Artículo 1º. La condición de alumno regular se obtiene por la inscripción y se conserva por el cumplimiento de los siguientes requisitos:



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Transcripción:

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA Facultad de Psicología y Psicopedagogía Reglamento de Escolaridad Condiciones de aprobación de las asignaturas Artículo 1º. La condición de alumno regular se obtiene por la inscripción y se conserva por el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) asistencia no menor al 75% de las clases que se dicten en cada curso; b) cumplimiento de las exigencias de exámenes parciales, trabajos prácticos o equivalentes que requiera el responsable de cada cátedra y que se expliciten en el programa analítico de la asignatura. Artículo 2º. Excepcionalmente, la Dirección del Departamento correspondiente podrá autorizar la inscripción a dos asignaturas cuyo horario tenga algún grado de superposición, siempre que ello no impida el cumplimiento del 75% de asistencia en ambas materias. La superposición no podrá ser en ningún caso justificación para el incumplimiento de la regla de asistencia. Artículo 3º. El régimen de asistencia es presencial, y la falta de asistencia no puede suplirse por ningún otro medio. El Decano podrá, oída la opinión del Consejo Directivo, justificar inasistencias siempre que el alumno informe motivos de carácter excepcional demostrables, en el marco del procedimiento aprobado a tal fin. El alumno recursante tampoco se verá eximido de las exigencias ordinarias de asistencia y evaluación parcial por el hecho de volver a cursar una asignatura. Artículo 4º. Sólo podrá presentarse a examen final de cada asignatura, el alumno que hubiera regularizado su cursado de conformidad al presente reglamento. Artículo 5º. El examen final deberá aprobarse en alguno de los tres turnos posteriores a la finalización del curso dictado. Transcurridos dichos turnos, el alumno deberá recursar la asignatura o solicitar autorización para extender su vigencia. En este último caso, elevará una nota a la Dirección del Departamento correspondiente, brindando la información necesaria para evaluar su petición. En caso de considerarse la conveniencia de la presentación a examen final, el alumno dispondrá de dos turnos más para hacerlo, transcurridos los cuales perderá su condición de regular en la asignatura. Para el cálculo de los turnos se

contabilizarán los turnos regulares previstos en la Ordenanza VII. No se contabilizarán los llamados a mesas especiales. Artículo 6º. El Decano, oída la opinión del Consejo Directivo, podrá prorrogar la condición de alumno regular en las asignaturas vencidas, siempre que éstas pertenezcan a los tres últimos años de las carreras de cinco años ó a los dos últimos años de las carreras de cuatro años de duración. Condiciones de regularidad en la carrera Artículo 7º. El alumno calificado con insuficiente cuatro veces en la misma asignatura, deberá abandonar la carrera. Si se tratase de una carrera de pregrado, no podrá inscribirse en las carreras de grado a las que estuviere articulada. Igualmente será dado de baja el alumno que sea calificado con insuficiente en tres asignaturas distintas en un mismo turno de examen, o que no apruebe el cursado de una misma asignatura por tercera vez. Estas exigencias sólo se aplicarán en los dos primeros años del respectivo plan de estudios de las carreras cuya duración sea de cuatro años o más, y para la totalidad de las carreras de menor duración. Artículo 8º. Si el alumno pidiera reconsideración de la resolución que aplique la precedente norma, el Decano nombrará una comisión con tres docentes que dictaminen, una vez oído el alumno, acerca de la aptitud para seguir la carrera. Si el informe fuese favorable, la comisión fijará las pautas académicas que el alumno debe cumplir para regularizar su situación, y procurará orientar al alumno en la continuación de sus estudios. Artículo 9º. El alumno deberá seguir la carrera en forma regular, inscribiéndose en los cursos de acuerdo con su plan de estudios. Para cursar las asignaturas de 3º año, el alumno deberá haber aprobado con examen final todas las asignaturas del 1º año. Del mismo modo, para cursar asignaturas de 4º año, el alumno deberá haber aprobado con examen final todas las asignaturas correspondientes al 2º año de la carrera. En caso de incumplimiento de la exigencia arriba descripta, la Dirección del Departamento correspondiente podrá autorizar excepcionalmente la cursada de una o más asignaturas, siempre que la situación académica o personal del alumno lo justifiquen. Artículo 10º. El alumno deberá completar el plan de estudios en un plazo no mayor al de la duración de la carrera, más la mitad de los años previstos en el plan respectivo. Si el plazo fuese fraccionario, se tomará en cuenta el número de años inmediato superior. No se considerará al efecto el tiempo en que no se hubiera podido cursar por razones de carácter excepcional demostrables, a juicio del Consejo Directivo. Los alumnos que no cumplieran con estas pautas deberán

