COMO CONSECUENCIA DE LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO 18/2007, DE 6 DE FEBRERO, SOBRE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS OFICINAS DE RESPUESTA



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COMO CONSECUENCIA DE LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO 18/2007, DE 6 DE FEBRERO, SOBRE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS OFICINAS DE RESPUESTA PERSONALIZADA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, Y DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 139/2000, DE 13 DE JUNIO, Y DEL DECRETO 185/2006, DE 31 DE OCTUBRE, SE HA MODIFICADO Y ACTUALIZADO EL TEMA SOBRE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA, DEBIENDO SUSTITUIRSE EL ANTERIOR POR EL QUE SE OFRECE A CONTINUACIÓN. La información administrativa y atención al ciudadano en la Comunidad Autónoma de Extremadura: El Servicio Público y la Organización del Sistema de Información Administrativa y atención al ciudadano. Comisión Interdepartamental de Información Administrativa. La Base de Datos Institucional de Información Administrativa. Información Administrativa y Atención Administrativa a través de las nuevas Tecnologías. Libro de Quejas y Sugerencias.

1. INTRODUCCIÓN El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha asumido como objetivo esencial la modernización de su Administración con el fin fundamental de servir a los ciudadanos, respondiendo a sus necesidades y exigencias. La mejora de la información al ciudadano, la reducción y simplificación de los trámites administrativos, la mejora del funcionamiento de los servicios y la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, aplicadas a la gestión administrativa, son los ejes articuladores de este objetivo esencial, cuyo desarrollo permitirá enfrentarse al reto de la modernización, garantizando la prestación de los servicios públicos en la forma más eficaz y participativa posible. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, refuerza especialmente las prerrogativas que tiene el ciudadano en cuanto a información, tanto general de los servicios, como en la particular del estado de tramitación de sus expedientes con la Administración, al exponer en su artículo 35 el catálogo de derechos que, con carácter general, tienen todos los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, consistente en: a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos. b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento. d) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico. e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. h) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras leyes. i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente. k) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes. 1.1. LA LENGUA DE LOS PROCEDIMIENTOS La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella.

En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos. En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente. La Administración pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción. 1.2. LOS REGISTROS Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud. El acceso a los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas estará reservado a éstas, que, en el supuesto de observar que tales datos figuran incompletos o inexactos, podrán exigir que sean rectificados o completados, salvo que figuren en expedientes caducados por el transcurso del tiempo, conforme a los plazos máximos que determinen los diferentes procedimientos, de los que no pueda derivarse efecto sustantivo alguno. El acceso a los documentos de carácter nominativo que sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en los procedimientos de aplicación del derecho, salvo los de carácter sancionador o disciplinario, y que, en consideración a su contenido, puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo. El ejercicio de los derechos que establecen los apartados anteriores podrá ser denegado cuando prevalezcan razones de interés público, por intereses de terceros más dignos de protección o cuando así lo disponga una ley, debiendo, en estos casos, el órgano competente dictar resolución motivada. La información y atención es un derecho esencial en la relación entre la Administración y los ciudadanos cuya regulación y desarrollo resulta preciso abordar mediante una norma que actualice y potencie la organización, el funcionamiento y la coordinación de los servicios administrativos que centran su trabajo en las tareas de información administrativa y atención a los ciudadanos, y que establezca el marco jurídico de su actuación, el contenido de su competencia, la atribución de funciones y el alcance de su responsabilidad en el ejercicio de aquéllas. Esta competencia se atribuye, dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma, a la Consejería de Presidencia, tal y como dispone la Ley del Gobierno y de la Administración. Es objetivo del Decreto 139/2000, adecuar la función de información administrativa y atención a los ciudadanos a la nueva regulación tanto de sus derechos, como de la confidencialidad de los datos, respecto a la misma, definiendo la función y acomodándola al reparto de competencias en materia de nuevas tecnologías. Esta función se ejercerá a través del Sistema de Información Administrativa y Atención al Ciudadano regulado en este Decreto. En cuanto a la estructura del Decreto 139/2000, es la siguiente:

