BOLETIN REGLAMENTARIO



Documentos relacionados
PRINCIPIOS GENERALES PARA LA CERTIFICACION DE INSTRUCTORES EN SEGURIDAD DE LA AVIACION (AVSEC) (Presentada por República Bolivariana de Venezuela)

DIRECTIVA DE SEGURIDAD AVSEC CERTIFICACION DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA. Director General de Aviación Civil

PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIONES DE FORMACIÓN INICIAL DE TCP

Dirección General de Aviación Civil

UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN REGLAMENTO DE PROGRAMAS DE DIPLOMADO

Cabina Requisitos generales para obtener la licencia. Para optar a la licencia de tripulante de cabina, el postulante debe:

OBJETIVO POLÍTICAS DE OPERACIÓN

Permisos individuales para operadores de equipos de gammagrafía industrial

GUARDIA DE SEGURIDAD

MANUAL GUIA DE POSTULACION DE BECAS

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO. 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige?

UNIVERSIDAD DE CHILE AVDA. INDEPENDENCIA 1027 FACULTAD DE MEDICINA FONOS:

PARA PROVEER CARGO PROFESIONAL DE APOYO PAGINAS WEB CONVENIO DE DESEMPEÑO HACS

Reglamentación sobre Homologación y Validación de Materias. Universidad de los Andes

REGLAMENTO PARA CENTROS DE CAPACITACIÓN Y SOPORTE TÉCNICO DEL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO (SIDUNEA) Índice

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA ACTUARIAL

SEÑOR USUARIO TEMA: REGISTRO EN EL LIBRO DE VUELO Y CERTIFICACIÓN DE LAS HORAS

Todas las personas que cumplan con los requisitos correspondientes tendrán el derecho a postular en igualdad de condiciones.

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA

BASES CONCURSO DE ANTECEDENTES PARA PROVEER CARGO PROFESIONAL DE COORDINADOR ACTIVIDADES FÍSICAS

LEY Nº Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO DE LOS ALUMNOS DE LA CARRERA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MAGALLANES

REGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO

Prefectura Naval Argentina

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH

DIRECCIÓN DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA

DGAC DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

DECRETO DE RECTORIA. 6º. Atendidas las facultades que me confieren los Estatutos Generales de la Universidad.

NORMAS DE TRASLADOS Y DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

REGLAMENTO DE TITULACIÓN CARRERA DE ENFERMERÍA

TÉRMINOS DE REFERENCIA

REGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE DOCTORADO. Universidad Andina Simón Bolívar

RESOLUCIÓN No. 021 Noviembre 22 de 2014

FORMULARIO SOLICITUD DE POSTULACIÓN CÓDIGO: F CAP CURSO DE EXPERTO EN PREVENCION DE RIESGOS DE LA INDUSTRIA EXTRACTIVA MINERA

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos

GUÍA PARA ALUMNOS PROCEDIMIENTOS ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS DIRECCIÓN DE GESTIÓN CURRICULAR

Acreditación de Inglés Avanzado

EMPRESAS Guía de Acreditación. DESCRIPCIÓN Nombre de la empresa según escritura (natural, jurídica, EIRL, etc.).

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS

N DGT-R-xx San José, a las xx horas del xx de marzo de dos mil quince. Considerando: I. Que el artículo 99 del Código de Normas y

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DESARROLLO URBANO - MDU. TITULO I De las Normas Generales

Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados JIU-JITSU - AIKIDO - KENDO - WU-SHU - DEFENSA PERSONAL Y NIHON-TAI-JITSU

REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Concurso Nº cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local de Quinchao, Grado 10º E.M.R., planta Profesional.-

Vicerrectoría de Operaciones SEPTIEMBRE Versión 001

REGLAMENTO PARA ACCEDER A LA DEVOLUCIÓN DE APORTES PERSONALES, A LAS PRESTACIONES DE JUBILACIÓN COMPLEMENTARIA O

PROCESO CAS N MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE UN ADMINISTRADOR DE RED

