REGLAMENTO DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V. ÍNDICE



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Transcripción:

REGLAMENTO DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V. ÍNDICE TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO Y DURACIÓN TÍTULO II DE LOS RECURSOS TÍTULO III DE LOS PARTICIPANTES CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO TERCERO DE LAS OBLIGACIONES TÍTULO IV DEL AHORRO 1

TÍTULO V DE LOS PRÉSTAMOS TÍTULO VI DE LOS RENDIMIENTOS TÍTULO VII DE LA ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DEL COMITÉ TÉCNICO CAPÍTULO SEGUNDO DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA TÍTULO VIII DEL EJERCICIO Y DE LOS ESTADOS FINANCIEROS TÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN 2

REGLAMENTO DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V. TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO Y DURACIÓN. ARTÍCULO 1 El Consejo de Promoción Turística de México, S. A. de C. V., que para efectos de este Reglamento se denominará EL CONSEJO, constituye un Fondo de Ahorro para sus trabajadores sindicalizados y de confianza de sus Oficinas Centrales que cuenten con contrato por tiempo indeterminado. En el Fondo de Ahorro no participará el personal que cuente con contrato por obra determinada o por tiempo determinado, ni el personal homologado al Servicio Exterior Mexicano. ARTÍCULO 2 El Fondo de Ahorro se establece bajo la denominación de "Fondo de Ahorro de los Trabajadores de EL CONSEJO", y para los efectos del presente Reglamento, en lo subsecuente, se identificará como el Fondo de Ahorro. ARTÍCULO 3 El Fondo de Ahorro de los Trabajadores de EL CONSEJO fue creado por el Consejo de Promoción Turística de México, S. A. de C. V., y por los Trabajadores de EL CONSEJO y cuyo fin es administrar los recursos que integran el Fondo de Ahorro, a efecto de fomentar el ahorro y, en su caso, otorgar préstamos a los miembros participantes del mismo. ARTÍCULO 4 El presente Reglamento se someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno de EL CONSEJO, de conformidad a lo dispuesto por el artículo artículo 36, fracción XXX, del Estatuto Orgánico de EL CONSEJO. ARTÍCULO 5 La duración del Fondo de Ahorro será por tiempo indefinido y su disolución y liquidación se sujetará a las disposiciones previstas en este Reglamento. 3

ARTÍCULO 6 En la Primera Sesión Ordinaria de 2000 de la Junta de Gobierno de EL CONSEJO, celebrada el 25 de marzo de 2000, se aprobó el Manual de Prestaciones de los Servidores Públicos de EL CONSEJO, que considera la prestación económica de Fondo de Ahorro en los siguientes términos: Los trabajadores de EL CONSEJO aportarán al Fondo de Ahorro el 10% de su salario bruto integrado y EL CONSEJO aportará otra cantidad igual. ARTÍCULO 7 EL CONSEJO cuenta con recursos en el presupuesto que le fue autorizado para el Ejercicio Fiscal del año 2000 y realizará las previsiones presupuestales correspondientes para los ejercicios fiscales subsecuentes, para cubrir sus aportaciones al Fondo de Ahorro. TÍTULO II DE LOS RECURSOS ARTÍCULO 8 Los recursos del Fondo de Ahorro quedarán constituidos por: a)las cuotas de ahorro que corresponden a los importes quincenales que los participantes aportan al Fondo de Ahorro. b)las contribuciones que se definen como las cantidades que quincenalmente EL CONSEJO otorga al Fondo de Ahorro a favor de cada uno de los trabajadores que para efectos de este Reglamento se denominarán participantes. c)los rendimientos integrados por: -Rendimientos obtenidos por la inversión de los recursos del Fondo de Ahorro. -Liquidaciones individuales que no hubieren sido cobradas por los interesados una vez prescrita la acción del cobro. -Intereses ganados por los préstamos concedidos -Intereses moratorios cobrados sobre pagos extemporáneos. 4

