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Transcripción:

O R D E N A N Z A Nº 4 3 5 7 _ VISTO : El Proyecto de Ordenanza elevado por el D.E.M. que tuviera origen en el Consejo de Profesional de Ciencias Económicas de nuestra Ciudad, a fin al tema, la Legislación que regulaba el tratamiento de casos excepcionales para deudas tributarias y el proceso previo a las acciones judiciales que este Municipio realiza para el cobro de tributos impagos, y; CONSIDERANDO: Que resulta engorrosa la realización de cálculos para determinar el monto de las deudas atrasadas, debido a la diversidad de criterios existentes. Que situaciones de esta índole son atendidas por este H.C.D., pero únicamente ante casos de excepcionalidad. Que para evitar lo precedentemente enunciado, es menester resumir y englobar en una sola norma legal el mecanismo de cálculo. Que es conducente para ello la derogación total en algunos casos y parcial en otros de normas ya existentes. Que se plantean situaciones de contribuyentes morosos que abonan moratorias, evidenciando esto la necesidad de proceder a conceder planes de financiación más extensos, pero además se debe respetar al contribuyente que abona regularmente y en término las Tasas, otorgándole una quita en las mismas. Que hay contribuyentes compelidos a pagar, pero que se les hace muy dificultoso sin un plan de pagos de excepción. Que es una manera de responder a la necesidad de nuestro vecinos, que se ven apremiados por la coyuntura económica como lo demuestra la realidad. Que este H.C.D. en su discrecionalidad está facultado para otorgar otros planes de pagos, quitas, exenciones y/o condonaciones, previo estudio socioeconómico, realizado por profesionales afectados al área. Por ello; EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY, ENTRE RIOS, SANCIONA CON FUERZA DE: O R D E N A N Z A: Art. 1º: Establécese por la presente el régimen permanente de liquidación y cobro de Tasas vencidas (T.G.I. y O.S.M.), para los períodos no prescriptos a las fechas de sus respectivos pagos, tomando como valores básicos, el valor del último período fiscal o tributario en vigencia, entendiéndose por tal a los valores básicos bimestrales de cada una de las tasas en cuestión, puestos al cobro y vigentes al momento de la liquidación respectiva.- Si durante el transcurso de los períodos adeudados se produjera una variación en cualesquiera de los items que determinan el valor de las tasas, serán tenidos en cuenta los nuevos importes de las Tasas que resulten, a los efectos de calcular la deuda posterior a la fecha de modificación de ítems.- Art. 2º: Al valor establecido por el Artículo anterior, se le adicionarán los intereses proporcionales diarios que rigen, desde el día del vencimiento de cada período hasta el día de su respectivo pago y/o documentación de la deuda.-

Art. 3º: Los contribuyentes de Tasas: GENERAL INMOBILIARIA, OBRAS SANITARIAS E INSPECCION SANITARIA, HIGIENE, PROFILAXIS Y SEGURIDAD, que no registren deudas de acuerdo a los números de fincas, cuentas y números de inscripción respectivos, //////////// /////////// podran abonar los períodos posteriores de tales Tasas con los siguientes descuentos, siempre que dichos pagos, se efectúen hasta el día de los vencimientos establecidos para cada tributo: TASA GENERAL INMOBILIARIA, Y OBRAS SANITARIAS: siete por ciento (7%); TASA POR INSPECCION SANITARIA, HIGIENE, PROFILAXIS Y SEGURIDAD: cinco por ciento (5%). La falta de pago en término de uno o más períodos, ocasionará la pérdida del derecho a descuento, hasta la cancelación de los vencidos pendientes de pago. No gozarán del beneficio establecido en este Artículo, los contribuyentes que mantengan planes de pago en cuotas sin cancelar referidos a deudas de las respectivas Tasas.- Art. 4º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar a los contribuyentes, planes para el pago de los gravámenes que fija el Código Tributario Municipal, hasta treinta y seis (36) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, que comprenda el total de lo adeudado por cada una de las obligaciones fiscales, a la fecha de presentación la correspondiente solicitud: a) Para las siguientes Tasas y/o Derechos: Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad; Pesas y Medidas; Instalaciones Eléctricas y Electromecánicas; Ocupación de Vía Pública; Tasa Fija; Propaganda y Publicidad; Explotación Turística, se establece un interés mensual equivalente a la Tasa de Interés - Cartera General - que fija el Banco de La Nación Argentina, vigente para las operaciones activas al primer día hábil del mes en que se concrete el plan convenido. La forma de aplicación será el de Interés Directo.- b) Para toda otra Tasa y/o Derecho, Tarifa y/o Precio Fijo y para los frentistas que adeuden contribuciones por mejoras de Pavimento y/o ampliación de la red cloacal o agua y otras, el interés a aplicar será el del inciso a), siendo la forma de aplicación el de interés sobre saldo. Quedan excluídos los contribuyentes contemplados en la Ordenanza Nº 3150.- Art. 5º: Los beneficiarios de los planes de pagos, deberán presentar una solicitud con la liquidación de su deuda y efectuar en ese acto, un pago a cuenta como anticipo (primera cuota) equivalente al valor de una cuota, incluidos intereses y multas sí correspondiere.- Art. 6º: El valor de cada cuota no podrá ser inferior a un porcentaje del promedio de los montos de los períodos liquidados en los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de acogimiento del plan: a) Para la TASA POR INSPECCION SANITARIA, HIGIENE, PROFILAXIS Y SEGURIDAD cincuenta por ciento (50%). b) Para la TASA GENERAL INMOBILIARIA Y OBRA SANITARIA EL treinta por ciento (30%).- En ningún caso se considerarán los importes de cada uno de las cuotas resultantes, inferiores a pesos diez ($10), estableciéndose esta suma, como valor mínimo de las mismas.- Art. 7º: A los contribuyentes que se les otorgaran planes de pago en cuotas y dejaran de pagar en término, dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas se le producirá la caducidad del plan, sin perjuicio de

poder iniciarles el cobro de las cuotas vencidas, por vía judicial, previo cumplimiento de lo establecido en el Capítulo III.- Art. 8º: Modifícase el Artículo 35º de la Ordenanza Nº 2782, que quedará redactado de la siguiente manera: "Constituirá omisión y será aplicable una multa gradual desde el cinco (5%) por ///////// /////////// ciento al ciento por ciento (100%) de la base de la obligación fiscal, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones fiscales.- No incurrirá en omisión, ni será pasible de multa quien deje de cumplir total o parcialmente una obligación fiscal por error excusable en la aplicación al caso concreto de las normas de este Código o de las Ordenanzas Fiscales Especiales".- Art. 9º: La aplicación de la multa a que se refiere el artículo precedente se hará efectiva a partir de los treinta (30) días corridos, posteriores, de producidos de los vencimientos de los gravámenes que fija el Código Tributario Municipal.- Art. 10º: Para quienes hayan incurrido o incurran en omisión en el cumplimiento de los pagos en términos de la TASA GENERAL INMOBILIARIA, OBRAS SANITARIAS e INSPECCION SANITARIA, HIGIENE, PROFILAXIS Y SEGURIDAD, será de aplicación el régimen de multas de acuerdo a la escala que se detalla, en función a la cantidad de períodos adeudados cuyos atrasos sean de treinta (30) días corridos o más: PERIODOS VENCIDOS (Bimestres o Meses) % 1 a 3 5 4 a 6 10 7 a 12 20 13 a 15 30 16 a 18 40 19 a 24 50 25 a 29 60 30 a 59 90 60 o más 100 Los porcentajes anteriores consignados serán aplicados sobre el valor básico de las Tasas en cuestión.- Art. 11º: La tabla referida en el artículo anterior entrará en vigencia para la TASA GENERAL INMOBILIARIA Y OBRAS SANITARIAS, el día 11 de Octubre de 1998 y para la TASA POR INSPECCION SANITARIA, HIGIENE, PROFILAXIS Y SEGURIDAD, el día 21 de Octubre de 1998.- Art. 12º: Establécese que los pagos al contado y documentación de períodos o bimestres y meses que no constituyan la totalidad de la deuda, serán aplicados a los bimestres o meses mas remotos no prescriptos.- Art. 13º: En concordancia con lo normado en el Artículo 11º de la presente Ordenanza, los contribuyentes que abonen al contado o documenten períodos vencidos no prescriptos, estarán exentos del pago de las multas hasta el 10 de Octubre de 1998, inclusive, para la TASA GENERAL INMOBILIARIA Y OBRAS SANITARIAS y hasta el 20 de Octubre de 1998, inclusive, para la TASA POR INSPECCION SANITARIA, HIGIENE, PROFILAXIS Y SEGURIDAD.-

Art. 14º: A los contribuyentes que se le concedieran planes de pago en cuotas, sin multas y dejaren de pagar en término, dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas, se les producirá la caducidad del plan y perderán el beneficio del no pago de multas por la cantidad de períodos comprendidos en el total de cuotas impagas del plan antes mencionado.- Art. 15º: Todos los expedientes cuyos estados estén comprendidos en lo normado en el artículo anterior, deberán remitirse a las DIVISIONES de origen -producida la caducidad del plan- para la toma de conocimiento y demás efectos.- ////////// /////////// Art. 16º: Modifícase el artículo 39º de la Ordenanza Nº 2782, primera parte, donde dice "artículo 35º debe entenderse "artículo 36º".- Art. 17º: Modifícase el Artículo 34º de la Ordenanza Nº 2782, que quedará redactado de la siguiente manera: "El incumplimiento de los deberes formales establecidos en este Código u otras ordenanza fiscales será aplicable una multa gradual desde el cinco por ciento (5%) al ciento por ciento (100%) del total de la deuda determinada, sin perjuicio de lo que pueda corresponder por actualización, intereses, omisión o defraudación fiscal". Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable a los contribuyentes que abonen la TASA POR INSPECCION SANITARIA, HIGIENE, PROFILAXIS Y SEGURIDAD.- Art. 18: Luego de treinta días (30) de promulgada la presente ordenanza se conformará una Comisión integrada por un concejal de cada bloque del H.C.D., a los efectos de analizar posibles reformas a la Ordenanza 2782.- CAPITULO II REGULARIZACIONES FISCALES ESPECIALES Art. 19º: Créase en la órbita del H.C.D. una Comisión Especial que estará facultada para el análisis y estudio de exenciones y beneficios fiscales para contribuyentes que no puedan acceder a regularizar su situación fiscal, según lo normado en el Capítulo precedente.- Art. 20º: La Comisión mencionada en el artículo precedente estará integrada por un Concejal de cada bloque, la Secretaria/o de Hacienda del D.E.M., el Jefe del Departamento Contribuyentes y la Asistente Social afectada a la comisión. Estos dos últimos con voz pero sin voto.- Art. 21: La Comisión Especial queda facultada para elevar a consideración del H.C.D. situaciones subjetivas y/u objetivas excepcionales y/o el otorgamiento de beneficios tributarios de contribuyentes que lo haya solicitado y cuyo análisis y estudio conduzcan a su aceptación por motivos extrajurídicos debidamente acreditados y fundados. En ese sentido podrá propiciar el otorgamiento de; a) facilidades especiales para el pago de obligaciones fiscales; b) conceder quitas, esperas y plazos especiales de pago; c) condonación de deudas a contribuyentes de escasos recursos; d) fijar cuantitativamente montos de deudas fiscales y disponer sus formas de pago; e) cuantos más actos de exención y/o beneficios tributarios sean menester ordenar para alcanzar los fines perseguidos.-

Art. 22: Cuando el beneficiario deba pagar un monto menor del que la legislación tributaria Municipal prevé, la mora en el cumplimiento de lo acordado producirá la Caducidad automática del beneficio acordado quedando facultado el D.E.M. para que por intermedio de la Secretaría de Hacienda formalice el reclamo legal y administrativo, total o parcial de lo adeudado. Por única vez y siempre con carácter excepcional podrá reveerse lo dispuesto en el presente cuando se acrediten nuevas situaciones objetivas y/o subjetivas a criterio de la Comisión Especial.- Art. 23º: Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios tributarios del capítulo II de la presente ordenanza deberán realizar dicha solicitud por el H.C.D..- Art. 24: Los beneficios tributarios producto de la aplicación //// //////// de lo normado en el presente capítulo serán para casos especiales y para los tributos de T.G.I.; O.S.M. y CEMENTERIO.- Art. 25º: La oficina perteneciente a la Comisión Especial funcionará en dependencia del H.C.D. y elaborará cada noventa días resumen de Resoluciones u Ordenanzas producidas por el accionar de esta comisión que serán enviados a la Secretaría de Hacienda del D.E.M. y al Presidente del H.C.D..- CAPITULO III NOTIFICACIONES Art. 26º: El D.E.M. a través de la Secretaría de Hacienda o de la dependencia que ésta determine, previo al inicio de acciones legales en pos del cobro de deudas tributarias, deberá conjuntamente con la notificación de su deuda, al contribuyente, enviarle, comunicación sobre las distintas formas de tramitación con que cuenta para regularizar su situación. Dicha notificación deberá cursarse con un plazo no menor de diez (10) días.- Art. 27º: La comunicación sobre las distintas formas de pago, deberá contener las siguientes especificaciones: a) De acuerdo a la cantidad de cuotas a solicitar, oficina a la que debe dirigirse. b) Plazos establecidos para cada presentación. c) Documentación que debe presentar, para realizar cualquier solicitud de regularización fiscal.- Art. 28º: Se considerará nulo todo expediente de Liquidación Judicial que no contenga debidamente firmada, por el contribuyente, la comunicación detallada en los artículos precedentes.- Art. 29º: Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.- Art. 30º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.- Dado en la Sala de Sesiones - Presidente Juan Domingo PERON - del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, Entre Ríos, a los veintinueve (30) días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).- Fdo: Alfredo Guillermo Bevacqua- Presidente - Héctor R. Sanchez - ProSecretario A/C Secretaría.-

ES COPIA B E V A C Q U A Héctor R. Sanchez ProSecretario A/C. Secretaría CONCEPCION DEL URUGUAY, 01 de Octubre de 1998.- Por recibido en el día de la fecha. Conste.- MARIA ELINA FLORES Secretaria de Gobierno CONCEPCION DEL URUGUAY, 02 de Octubre de 1998.- POR CUANTO: El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, ha sancionado la presente Ordenanza.- POR TANTO :

Téngase por Ordenanza Nº 4357 de esta Municipalidad.- Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.- ES COPIA B E R M U D E Z María Elina Flores