BASES APOYO A EMPRENDEDORES INNOVADORES

Procedimientos de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos

Trabajo Final Requisitos y Preguntas Frecuentes

NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA TEMA: CERTIFICACION DE INSTRUCTORES EN SEGURIDAD DE LA AVIACION Y MERCANCIAS PELIGROSAS

REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y NO MOTORIZADOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DECRETO SUPREMO N MTC

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

REGLAMENTO DE TRABAJOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE TACNA COMITÉ DE AUDITORÍA REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS

BASES CONCURSO DE ANTECEDENTES PARA PROVEER CARGO DE TÉCNICO

Ministerio de Defensa

REGLAMENTOS INGRESOS ESPECIALES UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE INFORMES DE AUDITORÍA Y SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES. CAPÍTULO I Disposiciones Generales.

REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS y SOCIALES

A la solicitud (Modelo 790) Código 077, deberán unirse los siguientes documentos:

ADENDA AL REGLAMENTO PRÉSTAMO PARA VIVIENDA ÚNICA Convenio Colectivo

REGLAMENTACIÓN PARA REVÁLIDAS Y HABILITACIONES DE DIPLOMAS EXTRANJEROS

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Hoja de vida del Departamento Administrativo de la Función Pública. Soportes de la Hoja de Vida. Certificado de Antecedentes Disciplinarios.

Capacita a su personal en temas de FOD?

UNIVERSIDAD DE LIMA ESCUELA UNIVERSITARIA DE NEGOCIOS FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN CARRERA DE NEGOCIOS INTERNACIONALES

REGLAMENTO DE SUBVENCIONES Y AUSPICIOS INSTITUCIONALES PARA EVENTOS CIENTIFICOS, TECNOLOGICOS Y DE INNOVACION TECNOLOGICA

Artículo 4.- El proceso de Titulación de Arquitecto se estructura en 2 etapas sucesivas: 1. Taller de Anteproyecto

REGLAMENTO PARA OBTENER EL GRADO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS. Disposiciones Preliminares:

Exposición de motivos

UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABI REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL LEY ORGANICA DE EDUCACION SUPERIOR

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

DECRETO DE RECTORIA. 4º. El acuerdo adoptado por el Consejo de la Escuela de Periodismo con fecha 4 de noviembre de 2005;

AJUNTAMENT DE RAFELGUARAF (VALENCIA)

Título I. Ámbito de aplicación y autoridades

Capítulo I Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Núm Boletín Oficial de Aragón

RESOLUCIÓN No. 79 / 2015

Consideraciones Básicas

DIPLOMADO GERENCIA EN SEGURIDAD INTERNACIONAL- CPP ( Modalidad Semipresencial)

Reglamento Interno del Programa de Magister en Ciencias de la Ingeniería mención Transporte

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ACADEMIA DIPLOMÁTICA DE CHILE ANDRÉS BELLO. Bases del Concurso de Admisión 2013

Artículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios

CIRCULAR INFORMATIVA

El plazo para recibir la respuesta a su solicitud de grado es de tres días hábiles.

INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO LICITACION ABREVIADA Nº../2011 PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES

PROCESO CAS N SANIPES CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE UN ADMINISTRADOR DE REDES

M U N I C I P I O D E M A N I Z A L E S INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CALDAS MANIZALES

ESCUELA DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL, ESAC OFERTA CURRICULAR

REGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO DE MAYORES DE 40 AÑOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL

Certified Government Auditing Professional (CGAP) Certificación de Auditor Gubernamental (MATERIAL DE ESTUDIO EN ESPAÑOL)

OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE ESPECIALISTA - MÉDICOS

CIRCULAR INFORMATIVA PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD PARA EXPORTACIÓN DE AERONAVES 1.

DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE AVIACION CIVIL

Transcripción:

BOLETIN REGLAMENTARIO No /068/2014 No DTA/0964/2014 Fecha : La Paz, 15 de agosto de 2014 DE: Gral. Luis Coimbra Busch DIRECTOR EJECUTIVO a.i. ASUNTO : CERTIFICACION, RECERTIFICACION, HABILITACION DE NUEVA ESPECIALIDAD Y CONVALIDACION DE INSTRUCTOR AVSEC ALCANCE : SOLICITANTE A UNA CERTIFICACION, RECERTIFICACION, HABILITACION DE NUEVA ESPECIALIDAD Y CONVALIDACION DE INSTRUCTOR AVSEC VIGENCIA : A PARTIR DEL 20 DE AGOSTO DE 2014 1. PROPOSITO: La Direccion General de Aeronautica Civil (), con el objeto de establecer los requisitos y procedimientos para la certificacion, recertificacion, habilitacion de nueva especialidad y convalidacion de Instructor en Seguridad de la AviaciOn Civil - AVSEC, dispone la aplicacion de la siguiente norma. 2. MARCO LEGAL: Ley N 2902, "Ley de la Aeronautica Civil de Bolivia" Decreto Supremo No 28478, "Marco Institucional de la Direccion General de Aeronautica Civil" RAB 107, "Reglamento sobre Seguridad Aeroportuaria" RAB 108, "Reglamento sobre Seguridad del Operador Aereo" RAB 109, "Reglamento sobre Seguridad de Agente Acreditado, Almacenes de Carga y Correo y Transportadores de Carga" RAB 129, "Reglamento sobre el Transporte Aereo Comercial por Transportadores Extranjeros" 3. CERTIFICACION 3.1 REQUISITOS 1. Hoja de vida actualizada; 2. Fotocopia de cedula de identidad (vigente); 3. Libreta militar (varones); Boletin Reglamentario 068/2014 P9gina 1 de 6

4. Titulo de bachiller; 5. Tener dominio oral y escrito del idioma espanol; 6. Certificado del "Curso Instructores en Seguridad AVSEC", impartido por un centro aprobado por la Direccion General de Aeronautica Civil o centros de entrenamiento reconocidos por la OACI; 7. Certificado del Curso de la especialidad que se pretenda dictar, demostrando experiencia de trabajo de un (1) ano, en tareas referidas a la especialidad solicitada; 8. Experiencia de trabajo en Seguridad de la AviaciOn Civil AVSEC, minima de tres (3) anos, demostrados con certificados de trabajo o documentos equivalentes; 9. Certificado de Antecedentes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen - FELCC y Certificado de Antecedentes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotrafico - FELCN (vigentes); 10. Dos (2) fotografias actuales, a color en fondo blanco, tamano 3x3 (formato fisico y digital); 3.2 PROCEDIMIENTO 1. El solicitante a una Certificacion de Instructor de Seguridad de la Aviacion Civil AVSEC, debera presentar nota dirigida al Director Ejecutivo de la Direccion General de Aeronautica Civil, solicitando su respectiva certificacion. Adjuntando, la documentacion descrita en el numeral 3.1 del presente Boletin Reglamentario. 2. La Direccion General de Aeronautica Civil, realizara una verificacion de los documentos entregados por el solicitante. 3. De existir una discrepancia o incumplimiento de los requisitos, se notificara en forma escrita y se devolver6 la documentacion presentada en un plazo de diez (10) dias habiles, para su correccion por parte del solicitante, quien iniciara un nuevo proceso de certificacion. 4. Habiendo cumplido con todos los requisitos, se fijara fecha para el examen teorico, conforme a lo siguiente: a. El postulante debe obtener una calificacibn minima de 80%, para aprobar el examen teorico. b. En caso de reprobar este examen, se autorizara una segunda instancia a los quince (15) dias habiles posteriores. c. Si el solicitante reprueba la segunda instancia, se registrars la reprobacion y se rechazara la solicitud mediante una notificacibn escrita, debiendo esperar tres (3) meses calendario para efectuar una nueva solicitud. 5. En caso de haber aprobado el examen teorico, estara habilitado para el examen prsctico, conforme a to siguiente: a. Exposicion y defensa de un modulo ( por sorteo) del Curso AVSEC de la especialidad solicitada; ante un tribunal que designara la Direccion General de Aeronautica Civil. Boletin Reglamentario 068/2014 Pigina 2 de 6

