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COMPAÑÍA: NÚMERO DE FORMULARIO: REGULACIÓN 16.020(2) 16.020(3) 16.020(4) 16.040 En su estilo, orden y apariencia global, la póliza no deberá destacar con indebida prominencia ninguna porción del texto, y toda parte impresa del texto de la póliza y de cualesquiera endosos o documentos adjuntos deberá estar claramente impresa en tipo delgado de un estilo de uso general, el tamaño del cual deberá ser uniforme y no menor de diez puntos, con minúsculas sin espaciar de una longitud alfabética no menor de ciento veinte puntos Las excepciones y reducciones de indemnización se harán constar en la póliza, y las que no sean las contenidas en las secs. 1605 a 1628 de este título, ambas inclusives, deberán aparecer impresas, a opción del asegurador, bien incluidas con la disposición sobre beneficios a la cual se apliquen, o con títulos apropiados, tales como "Excepciones", o "Excepciones y Reducciones", excepto que si una excepción o reducción se aplicase específicamente a un beneficio en particular de la póliza, se deberá incluir una declaración de tal excepción o reducción con la disposición sobre beneficio a que se aplique. Cada uno de dichos modelos, incluyendo aditamentos y endosos, deberá estar identificado por un número en la esquina inferior izquierda de la primera página. Excepto como se dispone en la sec. 1113 de este título, toda póliza otorgada o expedida para entrega a cualquier persona en Puerto Rico deberá contener las cláusulas especificadas en las secs. 1605 a 1623 de este título; ambas inclusives, en las palabras en que las mismas aparecen; excepto que el asegurador podrá, a su opción, sustituir una o más de dichas cláusulas por cláusulas correspondientes de distinta fraseología, aprobadas por el Comisionado y en ningún caso menos favorables al asegurado o al beneficiario. Cada una de dichas cláusulas deberá estar precedida del título aplicable indicado, o, a opción del asegurador, del título o subtítulo individual o de grupo apropiado que apruebe el Comisionado. 16.050 Cláusula Contrato Único, cambios 16.060 Cláusula Límite de tiempo para ciertas defensas. 16.070 Cláusula Período de Gracia. 16.080 Cláusula Reinstalación. 16.090 Cláusula Aviso de Reclamación. 16.100 Cláusula Modelos para Reclamaciones. 16.110 Cláusula Pruebas de Pérdidas. 16.120 Cláusula Tiempo para Pago de Reclamaciones. 1 Revisión 9/2011

16.130 Cláusula Pago de Reclamaciones. 16.140 Cláusula Exámenes Físicos y Autopsia. 16.150 Cláusula Acciones Civiles. 16.160 Cláusula Cambio de Beneficiario. 16.170 Cáusula Seguro con otros Aseguradores (a bases de prestación de servicios o de gastos incurridos) 16.180 Cláusula Seguro con otros Aseguradores 16.190 Cláusula Relación de los Ingresos con el Seguro 16.200 Excepto como se dispone en la sec. 1113 de este título, ninguna póliza otorgada o expedida para entrega a cualquier persona en Puerto Rico podrá contener disposiciones respecto de los asuntos expresados en las secs. 1618 a 1628 de este título, ambas inclusives, a menos que tales disposiciones aparezcan en las palabras con que las mismas figuran en la sección aplicable; excepto que, el asegurador podrá, a su opción, usar en lugar de cualquiera de tales disposiciones, una disposición correspondiente de distinta fraseología que apruebe el Comisionado y que en ningún respecto sea menos favorable al asegurado o al beneficiario. Tal disposición contenida en la póliza deberá estar precedida individualmente del título apropiado, o, a opción del asegurador, del título o subtítulo individual o de grupo apropiado que apruebe el Comisionado. 16.210 Cláusula Cambio de Ocupación (opcional) 16.220 Cláusula Edad Falsamente Expresada (opcional) 16.230 Cláusula Otros Seguros con el Asegurador (opcional) 16.240 Cláusula Prima Insoluta (opcional) 16.250 Cláusula Cancelación (opcional) 16.260 Cláusula Concordancia con Estatutos Estatales (opcional) 16.270 Cláusula Ocupación Ilegal (opcional) 16.280 Cláusula Bebidas Embriagantes y Narcóticos (opcional) 2 Revisión 9/2011

