CONSIDERANDO: La facultad normativa de la Superintendencia establecida en el Art. 2 literal c), numeral 9 de la Ley;



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Transcripción:

RESOLUCIÓN 88-03 SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS A SER IMPUESTAS A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES AFP, RELATIVAS AL CONTROL DE LAS INVERSIONES LOCALES DE LOS FONDOS DE PENSIONES. CONSIDERANDO: Que la potestad sancionadora del Estado Dominicano debe ser ejercida de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia; CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 108, literal m), p) y r); artículos 112 y 114 de la Ley 87 01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en lo adelante la Ley, corresponde a la Superintendencia de Pensiones, imponer sanciones y multas a las AFP mediante Resoluciones fundamentadas cuando éstas no cumplan con las disposiciones de la Ley y sus normas complementarias; CONSIDERANDO: La facultad normativa de la Superintendencia establecida en el Art. 2 literal c), numeral 9 de la Ley; VISTA: La Ley 87-01, de fecha 9 de mayo del 2001 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social; VISTO: El Reglamento de Pensiones aprobado en fecha 19 de diciembre del 2002 mediante Decreto No. 969-02 del Poder Ejecutivo; VISTA: La Resolución 61-03 de fecha 6 de febrero del 2003 emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social que aprueba el Reglamento de Sanciones del Régimen Previsional; VISTA: La Resolución 17 02 y sus modificaciones sobre Control de las Inversiones Locales de los Fondos de Pensiones. La Superintendencia de Pensiones, en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley

R E S U E L V E: ÚNICO: Establecer las infracciones y sanciones administrativas aplicables a las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP y/o cualesquiera otros agentes que infrinjan la Ley y normas complementarias del Sistema de Pensiones, relativas al Control de las Inversiones Locales de los Fondos de Pensiones, conforme relación anexa a la presente Resolución. Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil tres (2003). Persia Alvarez de Hernández Superintendente de Pensiones 2

RELACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS A SER IMPUESTAS A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES, AFP POR LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES RELATIVAS AL CONTROL DE LAS INVERSIONES LOCALES DE LOS FONDOS DE PENSIONES. RESOLUCIÓN No. 88-03 No. INFRACCIÓN SANCIÓN 1 Invertir los recursos de los Fondos de Pensiones fuera del territorio nacional sin la aprobación del Consejo Nacional de Seguridad Social. 2 Invertir los recursos del Fondo de Pensiones fuera del territorio nacional en instrumentos financieros no contemplados en el Art. 97 de la Ley y normas complementarias. 3 Invertir en valores que requieran constitución de prendas o gravámenes sobre los activos de los fondos. 4 Invertir en instrumentos que no hayan sido previamente clasificados o aprobados por la Comisión Clasificadora de Riesgos. 5 No haber desmontado las inversiones en instrumentos no autorizados señalados en el artículo 4 de la Resolución 17-02 sobre Control de las Inversiones Locales de los Fondos de 3

Pensiones, en lo adelante la Resolución, mantenidos por los Fondos de Pensiones. 6 No haber desmontado a más tardar al 31 de diciembre del 2003, las acciones que no sean de oferta pública en las inversiones de los Fondos de Pensiones. 7 Invertir recursos de los Fondos de Pensiones en instrumentos señalados en los literales a) y b) y f) del Art.4 de la Resolución, en instituciones financieras que no estén autorizadas a operar en la República Dominicana. 8 Invertir recursos de los Fondos de Pensiones en instrumentos señalados en los literales c) y d) y h), fondos señalados en la letra g) cuando corresponda, del Art.4 de la Resolución, en empresas que no estén legalmente constituidas y con su domicilio en la República Dominicana. 9 Realizar inversiones de los Fondos de Pensiones en los instrumentos de oferta pública de los señalados en los literales a), b) c), d), f), g) y h) cuando corresponda del artículo 4 de la Resolución, que no estén registrados en la Superintendencia de Valores. 10 Invertir recursos de los Fondos de Pensiones en acciones pertenecientes a empresas cuyos estados Multa a la AFP de 150 4

financieros estén auditados por firmas de auditores no acreditadas por la Superintendencia de Valores y no incluidas en el registro de auditores de la Superintendencia de Pensiones, en lo adelante la Superintendencia. 11 Invertir recursos de los Fondos de Pensiones en los instrumentos indicados en el Art. 10 de la Resolución. 13 Entregar en parte o en su totalidad el activo de los Fondos de Pensiones como garantía de obligaciones que la AFP adquiera. Revocación definitiva de la Resolución de Habilitación Definitiva o de inicio de Operaciones de la AFP. 14 Realizar transacciones con los recursos de los Fondos de Pensiones fuera del mercado primario o secundario formal, excepto los explícitamente permitidos en la Resolución. 5

15 Entregar dinero perteneciente a los Fondos de Pensiones sin haber recibido los instrumentos nacionales adquiridos o un documento legalmente válido que acredite dicha adquisición. 16 Firmar contratos de transferencia, así como entregar los títulos concernientes a una operación de venta de instrumentos de los Fondos de Pensiones, sin haber recibido el dinero correspondiente. 17 No obtener títulos adquiridos por los Fondos de Pensiones antes de las cuarenta y ocho (48) horas de haberse efectuado el pago o antes del tiempo establecido en la normativa de la Superintendencia de Valores, si éste fuera menor. 18 Aceptar títulos que no coincidan con las condiciones acordadas en el mecanismo de transacción en el cual se efectuó la operación. 19 Registrar las inversiones de los Fondos de Pensiones que se encuentren en custodia, a nombre distinto del Fondo, asimismo, sin la correspondiente identificación de la AFP que lo administra, en los registros electrónicos del custodio, en los títulos físicos y en los estados de cuentas que correspondan. 6

