del banco, el ejecutante deberá levantar por una sola vez un peso de 50 kg. para hombres y 40 kg. para mujeres, disponiendo para ello de un solo intento. El levantamiento se realizará con ambas manos con agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con la parte superior del pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. 5.3) Salto de longitud con los pies juntos: consistente en saltar con pies juntos, en parado, 2,00 metros para hombres, y 1,80 metros para mujeres. El participante se ha de situar de forma que las puntas de los pies queden por detrás de la línea de batida y a la misma distancia de esta. El salto se realizará simultáneamente con los dos pies, horizontalmente y tan lejos como se pueda, disponiendo para ello de dos intentos. La distancia se medirá en centímetros desde la parte anterior de la línea hasta la marca posterior hecha por el saltador. Será causa de descalificación iniciar el salto antes de la orden o no hacerlo desde parado, no estar colocado de forma adecuada en el momento inicial. Lugar de realización: se ejecutará en un foso con arena de los normales utilizados para saltos.

Página 3 de 7 5.4) Carrera de 50 metros: consistente en correr una distancia de 50 metros lisos, con salida en parado, sin tacos de apoyo, en un tiempo máximo de 8 segundos y 50 centésimas para hombres y 9 segundos y 50 centésimas para mujeres, disponiendo para ello de un solo intento. Será causa de descalificación el no acabar la prueba, no correr por el camino señalado, obstruir o molestar a otro corredor. Se permitirá una salida falsa durante esta prueba, entendiéndose por salida falsa el comenzar a correr antes de la orden de salida. 5.5) Carrera de 1000 metros: consistente en correr una distancia de 1.000 metros lisos, en 4,00 minutos para hombres y en 4,80 minutos para mujeres, disponiendo para ello de un solo intento. SEXTA. FASE ENTREVISTA PERSONAL Los aspirantes que hubiesen superado las dos fases de la selección previstas en las bases CUARTA y QUINTA deberán presentarse para una entrevista personal que versará sobre la idoneidad de los mismos para el puesto de bombero voluntario, pudiéndose plantear asimismo cuestiones tendentes a demostrar los conocimientos, aptitudes, actitudes y habilidades requeridas para el desempeño del puesto de bombero voluntario. Asimismo, el Tribunal de Selección podrá tener en cuenta la formación relacionada con el puesto de bomberos voluntarios que el candidato acredite en el momento de realizarse la entrevista personal. Esta fase tendrá una valoración máxima de diez puntos. Para superarla, los solicitantes deberán obtener, al menos, una puntuación de cinco puntos. SÉPTIMA. TRIBUNAL SELECCIONADOR.- El Tribunal Seleccionador estará compuesto por los siguientes miembros, pertenecientes a la Comisión Municipal de Seguridad Ciudadana y al SEPEI de la Excma. Diputación de Sevilla: Presidente con voz y voto: el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aznalcóllar o concejal en quien delegue. Secretario con voz y sin voto: el de la Corporación o técnico municipal en quien delegue. Vocales con voz y voto: - El Jefe del SEPEI o técnico en quien delegue. - Tres concejales del gobierno municipal. - El Jefe de Parque de Bomberos de Aznalcóllar.

