INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL. DIP. HÉCTOR SAÚL TÉLLEZ HERNÁNDEZ, PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA, P R E S E N T E. El suscrito, Diputado Orlando Anaya González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XII y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I y 17 fracción IV de la Ley Orgánica; y 85 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideración del Pleno de este Honorable Órgano Legislativo, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, conforme a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cuarto párrafo del artículo 4, establece como garantía social el derecho a la protección de la salud de toda persona.
Asimismo la Ley General de Salud en su artículo 4, fracción IV, señala como autoridad sanitaria al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y en sus artículos 5 y 6 que el Sistema Nacional de Salud está integrado por las dependencias de la Administración Pública Federal y Local y personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud así como sus objetivos; y que en el artículo 13 apartado B, fracciones I, II y III, menciona que corresponde a los gobiernos estatales, como autoridades locales en materia de salubridad general en sus respectivas jurisdicciones, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de servicios de salubridad general entre los que se encuentran los de atención materno infantil y planificación familiar, así como planear, organizar y desarrollar sistemas estatales de salud y formular y desarrollar programas locales de salud, en concordancia con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo; En el pasado Código Penal del Distrito Federal que data de 1931; ya estaba consignado el delito de aborto con sus respectivas sanciones y tres circunstancias en las cuales el aborto no era penalizado: por imprudencia de la mujer embarazada, cuando el embarazo fuese resultado de una violación y cuando estuviese en peligro la vida de la mujer embarazada. También se preveían atenuantes: que la mujer no tuviese mala fama, que hubiese logrado ocultar su embarazo y que éste fuese fruto de una unión legítima. Después de casi 70 años, en el año 2000 y a raíz de los trabajos legislativos locales para la creación de un nuevo código penal, se introdujeron modificaciones que agregaron un par de causales para eliminar la sanción hacia el aborto, mismas que fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 26 de abril de 2007, quedando establecida una redefinición que considera el aborto como la interrupción del embarazo después de las doce semanas de gestación y el aborto forzado el que se produjere sin el consentimiento de la mujer en cualquier
momento del embarazo; por consiguiente, se establece una absoluta legalidad del mismo si se practica dentro de este periodo de tiempo. A continuación, se presenta el texto de la normatividad del aborto en México en 1931, 2000 y 2007. Código Penal del Distrito Federal 1931 Art. 329. Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. Art. 330. Al que hiciere abortar a una mujer con su consentimiento, se le impondrán de uno a tres años de prisión; sin él, de tres a seis años; con violencia, de seis a ocho años. Art. 332. Se impondrá de uno a cinco años de prisión a la mujer que voluntariamente procure su aborto. (De seis meses a un año si observa las siguientes atenuantes: que no tenga mala fama, que haya logrado ocultar su embarazo y que sea fruto de una unión legítima). Art. 333 y 334. Contemplan las causas en las que el aborto no es punible: por imprudencia de la mujer embarazada, cuando su vida corra peligro y cuando el embarazo sea resultado de una violación. Código Penal del Distrito Federal 2002 Art. 144. Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo. Art. 147. Se impondrá de uno a tres años de prisión a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta que otro la haga abortar.
Art. 145. (Al que hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento), la prisión será de tres a seis años. (Con violencia, de seis a ocho años). Art. 148. (Contempla excluyentes de responsabilidad penal: embarazo resultado de una violación, salud de la madre en peligro, alteraciones genéticas o congénitas del producto, conducta culposa de la mujer embarazada). Código Penal del Distrito Federal 2007 Art. 144. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Art. 145. Se impondrá de tres a seis meses de prisión a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. Art. 146. Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada. Al que hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento, se le impondrá de cinco a ocho años de prisión. (Con violencia, de ocho a diez años). Art. 148. Se mantuvieron las excluyentes de responsabilidad penal para la mujer cuando decide interrumpir un embarazo después de la semana doce cuando es resultado de una violación, pone en riesgo su salud o su vida, o porque el producto presenta malformaciones genéticas o congénitas graves que ponen en riesgo la sobrevivencia del mismo.
