1.- EN CUANTO A LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EURONA WIRELESS TELECOM, S.A., COMO SOCIEDAD ABSORBENTE:



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Transcripción:

JAVIER CONDOMINES CONCELLÓN, Secretario no consejero del Consejo de Administración de EURONA WIRELESS TELECOM, S.A, y Secretario no Consejero del Consejo de Administración de KUBI WIRELESS, S.L.U., CERTIFICO: 1.- EN CUANTO A LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EURONA WIRELESS TELECOM, S.A., COMO SOCIEDAD ABSORBENTE: Que en Barcelona, en el domicilio social, a 25 de mayo de 2015, se reunió el Consejo de Administración de EURONA WIRELESS TELECOM, S.A., con la asistencia de los consejeros, D. Jaume Sanpera Izoard, Presidente; D. Xavier Sanpera Izoard, vocal, D. Jordi Martí Taulé, vocal, D. Joaquin Galí Rogent, vocal, D. Juan Martínez de Tejada Domenech, vocal, D. Javier Moncayo Barriopedro, vocal y QMC DIRECTORSHIPS, S.L. representada por Julián Cepeda, vocal, y de don Javier Condomines Concellón a los efectos que más adelante se indican, estando ausente D. Antonio Alarcón Alzuagaray, acordando todos ellos celebrar una reunión del Consejo de Administración y, adoptando por unanimidad, entre otros acuerdos, en relación al punto QUINTO, lo siguiente: 5.- Formulación del proyecto de fusión por absorción en el que KUBI WIRELESS, S.L.U., será absorbida por el socio único, EURONA WIRELESS TELECOM, S.A., mediante el proceso previsto en el artículo 51 de la Ley de Modificaciones Estructurales. Depósito del Proyecto en el Registro Mercantil en cuanto a KUBI WIRELESS, S.L.U., ex artículo 32.2 de la LME. Inserción del Proyecto en la página web de EURONA WIRELESS TELECOM, S.A., ex artículo 32.1 LME. Publicación conforme el artículo 51 de la LME. Delegación de facultades 2.- EN CUANTO A LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE KUBI WIRELESS, S.L., COMO SOCIEDAD ABSORBIDA: Que en Barcelona, en el domicilio social, a 25 de mayo de 2015, se reunió el Consejo de Administración de KUBI WIRELESS, S.L., con la asistencia de todos los consejeros, D. Jaume Sanpera Izoard, Presidente; D. Joaquin Galí Rogent, vocal, D. Carlos Riopedre Saura, vocal, D. Jordi Martí Taulé, vocal y de don Javier Condomines Concellón como Secretario no consejero, acordando todos ellos celebrar una reunión del Consejo de Administración, acordando por unanimidad, entre otros acuerdos, en relación al punto PRIMERO del orden del día, lo siguiente:

1.- Formulación del proyecto de fusión por absorción en el que KUBI WIRELESS, S.L.U., será absorbida por el socio único, EURONA WIRELESS TELECOM, S.A., mediante el proceso previsto en el artículo 51 de la Ley de Modificaciones Estructurales. Depósito del Proyecto en el Registro Mercantil en cuanto a KUBI WIRELESS, S.L.U., ex artículo 32.2 de la LME. Inserción del Proyecto en la página web de EURONA WIRELESS TELECOM, S.A., ex artículo 32.1 LME. Publicación conforme el artículo 51 de la LME. Delegación de facultades. Que en ambos Consejos de Administración actuó como Presidente don Jaume Sanpera Izoard y como Secretario don Javier Condomines Concellón, por acuerdo unánime de los asistentes y porque ocupan, respectivamente, tales cargos en sendos Consejos de Administración. Que el Sr. Presidente declaró la válida constitución de ambos Consejo de Administración, dicho lo cual se declararon, abiertas las sesiones. 3.- QUE EN AMBOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN SE ADOPTARON POR UNANIMIDAD, LOS ACUERDOS QUE SE TRANSCRIBEN SIN QUE LO OMITIDO, CONDICIONE, MODIFIQUE O ALTERE LO INSERTO: Formulación del proyecto de fusión por absorción en el que KUBI WIRELESS, S.L.U., será absorbida por el socio único, EURONA WIRELESS TELECOM, S.A., mediante el proceso previsto en el artículo 51 de la Ley de Modificaciones Estructurales. Depósito del Proyecto en el Registro Mercantil en cuanto a KUBI WIRELESS, S.L.U., ex artículo 32.2 de la LME. Inserción del Proyecto en la página web de EURONA WIRELESS TELECOM, S.A., ex artículo 32.1 LME. Publicación conforme el artículo 51 de la LME. Delegación de facultades. 1.- Introducción. i.- El 19 de marzo de 2014, mediante escritura autorizada por el Notario de Barcelona, don Antonio Bosch Carrera, protocolo 385, se declaró la unipersonalidad de KUBI WIRELESS, S.L.U., en tanto en cuanto EURONA WIRELESS TELECOM, S.A., había adquirido las participaciones representativas del 100 por 100 del capital social. ii.- Que, por tanto, se prevé llevar a efecto una fusión ex artículo 51 de la LME, conforme la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de enero de 2015, publicada en el BOE de 24 de febrero de 2015.

