ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO MUNICIPIO DE CANOVANAS CANOVANAS, PUERTO RICO



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Transcripción:

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO MUNICIPIO DE CANOVANAS CANOVANAS, PUERTO RICO REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA PERMANENTE DE PRUEBAS PARA LA DETECCION DE SUSTANCIAS CONTROLADAS Y ALCOHOL EN LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL MUNICICPIO DE CANOVANAS 2006

REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA PERMANENTE DE PRUEBAS PARA LA DETECCION DE SUSTANCIAS CONTROLADAS Y ALCOHOL EN LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL MUNICIPIO DE CANOVANAS INTRODUCCION La Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, conocida como la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representa la fuente legal de donde emanan los derechos y poderes conferidos a los municipios y la misma le reconoció a éstos su autonomía en el orden jurídico, económico y administrativo, 21 LPRA 4.001 et seq. Según se dispone en el artículo 1.005 de la Ley de Municipios Autónomos de 1991, 21 LPRA 4002, los municipios son la entidad jurídica del gobierno local y dentro de éste y en forma primordial, la atención de asuntos, problemas y necesidades colectivas de los habitantes del mismo. Dispone además dicho Artículo 1.005 que el poder ejecutivo de los municipios lo ejercerá un alcalde electo por el voto directo de los electores y la facultad legislativa una asamblea electa y constituida en forma establecida por ley. Por disposición del Artículo 3.009, 21 LPRA 4109, de la Ley Núm. 81, supra, el Alcalde será la máxima autoridad de la Rama Ejecutiva del Gobierno Municipal y en tal calidad le corresponderá la dirección, administración y fiscalización del funcionamiento del Municipio. El Alcalde tendrá los siguientes deberes y ejercerá las siguientes funciones y facultades, entre otras: Nombrar todos los funcionarios y empleados y separarlos de sus puestos cuando sea necesario para el bien del servicio por las causas y de acuerdo al procedimiento establecido en este Capítulo. El Alcalde podrá requerir a toda persona a ser reclutada, a todo funcionario o empleado a quien se considere por ascenso a todo funcionario o empleado del municipio, cuyas labores estén estrecha y directamente 2

relacionadas con la seguridad pública, la Administración de los Servicios de Salud o con el manejo de sustancias controladas, a tenor con las disposiciones establecidas en este Capítulo. Previo a esto, el Alcalde deberá establecer un Programa de Prevención y Ayuda Ocupacional y someter para la aprobación de la Asamblea el Reglamento que regirá los procedimientos para la administración y control de las pruebas de drogas. Además, deberá contar con entidades cualificadas por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción para realizar dichas pruebas. A tenor con lo dispuesto, el Municipio de Canóvanas tiene el compromiso y el interés apremiante de erradicar el uso, posesión, distribución y tráfico ilegal de sustancias controladas y alcohol. Aún cuando el Estado debe evitar o minimizar toda interferencia en la vida privada de sus ciudadanos, la consecución de la libertad personal de todos y el bienestar de la sociedad y sus comunidades requiere la adopción de toda aquella medida encaminada a preservar su seguridad. El crimen, la violencia, la conducta antisocial, los accidentes, los embarazos no planificados en adolescentes, la exposición de infantes a los efectos de las drogas o el alcohol y sus consecuencias, constituyen sólo una parte del costo que el uso ilegal de sustancias controladas y adicción al uso de alcohol imponen a la sociedad. El costo en la pérdida de vidas humanas es incalculable: Cuatro (4) de cada cinco (5) asesinatos ocurridos en Puerto Rico están relacionados al uso y tráfico ilegal de sustancias controladas y tres (3) de cada cuatro (4) accidentes fatales están relacionados directamente al uso de alcohol. Sin la implantación de medidas efectivas por parte del Gobierno, el daño a la sociedad sería mayor. Se ha estimado que a nivel nacional el uso ilegal de sustancias controladas y adicción al uso de alcohol representa un costo para la sociedad de sesenta y siete billones de dólares 3

($67,000,000,000.00), de los cuales el setenta por ciento (70%) representa los costos de la actividad criminal y el treinta por ciento (30%) los servicios médicos. El Municipio tiene también el interés apremiante de erradicar tanto el uso ilegal de sustancias controladas como hacer uso de bebidas embriagantes en el servicio público. El usuario de alcohol y de sustancias controladas ilegales en el empleo, además de convertirse inconscientemente en un cómplice de la conducta criminal violenta o antisocial, participa de un acto que representa graves riesgos a la salud y a la de los demás y conlleva consecuencias lastimosas al bienestar de su familia y al ambiente de trabajo. A nivel nacional, cerca de dos terceras (2/3) partes de las personas que ingresan en la fuerza laboral han confrontado problemas por el uso y abuso de sustancias controladas. El setenta y un por ciento (71%) de las personas mayores de dieciocho (18) 1 años de edad que son usuarios de drogas están empleadas, incluyendo cinco punto cuatro (5.4) millones a tiempo completo y uno punto nueve (1.9) millones a tiempo parcial. Además del riesgo que representa tener un funcionario o empleado incapaz de cumplir sus deberes y funciones que requieren el uso de sus facultades físicas y mentales, por razón del consumo de sustancias controladas, el peligro a la vida de los demás empleados y la del público por el cual intervienen; el deterioro en la productividad y en la eficiencia; el ausentismo crónico; la desmoralización y deterioro en las relaciones del personal; el incremento en accidentes y lesiones en el trabajo y la comisión de otros delitos en el área de empleo, tales como la apropiación ilegal, son consecuencia directa de este mal social que aqueja a nuestra sociedad. Cuando se trata de servicio al pueblo, el efecto del daño es infinitamente mayor. 1 Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Estadísticas sobre la Población Trabajadora de Puerto Rico, año 2003-2004 4