-Recuperación de cuentas obtenidas mediante la acción legal correspondiente. ARTÍCULO 9 Los recursos del Fondo de Ahorro serán depositados y manejados en las instituciones financieras designadas por el Comité Técnico del Fondo de Ahorro, de manera tal que permitan óptimos rendimientos en beneficio de los trabajadores, con base en el Plan Anual de Inversión sancionado por el Comité Técnico. TÍTULO III DE LOS PARTICIPANTES CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 10 Tendrán el carácter de participantes del Fondo de Ahorro todos los trabajadores de EL CONSEJO, con excepción de aquellas personas contratadas bajo el régimen de prestación de servicios profesionales (Honorarios), los contratados por obra determinada o por tiempo determinado. Los que perciban sus remuneraciones en base al Tabulador del personal del Servicio Exterior Mexicano. ARTÍCULO 11 Cada integrante del Fondo de Ahorro deberá designar beneficiario(s) para el caso de fallecimiento, de lo contrario se estará a las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 12 La calidad de participante en el Fondo de Ahorro se perderá, procediéndose a su exclusión, por los siguientes supuestos: a) Por fallecimiento; b) Por causar baja como trabajador de EL CONSEJO; o c) Por voluntad expresa y escrita del trabajador. 5

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS. ARTÍCULO 13 Son derechos de los participantes: a) Que en el recibo de nómina que se les expide por quincena, se especifique la cantidad que aportan al Fondo de Ahorro, así como la constancia de la aportación que EL CONSEJO realiza a su favor a dicho Fondo de Ahorro. b) Disfrutar de los servicios y beneficios que proporciona el Fondo de Ahorro. c) Conocer cuando menos una vez cada seis meses, su estado de aportaciones al Fondo de Ahorro. d) Recibir en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, la liquidación anual neta que le corresponda, así como el informe de operación y resultados del Fondo de Ahorro, sancionado por el Comité Técnico del mismo. e) Proponer ante el Presidente del Comité Técnico del Fondo de Ahorro las propuestas de modificaciones a este Reglamento, debidamente fundadas y motivadas. f) Recibir en el caso de terminación de la relación laboral con la Empresa, su liquidación del Fondo de Ahorro a más tardar al momento de recibir su finiquito o liquidación como trabajador, o entregarla a sus beneficiarios en el caso de pago Post Mortem. ARTÍCULO 14 Se suspenderán temporalmente los derechos de aportación institucional y de préstamos, en los casos de permisos sin goce de sueldo, durante el periodo autorizado. 6

CAPÍTULO TERCERO DE LAS OBLIGACIONES ARTÍCULO 15 Son obligaciones de los participantes: a) Cumplir con las disposiciones de este Reglamento; b) Cubrir puntualmente las amortizaciones derivadas de los préstamos y las cuotas de ahorro; y c) Pagar en su totalidad el préstamo que le haya sido otorgado, a su vencimiento o al separarse de EL CONSEJO. TÍTULO IV DEL AHORRO ARTÍCULO 16 El ahorro estará constituido por las aportaciones de los participantes y por las contribuciones de EL CONSEJO. ARTÍCULO 17 Las aportaciones de los participantes serán del 10% de su salario bruto integrado y EL CONSEJO contribuirá al Fondo de Ahorro con la misma cantidad que haya aportado cada trabajador. ARTÍCULO 18 La cantidad de ahorro será retenida cada quincena por conducto de nómina, por la Dirección Recursos Humanos de EL CONSEJO, para su ingreso y aplicación al Fondo de Ahorro. ARTÍCULO 19 A los participantes que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) les expedida licencia médica por maternidad, las cuotas de ahorro les serán descontadas al momento que se les cubra el subsidio respectivo. 7

