Guía sobre el proceso judicial para determinar la necesidad de curatela según la ley LPS



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Transcripción:

Sistema de protección y defensa de California Teléfono gratuito (800) 776-5746 Guía sobre el proceso judicial para determinar la necesidad de curatela según la ley LPS Marzo de 2014, Pub. núm. 5549.02

Página 2 de 10 Tabla de contenido INTRODUCCIÓN... 3 LA AUDIENCIA PARA DETERMINAR LA NECESIDAD DE CURATELA SEGÚN LA LPS, LAS DISTINTAS PERSONAS PRESENTES EN EL JUZGADO Y SUS FUNCIONES... 4 TENGO QUE ACUDIR A MI AUDIENCIA PARA DETERMINAR LA NECESIDAD DE CURATELA SEGÚN LA LPS?... 5 TENDRÉ UN ABOGADO O DEFENSOR EN LA AUDIENCIA JUDICIAL?... 5 SI ESTOY EN EL HOSPITAL O EN UNA INSTITUCIÓN, CÓMO IRÉ AL JUZGADO?... 6 CÓMO VESTIRSE PARA IR AL JUZGADO... 6 NORMAS DE CONDUCTA EN LA SALA DE AUDIENCIAS... 7 PUEDO SOLICITAR QUE CIERTOS TESTIGOS ACUDAN AL JUZGADO?... 9 CÓMO APELAR LA IMPOSICIÓN DE UNA CURATELA SEGÚN LA LPS... 9

Página 3 de 10 INTRODUCCIÓN El objetivo de esta Guía sobre el proceso judicial para determinar la necesidad de curatela según la ley Lanterman Petris Short (LPS, Lanterman Petris Short) es ayudarle a familiarizarse con el proceso que se sigue en el juzgado cuando se celebra la audiencia LPS para determinar si usted tiene o no una discapacidad grave y un trastorno mental. Si nunca ha estado en una sala de audiencias, acudir al juzgado puede causarle aprensión o intimidarlo. Esperamos que la información contenida en esta guía sirva para aliviar algunas de sus inquietudes. En la sección Las distintas personas presentes en el juzgado y sus funciones se explican los diferentes papeles que desempeñan las personas presentes en su audiencia LPS. La sección Cómo vestirse para ir al juzgado le da consejos sobre cómo causar una buena primera impresión al juez y al jurado. También encontrará respuestas a preguntas frecuentes tales como Estoy en el hospitai, cómo iré al juzgado? y "Cómo apelar si pierdo la audiencia judicial LPS. Con la información contenida en esta guía, se espera explicar el proceso judicial para que lo comprenda mejor y al mismo tiempo darle las herramientas para que abogue por lo que desea. Aviso legal: En California, cada condado puede celebrar las audiencias para determinar la necesidad de curatela según la LPS de manera distinta. Asegúrese de consultar con su abogado para obtener más información. Teniendo esto en cuenta, esta guía tiene ejemplos de algunas preguntas y respuestas frecuentes.

Página 4 de 10 LA AUDIENCIA PARA DETERMINAR LA NECESIDAD DE CURATELA SEGÚN LA LPS, LAS DISTINTAS PERSONAS PRESENTES EN EL JUZGADO Y SUS FUNCIONES Audiencia judicial: Una audiencia judicial, o juicio, es un procedimiento legal en el cual los abogados formulan preguntas a los testigos y examinan las pruebas para determinar los hechos probados de un caso. En el caso de las audiencias para determinar la necesidad de curatela según la LPS, el juzgado decide si hay pruebas suficientes o no para demostrar que usted necesita someterse a curatela. Juez: Si su juicio se celebra sin jurado, el juez decidirá si usted debe someterse a curatela. Si su juicio se celebra con jurado, el jurado decidirá si usted debe someterse a curatela. Usted tiene derecho a tener un juicio con jurado, si así lo desea. Jurado: Un jurado es un grupo de 12 ciudadanos que cooperan para decidir, una vez analizados todos los hechos y pruebas, si usted debe someterse a curatela. Su decisión, o veredicto, debe ser unánime. Fiscal del condado: Un abogado empleado por el condado. La función del abogado es convencer al juez o al jurado fuera de toda duda razonable que usted satisface los requisitos legales para someterse a curatela. Abogado de oficio: Es el abogado que lo representará a usted en el juzgado. El trabajo del abogado de oficio es comunicar sus deseos al juez y al jurado. Si usted no desea someterse a curatela, la función del abogado de oficio es abogar por usted para que no tenga que hacerlo presentando pruebas de que usted no satisface las condiciones para ser sometido a ella. Tutor público: Cuando se somete a alguien a una curatela temporal, es el deber de la oficina del tutor público investigar si dicha persona necesita someterse a curatela total según la LPS. En las audiencias para determinar la necesidad de curatela según la LPS habrá un representante de la oficina del tutor público presente quien expresará al juez o al jurado por qué cree que usted necesita someterse a curatela.