La Asamblea Legislativa, en la consecución de su primer y único objetivo, la felicidad y la atención a la vida humana; comprometida con la salud y seguridad de los funcionarios y empleados del Gobierno de Puerto Rico, sus departamentos, agencias, e instrumentalidades y de la ciudadanía en general, y fundamentándose en el interés apremiante antes consignado; entiende prudente y razonable adoptar toda aquella medida necesaria encaminada en prevenir los efectos adversos del uso de sustancias controladas en el área de empleo en el Sector Público. A esos fines, se considera necesario y conveniente requerir pruebas para la detección del uso ilegal de sustancias controladas como requisito previo a empleo en el Municipio de Canóvanas y se reglamente el establecimiento de programas para la administración de pruebas de drogas y alcohol a funcionarios o empleados del Sector Público, con el propósito de conservar y proteger un ambiente de trabajo seguro y tranquilo, que garantice el bienestar social y laboral de todos los funcionarios y empleados del servicio público y de la ciudadanía en general. 5

Artículo I Título Este reglamento constituye y se conocerá como el Reglamento para el Programa Permanente de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Alcohol en Funcionarios y Empleados del Municipio de Canóvanas. Artículo II Base Legal Este Reglamento se adopta conforme a la Ley Núm. 78 del 14 de agosto de 1997, conocida como Ley Para Reglamentar las Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en el Empleo en el Sector Público, además la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado; y las disposiciones del artículo 3.009, inciso (o) de la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada conocida como Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado. Artículo III Aplicabilidad Este reglamento será aplicable a todos los funcionarios y empleados del Municipio de Canóvanas, independientemente del estatus del puesto al cual han sido nombrados (de confianza, regular de carrera, regular en período probatorio, transitorio y empleados irregulares), a los candidatos a empleo y a los miembros de la Policía Municipal, estos últimos indistintamente del rango que ostenten. Artículo IV Administración El Alcalde del Municipio de Canóvanas, como Autoridad Nominadora, será el Funcionario responsable por la Administración y ejecución de este reglamento. No obstante, podrá delegar toda o parte de esta responsabilidad en otros Funcionarios, según así lo entienda. 6

Artículo V Propósito El Municipio de Canóvanas, en el ejercicio de sus funciones, tiene la ineludible responsabilidad de garantizar a nuestro pueblo que los funcionarios y empleados que en ella laboran cumplan con rigurosas normas de conducta moral y profesional necesarias para proveer servicios de excelencia. Es contrario e incompatible con tales normas, el uso y abuso de alcohol, y el uso, abuso y tráfico ilegal de sustancias controladas de parte de cualquier funcionario y empleado. Además, de menoscabar la disposición, agilidad, puntualidad, diligencia y cuidado en el desempeño de las tareas, vulnera no sólo la imagen del Municipio de Canóvanas, sino también la seguridad y el orden que debe imperar en esta Municipalidad. A estos efectos, el propósito de este reglamento es establecer las normas que regirán el Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Alcohol en Funcionarios y Empleados del Municipio de Canóvanas, conforme las disposiciones de la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991 (supra). Artículo VI Política Pública Es política pública del Municipio de Canóvanas contribuir a combatir el grave problema del uso ilegal de sustancias controladas y el abuso del alcohol en Puerto Rico, mediante la implantación de un Programa Permanente de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Alcohol en Funcionarios y Empleados del Municipio y organismos adscritos a él, con el fin de cumplir el mandato establecido en la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como Ley de Municipios Autónomos, al efecto de que todos los funcionarios y empleados del Municipio deberán estar física y mentalmente capacitados para desempeñar las funciones y deberes de sus respectivos puestos, a la vez que se protege a la salud y la seguridad de estos Servidores Públicos. 7

Artículo VII Objetivo del Programa El objetivo principal del Programa Permanente de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Alcohol, consistirá en identificar a los funcionarios y empleados del Municipio de Canóvanas que sean usuarios de sustancias controladas y/o alcohol y lograr su rehabilitación, en la medida en que ello no sea incompatible con el desempeño efectivo de las funciones y los deberes del puesto o cargo que ocupan, y con las excepciones que se establecen en este reglamento. A tales fines y cónsono con las disposiciones de las Ordenes Ejecutivas emitidas por el Gobernador de Puerto Rico el 9 de octubre de 1986 y 26 de mayo de 1988, así como para contribuir a cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Federal sobre Centro de Trabajo Libre de Drogas de 1988 (PL-690, Título V, Subtítulo D), se adopta este Reglamento para el Municipio de Canóvanas. El mismo, establece el uso de pruebas confiables encaminadas a detectar sustancias controladas y provee a los usuarios, en aquellos casos apropiados, ayuda encaminada a lograr su rehabilitación para que puedan convertirse en excelentes Servidores Públicos. La elaboración, uso, distribución o posesión de sustancias controladas es considerada un delito por las leyes de Puerto Rico y Estados Unidos de América. En la jurisdicción federal, según descrito en la colección de leyes federales anotadas bajo la cita 21 U.S.C.A. 812 y siguientes, se establecen penalidades que fluctúan entre cárcel por un término de cinco (5) años, cadena perpetua, y multas entre cien mil dólares ($100,000) y ocho millones de dólares ($8,000,000) a la organización que se dedique a lo antes señalado o ambas penas, a discreción del tribunal. En la jurisdicción estatal, según descrito en la colección de leyes de Puerto Rico Anotadas, 24 L.P.R.A. 2401 y siguientes, clasifican la posesión, uso o distribución de sustancias controladas como delito grave, imponiendo penas que fluctúan entre un (1) año de cárcel y cinco 8