b. El solicitante debe obtener una calificacion minima de 80%, en el examen practico. c. Posterior al examen en un plazo maximo de diez ( 10) dias habiles, la Direccion General de Aeronautica Civil, se pronunciara emitiendo una certificacion como Instructor AVSEC con la especialidad solicitada, vigente por dos (2) anos. d. En caso de reprobar el examen practico, se autorizara al solicitante una segunda instancia a los quince (15) dias habiles posteriores. e. Si el solicitante reprueba la segunda instancia, se registrars la reprobacion y se rechazara la solicitud mediante una notificacion escrita, debiendo esperar tres (3) meses calendario para efectuar una nueva solicitud. 4. RECERTIFICACION 4.1 REQUISITOS 1. Hoja de vida actualizada; 2. Fotocopia de codula de identidad (vigente); 3. Certificado de un Curso en Seguridad de la Aviacion Civil AVSEC, reconocido por la Direccion General de Aeronautica Civil o centros de entrenamiento reconocidos por la OACI, dentro los ultimos dos (2) anos. 4. Certificado o documentacion equivalents de los cursos impartidos en la especialidad a recertificar, los cuales deben contar con el respaldo de la aprobacion por la Direccion General de Aeronautica Civil, dentro los ultimos 2 (dos) anos. 5. Certificado de Antecedentes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen - FELCC y Certificado de Antecedentes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotrafico - FELCN (vigentes); 6. Dos (2) fotografias actuales, a color en fondo blanco, tamano 3x3 (formato fisico y digital); 4.2 PROCEDIMIENTO OS 1. Treinta (30) dias habiles antes de expirar la certificacion como Instructor AVSEC, el solicitante debe, dirigir nota al Director Ejecutivo de la Direccion General de Aeronautica Civil, solicitando la recertificacion como Instructor AVSEC y adjuntando la documentacion descrita en el numeral 4.1 del presente Boletin Reglamentario. 2. La Direccion General de Aeronautica Civil, realizara una verificacion de los documentos entregados por el solicitante, cumplidos los requisitos se emitira la recertificacion como Instructor AVSEC, por un periodo de dos (2) anos; 3. De existir una discrepancia o incumplimiento de los requisitos, se notificara en forma escrita y se devolvera la documentacion presentada en un plazo de diez (10) dias habiles para su correccion por parte del solicitante, quien iniciars un nuevo proceso de recertificacion. Boletin Reglamentario 068/2014 Pagina 3 de 6

4.3 CASOS ESPECIALES Los Instructores AVSEC que fueron certificados en gestiones pasadas por la Direccion General de Aeronautica Civil, en un plazo de noventa (90) dias, a partir de la fecha de emisibn del presente Boletin Reglamentario, seran recertificados conforme a lo siguiente: 4.3.1 REQUISITOS 1. Hoja de vida actualizada; 2. Certificado del "Curso Instructores en Seguridad AVSEC", impartido por un centro aprobado por la Direccion General de Aeronautica Civil o centros de entrenamiento reconocidos por la OACI; 3. Certificado del Curso de la especialidad que se pretenda recertificar. 4. Documentacion de Cursos dictados por el solicitante, de los Ultimos dos (2) anos; 5. Documento Original de la certificacion otorgada en gestiones pasadas como Instructor AVSEC, por la Direccion General de Aeronautica Civil; 6. Fotocopia de cedula de identidad (vigente); 7. Certificado de Antecedentes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen - FELCC y Certificado de Antecedentes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotrafico - FELCN (vigentes); 8. Dos (2) fotografias, a color en fondo blanco, tamano 3x3, actuales (formato fisico y digital); 9. Experiencia demostrada de cinco (5) anos, en actividades relacionadas con la Seguridad de la Aviacion Civil. 4.3.2 PROCEDIMIENTO 1. Presentar nota dirigida al Director Ejecutivo de la Direccion General de Aeronautica Civil, solicitando su recertificacion en aplicacion al punto 4.3. Casos Especiales del presente Boletin Reglamentario, mencionado la especialidad a la cual se recertificara y adjuntando la documentacion descrita en el numeral 4.3.1 del presente Boletin Reglamentario. 2. La Direccion General de Aeronautica Civil, realizara una verificacion de los documentos entregados por el solicitante, cumplidos los requisites se emitira la recertificacion como Instructor AVSEC, por un periodo de dos (2) anos; 3. De existir una discrepancia o incumplimiento de los requisitos, se notificara en forma escrita y se devolvera la documentacion presentada en un plazo de diez (10) dias habiles para su correccion por parte del solicitante, quien iniciara un nuevo proceso de recertificacion. Boletin Reglamentario 068/2014 Pagina 4 de 6

