IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE TASA PROGRESIVA Distribución de materias: 1. Hijos. 2. Esposa. 3. Madre. 4. Padre. 5. Hermanos. 6. Nietos. 7. Cuantía de la deducción. 8. Prueba. 9. Varios. 1. Hijos Deducción por cargas de familia DEDUCCION POR CARGAS DE FAMILIA Resolución N 868 de 7-9-64 Si el hijo alcanza la mayor edad durante el transcurso del año, procede la deducción por carga de familia por el período en el que el hijo era menor de edad. Resolución N 962 de 1910-64 Los documentos que acrediten que el hijo mayor de 21 años es estudiante deben presentarse a más tardar con la declaración jurada para el impuesto complementario. Resolución N 1094 de 4-2-65 No procede la deducción por carga de familia de un hijo estudiante si no se presentó la prueba oportunamente. Resolución N 1668 de 4-3-66 Se acepta como deducción la carga de cuatro hijos mencionados en la declaración jurada por ser menores de edad. 45
Resolución N 1715 de 18-4-66 No procede la deducción por un hijo mayor de edad que habiendo seguido estudios superiores, sigue estudios de perfeccionamiento. Resolución N 2533 de 20-2-67 No procede la deducción como carga de familia por la hija casada y por los hijos de ésta. Resolución N 3004 de 4-8-67 No procede la deducción como cargas de familia que solicita la madre divorciada por cuanto la sentencia judicial estableció que el padre de los menores hijos debe atender a su alimentación. Resolución N 3051 de 31-8-67 Procede deducir como carga de familia a los dos menores hijos no obstante no haber sido consignados en la declaración jurada por cuanto esta no fue firmada por el contribuyente que es invidente sino por su hermano y estando a que en los ejercicios anteriores se consideró la deducción. Resolución N 3218 de 12-12-67 Procede la deducción como carga de familia de la hija de la esposa del contribuyente. Resolución N 3562 de 10-6-68 En consideración a que el hijo del reclamante nació el 1 de julio de 1962, sólo es deducible como carga de familia por el lapso de 6 meses del año indicado. Resolución N 3691 de 19-7-68 Si en la última declaración, anterior a la acotación de oficio que se impugna, fue declarada una hija como carga de familia, no habiéndose acreditado que contrajo matrimonio, procede seguir considerándose como tal. Resolución N 3700 de 22-7-68 La condición de estudiante de un hijo mayor de edad debe ser acreditada anualmente. 46
Resolución N 3844 de 29-8-68 Habiéndose practicado la acotación de oficio, las pruebas presentadas con la reclamación, para la deducción de hijos menores de edad, hacen mérito para la procedencia de las deducciones solicitadas. Resolución N 3966 de 11-10-68 No procede la deducción solicitada si la revisión de las declaraciones para los impuestos a las utilidades profesionales y complementario, no aparece dentro de la documentación acompañada las pruebas que acreditan la condición de estudiantes de los hijos mayores de edad, ni ninguna anotación que indique que tales pruebas se acompañaron. Resolución N 3908 de 18-9-68 Habiéndose acotado de oficio, por ausencia de declaración tomando como renta de sueldos la declarada en el año anterior, es procedente aceptar la deducción de su menor hijo cuya partida se acompaña, así como regular los ingresos por sueldos hasta la fecha en que renunció a la firma en que trabajaba, según aparece en la constancia notarial presentada. Resolución N 4031 de 29-10-68 Tratándose de hijos menores es admisible la prueba del certificado de reconocimiento con posterioridad a la declaración jurada por no estar condicionada esa declaración a ningún otro requisito. 2. Esposa Resolución N 2154 de 12-10-66 Si el matrimonio fue celebrado el 24 de diciembre, sólo puede deducirse como carga de familia a la esposa por los días restantes del año. Resolución N 3027 de 15-8-67 Se acepta la deducción como carga de familia de la esposa por haberse acreditado ante el Tribunal Fiscal su estado civil y que vive en el hogar conyugal. Resolución N 3699 de 22-7-68 Si en la declaración jurada anterior a las acotadas de oficio, que se impugnan, se consignó como carga de familia a la esposa, procede en estos efectuar la correspondiente deducción. 47
3. Madre Resolución N 3008 de 7-8-67 Procede incluir a la madre del contribuyente como carga de familia si figura en la declaración jurada y se acreditan los requisitos mediante pruebas instrumentales. Resolución N 3055 de 4-9-67 No procede deducción como carga de familia a la madre del contribuyente si ella goza de renta propia. Resolución N 3197 de No se admite a la madre del contribuyente para la deducción como carga de familia si no se acredita que tiene residencia común. 4. Padre Resolución N 1171 de 6-4-65 No procede la deducción como carga de familia del dinero remitido por el contribuyente a sus padres residentes en Italia. Resolución N 3194 de 1-12-67 No procede la deducción por cargas de familia, si no se acredita que los padres del recurrente carezcan de renta propia. Resolución N 3574 de 13-6-68 Para poder deducir como cargas de familia, a los padres que viven en el extranjero debe acreditarse la imposibilidad de su traslado al Perú, que carezcan de renta propia y que la subsistencia dependa del contribuyente que solicita la deducción. Resolución N 3752 de 7-8-68 Habiendo la Superintendencia Nacional de Contribuciones, mediante resoluciones expresas reconocido como cargas de familia del contribuyente a sus padres políticos y sus dos cuñadas, se les debe seguir considerando como tales mientras no se acredite que los parientes en referencia hayan dejado de ser cargas de familia. 48