En abril de 2007, la Asamblea Legislativa del DF, aprobó modificaciones al Código Penal para el Distrito Federal y a la Ley de Salud del DF, que permitieron la despenalización del aborto hasta la semana 12 de gestación. Ahora bien, la reforma también incluye adiciones a la Ley de Salud del Distrito Federal, las cuales se publicaron el 26 de abril en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal. Estas se realizaron a través de varias reformas y adiciones, así como la inclusión de un Capítulo IX, para quedar de la siguiente manera: Capítulo IX De la Interrupción Legal del Embarazo Artículo 58.- Las instituciones públicas de salud del Gobierno deberán proceder a la interrupción del embarazo, en forma gratuita y en condiciones de calidad, en los supuestos permitidos en el Código Penal para el Distrito Federal, cuando la mujer interesada así lo solicite. Para ello, dichas instituciones de salud deberán proporcionar, servicios de consejería médica y social con información veraz y oportuna de otras opciones con que cuentan las mujeres además de la interrupción legal del embarazo, tales como la adopción o los programas sociales de apoyo, así como las posibles consecuencias en su salud. Cuando la mujer decida practicarse la interrupción de su embarazo, la institución deberá efectuarla en un término no mayor a cinco días, contados a partir de que sea presentada la
solicitud y satisfechos los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables. Las instituciones de salud del Gobierno atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a las mujeres solicitantes aún cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado. Artículo 59.- El médico a quien corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal procedimiento, podrá ser objetor de conciencia y por tal razón excusarse de intervenir en la interrupción del embarazo, teniendo la obligación de referir a la mujer con un médico no objetor. Cuando sea urgente la interrupción legal del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la objeción de conciencia. Es obligación de las instituciones públicas de salud del Gobierno garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor de conciencia en la materia. Esto significa que las solicitudes de Interrupción Legal del Embarazo, deben ser atendidas en los hospitales públicos del Gobierno del Distrito Federal, gratuitamente y en condiciones de calidad, como todos los demás servicios a cargo de la Secretaria de Salud del Distrito Federal; también deberán proporcionar información oportuna y veraz de otras opciones con que cuentan las mujeres además de la interrupción del embarazo y las consecuencias que se generaran en su salud, en el caso de ser solicitada la interrupción deberá realizarse en un
término de cinco días, contados a partir de que sea presentada la solicitud y satisfechos los requisitos establecidos en la legislación aplicable. 1 En sentido estricto la palabra aborto significa privación del nacimiento, 2 o bien puede ser entendido como la expulsión prematura, violentamente provocada del producto 3 El aborto tiene sus orígenes desde la época primitiva, los medios más usados para controlar los nacimientos eran el aborto y el infanticidio. En la antigua Grecia la práctica del aborto era aceptada y permitida por la mayoría de los ciudadanos. Sin embargo, la mujer decidida a abortar corría graves riesgos para su salud. La decisión sobre el aborto era considerado una cuestión personal de tipo privado, que a lo sumo afectaba también al marido, y las restricciones provenían de manera prioritaria según la forma de cómo se concebía la práctica de la medicina. 4 En Roma encontramos que en el año 443 se estableció que un marido que ordenaba o permitía que su mujer abortase sin que existiera razón suficiente, estaba sometido a la censura política y social. Séptimo Severo (193-211 d.c.), que 1 Flores, J (2009). Foro sobre la despenalización del aborto: respuesta social frente a las controversias constitucionales. México: UNAM, Centro deinvestigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades 2 ALVA LÓPEZ, María del Carmen. Y después del aborto Qué?; Ante una realidad irreversible una ventana de esperanza. México, Trillas, 1999, p. 140 3 16Gonzalez. De la Vega. Derecho Penal Mexicano, Los Delitos. Ed. Porrúa. México. 1978. Pág 127 4 MOLINA BETANCUR, Carlos Mario. El derecho al aborto en Colombia. Ed. Sello Editorial. Colombia, 2006. p. 78.
