IMPUTABILIDAD Y CONDUCTA ANTISOCIAL



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Transcripción:

IMPUTABILIDAD Y CONDUCTA ANTISOCIAL Dr. Raúl Riquelme Véjar Psiquiatra Psicoanalista, Jefe Sector 4 Instituto Psiquiátrico, Profesor de Psiquiatría de la Universidad de Chile, de la UNAB, Universidad Santo Tomás y del Instituto de Psicoanálisis. Ex director de los Hospitales Psiquiátricos de Santiago y de Putaendo. Santiago, 27 de julio de 2007 1

INTRODUCCIÓN En esta presentación abordaré los criterios clínicos que permiten diagnosticar conductas antisociales y los cuadros clínicos en que se presentan más frecuentemente estas conductas. Se revisarán someramente algunos tipos de delitos más frecuentes y las consecuencias legales que éstos tienen. Se revisan los conceptos de discernimiento e imputabilidad, las disposiciones legales que eximen de responsabilidad penal que estas conductas implican. Se hace énfasis en los criterios de imputabilidad en menores y se revisan algunas modificaciones legales recientes en nuestro país. Se dan algunas conclusiones. 2

Criterios para el diagnóstico de F60.2 Trastorno antisocial de la personalidad (301.7) DSM-IV-TR A. Un patrón general de desprecio y violación de los derechos de los demás que se presenta desde la edad de 15 años, como lo indican tres (o más) de los siguientes ítems: 1. Fracaso para adaptarse a las normas sociales en lo que respecta al comportamiento legal, como lo indica el perpetrar repetidamente actos que son motivo de detención 2. Deshonestidad, indicada por mentir repetidamente, utilizar un alias, estafar a otros para obtener un beneficio personal o por placer 3. Impulsividad o incapacidad para planificar el futuro 4. Irritabilidad y agresividad, indicados por peleas físicas repetidas o agresiones 5. Despreocupación imprudente por su seguridad o la de los demás 6. Irresponsabilidad persistente, indicada por la incapacidad de mantener un trabajo con constancia o de hacerse cargo de obligaciones económicas 7. Falta de remordimientos, como lo indica la indiferencia o la justificación del haber dañado, maltratado o robado a otros B. El sujeto tiene al menos 18 años. C. Existen pruebas de un trastorno disocial que comienza antes de la edad de 15 años. D. El comportamiento antisocial no aparece exclusivamente en el transcurso de una esquizofrenia o un episodio maníaco. 3

Criterios para el diagnóstico del F91.8 Trastorno disocial (312.8) DSM-IV-TR A. Un patrón repetitivo y persistente de comportamiento en el que se violan los derechos básicos de otras personas o normas sociales importantes propias de la edad, manifestándose por la presencia de tres (o más) de los siguientes criterios durante los últimos 12 meses y por lo menos de un criterio durante los últimos 6 meses: Agresión a personas y animales 1. a menudo fanfarronea, amenaza o intimida a otros 2. a menudo inicia peleas físicas 3. ha utilizado un arma que puede causar daño físico grave a otras personas (p. ej., bate, ladrillo, botella rota, navaja, pistola) 4. ha manifestado crueldad física con personas 5. ha manifestado crueldad física con animales 6. ha robado enfrentándose a la víctima (p. ej., ataque con violencia, arrebatar bolsos, extorsión, robo a mano armada) 7. ha forzado a alguien a una actividad sexual 4

Criterios para el diagnóstico del F91.8 Trastorno disocial (312.8) DSM-IV-TR Destrucción de la propiedad 8. ha provocado deliberadamente incendios con la intención de causar daños graves 9. ha destruido deliberadamente propiedades de otras personas (distinto de provocar incendios) Fraudulencia o robo 10. ha violentado el hogar, la casa o el automóvil de otra persona 11. a menudo miente para obtener bienes o favores o para evitar obligaciones (esto es, "tima" a otros) 12. ha robado objetos de cierto valor sin enfrentamiento con la víctima (p. ej., robos en tiendas, pero sin allanamientos o destrozos; falsificaciones) 5

Criterios para el diagnóstico del F91.8 Trastorno disocial (312.8) DSM-IV-TR Violaciones graves de normas 13. a menudo permanece fuera de casa de noche a pesar de las prohibiciones paternas, iniciando este comportamiento antes de los 13 años de edad 14. se ha escapado de casa durante la noche por lo menos dos veces, viviendo en la casa de sus padres o en un hogar sustitutivo (o sólo una vez sin regresar durante un largo período de tiempo) 15. suele hacer novillos en la escuela, iniciando esta práctica antes de los 13 años de edad B. El trastorno disocial provoca deterioro clínicamente significativo de la actividad social, académica o laboral. C. Si el individuo tiene 18 años o más, no cumple criterios de trastorno antisocial de la personalidad. 6