mil dólares ($5,000) de multa a cincuenta (50) años de cárcel o cincuenta mil ($50,000) dólares de multa, o una combinación de ambas penas, a discreción del Tribunal. Una persona puede estar sujeta a responsabilidad bajo las leyes federales y estatales simultáneamente. El uso y abuso de alcohol por funcionarios y empleados del Municipio de Canóvanas en horas laborables, es incompatible con el desempeño de sus funciones. Además, atenta contra la seguridad propia del empleado y la de terceras personas que utilizan las facilidades del Municipio de Canóvanas. El abuso de sustancias controladas y alcohol constituye un peligro al bienestar y a la seguridad de los empleados, además, puede causar graves daños al empleado y a la ciudadanía. Artículo VIII Definiciones y Términos Para los efectos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. Abandono - ausentarse sin causa justificada luego de haberse notificado o iniciado el proceso de toma de muestras de orina para la detección de sustancias controladas. 2. Abuso de Alcohol - el uso recurrente o dependencia al alcohol que resulta en peligro del bienestar físico, psicológico y social de una persona, o de terceros como consecuencia de dicha dependencia al alcohol. 3. Accidente - es cualquier suceso eventual o acción proveniente de un acto o función del empleado que afecte o ponga en riesgo la salud, la seguridad o la propiedad de cualquier persona natural o jurídica, según ha sido determinado en la jurisprudencia federal o estatal. 4. Alcalde Alcalde del Municipio de Canóvanas. 5. Bebidas Alcohólicas - licores y bebidas que contengan alcohol, ya sean producidas por fermentación o destilación incluyendo vinos, cervezas y sidra. 9

6. Droga o Sustancia Controlada - toda droga o sustancia comprendida en el Artículo 2102 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según' enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, exceptuando el uso por prescripción médica u otro uso autorizado por ley. 7. Funcionario o Empleado - toda persona que preste servicios a cambio de salario, sueldo, jornal o cualquier tipo de remuneración, o que preste servicios de carrera o de confianza, a tiempo parcial o completo en el Municipio de Canóvanas. 8. Laboratorio - cualquier entidad pública o privada que se dedique a realizar análisis clínicos o forenses debidamente autorizado y licenciado por el Secretario de Salud, que procese pruebas para la detección de sustancias controladas y alcohol utilizando sustancialmente las guías y parámetros establecidos por el National Institute of Drug Abuse (N.I.D.A.). 9. Médico Revisor Oficial - Médico licenciado responsable de recibir los resultados del laboratorio generados por un programa de detección de sustancias controladas o alcohol que debe tener los conocimientos de los desórdenes ocasionados por el abuso de drogas y alcohol; y que haya recibido adiestramiento médico para interpretar y evaluar los resultados positivos teniendo en cuenta el historial médico de la persona y cualquier otra información pertinente desde el punto de vista médico. 10. Muestra - se refiere a la muestra de orina, sangre o cualquier otra sustancia del cuerpo que suple el funcionario o empleado para ser sometida a análisis, que se determine que cumple con los criterios de confiabilidad y precisión aceptados por el Registro Federal para las Pruebas de Detección de Sustancias Controladas del Departamento de Salud Federal y la reglamentación del Departamento de Salud de Puerto Rico. 11. Municipio Municipio de Canóvanas. 10

12. Negativa Injustificada - Constituye la negación a someterse a las pruebas para detección de sustancias controladas o alcohol o cooperar para que éstas se efectúen, como es, el no presentarse al lugar donde se toma la muestra, la negativa de la persona expresando claramente que se niega a someterse al procedimiento, no acatar órdenes o seguir instrucciones del laboratorio o del oficial a cargo para que pueda producir la muestra adecuada o cuando se altere la misma. 13. Oficial de Enlace - Es la persona cualificada designada por el Alcalde, quien será un empleado de confianza y coordinará todos los servicios del programa de pruebas para la detección de sustancias controladas y alcohol con las agencias estatales y entidades concernidas. 14. Positivo Administrativo - ocurre cuando un empleado, candidato a empleo o empleado de reingreso o que haya estado fuera del Municipio por un período de tiempo prolongado, se niegue injustificadamente a realizarse las pruebas de sustancias controladas y alcohol; no provea las suficientes cantidades de aliento u orina a ser analizadas sin una razón médica válida; altere, manipule o trate de adulterar la muestra o el procedimiento de colección, no se reporte al lugar de colección designado en el tiempo indicado, o abandone la escena de un accidente sin una razón válida antes de que se le tomen las pruebas. Los candidatos a empleo o reingreso, en los casos en los cuales el empleado ha estado fuera del Municipio por un período de tiempo prolongado, serán descalificados para ocupar el puesto. Los empleados del Municipio estarán sujetos a la imposición de medidas disciplinarias. 15. Programa - El Programa Permanente de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Alcohol en los Funcionarios y Empleados del Municipio de Canóvanas. 16. Sospecha Razonable Individualizada - Es la convicción moral de que una persona específica está bajo la influencia o es usuario regular de sustancias controladas o alcohol, 11

independientemente de que luego se establezca o no tal hecho. Dicha sospecha deberá estar fundamentada en factores observables y objetivos, tales como; a) Observación directa del uso o posesión de sustancias controladas o uso y abuso de alcohol. b) Síntomas físicos que advierten estar bajo la influencia de una sustancia controlada o alcohol. c) Un patrón reiterado de conducta anormal o comportamiento errático en el empleo. 17. Tratamiento - Cursar y aprobar satisfactoriamente un tratamiento de desintoxicación en una institución debidamente certificada para estos fines. 18. Pruebas al azar Pruebas sin anunciar utilizando un método científico válido (Ej. generador de números computadorizados). 19. SAP Substance Abuse Professional, según sus siglas en inglés. En español, Profesional en Abuso de Sustancias. Artículo IX Disposiciones Específicas 1. Programa Permanente para la Detección de Sustancias Controladas y Alcohol: El Alcalde del Municipio de Canóvanas establecerá un Programa Permanente para la Detección de Sustancias Controladas y Alcohol, conforme lo dispuesto en este Reglamento y velará por su fiel cumplimiento. Los funcionarios y empleados cumplirán y colaborarán con el desarrollo e implantación del Programa. El Programa consistirá en un plan para someter periódicamente a los funcionarios, empleados y candidatos a empleo a pruebas científicas confiables que detecten el uso de sustancias controladas o alcohol, y establezca: (i) los requisitos a cumplir al aplicar 12

