PERSONAS CON DISCAPACIDAD



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Transcripción:

Cuarnillo Informativo PRL: PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON PREVENCIÓN, GÁNATE LA VIDA www.saludlaboralugtmadrid.org

Cuarnillo Informativo PRL: PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON PREVENCIÓN, GÁNATE LA VIDA www.saludlaboralugtmadrid.org

El Instituto Regional Seguridad y Salud en el Trabajo colabora en esta publicación en el marco l III Plan Director Prevención Riesgos Laborales la Comunidad Madrid 2008-2011 y no se hace responsable los contenidos la misma ni las valoraciones e interpretaciones sus autores. La obra recoge exclusivamente la opinión su autor como manifestación su recho libertad expresión. Realiza: Secretaría Salud Laboral UGT-Madrid Edita: UGT-Madrid Imprime: Gráficas Diego Depósito Legal: M-47533-2011

ÍNDICE 0PRESENTACIÓN... 5 01. INTRODUCCIÓN... 9 02. NORMATIVA INTERNACIONAL, EUROPEA Y NACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD... 11 03. NORMATIVA INTERNACIONAL, EUROPEA Y NACIONAL SOBRE LA DISCRIMINACION EN EL EMPLEO Y LA OCUPACIÓN... 15 04. CONCEPTOS UTILES:... 17 05. OTROS CONCEPTOS BÁSICOS:... 21 06. APROXIMACION AL EMPLEO DE CALIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD... 25 07. NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD... 35 08. LA EVALUACIÓN DE RIESGOS... 39 09. POR QUÉ UNA ADAPTACIÓN DE PUESTO?... 41 10. PROTOLOCOLO PARA LA ADAPTACIÓN Y/O CAMBIO DEL PUESTO DE TRABAJO... 57 11. ANEXOS... 63 12. PROPUESTAS DE UGT-MADRID... 67 13. PUBLICACIONES REALIZADAS DESDE LA SECRETARÍA DE SALUD LABORAL. UGT-MADRID... 69 14. DIRECCIONES DE INTERÉS... 75 Cuarnillo Informativo PRL: Personas con discapacidad 3

PRESENTACIÓN La Ley 31/1995 Prevención Riesgos Laborales, se aprobó ya hace 15 años y aún nos encontramos con unos niveles siniestralidad inaceptables en la Comunidad Madrid. Durante estos 15 años, se ha avanzado en el sarrollo la normativa referente a prevención riesgos laborales, pero en la realidad, la implantación la prevención no ha ido aplicándose paralelamente, las empresas siguen sin incluir en su gestión la prevención los riesgos a los que están expuestos los trabajadores/as, aunque sí existe un cumplimiento documental las obligaciones rivadas estas normas. Por otra parte, la actividad laboral en nuestra Comunidad, ha sufrido variaciones importantes, habiéndose producido un scenso la misma, fundamentalmente en el sector la construcción, sector con un elevado índice incincia y don la siniestralidad es más grave. Esto lleva aparejado un aumento la precariedad laboral, rivado la necesidad los trabajadores/as obtener o mantener un puesto trabajo, viéndose obligados a renunciar a rechos tanto económicos como laborales como sociales. Esta situación se ha traducido en la pérdida inversión en prevención ntro las empresas, reduciéndose la formación los trabajadores/as, eliminándose medidas preventivas como las protecciones colectivas y los EPIs, e incluso exigiendo ritmos y sistemas trabajo que propician los accintes laborales y las enfermedas relacionadas con el trabajo, en cuyo origen se encuentra una mala organización que aumenta los riesgos sufrir accintes laborales. Superar esta situación implica a todos: al empresario/a, que be cumplir con la legislación vigente integrando manera efectiva la prevención en su gestión y no únicamente como un trámite para evitar sanciones; a la Administración que tiene la obligación realizar actividas control y seguimiento esta integración, incluso con la imposición sanciones cuando se tecten infracciones en las empresas, y a los trabajadores/as que ben exigir a los empresarios todas las medidas preventivas necesarias para conseguir un trabajo totalmente seguro, incluyendo no sólo los equipos protección individual o herramientas y maquinaria en buen estado, sino también la formación, la vigilancia acuada su salud, el nombramiento los legados prevención, la creación y funcionamiento los Comités Seguridad y Salud. Pero también hay que conseguir que toda la sociedad sea consciente la existencia esta lacra que hay que erradicar con todos los medios que se disponga, porque son muchos los trabajadores y las trabajadoras que han sufrido accintes graves o incluso mortales, en el sarrollo su actividad laboral o en el otras actividas relacionadas con ella. En Madrid, cada día se producen más 300 accintes laborales; cada dos días se producen tres accintes trabajo graves y cada semana 2 trabajadores/as fallecen como consecuencia su trabajo. Una realidad que la sociedad no pue aceptar ninguna manera. Los accintes laborales tienen un gran coste, no solo económico por pérdida jornadas trabajo, reducción l Cuarnillo Informativo PRL: Personas con discapacidad 5

