Presentación En España el fenómeno del tabaquismo genera adicción, discapacidad, enfermedad y muerte, es científicamente evidente que el consumo de tabaco conlleva riesgos para la salud de la población. La Organización Mundial de la Salud (OMS), estima que el consumo de tabaco es responsable del: 90% de la mortalidad por cáncer de pulmón, 95% de las muertes por enfermedad pulmonar obstructiva crónica, 50% de la mortalidad cardiovascular 30% de las muertes que se producen por cualquier tipo de cáncer. En nuestro país muere cada año como consecuencia del consumo de tabaco un número de personas que representa el 16% de todas las muertes ocurridas en la población mayor de treinta y cinco años. La Agencia Internacional de Investigación del Cáncer de la OMS ha determinado que la exposición al aire contaminado con humo del tabaco es carcinogénica en los seres humanos. 1
El consumo de tabaco, como factor determinante de diferentes patologías y como causa conocida de muerte y de importantes problemas sociosanitarios, constituye uno de los principales problemas para la salud pública; de ahí, pues, la necesidad de implantar medidas dirigidas a su prevención, limitar su oferta y demanda y regular su publicidad, promoción y patrocinio. Por estas razones se ha hecho necesario adoptar las medidas suficientes para promulgar una norma general que sistematice la regulación con rango de Ley: Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco que entró en vigor el 1 de enero de 2006. La Ley, de aplicación inmediata y sin periodo transitorio alguno, ha producido cierta alteración en el medio laboral, que de alguna forma u otra, se había ido formando en los últimos años en las plantillas de trabajadores/as, mediante la habilitación de espacios para fumadores, separados o no, la permisividad de fumar en el puesto de trabajo, etc. 2
El documento establece una prohibición total del consumo en todos los centros de trabajo, salvo en los espacios al aire libre. Esta prohibición absoluta de fumar en los espacios cerrados, salvo excepciones, el establecimiento de espacios sin humo, las limitaciones de acceso a los productos de tabaco, son medidas de protección de la salud para la población en general, fumadores o no. La adopción de las medidas propuestas se hace también necesaria para ofrecer el soporte y la cobertura normativa a las intervenciones educativas, preventivas y asistenciales desarrolladas en el conjunto del Estado. Desde CCOO las medidas que se deben tomar para el buen entendimiento entre trabajador y patronal es que la prohibición de fumar en los centros de trabajo, o la permisividad para realizar pausas para fumar al aire libre, se debe incorporar el tema a la negociación colectiva, no solo para evitar conflictos entre los compañeros/as de trabajo fumadores y no fumadores, sino también para posibilitar el abordaje de programas preventivos y de deshabituación en el marco de la promoción de la salud de los trabajadores. Con esta guía pretendemos unificar y dar respuesta a las preguntas que durante este tiempo de recorrido por las empresas nos han realizado delegados, delegadas, trabajadores, trabajadoras, empresarios y empresarias de la región. El contenido de la guía se ajusta a los contenidos de la Ley, y como ésta va a influir en el medio laboral.. 3
El documento se ha divido en 5 bloques: y28/2005, xigencia de erá compatible dieran concurrir. ionado por las dos e una exima a la otra. - LAS PREGUNTAS QUE NOS HACEMOS: en esta sección exponemos las preguntas más notables que durante estos meses nos habéis hecho a lo largo del recorrido realizado por las empresas de la Región. Pag. 5-10 - RESUMIENDO LA LEY: hemos creído importante resumir la ley para que así puedas recurrir a su consulta ante cualquier duda. Pag. 11-16 - NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES QUE CONTEMPLA EL CONSUMO DE TABACO: Existen unos reglamentos de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento por las empresas y trabajadores, que disponen aspectos concretos sobre consumo de tabaco en relación a determinados ambientes laborales. En este capítulo te hacemos una relación de las diferentes normativas de referencia para que las tengas en cuenta. Pag. 17-20 - PROHIBIDO FUMAR POR CONVENIO COLECTIVO: Para la elaboración de este capítulo se han revisado los convenios colectivos donde se abordan temas de consumo de tabaco en el trabajo concreto a realizar. Pag. 21-23 - REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: en este apartado hemos querido exponer los documentos que se han consultado para la realización de esta guía, también te van a servir para disponer de los mismos, a la hora de abordar temas de tabaquismo en la negociación colectiva. Pag. 24 4