solicitar su reincorporación, que deberá ser resuelta por el Decano, oída la opinión del Consejo Directivo. Artículo 11º. Siempre que se diera lugar a las excepciones previstas en el artículo anterior o mediare reincorporación a la carrera, deberá contemplarse en forma integral la situación académica del alumno, debiendo asegurarse la suficiente actualización de contenidos, para lo cual la resolución que haga lugar a la excepción o disponga la reincorporación preverá el plan de actualización, las asignaturas a recursar, los exámenes finales a rendir y los plazos para todo ello así como para la presentación de la tesis o trabajo final que pudiera corresponder. Artículo 12º. La reincorporación a la carrera, que se decida una vez vencido el plazo máximo previsto para la duración de los estudios, se hará en el plan vigente para los ingresantes en dicho año, salvo decisión del Decano por razones fundadas. Artículo 13º. El alumno que hubiere cursado integralmente el plan de estudios y sólo deba aprobar las asignaturas de los dos últimos años de la carrera, no perderá la escolaridad de las mismas dentro del tiempo máximo previsto para su permanencia en la carrera. Si hubiese expirado dicho plazo, el mismo podrá prorrogarse excepcionalmente, siempre que hubiese motivos atendibles, y debiendo considerarse la actualización de la asignatura en el contexto de un plan de egreso de la carrera. Categorías de alumnos Artículo 14º. Categorías de alumnos. Los alumnos se distribuyen en tres categorías básicas: 1) Regulares: aquellos que cumplidos los requisitos de su ingreso se proponen el aprendizaje total del plan de estudios de la carrera elegida con el fin de obtener el título final de la misma. Cursan las asignaturas conforme el plan de estudios vigente, respetando la secuencia y las correlatividades establecidas en él, en el marco de la normativa sobre escolaridad aprobada a estos efectos. 2) Extraordinarios: aquellos que sólo se inscriben en asignaturas de su libre elección, previa comprobación de estudios suficientes para desempeñarse en forma adecuada. Podrán cursar hasta un tope del 25% sobre el total de asignaturas del plan de estudios (descontado el ciclo de formación filosófico-teológico), con las mismas exigencias que rigen para los alumnos regulares, pudiendo solicitar certificaciones posteriores; 3) Oyentes: aquellos que excepcionalmente son autorizados por el Decano para cursar asignaturas de su libre elección, sin exigencias de asistencia o requisitos de

evaluación, no pudiendo otorgárseles certificaciones de aprobación por ello. A todos los restantes efectos, serán considerados alumnos de la universidad, deberán atenerse a los procedimientos administrativos habituales y abonar las matrículas y aranceles que establezca la reglamentación específica. Exámenes Artículo 15º. Fechas de turnos de examen. Las mesas examinadoras se reunirán en tres turnos, con uno o dos llamados: 1) un turno durante los meses de febrero y marzo, 2) un turno durante los meses de julio y agosto y 3) un turno durante los meses de noviembre y diciembre. Con excepción de los llamados a mesas especiales, no podrán reunirse mesas examinadoras fuera de las fechas indicadas, salvo expresa aprobación del Consejo Directivo de la Facultad con comunicación al Consejo Superior. Artículo 16º. Mesas especiales. Los Decanos de las respectivas Facultades podrán disponer la reunión de mesas especiales, oído el Profesor que deba presidirla, conforme las siguientes reglas: a. La apertura de la mesa especial es una atribución exclusiva del Decano, quien podrá disponer la misma de oficio o a pedido de un alumno, y aún en este último caso podrá negarla por razones fundadas. b. Podrán solicitar la apertura de la mesa especial alumnos que hubieran terminado de cursar el plan de estudios y adeudaren finales de hasta un máximo de cinco (5) asignaturas. c. Podrán rendir en mesas especiales únicamente aquellos alumnos que hubieran terminado de cursar el plan de estudios. d. Los alumnos que solicitaran la apertura de una mesa especial y no se presentaran al examen, quedarán inhabilitados en forma definitiva para solicitar la apertura de nuevas mesas. e. Los llamados a mesas especiales no se computarán como turnos regulares a los efectos previstos en el art. 4º. Artículo 17º. Examen final oral. Se procurará que la evaluación final sea tomada bajo la modalidad de examen oral y que en la mesa examinadora se encuentre al menos uno de los Profesores designados para el dictado la asignatura. La mesa examinadora será integrada por un mínimo de dos profesores de la Universidad. Al menos uno de los Profesores deberá estar designado en la categoría Adjunto o superior. El examen final será presidido por el Profesor designado en la asignatura con mayor categoría. Los adscriptos podrán asistir al examen final, aunque no tendrán injerencia en la instancia de calificación. Si surgieran discrepancias en la