Criterios para el diagnóstico del F91.8 Trastorno disocial (312.8) DSM-IV-TR Especificar el tipo en función de la edad de inicio: Tipo de inicio infantil: se inicia por lo menos una de las características criterio de trastorno disocial antes de los 10 años de edad Tipo de inicio adolescente: ausencia de cualquier característica criterio de trastorno disocial antes de los 10 años de edad Especificar la gravedad: Leve: pocos o ningún problema de comportamiento exceden de los requeridos para establecer el diagnóstico y los problemas de comportamiento sólo causan daños mínimos a otros Moderado: el número de problemas de comportamiento y su efecto sobre otras personas son intermedios entre "leves" y "graves" Grave: varios problemas de comportamiento exceden de los requeridos para establecer el diagnóstico o los problemas de comportamiento causan daños considerables a otros. 7

Problemas relacionados con el abuso o la negligencia (abusos físicos y sexuales) DSM-IV-TR Este apartado incluye categorías que deben utilizarse cuando el objeto de atención clínica es un maltrato grave de una persona por otra utilizando el abuso físico, el abuso sexual o la negligencia. Estos problemas se incluyen porque son objeto de atención clínica frecuente entre las personas visitadas por los profesionales de la salud. T74.1 Abuso físico del niño (V61.21) El objeto de atención clínica es el abuso físico de un niño. T74.2 Abuso sexual del niño (V61.21) El objeto de atención clínica es el abuso sexual de un niño. T74.0 Negligencia de la infancia (V61.21) El objeto de atención clínica es el descuido de un niño. T74.1 Abuso físico del adulto (V61.1) El objeto de atención clínica es el abuso físico de un adulto (p. ej., dar una paliza al cónyuge, abusar de un progenitor anciano). T74.2 Abuso sexual del adulto (V61.1) El objeto de atención clínica es el abuso sexual de un adulto (p. ej., coacción sexual, violación). 8

Criterios para el diagnóstico de F68.1 Trastorno ficticio (300) DSM-IV-TR A. Fingimiento o producción intencionada de signos o síntomas físicos o psicológicos. B. El sujeto busca asumir el papel de enfermo. C. Ausencia de incentivos externos para el comportamiento (p. ej., una ganancia económica, evitar la responsabilidad legal o mejorar el bienestar físico, como ocurre en el caso de la simulación). Tipos: Trastornos ficticios con predominio de signos y síntomas psicológicos (300.16): si los signos y síntomas que predominan en el cuadro clínico son los psicológicos. Trastornos ficticios con predominio de signos y síntomas físicos (300.19): si los signos y síntomas que predominan en el cuadro clínico son los físicos. Trastornos ficticios con signos y síntomas psicológicos y físicos (300.19): si existe una combinación de signos y síntoma psicológicos y físicos sin que en el cuadro clínico predominen unos sobre otros. 9

F63 Trastornos de los hábitos y del control de los impulsos (CIE-10) F63.1 Piromanía Comportamiento caracterizado por la reiteración de actos o intentos de prender fuego a las propiedades u otros objetos, sin motivo aparente junto con una insistencia constante sobre temas relacionados con el fuego y la combustión. Estas personas pueden estar también interesadas de un modo anormal por coches de bomberos u otros equipos de lucha contra el fuego, con otros temas relacionados con los incendios y en hacer llamadas a los bomberos. Pautas para el diagnóstico a) Prender fuego repetidamente sin motivo aparente, tal como sería obtener una ganancia monetaria, venganza o extremismo político. b) Intenso interés en observar la combustión del fuego. c) La referencia a sentimientos de aumento de tensión antes del acto y de una excitación emocional intensa inmediatamente después de que se ha llevado a cabo. 10

F63 Trastornos de los hábitos y del control de los impulsos (CIE-10) F63.2 Cleptomanía Trastorno que se caracteriza porque el individuo reiteradamente fracasa en el intento de resistir los impulsos de robar objetos que no se utilizan para un uso personal o por fines lucrativos. Por el contrario los objetos pueden desecharse, regalarse o esconderse. Pautas para el diagnóstico El enfermo suele describir una sensación de tensión emocional antes del acto y una sensación de gratificación durante e inmediatamente después. A pesar de que suele llevarse a cabo un cierto esfuerzo por esconderse, no se aprovechan todas las ocasiones para hacerlo. El robar es un acto solitario, que no se lleva a cabo con cómplices. El enfermo puede presentar entre los episodios de robar en las tiendas (u otros locales) ansiedad, abatimiento y culpabilidad, lo que no impide su repetición. Los casos que abarca esta descripción y que no son secundarios a uno de los trastornos citados abajo, son poco frecuentes. 11

