Acuerdo No. 17 de 2007, que crea el Reglamento de Movilidad de la Universidad de Colima. A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA: El Rector de la Universidad de Colima, en uso de las facultades que le confieren las Fracciones X, XIV, XV y XXII del Artículo 27 y 29 de la Ley Orgánica de esta Institución y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que es facultad de la Rectoría instrumentar políticas para alcanzar el mejoramiento de las actividades sustantivas de la institución hacia el objetivo fundamental de mejorar la calidad académica. SEGUNDO: Que de conformidad con los cambios sustantivos de la institución, es indispensable actualizar los reglamentos que rigen la vida universitaria. TERCERO: Que la Universidad de Colima realiza esfuerzos institucionales para promover la movilidad de sus estudiantes y personal académico, porque reconoce en ella una estrategia que contribuye al desarrollo de los planes y programas educativos, al fomento de la cultura, al conocimiento de nuestro país y del extranjero y permite adquirir nuevas herramientas para enriquecer la formación profesional y la investigación. CUARTO: En el marco de la política vanguardista que realiza la institución para promover la movilidad, ha tenido a bien emitir el siguiente: A C U E R D O: UNICO: Se crea el Reglamento de Movilidad Universidad de Colima. de la
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. La movilidad es el proceso mediante el cual, estudiantes y personal académico, realizan estancias en otras instituciones educativas, organismos públicos o privados con fines de formación, adiestramiento, gestión, docencia o investigación, mediante un plan de trabajo previamente acordados entre las instancias participantes, en el marco de los acuerdos binacionales y convenios de colaboración vigentes. ARTICULO 2. Este reglamento norma y organiza la movilidad de estudiantes y personal académico de la Universidad de Colima y visitantes de otras instituciones educativas, organismos públicos o privados. ARTICULO 3. La movilidad será: I. De estudiantes y personal académico de la Universidad de Colima que realicen estancias en otras instituciones educativas, organismos públicos o privados. II. De estudiantes y personal que, para realizar estancias, la Universidad de Colima reciba de otras instituciones educativas, organismos públicos o privados. TITULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACION ARTICULO 4. En los procesos de movilidad intervendrán, según sea el caso: I. La Comisión de Movilidad Académica II. La Coordinación General Administrativa y Financiera III. La Dirección General de Intercambio Académico y Becas IV. La Dirección General de Recursos Humanos V. El Abogado General VI. Las Direcciones de los planteles VII. Los Comités de movilidad de los planteles VIII. El tutor asignado 2
IX. Los estudiantes X. El personal académico ARTICULO 5. La Comisión de Movilidad Académica estará integrado por los titulares de las Coordinaciones Generales de Docencia e Investigación Científica, las Direcciones Generales de Educación Media Superior, Superior, Posgrado e Intercambio Académico y Becas de la Universidad de Colima. ARTICULO 6. La Comisión de Movilidad Académica tendrá las siguientes funciones: I. Proponer políticas para la movilidad académica y vigilar su cumplimiento, II. Proponer normas para la organización, desarrollo, evaluación y seguimiento de los programas de movilidad académica; III. Emitir dictámenes y resoluciones en materia de movilidad académica. ARTICULO 7. Será función de la Coordinación General Administrativa y Financiera normar los procedimientos administrativos financieros y administrativos escolares para el buen funcionamiento de la movilidad en la institución. ARTICULO 8. Serán funciones de la Dirección General de Intercambio Académico y Becas, las siguientes: I. Convocar a los miembros de la Comisión de Movilidad Académica y tramitar sus resoluciones. II. Implementar las políticas y procedimientos para la movilidad de estudiantes y personal académico de la Universidad de Colima y visitantes. III. Proporcionar a los planteles de la Universidad de Colima las convocatorias, formatos e información respecto de la movilidad académica. IV. Presentar a la Comisión de Movilidad Académica las solicitudes recibidas. V. Proponer a la Rectoría la celebración de convenios de movilidad académica con instituciones de educación superior nacionales o extranjeras y organismos públicos o privados. VI. Informar a la Rectoría y a las instancias interesadas, acerca de los resultados de la administración del programa. ARTICULO 9. La Dirección General de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones: 3
I. Proporcionar al personal académico la documentación pertinente para integrar su solicitud de movilidad. II. Recibir de la Dirección General de Intercambio Académico y Becas de la Universidad de Colima, la información sobre la aceptación de los académicos de esta institución que se incluyeron en el programa de movilidad. III. Tramitar la autorización de la suplencia del trabajador que realizará la movilidad. ARTICULO 10. La oficina del Abogado General tendrá las siguientes funciones: I. Extender invitación oficial a estudiantes y académicos extranjeros para que tramiten su legal estancia en México, ante las autoridades migratorias correspondientes. II. Tramitar ante el Instituto Nacional de Migración las solicitudes de internación de estudiantes y académicos extranjeros que se requieran. III. Asesorar a los estudiantes y académicos extranjeros para que cumplan con las disposiciones migratorias durante su estancia en México y dar seguimiento al proceso. IV. Elaborar los convenios o cartas compromiso requeridos para los estudiantes y personal académico en movilidad. ARTICULO 11. Las direcciones de los planteles tendrán las siguientes funciones: I. Atender y difundir las convocatorias de movilidad académicas proporcionadas por la Dirección General de Intercambio Académico y Becas. II. Proponer a la Dirección General de Intercambio Académico y Becas la oferta académica del exterior más conveniente para gestionar nuevas opciones de movilidad estudiantil. III. Integrar los Comités de Movilidad los cuales estarán conformadas por el director, el coordinador académico y dos profesores elegidos por el cuerpo docente. IV. Presentar candidatos al Programa de Movilidad, a la Dirección General de Intercambio Académico y Becas. 4
V. Turnar al Comité de Movilidad los documentos de estudiantes y académicos visitantes, aspirantes al Programa de Movilidad Académica. VI. Tramitar las resoluciones del Comité de Movilidad. VII. Tramitar la reincorporación del estudiante, al término de la movilidad, al ciclo escolar que corresponda y organizar foros para la presentación de experiencias de los estudiantes que regresan de su movilidad. VIII. Emitir los comprobantes que certifiquen los resultados académicos de los estudiantes y profesores visitantes. IX. Comunicar a la Dirección General de Intercambio Académico y Becas cuando los estudiantes o académicos visitantes infrinjan la normatividad de la institución, para el efecto que proceda. ARTICULO 12. Los Comités de Movilidad tendrán las siguientes funciones: I. Evaluar y dictaminar la pertinencia de las solicitudes de movilidad de académicos y estudiantes visitantes y de la institución. II. Elaborar el plan de equivalencias con base en los contenidos programáticos de la institución receptora. III. Asignar un tutor responsable del seguimiento del estudiante en movilidad. IV. Otorgar el reconocimiento, de acuerdo con el plan de equivalencias, de los documentos probatorios emitidos por la institución receptora y enviarlos a la Dirección General del nivel correspondiente para su revalidación o equivalencia. V. Emitir dictamen de las asignaturas que deberá presentar el alumno en examen de regularización, en caso de haberlas reprobado durante la movilidad. VI. Validar la pertinencia del plan de trabajo presentado por el académico en movilidad. VII. Dar seguimiento al desarrollo del plan de trabajo del académico y validar su informe de resultados. VIII. Asentar en minutas el trabajo realizado en el seno del comité y rendir un informe anual a la Dirección General de Intercambio Académico y Becas. 5
