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Transcripción:

Carta de Derechos y Obligaciones de las Mujeres Trabajadoras SUBSECRETARÍA de Inclusión Laboral Periférico Sur 4271 Fuentes del Pedregal, Tlalpan México, DF 14149 subinlab@stps.gob.mx www.stps.gob.mx www.gobiernofederal.gob.mx www.stps.gob.mx www.gobiernofederal.gob.mx

CARTA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS MUJERES TRABAJADORAS Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres. (Ley Federal del Trabajo, Art. 164) La Carta de derechos y obligaciones de las mujeres trabajadoras busca promover y difundir los derechos y obligaciones de las y los trabajadores, en el marco de la justicia laboral. Incluye diferentes aspectos: condiciones de trabajo, obligaciones y prohibiciones de la o del patrón y de la o del trabajador, mujeres trabajadoras embarazadas, violencia laboral, servicios de salud, trabajo doméstico e información sobre canalización y atención para casos de violencia laboral. CONOCE TUS DERECHOS Y OBLIGACIONES LABORALES: Introducción La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece como Objetivo 9 de su Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2007-2012: Promover la equidad e inclusión laborales. Por ello desarrolla la Política para la Igualdad Laboral, con el fin de impulsar la igualdad de oportunidades y el respeto de los derechos laborales, así como evitar la discriminación de los sectores de la población que requieren atención especial para su inclusión laboral. En nuestro país, los derechos laborales de las y los trabajadores del sector privado se establecen en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Apartado A, en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Seguro Social, entre ellos: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. Las trabajadoras y trabajadores tienen derecho a laborar en condiciones que aseguren su vida, su salud y un nivel económico decoroso para ellas(os) y sus familias. Toda persona tiene derecho a no ser discriminada laboralmente por motivos de raza, sexo, edad, estado civil, credo religioso, doctrina política o cualquier otro que atente contra la dignidad y tenga por objeto menoscabar sus derechos y libertades. Condiciones de trabajo Las relaciones laborales entre la y el trabajador y la y el patrón deben de apegarse a los lineamientos que establece la ley en la materia (Ley Federal del Trabajo, Título III Condiciones de Trabajo, referentes a jornada de trabajo, días de descanso, vacaciones, salario, salario mínimo, normas protectoras y privilegios del salario, y participación de las y los trabajadores en las utilidades de las empresas): La jornada de trabajo será de ocho horas diarias máximo para turno diurno, siete para el nocturno y siete y media para el mixto. Por circunstancias extraordinarias puede prolongarse hasta en tres horas diarias sin que exceda de tres veces a la semana (Capítulo II). Se tendrá un día de descanso a la semana con goce de sueldo íntegro (Capítulo III). Después de un año de servicio la o el trabajador gozará como mínimo de seis días de vacaciones pagadas. Aumentarán dos días por cada año subsecuente, hasta llegar a doce días. Después del cuarto año, se incrementarán dos días por cada cinco años de servicio (Capítulo IV). El salario debe ser igual por trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales; asimismo, el salario debe ser remunerador y nunca menor al salario mínimo establecido (Capítulos V, VI y VII). Las y los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas (Capítulo VIII). 1 2