Tipos de Delitos Homicidio Parricidio Infanticidio Homicidio calificado Delitos Sexuales Violación Estupro Abuso Sexual Uso de menores en acto de significación sexual Favorecimiento del tráfico de personas Tenencia, almacenamiento y comercialización de Pornografía Infantil Incesto 12

Violación Comete violación el que accede carnalmente por vía vaginal, anal o bucal a una persona mayor de 14 años cuando: Se usa fuerza o intimidación Víctima se haya privado de sentido o se aprovecha su incapacidad para poner resistencia Se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima PENA: Presidio Mayor en grado mínimo o medio 13

Estupro Acceder carnalmente por vía vaginal, oral u bucal a una persona menor de edad pero mayor de 14 años, cuando: Se abusa de anomalía o perturbación mental, aún transitoria no constitutiva de trastorno. Se abusa de relación de dependencia de la víctima. Se engaña a la víctima, abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual. PENA: Presidio menor en grado máximo a Presidio mayor en grado mínimo. Se diferencia de la violación porque en el estupro existe voluntad, pero viciada. 14

Abuso Sexual Introducción de objetos de cualquier índole, por vía vaginal, oral o bucal o la utilización de animales en ello. No bastan los simples tocamientos externos. La introducción de objetos debe tener un carácter sexual. Se ha considerado la mano bajo el concepto objeto. Sujeto pasivo debe ser una persona mayor de 14 años, exige las circunstancias de la violación (presidio mayor en grado mínimo a medio). Sujeto pasivo entre 14 y 18 años exige las circunstancias del estupro (presidio menor en grado máximo a presidio mayor en grado mínimo). En caso de menores de 14 años basta sólo la conducta (presidio mayor en cualquier grado). 15

DISPOSICIONES LEGALES y CRITERIOS JURÍDICOS DE DETERMINACIÓN DE IMPUTABILIDAD Y DISCERNIMIENTO 16

Art. Nº 1 Código Penal Delito Es delito toda acción u omisión VOLUNTARIA penada por la ley. 17

Responsabilidad Criminal Constituye delito si: 1. La conducta es voluntaria 2. Existe intención de causar daño (Ni la conducta o la intención por sí solas constituyen delito). 18

Etapas de Desarrollo del Delito Fase de creación y ejecución del delito. Sujeto activo: piensa en delinquir, Planifica lo que va hacer y decide hacerlo (alternativas de conductas) El fuero interno no es sancionado por el derecho penal. El derecho penal se preocupa al momento en que comienzan a ejecutarse los Actos Preparatorios. 19

Etapas en la Ejecución del Delito 1. Tentativa: sujeto activo da inicio a la ejecución pero faltan uno o más elementos para su cumplimiento. 2. Frustrado: El Sujeto activo pone todo lo necesario para que el delito se consume, lo que no ocurre por causa independiente a su voluntad. 3. Consumado: Materialización de la conducta típica, antijurídica y culpable. 20

Concurrencia de Delitos Concurrencia de 2 o más delitos TIPOS: 1. Real: Un solo sujeto realiza varias conductas que cada una independiente es un delito, sin que tenga condena por ninguno de ellos, con dolo único y afectación única. Ej: Robo hormiga o Robo y Lesiones Se sanciona con pena de cada uno de los delitos. 21

Concurrencia de Delitos 2) Ideal: Un sujeto con una sola conducta comete dos o más delitos. 3) Aparente: Un hecho parece satisfacer a más de un tipo penal, pero sólo será regulado por uno de ellos, siendo desplazados los demás. 22

Causales de Extinción de Responsabilidad Penal Hechos a los que la ley les da el efecto de PONER TÉRMINO (extinción) a la responsabilidad criminal que nació como consecuencia de la comisión de un delito. Se diferencia de las EXIMENTES porque en ellas NO nace la responsabilidad, en este caso, existe responsabilidad pero termina. 23

Causales de Extinción de Responsabilidad Penal 1. Muerte de Responsable 2. Cumplimiento de la Condena 3. Amnistía o Indulto 4. Prescripción 24

Las Circunstancias que Eximen de Responsabilidad Criminal Art. 10 Nº1: Están exentos de responsabilidad criminal El loco o demente a menos que haya obrado en un intervalo lúcido, y el que, por causa independiente de su voluntad, se halla privado de razón. 25

En un intervalo lúcido Esta frase de la ley genera una tarea clínica de la máxima importancia en la precisión de la imputabilidad, dado que muchos jueces preguntan a los peritos si la persona actuó con privación de su razón o no. Otro hecho, los abogados defensores argumentan que su defendido actuó en un momento de privación de la razón. 26