El Capítulo I define y regula la función de información administrativa y atención al ciudadano, distinguiendo los tipos de información y determinando las funciones que comprende la atención personalizada y asignando las competencias, así como la definición del Sistema de Información Administrativa y Atención al Ciudadano. Por su parte, el Capítulo II, recoge la organización del Sistema de Información Administrativa, que está compuesto por la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones, los Centros de Atención Administrativa y las Unidades Departamentales de Información. El Capítulo III crea y regula la Comisión Interdepartamental de Información Administrativa. El Capítulo IV regula la Base de Datos Institucional de Información Administrativa. Se dedica un Capítulo específico, el V, a fijar los procedimientos y protocolos que permitan ofrecer esta información y atención a través de las nuevas tecnologías, y posibilitando la mayor difusión de los servicios. Por otro lado, actualmente se constata un interés general acerca de la participación de los usuarios en los servicios públicos, lo que hace necesaria una actuación de éstos en cuanto a una mayor sensibilización hacia las necesidades y preferencias de los ciudadanos. Por lo mencionado en el apartado anterior, y con el ánimo de facilitar al ciudadano el que éste exponga todas las sugerencias y quejas que pudiera tener con nuestra Administración Autonómica, en el Capítulo VI se configura, con carácter común a toda la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Libro de Quejas y Sugerencias del Ciudadano. En virtud de todo lo expuesto, y de conformidad con la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 13 de junio de 2000, fue aprobado el Decreto 139/2000, de 13 de junio, que regula la información administrativa y atención al ciudadano. 2. LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN E INSPECCIÓN La Dirección General de Coordinación e Inspección fue creada en 1995, como fusión de dos Direcciones Generales: la Dirección General de Inspección y Organización (Consejería de Presidencia y Trabajo) y la Dirección General de Coordinación (Vicepresidencia de la Junta), y es el órgano especializado en materia de inspección, organización, gestión, procedimiento, régimen jurídico y apoyo informático, a quien corresponde realizar la redacción del Plan de Innovación y Mejora de los Servicios Administrativos, dando cuenta periódica ante la Comisión de Secretarios Generales de la Junta de Extremadura, del estado de ejecución del mismo, proponiendo, en su caso, medidas correctoras. La regulación del Plan de Innovación y Mejora fue aprobado por Decreto 21/1996, de 19 de febrero, con una vigencia de cuatro años, entendido como el desarrollo de un conjunto de acciones concretas orientadas a mejorar la información al ciudadano, la reducción y simplificación de trámites administrativos, la mejora de funcionamiento de los servicios y la incorporación de las nuevas tecnologías aplicadas a la gestión, operando sobre sus elementos organizativos, técnicos, procedimentales y de dirección, gestión y desarrollo de recursos humanos.

2.1. COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN E INSPECCIÓN Las competencias y funciones son las siguientes: Impulso y seguimiento del proceso de transferencias de servicios y funciones a la Administración Autonómica. Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias. Bajo la supervisión del Consejero, la coordinación de la actuación de las Direcciones Territoriales de la Junta de Extremadura. Inspección y asesoramiento en materia de organización, gestión, procedimiento y régimen jurídico. Inspección y control del cumplimiento por parte del personal de sus obligaciones laborales y profesionales, así como cualesquiera otros aspectos referentes al régimen interior y a la dignidad del servicio público. Tareas de información pública al ciudadano y de la tramitación de sus reclamaciones e iniciativas, a través de la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma y a través de los Centros de Atención Administrativa, pudiendo recabar de los distintos órganos de la Administración Autonómica la actuación adecuada a los fines señalados. Competencias que se le atribuyen en el Decreto 3/1985, de 23 de enero, sobre funciones y normas de actuación de la Inspección General de Servicios y Coordinación, modificado por Decreto 40/1992, de 21 de abril. 3. EL SERVICIO PÚBLICO Y LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA Y ATENCIÓN AL CIUDADANO 3.1. EL SERVICIO PÚBLICO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN 3.1.1. DEFINICIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO, ATRIBUCIÓN DE LA COMPETENCIA Y CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN El Servicio Público de información administrativa y atención al ciudadano es el medio a través del cual éstos pueden acceder al conocimiento de sus derechos y obligaciones y a la utilización de los bienes y servicios contenidos en el mismo. La Dirección General de Coordinación e Inspección de la Consejería de Presidencia ejercerá la coordinación, impulso y gestión de la información administrativa y atención al ciudadano, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y de la Administración y el Decreto 5/2000, de Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia y en la forma que se regula en este Decreto. La información administrativa y atención al ciudadano podrá ser general o particular e incluirá las quejas y sugerencias que éstos formulen. 3.1.2. INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO DE CARÁCTER GENERAL La información de carácter general es la información administrativa relativa a la identificación, fines, competencias, estructura, funcionamiento y localización de organismos y unidades administrativas; la referida a los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones

impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los ciudadanos se propongan realizar; la referente a la tramitación de procedimientos, a los servicios públicos y prestaciones, así como a cualesquiera otros datos que aquellos tengan necesidad de conocer en sus relaciones con la Administración Autonómica, en su conjunto, o con alguno de sus ámbitos de actuación. La información general se facilitará obligatoriamente a los ciudadanos, sin exigir para ello acreditación de legitimación alguna. Podrá solicitarse verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio de comunicación, siendo resuelta de la misma forma, y, si es posible, en el mismo momento o en los siguientes tres días hábiles. Cuando resulte conveniente una mayor difusión, la información de carácter general podrá ofrecerse a los grupos sociales o instituciones que estén interesados en su conocimiento, autorizándose, en su caso, la redifusión de esta información. Se utilizarán los medios de difusión que en cada circunstancia resulten adecuados, potenciando aquellos que permitan la información a distancia, ya se trate de publicaciones, sistemas telefónicos o cualquier otra forma de comunicación que los avances tecnológicos permitan. La información administrativa de carácter general se pondrá a disposición de los ciudadanos a través de las nuevas tecnologías y en las condiciones que regula el Capítulo V del Decreto 139/2000. 3.1.3. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA Y ATENCIÓN AL CIUDADANO DE CARÁCTER PARTICULAR La información particular es la concerniente al estado o contenido de los expedientes en tramitación y a la identificación de las autoridades y personal al servicio de la Administración Autonómica de Extremadura y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma bajo cuya responsabilidad se tramiten aquellos expedientes. Esta información sólo podrá ser facilitada a las personas que tengan la condición de interesados en cada procedimiento o a sus representantes legales de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre 1. Cuando la información al ciudadano se refiera a los datos de carácter personal que afecten de alguna forma a la intimidad o privacidad de las personas físicas, la información se proporcionará con las limitaciones y en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre 2. 1 2 Artículo 31.Concepto de interesado: (1) Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos; b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte; c) Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. (2) Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la ley reconozca. (3) Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento. Artículo 32.Representación: (1) Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. (2) Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas. (3) Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. (4) La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. Artículo 37.Derecho de acceso a Archivos y Registros: (1) Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud. (2) El acceso a los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas estará reservado a éstas, que, en el supuesto de observar que tales datos figuran incompletos o inexactos, podrán exigir que sean rectificados o completados, salvo que figuren en expedientes caducados por el transcurso del tiempo, conforme a los plazos máximos que determinen los diferentes procedimientos, de los que no pueda derivarse efecto

