EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:



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Transcripción:

RESOLUCIÓN N 4810 - g ÜOV2013 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que como resultado del estudio del informe del examen especial de ingeniería DR4UAPA-001-2009, practicado a: los estudios, proceso precontractual y construcción de obras mejoramiento integral del barrio Víctor Emilio Valdivieso, en la ciudad de Loja, provincia de Loja, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 24 de octubre de 2008, se predeterminó glosa por 2 932,91 USD, en contra del señor Silvio Ramiro Hidalgo Torres, contratista, por cuanto en el contrato de construcción suscrito con la entidad el 2 de marzo de 2007, para la ejecución de obras de mejoramiento en el barrio Víctor Emilio Valdivieso, por 683 455,28 USD y 180 días de plazo, se evidenció en la constatación física realizada a la obra con presencia de la fiscalización, que la construcción no se ejecutó conforme a las especificaciones técnicas contractuales, ya que no se realizó una buena compactación de los materiales colocados en las calles y aceras, pues se constató la presencia de asentamientos de aceras, grietas entre carpeta y bordillo, entre bordillo y acera y entre acera y muro, en varios sectores de la ciudadela; así, el 28 de diciembre de 2007, mediante libro de obra No. 40, la fiscalización realizó varias observaciones sobre la colocación de la carpeta asfáltica, surgiendo diversos correctivos, los que fueron considerados parcialmente. Posteriormente, el 1 de febrero de 2008, la Comisión de Recepción Provisional de las Obras, al efectuar la inspección física, realizó otras observaciones a ser cumplidas de manera inmediata, recomendando construir, por parte de la Municipalidad, ciertas obras que complementen y protejan las realizadas; sin embargo, no se cumplieron totalmente, quedando pendiente la protección del canal que permite el drenaje del agua de la calle San Vicente Ferrer. El 27 de febrero de 2008, la Comisión de Recepción Provisional suscribió el acta de recepción provisional de los trabajos, dando lugar a que la obra se siga deteriorando, sin que se hayan cumplido los trabajos conforme a las especificaciones técnicas contractuales, ocasionando perjuicio económico a la entidad, en el valor motivo de la glosa, según se hizo constar en anexo 1. Responden solidariamente los señores Jorge Eduardo Benavides Celi, jefe de Obras Públicas y Transvial Cía. Ltda., fiscalizador contratado, en la persona de sus representante legal, por cuanto emitieron el informe y suscribieron el acta de entrega recepción provisional, argumentando que la obra se ejecutó de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas para este tipo de trabajo, y que las observaciones que fueron notificadas al contratista por parte de la Fiscalización fueron ejecutadas, contraviniendo los artículos 12 del Reglamento de Determinación de Etapas de Ejecución de Obras y Prestación de Servicios Públicos, publicado en el Registro Oficial 779 de 27 de septiembre de 1991, que expresa: Los objetivos más importantes de la labor fiscalizadora, son los siguientes:.. c) Garantizar la buena calidad de los trabajos e je c u ta d o s y, Para que los objetivos puedan cumplirse dentro de los plazos acordados y con los costos programados, a la fiscalización se le asigna, entre otras las siguientes funciones, dependiendo del tipo de obra, magnitud y complejidad del proyecto...g) Examinar cuidadosamente los materiales a emplear y controlar su buena calidad y la de los rubros de trabajo, a través de ensayos de laboratorio que deberá ejecutarse directamente o bajo la supervisión de su personal, 12 letra b) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, referente al control continuo; e inobservaron la Norma de Control Interno 500-06 para el área de Inversiones en Proyectos y Programas que expresa: Aplicación de Controles Dirección de Responsabilidades- Teléfono 398-7360 Oficina Matriz: Av. Juan Montalvo e4-37 y Av. 6 de Diciembre. Quito-Ecuador

de Calidad en Obras y Reportes.- Es imprescindible que la fiscalización informe a la entidad contratante, el modo y forma como se viene cumpliendo este rubro, consignando en un informe especial todos los datos de los controles efectuados en la obra, de manera que se asegure la buena calidad de los trabajos contratados. La implementación de esta norma será responsabilidad del fiscalizador de la obra, debiendo la entidad contratante precautelar que en los contratos de fiscalización que celebra, se incluya dicha obligación". II. Que por este motivo, el 23 de marzo del 2011 se expidieron las glosas Nos 7992, 7993 y 7994 en contra de contratistas y un servidor del I. Municipio de Loja, habiéndoseles notificado en la forma y fechas que constan a continuación; dándoles a conocer el fundamento de la observación y concediéndoles el plazo de sesenta días, de conformidad con el artículo 53, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, a fin de que contesten y presenten las pruebas de descargo pertinentes. No. Glosa, Nombres, Cargo Notificación Fecha 7992 Silvio Ramiro Hidalgo Torres Personal 2011-05-17 Contratista 7993 Jorge Eduardo Benavides Celi Prensa Diario HOY 2011-07-15 Jefe de Obras Públicas 7994 Transvial Cia. Ltda Boleta 2011-05-18 Fiscalizador I. Que, dentro del plazo legal establecido, los administrados dan contestación a las glosas mediante comunicaciones ingresadas a la Contraloría General del Estado, según detalle que consta a continuación: Comunicación Fecha a) 7992 Silvio Ramiro Hidalgo Torres 69341 2011-07-18 El administrado en su comunicación que consta de fojas 67 del expediente administrativo, entre otros argumentos manifiesta que en base a lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, es obligación del auditor actuante dejar constancia de la comunicación de resultados provisionales al finalizar el trabajo de campo, así como las divergencias con los auditores que no han sido superadas durante la ejecución de la auditoría, situación que el auditor no la realizó. Sostiene que se han omitido recursos legales, por cuanto se han violado disposiciones de derechos constitucionales determinados en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador. De fojas 69 a 64 presenta documentos tales como: oficio 7992 DIRESDDR, oficio 07EEI-ML, oficio 001058-DR4, mismos que no desvirtúan el objeto de la predeterminación por cuando no justifican que se haya cumplido con las especificaciones técnicas contractuales. b) 7994 Transvial Cia. Ltda 48350 2011-05-25 En su comunicación que consta de fojas 52 del expediente en estudio, el administrado por medio de su representante legal argumenta que: 2

El informe de auditoría señala que el 27 de febrero de 2008, se suscribió el acta de Recepción Provisional, luego de haberse corregido las observaciones realizadas por Fiscalización mediante Libro de Orden No. 3; además señala que las obras se ejecutaron de conformidad con las Especificaciones Técnica establecidas por este tipo de trabajo. Así mismo sostienen que el informe de auditoría reconoce que el contratista no realizó el mantenimiento de la obra al que estaba obligado; y sin embargo, el auditor recomienda la suscripción del acta de Recepción Definitiva. Sostienen que el acta de Recepción Definitiva, suscrita por la Comisión, en su cláusula Tercera, hace referencia a la inspección de la obra y se concluye que la misma ha sido ejecutada de conformidad a las Especificaciones Técnicas, lo que les releva de cualquier responsabilidad. En cuanto a los muros de contención 14 y 15 mencionan que fueron construidos en forma independiente, a pesar de haberse socavado las bases por la construcción posterior de una vivienda a cargo del MIDUVI, dichos muros en la actualidad se encuentran en perfecto estado de funcionamiento, y que en caso de que los muros hubieran fallado por causa de terceros, no es responsabilidad de fiscalización, sino de quien socavó el muro para construir una vivienda. Con lo relacionado a las calles Santa Teresa y San Martín de Porras, los daños producidos en las aceras y pavimento, obedecen al desplazamiento del suelo y excavaciones realizadas por los propietarios de las viviendas contiguas que también socavaron el muro de contención, esto ocasionó infiltración del agua hacia la estructura del pavimento y aceras. De fojas 4 a 50 presenta documentos tales como: borrador de informe de auditoría, oficio 125-CT-FAV-08, acta de recepción definitiva, fotografías; mismos que al ser analizados no desvirtúan el fundamento de la observación; toda vez que, el acta de recepción definitiva describe de manera general que se han ejecutado las obras de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas para este tipo de trabajo; no se menciona sobre las reparaciones necesarias tales como asentamiento de aceras y vías en varios tramos y calles adoquinadas; por tanto no se evidencia que se hayan tomado las medidas necesarias para reparar los asentamientos en las abscisas y calles descritas en la predeterminación; en tal razón, la observación realizada por el equipo de auditoría se mantiene en los mismos términos. Ante los argumentos expuestos por los administrados es preciso señalar que: La Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado en el artículo 90 inciso tercero establece que: En el curso del examen los auditores gubernamentales mantendrán comunicación con los servidores de la entidad, organismo o empresa del sector público auditada y demás personas relacionadas con las actividades examinadas, en consecuencia en el transcurso del examen los implicados pueden presentar toda la información que consideren necesaria y pertinente con relación al alcance del examen y a los resultados que se deriven en el transcurso del mismo; en tal virtud, este Organismo Técnico de Control en ninguna instancia deja en indefensión a los administrados por cuanto esta facultad les permite mantenerse directamente en contacto con el equipo de auditores que realizan el examen, tanto es así que, de fojas 37 del expediente del informe de examen especial No. DR4UAPA-001-2009, se desprende el punto de vista del contratista y de la fiscalización; por consiguiente no se ha vulnerado el debido proceso establecido en la Constitución y en la Ley, ni se ha omitido solemnidad sustancial que invalide lo actuado por la auditoría. De fojas 38 del expediente del informe de examen especial se desprende lo siguiente: El 27 de febrero de 2008 se suscribe el acta de entrega recepción 3