ARTÍCULO 20 Las aportaciones que realice EL CONSEJO y las cuotas de ahorro efectuadas por los participantes, por ningún motivo serán negociables ni transferibles. TÍTULO V DE LOS PRÉSTAMOS ARTÍCULO 21 Corresponde al Comité Técnico resolver sobre las políticas de préstamos para cada ejercicio fiscal. ARTÍCULO 22 Los préstamos que concederá el Fondo de Ahorro serán de dos tipos: Ordinario y de Urgencia. ARTÍCULO 23 El período de otorgamiento de préstamos será entre los meses de Mayo y Agosto de cada año. ARTÍCULO 24 Los préstamos Ordinarios serán atendidos por riguroso orden cronológico y estarán sujetos a los plazos y condiciones señalados por el Comité Técnico. ARTÍCULO 25 Los préstamos de Urgencia son aquellos que se solicitarán para atender imprevistos o algún acontecimiento producido por causas de fuerza mayor, tales como: a) La muerte de un familiar directo hasta el tercer grado y/o de algún dependiente económico; b) Por algún accidente o enfermedad grave no profesional del trabajador o de algún familiar directo; c) Cuando el trabajador sin haber cometido algún delito, resulte involucrado en asuntos legales que requieran el pago de una cantidad determinada u otros de naturaleza análoga. 8

Estos préstamos serán otorgados en forma inmediata, previa presentación por parte del trabajador de la documentación comprobatoria correspondiente y una vez que hayan sido cubiertos los requisitos y condiciones señalados en este Reglamento. ARTÍCULO 26 El otorgamiento de cualquier tipo de préstamo no será superior al 80% del monto total del saldo a favor del trabajador al momento de solicitarlo. ARTÍCULO 27 Será requisito indispensable para tramitar cualquier tipo de préstamo, llenar la solicitud en el formato establecido para este efecto, mismo en que el participante expresará su conformidad, en caso de que le sea autorizado, para que se le descuenten por nómina quincenal las amortizaciones establecidas. ARTÍCULO 28 Los préstamos deberán liquidarse en los plazos siguientes: a) A más tardar al 30 de noviembre, dependiendo del monto solicitado; b) En el momento en que el participante decida retirarse de EL CONSEJO, en cuyo caso se obliga a saldar el préstamo que tuviera pendiente con la liquidación de su Fondo de Ahorro y si ésta no fuere suficiente, con los recursos señalados en el siguiente orden: - Finiquito, liquidación o pago Post Mortem determinado por EL CONSEJO; - Gratificación de fin de año; o - Mediante entrega de efectivo depositado por el participante en la Caja del Fondo de Ahorro. ARTÍCULO 29 La tasa de interés aplicada a los préstamos que considere el Fondo de Ahorro de EL CONSEJO a sus participantes será igual a la tasa bancaria, más un punto, autorizada para préstamos personales y superior a la tasa de rendimiento máximo bancaria. 9

ARTÍCULO 30 Los límites por concepto de préstamos serán señalados por el Comité Técnico del Fondo de Ahorro, con base en los factores económicos prevalecientes. ARTÍCULO 31 Los préstamos quedarán documentados con pagarés suscritos a favor del Fondo de Ahorro de los Trabajadores de EL CONSEJO, así como cualquier obligación contraída a favor del Fondo. ARTÍCULO 32 Las amortizaciones quincenales sumadas a los descuentos por nómina estarán sujetas al límite que establece el Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo. ARTÍCULO 33 Si por alguna circunstancia, imputable o no al participante, no se le hiciere el descuento quincenal correspondiente, éste le será descontado automáticamente en la quincena siguiente. ARTÍCULO 34 En caso de liquidación anticipada de un préstamo, el participante deberá liquidar la totalidad del capital que adeude a esa fecha, quedando sin efecto los intereses por devengar. ARTÍCULO 35 Si a algún participante del Fondo de Ahorro, que tenga un préstamo pendiente, le es concedida una licencia sin goce de sueldo o por alguna causa se suspende temporalmente su relación de trabajo, deberá cubrir las amortizaciones correspondientes oportunamente en la Caja de EL CONSEJO, previo trámite ante el Tesorero del Fondo de Ahorro; de lo contrario, cuando vuelva a reincorporarse le serán descontadas de su sueldo quincenal, tanto las amortizaciones como los intereses por pago extemporáneo, de acuerdo a las bases señaladas por el Comité Técnico y en el número de pagos que corresponda, de conformidad al límite señalado en el Artículo 32 de este Reglamento. ARTÍCULO 36 Cuando a un participante del Fondo de Ahorro que tenga un préstamo pendiente, le sea expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) licencia médica por maternidad, las amortizaciones correspondientes le serán descontadas al momento de que se le cubra el subsidio respectivo. 10