20 Adquirir instrumentos que estén afectos a prohibiciones o limitaciones de cualquier tipo en cuanto a su compra o venta y en lo referente a sus flujos o a la recuperación del capital. 21 Realizar transacciones de instrumentos financieros con los recursos de los Fondos de Pensiones a precios que sean perjudiciales para éstos, considerando como referencia los precios existentes en los mercados formales al momento de efectuarse la transacción. 22 No liquidar los títulos en que tengan invertidos los recursos de los Fondos de Pensiones que administran al momento de su vencimiento así como no cobrar los dividendos, cupones y cualquier otro beneficio al cual los Fondos de Pensiones tengan derecho, en la fecha en la que el evento sucediere o el día hábil siguiente. Multa a la AFP de 125 SMN, además del reembolso de la rentabilidad dejada de percibir estipulado en el Art. 24 de la Resolución. 23 No reembolsar a los Fondos de Pensiones dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha del cobro, la rentabilidad dejada de percibir. 7

25 Realizar la venta o cesión del derecho de propiedad de un título del Fondo de Pensiones, sin entregar ni endosar el respectivo título, en la forma indicada en el Art. 26 de la Resolución 26 Realizar la AFP y/o su presidente, vicepresidente así como ejecutivos hasta el primer nivel gerencial, compras o adquisiciones para sí, de instrumentos propiedad de los Fondos de Pensiones que administran. 27 Realizar la AFP y/o su presidente, vicepresidente así como ejecutivos hasta el primer nivel gerencial, ventas, cesiones, o transferencias bajo cualquier circunstancia, de instrumentos de su propiedad a los Fondos de Pensiones que administran. 28 Transar instrumentos financieros con recursos de los Fondos de Pensiones con personas naturales o jurídicas vinculadas a la administración o a la propiedad de la AFP por un monto superior al cinco por ciento (5%) del Fondo de Pensiones administrado. SMN; Supervisión permanente de la AFP no menor de 31 días ni mayor de 90 días calendario. 29 Mantener la Cuenta de Capitalización Individual de un afiliado en más de un tipo de Fondo. Multa a la AFP de 125 8

30 Mantener durante el primer año de operaciones, más Tipos de Fondos de aquellos permitidos. 31 No mantener en el Fondo Tipo 01, cuentas corrientes e inversiones en instrumentos de renta fija y de renta variable, denominadas en al menos un 70 % (setenta por ciento) en Pesos Dominicanos. Multa a la AFP de 150 32 No mantener en el Fondo Tipo 02, cuentas corrientes e inversiones en instrumentos de renta fija y de renta variable, denominadas en al menos un 70 % (setenta por ciento) en dólares de los Estados Unidos de América. Multa a la AFP de 150 33 No invertir en el mismo día hábil los recursos que recibió antes de las 12:00 meridiano. 34 Efectuar inversiones de los Fondos de Pensiones en instrumentos financieros mantenidos por los Fondos Tipo 1 y Tipo 2 en monedas diferentes al Peso Dominicano, Dólares de los Estados Unidos de América o cualquier otra divisa previamente aprobada por la Superintendencia. 9

35 Exceder los límites de inversión por una causa imputable a una AFP. SMN 36 No contabilizar en las cuentas correspondientes los excesos de inversión del Fondo de Pensiones en una cuenta especial en el Fondo de Pensiones, los excesos ocurridos no imputables a la AFP. Multa a la AFP de 125 37 Realizar nuevas inversiones en los mismos instrumentos o emisores, cuyos límites se encuentren sobrepasados, mientras una cualesquiera de las situaciones descritas en el Art. 34 de la Resolución se mantenga. 38 Mantener por un plazo mayor de doce (12) meses, la suma de los excesos de inversión no imputables a la AFP que sean menores o iguales al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor del Fondo de Pensiones. 39 Mantener por un plazo mayor de seis (6) meses, la suma de los excesos de inversión no imputables a la AFP que sean superiores al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor del Fondo de Pensiones. 10

40 Mantener por un plazo mayor de tres (3) meses, la suma de los excesos de inversión imputables a las AFP. 41 No reportar los excesos de inversión a más tardar a las 10:00 a.m. del día siguiente de su ocurrencia. Multa a la AFP de 125 42 Exceder el plazo de un (1) año para eliminar el monto representativo del exceso resultante del ejercicio de la opción consignado en el Art. 41 de la Resolución. 43 Violar la metodología de valoración de instrumentos y acciones de empresas, descritas en los TÍTULOS VI, VII y VIII de la Resolución. 44 Que los datos enviados en el informe diario no se corresponda con las transacciones realizadas 45 Alterar el valor cuota. 46 Realizar compras y/o ventas de instrumentos que pueden ser adquiridos por los Fondos de Pensiones a precios que no reflejen la realidad del mercado. 11

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