i 5. HABILITACION PARA NUEVA ESPECIALIDAD 5.1 REQUISITOS 1. Certificacion de Instructor AVSEC (vigente); 2. Certificado del Curso de la especialidad que se pretenda dictar, demostrando una experiencia de trabajo de un (1) ar o en tareas referidas a la especialidad solicitada. 5.2 PROCEDIMIENTO 1. Presentar nota dirigida al Director Ejecutivo de la Direccion General de Aeronautica Civil, solicitando una habilitacion para nueva especialidad y adjuntando la documentacion descrita en el numeral 5.1 del presente Boletin Reglamentario. 2. Habiendo cumplido con los requisitos, se fijara fecha para el examen teorico, conforme a lo siguiente: a. El solicitante debe obtener una calificacibn minima de 80%, para aprobar el examen teorico. b. En caso de reprobar este examen, se autorizara una segunda instancia a los quince (15) dias habiles posteriores. c. Si el solicitante reprueba la segunda instancia, se registrars la reprobacion y se rechazara la solicitud mediante una notificacion escrita, debiendo esperar tres (3) meses calendario para efectuar una nueva solicitud. 3. En caso de haber aprobado el examen teorico, estara habilitado para el examen practico, conforme a lo siguiente: a. Exposicion y defensa de un modulo (por sorteo) del Curso AVSEC de la nueva especialidad solicitada; ante un tribunal que designara la Direccion General de Aeronautica Civil. b. El solicitante debe obtener una calificacion minima de 80%, en el examen practico. c. Posterior al examen en un plazo maximo de diez (10) dias habiles, la Direccion General de Aeronautica Civil, se pronunciara emitiendo la certificacion como Instructor AVSEC incluyendo la nueva especialidad solicitada, misma que estara vigente hasta la fecha de expiracibn de la certificacion como Instructor AVSEC. d. En caso de reprobar el examen practico, se autorizara al solicitante una segunda instancia a los quince (15) dias habiles posteriores. Boletin Reglamentario 068/2014 Pagina 5 de 6

6. CONVALIDACION e. Si el solicitante reprueba la segunda instancia, se registrars la reprobacion y se rechazars la solicitud mediante una notificacion escrita, debiendo esperar tres (3) meses calendario para efectuar una nueva solicitud. El solicitante extranjero a una convalidacion como Instructor AVSEC, debe cumplir con lo establecido en el numeral 3 del presente Boletin Reglamentario. 7. CAUSALES PARA LA PERDIDA DE CERTIFICACION COMO INSTRUCTOR AVSEC 7.1 Un poseedor de una certificacion de Instructor AVSEC, perders la misma si no ha impartido instruccion en dos (2) anos calendario debiendo solicitar una certificacion tal como se indica en el Punto 3 de este Boletin Reglamentario. 7.2 En caso de detectarse, mediante inspecciones o auditorias de fiscalizacion, la presentacion de deficiencias en el proceso de Capacitacion, la Direccion General de Aeronsutica Civil, proceders a la suspension temporal o revocacion definitiva de la certificacion otorgada. 8. CONTROL Y FISCALIZACION Para fines de control de la Direccion General de Aeronsutica Civil, todo Instructor AVSEC al momento de impartir capacitacion debe portar necesariamente su certificacion como Instructor AVSEC, con Ia habilitacion de la especialidad del curso que este dictando. ESTE DOCUMENTO REEMPLAZA AL BOLETIN REGLAMENTARIO No 079/2010 DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2010. Atentamente, DIRECT 1J4CUJVO `1. Dltecci6n Ge era/ de Aeronauuca Civil I / FZQ/HS F Boletin RAglamentario 068/2014 Pagina 6 de 6