salario o pérdida productividad, sino que también tiene un elevado coste sanitario y la propia pérdida la salud los afectados, así como un enorme coste social que se refleja directamente en los familiares los accintados, pérdida valores, etc. Por ello es necesario que la ciudadanía se rebele contra esta accintalidad y exija una lucha sin tregua que obligue a los empresarios y a la Administración a poner todas las medidas que sean necesarias para conseguir un trabajo seguro y sin riesgos, que evite más enfermedas, muertes y dolor a los trabajadores/as, sus familiares y a la propia sociedad. En una época crisis, más que nunca, no pomos permitir estas pérdidas, que también significan la pérdida valores para las propias empresas, lo que supone un futuro aún más incierto para su permanencia en un mundo en el que es necesario el mantenimiento empresas seguras, rentables y con productos y procesos calidad que las hagan atractivas al mercado laboral y a los consumidores. Los atrapamientos, las caídas, los golpes, choques, los accintes con vehículos, etc., son fácilmente evitables si se intifican los riesgos y se ponen las medidas para que no se produzcan estos siniestros. Un tipo riesgos que cada vez tiene una mayor presencia en el ámbito laboral, son los riesgos rivados una mala organización en el trabajo, que generan enfermedas psicosociales largas y que puen suponer una muy grave pérdida salud los afectados, por ello, es necesario exigir la evaluación estos riesgos y la implantación medidas preventivas que eviten el daño antes que éste aparezca. Por otra parte, las enfermedas músculo-esqueléticas, las hipoacusias, las enfermedas rivadas por contacto con virus, los cánceres laborales y otras enfermedas origen laboral, también se puen evitar y merecen una especial atención, dado que su aparición no se evincia inmediatamente sino con el paso l tiempo, siendo en muchos casos difícil repercutir la responsabilidad correspondiente por saparición empresas o imposibilidad localización los responsables. Por eso hay que realizar revisiones médicas periódicas que intifiquen indicios enfermedas cuyo origen se encuentra directamente relacionado con la actividad laboral, con el fin prevenir su aparición. De ahí la importancia que la atención primaria sanitaria tenga los medios materiales y formativos necesarios para relacionar la enfermedad con la actividad laboral. La eliminación estos riesgos está directamente relacionada también con el conocimiento los mismos, la existencia medidas que eviten los daños y con el funcionamiento y la utilización acuada las medidas preventivas. Por ello, los trabajadores y las trabajadoras bemos exigir formación e información suficiente sobre los riesgos a los que estamos expuestos, sobre las medidas existentes en nuestras empresas para evitarlos y sobre cómo bemos usar estas medidas preventivas. Para ello, contamos con toda la organización sindical, y más directamente con nuestros legados prevención, que son los que entre sus funciones tienen las participar y facilitar la participación en el diseño la planificación preventiva en nuestras empresas, que incluye la formación e información, la investigación los accintes e incintes que se hayan producido, tección riesgos en los centros trabajo y la eficacia los medios que se hayan puesto para evitar la siniestralidad laboral. 6 Cuarnillo Informativo PRL: Personas con discapacidad

La experiencia nos indica que don hay representación los trabajadores, las empresas son más seguras, la prevención está más presente y hay una mayor implicación en la integración la prevención en la gestión la empresa. Des UGT-Madrid, luchamos también por fenr la inclusión en las negociaciones colectivas cláusulas prevención riesgos laborales que vayan más allá lo que marca la normativa, manera que teniendo en cuenta las propias especificidas los puestos trabajo, la empresa o l sector, queremos conseguir que el trabajo sea más seguro. Como trabajadores y trabajadoras aún tenemos mucho que hacer para conseguir preservar una manera eficaz y total nuestra propia salud. UGT-Madrid ha firmado con la Consejería Empleo y Mujer, actual Consejería Educación y Empleo, el III Plan Director en Prevención Riesgos Laborales, 2008-2011, contando con la cofinanciación l FSE, con el objetivo reducir la siniestralidad laboral en todos los sectores, haciendo un especial esfuerzo en lograr la eliminación los accintes laborales, fundamentalmente los mortales y graves, así como las enfermedas profesionales. Una las actividas que realizamos ntro este III Plan Director, vigente en la actualidad, es la edición material informativo, para ofrecer a los trabajadores y trabajadoras, y especialmente a los legados prevención, una guía y un apoyo que les sirva para conocer sus rechos y facilitar la preservación su seguridad y su salud y la sus compañeros, sabiendo que puen contar con el sindicato que les ofrece todo su apoyo y que pue ayudarles en el sempeño sus quehaceres diarios en esta lucha. Secretaría Salud Laboral UGT-Madrid Cuarnillo Informativo PRL: Personas con discapacidad 7

1 INTRODUCCIÓN Las personas con discapacidad 1 son un grupo heterogéneo. Las discapacidas puen ser diferentes tipos: física, sensorial, intelectual o mental. La discapacidad pue darse en el nacimiento o surgir en la infancia, en la adolescencia o más tar, durante la educación posterior o en el empleo. Según el tipo y el grado, la discapacidad pue tener un impacto pequeño sobre la capacidad trabajar y a la hora tomar parte en la sociedad, o tener mayor impacto y requerir importante apoyo y asistencia. Las personas con discapacidad participan y contribuyen al mundo l trabajo a todos los niveles. Sin embargo, muchas personas con discapacidad que sean trabajar no tienen la oportunidad trabajar bido a diferentes barreras. Se enfrentan a circunstancias que dificultan su inserción laboral, como la falta puestos trabajo adaptados, el coste adaptación 2, la existencia barreras arquitectónicas y comunicación que dificultan la accesibilidad al medio laboral, o la existencia prejuicios infundados acerca su rendimiento, bidos a la falta información sobre sus potencialidas ocupacionales. Cuando, junto con la discapacidad, concurren otras circunstancias, como la falta experiencia profesional, el sempleo larga duración o una edad elevada, las dificultas para encontrar y conservar empleo se incrementan enormemente. Promover la inserción laboral, el mantenimiento en el empleo las personas con discapacidad y la reinserción laboral los trabajadores y trabajadoras que por accinte o enfermedad (laboral o común), han sufrido su discapacidad durante el periodo laboral conlleva, entre otros, realizar acciones preventivas encaminadas a adaptar los puestos trabajo conforme a las capacidas que cada persona presenta, y garantizar sus condiciones trabajo incorporando unos estándares calidad que mejoren forma continua su salud laboral. Nuestro planteamiento es que las diferentes actuaciones en materia discapacidad en la empresa se incorporen ntro la política preventiva la empresa, coordinándose a su vez con la Responsabilidad Social la empresa ntro su campo acción social. El Artículo 25 la Ley Prevención Riesgos Laborales: Protección trabajadores especialmente sensibles a terminados riesgos señala que el empresario garantizará manera específica la protección los trabajadores que tengan reconocida la situación discapacidad física, psíquica o sensorial, y sean especialmente sensibles a los riesgos rivados 1. Repertorio Recomendaciones prácticas sobre la gestión las discapacidas en el lugar trabajo. Reunión tripartita expertos sobre la gestión las discapacidas en el lugar trabajo. Ginebra, octubre 2001. 2 La Dirección General Empleo sarrolla la integración laboral trabajadores con discapacidad a través la implantación programas y subvenciones en los Centros Especiales Empleo y en las empresas l mercado ordinario. Las subvenciones dirigidas a los Centros Especiales Empleo se refieren a diferentes ayudas encaminadas al mantenimiento los puestos trabajo (subvenciones l coste salarial o para la adaptación puestos trabajo y la eliminación barreras arquitectónicas hasta un tope 1.800 euros por puesto trabajo, entre otras). En las empresas l mercado ordinario las ayudas están dirigidas al fomento l empleo personas con discapacidad en el sistema ordinario trabajo y contemplan, entre otros, la concesión subvenciones para la adaptación puestos trabajo y/o eliminación barreras arquitectónicas (subvenciones que puen llegar a 901 euros por trabajador contratado) o dotación medios medios protección personal. Por otro lado, existen bonificaciones cuotas a la seguridad social o ducciones l impuesto sociedas. Cuarnillo Informativo PRL: Personas con discapacidad 9

l trabajo. A tal fin, berá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones los riesgos y, en función éstas, adoptará las medidas preventivas y protección necesarias. Los trabajadores/as especialmente sensibles tienen una mayor vulnerabilidad a los riesgos rivados l trabajo y puen verse afectados por los efectos negativos una exposición con mayor probabilidad que el resto los trabajadores/as. Dentro este colectivo pomos encontrar a un grupo trabajadores/as muy heterogéneo: mujeres embarazadas, menores, inmigrantes, personas con discapacidad (con certificado minusvalía o incapacidad reconocida), o que no tienen una discapacidad reconocida pero sí una capacidad disminuida o discapacidad sobrevenida, y todos aquellos que puen ser especialmente sensibles a algún tipo riesgo laboral. En el artículo 15 la LPRL relativo a los principios la acción preventiva, se señala como prioridad la necesidad adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción los puestos trabajo. Así mismo el artículo 25 (protección trabajadores/ as especialmente sensibles a terminados riesgos) la LPRL señala la obligación por parte l empresario garantizar manera específica la protección los trabajadores/as que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos rivados l trabajo. A tal fin, berá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones los riesgos y, en función éstas, adoptará las medidas preventivas y protección necesarias. Por otra parte, hemos indicar que según el artículo 12.7 la Ley sobre infracciones y sanciones en el orn social, la adscripción trabajadores/as a puestos trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales o quienes se encuentren en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas los respectivos puestos trabajo, así como la dicación aquéllos a la realización tareas sin tomar en consiración sus capacidas profesionales en materia seguridad y salud es consirado infracción grave (o muy grave cuando ello se rive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud los trabajadores/as). El objetivo es que todas las personas con discapacidad (reconocida o no) sepan que la ley les ampara y conozcan cuales serían los pasos a seguir para que su salud no se vea alterada ni mermada en su lugar trabajo. Se trata proteger a los trabajadores/as a los que potencialmente les afectan más los riesgos laborales como consecuencia sus características personales, mostrando que la especial sensibilidad se halla en el trabajador/a y no el puesto trabajo y/o en las tareas a sempeñar. Se trata la aplicación particular l principio general acción preventiva l artículo 15 ya referido. 10 Cuarnillo Informativo PRL: Personas con discapacidad