En un intervalo lúcido EL ESTADO CREPUSCULAR clínicamente es una reacción cíclica en que está reducida la responsabilidad del sujeto, porque la función de la reflexibilidad de la conciencia está alterada, de modo que en este estado la comisión de actos criminales resulta disminuida. Este estado crepuscular puede ser el resultado de una crisis emocional muy grave o la manifestación de una disritmia cerebral o epilepsia y es de suma importancia poder discriminar, generalmente, en forma retrógrada el estado de la conciencia en el momento de la ejecución del delito. 27

De las Circunstancias que Atenúan la Responsabilidad Criminal Art. 11 Nº 1: Las expuestas en el artículo anterior, cuando no concurren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos. 28

Las Circunstancias que Eximen de Responsabilidad Criminal (continuación) El menor de 16 años El mayor de 16 años y menor de 18 a no ser que conste que haya obrado con discernimiento (el Tribunal de Menores hará declaración previa para ser procesado) El que obra violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable. 29

Imputabilidad y Discernimiento Estos dos conceptos son de importancia médico-legal dado que los especialistas estamos permanentemente requeridos por lo jueces a pronunciarnos clínicamente que hechos en la comisión de los delitos han concurrido para disminuir la imputabilidad o si el sujeto por ser menor de edad actuó con discernimiento o no. 30

Imputabilidad CONCEPTO: Se concibe como aquella conciencia valorativa que el legislador penal presume a partir de los 18 años y que permite al actor discriminar lo justo de lo injusto (lícito-ilícito, permitido-prohibido) de su actuar dentro de un ámbito jurídico-penal determinado y, sobre la base de dicha comprensión, autodeterminarse conforme a derecho. J. Náquira, Cap. 46, Trastorno de personalidad y responsabilidad penal en Riquelme y Oksenberg Trastornos de Personalidad, Hacia una Mirada Integral. 2003 31

Imputabilidad CONCEPTO: (Continuación ) En lo que dice relación a la naturaleza de la imputabilidad, pensamos que ella es un concepto jurídico-penal, de carácter normativo, y con fundamento óntico de naturaleza bio-psicosocial. En consecuencia, las causales de inimputabilidad no tienen por qué ser obligatoriamente de naturaleza biopsico(pato)lógica, pudiendo serlo perfectamente de tipo sociocultural. En efecto, creemos que al Derecho Penal no le interesa saber acerca de la naturaleza de la causa que niega o impida, conforme al criterio jurídico-penal, la capacidad de culpabilidad. Lo relevante es el efecto de una situación o estado de tipo permanente o transitorio, la consecuencia de dejar al actor incapacitado de comprender lo injusto de su obrar, o bien, de autodeterminarse conforme a Derecho. J. Náquira, Cap. 46, Trastorno de personalidad y responsabilidad penal en Riquelme y Oksenberg Trastornos de Personalidad, Hacia una Mirada Integral. 2003 32

Comparación Internacional 1908 1968 1969 1972 1984 1995 1998 2002 2003 CANADÁ ESCOCIA INGLAT EE.UU CANADÁ ESCOCIA INGLAT EE.UU CANADÁ EE.UU Edad de imputabilidad EE.UU: 14 a 17 años Canadá: 12 a 17 años Inglaterra: 10 a 17 años Escocia: 8 a 16 años 33 Sociedad Chilena de Salud Mental Estudio Fundación Paz Ciudadana, 2004

Criterios a Considerar EDAD DISCERNIMIENTO CAPACIDAD DE AUTODETERMINACIÓN MADUREZ DESARROLLO SOCIAL GRADO DE EDUCACIÓN 34

Imputabilidad Análisis del Concepto El concepto de imputabilidad consta pues de tres momentos, es requerida una triple capacidad, cognoscitiva de conocimiento de los hechos, valorativa de valoración de los mismos como contrarios al derecho -, y voluntativa de orientación del comportamiento conforme a la anterior valoración de los hechos 1 El juez a la hora de enjuiciar la imputabilidad del autor, debe decidir si el autor, teniendo en cuenta su estado físico y psíquico habría podido actuar de otro modo La imputabilidad es la capacidad de autodeterminación conforme a una comprensión previa de lo injusto. 2 1 SÁNCHEZ GARCÍA DE PAZ, María Isabel. 35 Sociedad Chilena de Salud Mental 2 RUDOLFI PH H.J

Discernimiento 1. Aplicable a menores infractores entre 16 y 18 años. 2. Doble dependencia judicial; sistema penal para lo criminal, sistema de menores para el discernimiento. 3. Resolución apelable y consultable a la corte de apelaciones 36

Concepto 1. Perspectiva Clásica: facultad del sujeto de distinguir entre el bien y el mal. 2. Perspectiva Moderna: conjunto de situaciones de carácter endógeno (problemas de personalidad, psicológicos y psiquiátricos), exógenos (entorno social, económico, situaciones de riesgo) que alteren de manera significativa el juicio de realidad del sujeto frente al sistema penal. 37

Juicio de Realidad desde de un punto de vista Jurídico Conjunto de elementos que determinan la capacidad del sujeto de verse enfrentado a el control social, internalización de las normas jurídicas, conocimiento del injusto, internalización de patrones de conducta, aceptación de limites. 38

Determinación del Discernimiento 1. Equipo multidisciplinario encargado de evacuar un informe social y uno psicológico que permita determinar la capacidad del menor. 2. No es vinculante para el tribunal de menores. 39

Resultado MENOR SIN DISCERNIMIENTO, SE APLICAN LAS REGLAS DE LOS MENORES DE 16 AÑOS MENOR CON DISCERNIMIENTO ENFRENTA JUICIO CRIMINAL. 40

Reglas Especiales para el Menor con Discernimiento 1. Debe permanecer recluido segregado de la población penal mayor de edad hasta la mayoría de edad. 2. Se aplica la pena asignada al delito disminuida en un grado. 3. Su cautela se encuentra a cargo de gendarmería. 4. El objetivo de su encarcelamiento es su rehabilitación. 41

Convención sobre los Derechos del Niño ARTÍCULO 40 Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad. Sociedad Chilena de Salud Mental 42

Deficiencias del Sistema Antiguo Procesal Penal de Menores Medidas de protección y trámite de discernimiento generan sensación social de impunidad. Falta de garantías de debido proceso en medidas de protección que se convierten en verdaderas sanciones. No hay respuesta adecuada para los infractores en relación al hecho, sino en cuanto a su entorno social. Niega a las víctimas toda participación en el proceso. No responsabiliza ni interrumpe tempranamente carreras delictivas por medio de una intervención adecuada. 43

Deficiencias del Sistema Antiguo Procesal Penal de Menores Completo desajuste de la normativa chilena respecto a las convenciones internacionales aprobadas por Chile. Se considera a los niños y jóvenes como incapaces y no sujetos de derechos. Aplica el derecho penal de adultos a menores de edad, y no responsabiliza por el delito cometido a los declarados sin discernimiento. 44

Marco Teórico de la Nueva Ley de Responsabilidad Penal Juvenil Aplicación de principios de la Convención de Derechos del Niño. Menor sujeto de derechos, no peligro social. Nuevo sistema de protección de la infancia. Ley especial. Reforma del SENAME. Sistema de justicia penal juvenil (SJPJ). 45

Elementos del Sistema de Justicia de la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil Rebaja de edad de imputabilidad penal y eliminación del discernimiento. Normas especiales de investigación y procedimiento criminal. Respecto de los organismos públicos involucrados. Respecto de los procedimientos. Respecto de las sanciones aplicables y de la determinación de las penas. 46

Ámbito de Aplicación SJPJ Legislación Actual Mayores de 18 años: Responsabilidad Penal plena Con discernimiento Entre 16 y 18 años: Sin discernimiento Menores de 16 años: Medidas de Protección de la Ley de Menores Arts. 28 y siguientes Inculpados Maltrato Sit. irregular 47

Ámbito de Aplicación SJPJ Ley de Responsabilidad Penal Juvenil Mayores de 18 años: Entre 14 y 18 años que cometan crímenes o simples delitos y mayores de 16 respecto de ciertas faltas: Otras faltas y menores de 16: Menores de 14 años: Responsabilidad Penal plena Sistema de Justicia Penal Juvenil Tribunales de Familia Sistema Protección de Menores. 48

Órganos de la Nueva Justicia Penal Juvenil Jueces en lo Penal y de Garantía; Fiscales; Defensores; Policías. Deberán disponer de personal con capacitación especializada en: En las características y especificidades de la etapa adolescente, En los estudios e información criminológica vinculada a la ocurrencia de estas infracciones, En la Convención de los Derechos del Niño, y En el sistema de ejecución de sanciones establecido en esta misma ley. 49

Órganos de la Nueva Justicia Penal Juvenil Vigencia de las nuevas normas sobre los órganos de justicia juvenil: 6 meses desde su publicación. Los jueces de Garantía, en lo Penal y Fiscales deberán estar nombrados con 45 días de antelación. Exigencia de capacitación para Jueces regirá después de la entrada en vigencia. seis meses La Academia Judicial considerará la dictación de los cursos de especialización destinado a los miembros de los escalafones primario, secundario y de empleados del Poder Judicial. En todo caso, el requisito establecido podrá ser acreditado sobre la base de antecedentes que den cuenta del cumplimiento de cursos de formación especializada en la materia, impartidos por otras instituciones alternativas a la Academia Judicial. 50