La información al ciudadano de carácter particular será aportada a las unidades de información administrativa por los funcionarios de la Junta de Extremadura que gestionen el expediente concreto sobre el que haya de versar la información. Para asegurar una respuesta ágil y puntual a los interesados, las unidades de información administrativa podrán estar dotadas de las oportunas conexiones con las bases de datos de las unidades de gestión, cuando así se establezca. Toda automatización de procedimientos que se inicie en la Junta de Extremadura, deberá incluir, necesariamente, un módulo de información al ciudadano. En el supuesto de que las unidades de información hubieren de realizar consulta por escrito a algún centro, organismo o unidad administrativa de la Junta de Extremadura, encargada directamente del asunto, lo hará en el plazo de 24 horas, a partir de la fecha en que se solicitó la información por el interesado, cumplimentando éste el modelo de solicitud que se establezca al efecto. La información de carácter particular no tendrá vinculación alguna con el procedimiento al que se refiera, y en este sentido, no podrá ser invocada a efectos de interrupción o paralización de plazos, caducidad, prescripción, ni servirá de instrumento de notificación en el expediente a que haga referencia. 3.1.4. ATENCIÓN PERSONAL AL CIUDADANO La atención personalizada al ciudadano comprenderá las funciones siguientes: a) De recepción a los ciudadanos, al objeto de facilitarles la orientación y ayuda que precisen y, en particular, la relativa a la localización de dependencias y funcionarios. b) De orientación e información, cuya finalidad es la de ofrecer las aclaraciones y ayudas de índole práctica que los ciudadanos requieren sobre procedimientos, trámites, requisitos y documentación para los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, o para acceder al disfrute de un servicio público o beneficiarse de una prestación. Esta forma de facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos, en ningún caso podrá suponer respuesta alegable en el sustantivo alguno. (3) El acceso a los documentos de carácter nominativo que sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en los procedimientos de aplicación del derecho, salvo los de carácter sancionador o disciplinario, y que, en consideración a su contenido, puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo. (4) El ejercicio de los derechos que establecen los apartados anteriores podrá ser denegado cuando prevalezcan razones de interés público, por intereses de terceros más dignos de protección o cuando así lo disponga una ley, debiendo, en estos casos, el órgano competente dictar resolución motivada. (5) El derecho de acceso no podrá ser ejercido respecto a los siguientes expedientes: a) Los que contengan información sobre las actuaciones del Gobierno del Estado o de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias constitucionales no sujetas a Derecho Administrativo; b) Los que contengan información sobre la Defensa Nacional o la Seguridad del Estado; c) Los tramitados para la investigación de los delitos cuando pudiera ponerse en peligro la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando; d) Los relativos a las materias protegidas por el secreto comercial o industrial; e) Los relativos a actuaciones administrativas derivadas de la política monetaria. (6) Se regirán por sus disposiciones específicas: a) El acceso a los archivos sometidos a la normativa sobre materias clasificadas; b) El acceso a documentos y expedientes que contengan datos sanitarios personales de los pacientes; c) Los archivos regulados por la legislación del régimen electoral; d) Los archivos que sirvan a fines exclusivamente estadísticos dentro del ámbito de la función estadística pública; e) El Registro Civil y el Registro Central de Penados y Rebeldes y los registros de carácter público cuyo uso esté regulado por una ley; f) El acceso a los documentos obrantes en los archivos de las Administraciones Públicas por parte de las personas que ostenten la condición de Diputado de las Cortes Generales, Senador, miembro de una Asamblea legislativa de Comunidad Autónoma o de una Corporación local; g) La consulta de fondos documentales existentes en los Archivos Históricos. (7) El derecho de acceso será ejercido por los particulares de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos debiéndose, a tal fin, formular petición individualizada de los documentos que se desee consultar, sin que quepa, salvo para su consideración con carácter potestativo, formular solicitud genérica sobre una materia o conjunto de materias. No obstante, cuando los solicitantes sean investigadores que acrediten un interés histórico, científico o cultural relevante, se podrá autorizar el acceso directo de aquellos a la consulta de los expedientes, siempre que quede garantizada debidamente la intimidad de las personas. (8) El derecho de acceso conllevará el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas. (9) Será objeto de periódica publicación la relación de los documentos obrantes en poder de las Administraciones Públicas sujetos a un régimen de especial publicidad por afectar a la colectividad en su conjunto y cuantos otros puedan ser objeto de consulta por los particulares. (10) Serán objeto de publicación regular las instrucciones y respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos administrativos que comporten una interpretación del derecho positivo o de los procedimientos vigentes a efectos de que puedan ser alegadas por los particulares en sus relaciones con la Administración.

procedimiento, a la que se refiere el artículo 37.10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni tener trascendencia jurídica o económica, sino una simple determinación de conceptos, información de opciones legales o colaboración en la cumplimentación de impresos o solicitudes. c) De recepción de las sugerencias formuladas por los ciudadanos, o por los propios empleados públicos para mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público, simplificar trámites o suprimir los que sean innecesarios, o cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de la sociedad en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma. Aquéllas que se presenten en las unidades de información administrativa se tramitarán mediante las hojas del Libro de Quejas y Sugerencias con arreglo a las prescripciones contenidas en el Capítulo VI del Decreto 139/2000. d) De recepción de las quejas de los ciudadanos. Las quejas que se formulen ante las unidades de información administrativas se tramitarán, igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VI del Decreto 139/2000. e) De asistencia a los ciudadanos en el ejercicio del derecho de petición, reconocido por el artículo 29 de la Constitución. Las unidades de información administrativa orientarán a los ciudadanos sobre la naturaleza y el modo de ejercer este derecho, así como sobre las autoridades y órganos a los que hayan de dirigir sus escritos; sin perjuicio de ello, estas unidades deberán elevar a los órganos competentes las peticiones que reciban, en las que no figure el destinatario o conste el destinatario erróneamente. 3.1.5. SISTEMA DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA Y ATENCIÓN AL CIUDADANO El Sistema de Información Administrativa y Atención al Ciudadano es la estructura y el conjunto de competencias de la Administración por las que se ejerce el Servicio Público de Información Administrativa y Atención al Ciudadano. La Estructura de este Sistema, a los efectos del Decreto 139/2000, queda integrada por las siguientes unidades de información administrativa: Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones, los Centros de Atención Administrativa y las Unidades Departamentales de Información Administrativa. Las Unidades Departamentales de Información Administrativa dependerán orgánica y funcionalmente de la Consejería respectiva. El Sistema de Información Administrativa y Atención al Ciudadano ejercerá las funciones establecidas en el Capítulo I del Decreto 139/2000 y gestionará la Base de Datos Institucional de Información Administrativa de la Junta de Extremadura. 3.2. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA Y ATENCIÓN AL CIUDADANO Todas las unidades de información administrativa estarán situadas en el lugar más accesible para el público y más próximo a la entrada de las distintas sedes donde estén situadas. En todo caso, si existen varios accesos, en cada uno de ellos se indicará mediante un sistema de señalización que, sin necesidad de consulta, encamine al público fácilmente a dichas unidades. 3.2.1. LA OFICINA DE INFORMACIÓN, INICIATIVAS Y RECLAMACIONES La Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la Junta de Extremadura, adscrita a la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Coordinación e

Inspección, desarrollará la función de información administrativa y de atención personalizada al ciudadano y, además, específicamente las siguientes: a) Mantener actualizada y distribuir la Base de Datos Institucional de Información Administrativa de la Junta de Extremadura. b) Ofrecer un sistema telefónico de información administrativa al ciudadano. c) Actuar como órgano ejecutivo permanente de la Comisión Interdepartamental de Información Administrativa. d) Elaborar y actualizar el catálogo de publicaciones de información administrativa de la Junta de Extremadura. e) Tramitar los expedientes de quejas y sugerencias. f) Realizar cuantas otras funciones, dentro de su esfera de competencias, le sean encomendadas en orden a lograr la mejor comunicación entre los administrados y la Junta de Extremadura. A efectos de conseguir la máxima eficacia en las funciones de la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones, las distintas unidades de gestión deberán facilitar a la Dirección General de Coordinación e Inspección: a) Información de los procedimientos, al objeto de mantener actualizada la base de datos de información administrativa, así como el modelo de solicitud necesario para su tramitación. Esta información se facilitará, en la medida de lo posible, bajo soporte informático. b) El material informativo editado en cualquier soporte, así como el que patrocine o en el que participe. c) Los datos bibliográficos de todas aquellas publicaciones que editen. d) Los accesos a los servicios automatizados de información al ciudadano. e) Los soportes de las distintas aplicaciones con las que ofrezcan información telemática a los ciudadanos. Es conveniente añadir como funciones de la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones, las funciones que se detallan en la página Web de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Extremadura, que son las siguientes: a) Información y atención al ciudadano de carácter general, como es la relativa a la identificación, fines, competencias, estructura, funcionamiento y localización de organismos y unidades administrativas; la referida a los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los ciudadanos se propongan realizar; la referente a la tramitación de procedimientos, a los servicios públicos y prestaciones, así como a cualesquiera otros datos que aquellos tengan necesidad de conocer en sus relaciones con la Administración Autonómica, en su conjunto, o con alguno de sus ámbitos de actuación. b) Información administrativa y atención al ciudadano de carácter particular, como es la concerniente al estado o contenido de los expedientes en tramitación y a la identificación de las autoridades y personal al servicio de la Administración Autonómica de Extremadura y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma bajo cuya responsabilidad se tramiten aquellos expedientes. Esta información sólo podrá ser facilitada a las personas que tengan la condición de interesados en cada procedimiento o a sus representantes legales de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. c) Atención personal al ciudadano, que comprenderá las funciones siguientes: - De recepción a los ciudadanos, al objeto de facilitarles la orientación y ayuda que precisen y, en particular, la relativa a la localización de dependencias y funcionarios. - De orientación e información, cuya finalidad es la de ofrecer las aclaraciones y ayudas de índole práctica que los ciudadanos requieren sobre procedimientos,