ARTICULO 13. Los tutores tendrán las siguientes funciones: I. Orientar al estudiante para identificar alternativas de las asignaturas a cursar en la institución receptora. II. Dar seguimiento al estudiante en movilidad y apoyarle en la solución de su problemática con base en sus comunicaciones e informes. III. Informar al Comité de Movilidad del plantel del trabajo realizado. TITULO TERCERO DE LOS ESTUDIANTES ARTICULO 14. Podrán participar los estudiantes de la Universidad de Colima, que cumplan con los siguientes requisitos: I. De licenciatura a. Haber cursado, como mínimo el cuarto semestre y no estar cursando el último semestre, al momento de iniciar la movilidad. b. Tener promedio global de calificación mínimo de 8, de los semestres cursados. c. Ser postulado por el director del plantel, previo dictamen del comité de movilidad. d. Acreditar el nivel de dominio del idioma requerido por la institución receptora. e. Los demás que señale la convocatoria correspondiente. II. De posgrado a. Contar con el dictamen del comité del programa, quien asumirá las funciones del Comité de Movilidad para decidir los términos del intercambio con base en el programa de estudio específico del alumno y las condiciones de la institución receptora. ARTICULO 15. La movilidad de estudiantes de la Universidad de Colima será regulada en sus aspectos administrativo y escolar, de la siguiente manera: 6
I. Se realizará en el marco de los acuerdos y convenios vigentes de la Universidad de Colima con otras instituciones y su respectiva oferta académica. II. Los periodos se ajustarán a los calendarios escolares de las instituciones receptoras. III. Las estancias serán de un periodo académico prorrogable a dos, siempre y cuando el estudiante haya acreditado todas las asignaturas con un promedio mínimo de 8 o su equivalente para su primer periodo. IV. En caso de que los periodos académicos de la institución receptora no coincidan con los de la Universidad de Colima, el estudiante deberá incorporarse a las clases de su respectivo semestre en la Universidad de Colima, en tanto llegue el momento de su partida o integrarse después de su llegada. V. La institución y el programa por cursar serán elegidos conjuntamente por el estudiante y su tutor, considerando que el ciclo escolar al que pretende incorporarse sea equivalente al que le correspondería en la Universidad de Colima. VI. Los estudiantes en movilidad académica deben cursar como mínimo tres materias en la institución receptora. VII. Los estudiantes deben aprobar más del 50% de las materias cursadas en la institución receptora. VIII. Los estudiantes que reprueben el 50% o más de las materias cursadas en la institución receptora durante la movilidad, están obligados a cursar nuevamente el semestre respectivo en su plantel de origen, como repetidores totales. IX. Los estudiantes que abandonen sus estudios durante la movilidad en la institución receptora, están obligados a cursar nuevamente el semestre en su plantel de origen, considerándose como repetidores totales. X. Los estudiantes que por algún motivo personal o familiar grave, no puedan continuar con el proceso de movilidad académica, deben darse de baja del semestre en la Universidad de Colima, con la opción de iniciarlo en el próximo ciclo correspondiente. XI. Cuando el estudiante en movilidad curse menos materias que las contempladas en el plan de estudios de la Universidad de Colima, se 7
obtendrá un promedio de las calificaciones aprobatorias y se registra en el resto de las asignaturas. XII. Cuando el estudiante acuda a su movilidad después de la primera evaluación parcial, la calificación de las materias será el promedio obtenido en su universidad de origen y la institución receptora. XIII. Cuando el estudiante regrese a su plantel después de la primera evaluación parcial, el resultado de ésta, es el promedio de la segunda y la tercera parciales, excepto aquellas materias que el comité de movilidad juzgue que deban acreditarse de otra manera. XIV. Las materias de actividades culturales o deportivas y servicio social universitario, se acreditan automáticamente. XV. La materia de inglés se acreditará promediando los resultados obtenidos en los semestres anteriores a la movilidad. XVI. El estudiante cubrirá los aranceles correspondientes a inscripción y colegiatura en su plantel y no pagará cuota alguna por esos conceptos en la institución receptora. XVII. Los gastos que ocasione la movilidad como: seguro médico, transporte, hospedaje y alimentación, estarán a cargo de los estudiantes. XVIII. Los estudiantes podrán ser apoyados económicamente, en función de la reciprocidad que se establezca con las instituciones receptoras. ARTICULO 16. El estudiante de la Universidad de Colima en movilidad académica deberá: I. Respetar la normatividad de la institución receptora. II. Cumplir con horarios, periodo y plan de estudios establecidos en la institución receptora. III. Observar disciplina y conducta ética durante su estancia. IV. Enviar al tutor en la Universidad de Colima, tres reportes de actividades avalados, en su caso, por el tutor de la institución receptora, en los siguientes períodos: a. Al finalizar el primer mes de la estancia académica. b. A la mitad de la estancia académica. c. Al término de la estancia académica, un informe global. 8
V. Cumplir con los compromisos contraídos con la Institución a través de la Dirección General de Intercambio Académico y Becas. CAPITULO PRIMERO DE LOS ESTUDIANTES VISITANTES ARTICULO 17. Podrán participar en movilidad académica, los estudiantes que sean postulados por sus instituciones, las cuales deberán remitir a la Dirección General de Intercambio Académico y Becas de la Universidad de Colima, los siguientes documentos: I. Solicitud de movilidad. II. Carta de postulación. III. Certificado parcial de estudios cursados. IV. Copia de identificación personal, en el caso de extranjeros, copia del pasaporte. V. Para extranjeros, constancia que certifique su dominio del idioma español, para el nivel requerido por el programa. ARTICULO 18. La movilidad de estudiantes visitantes se sujetará a las siguientes disposiciones: I. Se realizará en el marco de los acuerdos y convenios vigentes de la Universidad de Colima con otras instituciones. II. Los periodos de movilidad se ajustarán al calendario escolar de la Universidad de Colima, debiendo incorporarse antes de la primera evaluación parcial. III. Las estancias serán de un ciclo escolar prorrogable a dos, siempre y cuando el estudiante haya aprobado la totalidad de las materias cursadas. IV. Los gastos que ocasione la movilidad como: seguro médico, transporte, hospedaje y alimentación, estarán a cargo de los estudiantes. V. Los estudiantes podrán ser apoyados económicamente, en función de la reciprocidad que se establezca con las instituciones de origen. ARTICULO 19. El estudiante visitante en movilidad académica deberá: I. Respetar la normatividad de la Universidad de Colima. 9
II. Cumplir con horarios, periodo y plan de estudios establecidos en la Universidad de Colima. III. Observar disciplina y conducta ética durante su estancia. TITULO CUARTO DE LOS PROFESORES INVESTIGADORES ARTICULO 20. La movilidad de profesores investigadores de la Universidad de Colima tiene las siguientes características: I. Se realizará en el marco de los acuerdos y convenios vigentes de la Universidad de Colima con otras instituciones, pudiendo adoptar las siguientes modalidades: a. Invitación expresa b. Oferta abierta de una institución c. A solicitud del académico II. Por su duración, la movilidad de profesores será: a. Estancia corta b. Año sabático c. Estancia post doctoral III. La estancia corta no podrá rebasar dos semanas, en forma continua en un semestre. IV. La realización del año sabático se apegará a lo establecido en el Estatuto del Personal Académico. V. La estancia post doctoral tendrá una duración máxima de un año y podrá realizarse durante los tres años posteriores a la obtención del grado. VI. El beneficiario no podrá disfrutar más de una modalidad de manera consecutiva. VII. Las condiciones laborales que el profesor investigador tenga en el momento de la movilidad se mantendrán durante el periodo de la misma. VIII. Las fechas de inicio y terminación de la estancia dependerán del plan de trabajo. 10
IX. Los gastos que ocasione la movilidad como transporte, hospedaje y alimentación, serán gestionados por los profesores investigadores. X. Los profesores investigadores de la Universidad de Colima en movilidad, podrán ser apoyados económicamente en función de la disponibilidad de recursos. ARTICULO 21. Los planes de trabajo a desarrollar en la movilidad por los profesores investigadores, deberán contener cuando menos una de las siguientes actividades: I. De investigación II. De enseñanza III. Recibir asesorías especializadas ARTICULO 22. Los requisitos que deberán cumplir los académicos de la Universidad de Colima para participar en el programa de movilidad son: I. Ser profesor-investigador de tiempo completo, con al menos tres años de antigüedad y quienes dispongan de un proyecto financiado que incluya la movilidad. II. Participar activamente de las acciones de los cuerpos académicos de la DES a la que pertenecen. III. Poseer la formación académica que corresponda a las exigencias de la institución receptora. IV. Considerar la movilidad académica en su plan de trabajo anual. V. Entregar a la Dirección del plantel la solicitud de movilidad acompañada del plan de trabajo a desarrollar durante la estancia, para su dictaminación por el Comité de movilidad. VI. Presentar a la Dirección General de Intercambio Académico y Becas, el dictamen expedido por el Comité de movilidad. VII. Presentar constancia de conocimiento del idioma, con el nivel de dominio requerido por la institución receptora cuando proceda. ARTICULO 23. Las solicitudes de movilidad de profesores investigadores postuladas por los planteles serán dictaminadas por la Comisión de Movilidad Académica. 11
ARTICULO 24. Los profesores investigadores en movilidad, deberán cumplir con: I. La normatividad vigente en la institución receptora. II. Su plan de trabajo. III. Entregar al plantel y a la Dirección General de Intercambio Académico y Becas informe de las actividades realizadas. TITULO QUINTO DEL PERSONAL ACADÉMICO VISITANTE ARTICULO 25. La movilidad de personal académico visitante tiene las siguientes características: I. Se realizará en el marco de los acuerdos binacionales y convenios vigentes de la Universidad de Colima, con otras instituciones. II. Las fechas de inicio y terminación de la estancia dependerán del plan de trabajo. III. Los gastos que ocasione la movilidad como transporte, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el personal académico visitante. IV. El personal visitante en movilidad podrá ser apoyado económicamente, en función de lo convenido con las instituciones de origen. ARTICULO 26. Los planes de trabajo del personal académico visitante deberán contener cuando menos una de las siguientes actividades: I. De investigación II. De enseñanza III. Asesorías especializadas IV. De intercambio cultural ARTICULO 27. El personal visitante deberá enviar a la Dirección General de Intercambio Académico y Becas de la Universidad de Colima, solicitud de movilidad acompañada del plan de trabajo y la carta de postulación expedida por su institución. 12
ARTICULO 28. El personal visitante deberá cumplir con: I. La normatividad vigente de la Universidad de Colima. II. Su plan de trabajo. III. Entregar a la dependencia correspondiente y a la Dirección General de Intercambio Académico y Becas informe de las actividades realizadas. TITULO SEXTO DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS ARTICULO 29. Los estudiantes, el personal académico de la Universidad de Colima y los visitantes en movilidad, deberán respetar las legislaciones vigentes de ambas instituciones. ARTICULO 30. Los estudiantes, personal académico de la Universidad de Colima y los visitantes en movilidad, que incurran en faltas a las legislaciones citadas, serán objeto de las siguientes medidas disciplinarias: I. Amonestación verbal. II. Amonestación por escrito. III. Cancelación de la movilidad. ARTICULO 31. Los motivos de cancelación en el Programa de Movilidad para los estudiantes y académicos serán: I. Para los de la Universidad de Colima. a. Incumplimiento injustificado del programa de estudios. b. Faltas a la normatividad establecida en la institución receptora. c. Incumplimiento a las disposiciones del presente reglamento. II. Para los visitantes. a. Incumplimiento injustificado del programa de estudios. b. Faltas a la normatividad de la institución, vigente. 13
TRANSITORIOS PRIMERO. El presente reglamento abroga toda disposición administrativa o reglamentaria que se oponga a su contenido. SEGUNDO. Este acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su aprobación. Dado en la ciudad de Colima, capital del Estado del mismo nombre, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil siete. A T E N T A M E N T E ESTUDIA*LUCHA*TRABAJA EL RECTOR M. en C. MIGUEL ANGEL AGUAYO LOPEZ. 14