CONSEJERÍA DE SALUD. Secretaría General de Salud Pública y Participación. Instrucción nº 3/09



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Transcripción:

I NSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE LA CADENA ALIMENTARIA EN MATADEROS Y SALAS DE TRATAMIENTO DE CARNE DE RESES DE LIDIA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE SALUD Secretaría General de Salud Pública y Participación Instrucción nº 3/09 1

1. BASE NORMATIVA. A. Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. B. Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas especificas de higiene de los alimentos de origen animal. C. Reglamento (CE) nº 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004,por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano. D. Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales. E. Reglamento (CE) nº 2074/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y para la organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, se introducen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) nº 853/2004 y (CE) nº 854/2004. F. Reglamento (CE) nº 2076/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen disposiciones transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) nº 853/2004, (CE) nº 854/2004 y (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) nº 853/2004 y (CE) nº 854/2004. G. Real Decreto 361/2009, de 20 de marzo, por el que se regulan determinadas 2

condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios. 2. APLICACIÓN. Conforme establece el Reglamento (CE) nº 852/2004, los operadores de empresas alimentarias deben llevar y conservar registros sobre las medidas aplicadas para controlar los peligros de manera adecuada y durante un período suficiente teniendo en cuenta la naturaleza y el tamaño de la empresa alimentaria y que, previa petición, pongan la información relevante que conste en dichos registros a disposición de las autoridades competentes y del operador de empresa alimentaria que debe recibirla. Además, el Reglamento (CE) nº 853/2004, exige que el operador del matadero deberá solicitar, recibir y verificar e intervenir en la información sobre la cadena alimentaria (ICA en adelante) contenida en los registros de la explotación de procedencia de los animales, que se hayan enviado o se vayan a enviar al matadero. Los operadores que decidan aceptar animales en los locales de matadero tras evaluar la información de la cadena alimentaria deberán dar copia de la información al veterinario oficial sin dilación, por lo menos 24 horas antes de la llegada del animal o del lote. No obstante el Reglamento (CE) nº 2076/2005, establece la posibilidad de que los Estados Miembros apliquen un período transitorio en relación con la información de la cadena alimentaria para las distintas especies, a excepción de las aves de corral. Dispone que la autoridad competente pueda permitir que dicha información se envíe, durante el período transitorio, a los operadores de los mataderos junto con los animales de todas las especies, en lugar de 24 horas antes de la llegada de los animales. Por tanto para desarrollar los elementos mínimos de la información de la cadena alimentaria que se debe comunicar a los operadores de los mataderos se ha publicado el Real Decreto 361/2009, de 2 de Marzo, por el que se regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio. Considerando que uno de los principios orientadores de la ICA es aportar información al veterinario oficial para la realización de la Inspección post mortem con el fin de dictaminar la aptitud para el consumo humano de la carne, y siendo la carne de lidia un caso especial al sacrificarse el animal en un espectáculo taurino y realizarse posteriormente su inspección en un establecimiento alimentario, es fundamental que la 3

ICA acompañe a las reses hasta la Sala de Tratamiento de reses de lidia, para cumplir el principio descrito. 3. ÁMBITO. Las presentes instrucciones están dirigidas a los Servicios de Control Oficial que desarrollan las tareas de control oficial en mataderos y salas de tratamiento de carne de reses de lidia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La ICA acompañará todos los animales de todas las especies, cuando su destino sea el sacrificio en matadero, a excepción de las piezas de caza silvestre. Así mismo la ICA acompañará a los bovinos de lidia con destino a una sala de tratamiento de carne de reses de lidia. 4. APLICACIÓN EN MATADEROS. 4.1. FASES DE APLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CADENA ALIMENTARIA. 1ª FASE: A partir del 15 de septiembre y hasta el 31 de Diciembre de 2009 es obligatorio que la ICA sea enviada al matadero y esté a disposición del veterinario oficial antes del sacrificio de los animales, a la hora de realizar la inspección ante mortem. Esta información podrá acompañar a los animales en su traslado al matadero. Así pues, no será obligatorio, con las excepciones que se detallan a continuación, que la ICA sea enviada al matadero 24 horas antes de la llegada de los animales ( ver tabla 1). Tabla 1 Aplicación de la Información de la Cadena Alimentaria desde el 15/09/2009 hasta el 31/12/2009 ICA disponible no necesariamente antes de 24 horas de la recepción de los animales Especie porcina. Especie bovina. Especie equina. Especie ovina Especie caprina. Aves de corral. ICA disponible 24 horas antes de la recepción de los animales Animales de todas las especies* procedentes de explotaciones que en el último año hayan estado incluidas en el plan de sospechosos de PNIR. Animales de todas las especies* de explotaciones inmovilizadas por actuaciones judiciales, y cuyo traslado haya sido autorizado por un juez la matadero. Animales de todas las especies* que hayan recibido algún tratamiento farmacológico en los treinta días anteriores a su traslado al matadero, incluyendo producto aplicado, fecha de aplicación y periodo de espera. Animales de todas las especies* procedentes de PNEEA. Animales de todas las especies* procedentes de explotaciones con un nivel de decomisos parciales o totales superior al 50 % de los animales sacrificados en una jornada y que se haya notificado a origen. ** * La Información de la Cadena Alimentaria no será aplicable al traslado de lagomorfos y caza de cría a matadero hasta el 30/12/2009 4

** Este criterio será aplicable durante 1 mes tras la realización de los decomisos. Se notificará a origen cuando el nº de decomisos parciales o totales sea superior al 50 % de los animales sacrificados procedentes de la misma explotación en una jornada, para lotes de sacrificios igual o mayor a 20 bovinos-equinos, 50 porcinos-ovinos-caprinos y el 20% para los lotes (camiones) de aves de corral. 2ª FASE: A partir del 1 de Enero de 2010, es obligatorio que la ICA sea enviada al matadero al menos 24 horas antes de la llegada de los animales de todas las especies, y esté a disposición del veterinario a la hora de realizar la inspección ante mortem. No obstante, como excepción, la ICA podrá acompañar a los animales en su traslado al matadero, en los siguientes casos (ver Tabla 2): Tabla 2 Aplicación de la Información de la Cadena Alimentaria a partir del 01/01/2010 ICA no disponible necesariamente antes de 24 horas de la recepción de los animales ICA disponible 24 horas antes de la recepción de los animales Solípedos domésticos. Animales de todas las especies que no se entregan directamente a partir de la explotación de procedencia al matadero (cebaderos, centros de concentración y centros de tipificación). Animales sometidos a sacrifico de urgencia en la explotación, siempre acompañados de la declaración firmada por el veterinario en la que se registre el resultado favorable de la inspección ante mortem*. Porcinos, aves de corral o caza de cría sometidos a una inspección ante mortem en la explotación de procedencia, siempre que los animales estén acompañados de un certificado firmado por el veterinario de la explotación en el que declare que ha examinado a los animales en la explotación y los ha encontrado sanos** Animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, aves, lagomorfos y caza de cría, con las excepciones de la columna de la izquierda. * La declaración firmada por el veterinario de explotación con el resultado favorable de la inspección ante mortem, la fecha, la hora y el motivo del sacrificio de urgencia y la índole del tratamiento que en su caso el veterinario haya administrado al animal, no sustituirá en ningún caso a la Información de la Cadena Alimentaria. ** Inspección Ante Mortem en explotación, según Modelo de Certificado Sanitario para los animales vivos, letra A, del Capítulo X, de la Sección IV del Anexo I del Reglamento (CE) nº 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004,por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (sólo para aves de corral según Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y regula el plan sanitario avícola). 5

4.2. DOCUMENTO DE LA INFORMACIÓN DE LA CADENA ALIMENTARIA. La ICA contendrá al menos los datos que se especifican a continuación, no siendo exigible ni obligatorio ningún modelo. El modelo de notificación de la ICA deberá ser manejable y entendible. Esta información podrá ser transmitida por cualquiera de las siguientes vías: fax, correo ordinario, correo electrónico. A) Datos administrativos 1. Datos de la empresa/explotación de origen de animales y del responsable de la expedición. 2. Documento de traslado, número y fecha de expedición. 3. Declaración de permanencia de los animales en los últimos 30 días (21 días para las aves). En caso negativo se aporta ICA propietario anterior. B) Datos del envío 1. Especie, número de animales y edad. 2. Identificación individual o colectiva (lotes), con relación crotales y/o tatuajes. C) Información sobre los animales enviados 1. Revisión general por veterinario 48 horas antes del traslado de la ICA. Indicar anomalías, en su caso. 2. Tratamientos aplicados a los animales objeto de traslado en últimos 30 días. En su caso, producto utilizado, principio activo, fecha de última administración y período de espera. D) Información sobre la explotación de procedencia. 1. Calificación/estatuto sanitario de la explotación. 2. Alteraciones relevantes del estado sanitario de los demás animales de la explotación de procedencia, no objeto del traslado, en las últimas 48 horas previas al traslado. Indicar sintomatología, en su caso. 3. Enfermedades diagnosticadas en últimos 12 meses por un veterinario que puedan afectar a la inocuidad de la carne. 4. Resultados de análisis de muestras tomadas, en los últimos 6 meses, en el marco de vigilancia y control de zoonosis. 5. Muestras tomadas en animales de la explotación de procedencia en últimos 6 meses para investigar residuos. Detallar sustancia analizada y resultado del análisis. 6. Hallazgos en matadero con relevancia sanitaria notificados en los últimos 2 años en otros animales de la explotación. Adjuntar el informe, en su caso. 7. En su caso, medidas suplementarias a fin de garantizar la seguridad alimentaria. 8. Relación de Programas de control o vigilancia de enfermedades en los que participan. 9. Nombre y dirección del veterinario privado que normalmente atiende la explotación. 10. Supuestos que la ICA acompaña a los animales. 6

Declaración de conformidad firmada por el titular de la explotación de procedencia, con la fecha prevista de salida de los animales. Esta declaración debe ser firmada por el titular del matadero, en caso de conformidad, a su llegada indicando la fecha de recepción. 4.3. OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES. 4.3.1 OPERADOR DE LA EXPLOTACIÓN GANADERA. Deberá proporcionar al operador del matadero la ICA. Esta información estará basada en los datos y documentos disponibles en la explotación de procedencia. El operador de la explotación ganadera pondrá a disposición del operador del matadero la Información de la Cadena Alimentaria 24 horas antes de la llegada de los animales al matadero ( con las excepciones establecidas en Tablas 1 y 2). La información de la Cadena Alimentaria contendrá al menos todos los datos del Anexo II del Real Decreto 361/2009, que aparece en el apartado anterior nº 4.2. 4.3.2 OPERADOR DEL MATADERO. El operador del matadero para gestionar la ICA deberá establecer un procedimiento basado el los principios del APPCC que le permita evaluar adecuadamente esta información. Para tal fin deberá diseñar e implantar un Procedimiento de la Información de la Cadena Alimentaria, incluyéndolo en el Plan General de Higiene de Proveedores (o de forma independiente), donde se describa el objetivo, el responsable, los procedimientos de ejecución, vigilancia, acciones correctoras y verificación, así como los registros. Este procedimiento debe permitir al operador comprobar que la información recibida desde las explotaciones de origen de los animales contiene todos los datos, es válida y fiable. En cualquier caso deberá contener las siguientes obligaciones: El operador del matadero no aceptará animales en los locales de este, a menos que dispongan de la ICA 24 horas antes de la llegada de los animales (con las excepciones establecidas en Tablas 1 y 2). 7

Cuando los animales lleguen al matadero sin la ICA, o con deficiencias o errores, o la información no sea fiable, el operador del matadero lo deberá notificar inmediatamente al veterinario oficial. Tras evaluar la ICA deberán trasladarla sin dilación al veterinario oficial. Notificarán al veterinario oficial, antes de la IAM, toda la información que plantee inquietud respecto a la salud de los animales. El operador del matadero no podrá admitir en ningún caso para el sacrificio animales en los siguientes casos: La documentación u otra información adjunta ponen de manifiesto que los animales provienen de una explotación/zona sujetas a prohibición de movimiento u otra restricción por razones de salud pública o sanidad animal. No se han cumplido las normas sobre el uso de medicamentos veterinarios. Existen otros factores que puedan perjudicar a la salud humana o la sanidad animal. 4.4. FUNCIONES DEL VETERINARIO OFICIAL DE MATADERO. 4.4.1 FUNCIONES DE AUDITORÍA DE LA ICA. El control oficial debe verificar el Procedimiento de la ICA y que se cumplen sus objetivos, adaptándose a lo que se recoge en el Plan de Supervisión de los Sistemas de Autocontrol de los establecimientos alimentarios de Andalucía. 4.4.2 FUNCIONES DE INSPECCIÓN DE LA ICA. Forman parte de las funciones de inspección las siguientes actividades del veterinario oficial: 1. Verificar que el operador del matadero recibe y comprueba la ICA (verifica que existe la ICA). 2. Comprobar que la ICA es coherente (se puede relacionar con los animales), eficaz (logra el efecto que se espera de ella, que es transmitir determinada información) 8

válida (se recibe y tiene la calidad que se espera en tiempo y forma) y fiable (en cuanto que es creíble y no contiene errores). 3. Evaluar y analizar la ICA, así como cualquier otra información contenida en documentos de acompañamiento de los animales que estén establecidos (certificados veterinarios, certificados de IAM, etc.) para orientar la IAM e IPM. 4.4.2.1 Criterios de actuación en la inspección de la ICA. Diariamente antes de permitir el sacrificio se inspeccionará la ICA. En el caso que se haya producido la entrada de animales en el matadero sin la correspondiente ICA, el veterinario oficial del matadero podrá optar por: 1) No permitir el sacrificio, en cuyo caso, mediante hoja de control, se dará un plazo de 24 horas al operador del matadero para que aporte la ICA: En caso que no esté disponible en el plazo establecido se procederá al sacrificio separado y al final de la jornada de estos animales, sin realizar ningún tipo de faenado, declarándolos no aptos para el consumo y posteriormente eliminados como subproducto animal no destinado a consumo humano (categoría 1 para animales que contengan MER y categoría 2 para el resto). En este caso durante la espera de los animales en los establos del matadero se deberán asegurar las condiciones de bienestar animal. Si el operador del matadero facilita la ICA en el plazo, el veterinario oficial procederá a su comprobación y evaluación, permitiendo el sacrificio de los animales. 2) Permitir el sacrificio solo y exclusivamente cuando por razones de bienestar animal así esté indicado, en cuyo caso la canal y todas sus partes, tras la IPM, permanecerán inmovilizadas separadas del resto de las carnes. No se realizará el marcado sanitario de las canales y sus partes, y se establecerá un plazo de 24 horas para que el operador disponga de la ICA, hechos que se reflejarán hoja de control: En el caso que no esté disponible la ICA en el plazo establecido se procederá a la declaración de no aptitud para el consumo humano de la 9

canal y todas sus partes y posterior eliminación como subproducto animal no destinado a consumo humano (categoría 1 para animales que contengan MER y categoría 2 para el resto). Si el operador del matadero facilita la ICA en plazo, el veterinario oficial procederá a su comprobación y evaluación, y en caso de conformidad procederá a la declaración de aptitud para el consumo y posterior marcado sanitario. En el caso que se realice la inspección de la ICA para comprobar que es coherente, eficaz, válida y fiable, y se evalúa y analiza considerándose CORRECTA los animales serán aptos para su entrada y posterior Inspección Ante Mortem. Si tras la comprobación de la ICA se evidencia alguno de los siguientes puntos: No se puede relacionar con los animales enviados. No aporta ninguna información útil para la organización del sacrificio del matadero ni para la inspección del veterinario oficial. Existen datos que se deben rellenar y sus campos están vacíos. Existen campos con errores o datos no creíbles. No se cumple el plazo de llegada con 24 horas de antelación a los animales, y la ICA acompaña a los animales. Ante cualquiera de las situaciones expuestas y aquellas otras que el veterinario oficial estime oportunas (ICA INCORRECTA), se procederá al sacrificio normal del animal, teniendo en cuenta las medidas a adoptar en la IAM e IPM tras la evaluación de la ICA. En este caso, se reflejarán los hechos en documento de apoyo a la inspección concediendo un plazo para que se adopten las medidas correctoras oportunas, transcurrido el cual se verificará que se han subsanado las deficiencias, y en el caso que no haya sido así se hará un acta y se tramitará para inicio de expediente sancionador. En el caso que los puntos anteriores o cualquier otra incidencia sean notificados por el operador del matadero al veterinario oficial, al ser detectados dentro de su obligación de evaluar la ICA, no se levantará acta, verificándose, en este caso, que se adoptan las medidas correctoras oportunas en el Procedimiento de la ICA. 10

Si tras la evaluación y análisis de la ICA por parte del veterinario se evidencia que han entrado animales que no debían haberse admitido (animales procedentes de explotación/zona sujeta a prohibición de movimiento u otra restricción por razones de salud pública o sanidad animal, o no se han cumplido las normas de uso de medicamentos veterinarios, o por otros factores perjudiciales a la salud humana o la sanidad animal) se sacrificarán por separado y se declararán no aptos para el consumo humano. 5. APLICACIÓN EN SALAS DE TRATAMIENTO DE CARNE DE RESES DE LIDIA. A partir del 1 de enero de 2010 la ICA acompañará a las canales y a las reses de lidia sangradas procedentes de un espectáculo taurino, en su traslado a una Sala de tratamiento de carne de reses de lidia. La información descrita en el punto 4.2. será aportada por el responsable de la explotación ganadera de origen al responsable del espectáculo taurino o titular de la plaza de toros, quien la enviará a la sala de tratamiento de destino. La evaluación de la ICA por el veterinario oficial irá encaminada para orientar la IPM. En el caso que no se acompañen con la ICA, no se realizará el marcado sanitario de las canales y sus partes tras la IPM, y se establecerá un plazo de 24 horas para que el operador disponga de la ICA: En el caso que no esté disponible la ICA en el plazo establecido se procederá a la declaración de no aptitud para el consumo humano de la canal y todas sus partes y posterior eliminación como subproducto animal no destinado a consumo humano. Si el operador del matadero facilita la ICA en plazo, el veterinario oficial procederá a su comprobación y evaluación, y en caso de conformidad procederá a la declaración de aptitud para el consumo y posterior marcado sanitario. 6. REGISTRO DE LOS CONTROLES. 11

Hasta que se disponga de un nuevo sistema de información donde registrar los controles oficiales, éstos se reflejarán en el Registro de sacrificios y de inspección veterinaria. Al no existir ningún apartado referente a la ICA, se deberán registrar en el apartado observaciones y solo aquellos controles en los que se detecten incumplimientos, anotando así mismo el documento de apoyo a la inspección que se haya levantado. 7. NOTIFICACIÓN A LA EXPLOTACIÓN DE ORIGEN. El principio general de la ICA es que aquellos aspectos con relevancia sanitaria para la explotación de origen, detectados en un matadero tras la inspección del veterinario oficial, llegue a ésta mediante la colaboración administrativa del operador económico del matadero. Así pues para la notificación se podrá utilizar el documento del Anexo I del Reglamento (CE) nº 2074/2005, que se adjunta en estas instrucciones como Anexo I, o cualquier otro equivalente, en relación con los hallazgos de enfermedad o estado de salud del animal que pueda afectar a la salud pública, a la sanidad animal o al bienestar animal. 12

MODELO DE DOCUMENTO 1. Datos de identificación 1.1. Explotación de procedencia (por ejemplo, propietario o gerente) Nombre/número Dirección completa Número de teléfono 1.2. Números de identificación (adjunte una lista aparte) Cifra total de animales (por especies) Problemas de identificación (si procede) 1.3. Identificación del rebaño/manada/jaula (si procede) 1.4. Especie animal 1.5. Número de referencia del certificado sanitario 2. Resultados de la inspección ante mortem 2.1. Bienestar Número de animales afectados Tipo/clase/edad Observaciones (por ejemplo, caudofagia) 2.2. Suciedad de los animales 2.3. Datos clínicos (enfermedad) Número de animales afectados Tipo/clase/edad Observaciones Fecha de la inspección 2.4. Resultados de laboratorio (1) (1) Microbiológicos, químicos, serológicos, etc. (adjunte los resultados). 3. Resultados de la inspección post mortem 3.1. Observaciones (macroscópicas) Número de animales afectados Tipo/clase/edad Órgano o parte del animal afectado Fecha del sacrificio 3.2. Enfermedad (pueden usarse códigos (1)) Número de animales afectados Tipo/clase/edad Órgano o parte del animal afectado Canal parcial o totalmente rechazada (indique el motivo) Fecha del sacrificio 3.3. Resultados de laboratorio (2) 3.4. Otros resultados (por ejemplo, parásitos, cuerpos extraños, etc.) 3.5. Observaciones sobre el bienestar (por ejemplo, patas rotas) 4. Información adicional 5. Información de contacto 5.1. Matadero (número de autorización) ANEXO I Sevilla a 6 de agosto de 2009 13

Nombre Dirección completa Número de teléfono 5.2. Dirección electrónica, en su caso 6. Veterinario oficial (en mayúsculas) Firma y sello 7. Fecha 8. Número de páginas adjuntas a este formulario: (1) Las autoridades competentes podrán introducir los códigos siguientes: código A para las enfermedades que figuran en la lista de la OIE; códigos B100 y B200 para los aspectos ligados al bienestar [anexo I, sección I, capítulo II, parte C, del Reglamento (CE) no 854/2004] y C100 a C290 para las decisiones relativas a la carne [anexo I, sección II, capítulo V, punto 1, letras a) a u)]. Si fuera necesario, este sistema de codificación podrá incluir subdivisiones (por ejemplo, C141 para una enfermedad leve generalizada, C142 para una enfermedad más grave, etc.). Si se utilizan códigos, deben estar fácilmente disponibles para el operador de empresa alimentaria, junto con una explicación adecuada de su significado. (2) Microbiológicos, químicos, serológicos, etc. (adjunte los resultados). 14