definición de las calificaciones finales, definirá en primer término el Profesor designado en la asignatura que se examina. Si ambos Profesores estuvieran designados en dicha asignatura, definirá la cuestión el Profesor de mayor categoría, y en caso de igualdad lo hará aquel que ocupe el rol de mayor responsabilidad en la asignatura que se evalúa. En el caso que la calificación final surja de promediar una serie de notas asignadas y el resultado no fuera un número entero, se aplicará un redondeo tendiente a ajustar la calificación hacia el número entero más próximo. Artículo 18º. Modalidades alternativas. El Consejo Directivo de cada Unidad Académica podrá proponer al Consejo Superior, por razones pedagógicas fundadas, la instauración de formas alternativas para la evaluación final o sistemas de promoción. En ningún caso la proporción de asignaturas cuya calificación final pudiera no obtenerse a partir de un examen final oral o escrito podrá exceder el veinticinco por ciento (25%) de las asignaturas que integran el plan de estudio de la carrera. La decisión sobre la instauración de estas modalidades requerirá tratamiento expreso de la cuestión en el ámbito del Plenario del Consejo Superior o de la Comisión en la que se delegue esta atribución en el marco de lo previsto en el artículo 9º de la Ordenanza I. Artículo 14º. Calificación. La calificación final de cada asignatura se hará por notas de 1 a 10, con los siguientes valores: 1, 2 y 3, insuficiente; 4 y 5, aprobado; 6 y 7, bueno; 8 y 9 distinguido; 10, sobresaliente. Artículo 19º. Reinscripción en segundo llamado. Aunque un turno de exámenes de cualquier asignatura tuviere dos llamados, si el alumno la desaprobare en el primero, no se podrá volver a inscribir para rendirla en el segundo llamado. Duración de los cursos Artículo 20º. Duración de los cursos. La duración de los cursos de la Universidad no podrá incluir menos de treinta semanas, que se desarrollarán entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre de cada año. Sin perjuicio de los feriados nacionales y las fiestas de precepto, no serán días lectivos ni laborales para el personal administrativo: el Jueves Santo, el 15 de agosto, fiesta patronal de la Universidad, y el 21 de septiembre, día del estudiante. Cada año se determinará el período de las vacaciones de invierno. Equivalencias Artículo 21º. Equivalencias externas. Podrán reconocerse por equivalencia estudios aprobados en otras instituciones de Educación Superior, a solicitud del alumno interesado, cuando se refieran a asignaturas cursadas y aprobadas con anterioridad a la inscripción del peticionante en esta Universidad, pudiéndose

otorgar equivalencias de hasta un veinticinco por ciento (25 %) de las asignaturas de la carrera, excluidas las de Cultura Universitaria. En dicho caso se requerirá: a. Dirigir nota de solicitud al Decano de la Facultad en la que se dicta la carrera en la cual se pretende obtener las equivalencias; b. Acompañar certificado analítico legalizado o fotocopia certificada del mismo, expedido por la Institución donde hayan sido aprobadas las asignaturas de referencia; c. Acompañar los programas legalizados correspondientes a las asignaturas con respecto a las cuales se peticione equivalencia. Los alumnos que solicitaren equivalencias externas sólo podrán hacerlo el año de la iniciación de la carrera y hasta el 31 de mayo. Las equivalencias a otorgar en virtud de convenios suscriptos por la Universidad, se regirán por las pautas especiales establecidas en los mismos. Artículo 22º. Equivalencias internas. Los alumnos inscriptos en alguna carrera de la Universidad, que aspiren a obtener el reconocimiento de la validez de estudios cursados en otra carrera de la misma Universidad, para obtener la equivalencia de las asignaturas aprobadas, deberán: a. Dirigir nota de solicitud al Decano de la Facultad en que se hallen inscriptos; b. Acompañar los programas correspondientes a las asignaturas con respecto a las cuales se peticione equivalencia, expedidos por la Facultad de origen, exclusivamente cuando se tratara de carreras cursadas en una Facultad distinta. Artículo 23º. Dictamen y aprobación. Las solicitudes de equivalencia pasarán a estudio previo del Director de la carrera correspondiente, quien someterá el dictamen propuesto al Consejo Directivo de la Facultad para la resolución definitiva. Artículo 24º. Criterios. Para conceder o denegar una equivalencia total o parcial de alguna asignatura, deberá tenerse en cuenta tanto el contenido como la orientación de programas y docencia de la misma en la Institución donde fue aprobada. Al proceder al estudio de cualquier equivalencia ha de tenerse en cuenta la conveniencia de resolver acerca de disciplinas cuyos programas y docencia no se hallen en vigencia en la Universidad. Artículo 25º. Certificados. Los alumnos a quienes se les otorgue equivalencia externa en una o más asignaturas, no pueden requerir calificación promedio de los años a los que pertenecen dichas asignaturas, y constará en el certificado analítico que dichas asignaturas han sido aprobadas por equivalencia.

Artículo 26º. Las excepciones a lo dispuesto en el presente Reglamento, serán resueltas por el Decano de la Facultad, en dictamen fundado y con acuerdo del Consejo Directivo. Artículo 27º. Las apelaciones contra resoluciones definitivas en el ámbito de la Facultad deberán ser tramitadas de conformidad con el Procedimiento para Apelaciones a la Comisión de Asuntos Estudiantiles (Aprobado por la Comisión de Asuntos Estudiantiles. 5 de agosto de 2011. Acta CAE 07/2011) ANEXO. Procedimiento para apelaciones a la Comisión de Asuntos Estudiantiles. 1. Supuesto de aplicación. Los alumnos de la Universidad podrán interponer recursos de apelación contra las resoluciones definitivas de los Consejos Directivos de las Facultades. Son consideradas resoluciones definitivas de los Consejos Directivos aquellas que no admitan posibilidad de revisión por parte de los mismos. 2. Requisitos. El recurso deberá ser interpuesto por mesa de entradas de la Facultad y cumplir con los siguientes requisitos: a. Explicitar el objeto de la solicitud en forma breve y clara b. Expresar detalladamente los antecedentes de hecho y reglamentarios que lo fundamentan c. Ofrecer y acompañar las pruebas de los hechos alegados. 3. Control formal. Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Facultad deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos formales previstos para el recurso. Si éstos estuvieren cumplidos, deberá además emitir dictamen sobre la procedencia de la solicitud del alumno y elevar la cuestión para tratamiento de la Comisión de Asuntos Estudiantiles, previa producción en su caso- de las pruebas ofrecidas. 4. Resolución. Comisión de Asuntos Estudiantiles. La Comisión de Asuntos Estudiantiles analizará el recurso y los antecedentes del caso elevados para su consideración y resolverá el mismo sobre la base de los antecedentes y elementos de prueba que consten en el expediente. Las resoluciones serán comunicadas al alumno por la Facultad, dejando constancia escrita en el legajo del alumno, y permitirán la posibilidad de recurso de reconsideración, no admitiendo otro recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la fecha de notificación de la resolución por parte de la Facultad. 5. Rechazo in límine. Los recursos de apelación que no cumplieran con las formalidades necesarias para su tratamiento, podrán ser declarados mal concedidos por la Comisión de Asuntos Estudiantiles sin sustanciación.

ANEXO. Procedimientos de aplicación del Reglamento de Escolaridad 1º Solicitud de inscripción a asignaturas con superposición horaria (artículo 2º) 2º Solicitud de reincorporación en asignatura con porcentaje de asistencia alcanzado entre 70 y 74% (artículo 3º) 3º Solicitud de reincorporación en asignatura con porcentaje de asistencia alcanzado entre 60 y 69% (artículo 3º) SECRETARIO ACADÉMICO 4º Solicitud de reincorporación en asignatura con porcentaje de asistencia alcanzado entre 50 y 59% (artículo 3º) DECANO CON ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO 5º Solicitud de dos turnos extra en asignatura (artículo 5º) 6º Solicitud de prórroga en asignatura vencida: un turno (artículo 6º) 7º Solicitud de prórroga en asignatura vencida: dos o más turnos (artículo 6º) DECANO OÍDA LA OPINIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO 8º Solicitud de reincorporación al artículo 7º DECANO 9º Solicitud de excepción al artículo 9º: levantamiento de correlatividad para cursar / 10º Solicitud de reincorporación a la carrera (1 a 24 meses de vencimiento) DECANO 11º Solicitud de reincorporación a la carrera (más de 24 meses de vencimiento) DECANO CON ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO