BOLETIN REGLAMENTARIO No /068/2014 No DTA/0964/2014 Fecha : La Paz, 15 de agosto de 2014 DE: Gral. Luis Coimbra Busch DIRECTOR EJECUTIVO a.i. ASUNTO : CERTIFICACION, RECERTIFICACION, HABILITACION DE NUEVA ESPECIALIDAD Y CONVALIDACION DE INSTRUCTOR AVSEC ALCANCE : SOLICITANTE A UNA CERTIFICACION, RECERTIFICACION, HABILITACION DE NUEVA ESPECIALIDAD Y CONVALIDACION DE INSTRUCTOR AVSEC VIGENCIA : A PARTIR DEL 20 DE AGOSTO DE 2014 1. PROPOSITO: La Direccion General de Aeronautica Civil (), con el objeto de establecer los requisitos y procedimientos para la certificacion, recertificacion, habilitacion de nueva especialidad y convalidacion de Instructor en Seguridad de la AviaciOn Civil - AVSEC, dispone la aplicacion de la siguiente norma. 2. MARCO LEGAL: Ley N 2902, "Ley de la Aeronautica Civil de Bolivia" Decreto Supremo No 28478, "Marco Institucional de la Direccion General de Aeronautica Civil" RAB 107, "Reglamento sobre Seguridad Aeroportuaria" RAB 108, "Reglamento sobre Seguridad del Operador Aereo" RAB 109, "Reglamento sobre Seguridad de Agente Acreditado, Almacenes de Carga y Correo y Transportadores de Carga" RAB 129, "Reglamento sobre el Transporte Aereo Comercial por Transportadores Extranjeros" 3. CERTIFICACION 3.1 REQUISITOS 1. Hoja de vida actualizada; 2. Fotocopia de cedula de identidad (vigente); 3. Libreta militar (varones); Boletin Reglamentario 068/2014 P9gina 1 de 6
4. Titulo de bachiller; 5. Tener dominio oral y escrito del idioma espanol; 6. Certificado del "Curso Instructores en Seguridad AVSEC", impartido por un centro aprobado por la Direccion General de Aeronautica Civil o centros de entrenamiento reconocidos por la OACI; 7. Certificado del Curso de la especialidad que se pretenda dictar, demostrando experiencia de trabajo de un (1) ano, en tareas referidas a la especialidad solicitada; 8. Experiencia de trabajo en Seguridad de la AviaciOn Civil AVSEC, minima de tres (3) anos, demostrados con certificados de trabajo o documentos equivalentes; 9. Certificado de Antecedentes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen - FELCC y Certificado de Antecedentes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotrafico - FELCN (vigentes); 10. Dos (2) fotografias actuales, a color en fondo blanco, tamano 3x3 (formato fisico y digital); 3.2 PROCEDIMIENTO 1. El solicitante a una Certificacion de Instructor de Seguridad de la Aviacion Civil AVSEC, debera presentar nota dirigida al Director Ejecutivo de la Direccion General de Aeronautica Civil, solicitando su respectiva certificacion. Adjuntando, la documentacion descrita en el numeral 3.1 del presente Boletin Reglamentario. 2. La Direccion General de Aeronautica Civil, realizara una verificacion de los documentos entregados por el solicitante. 3. De existir una discrepancia o incumplimiento de los requisitos, se notificara en forma escrita y se devolver6 la documentacion presentada en un plazo de diez (10) dias habiles, para su correccion por parte del solicitante, quien iniciara un nuevo proceso de certificacion. 4. Habiendo cumplido con todos los requisitos, se fijara fecha para el examen teorico, conforme a lo siguiente: a. El postulante debe obtener una calificacibn minima de 80%, para aprobar el examen teorico. b. En caso de reprobar este examen, se autorizara una segunda instancia a los quince (15) dias habiles posteriores. c. Si el solicitante reprueba la segunda instancia, se registrars la reprobacion y se rechazara la solicitud mediante una notificacibn escrita, debiendo esperar tres (3) meses calendario para efectuar una nueva solicitud. 5. En caso de haber aprobado el examen teorico, estara habilitado para el examen prsctico, conforme a to siguiente: a. Exposicion y defensa de un modulo ( por sorteo) del Curso AVSEC de la especialidad solicitada; ante un tribunal que designara la Direccion General de Aeronautica Civil. Boletin Reglamentario 068/2014 Pigina 2 de 6
b. El solicitante debe obtener una calificacion minima de 80%, en el examen practico. c. Posterior al examen en un plazo maximo de diez ( 10) dias habiles, la Direccion General de Aeronautica Civil, se pronunciara emitiendo una certificacion como Instructor AVSEC con la especialidad solicitada, vigente por dos (2) anos. d. En caso de reprobar el examen practico, se autorizara al solicitante una segunda instancia a los quince (15) dias habiles posteriores. e. Si el solicitante reprueba la segunda instancia, se registrars la reprobacion y se rechazara la solicitud mediante una notificacion escrita, debiendo esperar tres (3) meses calendario para efectuar una nueva solicitud. 4. RECERTIFICACION 4.1 REQUISITOS 1. Hoja de vida actualizada; 2. Fotocopia de codula de identidad (vigente); 3. Certificado de un Curso en Seguridad de la Aviacion Civil AVSEC, reconocido por la Direccion General de Aeronautica Civil o centros de entrenamiento reconocidos por la OACI, dentro los ultimos dos (2) anos. 4. Certificado o documentacion equivalents de los cursos impartidos en la especialidad a recertificar, los cuales deben contar con el respaldo de la aprobacion por la Direccion General de Aeronautica Civil, dentro los ultimos 2 (dos) anos. 5. Certificado de Antecedentes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen - FELCC y Certificado de Antecedentes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotrafico - FELCN (vigentes); 6. Dos (2) fotografias actuales, a color en fondo blanco, tamano 3x3 (formato fisico y digital); 4.2 PROCEDIMIENTO OS 1. Treinta (30) dias habiles antes de expirar la certificacion como Instructor AVSEC, el solicitante debe, dirigir nota al Director Ejecutivo de la Direccion General de Aeronautica Civil, solicitando la recertificacion como Instructor AVSEC y adjuntando la documentacion descrita en el numeral 4.1 del presente Boletin Reglamentario. 2. La Direccion General de Aeronautica Civil, realizara una verificacion de los documentos entregados por el solicitante, cumplidos los requisitos se emitira la recertificacion como Instructor AVSEC, por un periodo de dos (2) anos; 3. De existir una discrepancia o incumplimiento de los requisitos, se notificara en forma escrita y se devolvera la documentacion presentada en un plazo de diez (10) dias habiles para su correccion por parte del solicitante, quien iniciars un nuevo proceso de recertificacion. Boletin Reglamentario 068/2014 Pagina 3 de 6
4.3 CASOS ESPECIALES Los Instructores AVSEC que fueron certificados en gestiones pasadas por la Direccion General de Aeronautica Civil, en un plazo de noventa (90) dias, a partir de la fecha de emisibn del presente Boletin Reglamentario, seran recertificados conforme a lo siguiente: 4.3.1 REQUISITOS 1. Hoja de vida actualizada; 2. Certificado del "Curso Instructores en Seguridad AVSEC", impartido por un centro aprobado por la Direccion General de Aeronautica Civil o centros de entrenamiento reconocidos por la OACI; 3. Certificado del Curso de la especialidad que se pretenda recertificar. 4. Documentacion de Cursos dictados por el solicitante, de los Ultimos dos (2) anos; 5. Documento Original de la certificacion otorgada en gestiones pasadas como Instructor AVSEC, por la Direccion General de Aeronautica Civil; 6. Fotocopia de cedula de identidad (vigente); 7. Certificado de Antecedentes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen - FELCC y Certificado de Antecedentes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotrafico - FELCN (vigentes); 8. Dos (2) fotografias, a color en fondo blanco, tamano 3x3, actuales (formato fisico y digital); 9. Experiencia demostrada de cinco (5) anos, en actividades relacionadas con la Seguridad de la Aviacion Civil. 4.3.2 PROCEDIMIENTO 1. Presentar nota dirigida al Director Ejecutivo de la Direccion General de Aeronautica Civil, solicitando su recertificacion en aplicacion al punto 4.3. Casos Especiales del presente Boletin Reglamentario, mencionado la especialidad a la cual se recertificara y adjuntando la documentacion descrita en el numeral 4.3.1 del presente Boletin Reglamentario. 2. La Direccion General de Aeronautica Civil, realizara una verificacion de los documentos entregados por el solicitante, cumplidos los requisites se emitira la recertificacion como Instructor AVSEC, por un periodo de dos (2) anos; 3. De existir una discrepancia o incumplimiento de los requisitos, se notificara en forma escrita y se devolvera la documentacion presentada en un plazo de diez (10) dias habiles para su correccion por parte del solicitante, quien iniciara un nuevo proceso de recertificacion. Boletin Reglamentario 068/2014 Pagina 4 de 6
i 5. HABILITACION PARA NUEVA ESPECIALIDAD 5.1 REQUISITOS 1. Certificacion de Instructor AVSEC (vigente); 2. Certificado del Curso de la especialidad que se pretenda dictar, demostrando una experiencia de trabajo de un (1) ar o en tareas referidas a la especialidad solicitada. 5.2 PROCEDIMIENTO 1. Presentar nota dirigida al Director Ejecutivo de la Direccion General de Aeronautica Civil, solicitando una habilitacion para nueva especialidad y adjuntando la documentacion descrita en el numeral 5.1 del presente Boletin Reglamentario. 2. Habiendo cumplido con los requisitos, se fijara fecha para el examen teorico, conforme a lo siguiente: a. El solicitante debe obtener una calificacibn minima de 80%, para aprobar el examen teorico. b. En caso de reprobar este examen, se autorizara una segunda instancia a los quince (15) dias habiles posteriores. c. Si el solicitante reprueba la segunda instancia, se registrars la reprobacion y se rechazara la solicitud mediante una notificacion escrita, debiendo esperar tres (3) meses calendario para efectuar una nueva solicitud. 3. En caso de haber aprobado el examen teorico, estara habilitado para el examen practico, conforme a lo siguiente: a. Exposicion y defensa de un modulo (por sorteo) del Curso AVSEC de la nueva especialidad solicitada; ante un tribunal que designara la Direccion General de Aeronautica Civil. b. El solicitante debe obtener una calificacion minima de 80%, en el examen practico. c. Posterior al examen en un plazo maximo de diez (10) dias habiles, la Direccion General de Aeronautica Civil, se pronunciara emitiendo la certificacion como Instructor AVSEC incluyendo la nueva especialidad solicitada, misma que estara vigente hasta la fecha de expiracibn de la certificacion como Instructor AVSEC. d. En caso de reprobar el examen practico, se autorizara al solicitante una segunda instancia a los quince (15) dias habiles posteriores. Boletin Reglamentario 068/2014 Pagina 5 de 6
6. CONVALIDACION e. Si el solicitante reprueba la segunda instancia, se registrars la reprobacion y se rechazars la solicitud mediante una notificacion escrita, debiendo esperar tres (3) meses calendario para efectuar una nueva solicitud. El solicitante extranjero a una convalidacion como Instructor AVSEC, debe cumplir con lo establecido en el numeral 3 del presente Boletin Reglamentario. 7. CAUSALES PARA LA PERDIDA DE CERTIFICACION COMO INSTRUCTOR AVSEC 7.1 Un poseedor de una certificacion de Instructor AVSEC, perders la misma si no ha impartido instruccion en dos (2) anos calendario debiendo solicitar una certificacion tal como se indica en el Punto 3 de este Boletin Reglamentario. 7.2 En caso de detectarse, mediante inspecciones o auditorias de fiscalizacion, la presentacion de deficiencias en el proceso de Capacitacion, la Direccion General de Aeronsutica Civil, proceders a la suspension temporal o revocacion definitiva de la certificacion otorgada. 8. CONTROL Y FISCALIZACION Para fines de control de la Direccion General de Aeronsutica Civil, todo Instructor AVSEC al momento de impartir capacitacion debe portar necesariamente su certificacion como Instructor AVSEC, con Ia habilitacion de la especialidad del curso que este dictando. ESTE DOCUMENTO REEMPLAZA AL BOLETIN REGLAMENTARIO No 079/2010 DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2010. Atentamente, DIRECT 1J4CUJVO `1. Dltecci6n Ge era/ de Aeronauuca Civil I / FZQ/HS F Boletin RAglamentario 068/2014 Pagina 6 de 6