2 NORMATIVA INTERNACIONAL, EUROPEA Y NACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON CON DISCAPACIDAD PERSONAS CON DISCAPACIDAD NORMATIVA INTERNACIONAL, EUROPEA EUROPEA Y NACIONAL Y NACIONAL SOBRE LOS SOBRE DERECHOS LOS DERECH La Convención Internacional Naciones Unidas sobre los rechos las La Convención Internacional Naciones Naciones Unidas sobre Unidas los sobre rechos los rechos personas con discapacidad, fue adoptada por Naciones Unidas el 13 diciembre las con Unidas el 13 personas 2006 (publicada con discapacidad, en el BOE el fue 21 adoptada abril 2008) por Naciones es el primer Unidas instrumento el 13 di diciembre 2006 (publicada en el BOE el 21 abril 2008) es el internacional 2006 (publicada primer instrumento jurídicamente en internacional vinculante el BOE el jurídicamente en 21 el ámbito abril vinculante los 2008) rechos es en el ámbito humanos el primer l instr que internacional los son rechos partes humanos la jurídicamente UE y sus l Estados vinculante que son miembros. en partes la UE La el Convención ámbito y sus Estados exige los miembros. a rechos los Estados hum Partes que protejan que La y Convención salvaguarn son partes exige la todos UE a los y los sus rechos Estados Estados humanos Partes miembros. que y libertas protejan La Convención fundamentales y salvaguarn exige las a los Partes todos personas los que rechos con protejan discapacidad humanos y salvaguarn sin y libertas discriminación todos fundamentales alguna los rechos por motivos las personas humanos discapacidad. con y libertas discapacidad fundamental sin personas discriminación con alguna discapacidad por motivos sin discriminación discapacidad. alguna por motivos discapacidad. El artículo 5 sobre Igualdad y no discriminación es especialmente relevante en cuanto que: El artículo 5 sobre Igualdad y no discriminación es especialmente relevante en cuanto que: El artículo 1. Los 1. Estados Los 5 Estados sobre Partes Igualdad Partes reconocen reconocen y no que discriminación todas que todas las personas las es personas especialmente iguales son iguales ante relevante la ante ley la y en ley en virtud y en cuanto virtud que: ella ella tienen tienen recho recho a igual a igual protección legal legal y a y a beneficiarse la ley la ley en en igual igual medida medida sin sin discriminación 1. Los Estados alguna. alguna. Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y e 2. Los 2. Estados Los ella Estados tienen Partes Partes recho prohibirán prohibirán a igual toda protección toda discriminación discriminación legal por y a motivos por beneficiarse motivos discapacidad discapacidad la ley en y igual y me garantizarán discriminación a a todas alguna. las las personas con discapacidad protección legal igual y y efectiva contra contra la la discriminación por cualquier motivo. 2. discriminación Los Estados por Partes cualquier prohibirán motivo. toda discriminación por motivos discapa 3. A 3. fin A fin promover promover la igualdad la igualdad y eliminar y eliminar la la discriminación, los Estados los Estados Partes Partes adoptarán adoptarán garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiv todas todas las las medidas pertinentes para para asegurar la la realización ajustes ajustes razonables. 4. No 4. la se No discriminación se consirarán por cualquier motivo. discriminatorias, en virtud en virtud la presente la presente Convención, Convención, las medidas las medidas específicas 3. A fin que que promover sean necesarias la igualdad para acelerar y eliminar o lograr la discriminación, la la igualdad hecho los hecho Estados las personas las Partes ad personas con todas discapacidad. con las medidas discapacidad. pertinentes para asegurar la realización ajustes razonables. 4. No se consirarán discriminatorias, en virtud la presente Convención, las En su artículo 27 indica que las personas con discapacidad tienen recho a trabajar y a ganarse En su artículo específicas la vida 27 con indica el que trabajo que sean las que personas necesarias elijan. con para discapacidad acelerar tienen o lograr recho la igualdad a trabajar y a hecho ganarse la las p vida con con el trabajo discapacidad. que elijan. En el ámbito la Unión Europea la inclusión l artículo 13 en el Tratado constitutivo En la el Comunidad ámbito la Europea Unión Europea supone un la inclusión paso cisivo l artículo a favor 13 la en igualdad el Tratado constitutivo rechos la En su artículo 27 indica Comunidad las personas que las Europea con personas discapacidad. supone con un discapacidad Literalmente paso cisivo tienen este a favor artículo recho dice: la a igualdad trabajar Sin y a ga vida con el trabajo rechos perjuicio que elijan. las personas más disposiciones con discapacidad. l presente Literalmente Tratado este y artículo ntro dice: Sin los perjuicio límites las las más competencias disposiciones atribuidas l presente a la Comunidad Tratado y por ntro el En el ámbito la los mismo, Unión límites el Europea Consejo las competencias por la unanimidad, inclusión atribuidas l a propuesta artículo a la Comunidad 13 la en Comisión el Tratado por y el previa mismo, constitutiv el Consejo consulta Comunidad por al Parlamento, unanimidad, Europea podrá a supone propuesta adoptar un acciones paso la Comisión acuadas cisivo y previa a para favor luchar consulta la al igua contra Parlamento, discriminación podrá adoptar por motivos sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, rechos acciones acuadas las personas para con luchar discapacidad. contra la discriminación Literalmente por motivos este artícu discapacidad, sexo, origen edad u racial orientación sexual. Sin o perjuicio étnico, religión las o más convicciones, disposiciones discapacidad, l presente edad u orientación Tratado y La sexual. Directiva 2000/78/ los 27 límites noviembre las competencias para el establecimiento atribuidas un a marco la Comunidad general para por el m la La igualdad Directiva en 2000/78/ el empleo y la ocupación, que una vez ratificada ha sido transpuesta a nuestro Consejo 27 por noviembre unanimidad, para el establecimiento a propuesta un la marco Comisión general y previa para la con ornamiento igualdad el jurídico empleo a través y la ocupación, : que una vez ratificada sido transpuesta a nuestro Parlamento, podrá adoptar acciones acuadas para luchar contra la discriminación por ornamiento jurídico a través : sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orie Cuarnillo Informativo PRL: Personas con discapacidad 11 sexual. La Directiva 2000/78/ 27 noviembre para el establecimiento un marco genera

La La Ley Ley 63/2003, 30 diciembre, Medidas medidas fiscales, administrativas administrativas y l y orn l orn social. social. Y Y por por la la Ley Ley 51/2003, 51/2003, 2 diciembre, diciembre, Igualdad igualdad oportunidas, oportunidas, no discriminación no discriminación y accesibilidad y accesibilidad universal universal las personas las personas con discapacidad con discapacidad (LIONDAU). (LIONDAU). Tiene por Tiene objeto por establecer objeto medidas establecer para garantizar medidas para y hacer garantizar efectivo y hacer el recho efectivo a el la recho igualdad a la oportunidas igualdad oportunidas las personas con las personas discapacidad, con discapacidad, conforme a conforme los artículos a los 9.2, artículos 10, 14 y 9.2, 49 10, nuestra 14 y 49 Constitución. nuestra Constitución. En su preámbulo, En su preámbulo, dice: hoy es dice: sabido hoy que es sabido las sventajas que las que sventajas presenta que una presenta persona una con persona discapacidad con discapacidad tienen su origen tienen en su sus origen dificultas en sus personales, dificultas pero personales, también pero y sobre también todo y en sobre los obstáculos todo en los y condiciones obstáculos y limitativas condiciones que la limitativas propia sociedad, que la propia concebida sociedad, con concebida arreglo al con patrón arreglo al la patrón persona media, la persona se oponen media, a su se plena oponen participación, a su plena participación, por lo que es por preciso lo que diseñar es preciso y poner diseñar en marcha y poner estrategias en marcha intervención estrategias que operen intervención simultáneamente que operen sobre simultáneamente las condiciones sobre personales las condiciones y sobre las condiciones personales y ambientales. sobre las condiciones ambientales. En esta perspectiva se mueven dos estrategias intervención relativamente nuevas y que En s esta perspectiva orígenes distintos se mueven van dos convergiendo estrategias progresivamente. intervención relativamente Se trata nuevas la y estrategia que s orígenes lucha distintos contra van la discriminación convergiendo progresivamente. (que se inscribe Se en trata la larga estrategia marcha lucha algunas contra minorías la discriminación para lograr la (que igualdad se inscribe trato en la larga y por marcha el recho algunas a la igualdad minorías para oportunidas) lograr la igualdad y la trato Accesibilidad y por el recho universal. a la igualdad oportunidas) y la Accesibilidad universal. El El sarrollo sarrollo los los Reales Reales Decretos Decretos aprobados aprobados sobre sobre condiciones condiciones básicas básicas accesibilidad accesibilidad y no y discriminación no discriminación las personas las personas con discapacidad con discapacidad en sus relaciones en sus relaciones con la Administración con la Administración General l General Estado, l el acceso Estado, y utilización el acceso y las utilización edificaciones y las los edificaciones espacios públicos, y los la espacios utilización públicos, las tecnologías, la utilización productos las y tecnologías, servicios relacionados productos con y servicios la sociedad relacionados información con la sociedad y medios la comunicación información social, y medios así como comunicación los diferentes social, medios así como transporte, los diferentes va a permitir medios que las transporte, personas con va discapacidad, a permitir que en las general, personas y aquellas con discapacidad, que tienen en movilidad general, reducida y aquellas en que particular, tienen movilidad puedan alcanzar reducida mayores en particular, grados puedan autonomía alcanzar y participación. mayores grados autonomía y participación. No obstante, todo este sarrollo legislativo podría pasar ser un mero planteamiento No obstante, todo este sarrollo legislativo podría pasar ser un mero planteamiento buenas intenciones, si no fuera porque se establecen instrumentos jurídicos para por ejercer la buenas intenciones, si no fuera porque se establecen instrumentos jurídicos para por ejercer protección y fensa estos rechos: la protección y fensa estos rechos: 1.- Se aprobó un Sistema arbitraje cuya puesta en práctica trata resolver conflictos 1.- en Se esta aprobó materia un y Sistema evitar tener arbitraje que recurrir cuya a puesta un procedimiento en práctica trata contencioso, resolver mucho conflictos más prolongado en esta materia y costoso. y evitar (Los tener arbitrajes que recurrir laborales a un quedan procedimiento excluidos contencioso, l sistema arbitral mucho en más prolongado y costoso. (Los arbitrajes laborales quedan excluidos l sistema arbitral en virtud lo establecido en el artículo 1.4 la Ley Arbitraje, 23 diciembre virtud lo establecido en el artículo 1.4 la Ley Arbitraje, 23 diciembre 2003). 2003). 2.- Mecanismo que se refuerza con la Ley 49/2007 26 diciembre, por la que se 2.- establece Mecanismo el régimen que se refuerza infracciones con la Ley y 49/2007 sanciones en 26 materia diciembre, igualdad por la que oportunidas, se establece no el régimen discriminación infracciones y accesibilidad y sanciones universal, en en materia la que se regulan igualdad las medidas oportunidas, sancionadoras, no discriminación cuando se y actúa accesibilidad una manera universal, discriminatoria en la que se directa regulan o las medidas sancionadoras, cuando se actúa una manera discriminatoria directa o indirectamente con las personas con discapacidad. indirectamente con las personas con discapacidad. Se staca como legislación positiva: La Ley 43/2006, 29 diciembre, para la mejora l crecimiento y l empleo, ha 10 supuesto el establecimiento ayudas al empleo con importantes bonificaciones para la 12 Cuarnillo Informativo PRL: Personas con discapacidad

contratación infinida las personas con discapacidad que no solo son las más elevadas en relación con otros colectivos, sino que tienen en cuenta a la vez todas las variables a consirar: el sexo, la edad, el tipo discapacidad y el grado minusvalía. Esta norma orna al Gobierno la elaboración una Estrategia Global Acción para el Empleo que establece la estrategia l Gobierno para esta legislatura hasta el 2012- en materia discapacidad: La Estrategia Global Acción para el Empleo Personas con Discapacidad (EGAEPD) 2008-2012. Cuarnillo Informativo PRL: Personas con discapacidad 13

3 NORMATIVA INTERNACIONAL, EUROPEA Y NACIONAL SOBRE LA DISCRIMINACION EN EL EMPLEO Y LA NORMATIVA INTERNACIONAL, EUROPEA Y NACIONAL SOBRE LA DISCRIMINACION OCUPACIÓN EN EL EMPLEO Y LA OCUPACIÓN Según la Organización Internacional l Trabajo discriminar en el empleo y la ocupación consiste en dispensar a las personas un trato diferente y menos favorable bido a terminados criterios, como el sexo, el color su piel, la religión, las ias políticas, el origen social, la discapacidad, entre otros, sin tomar en consiración los méritos ni las calificaciones necesarias para el puesto trabajo que se trate. Según la Organización Internacional l Trabajo discriminar en el empleo y la ocupación consiste en dispensar a las personas un trato diferente y menos favorable bido a terminados criterios, como el sexo, el color su piel, la religión, las ias políticas, el origen social, la discapacidad, entre otros, sin tomar en consiración los méritos ni las calificaciones necesarias para el puesto trabajo que se trate. El Convenio núm. 111 111 sobre sobre la discriminación la discriminación (empleo y (empleo ocupación), y ocupación), 1958, la Organización 1958, la Organización Internacional l trabajo protege a todos los trabajadores/as contra la discriminación «basada en l trabajo protege a todos los trabajadores/as contra la discriminación «basada motivos raza, color, sexo, religión, opinión política, ascenncia nacional u origen social» y en cualquier motivos otro criterio raza, que color, pueda sexo, especificar religión, «el opinión Miembro política, interesado, ascenncia previa consulta nacional con las u origen social» y organizaciones cualquier otro representativas criterio que pueda empleadores especificar y trabajadores/as». «el Miembro Esta interesado, protección previa es consulta con las aplicable organizaciones a todos los sectores representativas l empleo y la ocupación, empleadores tanto pública y trabajadores/as». como privada, y abarca, Esta protección es aplicable entre otros: a El todos acceso los a la sectores seguridad social, l empleo los servicios y la y ocupación, prestaciones sociales tanto pública y relacionadas como con privada, y abarca, el empleo, y otras condiciones laborales, incluidas la seguridad y la salud en el trabajo, las horas entre trabajo, otros: los períodos El acceso scanso a la seguridad y las vacaciones. social, los servicios y prestaciones sociales y relacionadas con el empleo, y otras condiciones laborales, incluidas la seguridad y la salud en el trabajo, las El artículo 13 l Tratado CE, conce pores específicos a la Comunidad para combatir la horas trabajo, los períodos scanso y las vacaciones. discriminación por motivos sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. La Directiva 2000/78/CE l Consejo, 27 noviembre 2000, El relativa artículo al establecimiento 13 l Tratado un CE, marco conce general para pores la igualdad específicos trato en a el la empleo Comunidad y la para combatir la ocupación, discriminación se concentra por en motivos la discriminación sexo, en el origen empleo y racial la ocupación, o étnico, así como religión en la o convicciones, discapacidad, formación profesional. edad Aborda u orientación la discriminación sexual. directa La Directiva e indirecta, 2000/78/CE así como el acoso l y Consejo, la 27 discriminación por motivos religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual. noviembre 2000, relativa al establecimiento un marco general para la igualdad trato Incluye disposiciones importantes relativas a las adaptaciones razonables para promover el en acceso el empleo las personas y la ocupación, con discapacidad se al concentra empleo y la formación. en la discriminación En su artículo 5 indica en el que empleo a fin y la ocupación, así garantizar como en la la observancia formación l profesional. principio igualdad Aborda trato la discriminación en relación con las directa personas e con indirecta, así como el discapacidad, acoso y la se realizarán discriminación ajustes razonables. por motivos religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación Esto significa que sexual. los empresarios Incluye tomarán disposiciones las medidas importantes acuadas, en relativas función a las necesidas adaptaciones razonables para cada promover situación el concreta, acceso para permitir las personas a las personas con con discapacidad al accer empleo al empleo, y la formación. En su tomar parte en el mismo o progresar profesionalmente, o para que les ofrezca formación, salvo artículo 5 indica que a fin garantizar la observancia l principio igualdad trato en que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario. La carga no se consirará relación con las personas con discapacidad, se realizarán ajustes razonables. excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas existentes en la política l Estado miembro sobre discapacidad. Esto significa que los empresarios tomarán las medidas acuadas, en función las El compromiso la Unión Europea con el principio no discriminación se reafirmó con la necesidas proclamación, en diciembre cada situación 2000, la concreta, Carta los Derechos para permitir Fundamentales. a las El personas artículo 20 con discapacidad accer la Carta establece al empleo, el principio tomar general parte en igualdad el mismo ante la ley o progresar y el artículo 21 profesionalmente, aborda el principio o para que se les ofrezca no discriminación formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario. La carga no se consirará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas existentes en la política l Estado miembro sobre discapacidad. 13 El compromiso la Unión Europea con el principio no discriminación se reafirmó con la Cuarnillo Informativo PRL: Personas con discapacidad 15