1. Se puede fumar en un centro de trabajo? El consumo de productos del tabaco deberá hacerse exclusivamente en aquellos lugares o espacios en los que no esté totalmente prohibido o en los especialmente habilitados para ello. A tales efectos, se distingue entre los lugares en los que está totalmente prohibido fumar y aquellos otros en los Las preguntas que nos hacemos que, pese a esa prohibición, se permite la habilitación de zonas para el consumo del tabaco. El Artículo 7 de la Ley establece Prohibición total de fumar según el apartado a) en los Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre. 2. Se puede prohibir fumar en los espacios al aire libre del centro de trabajo? El Artículo 7 de la Ley establece Prohibición total de fumar según el apartado a) en los Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre. Por lo tanto se permite fumar en los espacios al aire libre de los centros de trabajo públicos y privados, pero este mismo artículo, en el apartado 5
s) dice que en cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar. 3. Se podrá fumar en las cafeterías de las empresas o habilitar zonas de fumadores? No, no se puede fumar en la cafetería de la empresa por considerarse un espacio dentro de un centro de trabajo, la Ley también prohíbe habilitar salas de fumadores en ésta clase de locales, por encontrarse ubicados en el interior de centros de trabajo. 4. Cuál es la situación de los trabajadores que prestan sus servicios en zonas para fumadores o en locales donde se permite fumar? La normativa veta el tabaco en todos los lugares de trabajo y no permite establecer salas de fumadores, pero en determinados espacios o lugares se pueden habilitar zonas para fumar, las personas que realizan su trabajo en esas zonas para fumadores no pueden fumar en su puesto de trabajo, pero los clientes o usuarios sí tienen el permiso para hacerlo (en zonas destinadas a tal efecto o en los locales de hostelería de menos de 100 metros cuadrados donde se permite). Por tanto, existirán determinados puestos de trabajo donde los trabajadores no consumirán activamente pero seguirán haciéndolo de forma pasiva. 5. Quiénes son los trabajadores y trabajadoras perjudicados? Los trabajadores tienen prohibido fumar en los espacios cerrados de su centro de trabajo, el humo de tabaco ambiental es un riesgo para el trabajador. En determinados espacios o lugares se podrá fumar mediante la habilitación de zonas para fumadores, lo que afectará a determinados colectivos de personas que trabajan en: En los Centros de Atención Social. En hoteles, hostales, y establecimientos análogos. En bares y restaurantes. 6
En salas de juegos y fiestas, o de uso público en general, durante el horario o intervalo temporal en el que no se permita la entrada a menores de dieciocho años, salvo en los espacios al aire libre. En salas cines y teatros. En aeropuertos, estaciones de autobuses, transporte marítimo y ferroviario. En los establecimientos penitenciarios. En los centros, servicios o establecimientos psiquiátricos, se podrán habilitar zonas para los pacientes a quienes, por criterio médico, así se determine. En establecimientos de hostelería y restauración cerrados, que sirvan alimentos y/o bebidas para su consumo, con una superficie útil destinada a clientes y/o visitantes inferior a cien metros cuadrados, no existe prohibición legal de fumar. 6. En el caso de las empleadas/os de Hogar, pueden fumar o los dueños de la vivienda pueden hacerlo en su presencia? Esta norma no se aplica a las empleadas/os de hogar porque, por norma general, ningún domicilio está dado de alta como centro de trabajo según los requisitos de la legislación vigente. 7. Se puede prohibir fumar totalmente en un lugar en el que sí se podrían habilitar zonas para fumar? Sí, se puede prohibir totalmente fumar, aún existiendo la posibilidad de habilitar zonas para fumar, si el titular así lo decide. 8. Puedo ausentarme de mí puesto de trabajo para fumar al aire libre? El problema no es abordado por la Ley, solo es posible ausentarse si hay una autorización expresa o un acuerdo expreso, y tiene que ser expreso. 7
