CIRCULAR TECNICA Nº 1 /11. OBJETO: Organización Institucional para el desarrollo de las Actividades en el Medio Acuático en Educación Física



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LA PLATA, 29 Noviembre 2011 CIRCULAR TECNICA Nº 1 /11 OBJETO: Organización Institucional para el desarrollo de las Actividades en el Medio Acuático en Educación Física Sres./as Inspectores/as Jefes de Región. Sres./as Inspectores/as Jefes Distritales. Sres./as Inspectores/as de Enseñanza de todos los Niveles y Modalidades. Sres./as Equipos Directivos de todos los Niveles y Modalidades. Sres./as Maestros/as y Profesores/as de Educación Física. En virtud de la implementación de Actividades en el Medio Acuático correspondientes a la clase de Educación Física, y considerando que dichas prácticas deben desarrollarse en un marco organizativo que garantice la seguridad de los estudiantes, se emite la presente Circular Técnica acorde con el Marco Normativo vigente, con pautas para la organización pedagógica e institucional específicas. 1.- CONSIDERACIONES GENERALES Las prácticas acuáticas se entienden como experiencias corporales y motrices que se desarrollan de manera sistemática en relación con el aprendizaje de la natación y las experiencias lúdicas y deportivas acuáticas, orientadas principalmente, a la mejora de las capacidades y habilidades motrices, que impactan en la calidad de vida de los sujetos. Los jóvenes de la provincia de Buenos Aires se relacionan con diversos medios acuáticos, cuando éstos existen en el lugar donde viven natatorios, arroyos, lagunas, costas de mar y ríos. El saber nadar puede convertir esos sitios en espacios de disfrute y agrado, o por el contrario ser causa de temor o inseguridad. 2.- ORGANIZACIÓN Las propuestas educativas para el abordaje de actividades en el medio acuático, que se desarrollen en todos los establecimientos dependientes de la Dirección General - 1 -

de Cultura y Educación, deberán estar enmarcadas en el Proyecto Institucional, en correspondencia con lo establecido en los Diseños Curriculares del Nivel. 2.1- De los Natatorios / De la Infraestructura Los natatorios seleccionados para desarrollar actividades acuáticas, deberán cumplir con las normas establecidas por la autoridad de competencia de su jurisdicción, en los aspectos que se detallan: Habilitación del predio o edificio donde se localice el natatorio. Habilitación del natatorio. Cobertura médica. 2.2- De los Guardavidas Todo natatorio o espejo de agua donde se desarrollen actividades acuáticas deberá contar con guardavidas que posean los requisitos establecidos. Libreta de Guardavidas correspondiente, otorgada por la autoridad competente. Reválida correspondiente al año en curso. La Resolución Nº 549/10 Incorpora la figura y las funciones del Guardavidas a la Planta Orgánico Funcional de los Centros Educativos. Se determina que la relación entre el guardavidas a cargo del natatorio o espejo de agua, y la cantidad de alumnos que integran la totalidad de los grupos que ingresen a los mismos será de sesenta (60) niños/as, cada un (1) guardavidas. 2.3- De la autorización de los padres/tutores Los alumnos que participen en actividades acuáticas contempladas en los Diseños Curriculares de la Provincia de Buenos Aires, deberán contar con la correspondiente autorización firmada por los padres o tutores, que formará parte del legajo del alumno, y que obra como Anexo 1 en la presente circular. Asimismo las actividades en el medio acuático incluidas en los Proyectos Especiales en el Marco de la Propuesta Curricular para los Centros de Educación Física, deberán contar con el conocimiento de los padres, detallando las condiciones en que se desarrollará la actividad, y su autorización por escrito. 2.4- De los Docentes y los Alumnos Se establece la relación entre el docente a cargo del grupo y la cantidad de alumnos que lo integran: - 2 -

Nivel Inicial: Niños de hasta dos (2) años de edad, un (1) docente cada un (1) alumno. Niños de dos (2) años de edad, un (1) docente cada dos (2) alumnos como máximo. Niños de tres (3) a cinco (5) años de edad, un (1) docente cada siete (7) alumnos como máximo. Nivel Primario y Nivel Secundario: Un (1) docente cada 15 alumnos como máximo. Modalidad Educación Especial: El número de alumnos a cargo del docente, así como la duración de las clases, será acordado por el Equipo Directivo de la Institución Educativa, con el aval de los Inspectores de las Modalidades. Centro de Educación Física: Las actividades en el medio acuático desarrolladas por los Centros de Educación Física deberán cumplir con lo pautado de acuerdo al Nivel y o Modalidad de los grupos destinatarios. La relación numérica entre docentes y alumnos será la establecida en cada Nivel y Modalidad. Con referencia a los grupos de adultos y adultos mayores ésta relación será un (1) docente cada quince (15) alumnos. Centros Educativos Complementarios Las actividades en el medio acuático desarrolladas por los Centros Educativos Complementarios deberán cumplir con lo pautado de acuerdo al Nivel y o Modalidad de los grupos destinatarios. La duración de las clases en el medio acuático se ajustará a lo estipulado por cada Nivel Educativo y la Modalidad Educación Física según detalle: Nivel Inicial 30 minutos Nivel Primario 50 minutos. Nivel Secundario: 60 minutos. Centros de Educación Física: adultos mayores 60 minutos. - 3 -

3-. INFORMACIÓN DE SALUD La información institucional de Salud, es aquella mediante la cual los padres, tutores o encargados, consignan todos los datos inherentes a la salud psico-física de los menores, conformando dicha información la única valoración que deben tener en cuenta las autoridades del establecimiento. Con el objeto de posibilitarle al Profesor el diseño de una propuesta inclusiva que brinde oportunidades a todos los niños, los datos consignados en la información de salud, deben ser puestos en conocimiento del docente de la modalidad, quien tendrá registro de lo expresado en la misma. Es relevante su actualización al inicio de cada ciclo escolar, y ante cambios producidos en la salud de los niños. 4- TRASLADO DE LOS ALUMNOS A NATATORIOS O ESPEJOS DE AGUA Toda vez que las Actividades en el Medio Acuático se desarrollen fuera del establecimiento, se deberá contar con el aval de los Inspectores del Nivel y la Modalidad. El traslado de los alumnos deberá realizarse de acuerdo a pautas de organización determinadas por el Equipo Directivo. En todos los caso esta situación deberá contar con la correspondiente autorización firmada por los padres o tutores, la que formará parte del legajo del alumno, y que como Anexo 1 forma parte de la presente circular. 5.- ACCIDENTES ESCOLARES Ante un accidente ocurrido durante el desarrollo de la clase de Educación Física, el Equipo Directivo y el Docente procederán conforme lo pautado en la normativa vigente, en el marco de los acuerdos institucionales, y de los espacios específicos de aplicación. Los accidentes serán registrados en el libro institucional destinado a tal efecto. - 4 -

5.1- Procedimientos inmediatos a seguir frente a un accidente durante el desarrollo de actividades acuáticas: Contener al alumno y del grupo de clase. Solicitar la correspondiente asistencia médica. Avisar al Equipo Directivo y a los padres o tutores del alumno. Acompañar al accidentado hasta la entrega del menor a su familia. Asentar en acta las acciones desarrolladas (lugar, fecha, hora, estado del alumno, etc.) MARCO LEGAL Manual de procedimientos institucionales para el Nivel Inicial. Manual de procedimientos institucionales para el Nivel Primario. Manual de procedimientos institucionales para el Nivel Secundario. Circular Técnica Conjunta Nº 1/11 La clase de Educación Física en la organización institucional del Nivel Inicial. Circular Técnica Conjunta Nº 1/11 La clase de Educación Física en la organización institucional del Nivel Primario. Circular Técnica Conjunta Nº 1/11 La clase de Educación Física en la organización institucional del Nivel Secundario. Decreto Nº 27 La Plata - 5 de Enero de 1989 Reglamento para los Servicios de Guardavidas de la Provincia de Buenos Aires Resolución Nº 1644 8 de Junio de 2007 Diseño Curricular de la Formación Profesional de Guardavidas Resolución Nº 549/ 10 Reglamentación para el funcionamiento de los Centros Educativos. Diseño Curricular para la Educación Secundaria. Orientación en Educación Física. Resolución Nº 301/10 - Propuesta Curricular para los Centros de Educación Física. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA. - 5 -

ANEXO 1 AUTORIZACION PARA REALIZAR LAS CLASES DE EDUCACIÓN FÍSICA FUERA DEL ESTABLECIMIENTO Por la presente autorizo a mi hijo/a DNI Nº domiciliado en la calle.. de la localidad de. TE. que concurre al establecimiento educativo Nº de la localidad de. a participar de las clases de Educación Física, el día. en el horario de... hs. a hs., y el día... en el horario de hs. a hs en las instalaciones de.., sita en la calle.. Nº. De la localidad de. Teléfono:. durante el corriente ciclo lectivo. Que he sido informado/a. de las características particulares de la propuesta pedagógica, como así también de los responsables de las actividades a desarrollar y medios de transporte a utilizar. Lugar:.............................. Fecha:.............................. Firma del Padre, Madre o Tutor:................................... DNI:................................ - 6 -