El Derecho a la Protesta Social y el resguardo del Orden Público



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Transcripción:

El Derecho a la Protesta Social y el resguardo del Orden Público

El derecho a protestar La protesta social es una expresión del derecho a expresión y reunión garantizado por la Constitución y por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos Constitución Política de la República: Artículo 19 Nº 6 libertad de conciencia y expresión de las creencias; Nº 12 libertad de emitir opinión Nº 13 derecho a reunirse pacíficamente SIN PERMISO PREVIO y sin armas Nº 14 derecho a presentar peticiones a la autoridad Nº 15 derecho a asociarse sin permiso previo

El derecho a protestar Derecho Internacional de los DDHH - Art. 21 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre - Arts 18, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos - Art. 21 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - Art. 15 de la Convención Americana de Derechos Humanos

El derecho a la protesta social es legítimo y debe ser protegido en Democracia

En Chile la protesta ha sido pacífica, alegre, diversa e imaginativa

Pese al frío y la lluvia

Respuestas frecuentes de los Gobiernos ante la protesta Sin embargo, los gobiernos, para defenderse de las situaciones que motivan las protestas primero las desvalorizan, enseguida las descalifican, luego las silencian y tratan de invisibilizarlas. Ello se combina con los esfuerzos para dividir y aislar el movimiento contestatario, para lo cual también los gobiernos construyen un discurso desde el Poder Político- MEDIAL justificador de la acción punitiva del Estado. El principal discurso que se utiliza para ello es asimilar la protesta a la violencia Surge así la justificación del recurso de la represión para combatirla, contenerla o suprimirla

ES LO QUE HA VENIDO SUCEDIENDO EN CHILE

Debilidades Jurídico Institucionales EL Decreto Supremo 1086 del año 83 del Ministerio del Interior regula el derecho a reunión en bienes nacionales de uso público: Tiene su origen periodo autoritario y es inconstitucional, pues sólo por una ley puede regularse el ejercicio de un derecho constitucional. Esa ley no se ha dictado y debe urgentemente hacerse. La descalificación y criminalización de la protesta social ha utilizado el tipo penal del delito de desórdenes públicos Art. 269 Código Penal. Es una norma anticuado y vaga que abre las puertas a la arbitrariedad.

Debilidades Jurídico Institucionales La razón principal de ello es que permite arbitrariamente confundir a los manifestantes pacíficos e incluso a los transeúntes con personas que cometen ilícitos. Bajo esta figura se detiene masiva e indiscriminadamente a manifestantes y al público bajo la imputación de desórdenes públicos Cuando no hay pruebas, frecuentemente se las constituye cargando a los manifestantes y tomándoles fotos incriminatorias.

Debilidades Jurídico Institucionales Cuando no hay pruebas la detención, muchas veces por largos periodos de tiempo, resulta ser ilegal, pero queda impune. Actuación indiferente del Ministerio Público en el control de legalidad de las actuaciones policiales Fiscales no revisan los partes denuncias. Excesos de formalizaciones.

Debilidades Jurídico Institucionales Ausencia de estos en las comisarías en casos de detenciones masivas. No interrogan a los imputados. No se respeta el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE OBJETIVIDAD que obliga a investigar y recabar, con el mismo celo, los antecedentes de un hecho delictivo que conduzcan a establecer la culpabilidad de un imputado como aquéllos que puedan probar su inocencia. (art. 80 A CPR.)

Debilidades Jurídico Institucionales Carencias de medios eficientes de defensa judicial Los defensores penales públicos con recarga de trabajo buscan salidas alternativas y en muchos casos obligan a los imputados, muchos de ellos inocentes a aceptar acuerdos con el ministerio Público.

Abuso Policial Esta es la expresión más grave de la criminalización de la protesta social. Se busca castigar extrajudicialmente al manifestante mediante la aplicación de tratamientos crueles, inhumanos y degradantes a los detenidos.

Abuso Policial Supone muchas veces un uso desproporcionado e indiscriminado de la fuerza Empleo de medios de disuasión químicos: gases lacrimógenos y agua con agentes químicos. Empleo en el área urbana de las ciudades, no se discrimina entre manifestantes y transeúntes. Se arrojan las bombas en medio de la circulación de buses, al interior de escuelas, viviendas y locales comerciales.

Abuso Policial Uso indiscriminado de medios intrusivos de inteligencia policial. Filmaciones y fotografías Dónde estás esos archivos? Quién las guarda? Con qué fines? Se destruyen?

Abuso Policial Malos funcionarios: La policía no puede actuar ilegalmente ni utilizar procedimientos vejatorios, degradantes y ofensivos a la dignidad humana

Fotógrafo Francisco Maturana Valparaíso

Abuso Policial: también hay prácticas de Discriminación Social

Ineficacia policial para aislar, identificar y reprimir a grupos violentos

Desprotección de la población No hay limpieza de los restos de disuasivos químicos que permanecen en las calles y aceras y dañan la salud de la población. Un niño de 14 años, en Quilpué hizo explosar una granada lacrimógena en su Escuela, que retiró de la vía pública en Valparaíso. Terminó siendo imputado por infracción a la Ley de Control de Armas. Sus compañeros y profesores terminaron en la Posta.

Restos Lacrimógenas Santiago

QUÉ HACER? El Gobierno tiene la obligación de cautelar el derecho a manifestar y protegerlo, junto con el resguardo al Orden Público. Ambos simultáneamente, no uno en contra del otro como ha venido ocurriendo. La Policía es sensible a las señales y obedece las orientaciones del poder político, por ello es necesario respetar y salvaguardar el carácter permanente e institucional de Carabineros de Chile y especialmente su rol contra la delincuencia.

Qué Hacer? Por ello debe estar absolutamente vedado el utilizar políticamente o dar señales permisivas a la Fuerza Pública que facilite actuaciones al margen de la ley. Menos aún cuando en Chile los movimientos sociales han demostrado representar a una gran mayoría de la Nación

Qué Hacer? Subsiste aún, una estructura jurídica y política autoritaria que está en la base de nuestra institucionalidad y de la cultura y las prácticas gubernativas y policiales

Propuestas - ORIENTACIONES: Pasar de una política de represión a una de conducción y protección del derecho a manifestarse Generar protocolos universales, claros y conocidos de actuación policial Emplear más la mediación entre policías y manifestantes Aislar y perseguir penalmente a los sujetos violentos, que cometen delitos y no a los manifestantes y público, que ejercen derechos. El proyecto de ley del Gobierno sobre manifestaciones y saqueos, no garantiza el ejercicio de este derecho en la medida en que solo ayuda a perfeccionar el dispositivo institucional de criminalización de la protesta social.

Propuestas Generales Actualizar y reformular una política nacional de resguardo del Orden Público y de respeto al derecho a reunión y a la protesta social a través de: 1.- Una nueva Ley moderna y democrática que regule el derecho a manifestación del Art. 19 Nº 16 de la CPR y 2.- Abrir el dialogo y una Mesa de trabajo con los actores públicos concernidos y actores sociales (CUT, CONFECH, Asociaciones de Secundarios, Colegio de Profesores, ANEF, etc,). Que en breve plazo pueda recoger las experiencias e implementar acciones concordadas en la materia.

Medidas Inmediatas Instruir a la policía a revisar sus protocolos de actuación, incluyendo de inmediato: Fin al castigo físico y psicológico a los detenidos al interior de los buses y en las unidades policiales Asegurar la vigencia de los derechos de los detenidos desde el momento mismo de la aprehensión. Establecer procedimientos expeditos de excarcelación, tales como sistemas de constatación de lesiones, registro inmediato de los detenidos en las unidades policiales. Presencia de fiscales, abogados y observadores de organismos de DDHH en lugares de concentración de detenidos

Medidas Urgentes Prohibir a las policías hacer firmar confesiones extrajudiciales o fotografiar a los manifestantes al interior de los vehículos institucionales Instalación de cámaras de filmación continua al interior de buses y calabozos para prevenir abuso policial Regular la constatación de lesiones de los detenidos. En casos masivos, el personal sanitario debe estar presente en las Comisarías para no atochar los servicios de urgencia y/o generar largos periodos de espera

VOLUNTAD POLÍTICA TRANSVERSAL PARA CONSTRUIR UNA CULTURA DEMOCRÁTICA DE RESPETO Y RESGUARDO A LOS DERECHOS HUMANOS