ARTÍCULO 37 Los participantes del Fondo de Ahorro con contrato por tiempo indeterminado, tendrán derecho a solicitar préstamos ordinarios, sujetándose a las siguientes condiciones: a) Que no tengan otro préstamo ordinario pendiente de cubrir. b) Que el préstamo quede liquidado a su vencimiento o de acuerdo a lo señalado en el Artículo 28 de este Reglamento. ARTÍCULO 38 En todos los casos el Comité Técnico expedirá la autorización correspondiente para el otorgamiento de los préstamos ordinarios. ARTÍCULO 39 La urgencia de un préstamo será determinada y autorizada, en todos los casos, mediante un dictamen emitido por el Comité Técnico. TITULO VI DE LOS RENDIMIENTOS ARTÍCULO 40 Los rendimientos del Fondo de Ahorro señalados en el artículo 8, inciso c), de este Reglamento, serán aplicados quincenalmente entre todos los participantes proporcionalmente al monto de su ahorro. ARTÍCULO 41 Los rendimientos del Fondo de Ahorro sólo se verán disminuidos por los adeudos de los participantes que dejaron de pertenecer al Fondo de Ahorro por baja, cese, muerte o renuncia y que se consideren incobrables. ARTÍCULO 42 El Comité Técnico del Fondo de Ahorro señalará la fecha en que deban descontarse de los rendimientos las cuentas incobrables, en cuyo caso sólo se repartirá el remanente. ARTÍCULO 43 Los rendimientos capitalizados serán repartidos al final del ejercicio del Fondo de Ahorro como parte de la liquidación anual de cada participante, misma que se entregará a más tardar durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año. 11

ARTÍCULO 44 Los rendimientos ganados por inversión, entre la fecha de cierre y la fecha de liquidación del Fondo de Ahorro, se repartirán como parte de la liquidación anual de cada participante. TÍTULO VII DE LA ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DEL COMITÉ TÉCNICO ARTÍCULO 45 El Fondo de Ahorro será operado y administrado sólo por el personal en activo de EL CONSEJO. ARTÍCULO 46 La administración del Fondo de Ahorro estará a cargo de un Comité Técnico y de una Comisión de Vigilancia integrada por el Director de Recursos Humanos, un representante de las Subdirecciones Generales de Mercadotecnia y de Promoción, un representante del Órgano de Control Interno y por un representante de la Coordinación de Asuntos Jurídicos de EL CONSEJO. ARTÍCULO 47 El Comité Técnico del Fondo de Ahorro estará integrado por: Presidente: Director de Recursos Humanos de EL CONSEJO; Tesorero: Director de Recursos Financieros de EL CONSEJO; Secretario: Gerente de Personal y Organización de EL CONSEJO; Vocal: Un Representante de la Subdirección General de Mercadotecnia de EL CONSEJO; Vocal: Un Representante de la Subdirección General de Promoción de EL CONSEJO; Vocal: Un Representante de la Contraloría Interna de EL CONSEJO; Vocal: Un Representante de la Coordinación de Asuntos Jurídicos de EL CONSEJO; y 12

Vocal: Un Representante de la Coordinación de Asesores de EL CONSEJO; ARTÍCULO 48 Los miembros del Comité Técnico podrán contar con un suplente, quien los representará legalmente en las reuniones que al efecto se celebren. ARTÍCULO 49 Las decisiones del Comité Técnico se tomarán por mayoría de votos de los integrantes, pero en caso de empate, el Presidente tendrá en todo momento voto de calidad. ARTÍCULO 50 El Comité Técnico tiene por objeto fungir como Órgano Normativo que propicie la adecuada administración del Fondo de Ahorro de los trabajadores de EL CONSEJO. ARTÍCULO 51 Las reuniones del Comité Técnico se celebrarán periódicamente con base en su programa de trabajo, para dictaminar los siguientes asuntos: a) Los estados financieros periódicos y anuales; y b) Para la resolución de cualquier otro asunto de su competencia. ARTÍCULO 52 El Comité Técnico tendrá las siguientes funciones: a) Representar legalmente al Fondo de Ahorro; b) Promover y supervisar la dirección y administración en lo general del Fondo de Ahorro; c) Administrar el capital que integra el patrimonio del Fondo de Ahorro; d) Establecer políticas para llevar a cabo los planes de inversión de los recursos del Fondo de Ahorro; e) Sancionar el Plan Anual de Inversión del Fondo de Ahorro; f) Determinar mensualmente la tasa de interés aplicable a los préstamos que otorgue el Fondo de Ahorro; 13

g) Determinar los importes mínimos y máximos de los préstamos, mismos que no podrán ser superiores al 80% del total aportado; h) Otorgar, en nombre del Fondo de Ahorro, los poderes generales y especiales que estime necesarios, confiriendo a los mandatarios las facultades indispensables para el desempeño de su mandato, así como revocar los poderes que se hubieren otorgado; i) Fungir como Órgano Liquidador del Fondo de Ahorro; j) Resolver sobre aquellas modificaciones y/o cuestiones no contempladas en el presente Reglamento; y k) Las demás facultades que sean necesarias para la realización del objeto del Fondo de Ahorro y el mejor aprovechamiento de los recursos del mismo. ARTÍCULO 53 El Presidente del Comité Técnico del Fondo de Ahorro tendrá las siguientes funciones: a) Presidir las reuniones del Comité Técnico del Fondo de Ahorro; b) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias; c) Emitir voto de calidad, en caso de empate en las votaciones; d) Recibir las propuestas de modificaciones al presente Reglamento y turnarlas al Secretario para su análisis y discusión; e) Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno de EL CONSEJO el presente Reglamento, así como sus reformas o adiciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36, fracción XXX, del Estatuto Orgánico de EL CONSEJO; y f) Las demás que se consideren necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité Técnico del Fondo de Ahorro. ARTÍCULO 54 El Tesorero del Comité Técnico del Fondo de Ahorro tendrá las siguientes funciones: a) Formular y proponer las políticas para llevar a cabo los planes de inversión a los recursos del Fondo; 14

b) Formular y presentar el Pan Anual de Inversión con base en las políticas establecidas por el Comité Técnico; c) Proponer, con base en el Plan Anual de Inversión, la(s) institución(es) nacionales de crédito en las cuales estará depositado el capital que integrará el patrimonio del Fondo de Ahorro; d) Celebrar, en su caso, con la Institución o Instituciones Nacionales de Crédito que al efecto se designen, el contrato o contratos de inversión que estime pertinentes para la mayor capitalización y rendimiento de los intereses que genere el patrimonio del Fondo de Ahorro; y e) Emitir su voto en las resoluciones de los asuntos que se analicen en el seno del Comité Técnico. ARTÍCULO 55 El Secretario del Comité Técnico del Fondo de Ahorro tendrá las siguientes funciones: a) Participar en las reuniones; b) Recibir y analizar en conjunto con los miembros del Comité Técnico, las propuestas de modificación al presente Reglamento; c) Emitir su voto en las resoluciones de los asuntos que se analicen en el seno del Comité Técnico; d) Elaborar el Orden del Día de las respectivas sesiones, atendiendo a las propuestas que les formulen a los miembros del Comité Técnico; e) Preparar la Convocatoria, el Orden del Día y la documentación e información sobre los asuntos a tratar y tramitar su notificación con un mínimo de tres días de antelación a la fecha en que deba celebrarse la reunión, salvo el caso de las reuniones extraordinarias del Comité Técnico, las que deberán notificarse por lo menos con un día de antelación. La Convocatoria deberá señalar el lugar, día y hora en que la reunión tendrá verificativo y contendrá el Orden del Día y la firma de quien la haga; f) Preparar la información necesaria para ser turnada a la Comisión de Vigilancia del Fondo de Ahorro; g) Levantar las actas de las reuniones y llevar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos; y 15

