LEY GENERAL DEL AMBIENTE



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LEY GENERAL DEL AMBIENTE Según los artículos 5, 78 y 79 de la Ley General del Ambiente (Decreto Legislativo No. 104-93) y el Artículo 33 del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA) todo proyecto que lo requiera deberá obtener su respectiva Constancia de Registro Ambiental, Autorización Ambiental o Licencia Ambiental, según su categoría, previo a iniciar construcción y operación. Con el agregado en el artículo 78 se establece que los proyectos, obras o actividades serán categorizados según su tamaño y rubro, por lo que serán sometidos a un trato diferente de acuerdo a su categoría. PROYECTOS CATEGORIA I Son proyectos, obras o actividades que por causar impactos no significativos al ambiente se puede determinar su viabilidad ambiental con un análisis general y preliminar los cuales pueden ser evaluados a escala municipal o sectorial y autorizados a través de una Constancia de Registro Ambiental, debiendo cumplir obligatoriamente con las respectivas normas técnicas. QUÉ ES UNA CONSTANCIA DE REGISTRO AMBIENTAL? Es el permiso extendido para los proyectos Categoría I por el cual se hace constar que un proyecto, obra o actividad es ambientalmente viable y cumple en forma satisfactoria los requisitos exigidos por la legislación nacional para comenzar la construcción y/u operación. Dentro del permiso se incluye las medidas de prevención, mitigación o compensación ambiental. Deberán tramitar su Constancia de Registro Ambiental: Restaurantes y Comidas rápidas (M); Hoteles y otros centros de alojamiento (< 50 habitaciones); Museos y Teatros (X); Parques de diversiones mecanizados permanentes (<= 5 Ha); Teleféricos mecanizados (X); Campos de Golf (<= 20 Hectáreas); Complejos y proyectos recreacionales y deportivos (>=2, <=5 Hectáreas);

Fabricación de productos metálicos (M); Fabricación de muebles y otros accesorios de madera (P); Corte, tallado y acabado de piedra (P) Rentadoras de vehículos (X). *Tamaño de la Empresa: (P) = pequeña (entre 5 y 20 empleados); (M)= mediana (entre 21 y 100 empleados); (G)= grande (más de 100 empleados); (X) no importa el tamaño de la empresa. REQUISITOS PARA LAS SOLICITUDES DE CONSTANCIA DE REGISTRO AMBIENTAL PARA PROYECTOS CATEGORIA I La solicitud deberá ser presentada por el proponente del proyecto sin requerir de un representante legal. Dicha solicitud requerirá: 1. Ficha de Registro Ambiental firmada por le proponente, debidamente llenada. 2. Resumen del proyecto (de 2 a 5 páginas, anexar diagramas de proceso y planos esquemáticos, ambos en tamaño carta u oficio, cuando aplique). 3. Plano de ubicación del proyecto (zonas urbanas), para zonas rurales se requiere la ubicación del proyecto en mapa 1:50,000 o en cualquier otro medio gráfico que muestre las características del entorno del proyecto. 4. Documento de constitución de sociedad, de comerciante individual o personalidad jurídica. 5. Título de propiedad o arrendamiento del lugar donde se va a desarrollar el proyecto debidamente timbrado y registrado. 6. Las fotocopias de escrituras o cualquier otro tipo de documento deberán presentarse autenticadas

LEY GENERAL DEL AMBIENTE Según los artículos 5, 78 y 79 de la Ley General del Ambiente (Decreto Legislativo No. 104-93) y el Artículo 33 del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA) todo proyecto que lo requiera deberá obtener su respectiva Constancia de Registro Ambiental, Autorización Ambiental o Licencia Ambiental, según su categoría, previo a iniciar construcción y operación. Con el agregado en el artículo 78 se establece que los proyectos, obras o actividades han sido categorizados según su tamaño y rubro, por lo que serán sometidos a un trato diferente de acuerdo a su categoría. PROYECTOS CATEGORÍA II Son proyectos de mediano impacto o con algunos impactos mayores los cuales, a través de un Diagnóstico Ambiental Cualitativo, se determina si son ambientalmente viables y que no requieren de una Licencia Ambiental, pero sí una Autorización Ambiental. QUÉ ES UNA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL? Es el permiso extendido por la autoridad competente para los proyectos Categoría II por el cual se hace constar que una obra, proyecto o actividad es ambientalmente viable y cumple en forma satisfactoria los requisitos exigidos por la Ley para comenzar la construcción y/u operación. Dentro del permiso se incluyen las medidas de prevención, mitigación o compensación ambiental. Deberán tramitar su Autorización Ambiental: Hoteles y otros centros de alojamiento (>=50 habitaciones); Restaurantes y comidas rápidas (G); Parques de diversiones mecanizados permanentes(>5, <10 Hectáreas); Campos de Golf (>20 Hectáreas); Pesca deportiva (X); Caza deportiva (X); Otros centros y actividades ecoturísticas; (SINAPH); Obras de protección de costas (malecones, rompeolas, escolleras y espigones) (X);

Complejos y proyectos recreacionales y deportivos Fabricación de productos metálicos (G); Fabricación de muebles y otros accesorios( M/G); Corte, tallado y acabado de piedra (M); Fabricación de vidrio y derivados (X) ; Zoológicos (<100 ejemplares); Herbarios (X); Acuarios (X). (>5, <=10 Ha); *Tamaño de la Empresa: ( P ) = pequeña (entre 5 y 20 empleados); ( M ) = mediana (entre 21 y 100 empleados); ( G ) = grande (más de 100 empleados); ( X ) no importa el tamaño de la empresa. Todo proyecto que no este incluido en el listado anterior pero que a criterio de la SERNA sea susceptible de degradar o contaminar el ambiente será requerido para que solicite su autorización ambiental. REQUISITOS PARA LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION AMBIENTAL DE PROYECTOS CATEGORIA II La solicitud deberá ser presentada por un apoderado legal en papel blanco tamaño oficio. Dicha solicitud requerirá: 1. Diagnóstico Ambiental Cualitativo, realizado por expertos en la temática ambiental y debidamente registrados en la SERNA. 2. Carta poder. 3. Documento de constitución de sociedad, de comerciante individual o personalidad jurídica. 4. Título de propiedad o arrendamiento del lugar donde se va a desarrollar el proyecto, debidamente timbrado y registrado.. 5. Las fotocopias de escrituras o cualquier otro tipo de documento deberán presentar sea autenticadas. 6. Declaración Jurada del proponente en que asegure que toda la información presentada es verdadera.

CONTENIDO DEL DIAGNÓSTICO AMBIENTAL CUALITATIVO (DAC) El DAC es el estudio preparado para el proponente por uno o varios analistas ambientales debidamente registrados ante la SERNA que permite identificar y valorar cualitativamente los posibles impactos ambientales asociados a las diferentes etapas del proyecto; determinar si el proyecto requerirá de una Evaluación Ambiental a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA). Establece las bases para la emisión de los TDRs del EsIA. De no requerirse un EsIA, el DAC definirá las medidas de mitigación, prevención y compensación ambiental, y el Plan de Gestión Ambiental con el Programa de Seguimiento y Control que deberá articular el proyecto a fin de cumplir con las regulaciones ambientales relevantes. Para la elaboración del DAC se tomará como referencia los siguientes puntos: Datos generales: Nombre del proyecto, actividad económica; Ubicación; Monto de inversión; Apoderado Legal; Representante legal o propietario (s ) Descripción Biofísica del Área de ubicación de proyecto: Condiciones geográficas; Hidrografía subterránea y superficial; Condiciones climatológicas; Zonas de importancia ambiental; Flora; Fauna; Otros que se considere importante informar. Situación Socioeconómica: Cantidad de población en el área del proyecto; Poblaciones más cercanas; Actividades económicas; Estructuras comunitarias; Fuente de abastecimiento de agua de la población; Otros que considere oportuno informar. Descripción del Proyecto: Actividades a realizar en cada etapa del proyecto (construcción y operación) Recurso Humano: Numero de empleados; Distribución por departamentos; Jornadas de trabajo; Beneficios a otorgar; Otros que considere oportuno. Servicios Básicos: Abastecimiento y consumo de agua; Tren de aseo; Acceso telefónico; Sistema sanitario y pluvial; Sistema vial; Tipo de energía y consumo; Otros Contingencias (solo para proyectos que no requieran Estudio de EIA): Plan de contingencias y Administración de riesgos; Seguridad ocupacional; Otros Indicadores Ambientales: Residuos líquidos; Residuos sólidos; Emisiones atmosféricas; Ruido y vibraciones. Actividades de Control Ambiental (sólo para proyectos que no requieren

EsIA): Medidas de mitigación; Medidas de Compensación sugeridas. Datos de los Consultores Ambientales ejecutores del diagnóstico: Nombre y apellido; No. de identidad y de Colegiación profesional; Formación académica; No. de registro de consultor en la SERNA; Declaración jurada del consultor (es) o firma consultora en que asegure (n) que toda la información presentada es verdadera; Nota del proponente, en donde certifique la aceptación del estudio presentado por los consultores. Bibliografía consultada Anexos LEY GENERAL DEL AMBIENTE Según los artículos 5, 78 y 79 de la Ley General del Ambiente (Decreto Legislativo No. 104-93) y el Artículo 33 del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA) todo proyecto que lo requiera deberá obtener su respectiva Constancia de Registro Ambiental, Autorización Ambiental o Licencia Ambiental, según su categoría, previo a iniciar construcción y operación. Con el agregado en el artículo 78 se establece que los proyectos, obras o actividades han sido categorizados según su tamaño y rubro, por lo que serán sometidos a un trato diferente de acuerdo a su categoría. PROYECTOS CATEGORÍA III. Son aquellos proyectos de mayor impacto que a través de un Diagnóstico Ambiental Cualitativo se establece que deberán ser sometidos a un Estudio de Impacto Ambiental y requieren una Licencia Ambiental para probar su viabilidad ambiental. QUÉ ES UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL? Es el estudio técnico que permite identificar, predecir y determinar la significancia de los impactos sobre el ambiente que ejercerá un proyecto, obre o actividad determinada.