iii.- En particular, en la medida que KUBI WIRELESS, S.L.U, (en adelante, Sociedad absorbida o KUBI) no dispone de una página web ex artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital, llevará a efecto lo siguiente: a.- En primer lugar, el depósito del proyecto de fusión en el Registro Mercantil, ex artículo 32.2 de la LME. b.- En segundo lugar, depositado tal proyecto de fusión en el Registro Mercantil, se procederá a publicar tal proyecto de fusión en uno de los diarios de gran circulación en la provincia de Barcelona, en el que se hará constar el derecho que corresponde a los socios de la sociedad absorbente y a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión, de acuerdo con el artículo 51 LME: - A examinar en el domicilio social los documentos indicados en los números 1.º (esto es, el propio proyecto de fusión) y 4.º (las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión de los tres últimos ejercicios, así como los informes de auditoría de tales cuentas) del apartado 1 del artículo 39 de la LME. - A obtener la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de los mismos. - Se hará constar, asimismo, el derecho de los socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital social a exigir la celebración de la Junta de la sociedad absorbente (es decir, EURONA) para la aprobación de la absorción, así como el derecho de los acreedores de las Sociedades involucradas en la fusión a oponerse a la fusión en el plazo de un mes desde la publicación del proyecto, en los términos establecidos en el artículo 43 de la LME. iii bis.- En la medida que EURONA WIRELESS TELECOM, S.A., (en adelante, Sociedad absorbente o EURONA) dispone de una página web ex artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital, llevará a efecto lo siguiente: a.- Insertar el proyecto común de fusión en la página web de EURONA de acuerdo con el artículo 32.1 de la LME. b.- El hecho de la inserción del proyecto de fusión en la página web de EURONA se publicará de forma gratuita en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, con expresión de dicha página web y de la fecha de la inserción. La inserción en la web del proyecto y la fecha de la misma se acreditarán mediante la certificación del contenido de aquélla, remitiendo tal certificación al Registro Mercantil, a fin de la se publique en el BORME dentro de los cinco días siguientes, de acuerdo con el artículo 32.1 LME. A la vista de que intervienen dos Sociedades y que solo una de ellas dispone de página web, se presentará una única certificación; es decir, la referida a EURONA WIRELESS TELECOM, S.A.