Asimismo, si en la primera convocatoria de cada una de las reuniones del tribunal seleccionador no asistieran al menos la mitad de los vocales más Presidente y Secretario (incluido todos los vocales con voz y voto), pasada media hora y en segunda convocatoria sería suficiente con la presencia de dos vocales con voz y voto más Presidente y Secretario. OCTAVA. PRESENTACIÓN INSTANCIAS.- Los interesados/as en participar en el procedimiento selectivo deberán dirigir sus instancias al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, haciendo constar en las mismas que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria según documento normalizado que podrán obtener en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento. A estos efectos acompañarán la documentación justificativa (copias simples) de cumplir éstos. Asimismo, adjuntarán a la misma una relación de méritos con la documentación acreditativa correspondiente para ser tenida en cuenta en la fase de entrevista, y se presentarán en el Registro de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de Aznalcóllar en un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria en el Tablón de Anuncios Municipal, en horario de 8:30 a 14:30 horas. En el supuesto de que el solicitante desee hacer uso del derecho a no presentar documentos que ya obren en poder de la administración, según lo preceptuado en el art. 35.f) de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, deberá expresarse con claridad el tipo de documento del que se trate, fecha y órgano en el que se presentó, no habiendo debido transcurrir más de cinco años desde su presentación. En caso contrario no se podrán valorar los cursos alegados por esta vía. Los solicitantes finalmente seleccionados deberán justificar, mediante la presentación de originales, cada uno de los cursos formativos alegados en la fase de entrevista, no computándose aquellos respecto de los cuales no se presente dicha justificación. NOVENA. ADMISIÓN SOLICITUS.- Terminado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la resolución aprobando las listas de solicitudes admitidas y excluidas, en la que constarán los nombres y apellidos de los solicitantes, DNI y, en su caso, la causa de exclusión. DÉCIMA. PROPUESTA NOMBRAMIENTO EN PRÁCTICAS.- Una vez establecido el orden de prelación de los evaluados, el Tribunal seleccionador elevará propuesta a la Comisión Municipal de Seguridad Ciudadana quien, así mismo, elevará propuesta al Sr. Alcalde-Presidente de la relación, por orden de prioridad, de los evaluados que han de ser nombrados bomberos voluntarios en prácticas. En caso de igualdad de puntuaciones, se acudirá al orden alfabético que determine la letra resultante del sorteo para las Administraciones Públicas vigentes hasta la fecha de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

Página 5 de 7 UNDÉCIMA.- CURSO Y PERIODO PRUEBA Los bomberos voluntarios en prácticas han de superar un curso y un período de prueba que será el establecido por la Jefatura Operativa del SEPEI de la Diputación de Sevilla. Los bomberos voluntarios en práctica que superen el curso y el periodo de prueba serán nombrados miembros del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Ayuntamiento de Aznalcóllar. DUODÉCIMA.- BOLSA BOMBEROS VOLUNTARIOS Se formará una bolsa de bomberos voluntarios con todos aquellos evaluados que hubiesen superado el curso y periodo de prueba. Para los solicitantes que habiendo superado todas las fases selectivas, no hubiesen sido nombrados bomberos voluntarios en práctica, se abrirá un plazo máximo de diez días desde la publicación, en el tablón de anuncios municipal, de la resolución de alcaldía sobre nombramiento definitivo de voluntarios en práctica, al objeto de solicitar su inclusión en los cursos de formación y periodo de prueba a que se refiere la base anterior. Su admisión a estos cursos, no obstante, estará supeditada a las plazas existentes en ese momento según establezca la Diputación de Sevilla a través del SEPEI, teniendo prioridad los solicitantes que hubiesen obtenido mejor puntuación en el proceso selectivo según orden de prelación. El orden de los integrantes de la bolsa de bomberos voluntarios coincidirá con el orden de prelación a que se refiere la base DÉCIMA respecto de aquellos candidatos que hubiesen superado el curso y periodo de prueba, quienes pasarán a integrar la bolsa de bomberos voluntarios en los términos manifestados en el párrafo anterior. DÉCIMOTERCERA. FACULTAS L TRIBUNAL SELECCIONADOR.- El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo de la selección. En Aznalcóllar, a 07 de Octubre de 2013 Vº Bº El Alcalde-Presidente Fdo.: Agapito Ramírez Domínguez

ANEXO I El abajo firmante declara bajo su responsabilidad que actualmente no mantiene un contrato laboral de carácter indefinido ni recibe salario de forma regular y estable tanto de la administración pública o empresa privada, como de cualquier otra organización con o sin ánimo de lucro. Asimismo, el abajo firmante se compromete a informar inmediatamente al Ayuntamiento de Aznalcóllar de toda contratación laboral indefinida, salario regular y estable tanto de la administración pública o empresa privada, como de cualquier otra organización con o sin ánimo de lucro que pudiere obtener durante el periodo en que se encuentre desarrollando las tareas de bombero voluntario. En a de de 2013. Fdo. DNI número:

Página 7 de 7 ANEXO II El abajo firmante reconoce la naturaleza voluntaria de las funciones del bombero voluntario, comprometiéndose a devolver, en el momento de su baja, el carné de identificación, el equipo personal, el uniforme, y todo el material que le haya sido entregado por necesidades del servicio. En a de de 2013. Fdo. DNI número: