C O N S I D E R A N D O



Documentos relacionados
H. CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. P R E S E N T E.

sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades".

Dip. José Alfredo Ferreiro Velazco Presidente de la mesa directiva del Congreso Del Estado de la XIX Legislatura. Compañeras y compañeros Diputados:

COMISIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO C O N S I D E R A N D O

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011.

LEY Nº 5004 La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:

Medio ambiente sustentable

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

VI. Promover y certificar el cumplimiento de la normatividad ambiental;

NUMERO 40 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY DE PLANEACIÓN

Compañeros diputados:

TÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

ALBERTO TAPIA MARTINEZ, LUIS ADRIAN PACHECO SANCHEZ, MARIA DE LOS ANGELES BAILON PEINADO Y SAMUEL DIAZ PALMA,

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Y LA CULTURA DE LA LEGALIDAD DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

CAPITULO II: SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA

3.1. La Política Ambiental y su Importancia en el Plan Nacional de Desarrollo

D E C R E T A. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción XXXIII del artículo 5,

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de los permisos de paternidad por nacimiento de hija o hijo de los servidores públicos,

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO AL DESARROLLO MUNICIPAL

H. Congreso del Estado de Tabasco

Promulgada parcialmente: Septiembre 3 de 2004

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN. HONORABLE ASAMBLEA: D I C T A M E N. I. Del proceso legislativo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

DECRETO NÚMERO 289 * LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Visítenos en: y en

LEY DE FOMENTO A LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Manual Especifico dirección de ecologia INTRODUCCIÓN

PROGRAMA DE RECICLAJE DE LA PROPAGANDA ELECTORAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PARA EL PROCESO ELECTORAL

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco Diputado José Dolores Espinoza May V Distrito, Centro Sur

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.

LEY DE FOMENTO DE LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES

CONVOCATORIA INDUSTRIAS VERDES Y ENERGIAS ALTERNATIVAS 2010

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

REGLAMENTO INTERIOR DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL CAPITULO I GENERALIDADES

ESTÍMULOS FISCALES Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE

H. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA HUATULCO DIRECCION DESARROLLO SUSTENTABLE PROPUESTA GENERAL DE PLAN DE TRABAJO

MUNICIPALIDAD DE ROSARIO SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE POLÍTICA AMBIENTAL PROGRAMA SEPARE

Exposición de Motivos:

TEL FAX

IV FERIA INTI 2015 PROYECTO DE INNOVACION TECNOLOGICA TITULO: APROVECHAMIENTO DE LLANTAS USADAS PARA LA FABRICACION DE MACETEROS

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DIRECCIÓN DEL PROGRAMA DE SISTEMAS DE MANEJO AMBIENTAL

REGLAMENTO DE LA LEY DE BIBLIOTECAS PUBLICAS DEL ESTADO DE ZACATECAS

INICIATIVA. RELATIVA A: Por el que se reforma el artículo 141 de la Ley de Protección al. FECHA DE PRESENTACIÓN: Jueves 20 de agosto de 2015.

Artículo 134. Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán los siguientes criterios:

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

digna, como base de un capital humano que les permita desarrollarse plenamente como individuos.

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

12 de enero de 2011 Comisión Permanente Iniciativa. Presenta: Dip. Juan José Guerra Abud (PVEM Estado de México).

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

Año del Centenario de la Soberana Convención Militar Revolucionaria de Aguascalientes

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

MANUAL DE RECOGIDA EN COLEGIOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Sabías Que? En la Ciudad de México

La prevención en la ley de residuos

PROGRAMA AMBIENTAL PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN

Manual de Organización de la Dirección de Ecología y Protección al Ambiente de Gómez Palacio, Dgo.

DIPUTADO AXXEL GONZÁLO SOTELO ESPINOSA DE LOS MONTEROS PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL H

Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno

Buenos Aires Cambia 2020 Iniciativa legislativa popular y participativa bacambia2020@gmail.com

REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA

LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO LLAVE.

D E C R E T A. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 9, fracción XV; 41, apartado

MINUTA DE DECRETO LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

LEY PARA REGULAR Y PROMOVER LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS PARA EL ESTADO DE DURANGO

REGLAMENTO DE LA LEY DE RESIDUOS SOLIDOS PARA EL ESTADO DE ZACATECAS

C O N S I D E R A N D O

TEXTO ORIGINAL. LEY PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, No. 96 DE FECHA MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 1989.

Dip. Juan Abad De Jesús

Una estrategia de Juego Responsable en Espan a

Duración: 7 minutos. OBJETIVOS DE APRENDIZAJE Los estudiantes serán capaces de: Analizar la evidencia y comunicar

Plan de Gestión Integral de Residuos en las Escuelas

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

DECRETO POR EL QUE SE CREA «LA COORDINACIÓN GENERAL DEL GABINETE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO»

INICIATIVA CON PROYECTO DEL DECRETO QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 4º B, DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO CAPÍTULO I DE SU NATURALEZA Y OBJETO

A. En materia de Control Urbano:

EL MANEJO DE RESIDUOS EN MÉXICO. Por el Ing. Alfonso Chávez Vasavilbaso 1.

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

ENTIDAD LEGISLACIÓN CONTENIDO AGUASCALIENTES. Aguascalientes, Ags., 02 de septiembre de 2008.

EXPOSICION DE MOTIVOS

LEY DEL INSTITUTO NAYARITA DE LA JUVENTUD. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 22 de diciembre de 2004.

LEY QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS HUMANAS DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

PROGRAMA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL PARA EL ESTADO DE OAXACA (EDUCAM)

LEY ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA TITULO PRIMERO DE LA PREVENCIÓN DEL DELITO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES

INTrodUCCIÓN El museo Como recurso EdUCATIvo

Esquemas Inclusivos de Responsabilidad Extendida del Productor (REP): Aprendizajes, Desafíos y Oportunidades. Experiencia colombiana.

H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL ÁREA: ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE NORMAS BÁSICAS DE COMPETENCIAS

Transcripción:

C. C. SECRETARIOS DE LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E Los que suscriben Diputados Elías Abaid Kuri, José Venancio Ojeda Hoyos y Jesús Ricardo Morales Manzo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo estipulado en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción XI y 69 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla; y C O N S I D E R A N D O Que día con día, en Nuestro Estado es mayor la cantidad de basura que generamos, las circunstancias son diversas, el crecimiento poblacional, la gran variedad de objetos que se producen y los materiales que se utilizan para empacarlos. Por citar algunas cifras, se estima que en el Estado de Puebla se generan aproximadamente 5.5 millones de kilos de basura diaria, de esta cantidad de basura, en los Municipios cada ciudadano produce 1

aproximadamente 500 gramos de desperdicios y en la ciudad capital un kilo con 100 gramos y este promedio va en aumento. De todo el mundo, México ocupa el lugar 10 de los países que más basura producen. Hace 50 años cada mexicano generaba 300 gramos de basura diario, hoy cada mexicano genera aproximadamente 900 gramos. Los datos que se tienen registrados reportan que en envases de plástico se tiran en las calles 90 millones de toneladas al año, 25 veces el Zócalo de la Ciudad, y ni hablar de la basura que se genera sin control alguno en mercados, tianguis sobre ruedas y en general en las calles que va a parar a coladeras y drenajes desembocando en los ríos. La generación de basura en forma desmedida y desorganizada, se convierte en un grave problema no solo de contaminación, ambiental sino de ocupación de espacios, saturación de rellenos sanitarios, pérdidas económicas y sobre explotación de recursos naturales por mencionar sólo algunos. Estudios, opiniones y análisis al respecto existen diversos y variados, pero la conclusión es la misma, el gran problema de la generación de basura sin control es de educación y cultura. 2

Por ello, ya es tiempo que las autoridades y la sociedad civil confluya en medidas trascendentes, que conlleven a poner una solución radical a este gran problema; pues la mayor parte de los desechos son reutilizables y reciclables, siendo entonces dos las principales alternativas para contribuir a la reducción del volumen de los residuos sólidos para tratar de resarcir esta principal fuente de contaminación, el Reciclado y la Reutilización de materiales. Las razones para reciclar son diversas y de grandes ventajas: se ahorran recursos, se disminuye la contaminación, se alarga la vida de los materiales aunque sea con diferentes usos, se logra ahorrar energía, se evita la deforestación, se reduce el 80% del espacio que ocupan los desperdicios al convertirse en basura, se puede disminuir el pago de impuestos por concepto de recolección de basura y al mismo tiempo se genera empleo y riqueza. Al reciclar una tonelada de papel se salvan 17 Árboles, 22 Millones de Toneladas de papel se tiran en nuestro país cada año, si se reciclaran salvaríamos 33% de le energía para hacerlo y ahorraríamos 28 mil millones de litros de agua, en las oficinas públicas cuanto papel no se desperdicia día con día? tan solo en el Congreso del Estado anualmente se realizan aproximadamente un millón seiscientos ochenta mil copias, lo que implica no solo gasto de papel, si no de tinta y energía eléctrica; de igual modo no nos hemos puesto a pensar cuanto pet generamos de manera individual? En nuestro Estado, la Ley Para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, no se prevé el fomento de una cultura de separación de reciclaje y reutilización de 3

materiales, estableciendo vagamente en el artículo 15 que los residuos sólidos urbanos podrán subclasificarse en orgánicos e inorgánicos con el objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, con esta disposición queda al arbitrio de los generadores de basura el clasificarlos o no; por ello la presente reforma, pretende hacer obligatoria la separación de la basura y fomentar sobre todo en las nuevas generaciones esta cultura de separación y reutilización de materiales, involucrando desde luego a las autoridades competentes y haciendo extensiva esta invitación a la iniciativa privada, instituciones educativas y sociedad en general, generando también enlaces de coordinación con las autoridades municipales para una adecuada recolección de la basura y su destino final. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 17 fracción XI, 69 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; me permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía, la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVESAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONAN las fracciones XV y XVI al artículo 1; se REFORMA la fracción VIII del Artículo 1; XXXIII del artículo 2, las fracciones V y IX del 9, las fracciones III, VIII, X, XI, XV, XVII, XVIII y XIX del 10, el 15, el segundo párrafo del 17, las fracciones II y VI del 18, la 4

fracción III del 24, la fracción VI del 26, la fracción I del 38, el párrafo segundo del 40, el 42, la fracción III del 53 y la fracción IV del 55, todos de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 1.-. I a VII.-. VIII.- Promover la participación corresponsable de los diversos sectores sociales como lo pueden ser las personas físicas o morales dedicadas a la empresa de acopio y reciclaje, siempre que cumplan con las normas de funcionamiento previstas en la presente ley; en las acciones tendientes a lograr una gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial ambientalmente adecuada, así como, aplicar la tecnología más viable, para lograr los objetivos de las disposiciones contenidas en la presente Ley; XV.- Promover las acciones necesarias para fomentar en los ámbitos de gobierno y en los sectores sociales la cultura del reciclaje y la reutilización de materiales. XVI.- Las demás que tiendan a Garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, ARTÍCULO 2. 5

I a XXXI.- XXXII.- Secretaría: La Secretaría de Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial; XXXIII a XXXVII.- ARTÍCULO 9.- V.- Promover en coordinación con el gobierno federal y los Ayuntamientos, la creación de infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, con la participación de inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados, ordenando la instalación de contenedores para la colocación clasificada y diferenciada de residuos orgánicos e inorgánicos, en oficinas, públicas y espacios de orden público, invitando al sector privado a adherirse a estas medidas; VI a VIII.-. IX.- Promover la educación y capacitación continúa de personas de los diversos sectores de la sociedad, prioritariamente en actividades tendientes a al reciclado y reutilización de materiales, con el objeto de contribuir al cambio de hábitos negativos y patrones de producción y consumo de bienes para reducir o minimizar la generación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en beneficio del medio ambiente; ARTÍCULO 10.- 6

III.- Establecer programas graduales y mecanismos para la separación de residuos desde la fuente de generación, ordenando la instalación de contenedores para la colocación clasificada y diferenciada de residuos orgánicos e inorgánicos, en oficinas, públicas y espacios de orden público, incluyendo al sector privado a adherirse a estas medidas a través de la adecuación reglamentaria que se estime conveniente; VIII.- Proporcionar a la Secretaría datos e indicadores relativos a la generación, gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos en su jurisdicción para integrarlos al sistema estatal de información ambiental; así como proponer las medidas necesarias de solución en aquellos Municipios, que presenten un alto grado de contaminación por un indebido manejo de estos residuos; IX.-. X.- Proponer la suscripción de convenios, en términos de la legislación aplicable, con las Autoridades competentes para participar en el control tanto de los residuos sólidos urbanos, peligrosos y los de manejo especial, que se generen dentro su jurisdicción, así como imponer las sanciones que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan dichos convenios; XI.- Coadyuvar en la prevención de la contaminación de sitios con residuos sólidos urbanos, peligrosos y de manejo especial, y su remediación; 7

XV.- Implementar, difundir y capacitar a la población, respecto de prácticas de separación, reciclaje, reutilización y reducción de residuos; XVII.- Instrumentar los mecanismos o sistemas tendientes a la separación, reciclado y reutilización de los residuos sólidos urbanos de conformidad con lo establecido en esta Ley; XVIII.- Promover la instrumentación de de reciclado y reutilización en los planes de manejo del sector gubernamental y en las dependencias y entidades de la administración pública municipal y dar el seguimiento correspondiente; XIX.- Promover con el sector privado, la instrumentación de planes de manejo tendientes a recolectar, separar, reciclar y reutilizar los residuos sólidos urbanos que se generen como resultado industrial, comercial y de servicios en términos de la Legislación aplicable; y XX.- ARTÍCULO 15.- Los residuos sólidos urbanos deberán subclasificarse en orgánicos e inorgánicos con el objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, ponderándolos para su reciclado y reutilización de conformidad con esta Ley. ARTÍCULO 17.-. Asimismo, la Secretaría fomentará que los generadores utilicen materiales biodegradables e instalen contenedores para la colocación 8

clasificada y diferenciada de residuos orgánicos e inorgánicos con el propósito de destinarlos para su reciclaje y reutilización; ARTÍCULO 18.- I.- II.- La política municipal en materia de residuos sólidos urbanos fomentando en los generadores el uso de materiales biodegradables y el uso de contenedores para la colocación clasificada y diferenciada de residuos orgánicos e inorgánicos; III a V.-.. VI.- Los criterios para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, fomentado el uso de materiales biodegradables e implementando acciones de reciclado y reutilización de materiales en términos de la legislación aplicable; y VII.- ARTÍCULO 24.- I y II.- III.- Realización y difusión de actividades de identificación, separación, reciclado y reutilización y aprovechamiento de residuos; 9

IV y V.- ARTÍCULO 26.- I a V.- VI.- Alentar la innovación de procesos, métodos y tecnologías, para lograr un manejo integral de los residuos, que sea económicamente factible, procurando una actualización permanente que considere los avances en la ciencia electrónica y de tecnologías domésticas y del a información como importantes generadores de desechos de manejo especial. ARTÍCULO 38.- I.- Instrumentar programas orientados a capacitar, verificar y mejorar los procesos de separación, transporte, transferencia, preparación y acopio de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial para su reciclaje, aprovechamiento o disposición final; y ARTÍCULO 40.- Los Ayuntamientos regularán los usos del suelo, de conformidad con los programas de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico, en los cuales se considerarán las áreas en las que se establecerán los sitios de disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, pudiendo solicitar para este efecto la asesoría de la Secretaría de Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento territorial previa celebración del convenio correspondiente. 10

ARTÍCULO 42.- La caracterización, acopio, recolección, transferencia, almacenamiento y transporte de residuos sólidos urbanos y de manejo especial se llevará a cabo conforme a lo que establezca esta Ley, la legislación federal de la materia, las Normas Oficiales Mexicanas y las demás normas aplicables; así como los reglamentos y disposiciones que al efecto establezcan los Municipios. ARTÍCULO 53.- I a II.- III.- Contar con programas para prevenir accidentes que les permitan operar de manera segura y eficaz, así como responder a contingencias o emergencias ambientales, con el objeto de minimizar los impactos negativos a la flora, la fauna, al ambiente y a la salud e integridad de las personas; ARTÍCULO 55.-.. I y III.- IV.- Informes acerca del manejo, días y hora de recolección y destino otorgado a los residuos de que se trate, con la periodicidad y en los formatos que la Autoridad competente determine; V a VII.-... 11

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE. PUEBLA, PUEBLA A 15 DE JUNIO DE 2011 Dip. Elías Abaid Kuri. Dip. José Venancio Ojeda Hoyos. Dip. Jesús Ricardo Morales Manzo. 12