9. Cómo regulan las empresas el tiempo que destinan sus trabajadores a fumar? La ley no dispone nada al respecto. Se entiende que es una Ley Sanitaria, de Salud Pública, y no Laboral, por lo que no puede regular los tiempos de descanso para fumar. El tiempo destinado por los trabajadores para fumar debe ser autorizado o acordado. Puede ser objeto de negociación. 10. Pueden pactarse en convenio colectivo las salidas del centro de trabajo para fumar? En los Convenios Colectivos es posible establecer esta medida, que deberá atenerse a las limitaciones y condiciones que en el mismo se establezca. 11. Qué me puede pasar si fumo en un lugar prohibido? Las infracciones recogidas por la nueva norma incluyen sanciones de tipo administrativo que en lo económico van desde los 30 hasta los 600 euros en el caso de las más leves, y hasta 600.000 en las muy graves. En el caso de fumar fuera de las zonas habilitadas o allí donde esté expresamente prohibido hacerlo, el fumador será considerado responsable de la falta, y si es reincidente puede obtener multas de hasta 600 euros. Si se trata de un menor, la responsabilidad pasa a sus padres o tutores. 12. Quién tiene las competencias de inspección y sanción desde un punto de vista administrativo? La Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma será la encargada de ejercer las funciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción de expedientes sancionadores e imposición de sanciones. Cuando las infracción se cometa en aquéllos recintos, dependencias o medios que, por sus características, excedan del ámbito competencial de las Comunidades Autónomas, corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo las funciones de inspección y control. 8
Cabe la posibilidad de que el desarrollo de la norma facilite competencias en esta materia de instrucción y sanción a otras administraciones (local). 13. Quién puede ser el responsable de las infracciones contenidas en la Ley? La Ley define como persona responsable de las infracciones a su autor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que cometa los hechos tipificados como tales. En este sentido la responsabilidad por fumar en centros laborales corresponde a la persona que fuma, pero también al responsable de la empresa, a quien incumbe la protección del derecho a la salud de los trabajadores vigilando el cumplimiento efectivo de la prohibición de fumar. 14. En qué casos es responsable el dueño/a de un local de restauración, hostelería o establecimiento análogo de las infracciones que se comentan en su local? La legislación considera responsables a los titulares de los establecimientos en el caso de que no tengan expuesta de forma visible la prohibición de vender tabaco a menores, o bien si suministran cigarrillos a menores de 18 años, si las máquinas expendedoras no disponen de la preceptiva advertencia sanitaria o si se instalan en lugares expresamente prohibidos, o bien cuando el local no informe a la entrada de la prohibición o no de fumar, así como de la existencia de zonas habilitadas para fumadores y no fumadores. 15. Es la empresa quien puede sancionarme por incumplir la Ley? La empresa puede iniciar expediente disciplinario por los incumplimientos de la Ley, que a su vez descarga el peso del control del cumplimiento en las funciones de organización y control de la empresa. En este sentido, de acuerdo con el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador se encuentra obligado a realizar el trabajo bajo la 9
dirección de la empresa, luego es ésta la responsable de lo que acontece en su centro de trabajo. La empresa puede sancionar los incumplimientos de dicha Ley mediante su facultad disciplinaria en el orden laboral, pero las sanciones administrativas que expone la Ley corresponden solo y únicamente a la administración. 16. A qué condiciones están sujetas la cuantía de las sanciones? La cuantía se graduará según la capacidad económica del infractor; el riesgo generado para la salud; la repercusión social de la infracción; el beneficio que haya reportado al infractor la conducta sancionada y la previa comisión de una o más infracciones.. 17. Será obligatorio señalizar los lugares en los que exista o no prohibición de fumar? Sí. Deberán colocarse señales o carteles en su entrada, en lugar visible que anuncien la prohibición o no, del consumo de tabaco, y en los que lugares donde se encuentren, en su caso, las zonas habilitadas para fumar. 18. Existe alguna señalización reglamentaria? Se regulará la señalización en el decreto que en estos momentos la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha tiene en proyecto. 19. Se pagarán las terapias para dejar de fumar? La ley no contempla la financiación pública de los tratamientos. En el capítulo IV la Ley dice que serán las Administraciones públicas competentes las que promoverán directamente y en colaboración con sociedades científicas, agentes sociales y organizaciones no gubernamentales, acciones y programas de educación para la salud, información sanitaria y de prevención del tabaquismo. 10