Procedimientos de la Nueva Justicia Penal Juvenil Criterios de determinación de la pena: a) La gravedad del ilícito; b) La participación del adolescente y el grado de ejecución de la infracción; c) La concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes; d) La edad del adolescente infractor; e) La extensión del mal causado con la ejecución del delito, y f) La idoneidad de la sanción para fortalecer el respeto del adolescente por los derechos y libertades de las personas y sus necesidades de desarrollo e integración social. 51

Procedimientos de la Nueva Justicia Penal Juvenil Procedimiento contravencional: Se aplicará en el caso de faltas. Se seguirán ante los Tribunales de Familia. Excepciones: Aquéllas tipificadas en los artículos 494, N s 1, 4, 5, y 19; en el artículo 494 bis y en el artículo 496, N s 5 y 26, todos del Código Penal, Aquéllas contempladas en la ley Nº 20.000 o en los cuerpos normativos que la sustituyan, cometidas por adolescentes mayores de 16 años. 52

Discernimiento Para pronunciarnos sobre el discernimiento me parece útil revisar conceptos que a continuación vienen sobre propensión antisocial. 53

Propensión Antisocial CONDUCTA ANTISOCIAL DELINCUENCIA JUVENIL PSICOPATOLOGIA ANTISOCIAL TRASTORNO DE LA CONDUCTA TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD ANTISOCIAL Volenski,, J. Cap.. 45, Desarrollo de la Conducta Antisocial en Riquelme y Oksenberg Trastornos de Personalidad, Hacia una Mirada Integral.. 2003 Sociedad Chilena de Salud Mental 54

Propensión Antisocial CONCEPTOS: Para realizar una aproximación a la comprensión del tema, es necesario diferenciar conceptos tales como conducta antisocial, delincuencia, trastorno de la conducta, personalidad antisocial. Si consideramos la conducta antisocial como aquella definida por la violación de reglas socialmente determinadas, la actividad delictual estaría dada por el carácter ilegal de tales conductas (no todo lo antisocial es ilegal). Las definiciones anteriores tienen una base conductual para su determinación, lo que no corresponde hacer para el trastorno de la conducta y la personalidad antisocial, ya que podrían considerarse diferentes fases de una mismo sistema psicopatológico evolutivo. 55

Propensión Antisocial CONCEPTOS: Una integración de estos conceptos fue propuesta por Steiner y Cauffman3, al plantear la existencia de una Propensión Antisocial (figura 2), entendida esta como la tendencia de algunos niños que presentan conductas de violación de reglas (conducta antisocial) a mantener y profundizar tales conductas, llegando a infringir leyes establecidas (delincuencia juvenil), lo que de ocurrir en forma mantenida daría cuenta de la existencia de una alteración psicopatológica de base que le hace propender a estos desajustes (psicopatología antisocial), la que se expresará en comportamientos repetitivos y persistentes de violación de las reglas sociales y de los derechos de los demás, con deterioro académico y ocupacional (trastorno de la conducta), patrón conductual que, de persistir, profundizarse y consolidarse, constituirá un modo de ser crónico durante la adultez (trastorno de personalidad antisocial). Volenski,, J. Cap.. 45, Desarrollo de la Conducta Antisocial en Riquelme y Oksenberg Trastornos de Personalidad, Hacia una Mirada Integral.. 2003 56

Propensión Antisocial Así planteado, podríamos definir como uno de los problemas fundamentales, el comprender que factor o factores hacen que algunos de los niños y niñas que presentan conductas definidas como antisociales, quienes son muchos, lleguen a poseer un modo de ser caracterizado como el de personalidad antisocial, grupo éste minoritario. Volenski,, J. Cap.. 45, Desarrollo de la Conducta Antisocial en Riquelme y Oksenberg Trastornos de Personalidad, Hacia una Mirada Integral.. 2003 Sociedad Chilena de Salud Mental 57

Diagnósticos Asociados En los niños que presentan persistentemente conductas antisociales, suelen encontrarse diferentes diagnósticos clasificables en las nosologías de la Psiquiatría Infantil. Los más frecuentes son los de Abuso y Dependencia de Sustancias (30 a 80%), Déficit Atencional e Hiperactividad (30 a 50 %), Trastornos Afectivos (12 a 20%), existiendo también los de Trastornos del Aprendizaje, Trastorno por Estrés Postraumático, Retardo Mental leve a moderado y diferentes déficits neuropsicológicos. Volenski,, J. Cap.. 45, Desarrollo de la Conducta Antisocial en Riquelme y Oksenberg Trastornos de Personalidad, Hacia una Mirada Integral.. 2003 Sociedad Chilena de Salud Mental 58