h) Las demás inherentes a su cargo o que le sean encomendadas por el Presidente del Comité Técnico del Fondo de Ahorro. ARTÍCULO 56 Las reuniones del Comité Técnico del Fondo de Ahorro serán ordinarias y extraordinarias: I.- Las Ordinarias se realizarán: a) Cada mes para determinar la tasa de interés aplicable a los préstamos; b) Durante la primera quincena del mes de enero de cada año, con objeto de: - Revisar la operación del Fondo de Ahorro durante el ejercicio; - Establecer los montos mínimos y máximos para los préstamos en el nuevo ejercicio; y - Para aprobar, en su caso, el Plan Anual de Inversión. c) Durante la primera quincena del mes de noviembre de cada año, con objeto de: - Presentar el Plan Anual de Inversión para el próximo ejercicio; - Revisar las bases para el cierre del ejercicio; y - Para proponer y evaluar las modificaciones al presente Reglamento, mismas que se presentarán a la Junta de Gobierno de EL CONSEJO, por conducto del Presidente del Comité del Fondo de Ahorro y entrarán en vigor en el ejercicio siguiente. II.- Las Extraordinarias se realizarán en los siguientes supuestos: a) Para el otorgamiento de un préstamo de urgencia a alguno de los participantes, en los términos del Título V, Capítulo III, del presente Reglamento; b) Cuando así lo solicite la Comisión de Vigilancia al Presidente del Comité Técnico del Fondo de Ahorro, dada la importancia y trascendencia de algún asunto; y 16

c) Para desahogar algún asunto que, a juicio del Presidente del Comité Técnico del Fondo de Ahorro, deba hacerse del conocimiento del Comité inmediatamente para proceder a su resolución. d) Cuando se pretenda decretar la disolución del Fondo de Ahorro. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA ARTÍCULO 57 La Comisión de Vigilancia estará integrada por el Director de Recursos Humanos, un representante de las Subdirecciones Generales de Mercadotecnia y de Promoción, un representante del Órgano de Control Interno y por un representante de la Coordinación de Asuntos Jurídicos de EL CONSEJO. ARTÍCULO 58 Los miembros de la Comisión de Vigilancia podrán contar con un suplente, quien los representará legalmente en las reuniones que al efecto se celebren. ARTÍCULO 59 El objeto de la Comisión de Vigilancia consistirá en fungir como Órgano de Inspección sobre el manejo de los recursos financieros y procedimientos del Fondo de Ahorro. ARTÍCULO 60 La Comisión de Vigilancia del Fondo de Ahorro tendrá las siguientes funciones: a) Verificar la aplicación y observancia del presente Reglamento; b) Comprobar en qué medida se están alcanzando los objetivos propuestos del Fondo de Ahorro y, en su caso, proponer las acciones conducentes; c) Confirmar que las operaciones de inversión se ajusten a los planes establecidos en el seno del Comité Técnico del Fondo de Ahorro; d) Verificar con oportunidad el monto de los depósitos al Fondo de Ahorro; 17

