Sistemas Jurídicos y de Justicia Penal. Sesión 2: Sistemas Jurídicos



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Sistemas Jurídicos y de Justicia Penal Sesión 2: Sistemas Jurídicos

Contexto Este tema de las familias jurídicas es abordado en una segunda sesión dado que aún no se han estudiado por completo y han ameritado una segunda parte por su importancia e influencia en los sistemas jurídicos del mundo. Ya se sabe que aún con este estudio, no se podrían abarcar por completo todas las que han sido formuladas por la doctrina, por lo que conocerás a los principales países de las más importantes.

Introducción Las familias jurídicas son una asignatura muy poco estudiada en las escuelas de derecho y debemos tener presente que para su estudio podemos auxiliarnos de las ventajas de la globalización, permitiéndonos el acceso a información y fundamentos jurídicos clásicos e históricos que de otra manera no hubiéramos localizado fácilmente, por ello debes de aprender también a estudiar por tu cuenta ya que la economía procesal nos obliga a estudiar solamente los más influyentes y dejar pasar por ejemplo el estudio del sistema jalmúdico y los derechos africanos, de manera que resulte enriquecedor para el conocimiento de los orígenes jurídicos que debes aprender para alcanzar una excelente y completa formación profesional.

Cuál es la importancia de la Familia del Common Law? La Familia del Common Law junto con la ya antes mencionada del Civil law (denominación anglosajona de la familia Neorromanista), se consideran dentro de la doctrina jurídica como las dos más importantes debido a que son las que han presentado una mayor recepción en el mundo o han llegado a influenciar de manera significativa la formación de otras familias jurídicas.

Inglaterra El desarrollo del derecho anglosajón se separa del romano desde de la salida de los romanos de la isla y el establecimiento de varios pueblos en la isla dejando de lado el la cultura y por tanto el derecho de los romanos hasta llegar al punto en que incluso la cristianización o evangelización no lo afectaron o influenciaron; lo que dio como resultado a que su evolución fuera continua, situación que no se dio en los países romanistas quienes pasaron por diferentes etapas como en el caso de la codificación, de tal suerte que de esta evolución separada se dio un conjunto de instituciones jurídicas que no se identificaban o por lo menos no de la misma forma en los países neorromanistas, instituciones que después fueron implementadas por los conquistadores en las múltiples colonias que se distribuían alrededor de todo el mundo. Las fuentes de este derecho independiente, como lo señala Marta Morineau (2004) son: Por fuentes del derecho inglés nos referimos a las maneras en las que el derecho se manifiesta en Inglaterra, pudiendo enumerar entre ellas a la jurisprudencia, la ley, la costumbre y la doctrina. Sin embargo, Cabe aclarar que las acepciones que estos conceptos pudieran tener en los países de la familia Neorromanista son diferentes, en ocasiones en formas radicales.

Estados Unidos de Norteamérica Dentro de los países de la Familia del Common Law Estados Unidos es sin duda la más importante por la gran influencia que ejercen casi todos los rincones del paneta especialmente en México por la cercanía que se tiene con él. Al ser parte de la familia del Common law sus raíces forzosamente se encuentran en el derecho ingles sin embargo, por cuestiones históricas la normatividad de estas dos naciones se ha ido separando generando profundas diferencias entre el estado americano y su madre patria. En cuanto a las fuentes podemos señalar que, al igual que el derecho inglés, la jurisprudencia (o case law en Inglaterra), son la primera fuente y en segundo lugar las leyes que en el caso de Estados Unidos se encuentran jerárquicamente organizadas partiendo de una constitución y bajando hacia las leyes de ámbito local, las leyes de índole procesal son dictadas por la suprema corte y dotadas de fuerza por un congreso. Estas leyes suelen ser agrupadas en códigos para su mejor manejo pero no llegan a ser un código unificado, pero si establecen una diferencia con Inglaterra donde las diferentes leyes que forman el cuerpo normativo se encuentran completamente dispersas.

Dentro de la evolución del derecho de los Estados Unidos podemos tomar en cuenta que a pesar de ser una colonia británica donde se impuso el Common law este no se daba de la misma forma que en Inglaterra precisamente por estar sometido, además, después de sus separación se vio influenciada por los ordenamientos de los estados que se fueron incorporando poco a poco y que no eran necesariamente afines a la familia del Common Law como fue el caso de los territorios ocupados en México que tenían una influencia española o Luisiana que tenía una influencia francesa ambos con sistemas romanocanonicos por lo que para el estudio de su evolución se toman tres periodos históricos que son a saber: Época colonial, Independencia y Constitución. Antecedentes históricos

Canadá y Australia Canadá Aquí se asentaron colonias de diversos orígenes que se encontraban bajo el dominio de Inglaterra por lo que fue establecido un sistema jurídico basado en el Common law y fue a través de un proceso largo, en el que contribuyo ampliamente el desarrollo económico, se dictó una constitución por parte de la corona que vino a señalar la culminación del proceso de independencia aunque propiamente dicho en su forma de gobierno es monarquía organizada en una federación en la que se cuenta con un gobierno interno su representación internacional se da a través del monarca inglés Australia En la práctica es independiente de Inglaterra, de quien originalmente era una colonia, es una monarquía en la que el jefe de estado es el rey de Inglaterra al igual que en el caso de Canadá; formalmente no existió una guerra de independencia pero se logró la autonomía con la formación de una confederación y el otorgamiento por parte de la corona para que esta se legislara de forma independiente.