proclamación, en diciembre 2000, la Carta los Derechos Fundamentales. El artículo 20 la Carta establece el principio general igualdad ante la ley y el artículo 21 aborda el principio no discriminación. Otro Otro marco marco legislativo legislativo es es la la Constitución Constitución Española: Española: Otro marco legislativo es la Constitución Española: Artículo 1, apartado 1: incluye la igualdad entre los valores superiores l Artículo Artículo ornamiento 1, 1, apartado apartado jurídico 1: 1: incluye incluye España. la la igualdad igualdad entre entre los los valores valores superiores superiores l l ornamiento ornamiento jurídico jurídico España. España. Artículo 9, apartado 2: indica que correspon a los pores públicos promover Artículo Artículo condiciones 9, 9, apartado apartado para 2: 2: indica indica que que que la correspon correspon libertad y la a los a los igualdad pores pores públicos públicos los individuos promover promover y los las las condiciones condiciones en que para para se que que la la libertad libertad sean reales y y la la igualdad igualdad y efectivas; los los eliminar individuos individuos y y obstáculos los que grupos grupos en en que que se se integran integran sean sean reales reales y efectivas; y efectivas; eliminar eliminar los los obstáculos obstáculos que que o su plena aplicación; y facilitar la participación todos impidan impidan o dificulten o dificulten su su plena plena aplicación; aplicación; y facilitar y facilitar la la participación participación todos todos los los los en la vida política, económica, cultural y social. ciudadanos ciudadanos en en la la vida vida política, política, económica, económica, cultural cultural y social. y social. Artículo 13: Incluye el recho a la vida y la integridad a la libertad Artículo Artículo 13: 13: Incluye Incluye el el recho recho a la a la vida vida y a y la a la integridad integridad personal, personal, a la a la libertad libertad personal, personal, al al honor, honor, personal, al honor, a la intimidad, al secreto las comunicaciones y a la libertad religión o a la a la intimidad, intimidad, al al secreto secreto las las comunicaciones comunicaciones y a y la a la libertad libertad religión religión o o creencia, creencia, reunión reunión y y creencia, asociación, asociación, en en reunión los los términos términos y que asociación, que establezcan establezcan en los los tratados términos tratados y la y que la ley. ley. establezcan los tratados y la ley. Artículo Artículo 14: 14: Estipula Estipula que que que los los los españoles españoles son son iguales son iguales iguales ante ante la ante la Ley, Ley, la sin Ley, sin que que sin pueda pueda que prevalecer pueda prevalecer prevalecer discriminación discriminación alguna alguna por por por razón razón nacimiento, nacimiento, raza, raza, raza, sexo, sexo, religión, sexo, religión, religión, opinión opinión opinión o o cualquier cualquier o cualquier otra otra otra condición condición o circunstancia o circunstancia personal personal personal o social. o social. o social. Estatuto los Trabajadores Estatuto Estatuto los los Trabajadores Trabajadores Artículo 4.2 c): En la relación trabajo, los trabajadores/as tienen recho a no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, Artículo Artículo por 4.2 razones 4.2 c): c): En En la la relación sexo, relación estado trabajo, trabajo, civil, los los edad trabajadores/as trabajadores/as ntro tienen los tienen límites recho recho marcados a no a no por ser ser discriminados esta discriminados ley, origen directa directa racial o o indirectamente indirectamente étnico, condición para para el social, el empleo, empleo, religión o o una una vez o vez convicciones, empleados, empleados, ias por por razones políticas, razones orientación sexo, sexo, estado estado civil, sexual, civil, edad edad afiliación ntro ntro o los los no límites límites a un marcados marcados sindicato, por por esta así esta como ley, ley, razón origen origen racial racial lengua, o o étnico, étnico, ntro condición condición l Estado social, social, español. religión religión Tampoco o o convicciones, convicciones, podrán ias ias ser discriminados políticas, políticas, por orientación orientación razón sexual, sexual, discapacidad, afiliación afiliación o siempre no o no a un a un sindicato, sindicato, que se hallasen así así como como en razón razón condiciones lengua, lengua, ntro ntro aptitud para l l Estado Estado sempeñar español. español. el Tampoco Tampoco trabajo podrán podrán o empleo ser ser discriminados discriminados que se trate. por por razón razón discapacidad, discapacidad, siempre siempre que que se se hallasen hallasen en en condiciones condiciones aptitud aptitud para para sempeñar sempeñar el el trabajo trabajo o empleo o empleo que que Artículo 4.2 e): En la relación trabajo, los trabajadores/as tienen recho al respeto su se se trate. trate. dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales y físicas naturaleza sexual y Artículo Artículo frente al 4.2 4.2 acoso e): e): En En por la la razón relación relación origen trabajo, trabajo, racial los los trabajadores/as trabajadores/as o étnico, religión tienen tienen o convicciones, recho recho al al respeto respeto discapacidad, su su edad dignidad, dignidad, comprendida comprendida la la protección protección frente frente a a ofensas ofensas verbales verbales y y físicas físicas naturaleza naturaleza sexual sexual y y u orientación sexual. frente frente al al acoso acoso por por razón razón origen origen racial racial o étnico, o étnico, religión religión o convicciones, o convicciones, discapacidad, discapacidad, edad edad u u orientación Artículo orientación 17.1: sexual. sexual. Se entenrán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas los convenios colectivos, los pactos individuales y las cisiones unilaterales l empresario Artículo Artículo 17.1: 17.1: Se Se entenrán entenrán nulos nulos y sin y sin efecto efecto los los preceptos preceptos reglamentarios, reglamentarios, las las cláusulas cláusulas los los que contengan discriminaciones directas o indirectas sfavorables por razón edad o convenios convenios colectivos, colectivos, los los pactos pactos individuales individuales y y las las cisiones cisiones unilaterales unilaterales l l empresario empresario que que contengan discapacidad contengan discriminaciones discriminaciones o favorables directas directas o adversas o indirectas o indirectas en sfavorables el sfavorables empleo, así por por como razón razón en edad materia edad o discapacidad o discapacidad retribuciones, o jornada o favorables favorables y más o o adversas adversas condiciones en en el el empleo, empleo, trabajo así así como como por en circunstancias en materia materia retribuciones, retribuciones, sexo, origen, jornada jornada incluido y más y más el racial o condiciones étnico, condiciones estado trabajo civil, trabajo condición por por circunstancias circunstancias social, religión sexo, sexo, o origen, convicciones, origen, incluido incluido el ias el racial racial políticas, o étnico, o étnico, estado orientación estado civil, civil, sexual, condición adhesión condición social, o social, no a religión sindicatos religión o o convicciones, convicciones, y a sus acuerdos, ias ias políticas, políticas, vínculos orientación orientación parentesco sexual, sexual, con adhesión adhesión otros trabajadores/as o o no no a a sindicatos en sindicatos la empresa y a y a sus sus y acuerdos, lengua acuerdos, ntro vínculos vínculos l Estado parentesco parentesco español. con con otros Serán otros trabajadores/as trabajadores/as igualmente nulas en en la empresa las empresa cisiones y y l lengua lengua empresario ntro ntro que l l supongan Estado Estado español. español. un trato Serán Serán sfavorable igualmente igualmente nulas nulas los las las trabajadores cisiones cisiones l l y empresario empresario las trabajadoras que que como supongan supongan reacción un un ante trato trato una sfavorable sfavorable reclamación efectuada los los trabajadores trabajadores en la y empresa las y las trabajadoras trabajadoras o ante una como como reacción reacción judicial ante ante una una stinada a exigir el cumplimiento l principio igualdad trato y no discriminación. 14 Artículo 54.2 g): Se consirarán incumplimientos 14 contractuales: El acoso por razón origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en la empresa. 16 Cuarnillo Informativo PRL: Personas con discapacidad