QUÉ ES UNA LICENCIA AMBIENTAL? Es la constancia de viabilidad ambiental que otorgada por la SERNA previo a la autorización, concesión y emisión de permisos para la construcción y operación de un proyecto, obra o actividad, susceptible de contaminar o degradar gravemente al ambiente, estableciendo los requisitos, obligaciones y condiciones que el proponente debe cumplir para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los impactos del proyecto obra o actividad autorizada. Deberán tramitar su Licencia Ambiental ante la Secretaría de Turismo: Hoteles y otros centros de alojamiento (SINAPH/ Zonas Insulares); Parques de diversiones mecanizados permanentes (>= 10 Ha); Otros centros y actividades Ecoturísticas (Zonas Insulares); Complejos y proyectos recreacionales y deportivos (> 10 Ha); Corte, tallado y acabado de piedra ( G); Zoológicos (>= 100 ejemplares). Tamaño de la Empresa: (P) = pequeña (entre 5 y 20 empleados); (M)= mediana (entre 21 y 100 empleados); (G)= grande (más de 100 empleados); (X) no importa el tamaño de la empresa. Todo proyecto que no este incluido en el listado anterior pero que a criterio de la SERNA sea susceptible de degradar o contaminar el ambiente será requerido para que solicite su autorización ambiental y cuando proceda presente una Evaluación de Impacto Ambiental. REQUISITOS PARA LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION AMBIENTAL DE PROYECTOS CATEGORIA III La solicitud deberá ser presentada por un apoderado legal en papel blanco tamaño oficio. Dicha solicitud requerirá: 1. Diagnóstico Ambiental Cualitativo, realizado por expertos en la temática ambiental y debidamente registrados en la SERNA. 2. Carta poder. 3. Documento de constitución de sociedad, de comerciante individual o personalidad jurídica. 4. Título de propiedad o arrendamiento del lugar donde se va a desarrollar el

proyecto, debidamente timbrado y registrado. 5. Las fotocopias de escrituras o cualquier otro tipo de documento deberán presentar sea autenticadas. 6. Declaración Jurada del proponente en que asegure que toda la información presentada es verdadera. CONTENIDO DIAGNOSTICO AMBIENTAL CUALITATIVO (DAC) El DAC es el estudio preparado por uno o varios analistas ambientales que permite identificar y valorar cualitativamente los posibles impactos ambientales asociados a las diferentes etapas del proyecto; determinar si el proyecto requerirá de una evaluación ambiental a través de un Estudio de Impacto Ambiental. Establece las bases para la emisión de los TDR del Estudio de Impacto Ambiental. De no requerirse un Estudio de Impacto Ambiental, el DAC definirá las medidas de mitigación, prevención y compensación ambiental, y el pan de gestión ambiental con el programa de seguimiento y control que deberá articular el proyecto a fin de cumplir con las regulaciones ambientales relevantes. Para la elaboración del DAC se tomará como referencia los siguientes puntos: Datos generales: Nombre del proyecto, actividad económica; Ubicación; Monto de inversión; Apoderado Legal; Representante lega o propietario (s). Descripción Biofísica del Área de ubicación del proyecto: Condiciones geográficas; Hidrografía subterránea y superficial; Condiciones climatológicas; Zonas de importancia ambiental; Flora; Fauna; Otros que considere importante informar. Situación Socioeconómica: Cantidad de población en el área del proyecto; Poblaciones más cercanas; Actividades económicas; Estructuras comunitarias; Fuente de abastecimiento de agua de la población; Otros que considere oportuno informar. Descripción del Proyecto: Actividades a realizar en cada etapa del proyecto (construcción y operación) Recurso Humano: Numero de empleados; Distribución por departamentos; Jornadas de trabajo; Beneficios a otorgar; Otros que considere oportuno. Servicios Básicos: Abastecimiento y consumo de agua; Tren de aseo; Acceso telefónico; Sistema sanitario y pluvial; Sistema vial; Tipo de energía y consumo; Otros Contingencias (solo para proyectos que no requieran Estudio de EIA): Plan de contingencias y Administración de riesgos; Seguridad ocupacional; Otros Indicadores Ambientales: Residuos líquidos; Residuos sólidos; Emisiones atmosféricas; Ruido y vibraciones. Actividades de Control Ambiental (sólo para proyectos que no requieren

Estudio de EIA): Medidas de mitigación; Medidas de Compensación sugeridas. Datos de los Consultores Ambientales ejecutores del diagnostico: Nombre y apellido; No. de identidad y de Colegiación profesional; Formación académica; No. de registro de consultor en la SERNA; Declaración jurada del consultor (es) o firma consultora en que asegure (n) que toda la información presentada es verdadera; Nota del proponente, en donde certifique la aceptación del estudio presentado por los consultores. Bibliografía consultada Anexos