Sistema religioso, derecho musulmán Doctrinalmente se denomina familia Jurídica religiosa a aquellos países cuya normatividad se encuentra basada en una determinada fe religiosa en los que la adopción de derechos fundamentales o instituciones jurídicas internacionalmente reconocidas por la mayoría de los países denominados occidentales, son dejados de lado para apegarse estrictamente a los documentos base del dogma y a la creación de instituciones específicamente diseñadas para la prosecución de los preceptos consignados en ellos. Al hablar de esta familia estamos obligados resaltar los países del mundo musulmán ya que si bien, no son los únicos en regirse por un dogma, son aquellos con mayor importancia por ser una religión ampliamente practicada

Religión y derecho Dentro de la Fe Musulmana se toma como fundamento El Corán que viene a ser el pilar de la forma en que el individuo se relación y soluciona sus conflictos por lo que el establecimiento de normas impuestas por un poder político no es permitido ya que esta facultad se encuentra restringida al ser divino. El derecho entonces se encuentra supeditado al Corán y como dicte éste la forma en que los fieles deben de llevar su convivencia en sociedad Libro en que se contienen las revelaciones de Dios a Mahoma y que es fundamento de la religión musulmana.

Fuentes de derecho Dentro de las fuentes del Derecho Musulmán encontramos: 1) El Corán, 2) El Sunna, 3) El Idjma y 4) El Quiyás.

Sistemas Híbridos o Mixtos Son aquellos que no pueden ser incluidos en una clasificación específica ya que cuentan con elementos de las otras familias jurídicas, tanto las del Common Law, como la Neorromanista y la religiosa.

Sistema socialista, comunista y ruso Surge en Rusia a principios del siglo XIX como consecuencia de la evolución de las ideas socialistas y su implementación en la forma de gobierno lo que da como resultado un cuerpo normativo encaminado a la prosecución de la realización de los fines propios del socialismo por lo cual el derecho, aunque de gran influencia neorromanista. Al haber sido parte de la familia antes de la revolución, se separa de los vínculos que tenía con las figuras e instituciones

Conclusión Una vez estudiadas algunas particularidades de los sistemas jurídicos, conocida la familia de la que surge nuestro actual sistema jurídico Mexicano y el acercamiento a otros sistemas que solamente se conocen y usan en países asiáticos, orientales y africanos a los cuales probablemente no entenderemos nunca en su totalidad; debe destacarse la riqueza de lo aprendido que además de tener una gran trascendencia por su aportación a la cultura jurídica personal, le da un valioso acercamiento a quien decida incursionar en un futuro próximo a labores o estudios de orden jurídico internacional, así como diversas herramientas que facilitarán su comprensión y desarrollo profesional.

Referencias Alfaro, Magno, Nares (2009). Glosario de términos jurídicos. México: grupo editorial Patria. David, René (2010). Los grandes sistemas jurídicos contemporáneos. Consultado en Abril 2013 en David, René (2010). Consultado en 04/18/2013 en www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/30/.../cnt27.pdf González Martin, Nuria. Sistemas Jurídicos Contemporáneos: Nociones introductorias y Familia Jurídica Romano-Germanica. Consultado en 04/18/2013 en www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/30/.../cnt27.pdf Lara Dávila, José Caín (2012). Lecturas Jurídicas: el derecho comparado y los sistemas jurídicos contemporáneos. Consultado en 04/22/2013 en http://www.fd.uach.mx/maestros/2013/02/19/lecturas%20jur%c3%addicas%2020.pdf#page=55 Morineau, Marta (2004). Una introducción al commonlaw. Consultado en 04/18/ 2013 en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=118 Real Academia Española (). Diccionario: significado de Corán. Consultado en 04/21/2013 en http://lema.rae.es/drae/?val=coran Sánchez Castañeda, Alfredo (1995). La neorromanización del derecho socialista. Boletín Mexicano de Derecho Comparado. Consultado en 04/18/2013 en http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/83/art/art10.htm Sirvent Gutiérrez, Consuelo (2003). Los sistemas jurídicos contemporáneos. Consultado en 04/21/2013 en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/241/ryc/ryc16.pdf