la prueba, (ii) el manejo de información sobre resultados de las mismas, (iii) los procesos de consejería y rehabilitación para los casos apropiados, (iv) las actividades de orientación y prevención y (v) las medidas disciplinarias aplicables. 2. Confidencialidad de Documentos: Toda la información y documentación que se recopile sobre un funcionario o empleado, incluso el resultado de la prueba para detectar la presencia de sustancias controladas o alcohol, será confidencial y se mantendrá separada del expediente de personal. 3. Obligaciones de los Funcionarios y Empleados: Todos los funcionarios y empleados del Municipio de Canóvanas tendrán la obligación de participar, en la medida en que se le requiera, en el Programa Permanente para la Detección de Sustancias Controladas y Alcohol, incluso lo siguiente: a. Todos los funcionarios y empleados ofrecerán información y colaboración que se le requiera para permitir la administración de las pruebas para detectar el uso de sustancias controladas o alcohol. La negativa a someterse o colaborar en el proceso de efectuar las pruebas conlleva la aplicación de medidas disciplinarias, incluso destitución o cesantía. b. Todos los funcionarios y empleados deberán informar al Director de Recursos Humanos sobre la existencia de uso, distribución y tráfico ilegal de sustancias controladas o alcohol por cualquier funcionario o empleado. 13

c. Todos los funcionarios o empleados están obligados a guardar la confidencialidad de cualquier dato, récord o resultado de las pruebas para detectar el uso de sustancias controladas o alcohol, los cuales serán divulgados solo para uso oficial, conforme este Reglamento. d. Todos los funcionarios y empleados a quienes se le conceda la oportunidad de someterse a un Programa de Asistencia y Rehabilitación para combatir el uso de sustancias controladas tendrán la obligación de cumplir y colaborar con los requisitos de tal programa, a fin de lograr su rehabilitación dentro del plazo más breve posible. 4. Resultados Positivos en la Prueba para Detectar el Uso de Sustancias Controladas o Alcohol y Medidas y Requisitos Aplicables al Funcionario o Empleado: Cualquier resultado positivo para detectar el uso de sustancias controladas y/o alcohol que refleje que un funcionario o empleado hace uso ilegal de ésta, será corroborado mediante una segunda prueba confirmatoria. De también arrojar resultado positivo la prueba de corroboración, el funcionario o empleado podrá estar sujeto a las medidas o requisitos establecidos: Si el funcionario o empleado se somete voluntariamente a un Programa de Rehabilitación para combatir el uso de sustancias controladas o alcohol aprobado por el Alcalde, podrá concederse el uso de licencia regular, de enfermedad o sin sueldo si califica para ello, durante el tiempo que dure el tratamiento. 14

5. Limitación Este Reglamento, así como las actividades del Programa Permanente para la Detección de Sustancias Controladas y Alcohol, no conlleva extensión o variación alguna en la duración, términos o condiciones del nombramiento del empleado concernido. Artículo X Normas El Municipio establece las siguientes normas sobre el uso de sustancias controladas y alcohol: 1. Está terminantemente prohibida la manufactura, posesión, consumo, venta y distribución de alcohol y sustancias controladas por parte de los empleados del Municipio, en los predios pertenecientes a éste o en las áreas de trabajo del Municipio. Esta conducta podrá ser penalizada conforme a la Legislación Federal, Ley Núm. 78, (Arts. 13 y 14), Reglamento de Personal o Convenio Colectivo aplicable. 2. Todo empleado debe llegar a su trabajo y permanecer en el mismo, libre de los efectos de sustancias controladas y alcohol y en condiciones de poder ejecutar de manera segura, confiable y adecuada sus deberes. Ningún empleado consumirá alcohol mientras realiza sus funciones, tampoco consumirá alcohol cuatro (4) horas antes de comenzar las mismas y hasta ocho (8) horas luego de estar envuelto en un accidente o hasta que se le realicen las pruebas post accidente, lo que ocurra primero. 3. Será conducta sancionable el uso de sustancias controladas y alcohol en el área de trabajo. 4. El objetivo principal del Municipio, en el ejercicio de la política pública expresada en este Reglamento, será mantener el área de trabajo libre de drogas y alcohol. A través del Programa Libre de Drogas ayudará a todo empleado que tenga un problema de uso de 15

sustancias controladas y alcohol para que lo atienda y corrija. Estos empleados recibirán la orientación y el apoyo necesario y se someterán a aquellos programas de rehabilitación cuando corresponda. 5. Los supervisores tienen la responsabilidad de traer a la atención toda información sobre cualquier empleado del que se tenga sospecha razonable para creer que está usando, transportando, vendiendo o promoviendo el uso de sustancias controladas y/o alcohol. 6. Toda información referida será analizada confidencialmente y cada caso será estudiado dentro de las circunstancias particulares y específicas del mismo. 7. Cualquier empleado del que se tenga sospecha razonable de estar bajo los efectos de sustancias controladas y alcohol, será sometido a exámenes para detectar la presencia de estas sustancias. Como consecuencia de un resultado positivo, el Municipio tomará las medidas, conforme a la Legislación Federal, Ley Núm. 78 y el procedimiento establecido en el Reglamento de Personal. 8. Toda persona-empleado, candidato a empleo o reempleo a quien se le requiera una prueba para la detección de sustancias controladas y alcohol bajo esta política tendrá la opción de especificar cualquier medicina recetada o adquirida sin receta que haya tomado. 9. Se considerará que un empleado está bajo los efectos de bebidas alcohólicas cuando luego de someterlo a una prueba de aliento para detectar la presencia de alcohol, arroje.02 por ciento o más de alcohol. 10. El Municipio enviará a evaluación, rehabilitación y tratamiento a todo empleado, si en una prueba para detectar la presencia de alcohol arroja.04 por ciento o más o se niega a someterse a la misma. 16