4 CONCEPTOS UTILES CONCEPTOS UTILES: El molo El molo social social discapacidad discapacidad se centra en se que centra la discapacidad en que la es discapacidad una construcción es social una construcción social terminada terminada por el modo por en el que modo las personas en que con las discapacidad personas con son discapacidad tratadas en la sociedad. son tratadas Por en la sociedad. tanto, Por y a tanto, modo y a ejemplo, modo la ejemplo, cuestión la si cuestión una persona si con una discapacidad persona con pue discapacidad asistir pue asistir regularmente a escuela pen si el lugar la escuela es accesible y si la educación regularmente a la escuela pen si el lugar la escuela es accesible y si la educación inclusiva, más que su capacidad para caminar. es inclusiva, más que su capacidad para caminar. No discriminación, acción positiva y accesibilidad universal constituyen la trama sobre la que se ha dispuesto No discriminación, un conjunto disposiciones acción positiva que persiguen y accesibilidad garantizar y universal reconocer constituyen el recho las trama sobre la que personas se con ha dispuesto discapacidad un a la conjunto igualdad oportunidas disposiciones en todos que los persiguen ámbitos garantizar la vida política, y reconocer el recho económica, cultural y social. las personas con discapacidad a la igualdad oportunidas en todos los ámbitos la El concepto vida política, no discriminación económica, está cultural estrechamente y social. ligado al principio igualdad. La no discriminación encarna la ia que bería prevenirse y combatirse la sigualdad trato -en términos El negativos concepto o adversos- no discriminación las personas. está estrechamente ligado al principio igualdad. La no La igualdad discriminación trato en el encarna empleo es la una ia garantía que bería básica para prevenirse conseguir y la combatirse inclusión laboral sigualdad las trato -en personas términos con discapacidad. negativos La o adversos- adopción medidas las personas. adaptación a las necesidas las personas con discapacidad, o las que tienen una limitación funcional, una capacidad disminuida o que La han igualdad sufrido una discapacidad trato en el sobrevenida, empleo es sempeña una garantía un papel básica fundamental para conseguir para combatir la inclusión laboral la discriminación y conseguir la igualdad trato. Las medidas seguridad y salud, diseñadas las personas con discapacidad. La adopción medidas adaptación a las necesidas para proteger a las personas los riesgos, no ben utilizarse forma discriminatoria para excluir las a personas personas con con discapacidad discapacidad, y otros colectivos o las especialmente que tienen sensibles, una limitación o para tratarlos funcional, una capacidad forma disminuida menos favorable, o que por han ejemplo, sufrido exigiendo una discapacidad que un trabajador/a sobrevenida, en silla sempeña ruedas no pueda un papel fundamental escapar para l edificio combatir en caso la discriminación emergencia, o y que conseguir un trabajador/a la igualdad con discapacidad trato. auditiva Las medidas no seguridad pueda y reaccionar salud, diseñadas ante una alarma para proteger incendios. a las personas los riesgos, no ben utilizarse forma discriminatoria La discriminación para directa excluir es una diferencia a personas trato con sobre discapacidad la base la y discapacidad otros colectivos l especialmente sensibles, trabajador/a. o para Se produce tratarlos cuando forma una persona menos con favorable, discapacidad por es, ejemplo, o pudiera exigiendo ser tratada que un trabajador/a en menos silla favorablemente ruedas no que pueda otra que escapar no lo sea l en edificio una situación en caso análoga o emergencia, comparable. o que un trabajador/a con La discriminación discapacidad indirecta auditiva riva no o pueda es consecuencia reaccionar la ante aplicación una alarma una medida incendios. neutra que sfavorece en mayor medida a las personas con discapacidad injustificadamente, o pue La ocasionar discriminación una sventaja directa particular es una a personas diferencia con discapacidad trato sobre respecto la base otras la discapacidad l personas trabajador/a. sin discapacidad. Se produce Sin embargo, cuando esta una disposición, persona con este discapacidad criterio o esta práctica es, o pudiera ser tratada puen menos estar favorablemente justificados si su que objetivo otra es que legítimo no lo y sea si los en medios una situación para verificar análoga ese o comparable. objetivo son proporcionados y necesarios. La discriminación indirecta riva o es consecuencia la aplicación una medida neutra que sfavorece en mayor medida 17 a las personas con discapacidad injustificadamente, o pue ocasionar una sventaja particular a personas con discapacidad respecto otras personas sin discapacidad. Sin embargo, esta disposición, este criterio o esta práctica puen estar justificados si su objetivo es legítimo y si los medios para verificar ese objetivo son proporcionados y necesarios. Cuarnillo Informativo PRL: Personas con discapacidad 17