introdujo muchas reformas, consideró el aborto como un crimen extraordinario, sin pena definida, pero la mujer que se provocaba el aborto era condenada al exilio. 5 En la Edad Media (600-1500), el aborto fue tratado como un pecado serio, no obstante ello, las penitencias impuestas variaban mucho según las costumbres de cada lugar. Pero el principal deslinde que tiene la Edad Media con la Antigüedad es la generalización de definir el aborto como un homicidio. 6 En el Siglo VIII se reconocieron circunstancias atenuantes para la mujer que abortaba, éstas estaban en función del tiempo de gestación o razones económicas que tuviese la madre para tomar tal decisión. 7 En 1140 el llamado Código de Graciano incluía el canon Aliquando, el cual concluía que: el aborto era un homicidio sólo cuando el feto ya estaba formado. 8 Posteriormente, ya en la Nueva España, la persona física adquiere los derechos civiles por el hecho del nacimiento del niño, si vive 24 horas y es bautizado, de acuerdo con la ley 13 de Toro. 9 En el año 1588 la penitencia católica por aborto derivaba en una excomunión. Así las cosas el Papa Sixto V enunció el Edicto papal Effraenatam, que quiere decir: sin restricción, documento en el cual aplicó la excomunión a las mujeres que se practicaban un aborto en cualquier momento del embarazo. 5 RUIZ RODRÍGUEZ, Virgilio. EL aborto: aspectos jurídico, antropológico y ético. Op. Cit. pp. 43 y 44. 6 MOLINA BETANCUR, Carlos Mario. El derecho al aborto en Colombia. Op. Cit. p. 84. 7 Ídem. 8 Ídem. 9 Ídem.
En la actualidad, no se puede dudar que muchos de los embarazos indeseados son el producto de la ausencia total del uso de anticonceptivos o de su uso inadecuado o esporádico. Otra buena parte de tales embarazos se debe tanto a fallas en los mismos dispositivos anticonceptivos como la conducta de la misma mujer en relación con el uso de éstos en su vida cotidiana. Se debe evidenciar, a este propósito, que la tarea anticonceptiva desarrollada por la mujer es por demás compleja y difícil. Sin embargo, no se puede negar que existen en todas las instituciones de salud no solo en el Distrito Federal, sino en todas las entidades de la República, información y apoyo para prevenir el embarazo. Es importante hacer hincapié en que, la práctica del aborto daña a las mujeres de manera devastadora tanto física como psicológicamente, los riesgos inmediatos que el aborto produce a las mujeres son: corte en el útero causado por los instrumentos que se utiliza en la práctica abortiva, la posibilidad de un aborto incompleto, que se da cuando las partes del feto o de placenta no son removidos totalmente del útero, que puede derivar en una infección o incluso la muerte si no es atendido, inflamaciones o infecciones pélvicas, coágulos de sangre y fuertes sangrados también son comunes. Otros riesgos son lesiones en la cerviz e incompetencia del cuello uterino, lo cual se traduce en problemas para embarazos futuros. El aborto inducido también ha sido relacionado con la ruptura temprana de membranas, hemorragias anomalías cervicales y uterinas, que son responsables de partos prematuros. Este aumento en el riesgo de parto prematuro después del aborto, ha sido documentado en al menos 60 importantes estudios donde se demuestra que una mujer que tiene un aborto es un 70 por ciento más propensa a parir antes de la
semana 28 que una mujer que no ha tenido abortos. Más aún, el riesgo de partos prematuros aumenta con cada aborto que una mujer tiene. 10 Numerosos estudios han examinado el efecto que el aborto tiene en la salud mental de las mujeres y éstos confirman que produce efectos drásticos. Por ejemplo, estudios concluyen que las mujeres que han tenido abortos tienen altas tasas de depresión y ansiedad posterior. Un estudio que reunió información de un hospital en Nueva Zelanda durante 25 años, encontró que un 42 por ciento de mujeres jóvenes experimentan depresión grave después de un aborto. El mismo estudio también encontró que las mujeres tienen el doble de probabilidades de sufrir trastornos de ansiedad y que no fue la depresión o la ansiedad la causa del aborto. Del mismo modo, otro estudio demostró que las mujeres que abortan su primer embarazo tienen un 65 por ciento más de probabilidades de estar en alto riesgo de sufrir depresión que las mujeres que no abortan. Otro estudio afirma que la ansiedad y la depresión han sido largamente asociadas con el aborto inducido, y que la ansiedad es la más común de las consecuencias adversas del aborto en cuanto a la salud mental. Hasta un 30 por ciento de mujeres sufren niveles extremadamente altos de ansiedad y estrés en el término de un mes después de realizado el aborto. 11 Un estudio realizado en Canadá demostró que las mujeres que abortan son atendidas por trastornos mentales un 41 por ciento más frecuentemente que las mujeres que no abortan. 10 MONTOYA RIVERO, Víctor Manuel. ORTIZ TRUJILLO, Diana. Vida humana y aborto. Op. Cit. p. 249. 11 MONTOYA RIVERO, Víctor Manuel. ORTIZ TRUJILLO, Diana. Vida humana y aborto. Op. Cit. p. 249.