11. Todo empleado será responsable de comprender y cumplir con esta política y cada supervisor será responsable de poner en vigor y administrar esta política. 12. Cualquier empleado que incurra en una violación a estas normas será disciplinado, conforme dispone la Legislación Federal, Ley Núm. 78 y el Reglamento de Personal. 13. El Municipio ofrecerá seminarios, charlas y material educativo relativo al uso y abuso de sustancias controladas y alcohol, a través del Programa Taller Libre de Drogas. Artículo XI Vigencia del Programa El programa de pruebas para la detección de sustancias controladas o alcohol entrará en vigor treinta (30) días después de su notificación por escrito a todos los funcionarios y empleados del Municipio de Canóvanas. La notificación incluirá información sobre el Oficial Enlace y el Programa de Orientación, Tratamiento y Rehabilitación de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA). Artículo XII Designación del Oficial de Enlace El Alcalde designará un Oficial de Enlace, quien será un empleado de confianza y coordinará todos los servicios del Programa Permanente de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Alcohol con las Agencias Estatales y entidades concernidas. a) El Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones: 1) Proveer información al personal sobre el Programa de Pruebas; 2) Coordinar las fechas, horas y lugares de las pruebas con el Instituto de Ciencias Forenses, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción u otra entidad cualificada que sea contratada para esos fines; hacer los preparativos para el sorteo de los empleados que se someterán a las pruebas; 17

3) Preparar las listas de los empleados que se someterán a las pruebas, con el nombre del empleado, el número de seguro social, puesto y lugar donde trabajan; 4) Custodiar todos los documentos relacionados a la toma de muestras y los mantendrá en un archivo que garantice su confidencialidad; 5) Preparar las notificaciones de los empleados con pruebas positivas; 6) Evaluar las solicitudes de concesión de licencia de los empleados con pruebas positivas; 7) Diseñar y administrar un programa de orientación a los empleados dirigidos a prevenir el uso de sustancias controladas y alcohol, mediante la distribución de literatura, conferencias, videos educativos y otros medios disponibles. El programa informará, entre otros temas, acerca de: a) los peligros del uso de sustancias controladas y/o alcohol en el lugar de trabajo. b) la política que seguirá la Oficina para mantener un lugar de trabajo libre de sustancias controladas y alcohol. c) cualquier asesoramiento disponible sobre sustancias controladas o alcohol y los programas de rehabilitación y asistencias disponibles para los funcionarios y empleados. 18

d) orientaciones a los supervisores en la detección de síntomas relacionados a uso de sustancias controladas o alcohol. e) las penalidades que pueden ser impuestas a los funcionarios y empleados por violaciones sobre el uso de sustancias controladas o alcohol. 8) Velar por el cumplimiento y ejecución del Programa; 9) Rendir informes periódicos sobre las actividades del Programa al Alcalde; 10) Referir funcionarios o empleados al Programa de Orientación, Tratamiento y Rehabilitación y dar seguimiento a los participantes de dicho Programa; 11) Recomendar al Alcalde las medidas disciplinarias que procedan; 12) Conservar la confidencialidad de toda la documentación relacionada con el programa de pruebas. Artículo XIII Requisito de Empleo a) Como parte de una evaluación médica diseñada para determinar la salud general de los candidatos a empleo, todo municipio requerirá la presentación de un informe certificado del resultado de una prueba para la detección de sustancias controladas o alcohol como requisito previo a empleo. Dicha prueba podrá ser administrada por cualquier laboratorio no más tarde de veinticuatro (24) horas a partir del recibo de la notificación. La misma será costeada por el Municipio. 19

La negativa de un candidato a someterse a dicha prueba o resultado positivo de la misma, certificado por un laboratorio cualificado, será causa suficiente para denegar el empleo. Éste deberá esperar un (1) año para volver a solicitar empleo en el Municipio de Canóvanas y deberá volver a someterse a la prueba para la detección de sustancias controladas o alcohol. Tipos de Prueba El Municipio realizará los siguientes tipos de pruebas de drogas y/o alcohol: 1. Prueba de pre-empleo 1. Prueba de pre-empleo 2. Prueba de sospecha razonable 3. Prueba después del accidente 4. Prueba al azar 5. Prueba de regreso al empleo; y 6. Pruebas de seguimiento Todo candidato para empleo y empleados incumbentes buscando transferirse a otras posiciones serán informados por escrito del requerimiento de la prueba mandatoria y tendrá que someterse a una prueba de droga de preempleo. El Municipio no contratará un candidato ni transferirá a un empleado a otra posición, a menos que el resultado de la prueba de droga sea negativo. Consecuencias de un Resultado Positivo Una prueba positiva de pre-empleo será considerada como fundamento suficiente para descalificar a un empleado incumbente de empleo con el Municipio a otra posición o ascenso. De acuerdo a la política pública del Municipio, un empleado incumbente cuya muestra de droga es positiva, estará sujeto a una suspensión de empleo, pero no de sueldo. Al empleado concernido se le notificará por escrito la fecha, hora y lugar de la Vista Administrativa ante el 20

Oficial Enlace, la cual se efectuará no más tarde de veinte (20) días contados a partir de la notificación. 2. Prueba de sospecha razonable A funcionarios y empleados le será requerido que se sometan a prueba de drogas y alcohol cuando el Municipio tenga una sospecha razonable de que el empleado ha usado una droga prohibida o ha abusado del alcohol. La sospecha razonable es establecida si un supervisor adiestrado en detectar señales del uso de alcohol y drogas, concluye razonablemente, basado en sus observaciones, que un empleado ha usado drogas y/o alcohol. La determinación de que existe sospecha razonable será basada en observaciones específicas, contemporáneas y articulables de acuerdo a la apariencia, conducta, habla y olores corporales del empleado. El Municipio mandará a un empleado a someterse a una prueba de alcohol, bajo sospecha razonable, sólo si tales observaciones son hechas durante o justamente después o antes del período del día de trabajo en que el empleado es requerido que cumpla con las prohibiciones del uso de alcohol. La prueba de alcohol puede ser administrada sólo justo antes, justo luego y durante el período en que el empleado debe llevar a cabo sus funciones. Además, una prueba de alcohol bajo sospecha razonable debe ser hecha dentro de las próximas ocho (8) horas siguientes a la determinación de que existe tal sospecha razonable de que se debe hacer la prueba. Si no se hace la prueba encausada por la sospecha razonable dentro de dos (2) horas de dicha determinación, el Municipio preparará 21

