En Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil cinco, los Señores Consejeros presentes, CONSIDERANDO:



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Transcripción:

RESOLUCION N 330/05 En Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil cinco, los Señores Consejeros presentes, CONSIDERANDO: 1 ) Que, de acuerdo a lo previsto por los artículos 8, inciso d), y 16, inciso b), del Reglamento de la Escuela Judicial, aprobado por la Resolución N 237/01 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, es función y deber del Director Académico elaborar una propuesta de plan de actividades para cada ciclo anual y someterla a la consideración del Consejo Académico. 2 ) Que, de conformidad con lo que establece el artículo 4, inciso c), del reglamento citado, corresponde a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial aprobar el plan anual de actividades. 3 ) Que, mediante su Dictamen N 15/05, el Consejo Académico de la Escuela Judicial ha elevado, con opinión favorable, una adición al plan de actividades para el ciclo anual 2005 de la sede Buenos Aires, propuesta por el Director Académico. Por ello, RESOLVIERON: Aprobar la adición al plan de actividades para el ciclo anual 2005 de la sede Buenos Aires propuesta por el Director Académico, que obra como anexo de la presente (artículos 4, inciso c), 8, inciso d), y 16, inciso b), del Reglamento de la Escuela Judicial, aprobado por la Resolución N 237/01 del Consejo de la Magistratura). Regístrese y hágase saber. (Firmado). EDUARDO D. E. ORIO, LUIS ENRIQUE PEREIRA DUARTE, JUAN J. MINGUEZ, LINO E. PALACIO, HUMBERTO QUIROGA LAVIE, JUAN C. GEMIGNANI, CLAUDIO M. KIPER, VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA Y BEINUSZ SZMUKLER. EDUARDO R. GRAÑA (Secretario).

DICTAMEN N 15/05 Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial: El Consejo Académico de la Escuela Judicial, CONSIDERANDO: 1 ) Que, de acuerdo a lo previsto por los artículos 8, inciso d), y 16, inciso b), del Reglamento de la Escuela Judicial, aprobado por la Resolución N 237/01 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, una de las funciones y deberes del Director Académico es la proponer a la consideración del Consejo Académico el plan de actividades de cada ciclo anual. 2 ) Que, de conformidad con lo que establece el artículo 4, inciso c), del reglamento citado, corresponde a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial aprobar dicho plan anual de actividades. Por ello, RESOLVIERON: Elevar a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, con opinión favorable, una adición al plan de actividades para el segundo cuatrimestre del ciclo anual 2005, propuesto por el Director Académico (artículos 4, inciso c), 8, inciso d), y 16, inciso b), del Reglamento de la Escuela Judicial, aprobado por la Resolución N 237/01 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias). CONSEJO ACADÉMICO, 11 de agosto de 2005. (Fdo.) Raúl R. Madueño (Vicepresidente). Oscar J. Ameal. Abel M. Fleitas Ortiz de Rozas. María I. Garzón de Conte Grand. Ricardo Li Rosi. Sergio A. Palacio.

PROPUESTA Señores miembros del Consejo Académico: De acuerdo a lo previsto por los artículos 8, inciso d), y 16, inciso b), del Reglamento de la Escuela Judicial, aprobado por la Resolución N 237/01 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, propongo a su consideración una adición al plan de actividades para el segundo cuatrimestre del ciclo anual 2005. El curso adicional cuyo dictado recomiendo es el que surge del anexo de esta propuesta. DIRECTOR ACADÉMICO, 1 de agosto de 2005. (Fdo.) Eduardo R. Graña, Director Académico