La no accesibilidad los entornos, productos y servicios constituye, sin duda, una forma sutil pero muy eficaz discriminación, discriminación indirecta, pues genera una sventaja cierta a las personas con discapacidad en relación con aquellas que no lo son, al igual que La ocurre no accesibilidad cuando una los norma, entornos, criterio productos o práctica y servicios trata constituye, menos favorablemente sin duda, una forma a una sutil persona con pero discapacidad muy eficaz que discriminación, a otra que no discriminación lo es. Convergen indirecta, así pues las genera corrientes una sventaja accesibilidad cierta y no a las discriminación. personas con discapacidad en relación con aquellas que no lo son, al igual que ocurre cuando una norma, criterio o práctica trata menos favorablemente a una persona con discapacidad que a otra Han que aparecido no lo es. Convergen nuevos conceptos, así las corrientes respaldados accesibilidad por la normativa y discriminación. sobre Igualdad oportunidas y no discriminación como son el Diseño para Todos y la Accesibilidad Universal. Han aparecido nuevos conceptos, respaldados por la normativa sobre Igualdad oportunidas y no Estos discriminación conceptos como han son el Diseño dirigir para la Todos práctica y la Accesibilidad y las diferentes Universal. intervenciones adaptación Estos conceptos puestos en han las dirigir empresas. la práctica Hacen y las referencia diferentes intervenciones a criterios diseño adaptación para que puestos los entornos, en productos las empresas. y servicios Hacen referencia puedan ser a criterios utilizados diseño por todo para tipo que los usuarios, entornos, incluidas productos las y personas servicios con algún puedan tipo ser utilizados discapacidad. por todo tipo usuarios, incluidas las personas con algún tipo discapacidad. 1. El Diseño para Todos: Es el proceso crear productos, servicios y sistemas que sean 1. El Diseño para Todos: Es el proceso crear productos, servicios y sistemas que sean utilizados utilizados por por la la mayor mayor gama gama posible posible personas, personas, abarcando abarcando el mayor número el mayor número situaciones posible. 2. Accesibilidad Universal: Condición que ben cumplir los entornos, procesos, bienes, 2. Accesibilidad productos y Universal: servicios, así Condición como los que objetos ben e cumplir instrumentos, los entornos, herramientas procesos, y bienes, productos dispositivos y servicios, para comprensibles, así como los utilizables, objetos y e practicables instrumentos, por todas herramientas las personas y dispositivos para en condiciones ser comprensibles, seguridad utilizables, y comodidad, y practicables la forma por más todas autónoma las personas y natural en condiciones posible. seguridad y comodidad, la forma más autónoma y natural posible. El El objetivo general la la Accesibilidad Universal Universal en los puestos en los puestos trabajo consiste trabajo consiste en en tratar conseguir la la mejor adaptación posible, posible, los entornos los entornos trabajo trabajo y y los medios los medios tecnológicos tecnológicos producción a todos los los potenciales trabajadores. trabajadores. Los Los productos que puen ser ser usados por por todas todas las personas las personas productos son productos diseño universal. diseño universal. El diseño universal be aplicarse a todo lo que consuman o utilicen las El diseño universal be aplicarse a todo lo que consuman o utilicen las personas, incluidas las personas con discapacidad. personas, incluidas las personas con discapacidad. La accesibilidad es la propiedad que tienen algunos lugares a los que se pue La llegar accesibilidad o entrar fácilmente. es la propiedad También que es la tienen propiedad algunos que tienen lugares algunas a los cosas que que se pue llegar o entrar se comprenn fácilmente. con También facilidad. es la propiedad que tienen algunas cosas que se comprenn con facilidad. 18 18 Cuarnillo Informativo PRL: Personas con discapacidad