16.290 Las cláusulas a que se contraen las secs. 1605 a 1628 de este título, ambas inclusives, o cualesquiera cláusulas correspondientes que se utilicen en su lugar, de acuerdo con dichas secciones, se imprimirán en el orden consecutivo en que aparezcan dichas cláusulas en las referidas secciones, o, a opción del asegurador, cualquiera de dichas cláusulas podrá aparecer como una unidad en cualquier parte de la póliza, con otras disposiciones con las cuales lógicamente se relacione, siempre que la póliza resultante no sea total o parcialmente ininteligible, incierta, ambigua, abstrusa o tienda a engañar a la persona a quien se ofrezca, entregue o expida la póliza. 16.300 Propiedad de Tercera Persona 16.310 Requisitos de Otras Jurisdicciones Capítulo 11 del Código de Carta Normativa N-AV-3-107-99 del 6 de abril de 1999 16.320 Límite de Edad 16.330 Cláusula Seguro de Gastos de Familia por Incapacidad 16.340 Deguro de Incapacidad con arreglo a Plan de Franquicia 16.350 Cláusula Incontestabilidad después de Reinstalación (opcional) 16.360 Fecha de Vigencia de la cláusula uniforme y otros artículos-períodod de dos años. 11.140(2) Versión en español de la póliza individual y otros formularios adheridos a la misma. Traducciones de póliza y de formularios - La Certificación de Traducción oficial de esta Oficina se encuentra en la mencionada carta circular. La misma debe ser presentada firmada. CONTRATOS GRUPALES 17.010(3) Ninguna póliza de seguro colectivo de incapacidad será emitida para entrega en Puerto Rico a menos que esté en conformidad con una de las descripciones contenidas en la sec. 1401 del Código de. Capítulo 17 del Código de 17.020 Ninguna póliza de seguro colectivo y general de incapacidad deberá ser emitida para entrega en Puerto Rico a menos que contenga en sustancia las disposiciones de las secs. 1703 a 1708 de este título inclusives, o disposiciones que en opinión del Comisionado sean más favorables para las personas aseguradas o por lo menos que sean igualmente favorables para las personas aseguradas y más favorables para el tenedor de la póliza; Disponiéndose, sin embargo, que las disposiciones de las secs. 1706 y 1707 de este título no se aplicarán a pólizas emitidas a favor de un acreedor para asegurar deudores de incapacidad, y que las disposiciones uniformes requeridas para la póliza de incapacidad individual no se aplicarán a las pólizas de seguro de incapacidad de grupo. Disponiéndose, que las secs. 1609, 1610 y 1613 de este título, aplicarán a contratos complementarios a seguros de vida, contratos de seguro dotal o de rentas anuales. 3 Revisión 9/2011

17.030 Cláusula Período de Gracia 17.040 Cláusula Límite de tiempo para ciertas defensas. Capítulo 17 del Código de 17.050 Cláusula Evidencia de Asegurabilidad: La póliza podrá contener una disposición estableciendo las condiciones, si alguna, bajo las cuales el asegurador se reserva el derecho de requerir de una persona elegible para seguro que presente evidencia de asegurabilidad individual satisfactoria para el asegurador. 17.060 Cláusula Expedición de certificados. 17.070 Cláusula de conversión. Esta sección sólo aplicará a pólizas de grupo o colectivo que provean beneficios médicos, quirúrgicos u hospitalarios, o cualquier combinación de estos beneficios. ADICIONALES Capítulo 27 del Código de 27.250 Aviso Antifraude. Toda solicitud debe incluir el aviso antifraude incuido en este artículo del Código de Seguros. Regla L del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico Artículo 17D(1) y Apéndice C Aviso relacionado con pólizas o certificados que no sean pólizas complementarias a Medicare. Declaraciones de divulgación. Instrucciones para la utilización de las declaraciones de divulgación para pólizas de seguros de salud vendidas a beneficiarios de Medicare que duplican Medicare. SEGURO DE CUIDADO PROLONGADO 66.050 Jurisdicción Extraterritorial Seguros de Cuidado Prolongado Grupal Capítulo 66 del Código de Seguros de Salud de Puerto Rico (Ley 194 de 29 de agosto de 2011) 66.060 Estándares de Divulgación y Desempeño para Seguros de Cuidado Prolongado 66.070 Período de Incontestabilidad 66.080 Beneficios de No Caducidad 4 Revisión 9/2011

Capítulo 66 del Código de Seguros de Salud de Puerto Rico (Ley 194 de 29 de agosto de 2011) 66.090 Requisitos de Adiestramiento a Productores Long Term Care Insurance Model Ragulation (NAIC) El asegurador debe cumplir con los requerimientos de este modelo de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros y cualquier enmienda futura. Carta Circular Núm. 2007-1775-AV de 15 de junio de 2007 Como requisito general, se deberá completar y firmar la certificación incluida con este documento. CERTIFICACIÓN Yo certifico que he examinado cuidadosamente y entiendo que cada formulario incluido en este archivo cumple con todos los requisitos aplicables y presentados en el listado de seguros de incapacidad y no contiene disposiciones previamente desaprobadas o requeridas a ser corregidas y/o revisadas por la Oficina del Comisionado de. Firma: Fecha: 5 Revisión 9/2011