c.- En el proyecto de fusión insertado en la página web de EURONA se hará constar el derecho que corresponde a los socios de la sociedad absorbente y a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión, de acuerdo con el artículo 51 LME: - A examinar en el domicilio social los documentos indicados en los números 1.º (esto es, el propio proyecto de fusión) y 4.º (las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión de los tres últimos ejercicios, así como los informes de auditoría de tales cuentas) del apartado 1 del artículo 39 de la LME. - A obtener la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de los mismos. - El derecho de los socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital social a exigir la celebración de la Junta de la sociedad absorbente para la aprobación de la absorción, así como el derecho de los acreedores de las Sociedades involucradas en la fusión a oponerse a la fusión en el plazo de un mes desde la publicación del proyecto en los términos establecidos en el artículo 43 de la LME. iii ter.- Así, transcurrido, como mínimo, un mes desde el último de los actos indicados en los apartados iii, letra b, y iii bis, letras a y b, se procederá a formalizar la fusión y a solicitar la inscripción en el Registro Mercantil, conforme el artículo 51 y demás normas citadas de la LME, todo lo anterior, en relación a la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de enero de 2015, publicada en el BOE de 24 de febrero de 2015. iv.- Finalmente, en lo menester, se señala que el balance de fusión será el balance que integra las cuentas anuales del ejercicio 2014 que se prevé será aprobado con tales cuentas anuales en la Junta General ordinaria EURONA, cuya celebración está prevista para el 26 de junio de 2015. Así, ese balance como balance de fusión queda condicionado a que, efectivamente, sean aprobadas las cuentas del ejercicio 2014 (y, por tanto, el balance que las integra), conforme el antecedente que a efectos informativos se señala y consta en la hoja de EURONA en el Registro Mercantil, Tomo 43359, folio 2, hoja B263195, inscripción 34. En cuanto al balance de fusión de KUBI, será, asimismo, el que integra las cuentas anuales. 4.- QUE, EN DEFINITIVA, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 31.1 DE LA LEY DE MODIFICACIONES ESTRUCTURALES, LOS ADMINISTRADORES DE CADA UNA DE LAS SOCIEDADES QUE PARTICIPAN EN LA FUSIÓN REDACTAN Y SUSCRIBEN EL SIGUIENTE PROYECTO COMÚN DE FUSIÓN, SEÑALÁNDOSE LA CAUSA DE LA FALTA DE FIRMA EN CADA CASO. ESTE EXTREMO SE HACE CONSTAR EN EL PUNTO 5. El Proyecto de Fusión que se formula es el que es el siguiente:

II.- PROYECTO COMÚN DE FUSIÓN EX ARTÍCULOS 30.1 Y 31 DE LA LEY DE MODIFICACIONES ESTRUCTURALES, EN RELACIÓN CON EL 49.1 y 51 DE LA MISMA LEY, FORMULADO POR LA SOCIEDAD ABSORBENTE Y POR LA SOCIEDAD ABSORBIDA En lo menester, se hace constar que la formulación del proyecto común de fusión, en cuanto a KUBI, ha sido decidida, además por el Socio único, representada por su Consejo de Administración, conforme los términos siguientes. Se acuerda por unanimidad formular el Proyecto Común de Fusión para absorber a la Sociedad KUBI WIRELESS, S.L.U., de cuyas participaciones sociales en su integridad es titular EURONA WIRELESS TELECOM, S.A. Así, la fusión que se proyecta es la prevista en el artículo 49 de la Ley de Modificaciones Estructurales, en relación al artículo 51 de dicha Ley, en el que Sociedad absorbente será EURONA WIRELESS TELECOM, S.A., provista de N.I.F. A-63134357, y Sociedad absorbida KUBI WIRELESS, S.L.U., provista de N.I.F. B-62605928. Dicho, artículo 49, en su apartado 1, de la LME señala que el Proyecto de Fusión no ha de recoger los extremos indicados en el artículo 31, 2ª, 6º, 9ª y 10ª, de la LME. En méritos de lo anterior, los extremos del presente PROYECTO COMÚN DE FUSIÓN corresponden a los siguientes: 1.ª La denominación, el tipo social y el domicilio de las sociedades que se fusionan y de la sociedad resultante de la fusión, así como los datos identificadores de la inscripción de aquéllas en el Registro Mercantil. a.- EURONA WIRELESS TELECOM, S.A.: - EURONA WIRELESS TELECOM, S.A. (en adelante, Sociedad absorbente o EURONA), con domicilio 08005-Barcelona, calle Taulat, nº 27. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 40.757, folio 183, hoja número B- 263.195 b- KUBI WIRELESS, S.L.U. -KUBI WIRELESS, S.L.U. (en adelante Sociedad absorbida o KUBI), con domicilio 08005-Barcelona, calle Taulat, nº 27. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, en el tomo 33706, folio 136, hoja número B-234854, inscripción 1ª.