provisional de los trabajos y la comisión señala que la obra se ha ejecutado de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas para este tipo de trabajo, que las observaciones que fueron notificadas al contratista por parte de fiscalización en libro de obra No. 3 fueron ejecutadas por el contratista, quedando pendiente la protección del canal que permite el drenaje del agua de la calle San Vicente de Ferrer, así como recomienda construir ciertas obras que complementen y protejan las obras realizadas y las que debe ejecutar la m u n ic ip a lid a d (lo subrayado está fuera de texto); es decir que, lo señalado en líneas precedentes es criterio de la Comisión que suscribió el Acta de Entrega Recepción Provisional, y no del equipo auditor como lo señala el administrado en su comunicación. Al respecto de que el equipo auditor reconoce que el contratista no realizó el mantenimiento de la obra al que estaba obligado; y sin embargo, recomienda la suscripción del acta de Recepción Definitiva, es preciso referirse textualmente a la recomendación No. 5 (fojas 34 expediente del informe), que señala: El alcalde exigirá que el jefe de obras públicas tramite la recepción definitiva de las obras concluidas sin han transcurrido más de seis meses desde la provisional, siempre que no existan reclamaciones pendientes en relación con las obras materia del contrato (sic); evidenciándose que el auditor emite la recomendación siempre y cuando se cumplan con las obligaciones contractuales. c) Transcurrido el plazo legal, el señor Jorge Eduardo Benavides Celi, no ha dado contestación a la observación formulada en su contra, ni ha remitido documentos de descargo, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades; razón por la cual, en lo que a él respecta, el presente juzgamiento, se lo tramita en rebeldía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, del citado reglamento. IV. Que analizado tanto el informe de examen especial de ingeniería así como el memorando de antecedentes, registrados en el archivo de la Dirección de Responsabilidades con el No. 712-2009, al igual que las contestaciones y las pruebas remitidas, se concluye que el valor de 2 932,91 USD procede ser confirmado en contra de los señores que a continuación se detallan: a) Silvio Ramiro Hidalgo Torres, contratista, responsable del contrato de construcción suscrito con la entidad el 3 de marzo de 2007, para la ejecución de obras de mejoramiento en el barrio Víctor Emilio Valdivieso, por cuanto en la constatación física realizada a la obra, se evidenció que la construcción no se ejecutó conforme a las especificaciones técnicas contractuales, ya que no se realizó una buena compactación de los materiales colocados en las calles y aceras, pues se constató la presencia de asentamientos de aceras, grietas entre carpeta y bordillo, entre bordillo y acera y entre acera y muro, en varios sectores de la ciudadela, inobservando lo establecido en los artículos 1453,1454, 1561 de la Codificación del Código Civil que establecen: Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos..., Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer, o no hacer alguna cosa",, y, Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales", razón por la cual genera una obligación jurídica indemnizatoria del perjuicio económico ocasionado a las instituciones del Estado, prevista en el artículo 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado que establece: La responsabilidad civil culposa nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos". b) Jorge Eduardo Benavides Celi, jefe de Obras Públicas, por cuanto emitió el informe y suscribió el acta de entrega recepción provisional, argumentando que la obra se ejecutó de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas 4

para este tipo de trabajo, y que las observaciones que fueron notificadas al contratista por parte de la Fiscalización fueron ejecutadas, inobservando el artículo 164 inciso segundo de la Ley Orgánica de Régimen Municipal que establece: La Dirección de Obras Públicas tendrá a su cargo la programación, proyección y construcción de todas las obras públicas locales, bien sea por administración directa, contrato o concesión, la supervigilancia de la construcción de las obras cuando no las realice directamente, y el velar por la correcta aplicación del estatuto sobre construcciones", y las Normas de Control Interno 500-04 Gestión en la ejecución respecto a que: Los profesionales y personas designados para aprobar los estudios de prefactibilidad, factibilidad, diseños, presupuestos y los encargados de suscribir contratos o convenios para la ejecución de obras, fiscalización de planillas, liquidaciones, aprobación de pagos, recepción de obras, bienes o servicios serán responsables de ejecutar en forma eficaz, eficiente y correcta sus funciones, ceñidos a las leyes, reglamentos, normas y especificaciones técnicas vigentes, precautelando los intereses de la institución y del Estado Ecuatoriano", hallándose inmerso en lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado en cuanto a la responsabilidad de los servidores a quienes corresponda las funciones de supervisión, control, calificación o dirección de la ejecución de los contratos. c) Transvial Cia. Ltda., fiscalizador contratado, en la persona de sus representante legal, por cuanto emitieron el informe y suscribieron el acta de entrega recepción provisional, argumentando que la obra se ejecutó de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas para este tipo de trabajo, y que las observaciones que fueron notificadas al contratista por parte de la Fiscalización fueron ejecutadas, contraviniendo lo establecido en el Reglamento de Determinación de Etapas de Ejecución de Obras y Prestación de Servicios Públicos, artículo 12 que expresa: Los objetivos más importantes de la labor fiscalizadora, son los siguientes: a) Vigilar y responsabilizarse por el fiel y estricto cumplimiento de las cláusulas del contrato de construcción, a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, especificaciones técnicas, programas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores y normas técnicas aplicables...c) Garantizar la buena calidad de los trabajos ejecutados y, Para que los objetivos puedan cumplirse dentro de los plazos acordados y con los costos programados, a la fiscalización se le asigna, entre otras las siguientes funciones, dependiendo del tipo de obra, magnitud y complejidad del proyecto...g) Examinar cuidadosamente los materiales a emplear y controlar su buena calidad y la de los rubros de trabajo, a través de ensayos de laboratorio que deberá ejecutarse directamente o bajo la supervisión de su personal, y la Norma de Control Interno 500-06 para el área de inversiones en Proyectos y Programas que expresa: Aplicación de Controles de Calidad en Obras y Reportes. - Es imprescindible que la fiscalización informe a la entidad contratante, el modo y forma como se viene cumpliendo este rubro, consignando en un informe especial todos los datos de los controles efectuados en la obra, de manera que se asegure la buena calidad de los trabajos contratados. La implementación de esta norma será responsabilidad del fiscalizador de la obra, debiendo la entidad contratante precautelar que en los contratos de fiscalización que celebra, se incluya dicha obligación". La inobservancia de las disposiciones legales, en el ejercicio de sus funciones, causó perjuicio económico al Estado, el mismo que debe ser resarcido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, inciso segundo de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Por lo expuesto, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, RESUELVE: I. CONFIRMAR el valor de 2 932,91 USD, predeterminado mediante glosas Nos 7992, 7993, y 7994, de 23 de marzo de 2011, en contra de los señores Silvio 5

,j j y... Ramiro Hidalgo torres, contratista; Jorge Eduardo Benavides Celi, jefe de Obras Públicas y Transvial Cia. Ltda., fiscalizador contratado del I. Municipio de Loja, provincia de Loja. II. De conformidad con el artículo 57 número 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, REMITIR copia certificada de la presente resolución al señor Alcalde del I. Municipio de Loja, a fin de que disponga la emisión de un título de crédito solidario por 2 932,91 USD, en contra de los señores Silvio Ramiro Hidalgo Torres; y, Jorge Eduardo Benavides Celi; y, de la empresa Transvial Cia. Ltda, cuyos intereses deberán ser calculados a partir del 24 de octubre del 2008 (fecha de corte de examen), conforme lo previsto en el artículo 84 número 1 de la norma señalada. El funcionario recaudador comunicará sobre la emisión detallada del título de crédito en referencia a la Contraloría General del Estado, según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 57 de la citada Ley. Notifíquese.- Por el Contralor General del Estado: Directora de Responsabilidades 6