Otro estudio realizado en el Estado de Virginia Estados Unidos, encontró que las mujeres que abortan tienen un 62 por ciento más de solicitudes de atención de salud mental, que las mujeres que no han tenido abortos. Otros estudios relacionan al aborto con trastornos del sueño y abuso de drogas, o alteraciones en la alimentación. 12 Estudios médicos han demostrado que las mujeres que abortan tienen más probabilidades de suicidarse que las mujeres que dan a luz. Un estudio realizado en Finlandia demostró que las mujeres que abortan tienen 6.5 más probabilidades de suicidarse que las mujeres que continúan con su embarazo. En Gran Bretaña se reveló que el aumento del riesgo de suicidio no está relacionado con ningún otro tipo de tendencias anteriores, sino que es una consecuencia directa del propio procedimiento de aborto. Además, el estudio en California demostró que el aborto empeoró las condiciones preexistentes de salud mental en las mujeres que optaron por abortar. 13 Estos datos son relevantes dado que la depresión es un conocido factor de riesgo para el suicidio, no podemos dejar de lado que aun cuando el aborto se realice de manera legal y voluntaria, los efectos psicológicos son graves. Ahora bien, el Estado como sociedad jurídicamente organizada, para hacer posible en convivencia pacífica, la realización de la totalidad de los fines humanos; tiene como finalidad, el bienestar del individuo y de la colectividad manteniendo y protegiendo su existencia. 12 Ídem. p. 252. 13 Ídem. p. 253.
Cifras sobre la Interrupción Legal del Embarazo en la Ciudad de México De abril de 2007 al 31 de agosto de 2013 Concepto Cifras Total de ILE realizadas en el DF después de la legalización del 24 de abril del 2007 al 31 de agosto de 2013 106,701 Si hacemos un comparativo sobre la procedencia de las mujeres que vienen a practicarse un aborto al Distrito Federal, podemos encontrar que de esas 106,701 mujeres que nos arroja el total, el 23%, es decir 24,541 provienen del Estado de México y un 3.4% (3201) de otros sitios, o en otras palabras se desprende que más de 1 de cada 4 mujeres que se practican una Interrupción Legal del Embarazo en la Ciudad de México no reside en ella, siendo el Estado de México la entidad con mas mujeres que vienen al Distrito Federal a realizársela, lo que
hace evidente que el Gobierno del Distrito Federal está absorbiendo costos de salud de otras entidades. Diversas clínicas particulares ofrecen realizar estas intervenciones médicas a precios que parten desde $2,000 y $2,500 en adelante, y si partimos de estos costos y tomamos en cuenta que hablamos de que en el Distrito Federal del 24 de abril del 2007 al 31 de agosto de 2013; se han realizado 27,742 interrupciones de embarazo a mujeres de otros estados, el Distrito Federal ha absorbido un promedio de 55 millones 484 mil pesos, realizando un gasto anual de 9 millones 247 mil 333 pesos, siendo un costo alto para la atención de ciudadanos de otras entidades. Con el presupuesto antes señalado, se pudieron comprar durante ese periodo de tiempo aproximadamente 5,548 Camas de Hospital o 50,440 Sillas de ruedas o realizado 138,710 Mastografias, por decir algunos ejemplos, pero evidentemente se esta teniendo de manera indirecta una fuga de recursos, mismos que tendrían que estar beneficiando a las y los capitalinos. Para regular al interrupción legal del embarazo, independientemente de lo dispuesto por la Ley de Salud y el Código Penal del Distrito Federal, la Secretaría de Salud capitalina emitió unos lineamientos denominados Lineamientos Generales de Organización y Operación de los Servicios de Salud relacionados con la interrupción legal del embarazo en el Distrito Federal en este documento se establecen algunos conceptos y se define el proceso a través del cual se practicarán los abortos, sin embargo los únicos requisitos que menciona son los siguientes: CUARTO.- La Interrupción Legal del Embarazo hasta la décima segunda semana de gestación se realizará por el médico cirujano, gíneco obstetra o cirujano general, debidamente capacitado y
adiestrado, en una unidad médica con capacidad de atención para la Interrupción Legal del Embarazo, y cuando se cumplan los siguientes requisitos: I. Que lo solicite por escrito la mujer a quien se practicará la interrupción legal del embarazo, mediante el llenado del formato correspondiente; II. Que se proporcione a la mujer solicitante consejería por personal de salud de la unidad médica y de forma libre y voluntaria otorgue su consentimiento informado, en los formatos respectivos, y III. Que al momento de la solicitud de la Interrupción Legal del Embarazo la mujer tenga hasta doce semanas completas de gestación, acreditado con el dictamen médico de edad gestacional correspondiente. Asimismo, los únicos documentos que se le solicitan a la mujer que va a realizarse el aborto son los que señala el numeral octavo, el cual dispone que: OCTAVO.- El personal médico responsable de realizar el procedimiento programado de Interrupción Legal del Embarazo, integrará al expediente clínico de la mujer solicitante los documentos originales siguientes, según sea el caso: I. Consentimiento informado para la Interrupción Legal del Embarazo, debidamente requisitado;