ANEXO ÁREA II. DIRECCIÓN, ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA UNIDAD JUDICIAL Módulo 1. Relaciones institucionales EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, REASEGURADORA E INTERMEDIA- CIÓN: SUS PRINCIPIOS JURÍDICOS, TÉCNICOS Y ECONÓMICOS Profesores: Adriana I. Barreira, María C. Battilana, Claudia Berger, Carlos Crosetto, Alberto H. Domínguez, Valeria Hirschhorn, Hernán Sagardoy Arce, Federico G. M. Sosa Valle, Teresa Valle y Roberto Vicario Organizado con la cooperación de la Superintendencia de Seguros de la Nación OBJETIVOS. El curso procura la adquisición de nociones básicas sobre: 1) La operatoria de seguros, con especial énfasis en sus elementos técnicos, jurídicos y económicos. 2) Las facultades y funciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación, conferidas por distintas normas, y su relación con otros organismos. 3) Las particularidades propias del proceso liquidatorio de una entidad aseguradora. 4) Adecuada interpretación y análisis de los estados contables de entidades aseguradoras. Naturaleza y justificación de las reservas técnicas y el régimen de inversiones de las mismas. 5) El reaseguro, desde sus funciones hasta sus principales modalidades, introduciendo los conceptos principales considerados en los programas de reaseguro de las aseguradoras y presentando la normativa vinculada al reaseguro. 6) La actuación de los productores asesores de seguros, su intervención en la relación aseguradoasegurador, obligaciones y responsabilidades por su intermediación. CONTENIDOS. Unidad 1. Introducción: qué es la actividad aseguradora? 1. Principios técnicos base del seguro y reaseguro. 2. Función del riesgo dentro de la relación contractual del seguro. 3. La prima y su correlación con el riesgo. 4. Fondos de primas. 5. Prestación de empresa del asegurador. 6. El contrato de seguro y la transformación del principio de libertad contractual. Unidad 2. Facultades de la Superintendencia de Seguros de la Nación. 1. Antecedentes de la creación de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). Ley 20.091 sobre control de aseguradores. 2. Facultades y funciones de la SSN (artículo 67, ley 20.091). Estructura vigente. Decreto 1084/2004. Plan estratégico. Defensa del usuario del seguro, cambio de orientación del servicio. 3. Relación con otros organismos creados para la defensa de los consumidores (ley 24.240). Relación con la SRT y la SAFJP. 4. Atribuciones de la SSN ante denuncias contra aseguradoras y productores de seguros. Trámite. Sumarios. 5. Breve exposición sobre las principales funciones del organismo: autorización de entidades de seguros; reaseguradoras; análisis de estados contables; intervención en las cesiones, fusiones por absorción (diferencias con otros institutos); aprobación de planes (artículos 23 a 26, ley 20.091). 6. Normas sobre lavado de dinero y defensa de la competencia. 7. Intervención en la contestación de oficios judiciales. Requisitorias. Competencia de SSN. Pruebas Informativas. 8. Incidencia de medidas preventivas dictadas en juicios, efectos en la operatividad de las aseguradoras. Unidad 3. Liquidaciones de entidades aseguradoras. 1. Requisitos para la procedencia del auto de apertura de una liquidación forzosa: la resolución administrativa firme de la revocación de la autorización para operar en seguros dictada por la SSN. Paralelismos y divergencias con el trámite previsto por la ley 24.522. 2. La SSN como síndica liquidadora. El rol de los delegados liquidadores; el caso de los síndicos ad hoc. 3. Verificación de créditos: los privilegios establecidos por el artículo 54 de la ley 20.091 y por el artículo 160 de la ley 24.522. 4. El informe general: criterios para la determinación del inicio del estado de cesación de pagos. 5. Acciones de recomposición patrimonial: experiencia. 6. Recupero de créditos contra reaseguradores: experiencia con reaseguradores privados y el caso del Instituto Nacional de Reaseguros. Unidad 4. Entidades aseguradoras. Análisis e interpretación de estados contables, relaciones técnicas, régimen de inversiones y reservas técnicas. 1. Estados contables. 1.1. Modelo de estados contables. 1.2. Normativa vigente. Presentación. Plazos. 1.3. Análisis e interpretación de estados contables. 1.4. Normas de valuación. 1.5. Notas e informes. 1.6. Indicadores. 2. Relaciones técnicas. 2.1. Capital mínimo (artículo 30, ley 20.091). 2.2. Cobertura (artículo 35, ley 20.091). 2.3. Cobertura de compromisos exigibles y siniestros liquidados a pagar. 2.4. Límites de retención. 2.5. Planes de regularización. 3. Reservas técnicas. 3.1. Siniestros pendientes e IBNR. 3.2. Riesgos en curso. 3.3. Reserva técnica por insuficiencia de primas. 3.4. Reservas riesgos del trabajo. 3.5. Otras reservas. 3.6. Régimen de inversión de las reservas técnicas. Unidad 5. Reaseguro. 1. Aspectos generales del reaseguro. 1.1 Definición de reaseguro. 1.2 Diferencias con coaseguro. 1.3 Retrocesión. 1.4 Función del reaseguro. 2. Naturaleza del contrato. 2.1 Elementos, sujetos, características y obligaciones de las partes. 2.2 Modalidades operativas de reaseguro (automático, facultativo). 2.3 Modalidades técnicas de reaseguro (proporcionales, no proporcionales). 2.4 Retención. Concepto. 3. Reaseguro proporcional. 3.1. Cuota parte y excedente. 3.2 Características técnicas. 4. Reaseguro no proporcional. 4.1. Exceso de pérdida por riesgo; por acontecimiento; catastrófico. 4.2. Características generales y particulares. 4.3. Prima de reaseguro. 4.4. Stop loss. Características. 5. Normativa. 5.1. Marco normativo para ser operador de reaseguro (resoluciones 24.805, 26.652 y 27.885). 5.2. Parámetros de retención: reglamentación del artículo 32, ley 20.091. Aplicación de la resolución 30.487. 5.3. Normas sobre reaseguro financiero (resolución 27.239). 5.4. Normas sobre libros de reaseguro (resolución 29.444). 5.5. Obligación de las compañías de informar las condiciones particulares de contratos automáticos de reaseguro (resolución 21.893 y modificatoria). Unidad 6. Productores asesores de seguros (ley 22.400 y resolución reglamentaria 24.828). Requisitos para su actuación y obligaciones y libros de registros. Sociedades de productores y sanciones y responsabilidad por su actuación. 1.

Registro de productores asesores de seguros. 1.1. Requisitos para la inscripción de productores asesores de seguros. 1.2. Normativa vigente. 1.3. Examen de competencia. 1.4. Temario de examen. 2. Obligaciones de los productores asesores de seguros. 2.1. Obligaciones con la aseguradora. 2.2. Obligaciones con el asegurado 2.3. Obligaciones con la SSN. 3. Libros de registro. 3.1. Registro de operaciones de seguros. 3.2. Registro de cobranzas y rendiciones. 3.3. Rúbrica de ambos registros. 3.4. Contenidos mínimos de ambos registros. 4. Sociedades de productores de seguros. 4.1. Requisitos para su inscripción. 4.2. Responsabilidad de los socios. 5. Sanciones. Régimen a aplicar. 6. Responsabilidad del productor asesor de seguros. Comentario de casos con resolución judicial. CARGA HORARIA. 33 horas (11 clases de 3 horas) REQUISITOS EN MATERIA DE ASISTENCIA. 75 % EVALUACIÓN. Presentación de un trabajo a la finalización del curso o análisis por escrito de un caso concreto. (Fdo.) Eduardo R. Graña, Director Académico