y mantendrá un récord indicando las razones por las cuales la prueba no fue administrada con prontitud. Ningún empleado sospechoso de abuso de alcohol, visto por la conducta, el habla o indicadores de actuación en cuanto el abuso de alcohol, puede realizar o continuar realizando sus funciones hasta que la prueba de alcohol en la sangre de no más de 0.02% o por lo menos ocho (8) horas luego de determinar de que hay una sospecha razonable de abuso de alcohol. Un empleado que sea sometido a la prueba de sospecha razonable será removido de servicio mientras los resultados estén pendientes. Si los resultados son negativos, el empleado será restituido al trabajo y se le pagará y acumulará los beneficios marginales dejados de recibir. Consecuencias de una Prueba Positiva De acuerdo con la política pública del Municipio, si la prueba de sospecha razonable de droga o alcohol es positiva, el empleado será removido de su posición y estará sujeto a una suspensión de empleo, pero no de sueldo. Al empleado concernido se le notificará por escrito la fecha, hora y lugar de la Vista Administrativa ante el Oficial Enlace, se efectuará no más tarde de veinte (20) días contados a partir de la notificación. 3. Prueba luego de un accidente Pruebas para detectar el uso de sustancias controladas y abuso del alcohol, serán administradas luego de accidentes de tránsito. Los requisitos de pruebas luego de un accidente son distintos dependiendo si el accidente en cuestión envuelve pérdida de vida. 22

Prueba Luego de un Accidente Fatal Cada empleado sobreviviente operando un vehículo al momento del accidente vendrá obligado a someterse a las pruebas de drogas y/o alcohol. Pruebas Luego de Accidentes No-Fatales Cada empleado operando un vehículo al momento del accidente vendrá obligado a someterse a las pruebas de drogas y/o alcohol, a menos que el Oficial Enlace determine usando la mejor información disponible al momento de la decisión, que la actuación del empleado puede ser completamente descartada como factor contribuyente al accidente. Cualquier otro empleado realizando sus funciones cuya actuación pudo haber contribuido al accidente deberá ser sometido a la prueba de droga y/o alcohol. La decisión en cuanto si la actuación de un empleado pudo haber contribuido al accidente será hecho bajo la absoluta discreción del Oficial Enlace usando la mejor información disponible al momento de tomar dicha decisión. Empleados y supervisores deberán seguir los siguientes pasos en una situación luego de un accidente: 1. tratar las heridas primero; 2. cooperar con las autoridades presentes (Ej. policía); 3. explicarle a los empleados la necesidad de someterlos a prueba; *4. realizar las pruebas pronto; y 5. acumular documentación del accidente prontamente. Será responsabilidad del Director y los Supervisores de la Dependencia a la que pertenece el empleado envuelto en el accidente, gestionar la transportación del mismo hasta la Oficina del Oficial Enlace para ser referido y luego de ahí a las facilidades del laboratorio para someterse a la prueba de drogas, la prueba de 23

alcohol o ambas a discreción del Oficial Enlace. Esto incluirá cualquier accidente ya sea, leve, moderado, grave o fatal. Cuando se realizan pruebas luego de un accidente, las mismas se harán tan pronto sea posible después del accidente. Pruebas de drogas serán realizadas dentro de veinticuatro (24) horas y pruebas de alcohol dentro de ocho (8) horas después del accidente. Un empleado sujeto a una prueba luego de un accidente, deberá abstenerse de consumir alcohol por ocho horas después del accidente o hasta que se someta a la prueba de alcohol, cualquiera que ocurra primero. Si el empleado no se ha sometido a la prueba de alcohol dentro de dos (2) horas del accidente, el Municipio preparará y mantendrá en un archivo un récord indicando la razón por la cual la prueba no fue efectuada inmediatamente. Si la prueba de alcohol no es administrada dentro de las ocho (8) horas después del accidente, el Municipio cesará esfuerzos por realizar la prueba de aliento y procederá con una prueba de alcohol por orina en un término de veinticuatro (24) horas luego del accidente. Sin embargo, el Oficial Enlace preparará y mantendrá en archivo un informe donde establezca las razones para no haber realizado la prueba dentro del término de las ocho (8) horas. * Pruebas de drogas veinticuatro (24) horas. Pruebas de alcohol ocho (8) horas Pruebas de alcohol por orina veinticuatro (24) horas 24

Estos requisitos de prueba no demorarán la atención médica necesaria para las personas heridas, ni tampoco prohibirá que un empleado que realizaba sus funciones abandone el lugar del accidente para obtener asistencia en respuesta al accidente u obtener la atención médica de emergencia necesaria. No obstante, empleados realizando sus funciones deberán mantenerse disponibles por un período de veinticuatro (24) horas para una prueba. Esto significa que el empleado deberá asegurarse que el Municipio sabe su localización por un período mínimo de veinticuatro (24) horas después del accidente o hasta que las pruebas después del accidente se hayan completado. Un empleado que no esté disponible para prueba será considerado que rehúsa a someterse a la misma, a menos que su indisponibilidad sea atribuida a los esfuerzos de obtener asistencia en cuanto al accidente u obtener el cuidado médico necesario de emergencia. Consecuencias de un Resultado de Prueba Positivo De acuerdo con la política pública del Municipio, si el resultado de cualquier prueba después de un accidente es positivo, el empleado será removido de su posición y estará sujeto a una suspensión de empleo pero no de sueldo. El empleado concernido se le notificará por escrito la fecha, hora y lugar de la Vista Administrativa ante el Oficial Enlace, la cual se efectuará no más tarde de veinte (20) días contados a partir de la notificación. 25