LIMITACIONES AL CONSUMO DE TABACO. PROHIBIDO FUMAR EN: Centros de trabajo públicos o privados, salvo los espacios al aire libre. Centros y dependencias de la Administraciones públicas y entidades de Derecho público. RESUMIENDO LA LEY Centros sanitarios, centros docentes y formativos, Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos (siempre que no sean al aire libre), zonas destinadas a la atención directa al público. Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre. En los bares, restaurantes y demás establecimientos de hostelería y restauración situados en su interior y separados del resto de sus dependencias, no se podrá fumar, sea cual fuere su superficie, salvo que se habiliten zonas para fumadores, de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Centros de atención social para menores de dieciocho años. 11
Centros de ocio o esparcimiento, en los que se permita el acceso a menores de dieciocho años, salvo los espacios al aire libre. Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos. Salas de fiesta o de uso público en general, durante el horario o intervalo temporal en el que se permita la entrada a menores de dieciocho años. Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos. Ascensores y elevadores, Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño (que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados). Vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos. Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo los espacios que se encuentren por completo al aire libre. Medios de transporte ferroviarios y marítimos, salvo los espacios al aire libre. Aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras. Estaciones de servicio y similares. 12
En cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma por decisión de su titular, se prohíba fumar. SE PROHÍBE FUMAR PERO SE PUEDEN HABILITAR ZONAS EN: Centros de atención social. Hoteles, hostales y establecimientos análogos. Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados (superficie útil destinada a clientes igual o superior a 100 metros cuadrados). Salas de fiesta, establecimientos de juego, o de uso público en general, durante el horario o intervalo temporal en el que no se permita la entrada a menores de dieciocho años, salvo en los espacios al aire libre. Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados. Aeropuertos, estaciones de autobuses, estaciones de transporte marítimo y ferroviario. Establecimientos penitenciarios. Centros, servicios o establecimientos psiquiátricos, se pueden habilitar zonas para los pacientes a quienes, por criterio médico, así lo determine. 13
REQUISITOS ZONAS PARA FUMAR: Deberán estar debida y visiblemente señalizadas. Deberán estar separadas físicamente del resto de las dependencias y completamente compartimentadas. Deberán disponer de sistemas de ventilación independiente u otros dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la eliminación de humos. En todos los casos en los que no fuera posible dotar a estas zonas de los requisitos exigidos, se mantendrá la prohibición de fumar en todo el espacio. LIMITACIÓN A LA VENTA Y SUMINISTRO DE TABACO. Se puede vender o suministrar: En estancos. A través de máquinas expendedoras autorizadas que incorporarán mecanismos que impidan el acceso a menores. No se puede vender o suministrar: En general está prohibido la venta y suministro donde está prohibido su consumo. Prohibida venta a menores de 18 años. Se prohíbe la venta de unidades sueltas o empaquetamientos de menos de 20 unidades. Se prohíbe la entrega, suministro o distribución de muestras gratuitas. Se prohíbe la venta a distancia 14
LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD. Se extiende la prohibición a toda clase de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco en todos los medios y soportes, incluidas las máquinas expendedoras y los servicios de la sociedad de la información, con la salvedad de aquellas publicaciones destinadas exclusivamente a los profesionales del sector. 15
PREVENCIÓN Y CONTROL. Las Administraciones públicas competentes promoverán el desarrollo de programas sanitarios para la deshabituación tabáquica en la red asistencial sanitaria, en especial en la atención primaria. Asimismo, se promoverán los programas de promoción del abandono del consumo de tabaco en instituciones docentes, centros sanitarios, centros de trabajo y entornos deportivos y de ocio. La creación de unidades de deshabituación tabáquica se potenciará y promoverá en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. El Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá, en coordinación con las Comunidades Autónomas y las sociedades científicas correspondientes, los criterios y protocolos definitorios de las unidades de prevención y control del tabaquismo. Se creará en el seno del Ministerio de Sanidad y Consumo, y en colaboración con las Comunidades Autónomas, sociedades científicas, asociaciones de consumidores y organizaciones no gubernamentales, el Observatorio para la Prevención del Tabaquismo. Sus funciones, entre otras, serán: Proponer las iniciativas, programas y actividades a realizar para lograr los objetivos de la Ley. Establecer los objetivos de reducción de la prevalencia del tabaquismo. Elaborar un informe anual sobre la situación, aplicación, resultados y cumplimiento de esta Ley. 16
La disposición adicional séptima de la Ley 28/2005, hace una referencia a la normativa sobre prevención de riesgos laborales al disponer que lo establecido en esta NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES QUE CONTEMPLA EL CONSUMO DE TABACO 1 Ley se entiende sin perjuicio de las demás limitaciones y prohibiciones al consumo de tabaco contenidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Existe una normativa específica en materia de prevención de riesgos laborales que dispone aspectos concretos sobre consumo de tabaco en relación a determinados ambientes laborales: 1. R.D. 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, que en su Anexo III. 3 d) relativo a la ventilación establece medidas para la renovación del aire del local de trabajo cuando exista humo de tabaco, y así dispone que la renovación mínima del aire de los locales de trabajo será de 30 metros cúbicos de 1 CEF.- Trabajo y Seguridad Social. Revista Mensual, Febrero 2006. Incidencia de la Ley Antitabaco en las empresas,(núm 10/2006) Damián Beneyto Calabuig. Inspector de trabajo y Seguridad Social. Pp 205-230 17
aire limpio por hora y trabajador en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco, y de 50 metros cúbicos, en los casos restantes. 2. El R.D 664/1997, de 12 de mayo, sobre Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, que en su artículo 7 relativo a medidas higiénicas, establece que el empresario, en toda actividad en que exista un riesgo de contaminación por agentes biológicos, debe prohibir que los trabajadores fumen (coman y beban) en zonas de trabajo en las que exista dicho riesgo. 3. El R.D 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras, en su Anexo, Parte A.4b) relativo a la protección contra los riesgos de explosión, de incendio y de atmósferas nocivas, establece la prohibición de fumar en las zonas que presenten riesgos específicos de incendio o de explosión. Y en el Anexo, Parte C.8.7º referido a las minas de grisú, establece la prohibición no sólo de fumar, sino también de ser portador de tabaco de fumar o de cualquier otro objeto destinado a procurarse fuego. 4. El R.D. 349/2003, de 21 de mayo, sobre Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, que se refiere al tabaco en tres artículos: 1) el artículo 5 sobre prevención y reducción de la exposición a agentes cancerígenos, dispone que cuando no sea posible sustituir la utilización de los agentes cancerígenos, el empresario deberá, entre otras medidas, delimitar las zonas de riesgo, estableciendo una señalización de seguridad y salud 18
adecuada, que incluya la prohibición de fumar en dichas zonas, y permitir el acceso a las mismas sólo al personal que deba operar en ellas, excluyendo a los trabajadores especialmente sensibles a estos riesgos ; 2) el artículo 6 referido a las medidas de higiene personal y de protección individual, establece la obligación del empresario, en toda actividad en que exista un riesgo de contaminación por agentes cancerígenos o mutágenos, de prohibir que los trabajadores fumen (coman y beban) en las zonas de trabajo en las que exista dicho riesgo; y 3) el artículo 11 sobre información y formación de los trabajadores, obliga al empresario a tomar las medidas apropiadas para garantizar que los trabajadores reciban una formación suficiente y una adecuada información en relación con los riesgos potenciales para la salud, incluidos los riesgos adicionales debidos al consumo de tabaco. 5. R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el Anexo IV, Parte A, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, dispone en el apartado 16 e) En los locales de descanso o de alojamiento deberán tomarse medidas adecuadas de protección para los no fumadores contra las molestias debidas al humo de tabaco. 6. En el R.D. 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos, que en su artículo 3.2 a) dispone que los manipuladores no podrán fumar, masticar goma de mascar, comer en el puesto de trabajo, estornudar o toser sobre los alimentos ni realizar cualquier otra práctica no higiénica en las dependencias de elaboración y las de manipulación en su caso. 19
20 Estos reglamentos de prevención de riesgos laborales son de obligado cumplimiento por las empresas y trabajadores. Si pese a la específica prohibición de fumar según la Ley 28/2005, un trabajador enciende un cigarrillo, este hecho, constituye una falta laboral sancionable por el empresario, según el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.
2005, ncia de ompatible an concurrir. ado por las dos na exima a la otra. Existen convenios colectivos que establecen previsiones en orden al consumo de tabaco en los centros de trabajo, estos convenios de sector o de empresa tipifican como falta laboral fumar en el centro de trabajo: PROHIBIDO FUMAR POR CONVENIO COLECTIVO 2 1. Convenio Colectivo Estatal de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio, BOE de 8 de octubre de 2003. En el artículo 55 de este convenio se considera falta leve fumar durante la prestación del servicio. 2. Convenio colectivo Estatal de Fabricantes de Pastas, Papel y Cartón para los años 2004, 2005 y 2006, BOE de 10 de noviembre de 2004. En el Anexo II, artículo 3.21 del convenio se considera falta grave fumar en los lugares donde estuviese prohibido. 3. Convenio Colectivo de Industrias de Turrones y Mazapanes, BOE de 16 de diciembre de 2005. En el artículo 33.8 del Convenio se considera falta grave fumar en el puesto de trabajo. 2 Ibid 1. 21
4. Convenio colectivo Estatal de Estaciones de Servicio 2003-2005, BOE de 19 de julio de 2004. En el artículo 30.11 del convenio se considera falta grave fumar el personal o encender cerillas, mecheros o cualquier otro aparato análogo dentro de la zona definida reglamentariamente como peligrosa o servir productos a quien esté ejecutando cualquiera de estos actos. 5. Convenio colectivo de ámbito estatal para la Fabricación de Conservas Vegetales, BOE de 2 de septiembre de 2005. En el artículo 52.9) del convenio se considera falta muy grave fumar en los lugares en que esté prohibido por razones de seguridad e higiene. 6. Convenio colectivo de mataderos de aves y conejos 2003-2005, BOE de 2 de diciembre de 2003. En el artículo 49.1.5.2 c) del convenio se considera falta grave fumar en los lugares en que esté prohibido por razones de seguridad e higiene. Las sanciones a imponer a los trabajadores que fumen en el centro de trabajo son, según convenios: - Falta leve: amonestación verbal o escrita. - Falta grave: uno o varios días de suspensión de empleo y sueldo, inhabilitación temporal para ascenso a categoría superior, pérdida del derecho para elección de turno en las vacaciones siguientes. - Falta muy grave: suspensiones de empleo y sueldo de gran duración, traslado forzoso sin derecho a indemnización alguna, e incluso el despido disciplinario. 22
En consecuencia, y por lo tanto, un trabajador perteneciente a una empresa cuyo convenio colectivo aplicable prevea como falta laboral fumar en los lugares prohibidos del centro de trabajo, y que incumpla tal prohibición puede ser sancionado: 1. Por el empresario: Sanción disciplinaria. 2. Por la Administración Autonómica: Sanción administrativa previa denuncia. Además, en el artículo 20.6 de la Ley 28/2005, Ley Antitabaco, establece que la exigencia de responsabilidades administrativas será compatible con las civiles o de otro orden que pudieran concurrir. Lo que es lo mismo, puedes ser sancionado por las dos vías descritas en el párrafo anterior, sin que una exima a la otra. Si tienes alguna duda a cerca de tu convenio, revísalo. 23
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA LEY 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. (BOE núm. 309 de 27 de diciembre de 2005) REAL DECRETO LEY 2/2006, de 10 de febrero, por el que se modifican los tipos impositivos del Impuesto sobre las labores del Tabaco, se establece un margen transitorio complementario para los expendedores de tabaco y timbre y se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. (BOE núm. 36 de 11 de febrero) Recopilación Normativa de Salud Laboral Actualizada. Gabinete Regional de Salud laboral de CC.OO. Castilla y León. Centro de Estudios financieros. Trabajo y Seguridad Social. Comentarios y Casos prácticos. Revista mensual número 275, febrero 2006. Estatuto de los Trabajadores. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 2003. Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco. 56ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD, 21 de mayo de 2003 Ley 15/2002, de 11 de julio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos. (DOCM num. 90 de 24 de julio de 2002) Plan de Prevención y Tratamiento del Tabaquismo en Castilla la Mancha 2003 2010 2004/513/CE: Decisión del Consejo, de 2 de junio de 2004, relativa a la celebración del Convenio marco de la OMS para el control del tabaco. Diario Oficial n L 213 de 15/06/200 Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, y su modificación posterior, operada mediante el Real Decreto 1293/1999, de 23 de julio, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para la protección de la salud de la población. Dictamen 2/2005 sobre el Anteproyecto de Ley reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. 24