e) Examinar las operaciones, documentos, registros y demás comprobantes que sean necesarios para la efectiva vigilancia de las operaciones del Fondo de Ahorro; f) Emitir anualmente un dictamen respecto de la veracidad, suficiencia y racionalidad de la información, a fin de determinar si ésta refleja la situación financiera y resultados del Fondo de Ahorro. g) Evaluar la eficiencia de los procedimientos operativos y, en su caso, proponer las medidas correctivas que juzgue convenientes. h) Solicitar al Presidente del Comité Técnico se convoque a reunión extraordinaria, dada la importancia y trascendencia de algún asunto. ARTÍCULO 61 El Presidente de la Comisión de Vigilancia del Fondo de Ahorro tendrá las siguientes funciones: a) Presidir las reuniones de la Comisión; b) Convocar a reunión a los miembros de la Comisión; c) Emitir voto de calidad, en su caso; d) Proponer al Comité Técnico del Fondo de Ahorro las modificaciones al Reglamento del Fondo de Ahorro que considere convenientes; e) Informar periódicamente al Presidente del Comité Técnico del resultado de la observancia del Reglamento y operación del Fondo de Ahorro; f) Asistir a las reuniones del Comité Técnico; y g) Emitir un dictamen, conjuntamente con el Secretario y el Vocal, sobre los estados financieros del ejercicio que corresponda y el listado de reparto, para entregar a los participantes sus aportaciones, cuotas y rendimientos. ARTÍCULO 62 El Secretario de la Comisión de Vigilancia tendrá las siguientes funciones: a) Participar en las reuniones de la Comisión; 18

b) Preparar la Convocatoria para las reuniones de la Comisión; c) Preparar la información que sea necesaria para la celebración de las reuniones y llevar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos; d) Emitir su voto en los asuntos que se traten en el seno de la Comisión; e) Proporcionar la información necesaria al Comité Técnico del Fondo de ahorro, cuando le sea solicitada; f) Revisar mensualmente los registros y el corte de caja del Fondo de Ahorro; g) Verificar que los estados financieros se formulen en el curso del ejercicio; h) Presentar al Presidente de la Comisión de Vigilancia un informe periódico del resultado de las revisiones efectuadas; y i) La demás funciones inherentes a su cargo o que le sean encomendadas por el Presidente de la Comisión de Vigilancia. ARTÍCULO 63 El Vocal de la Comisión de Vigilancia del Fondo de Ahorro tendrá las siguientes funciones: a) Participar en reuniones de la Comisión; b) Proponer al Presidente de la Comisión de Vigilancia la convocatoria de reuniones extraordinarias de la Comisión; c) Atender las quejas y reclamaciones de los participantes y turnarlas al Comité Técnico; y d) Votar en los asuntos que se analicen en el seno de la Comisión; 19

TÍTULO VIII DEL EJERCICIO Y DE LOS ESTADOS FINANCIEROS ARTÍCULO 64 El ejercicio del Fondo de Ahorro se iniciará el 1 de enero de cada año y terminará el 31 de diciembre del mismo año. ARTÍCULO 65 Mensualmente se elaborarán estados financieros. El correspondiente al mes de noviembre servirá para establecer las bases del cierre del ejercicio del Fondo de Ahorro. ARTÍCULO 66 Al término de cada ejercicio se elaborarán estados financieros, mismos que deberán quedar concluidos dentro de los primeros días del mes de diciembre para ser turnados conjuntamente con el listado de liquidación a la Comisión de Vigilancia para su sanción. ARTÍCULO 67 Con el dictamen de la Comisión de Vigilancia se efectuará el reparto del Fondo de Ahorro a cada uno de los participantes, a más tardar durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año, en cuyo plazo también se entregará un Estado de Cuenta Individual del Fondo de Retiro. TÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 68 La operación del Fondo de Ahorro terminará con su disolución por las siguientes causas: a) Por ser imposible la realización del objeto del Fondo de Ahorro o porque éste haya sido consumado; b) Por acuerdo de los participantes; o c) Por causas presupuestales o financieras debidamente justificadas por EL CONSEJO. 20

ARTÍCULO 69 Una vez que haya sido disuelta la operación del Fondo de Ahorro, se procederá a liquidar o devolver las aportaciones a los participantes, disminuidas por las pérdidas o aumentadas por los rendimientos correspondientes. ARTÍCULO 70 La liquidación se practicará de acuerdo con las bases establecidas por el Comité Técnico en la reunión extraordinaria en donde se decretó la disolución del Fondo de Ahorro. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil. 21