Página 5 de 10 Demandado: Se considera que usted es la parte demandada en la audiencia para determinar la necesidad de curatela según la LPS. Testigo: Una persona que ofrece información relevante sobre lo que ha observado o sabe acerca de los asuntos que se tratan en el caso. Juramento: Es la promesa legal de decir la verdad y obedecer todas las normas del juzgado. Testimonio: Las declaraciones hechas bajo juramento por usted o por un testigo en el juzgado. Taquígrafo judicial: Persona que escribe literalmente, palabra por palabra, todo lo que se dice en el juzgado. Normalmente utilizan un sistema de taquigrafía, un dispositivo de grabación o una máquina de estenotipia. Usted puede solicitar una copia de este documento. Alguacil: Un agente del juzgado que guarda el orden en la sala de audiencias. Los alguaciles son agentes del orden público y visten uniforme en el juzgado. TENGO QUE ACUDIR A MI AUDIENCIA PARA DETERMINAR LA NECESIDAD DE CURATELA SEGÚN LA LPS? No. Si no desea acudir a su audiencia para determinar la necesidad de curatela según la LPS, no tiene por qué hacerlo. Si decide no acudir, su abogado le pedirá que firme un formulario para declarar que renuncia a su derecho a estar presente en la audiencia. Antes de decidir si desea acudir o no, por favor sepa que es importante estar presente en la audiencia, ya que usted tiene el derecho de impugnar lo que le suceda y de expresar sus deseos ante el juez y el jurado. TENDRÉ UN ABOGADO O DEFENSOR EN LA AUDIENCIA JUDICIAL? Tiene derecho a que un abogado lo represente en la audiencia judicial. Si no puede costearse uno, se le asignará un abogado de oficio. Si no desea utilizar los servicios del abogado de oficio, puede contratar, a su cargo, uno privado. Si contrata los servicios de un abogado, asegúrese

Página 6 de 10 de que tenga conocimientos y experiencia en asuntos relacionados con las leyes de curatela LPS. SI ESTOY EN EL HOSPITAL O EN UNA INSTITUCIÓN, CÓMO IRÉ AL JUZGADO? Es responsabilidad del hospital o institución llevarle a su audiencia en el juzgado. Puede pedir a su abogado que se asegure de que exista una orden para ello. También puede preguntar a los enfermeros o a los trabajadores sociales cómo va ir al juzgado. Si el hospital o institución no lo llevan al juzgado, la audiencia se reprogramará para otra fecha. CÓMO VESTIRSE PARA IR AL JUZGADO Hay un viejo dicho que dice: Hay una sola oportunidad para causar una buena impresión. Esto es absolutamente cierto cuando se trata de acudir al juzgado. La primera impresión que quiere causar al juez y al jurado (si se celebra un juicio con jurado) es que usted es una persona competente y capaz que puede satisfacer sus necesidades de comida, ropa y cobijo. A continuación ofrecemos algunas sugerencias sobre cómo vestirse para comunicar ese mensaje. Ropa Es de suma importancia llevar ropa limpia. Se recomienda que los hombres vistan de traje y corbata, si los tienen. En caso contrario, no es problema, simplemente deben vestir pantalones largos y camisa. Si todo lo que se tiene es un par de pantalones de mezclilla o jeans y una camiseta, asegurarse de que estén limpios. Se recomienda que las mujeres vistan un vestido, o una blusa y falda, si las tienen. Si todo lo que se tiene es un par de pantalones de mezclilla o jeans y una camiseta, simplemente es necesario asegurarse de que estén limpios. No se debe llevar nada que sea demasiado corto, escotado, apretado o revelador. La mayoría de los centros cuentan con lavadora y secadora en donde se puede lavar la ropa antes de acudir al juzgado. Consejos para hombres 1. Ducharse antes de acudir al juzgado. 2. Asegurarse de peinarse el pelo. 3. Afeitarse antes de acudir al juzgado.

Página 7 de 10 4. Recortar la barba o el bigote, si procede. Consejos para mujeres 1. Ducharse antes de acudir al juzgado. 2. Asegurarse de peinarse el pelo. En caso de tener el cabello largo, arreglarlo de manera que no cubra la cara ni los ojos. El juez y el jurado deben poder verla. 3. No llevar demasiado maquillaje. Al prestar atención a la apariencia personal, se hace saber al juez y al juzgado que se tiene respeto tanto por el juzgado como por uno mismo. Recuerde que no tiene que parecer una estrella de cine; el mensaje principal que desea comunicar es: Soy una persona capaz que puede tomar decisiones acertadas sobre mi vida. NORMAS DE CONDUCTA EN LA SALA DE AUDIENCIAS Presentarse en el juzgado puede provocar nerviosismo en algunas personas, ya que no se sabe lo que se puede esperar o se desconocen las normas de conducta de la sala de audiencias. Las normas de conducta de la sala de audiencias conciernen a las buenas maneras y a cómo dirigirse a las personas presentes en el juzgado. Esta hoja informativa ofrece detalles sobre las normas de conducta en la sala de audiencias. La manera correcta de dirigirse al juez Cuando hable con el juez, diríjase a él como Su Señoría. Antes de que el juez entre en la sala de audiencias, el alguacil dará instrucciones sobre cómo y cuándo dirigirse al juez. Si el juez o un abogado le hacen una pregunta, concluya su respuesta con señor o señora. Cuando el juez entre en la sala de audiencias, el alguacil pedirá a todos los presentes que se pongan en pie. A continuación, pedirá que se sienten y, una vez que todos los testigos hayan prestado juramento, comenzará el proceso. Hablar con el abogado fuera de la sala de audiencias En la mayoría de los condados, la primera vez que se reúna con un abogado podría ser en los pasillos del juzgado. Hable en voz baja y

Página 8 de 10 mantenga una actitud tranquila, ya que este es un lugar público y cualquiera podría escuchar su conversación. Hablar con el abogado en la sala de audiencias Por norma general, no se debe hablar con el abogado durante una audiencia. Tener una hoja de papel y un bolígrafo o lapicero es útil para tomar notas, escribir preguntas o anotar sus frustraciones o pensamientos. Pregunte al abogado si le está permitido tener un bolígrafo o lápiz en la sala de audiencias. En algunos condados, existen normas especiales de seguridad en relación con los bolígrafos y lápices en el caso de las personas que comparecen en el juzgado que están sometidas a un internamiento involuntario por motivos psiquiátricos. Conducta en el juzgado Siéntese en su asiento con la espalda recta. No se encorve ni se agite. La manera de sentarse, así como sus expresiones faciales, demuestran al juez que usted es una persona seria e interesada en su opinión. No traiga comida ni bebida al juzgado. No masque chicle. Comportarse de esta forma demuestra respeto por el juez, el juzgado y usted mismo. Normas de conducta en la sala de audiencias durante la audiencia Hable sólo con el juez o con su abogado. No puede hablar con el abogado de la otra parte, los testigos ni ningún otro empleado del juzgado, ni dirigirse a ellos. Cuando se refiera a otras personas, no los llame por su nombre de pila; en su lugar, hágalo de manera formal, por su apellido; por ejemplo, debe referirse a James como Sr. Smith, incluso si se refiere a un miembro de su familia. No hable hasta que le indiquen que pueda hacerlo. No interrumpa. Cuando haga preguntas, sea breve y concreto. No discuta con el juez. No utilice palabras malsonantes, jerga ni términos derogatorios ni dentro ni fuera de la sala de audiencias. Los teléfonos celulares y otros aparatos electrónicos deben apagarse en la sala de audiencias. Si se le observa utilizando un teléfono, enviando mensajes de texto o jugando con su dispositivo móvil, el alguacil puede

Página 9 de 10 confiscarlo. Para cerciorarse de las normas en el juzgado local, pregunte a su abogado sobre el uso de dispositivos móviles. PUEDO SOLICITAR QUE CIERTOS TESTIGOS ACUDAN AL JUZGADO? Sólo su abogado puede emitir una citación para que un testigo testifique en la audiencia. Si hay personas que desea que acudan y testifiquen en su nombre, informe de ello a su abogado con antelación. Facilite su información de contacto a su abogado y pregúntele quién se comunicará con ellas. Su abogado seguramente hablará con las personas que usted haya indicado para comprobar si serían buenos testigos para su causa. CÓMO APELAR LA IMPOSICIÓN DE UNA CURATELA SEGÚN LA LPS Si ha tenido un juicio con o sin jurado, y en él se ha considerado que tiene una discapacidad grave y se le impone la necesidad de someterse a curatela según la LPS, tiene derecho a presentar una apelación. Debe presentar una apelación en un plazo de sesenta (60) días a partir de que se establezca la curatela. Puede ponerse en contacto con su abogado y pedirle que se presente una notificación de apelación en su nombre. Si no puede permitirse contratar un abogado, tiene derecho a recibir los servicios de un abogado nombrado por el juzgado, sin costo alguno para usted. Si no tiene dinero, también tiene derecho a ser eximido de todos los costos relacionados con la apelación. Aviso legal: En California, cada condado puede celebrar las audiencias para determinar la necesidad de curatela según la LPS de manera distinta. Asegúrese de consultar con su abogado para obtener más información sobre las normas de los juzgados locales. Este documento se basa en las leyes y los fallos judiciales en vigor al momento de la publicación. La ley puede cambiar en cualquier momento. Si existiera alguna duda sobre la validez legal actual de alguna información contenida en esta guía, póngase en contacto con Disability Rights California, con su abogado de oficio o con otro recurso legal.

Página 10 de 10 El financiamiento de Disability Rights California proviene de diversas fuentes; para obtener una lista completa de los donantes, visite http://www.disabilityrightsca.org/ Documents/ListofGrantsAndContracts.html.