Resolución N 3740 de 2-8-68 Para ser procedente la deducción por cargas de familia los padres residentes en el extranjero, debe probarse la supervivencia de los padres, la imposibilidad de vivir con el contribuyente en el Perú y que efectivamente los sostiene. 5. Hermanos Resolución N 733 de 24-7-64 Para que proceda la deducción de carga de familia a favor de una hermana debe acreditarse que vive en su mismo domicilio y que carece de renta propia. Resolución N 1801 de 27-6-66 Procede la deducción de dos hermanas como carga de familia si se acredita que viven con el reclamante y carecen de renta propia. Resolución N 3115 de 25-10-67 No es deducible como carga de familia el hermano mayor incapaz, pero no hay lugar a la multa debido a la similitud con los casos que la ley acepta como deducibles. Resolución N 3311 de 6-2-68 No procede deducir como carga de familia al hermano mayor de edad incapaz ni tampoco deducir de la renta bruta las sumas invertidas en la reparación de un inmueble por estar comprendida dicha deducción en el 25% a que se refiere el inc. a) del art. 40 de la Ley 7904, para el efecto de fijar la renta afecta al impuesto predial urbano. Resolución N 3752 de 7-8-68 Habiendo reconocido la Superintendencia Nacional de Contribuciones como cargas de familia del contribuyente a sus padres políticos y sus dos cuñadas, se les debe seguir considerando como tales mientras no se acredite que los parientes en referencia hayan dejado de ser cargas de familia. 49
6. Nietos Resolución N 1271 de 1-6-65 Para que sea aceptada la deducción como carga de familia, los gastos de manutención de una nieta debe acreditarse suficientemente los motivos por los cuales el padre de ésta omite el cumplimiento de sus obligaciones respecto a su hija. Resolución N 1704 de 6-4-66 Procede la deducción de 4 nietos como carga de familia a cargo del abuelo por divorcio de sus padres. Resolución N 2544 de 21-2-67 No procede la deducción como carga de familia a los nietos del contribuyente si éste no acredita el motivo por el cual los tiene a su cuidado. Resolución N 3457 de 24-4-68 Se presume que la declaración jurada respecto a deducciones familiares se encuentra de acuerdo con los requisitos legales; en caso de duda se exige la prueba de vida común y falta de renta propia. Resolución N 3841 de 28-8-68 No procede aceptar la deducción como carga de familia, de los nietos del recurrente, si no se acredita debidamente que el hijo del apelante está incapacitado para atender el sostenimiento de sus hijos. 7. Cuantía Resolución N 1323 de 21-7-65 Sólo procede la deducción de cargas de familia por las personas y por las sumas indicadas en la ley. Resolución N 1336 de 5-8-65 No puede deducirse como carga de familia la integridad de la pensión que por sentencia judicial debe abonar el marido a la mujer, sino hasta el limite que señala la ley tributaria. 50
8. Prueba: Oportunidad Resolución N 91 de 9-4-64 No procede la deducción por cargas de familia por padres, hermana, madre política y cuñada, cuando no se acredita los requisitos establecidos por el art. 52 de la ley 7904. Resolución N 353 de 25-5-64 Cuando no se presentan las pruebas oportunamente no pueden deducirse las cargas de familia. Resolución N 1025 de 24-11-64 La obligación de presentar prueba para conseguir las deducciones establecidas por la ley, se refiere a los hechos que no se presumen y por lo tanto es suficiente la declaración jurada sobre la existencia de esposa e hijos para que sea aceptada la deducción por carga de familia. En cambio, para que proceda la deducción por padre y hermanos es indispensable la prueba del domicilio común. Resolución N 1385 de 10-9-65 Se declaran procedentes las deducciones por carga de familia, cuando se complementa la prueba por instrumentos presentados ante el Tribunal. Resolución N 1583 de 20-12-65 Procede la deducción como carga de familia por la madre, esposa e hijos por el mérito de los documentos presentados al Tribunal. Resolución N 1705 7-4-66 Procede deducir como carga de familia a la esposa y a su menor hijo si las partidas pertinentes fueron acompañadas para conseguir la deducción en otros años fiscales. Resolución N 2152 de 12-10-66 Si no se consignaron las deducciones por carga de familia en la declaración jurada ni se acompaña la documentación probatoria, no procede la deducción. 51
Resolución N 3974 de 14-10-68 Habiendo acreditado la recurrente en el curso de la reclamación su condición de casado, procede la deducción solicitada en calidad de carga de familia. Resolución N 4028 de 29-10-68 Habiéndose subsanado la falta de presentación de declaración jurada, procede aceptar la deducción de las cargas de familia. Resolución N 4033 de 30-10-68 Al permitir la amnistía decretada, la presentación de declaraciones rectificatorias que pueden ser objeto de fiscalización, da al contribuyente la oportunidad de cumplir con acompañar las pruebas que omitió en su declaración original, por lo que en el caso de autos debe aceptarse la deducción como carga de familia del hijo mayor estudiante por haberse acompañado las pruebas con la declaración rectificatoria. 9. Varios Resolución N 270 de 13-5-64 --------o-------- No procede doble deducción por cargas de familia y mínimo de existencia. Resolución N 1555 de 24-11-65 No procede la deducción como carga de familia que solicita la cónyuge para sí misma por tener ésta cuenta propia. Resolución N 3809 de 21-8-68 Habiéndose pronunciado el Tribunal Fiscal sobre la improcedencia de la deducción por cargas de familia por los años reclamados, no es admisible la nueva solicitud. --------o-------- 52