Obligaciones y prohibiciones de la o del patrón y de la o del trabajador Entre las obligaciones de la o del patrón se encuentran (Ley Federal del Trabajo, Art. 132): Tratar con respeto a sus trabajadoras y trabajadores. Proporcionarles capacitación y adiestramiento. Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene estipuladas. Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento. Permitir que las y los trabajadores falten a su trabajo por desempeñar alguna comisión de su sindicato, siempre y cuando avisen con la debida anticipación. Algunas prohibiciones de la o del patrón son (Ley Federal del Trabajo, Art. 133): Negarse a aceptar a trabajadoras o trabajadores por razón de su edad o de su sexo. Obligar a las y los trabajadores a afiliarse o retirarse de algún sindicato o agrupación, así como intervenir de alguna forma en el régimen interno del sindicato. Presentarse en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico. Algunas obligaciones de las y los trabajadores son (Ley Federal del Trabajo, Art. 134): Cumplir con el horario y las tareas programadas. Obedecer las medidas de seguridad e higiene para evitar accidentes y, en caso de suceder alguno, prestar auxilio. Algunas prohibiciones para las y los trabajadores son (Ley Federal del Trabajo, Art. 135): Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón. Presentarse a laborar en estado de ebriedad o bajo la influencia de alguna droga, salvo prescripción médica, para lo cual debe hacerse del conocimiento del patrón, con la documentación correspondiente. Mujeres trabajadoras embarazadas Las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia gozan de los siguientes derechos (Ley Federal del Trabajo, artículos 166 y 170): No realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables o que signifiquen un peligro para su salud o la de su hijo. No estarán en lugares insalubres ni cumplirán trabajo nocturno ni horas extraordinarias; si estuvieran en ese caso, deberán ser reubicadas. Gozarán de un descanso de seis semanas antes y después del parto, sin perder sus derechos y con su salario íntegro. Durante la lactancia, contarán con dos descansos de media hora cada uno para alimentar a su hijo, en un lugar higiénico designado por la empresa. Tienen derecho a disfrutar de los beneficios de la seguridad social (Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)): asistencia obstétrica, ayuda en especie por seis meses para lactancia, una canastilla al nacer el hijo (Ley del Seguro Social, Art. 94). Los servicios de guardería infantil serán prestados por el IMSS, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias (Ley Federal del Trabajo, Art. 171). Conservar en buen estado los instrumentos de trabajo. 3 4

Rescisión de trabajo * Sin responsabilidad para el trabajador: Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él. Engañarlo respecto de las condiciones del mismo. Incurrir en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa. Reducir el patrón el salario del trabajador. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados. La seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él. El mutuo consentimiento de las partes, entre otras. Sin responsabilidad para el patrón: La muerte del trabajador. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo. Engañarlo el trabajador o, en su caso, el sindicato con certificados falsos o referencias de las que carezca. Incurrir el trabajador, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias salvo que medie provocación o que obre en defensa propia. * Artículos 47, 51 y 53 de la Ley Federal del Trabajo. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo prescripción médica, entre otras. Violencia laboral El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real, de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva (Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Art. 13). En este sentido, el Código Penal Federal (Art. 259 bis) establece que al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laboral, docente, doméstica o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días de multa. Si la persona que hostiga fuese servidor público y utilizase los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo. Sólo será punible el hostigamiento sexual cuando se cause un perjuicio o daño y se procederá contra el hostigador a petición de la parte ofendida. 5 6

El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos (Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Art. 13). Al respecto, el Código Penal Federal establece en su Artículo 260 que se impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión a quien sin consentimiento de una persona, y sin propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo. De existir violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena aumentarán hasta en una mitad. Servicios de salud y pensión Las y los trabajadores deberán ser inscritos en el IMSS (Ley del Seguro Social, Art. 15); recibir atención médica oportuna, medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios; tener acceso a los servicios de enfermería u hospital, de acuerdo con el número de trabajadores, de los contratos con sanatorios u hospitales y del lugar de la instalación en la empresa de servicios médicos; y a que se dé aviso por escrito de accidentes o muerte (Ley Federal del Trabajo, Art. 504). Las y los trabajadores obtendrán pensión por invalidez, jubilación, retiro por edad, tiempo de servicio o por cesantía en edad avanzada, según sea el caso (Ley del Seguro Social, Art. 84). Trabajo doméstico De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (Art. 181), el trabajo doméstico es un trabajo especial, regido por las normas del Título Sexto, Capítulo XIII, y por las normas generales de esta Ley en cuanto no las contraríen. Las y los trabajadores domésticos son quienes prestan servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia, y tienen los siguientes derechos y obligaciones especiales (Ley Federal del Trabajo, artículos 331, 333, 334 y 340): Derechos Disfrutar de reposos suficientes para tomar sus alimentos y, en su caso, de descanso durante la noche. Ser retribuidas(os), además del pago en efectivo, con los alimentos y la habitación, salvo lo previamente pactado con la o el patrón. Obligaciones Tratar con respeto y consideración a la o al patrón, a su familia y a las personas que concurran al hogar en donde prestan sus servicios. Poner el mayor cuidado en los muebles y accesorios de la casa donde trabajan. Las y los patrones de las y los trabajadores domésticos tienen las siguientes obligaciones especiales (Ley Federal del Trabajo, Art. 337): Obligaciones Abstenerse de todo mal trato de palabra o de obra. Proporcionar a la o al trabajador un local cómodo e higiénico para dormir, una alimentación sana y satisfactoria, y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud. Trabajadora y Trabajador Tener un empleo formal, bien remunerado, en condiciones de seguridad e higiene, previsión social y capacitación, es una aspiración y un derecho legítimo de todas las personas que se traduce en el desarrollo y bienestar de las familias y de México. 7 8