Edad de Inicio Ahora bien, si observamos la edad de comienzo de la conducta antisocial o más bien la edad en la que se evidencia una persistencia de ésta -, tendremos que cuando esta conducta se hace presente tempranamente, los factores de tipo individual serán los preponderantes en su génesis, mientras que en los casos en que se manifiesta a edades mayores, los factores más incidentes en su desarrollo resultan ser aquellos asociados al ambiente en el que el niño o adolescente ha estado inmerso. Volenski,, J. Cap.. 45, Desarrollo de la Conducta Antisocial en Riquelme y Oksenberg Trastornos de Personalidad, Hacia una Mirada Integral.. 2003 59

Conductas Asociadas Hirschi (1995) y Gottfredson (1990) coinciden en señalar que los factores más prevalentes en los casos de persistencia de la conducta antisocial son los impulsividad, temeraridad, baja inteligencia, hiperactividad y mayor fuerza física, en particular cuando se asocia a los diagnósticos de Déficit Atencional y Trastorno Oposicionista Desafiante. Volenski,, J. Cap.. 45, Desarrollo de la Conducta Antisocial en Riquelme y Oksenberg Trastornos de Personalidad, Hacia una Mirada Integral.. 2003 Sociedad Chilena de Salud Mental 60

Conductas Asociadas Moffitt (1993) encontró que aquellos niños cuya conducta antisocial estaba asociada a déficits neuropsicológicos tendían a una mantención de este comportamiento hasta la vida adulta, mientras que las situaciones de alteración conductual explicables a partir de la imitación tendían a decrecer con la edad, limitándose a la adolescencia. Volenski,, J. Cap.. 45, Desarrollo de la Conducta Antisocial en Riquelme y Oksenberg Trastornos de Personalidad, Hacia una Mirada Integral.. 2003 Sociedad Chilena de Salud Mental 61

Conductas Asociadas Por otra parte, Loeber y Hay (1997), concluyeron que la presencia de agresión física podía ser una variable relevante y predictiva de la persistencia de la conducta antisocial. En efecto, aquellas alteraciones conductuales en las que no estaba presente la agresión física tendían a decrecer con la mayor edad, mientras que en el grupo en las que sí se encontraba, las conductas antisociales mostraban una tendencia a la perpetuación y al cambio a formas más violentas. Volenski,, J. Cap.. 45, Desarrollo de la Conducta Antisocial en Riquelme y Oksenberg Trastornos de Personalidad, Hacia una Mirada Integral.. 2003 Sociedad Chilena de Salud Mental 62

RESPONSABILIDAD MÉDICA EN INFORMAR UN DELITO 63

Responsabilidad Médica Si en el ejercicio de la profesión un paciente le confía un hecho constitutivo de delito, que problemas éticos se le presentan al médico para denunciar dicho acto y a que disposiciones legales debe atenerse? 64

Responsabilidad Médica Al médico le asiste la responsabilidad de señalar la calidad de delito del hecho referido a su paciente. Si este es un hecho repetitivo, debería resguardar a los eventuales ofendidos. O indicar a la familia que se proteja de estos actos delictuales. Solicitar a la fiscalía que disponga de las medida cautelares y procesales del caso. 65

Responsabilidad Médica El médico que hace la denuncia queda en una posición deteriorada en términos de su alianza terapéutica, por lo que deberá reconsiderar su continuidad como médico tratante. 66

Título III de las Relaciones del Médico con sus pacientes 3. Secreto Profesional Art. 29. El secreto profesional es un deber inherente al ejercicio de la profesión médica y se funda en el respeto a al intimidad del paciente, quien devela información personal, en la medida que ésta es útil para el tratamiento de su enfermedad. Art. 32. El facultativo deberá siempre adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias para cautelar la confidencialidad de la información recibida, debiendo procurar que sus colaboradores mantengan discreción y guarden la misma confidencialidad. Código de Ética 2006, Colegio Médico M de Chile A.G. 67

Título III de las Relaciones del Médico con sus pacientes Art. 37. Sólo con la autorización escrita del paciente el médico podrá develar la información sujeta a secreto profesional. Aquella deberá precisar cuál es la información que se autoriza develar y quiénes pueden acceder a ella. La autorización deberá ser firmada por el paciente o, en caso de incompetencia comprobada, por la persona que la subrogue. En ningún caso se aceptarán como válidas las autorizaciones genéricas, otorgadas con anterioridad a los hechos que las motivan, o insertas en contratos de adhesión celebrados con instituciones financiadoras o proveedoras de prestaciones de salud. Código de Ética 2006, Colegio Médico M de Chile A.G. 68

Título III de las Relaciones del Médico con sus pacientes Art. 38. Excepcionalmente, y después de una debida deliberación, el médico podrá develar información sobre su paciente, en los siguientes casos: a) Cuando se trate de enfermedades de declaración obligatoria; b) Cuando así lo ordenen los Tribunales de Justicia; c) Cuando sea necesario para las certificaciones de nacimientos o defunciones; d) Cuando fuere imprescindible para evitar un perjuicio grave para el paciente o terceros, y e) Cuando la revelación de datos confidenciales sea necesaria para su defensa, ante tribunales ordinarios, administrativos o gremiales, en juicios provocados por el paciente. Sociedad Chilena de Salud Mental Código de Ética 2006, Colegio Médico M de Chile A.G. 69

Denuncia u Obligación de Denunciar. Art. 198 CPP. - Frente a una muerte violenta o provocada. - Frente a lesiones corporales, envenenamientos, atribuibles a terceros. - Frente a enfermedades infecto contagiosas. - Frente a enfermedades de transmisión sexual. - Maltrato infantil y violencia intrafamiliar Dra. Teresa Chomali K. 2006 70

Secreto Profesional Respaldo Legal Código Penal. Artículo 247: El empleador público que, habiendo conocido por razón de su cargo los secretos de un particular, los descubriere con perjuicio de éste, incurrirá en las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa en dinero. Las mismas penas se aplicaran a los que ejerciendo alguna de las profesionales que requiere título, revelan secretos que por razón de ellas se las hubiere. Dra. Teresa Chomali K. 2006 71

Secreto Profesional Respaldo Legal Código de Procedimiento Penal: De las declaraciones de testigos. Artículos 201: Párrafo 2 : no están obligados a declarar aquellas personas que por su estado, profesión o función legal, como el abogado, médico o confesor, tienen el deber de guardar el secreto que les haya confiado, pero únicamente en lo que se refiere a dicho secreto. Dra. Teresa Chomali K. 2006 72

Secreto Profesional Trasgresión Legal - Frente a muerte sospechosa, violentas o provocada. - Lesiones corporales - Al inscribir un nacimiento - Al certificado una defunción - Al denunciar las enfermedades infectocontagiosas - Al calificar la invalidez en accidentes del trabajo, etc. Habrá secreto relativo en los casos en que por interés superior de la justicia y de la sociedad, deban ser revelados secretos conocidos durante el ejercicio de la profesión Dra. Teresa Chomali K. 2006 73

Secreto Profesional El secreto médico va a depender en última instancia de la conciencia del profesional. No será exigible frente a grave riesgo para la salud pública, urgencia vital, requerimientos de la Justicia, autodefensa o de terceros. No hacer las cosas por temor a la Ley, sino, según el dictado ético consciente de la formación moral y/o profesional. Dra. Teresa Chomali K. 2006 74

Cómo Denunciar? Existen dos formas: 1.- La que se realiza en cualquier unidad policial o fiscalía del Ministerio Público. 2.- Presentar una querella criminal con patrocinio de un abogado, ante el Juzgado de Garantía correspondiente. Dra. Teresa Chomali K. 2006 75

CONCLUSIÓN Las conductas psicopáticas se presentan asociadas en varias patologías psiquiátricas. Estas conductas en muchos casos constituyen un delito imputable. Un tema de la mayor relevancia clínica, es establecer el discernimiento en adolescentes que presentan conductas antisociales, tema que está muy presente en la agenda social de nuestro país en estos momentos, con las modificaciones legales que están sucediendo, a la que tienen que contribuir muchos estamentos de nuestra sociedad. El menor de edad es una persona en desarrollo. Las medidas a aplicar a un adolescente deben ser racionales y justas. 76

CONCLUSIÓN La educación de un adolescente sujeto a una medida debe ser lo más cercana posible a la que le brindaría una familia integrada, basada en el Derecho, la Moral y con el fin de que aprenda e interiorice no a la fuerza sino por convicción aquellas normas jurídicas y morales que le van a guiar para que se realice como un ser humano (dotado de razón, libertad y dignidad. La apreciación de la imputabilidad es una tarea de la máxima responsabilidad social, ya que de esa apreciación dependerá la libertad de una persona o las penas consecuentes. Esta tarea corresponde a los jueces, ayudados de diferentes pericias, a la que concurren psicólogos, psiquiatras y otros profesionales de salud mental. 77