2.ª La incidencia que la fusión haya de tener sobre las aportaciones de industria o en las prestaciones accesorias en las sociedades que se extinguen y las compensaciones que vayan a otorgarse, en su caso, a los socios afectados en la sociedad resultante. No hay aportaciones de industria ni prestaciones accesorias del socio único de KUBI, que, como Sociedad Absorbida, se extinguirá. 3.ª Los derechos que vayan a otorgarse en la sociedad resultante a quienes tengan derechos especiales o a los tenedores de títulos distintos de los representativos de capital o las opciones que se les ofrezcan. No existen personas con derechos especiales o tenedores de títulos distintos de los representativos de capital, ni tampoco se les ha ofrecido opciones. En consecuencia no se otorgará derecho alguno respecto de la Sociedad resultante; es decir, en este caso, la Absorbente. 4.ª Las ventajas de cualquier clase que vayan a atribuirse en la sociedad resultante a los expertos independientes que hayan de intervenir, en su caso, en el proyecto de fusión, así como a los administradores de las sociedades que se fusionan, de la absorbente o de la nueva sociedad. No se concederán ventajas de cualquier clase respecto de la Sociedad resultante (es decir, en este caso, la Absorbente) a los expertos independientes que hayan de intervenir en el proyecto de fusión, así como a los administradores de las sociedades Absorbida y de la Absorbente. 5.ª La fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad. De acuerdo con el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, Segunda Parte, Punto 21, apartado 2.2.2, la fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables es el 1 de enero de 2015. El 100 por 100 de las participaciones sociales de la Sociedad absorbida (KUBI) ha sido adquirido por la Sociedad absorbente (EURONA) el 12 de febrero de 2014 conforme se indica en la escritura de declaración de unipersonalidad autorizada por el Notario de Barcelona, don Antonio Bosch Carrera, protocolo 385. Así, la fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables (1 de enero de 2015) es la fecha de inicio del ejercicio en que se aprueba la fusión en la medida que es posterior al momento en que las Sociedades se integraron en grupo (concretamente, el 12 de febrero de 2014), debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

6.ª Los estatutos de la sociedad resultante de la fusión. Los Estatutos sociales resultantes de la fusión serán los de EURONA vigentes e inscritos a día de hoy en el Registro Mercantil de Barcelona. 7.ª Las posibles consecuencias de la fusión sobre el empleo, así como su eventual impacto de género en los órganos de administración y la incidencia, en su caso, en la responsabilidad social de la empresa. Esta operación de fusión no prevé modificar la situación actual y futura de recursos humanos de la Sociedad Absorbida; es decir, no se prevé consecuencias sobre el empleo. El órgano de administración de la Sociedad Absorbida está integrado por Consejeros de EURONA, salvo uno de sus integrantes que es únicamente ejecutivo. Así, la operación de fusión proyectada no tendrá impacto de género alguno, ni aspectos relevantes en cuanto a responsabilidad social de la empresa. 8ª Motivación económica de la Fusión La operación societaria de Fusión entre EURONA WIRELESS TELECOM S.A, y KUBI WIRELESS S.L (100% propiedad de Eurona), se encuadra dentro de un marco de reestructuración empresarial de las sociedades que integran el grupo Eurona, a efectos de racionalizar la propia actividad económica del grupo. En el ejercicio 2013, se inició la adquisición de la empresa KUBI WIRELESS TELECOM S.A, por parte de EURONA WIRELESS TELECOM S.A, proceso que se finalizó en Febrero del 2014, mediante la adquisición del 100% de ésta. Esta adquisición permitió a Eurona entrar en un nuevo segmento de negocio con gran potencial de crecimiento como es el de wifi público y complementar así su servicio de internet a empresas y particulares, ampliando también su diversificación geográfica, reforzando su presencia en Latinoamérica, una región decisiva comercialmente para una empresa orientada al gran consumo y a las telecomunicaciones, y estratégica para su expansión internacional. Que el motivo principal de la Fusión, es el mejor aprovechamiento de los elementos, materiales, inmateriales y personales de ambas compañías, destacando las sinergias operáticas que abarcan entre otros los siguientes aspectos: - Sinergias : o Reducción de costes a través de economías de escala y de alcance, así como una gestión más eficiente de los recursos de la empresa.