Para mayor información, acude a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social: GLOSARIO Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET): Brinda de manera gratuita los servicios de asesoría, conciliación y representación jurídica a través de un servicio profesional, honesto y eficiente, promoviendo la cultura de la prevención, privilegiando la conciliación como forma de solución expedita de los conflictos y, de ser necesario, la representación de las y los trabajadores, beneficiarios y sus sindicatos ante los tribunales laborales. Teléfonos: 5134 9800, 5998 2000 y del interior de la República: 01800 717 2942 http://profedet.stps.gob.mx:75/profedet Dirección General para la Igualdad Laboral (STPS): Dirige y coordina acciones que promuevan la equidad, la igualdad de oportunidades y la no discriminación en materia de trabajo y previsión social para fomentar la igualdad en el ingreso, movilidad y permanencia en el empleo, en condiciones de trabajo decente y corresponsabilidad familiar. Teléfono: (01 55) 3000 3547, 3000 3584 Correo electrónico: subinlab@stps.gob.mx Delegaciones Federales del Trabajo en las entidades federativas Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo: (01 55) 3000 2700 Ext. 5094. Todas las delegaciones tienen una liga directa de acceso a través de la página web de la STPS: www.stps.gob.mx link Delegaciones Federales. Agresor Persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres. (Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia) Contrato individual de trabajo Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. (Ley Federal del Trabajo) Empoderamiento de las mujeres Proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades. (Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia) Jefe(a) del hogar Integrante del hogar al que los miembros de éste reconocen como tal, independientemente si es hombre o mujer, o si contribuye o no al sostenimiento del mismo. ( Glosario de estadísticas sociodemográficas, en Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, INEGI). Misoginia Conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer. (Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia) Perspectiva de género Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el 9 10

género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. (Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia) Relación de trabajo Cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. (Ley Federal del Trabajo) Salario Retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo; debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo. (Ley Federal del Trabajo) Segregación ocupacional Tendencia que limita a mujeres y hombres a cierta gama de empleos y actividades dentro de la estructura ocupacional, establecida más por el sexo de las personas que por sus facultades y opciones. Se caracteriza por la exclusión de las mujeres y los hombres de ocupaciones consideradas como no propias de su sexo. (Glosario de género, INMUJERES, México, noviembre 2007) Trabajador remunerado Persona ocupada que recibe un pago por su trabajo por parte de la unidad económica para la que labora. El pago puede ser monetario y/o en especie, con mercancías comercializables. Incluye trabajador a destajo, comisión y/ o porcentaje. ( Glosario de estadísticas sociodemográficas, en Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, INEGI). Víctima Persona de cualquier edad a quien se inflige cualquier tipo de violencia. (Glosario de género, INMUJERES, México, noviembre 2007) Violencia contra las mujeres Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público. (Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia) Violencia económica Toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como en la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral. (Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia) Violencia física Cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas. (Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia) Violencia laboral Todo tipo de discriminación en el ámbito laboral por motivos de género que es ejercida por las personas que tienen un vínculo laboral con la víctima, independientemente de la relación jerárquica; como la negativa ilegal de contratar a la víctima o respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones y la explotación, entre otras prácticas discriminatorias, incluyendo el acoso o el hostigamiento sexual. (Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia) 11 12

Violencia patrimonial Cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima. (Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia) BIBLIOGRAFÍA Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal del Trabajo. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Violencia psicológica Cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio. (Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia) Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Código Penal Federal. Ley del Seguro Social. Violencia sexual Cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto. (Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia) Glosario de género, Instituto Nacional de las Mujeres, noviembre de 2007. INEGI/STPS, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, ENOE 2007. 13 14