ACUERDO No. 043 DE 2009 (noviembre 30) POR MEDIO DEL CUAL SE FORMALIZA LA CREACION Y SE ORGANIZA LA ESTRUCTURA DEL COMITÉ DE DISCAPACIDAD EN EL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN VIRTUD DE LA LEY 1145 DE 2.007 El Concejo Municipal de Piedecuesta, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 13 47, 54, 68 y 313 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 71 de la ley 136 de 1994, los artículos 15,16 y 17 de la ley 1145 de 2007, Ley 1346 de 2.009 y los artículos 6 y 11del decreto 1355 de 2008, y CONSIDERANDO: a.- Que con base al contenido del artículo 71 de la ley 136 de 1.994, los proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los Concejales, Alcaldes y en materia relacionadas con sus atribuciones por los Personeros, los Contralores y las Juntas Administradoras Locales. b) Que el numeral 10 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, establece que corresponde a los Concejos cumplir con las demás funciones que la Constitución y la Ley le asignen. c) Que en el artículo 16, parágrafo 4 de la Ley 1145 de Julio 10 de 2.007, se determina que las autoridades del orden departamental, distrital, municipal y local dispondrán de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para la conformación de los Comités creados por este artículo. d) Que con base al contenido de los artículos 13, 47, 54 y 68 de la Constitución Política de Colombia, al Estado le corresponde adelantar una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a quienes se les prestará la atención especializada que requieran; e igualmente, al Estado le corresponde la obligación de garantizar a los minusválidos el derecho a tener un trabajo acorde con sus condiciones de salud; así mismo, le corresponde garantizar la educación de personas con limitaciones físicas o mentales respectivamente. e) Que el Gobierno Nacional sancionó la Ley 1346 del 31 de Julio de 2.009, aprobada por el Congreso de Colombia, Por medio de la cual se aprueba la "CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD", adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. f) Que el Congreso de Colombia aprobó la Ley 1145 del 10 de Julio de 2.007, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORGANIZA El SISTEMA NACIONAL DE DISCAPACIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. g) Que las normas consagradas en la Ley 11 45 del 10 de Julio de 2.007 tienen por objeto impulsar la formulación e implementación de la política 1
pública en discapacidad, en forma coordinada entre las entidades públicas del orden nacional, regional y local, las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los derechos humanos. h) Que el Sistema Nacional de Discapacidad SND-, se define como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales de la discapacidad. i) Que el Sistema Nacional de Discapacidad SND-, para efecto de articular las políticas, los recursos y la atención a la población con y en situación de discapacidad entre el nivel nacional, regional y local y con el fin de racionalizar los esfuerzos, aumentar la cobertura y organizar la oferta de programas y servicios, promover la participación de la población fortaleciendo su organización, así como la de las organizaciones públicas y de la sociedad civil que actúa mediante diversas estrategias de planeación, administración, normalización, promoción, prevención, habilitación, rehabilitación, investigación, y equiparación de oportunidades, se conformará por cuatro niveles que son: 1º. El Ministerio de la Protección Social o el ente que haga sus veces como el organismo rector del SND. 2 El Consejo Nacional de Discapacidad - CND - como organismo consultor, asesor institucional y de verificación, seguimiento y evaluación del Sistema y de la Política Pública Nacional de Discapacidad. 3 Los Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad - CDD - como niveles intermedios de concertación, asesoría, consolidación y seguimiento de la Política Pública en Discapacidad. 4 Los Comités Municipales y Locales de Discapacidad - CMD o CLD - como niveles de deliberación, construcción y seguimiento de la política pública de discapacidad. j) Que con base al contenido de los artículos 6 y 11 del Decreto número 1355 del 25 de Abril de 2.008, expedido por el Ministerio de la Protección Social, por el cual se reglamenta el acceso de las personas con discapacidad en situación de extrema pobreza y vulnerabilidad, al subsidio económico de la subcuenta de subsistencia del fondo de solidaridad personal, se establece que el Comité Municipal de Discapacidad CMDtiene la función de recibir la inscripción mediante el diligenciamiento del formulario de solicitud del subsidio económico, así mismo, deberá velar por el adecuado funcionamiento del sistema de subsidios en el municipio, para ello hará seguimiento y control de beneficiarios, recibirán peticiones, quejas y reclamos de los mismos, dándole trámite al administrador fiduciario o entidad competente, según sea el caso. k) Que en el Municipio de Piedecuesta (S), existen diversas clases de organizaciones de Discapacitados, con un número considerable de personas afiliadas a ellas, que demandan del Estado el reconocimiento de sus derechos Constitucionales y legales, para la cual, se hace necesario que Piedecuesta, como entidad territorial, se integre a la organización del 2
Sistema Nacional de Discapacidad SND- mediante la conformación del Comité Municipal de Discapacidad. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTICULO PRIMERO. Formalizase la creación del Comité Municipal de Discapacidad CMD- en el Municipio de Piedecuesta, de conformidad con las disposiciones de la Ley 1145 de 2.007. ARTICULO SEGUNDO. El Comité Municipal de Discapacidad CMD- del Municipio de Piedecuesta, se organiza como nivel de deliberación, construcción, seguimiento y verificación de la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas que garanticen la integración social de las personas con y en situación de discapacidad. ARTICULO TERCERO. El Comité Municipal de Discapacidad CMD- del Municipio de Piedecuesta estará conformado por: a) El Alcalde Municipal o su representante de rango directivo, quien lo presidirá. b) El Secretario de Salud Municipal o su representante de rango c) El Secretario de Educación Municipal o su representante de rango d) El director de Transito y Transporte o su representante de rango e) El Secretario de Desarrollo Social o su representante de rango f) El Secretario de Planeación Municipal o su representante de rango g) Cinco (5) representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad, con sede en Piedecuesta, los cuales tendrán la siguiente composición: 1. Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad física. 2. Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad visual. 3. Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad auditiva. 4. Un representante de las organizaciones de padres de familia de personas con discapacidad mental y/o cognitiva. 5. Un representante, de las organizaciones de personas con discapacidad múltiple. 6. Un representante de las personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad existente en el municipio de Piedecuesta si lo hubiere. Parágrafo Primero: Debido a que en el Municipio de Piedecuesta no existe la Secretaría de Salud ni la Secretaría de Transito y Transporte y para 3
efecto del presente artículo, se autoriza al funcionario que cumpla las funciones en la parte de salud y al inspector de transito formar parte del Comité Municipal de Discapacidad CMD- mientras que sean creados los nuevos organismos. Parágrafo Segundo: Los cinco representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad, con sede en Piedecuesta serán elegidos democráticamente dándole plena autonomía a la comunidad de discapacitados, para que mediante asambleas determine los mecanismos de elección. Parágrafo Tercero: El Representante de las Organizaciones de personas con discapacidad auditiva, tendrán en forma permanente un intérprete del lenguaje de señas. ARTICULO CUARTO. El periodo para el cual son elegidos los representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro con discapacidad, con sede en Piedecuesta, será de cuatro (4) años y podrán ser elegidos nuevamente por una sola vez. En caso de renuncia o ausencia a cuatro (4) reuniones consecutivas sin justa causa, será reemplazado por otra persona en representación de la respectiva organización, la cual deberá adelantar el respectivo procedimiento de elección y será por el término de lo que resta para cumplirse el período institucional de los cuatro (4) años). ARTICULO QUINTO. El Comité Municipal de Discapacidad, CMD del Municipio de Piedecuesta, en ejercicio de su autonomía y en observancia de las normas de la ley 1145 de 2.007 y de las normas reglamentarias que expida el Consejo Nacional de Discapacidad CND- a través de la secretaría técnica, en cuanto a la mecánica de la elección y funcionamiento de los comités territoriales, podrá convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias a los representantes de la Dirección Territorial del Ministerio de Protección Social, Instituto Colombiano de Bienestar familiar ICBF, Personería Municipal, Defensoría del Pueblo, como invitados permanentes, y a los representantes de personas jurídicas de naturaleza pública o privada, e igualmente a las personas naturales que considere necesarias para cumplir con su objeto para el cual fue conformado. ARTICULO SEXTO. El Comité Municipal de Discapacidad, CMD del Municipio de Piedecuesta, tendrá como Secretaria Técnica permanente a la Secretaria de Desarrollo Social para efectos de cumplir sus respectivas funciones legales y reglamentarias. ARTICULO SEPTIMO. La asistencia a reuniones ordinarias y extraordinarias por parte de los integrantes del Comité Municipal de Discapacidad, CMD del Municipio de Piedecuesta, será obligatoria y su incumplimiento injustificado será causal de mala conducta de conformidad con la Ley 734 de 2.002. ARTICULO OCTAVO. El Comité Municipal de Discapacidad, CMD del Municipio de Piedecuesta, se responsabilizará de coordinar las distintas actividades para celebración del Día Nacional de la Discapacidad que será el tres (3) de diciembre de cada año 4
ARTÍCULO NOVENO Autorizase al Alcalde del Municipio de Piedecuesta, para que dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, formalice Administrativamente lo correspondiente a la apropiación de presupuesto que busque garantizar los recursos necesarios para ejecutar los planes, programas y proyectos del Plan Nacional de Discapacidad, en coordinación con lo previsto en el respectivo sector por el Plan de Desarrollo del Municipio, esto de conformidad con lo establecido por el Numeral 6 del Artículo 12 de la Ley 1145 de 2007. ARTÍCULO DÉCIMO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y su publicación Expedido en Piedecuesta, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). LOS SUSCRITOS, PRESIDENTE, PRIMER VICEPRESIDENTE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL; CERTIFICAN Que el anterior Acuerdo No. 043 de noviembre 30 de 2009, fue debatido y aprobado en Comisión Primera (Primer Debate) y posteriormente en Sesión Ordinaria (Segundo Debate) de conformidad con la ley 136 del 2 junio de 1994. Expedido en Piedecuesta, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). 5