o Mejora de los ingresos por beneficios estratégicos y recursos complementarios o Reducción de Costes de Auditoría, ya que en la actualidad ambas empresas tienen tal obligación, así como en la partida de otras prestaciones de Servicios Profesionales. o Aprovechamiento del conocimiento generado dentro de la compañía en general. o Optimización del Organigrama funcional, acorde al Organigrama Societario, con el fin de evitar duplicidades. o Optimización de la información Financiero-Contable, ya que a partir de la fusión se contará con un contabilidad analítica por línea de negocio, mediante la implementación de SAP. o Reducción de costes de estructura. La Fusión permitirá una reducción importante de costes de estructura, ya que al compartir el domicilio social y fiscal se verán reducidas partidas como el alquiler, costes de Administración, etc. Y en general todo tipo de sinergias que producirán una disminución de costes, y por ende una mayor rentabilidad en general. En ningún caso el motivo para la Fusión es obtener beneficio o ventaja Fiscal de ningún tipo, ya que la situación económico-financiera de ambas empresas es similar, y no serían por tanto efectivas. IV.-MENCIONES A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51 LME: se hace constar el derecho que corresponde a los socios de la sociedad absorbente y a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión, de acuerdo con el artículo 51 LME: - A examinar en el domicilio social los documentos indicados en los números 1.º (esto es, el propio proyecto de fusión) y 4.º (las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión de los tres últimos ejercicios, así como los informes de auditoría de tales cuentas) del apartado 1 del artículo 39 de la LME. - A obtener la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de los mismos. - Así como el derecho de los socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital social a exigir la celebración de la Junta de la sociedad absorbente para la aprobación de la absorción, así como el derecho de los acreedores de las Sociedades involucradas en la fusión a oponerse a la fusión en

el plazo de un mes desde la publicación del proyecto en los términos establecidos en el artículo 43 de la LME. Delegación de facultades. Se delega en todos y cada uno de los miembros de ambos Consejos de Administración, las facultades para la formalización de la fusión en los términos del artículo 51 de la LME, el otorgamiento de la escritura pública de fusión y todos los aquellos actos precisos y necesarios para la debida inscripción y conclusión de la fusión Lectura y aprobación del acta. Leídas las actas fueron aprobadas por unanimidad al finalizar la sesión en el lugar y fecha indicados. 5.- A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 30.1 LME, A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN LOS ADMINISTRADORES DE AMBOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN; ES DECIR, DE LA SOCIEDAD ABSORBENTE (EURONA WIRELESS TELECOM, S.A.) Y DE LA SOCIEDAD ABSORBIDA (KUBI WIRELESS, S.L.U.) QUE HAN REDACTADO Y SUSCRITO EL PROYECTO COMÚN DE FUSIÓN, CON INDICACIÓN DE LA CAUSA EN CUYA VIRTUD DETERMINADOS CONSEJEROS NO SUSCRIBEN ESTE DOCUMENTO: I.- EN CUANTO A LOS COSNEJEROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EURONA WIRELESS TELECOM, S.A.,: D. Jaume Sanpera Izoard, Presidente, Firma D. Xavier Sanpera Izoard, vocal, no suscribe este proyecto de fusión por estar D. Jordi Martí Taulé, vocal, no suscribe este proyecto de fusión por estar D. Joaquin Galí Rogent, vocal, no suscribe este proyecto de fusión por estar

D. Juan Martínez de Tejada Domenech, vocal, no suscribe este proyecto de fusión por estar ausente en el momento de su firma, lo que se hace constar a los efectos del D. Javier Moncayo Barriopedro, vocal, no suscribe este proyecto de fusión por estar QMC DIRECTORSHIPS, S.L. representada por Julián Cepeda, vocal, no suscribe este proyecto de fusión por estar ausente en el momento de su firma, lo que se hace constar a los efectos del D. Antonio Alarcón Alzuagaray, no suscribe este proyecto de fusión por estar ausente en la sesión del Consejo de Administración y, asimismo, el momento de su firma, lo que se hace constar a los efectos del II.- EN CUANTO A LOS COSNEJEROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE KUBI WIRELESS, S.L.U.: D. Jaume Sanpera Izoard, Presidente; Firma: D. Joaquin Galí Rogent, vocal, no suscribe este proyecto de fusión por estar D. Carlos Riopedre Saura, vocal, no suscribe este proyecto de fusión por estar D. Jordi Martí Taulé, vocal, no suscribe este proyecto de fusión por estar Y no habiendo más asuntos que tratar, se levantaron las sesiones de ambos Consejos de Administración y de ella las respectivas Actas que, leídas, fueron

aprobadas por unanimidad y firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, expido el presente Certificado en Barcelona a 26 de junio de 2015. Fdo. Don Javier Condomines Concellón, Secretario no consejero del Consejo de Administración de EURONA WIRELESS TELECOM, S.A, y Secretario no consejero del Consejo de Administración de KUBI WIRELESS, S.L.U. VºBº. Don Jaume Sanpera Izoard, Presidente del Consejo de Administración de EURONA WIRELESS TELECOM, S.A, y Presidente no consejero del Consejo de Administración de KUBI WIRELESS, S.L.U., Firma: