Amnistía Internacional TURQUÍA Osman Murat Ülke objetor de conciencia encarcelado a perpetuidad Mayo de 1998 RESUMEN Índice AI: EUR 44/22/98/s DISTR: CO/GR (23/98) Osman Murat Ülke es el primer objetor de conciencia que declara abiertamente en Turquía su negativa a realizar el servicio militar por motivos de conciencia. En una serie de juicios ha sido condenado a un total de cuarenta y tres meses de cárcel. Osman persiste en su actitud de no presentarse en la unidad militar que le corresponde y, cuando lo llevan a la fuerza, se niega a ponerse el uniforme y a obedecer órdenes. Como consecuencia, se han abierto nuevos procesos contra él por los cargos de «deserción» y «desobediencia». A menos que se modifique la legislación vigente o se produzca un cambio de mentalidad en el ejército y sus tribunales, Osman Murat Ülke seguirá siendo condenado una y otra vez por el mismo «delito», lo que en la práctica supondrá su encarcelamiento perpetuo. A continuación se ofrece un resumen de este caso, actualización del informe anterior Osman Murat Ülke, objetor de conciencia encarcelado (Índice AI: EUR 44/25/97/s) publicado en abril de 1997. PALABRAS CLAVE: OBJETORES DE CONCIENCIA1 / PRESOS DE CONCIENCIA1 / PACIFISTAS1 / SERVICIO MILITAR / JUICIOS / REENCARCELAMIENTO / CEDH / Este texto resume el documento titulado Turquía: Osman Murat Ülke, objetor de conciencia encarcelado a perpetuidad (Índice AI: EUR 44/22/98/s), publicado por Amnistía Internacional en mayo de 1998. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento completo.
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
Amnistía Internacional TURQUÍA Osman Murat Ülke objetor de conciencia encarcelado a perpetuidad Mayo de 1998 Índice AI: EUR 44/22/98/s Distr: CO/GR SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
TURQUÍA Osman Murat Ülke, objetor de conciencia encarcelado a perpetuidad El derecho a la vida implica también la obligación de no causar la muerte (Osman Murat Ülke) Osman Murat Ülke es objetor de conciencia al servicio militar en Turquía. El 1 de septiembre de 1995 quemó públicamente los documentos de su llamamiento a filas y afirmó en una conferencia de prensa: «No soy prófugo, sino objetor de conciencia. No pretendo escapar ni tampoco alistarme. No tengo razones para eludir el alistamiento porque estoy a favor de que se pueda ejercer el derecho a no ser reclutado sin tener que ocultarse. No soy soldado y nunca lo seré [...] Jamás haré ningún tipo de servicio militar.» En Turquía las normas de reclutamiento para el servicio militar no contienen ninguna disposición sobre la objeción de conciencia. Los procesos celebrados contra Osman Murat Ülke son los primeros en los que se juzga a alguien con serias objeciones de conciencia por negarse a realizar el servicio militar. En Turquía es bastante elevado el número de prófugos, que eluden el alistamiento para no ir a la guerra en el sureste del país. Pero Osman Murat Ülke sostiene que él no es prófugo, sino antibelicista. Amnistía Internacional considera que toda persona tiene derecho a negarse a realizar el servicio militar por razones de conciencia, es decir, por convicciones profundas basadas en principios religiosos, éticos, morales, humanitarios, filosóficos, políticos o de otra índole. Amnistía Internacional considera que Osman Murat Ülke es preso de conciencia y ha solicitado su excarcelación inmediata e incondicional. Además, la organización ha pedido al gobierno de Turquía que establezca un servicio civil alternativo para los objetores de conciencia que esté en consonancia con las resoluciones y recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y del Consejo de Europa. LOS JUICIOS CONTRA OSMAN MURAT ÜLKE El 7 de octubre de 1996, Osman Murat Ülke fue detenido en Esmirna y al día siguiente quedó oficialmente bajo arresto; más de un año antes había quemado los documentos de su llamamiento a filas y se había declarado objetor de conciencia públicamente. El 19 de noviembre compareció ante el Tribunal Militar del Estado Mayor de Ankara, acusado de «apartar a la población de la institución del servicio militar» en aplicación del artículo 155 del Código Penal turco en conjunción con el artículo 58 del Código Penal Militar, por haber destruido los papeles de su alistamiento y manifestado su objeción de conciencia públicamente. Después de la vista quedó oficialmente en libertad, pero los gendarmes lo llevaron del tribunal a la prisión militar y de allí a la oficina de reclutamiento para que empezara a cumplir el servicio militar. Fue enviado a su unidad militar, la IX Unidad de Instrucción de la Gendarmería, situada en la localidad de Bilecik; el 26 de noviembre, en vista de que se negaba a ponerse el uniforme y a obedecer órdenes militares, lo trasladaron a la prisión militar de Eskisehir y el Tribunal Militar Disciplinario de Eskisehir Amnistía Internacional, mayo de 1998 Índice AI: EUR 44/22/98/s
abrió un proceso contra él por desobediencia. En diciembre lo puso en libertad con la orden de regresar a su unidad de Bilecik. No lo hizo. El mes siguiente, el 28 de enero de 1997, el Tribunal Militar del Estado Mayor de Ankara condenó a Osman Murat Ülke a seis meses de prisión por «apartar a la población de la institución del servicio militar» al haberse declarado objetor de conciencia al servicio militar y haber quemado los documentos de su alistamiento públicamente en septiembre de 1995. En su alegato de defensa, Osman afirmó: «Tener derecho a la vida implica también la obligación de no causar la muerte. Matar a una persona es la manera más obvia de violar el derecho a la vida. Por lo tanto, la objeción de conciencia es para mí no solo un derecho, sino también una obligación.» Después le preguntaron qué había sucedido desde la última vista y él contestó que no había regresado a la IX Unidad de Instrucción de Bilecik como le había ordenado el tribunal militar en diciembre. Cuando el juez lo llamó «desertor», Osman Murat Ülke replicó: «No soy desertor, soy objetor de conciencia». Volvieron a arrestarlo y a enviarlo a la unidad de Bilecik, donde una vez más se negó a ponerse el uniforme y a obedecer órdenes, y otra vez lo enviaron a la prisión militar de Eskisehir. El 6 de marzo de 1997, el Tribunal Militar de Eskisehir lo condenó a cinco meses de cárcel por deserción. Con la remisión, ya había cumplido la mitad de la pena. El mismo tribunal celebró el 3 de abril un nuevo juicio contra él por los cargos de «recurrir a tretas» para eludir el servicio militar; desertar, eludir la incorporación a filas y no presentarse puntualmente en su unidad. Este juicio concluyó el 23 de octubre de 1997; Osman fue condenado a diez meses de cárcel y al pago de una multa, tras ser declarado culpable de «desobediencia persistente», penado con cinco meses, y de «deserción», con otros cinco meses que debía cumplir al término de los cinco anteriores. Con la remisión, ya había cumplido ambas penas. A un delegado de Amnistía Internacional que se desplazó hasta Turquía para asistir al juicio como observador no le permitieron entrar en la sala de audiencia; tampoco dejaron pasar a dos miembros de una organización antibelicista alemana. Entre tanto, Osman Murat Ülke había quedado en libertad el 29 de mayo y una vez más se le había ordenado presentarse en la oficina de reclutamiento para incorporarse a su unidad. Y una vez más desobedeció y fue acusado de deserción, aunque no volvió a ser encarcelado hasta el 9 de octubre, fecha en que compareció ante el Tribunal Militar de Eskisehir para exponer sus argumentos y lo arrestaron. Un delegado de Amnistía Internacional viajó a Turquía para asistir al juicio como observador el 9 de octubre, pero las autoridades militares se lo impidieron. En referencia a los cargos de desobediencia y deserción, Osman Murat Ülke manifestó al tribunal: «[...] mantengo que el tribunal militar no es competente para juzgarme. Yo no he sido nunca soldado. Por lo tanto he ganado el juicio desde el principio: no me hará cambiar de actitud, así que fracasará en su propósito.» El 22 de enero de 1998, Osman Murat Ülke fue condenado nuevamente a diez meses de cárcel por deserción. Tras el juicio lo enviaron otra vez a su unidad, allí se negó a ponerse el uniforme y a obedecer órdenes y se lo llevaron a la prisión militar de Eskisehir. El 19 de marzo concluyó un nuevo juicio por desobediencia persistente al no haber obedecido órdenes cuando lo enviaron a su unidad en enero, con una condena de cinco meses de prisión. De nuevo fue enviado a su unidad, donde se negó a ponerse el uniforme y a obedecer órdenes. El 4 de mayo fue juzgado una vez más y condenado, esta vez a siete meses de cárcel; con esta última, el total de las penas ascendía a 43 meses. Puesto que Osman sigue negándose a realizar el servicio militar, se están preparando nuevas causas contra él por desobediencia y deserción. De esta forma, si se niega a incorporarse a «su» unidad militar lo acusan de deserción, y si se niega a vestir el uniforme militar y a obedecer órdenes lo acusan de desobediencia. A menos que se modifique la legislación o se produzca un cambio de mentalidad en el ejército y sus Índice AI: EUR 44/22/98/s Amnistía Internacional, mayo de 1998
Objetor de conciencia encarcelado a perpetuidad 3 tribunales, Osman Murat Ülke seguirá siendo condenado indefinidamente por los mismos «delitos», lo que en la práctica constituye un encarcelamiento perpetuo. Por otra parte, el Tribunal Militar del Estado Mayor de Ankara entabló en febrero de 1997 un proceso contra los autores del documento Panorama de los derechos humanos en Turquía, una recopilación de discursos y mensajes enviados a una asamblea organizada por la Sección en Ankara de la Asociación de Derechos Humanos de Turquía en 1995; entre ellos estaban Osman Murat Ülke y otros miembros de la junta directiva de la Asociación Antibelicista de Esmirna. Fueron acusados en aplicación del artículo 155 del Código Penal turco de «apartar a la población de la institución del servicio militar». El 9 de diciembre de 1997, el Tribunal Militar del Estado Mayor de Ankara resolvió que el caso no correspondía a su jurisdicción, y señaló que reivindicar el derecho a la objeción de conciencia no infringía el artículo 155 del Código Penal. No obstante, el tribunal sostuvo que un artículo contenido en el libro constituía un insulto para las fuerzas armadas y que un tribunal penal debería iniciar una acción judicial. OBLIGACIONES DE TURQUÍA EN VIRTUD DEL DERECHO INTERNACIONAL El derecho a negarse a realizar el servicio militar por motivos de conciencia es inherente a la noción de libertad de pensamiento, de conciencia y de religión reconocida en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el artículo 9 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo). En defensa de su negativa a establecer disposiciones alternativas al servicio militar para los objetores de conciencia, el gobierno turco cita una decisión de la Comisión Europea de Derechos Humanos de 1972 (5591/72) según la cual «el artículo 9, limitado por el artículo 4 (3) (b) del Convenio, no impone a los Estados la obligación de reconocer a los objetores de conciencia y, por lo tanto, no contiene disposiciones especiales sobre el ejercicio del derecho a la libertad de conciencia y de religión en la medida en que este afecta al cumplimiento del servicio militar obligatorio». El gobierno turco argumenta que «el artículo 4(3)(b), al incluir las palabras en los países en que la objeción de conciencia sea reconocida, demuestra claramente que se deja a las partes contratantes la decisión de reconocer o no a los objetores de conciencia y, en caso afirmativo, de establecer un servicio alternativo para ellos [...] el servicio militar es una obligación legal en Turquía, impuesta por los claros preceptos de la legislación correspondiente, que se deriva de las necesidades de seguridad nacional y de los intereses de la seguridad pública en consonancia con el espíritu y la letra del artículo 9 (2) del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales». La argumentación del gobierno turco se apoya en una decisión de la Comisión Europea de 1972 que, en opinión de Amnistía Internacional, no refleja la mentalidad contemporánea de las Naciones Unidas ni del Consejo de Europa. Si se hubiera de presentar una solicitud ante la Comisión Europea de Derechos Humanos basada en el derecho de recurso individual, su estudio probablemente se basaría en la Recomendación Núm. R (87) 8 del Comité de Ministros a los Estados Miembros del Consejo de Europa relativa a la Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio, del 9 de abril de 1987, que establece lo siguiente: «Toda persona obligada al servicio militar que, por motivos imperiosos de conciencia, se niega a participar en el uso de las armas, tiene derecho a ser dispensado de este servicio [...] Estas personas pueden ser obligadas a realizar un servicio sustitutorio» ( 1). Asimismo hace la siguiente recomendación: «El servicio sustitutorio no debe revestir el carácter de un castigo. Su duración no debe sobrepasar, en relación a la del servicio militar, los límites razonables» Amnistía Internacional, mayo de 1998 Índice AI: EUR 44/22/98/s
( 10) y establece que el servicio alternativo «debe, en principio, ser civil y de interés público» ( 9). La Recomendación de 1987 también insta a «los gobiernos de los Estados miembros a ajustar, en la medida en que todavía no lo hayan hecho, la legislación y la práctica de su país» a este principio básico. La importancia que el Consejo de Europa concede al reconocimiento del derecho de objeción de conciencia y a la creación de un auténtico servicio civil alternativo en todos sus Estados miembros se hizo patente en la decisión de su Comité Director para los Derechos Humanos, adoptada en octubre de 1997, de convocar un Grupo de Especialistas para que ayudara a los Estados miembros a formular y aplicar leyes apropiadas sobre esta materia y a aumentar la sensibilidad de la opinión pública respecto a este asunto. El grupo se reunió por primera vez en Estrasburgo en abril de 1998. A la vez, tanto el Consejo de Europa como la Unión Europea recordaron a los Estados participantes entre ellos Turquía en la Reunión sobre la Aplicación de la Dimensión Humana de la OSCE (Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa) celebrada en Varsovia en noviembre de 1997, que el reconocimiento del derecho de objeción de conciencia al servicio militar constituye una parte importante del compromiso de la organización para hacer valer la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión de todos los residentes en el territorio de la OSCE. La organización se había comprometido en 1990 a «considerar la posibilidad de introducir, donde no se ha hecho todavía, otras formas de servicio, compatibles con las razones de la objeción de conciencia; en principio, dichas formas de servicio serían de carácter no bélico o civil, en interés público y de índole no punitiva». También la Comisión de Derechos Humanos de la ONU reconoció (Resolución 1989/59 de 8 de marzo de 1989) y reafirmó (Resolución 1993/84 de 10 de marzo de 1993) «el derecho de toda persona a tener objeciones de conciencia al servicio militar como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión enunciado en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos». Además, recomendó a los Estados miembros «que tengan un sistema de servicio militar obligatorio en el que no se haya introducido todavía una disposición de ese tipo, que introduzcan varias formas de servicio alternativo para los objetores de conciencia» ( 3) que «deben ser, en principio, de carácter no combatiente o civil, en interés público y no de carácter punitivo» ( 4). En su Comentario General 22 (48) sobre el Artículo 18 del PIDCP, adoptado por el Comité de Derechos Humanos de la ONU en julio de 1993, el Comité coincidía con la opinión de la Comisión y manifestaba su convicción de que «ese derecho puede derivarse del artículo 18, en la medida en que la obligación de utilizar armas puede entrar en serio conflicto con la libertad de conciencia y el derecho a manifestar y expresar creencias religiosas u otras creencias».