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Transcripción:

CONDUSEF www.condusef.gob.mx Última actualización el Viernes, 19 Julio 2013 18:46 Seguro de Responsabilidad Civil Introducción El seguro de responsabilidad civil otorga protección al asegurado si un tercero le exigiere indemnización por daños y perjuicios a consecuencia de un acontecimiento que, produciéndose durante la vigencia del seguro, ocasione la muerte, lesión o menoscabo de la salud de la persona (daños personales) o el deterioro o destrucción de sus bienes (daños materiales). El seguro comprende la protección sobre la responsabilidad civil legal, producto de la propiedad o arrendamiento de terreno, edificios o locales y de las actividades normales inherentes al giro del asegurado. Varias son las compañías aseguradoras que en la actualidad ofrecen en nuestro país esta póliza, por ejemplo: ABA Seguros General de Seguros Seguros Allianz Chubb de México Metropolitana Seguros Atlas Kemper seguros Existen compañías de seguros, que además ofrecen este tipo de protección a ciertos mercados específicos, como el de la construcción, medicina, para los arrendatarios de inmuebles, para quienes se dedican a organizar eventos, para quienes realizan filmaciones, etc. A este tipo de pólizas se les llama seguro de responsabilidad civil profesional. Ejemplo: Las compañías que ofrecen estas pólizas para médicos son: ING Comercial América: Responsabilidad Civil Profesiones Médicas, GNP Grupo Nacional Provincial Responsabilidad Civil Profesional para Médicos Seguros Inbursa

Responsabilidad civil profesionales médicos Antes de adquirir un seguro de este tipo, así como de cualquier otro tipo, es necesario comparar varias opciones, lo que permite identificar cuál es el que más se acerca a lo que necesitas. Para hacer una comparación objetiva, te recomendamos tomar en cuenta aspectos tales como primas, cobertura, riesgos cubiertos, riesgos no cubiertos, alcances en el extranjero (si es el caso), así como obligaciones y responsabilidades tanto del contratante como de la compañía aseguradora. Dentro del Ramo de Daños, encontramos el Seguro de Responsabilidad Civil, que a su vez, se especializa en el llamado seguro de responsabilidad profesional. Este tipo de seguros da el respaldo económico al médico asegurado y sus empleados, para resarcir los daños que ocasionen a sus pacientes o a terceros, en sus bienes o en sus personas, con motivo de su actividad profesional. Cubre la responsabilidad profesional del asegurado derivada del ejercicio de su profesión médica, y la de sus empleados que ejerzan una profesión médica, médica auxiliar, farmacéutica o laboratorista, y que por su culpa, ya sea por negligencia o impericia, causen daños corporales o inclusive la muerte a sus pacientes. Asimismo, ampara la responsabilidad civil legal por los daños que causen a terceros en sus bienes o en sus personas, que se deriven por el uso, posesión o mantenimiento de inmuebles, de aparatos y tratamientos médicos con fines de diagnóstico o terapéutica, y de equipos de medicina nuclear y materias radioactivas empleados para el desarrollo de dichas actividades. También ampara los gastos de defensa si es presentada una demanda en contra del asegurado, como por ejemplo las primas por fianzas judiciales en garantía del pago de las sumas reclamadas, así como, el pago de las cauciones o de las primas de las fianzas que deban otorgarse como caución para que alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional durante un proceso penal que se siga en su contra. Además, de forma opcional, cubre las siguientes responsabilidades: primeros auxilios en el extranjero, arrendatario, asumida -responsabilidad ajena que acepta el asegurado por convenio o contrato-, y estacionamiento de automóviles. El Seguro de Responsabilidad Civil para Profesiones Médicas, está dirigido a médicos titulados de cualquier especialidad, asociaciones, institutos y grupos de colegios de médicos. Condiciones generales

En la mayoría de los casos y en términos generales, las condiciones generales de las pólizas de seguros de este tipo son: Responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado Queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado médico por muerte o lesión en la integridad corporal de sus pacientes, a consecuencia de culpa, ya sea por negligencia o impericia en el ejercicio de una profesión médica, en los términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Responsabilidad civil del Asegurado Este seguro también ampara la responsabilidad civil del Asegurado: a) Derivada de primeros auxilios proporcionados en el extranjero, excluyendo Estados Unidos de Norteamérica, Canadá y sus territorios. b) Derivada de los daños ocasionados por cirugía plástica posterior a un accidente, la correctiva de anormalidades congénitas, así como los daños no estéticos derivados de la cirugía estética. c) En el caso de profesiones veterinarias, derivada de daños causados a los animales entregados para su tratamiento. d) Derivada de los auxiliares que al servicio del Asegurado ejerzan una actividad médica auxiliar, farmacéutica o laboratorista, ya sea por negligencia o impericia en el desempeño de sus labores. e) Por el uso u operación de aparatos médicos con fines de diagnóstico, tratamiento o de terapéutica, siempre que dichos aparatos y tratamientos estén reconocidos por la ciencia médica y no se encuentren comprendidos dentro de la obligación de seguro de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, previstos en los capítulos I, II y III de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares. f) Derivada de la aplicación, a pacientes, de materias radioactivas naturales o artificiales en aparatos en los que está incorporado un isótopo irradiador (por ejemplo, la bomba de cobalto) y otras materias radioactivas. Gastos y costas legales por reclamaciones en materia civil Quedan asegurados los gastos y costas legales por reclamaciones en materia civil, bajo las siguientes bases:

a) Cuando el abogado sea designado por la Compañía, los gastos de defensa estarán asegurados hasta por un monto igual al 50% adicional a la suma asegurada contratada. b) En caso de que el Asegurado designe a su propio abogado, los gastos de defensa estarán cubiertos hasta por el mismo monto del 50% adicional de la suma asegurada contratada, con un límite por concepto de honorarios de abogados del 20% de dicho monto. Queda entendido y convenido que los límites establecidos en los incisos a) y b) anteriores operan para uno y todos los siniestros presentados durante la vigencia de la póliza. Cualquier indemnización hecha por la Compañía bajo este concepto, reducirá en igual cantidad la suma asegurada establecida para el mismo, por lo que las indemnizaciones de siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite de la suma restante. Exclusiones Esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a reclamaciones y/o responsabilidades: a) Notificadas al Asegurado, judicial o extrajudicialmente, antes del inicio de la vigencia de la presente póliza. b) Cuando las reclamaciones del paciente afectado y/o sus beneficiarios no sean hechas por escrito al Asegurado. c) Derivadas de transfusiones de sangre o por la actividad de bancos de sangre. d) Derivadas de daños causados por servicios profesionales proporcionados bajo la influencia de narcóticos, medicamentos o sustancias que de cualquier manera afecten el buen funcionamiento del sistema nervioso. e) Derivadas de daños y/o perjuicios que sean consecuencia directa de tratamientos dolosamente innecesarios o por la violación del secreto profesional. f) Dirigidas a la obtención de reembolso de honorarios profesionales del Asegurado. g) Derivadas de daños relacionados, de cualquier modo, con el SIDA. h) Por daños genéticos. i) Por daños sufridos por cualquier persona que ejerza actividades profesionales, científicas o derivadas de la medicina en el consultorio o lugar de trabajo del Asegurado, y que por el ejercicio de esta actividad sufra daños. j) Quedan excluidos de la protección de este seguro los anestesiólogos, a menos que sean los asegurados titulares de esta póliza.

k) En el caso de médicos odontólogos u ortodoncistas: Por daños causados por la aplicación de anestesia general o mientras el paciente se encuentra bajo anestesia general, si esta anestesia no fue llevada a cabo en un hospital acreditado para dicho fin. l) En el caso de la cirugía plástica, no quedan amparados los resultados en la configuración y aspecto físico estético de la operación o tratamiento, así como la insatisfacción del paciente por las mismas causas. m) Derivadas de un diagnóstico, tratamiento y/o procedimiento quirúrgico que no le corresponda al Asegurado, de acuerdo a su especialidad. n) Derivadas de los daños ocasionados por los medicamentos recetados por el Asegurado. o) Derivadas de los daños causados por medicamentos y/o aparatos en fase experimental o que no se encuentren registrados ante la autoridad competente, en caso de ser necesario su registro conforme a la legislación de la materia. Fianza garantizada En caso de algún siniestro cubierto por la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional para Médicos, y de acuerdo con los requisitos que la Ley establece respecto a la presentación de una fianza para lograr la libertad provisional, condicional y/o preparatoria del Asegurado, la Compañía pagará el importe de la prima correspondiente a dicha fianza, expedida por una Compañía Afianzadora legalmente constituida. Asistencia legal en lo penal En caso de algún siniestro cubierto por la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional para Médicos, mediante esta cobertura también se otorgan los servicios profesionales de asistencia legal necesaria en los procedimientos penales y que, de acuerdo a las leyes vigentes en la República Mexicana, requieren del inicio y seguimiento de cualquier procedimiento, comprometiéndose la Compañía a cubrir los gastos de defensa que permitan gestionar, con la anuencia del Asegurado, su libertad provisional y/o condicional según corresponda de acuerdo al procedimiento iniciado.