II. Dictamen médico de edad gestacional en el supuesto de Interrupción Legal del Embarazo hasta la décima segunda semana completa de gestación. III. Dictámenes médicos de gravedad de salud de la mujer embarazada o de anomalías genéticas o congénitas del producto, en los casos de Interrupción Legal del Embarazo, de acuerdo a las excluyentes de responsabilidad penal, y IV. La autorización de la Interrupción Legal del Embarazo por violación o inseminación artificial no consentida, emitida por el Agente del Ministerio Público competente. Expuesto lo anterior, podemos observar que la documentación solicitada es por demás general. Consideramos que debido al alto costo que representa atender a mujeres provenientes de otras entidades federativas, uno de los requisitos indispensables debe ser la residencia, motivo por el cual propongo adicionar como un requisito más, tener una residencia efectiva de tres años inmediatamente anteriores al día de presentar la solicitud si es originaria del Distrito Federal o de cinco años ininterrumpidos para las nacidas en otra entidad, mismos que serán acreditados mediante presentación de una constancia de residencia expedida por la autoridad competente. En caso de ser menor de edad, la residencia señalada en el párrafo anterior, deberá ser acreditada mediante constancia de residencia de los padres ó tutor del beneficiario del servicio de salud
Con esto, la normatividad aplicaría única y exclusivamente para las mujeres con residencia capitalina. Así las cosas, si tenemos un porcentaje alto de reincidencia es, porque el seguimiento a la mujer que se practicó el aborto no fue adecuado ó prácticamente fue nulo, ya que ni la Ley de Salud ni los multicitados lineamientos establecen un programa de tratamiento y chequeo médico post-interrupción del embarazo. Como ya quedó descrito en esta exposición de motivos, las consecuencias psicológicas y fisiológicas de practicarse un aborto son sumamente nocivas por lo que consideramos fundamental que se establezca la obligación de asistir a las consultas medicas de seguimiento, de acuerdo a la determinación del medico tratante. Para lograr combatir esta problemática, es urgente y necesario adicionar un quinto párrafo y dos incisos al artículo 58 del la Ley de Salud del Distrito Federal, dónde se precisarían dichos requisitos complementarios a los ya establecidos. Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración del Pleno de este órgano Legislativo, la siguiente Iniciativa con Proyecto de DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL. Artículo Único: Se adiciona un párrafo quinto, y dos incisos al artículo 58 de la Ley de Salud del Distrito Federal, para quedar como sigue: Capítulo IX
De la Interrupción Legal del Embarazo Artículo 58.- Las instituciones públicas de salud del Gobierno deberán proceder a la interrupción del embarazo, en forma gratuita y en condiciones de calidad, en los supuestos permitidos en el Código Penal para el Distrito Federal, cuando la mujer interesada así lo solicite. Las dependencias, órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno, personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud, integrantes del Sistema de Salud del Distrito Federal, que realicen la Interrupción Legal del Embarazo, verificaran que las solicitantes cumplan además de los requisitos contemplados en los Lineamientos emitidos por la Secretaría de Salud del Distrito Federal, con lo siguiente: a) Tener una residencia efectiva de tres años al día de presentar su solicitud si es originaria del Distrito Federal o de cinco años ininterrumpidos para las nacidas en otra entidad, mismos que serán acreditados mediante presentación de una constancia de residencia expedida por la autoridad competente. En caso de ser menor de edad, la residencia señalada en el párrafo anterior, deberá ser acreditada mediante constancia de residencia de los padres o tutor del beneficiario del servicio de salud; y
b) La obligación de asistir a las consultas médicas de seguimiento, de acuerdo a la determinación del médico tratante. Transitorios PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que resulten contrarias al contenido del presente Decreto. Dado en el Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a 10 de octubre de 2013. Dip. Orlando Anaya González