4. Pruebas al azar Las pruebas al azar se harán a través de un método científicamente válido, por ejemplo, utilizando una tabla de azar o un generador de números computadorizado. Las pruebas al azar se harán sin anunciarse y se extenderán razonablemente en el transcurso del año. No habrá ningún patrón a seguir cuando se lleven a cabo las pruebas al azar y todos los empleados tendrán la misma oportunidad de ser seleccionados del grupo al azar, cada vez que se lleve a cabo la prueba. Los empleados deberán seguir en el grupo de selección aún después de haber sido seleccionado y de habérsele hecho la prueba. Por lo tanto, un empleado puede ser seleccionado para una prueba al azar más de una vez durante el año. Los empleados serán seleccionados anónimamente usando un número de identificación que no tenga ningún tipo de correlación con los nombres verdaderos de los empleados. El empleado debe reportarse inmediatamente al lugar de prueba después de haber recibido notificación de su selección del grupo al azar. Es la responsabilidad del municipio el mantener la base de datos de empleados a los cuales se les hará la prueba en cada ciclo de prueba. En caso de que un empleado seleccionado al azar esté ausente el día que se llevará a cabo la prueba, se le hará la prueba al empleado inmediatamente a su regreso al trabajo, en tanto sea practicable, a menos que el empleado no regrese al trabajo antes de la próxima selección de pruebas al azar. 26

El empleado estará sujeto a una prueba al azar de alcohol sólo mientras el empleado lleve a cabo sus funciones o justamente antes o después de cumplir con las mismas. Consecuencias de Pruebas con Resultados Positivos Conforme a la política pública del Municipio, un empleado que tenga una prueba al azar positiva o que tenga un resultado de prueba de alcohol de 0.04% o más estará sujeto a una suspensión de empleo, pero no de sueldo. Al empleado concernido se le notificará por escrito la fecha, hora y lugar de la Vista Administrativa ante el Oficial Enlace, la cual se efectuará no más tarde de veinte (20) días contados a partir de la notificación. 5. Prueba de regreso al trabajo Un empleado que reciba un resultado confirmado de prueba de drogas que sea positivo, un resultado de prueba de alcohol de 0.04% o más, o que se niegue a someterse a cualquier prueba, no podrá regresar al trabajo hasta que el empleado sea: 1) evaluado por un Substance Abuse Professional (SAP, según sus siglas en inglés) que determine que el empleado ha seguido el Programa de Tratamiento prescrito por el mismo; 2) pase una prueba de regreso al trabajo. Una prueba de regreso al trabajo se llevará a cabo sólo después que el Substance Abuse Professional (SAP) indique que el empleado ha completado o está siguiendo el programa de tratamiento prescrito. Para pasar la prueba de regreso al trabajo, el resultado debe ser uno negativo y verificado para una prueba de droga y/o un resultado de prueba de alcohol de menos de 0.02%. 27

Funcionarios o empleados que regresen de una licencia por un periodo mayor de seis (6) meses deberán someterse a una prueba de regreso al trabajo. Consecuencias de una Prueba con Resultado Positivo Cualquier prueba de regreso al trabajo que sea positivo o una prueba de alcohol con un resultado de 0.02% o más será motivo para despido o destitución. Al empleado concernido se le notificará por escrito la fecha, hora y lugar de la Vista Administrativa ante el Oficial Enlace, la cual se efectuará no más tarde de veinte (20) días contados a partir de la notificación. 6. Pruebas de seguimiento Empleados que se les permita regresar a sus labores, están sujetos a pruebas de seguimiento no anunciadas. El Oficial Enlace determinará la frecuencia y duración de las pruebas de seguimiento. Se llevarán a cabo un mínimo de seis (6) pruebas de seguimiento durante los primeros doce (12) meses después que el empleado regrese a sus labores. El período de prueba no debe exceder de sesenta (60) meses desde que el empleado regresó a sus labores. Las pruebas de seguimiento son separadas de y adicionales al programa de pruebas regulares al azar. De acuerdo con esto, los empleados sujetos a una prueba de seguimiento permanecerán en el grupo estándar de selección al azar y se les hará la prueba cuando sus nombres sean llamados en las pruebas al azar, aún si esto significa que se sometan a prueba dos (2) veces el mismo día, la misma semana o el mismo mes. El Oficial Enlace puede recomendar que el empleado esté sujeto a pruebas de seguimiento de ambos, drogas o alcohol, aún si el empleado sólo haya 28

arrojado positivo en una de ellas. Por lo tanto, un empleado que éste sujeto a una prueba de seguimiento le puede ser requerido que tome una o más pruebas de seguimiento de alcohol un resultado de menos de 0.02%. Si el empleado está sujeto a pruebas de seguimiento de alcohol, se le puede requerir al empleado que tome una o más de las pruebas de seguimiento de drogas con un resultado negativo verificado. Pruebas de seguimiento de alcohol se llevarán a cabo justamente antes, después o durante el período que el empleado lleve a cabo sus funciones. Consecuencias de un Resultado de Prueba Positiva Cualquier resultado de prueba positiva de un empleado sujeto a pruebas de seguimiento (incluyendo el resultado positivo de un transferido de trabajo al azar, sospecha razonable, luego del accidente o cualquier otra prueba) será motivo para despido o destitución. Al empleado concernido se le notificará por escrito la fecha, hora y lugar de la Vista Administrativa ante el Oficial Enlace, la cual se efectuará no más tarde de veinte (20) días contados a partir de la notificación. Consecuencias de Conducta Relacionada con Alcohol y Drogas Sustancias Controladas Un empleado que salga positivo en una prueba de drogas o que se rehúse a someterse a una prueba de drogas, debe ser removido inmediatamente de sus funciones. Conforme a la política pública del Municipio, una prueba de droga positiva y confirmada ocasionará que el empleado esté sujeto a una suspensión de empleo pero no de sueldo, destitución o despido. El empleado concernido se 29

le notificará por escrito la fecha, hora y lugar de la Vista Administrativa ante el Oficial Enlace, la cual se efectuará no más tarde de veinte (20) días contados a partir de la notificación. Un empleado que salga positivo en una prueba de drogas o que rehúse someterse a una prueba de drogas no podrá llevar a cabo una función hasta que sea entrevistado por el Administrador del Programa Ayuda al Empleado y éste lo refiera a la Institución contratada para ayuda y rehabilitación, que haya completado todo el tratamiento recomendado y tome una prueba de droga de regreso al trabajo con un resultado negativo verificado. El Municipio se reserva el derecho de despedir o de otra manera disciplinar a un empleado que salga positivo a drogas o que rehúse someterse a la prueba de drogas. Alcohol Un empleado que tenga una concentración de alcohol de 0.02% o más, no puede llevar a cabo sus funciones. Será referido al Administrador del Programa de Ayuda Ocupacional al Empleado quien lo entrevistará para referirlo a evaluación y/o tratamiento para su rehabilitación. El Municipio se reserva el derecho de despedir o de otra manera disciplinar a un empleado que salga positivo en una prueba de alcohol o que rehúse a someterse a la prueba de alcohol. Conforme a la política pública del Municipio, una prueba de drogas positiva y confirmada ocasionará que el empleado esté sujeto a una suspensión de empleo pero no de sueldo, destitución o despido. El empleado concernido se le notificará por escrito la fecha, hora y lugar de la Vista Administrativa ante el 30

Oficial Enlace, la cual se efectuará no más tarde de veinte (20) días contados a partir de la notificación. Artículo XIV Criterios para la Administración de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Alcohol a. Se administrarán pruebas para la detección de sustancias controladas y/o alcohol a los empleados y funcionarios del Municipio de Canóvanas, incluyendo a los miembros de la Policía Municipal, por lo menos una vez al año, pero no más de dos (2) veces en un mismo año, salvo en las circunstancias enumeradas en el inciso (b) de este Artículo. b. El Alcalde podrá ordenar que se administren pruebas para la detección de sustancias controladas y/o alcohol a los funcionarios y empleados más de dos (2) veces al año, en las siguientes circunstancias: 1. Cuando ocurra un accidente en el trabajo, durante horas laborables, que sea atribuible directamente a un funcionario o empleado, en cuyo caso la prueba será administrada no más tarde de veinticuatro (24) horas contadas a partir del accidente. No se podrá someter al funcionario o empleado a la prueba de detección de sustancias controladas o alcohol cuando éste no se encuentre en pleno dominio de sus facultades mentales por motivos del accidente, a menos que una orden judicial ordene lo contrario. En ese caso, las pruebas deberán administrarse dentro del período de veinticuatro (24) horas desde que ocurrió el accidente. 2. Cuando exista sospecha razonable individualizada de por lo menos dos (2) supervisores de un funcionario o empleado, de los cuales uno deberá ser supervisor directo, en cuyo caso la prueba será administrada no más tarde de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la última observación de conducta disfuncional o errática 31

que genere la sospecha razonable individualizada. Cualquiera de los dos (2) supervisores deberá llevar un récord que permanecerá bajo la custodia del Oficial de Enlace o en su defecto, en la Oficina del Alcalde, en el cual anotará todos los incidentes que generen la sospecha. 3. Cuando un funcionario o empleado haya dado un resultado positivo corroborado en una primera prueba y se requieran pruebas adicionales de seguimiento. 4. Cuando las pruebas sean parte de un programa de orientación, tratamiento y rehabilitación. 5. Cuando un funcionario o empleado se someta voluntariamente a la prueba, sin que se le haya requerido que así lo haga. c. La administración de pruebas para la detección de sustancias controladas o alcohol a los funcionarios y empleados, enumerados en el inciso (b), tendrá prioridad sobre la administración de dichas pruebas a los demás funcionarios y empleados. Todo funcionario o empleado que ocupe un puesto o cargo en el Cuerpo de la Policía Municipal, incluyendo al Comisionado y Sub-comisionado, estará sujeto a pruebas periódicas para la detección de sustancias controladas y/o alcohol. Todo contrato suscrito entre el Municipio y una Empresa Privada con el propósito de obtener servicios de seguridad, incluirá una cláusula a los fines de que todo guardián de empresa privada contratado por el Municipio estará sujeto a pruebas periódicas para la detección de sustancias controladas y/o alcohol administradas y costeadas por la compañía para la cual trabaja. Dispondrá además, que todo guardián de empresa privada contratado por el Municipio, cuya prueba para la detección de sustancias controladas o alcohol arroje un resultado positivo, quedará impedido de prestar dichos servicios permanentemente. 32

Artículo XV Presunción Controvertible La negativa injustificada de un funcionario o empleado a someterse a la prueba para la detección de sustancias controladas o alcohol cuando así se le requiera, conforme a las disposiciones de este reglamento, dará lugar a la presunción controvertible de que el resultado hubiese sido positivo y estará sujeto a una suspensión de empleo pero no de sueldo; destitución o despido. El empleado concernido se le notificará por escrito la fecha, hora y lugar de la Vista Administrativa ante el Oficial Enlace, la cual se efectuará no más tarde de veinte (20) días contados a partir de la notificación. Artículo XVI Procedimiento para la Administración del Programa para la Detección de Sustancias Controladas y Alcohol en los Funcionarios y Empleados del Municipio de Canóvanas El procedimiento para la administración de pruebas para la detección de sustancias controladas y alcohol deberá observar los siguientes requisitos: 1. La muestra será tomada por el Instituto de Ciencias Forenses, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción o la entidad cualificada contratada para estos propósitos. Los servicios de administración de pruebas para la detección de sustancias controladas y alcohol a empleados o funcionarios municipales, realizadas al amparo de las disposiciones de este artículo, provisto por cualquier entidad pública, incluyendo al Instituto de Ciencias Forenses y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, se harán libre de costo o al costo menor posible para los Municipios. A esos fines, se autoriza cualquier entidad pública que se dedique a la prestación de servicios a negociar con los municipios de las pruebas aquí ordenadas. 33