trámites, requisitos y documentación para los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, o para acceder al disfrute de un servicio público o beneficiarse de una prestación. Esta forma de facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos, en ningún caso podrá suponer respuesta alegable en el procedimiento, a la que se refiere el artículo 37.10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni tener trascendencia jurídica o económica, sino una simple determinación de conceptos, información de opciones legales o colaboración en la cumplimentación de impresos o solicitudes. - De recepción de las sugerencias formuladas por los ciudadanos, o por los propios empleados públicos para mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público, simplificar trámites o suprimir los que sean innecesarios, o cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de la sociedad en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma. Aquéllas que se presenten en las unidades de información administrativa se tramitarán mediante las hojas del Libro de Quejas y Sugerencias. - De recepción de las quejas de los ciudadanos. - De asistencia a los ciudadanos en el ejercicio del derecho de petición, reconocido por el artículo 29 de la Constitución. Las unidades de información administrativa orientarán a los ciudadanos sobre la naturaleza y el modo de ejercer este derecho, así como sobre las autoridades y órganos a los que hayan de dirigir sus escritos; sin perjuicio de ello, estas unidades deberán elevar a los órganos competentes las peticiones que reciban, en las que no figure el destinatario o conste el destinatario erróneamente. d) Mantener actualizada y distribuir la Base de Datos Institucional de Información Administrativa de la Junta de Extremadura. e) Ofrecer un sistema telefónico de información administrativa al ciudadano. f) Actuar como órgano ejecutivo permanente de la Comisión Interdepartamental de Información Administrativa. g) Elaborar y actualizar el catálogo de publicaciones de información administrativa de la Junta de Extremadura. h) Tramitar los expedientes de quejas y sugerencias. i) Realizar cuantas otras funciones, dentro de su esfera de competencias, le sean encomendadas en orden a lograr la mejor comunicación entre los administrados y la Junta de Extremadura. 3.2.2. LOS CENTROS DE ATENCIÓN ADMINISTRATIVA Los centros de atención administrativa realizarán las funciones descritas en el Capítulo I del Decreto 139/2000, consistentes en facilitar información administrativa y de atención personalizada al ciudadano, así como las de gestión, en relación con los procedimientos administrativos, que comprenderán la recepción de todo escrito, comunicación u oficio dirigido a cualquier órgano de cualquiera de las administraciones públicas, procediendo a remitirlos sin dilación a la dependencia, servicio o sección que corresponda. De igual forma realizarán cuantas funciones dentro de su esfera de competencias le sean encomendadas, en orden a lograr la mejor comunicación entre los ciudadanos y la Junta de Extremadura. La Dirección General de Coordinación e Inspección será la encargada de dirigir, programar y coordinar las actividades que desarrollen los Centros de Atención Administrativa en materia de información administrativa y recepción de documentos. Al objeto de lograr la necesaria coordinación y cohesión del Sistema de Información Administrativa y Atención al Ciudadano, toda unidad administrativa de la Junta de Extremadura, cuando distribuya información entre los Centros de Atención Administrativa, deberá comunicarlo previamente a la Dirección General de Coordinación e Inspección.

En los impresos normalizados a rellenar por parte de los ciudadanos, en los que se haga referencia a los lugares de presentación que aparezcan en los Decretos y demás disposiciones de inferior rango normativo que publique la Junta de Extremadura, donde se regulen procedimientos en los que sea necesaria la entrega de documentos por parte de los ciudadanos, deberán reseñar en el texto de dichos impresos que cualquier entrega o recepción de los mismos podrá hacerse en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura. A efectos de coordinar la actividad de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, éstos remitirán mensualmente a la Dirección General de Coordinación e Inspección un informe sobre la actividad de los mismos. 3.2.2.1. El Registro de los Centros de Atención Administrativa En todos los Centros de Atención Administrativa se llevará, para todas las dependencias radicadas en el mismo inmueble, un único Registro, en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito, comunicación u oficio que sea presentado o que se reciba en cualquiera de dichas dependencias, y de los proveídos de oficio que hayan de iniciar el procedimiento, cuando así lo acordare la autoridad que los adopte. 3.2.2.2. Los Centros de Atención Administrativa en la actualidad Actuarán como Centros de Atención Administrativa las Oficinas Comarcales Agrarias situadas en las siguientes localidades: El número actual de Centros de Atención Administrativa en Extremadura es de: - Provincia de Badajoz: 21 (19 situados en Oficinas Comarcales Agrarias). - Provincia de Cáceres: 17 (16 situados en Oficinas Comarcales Agrarias) TOTAL... 38 (35 de ellos situados en Oficinas Comarcales Agrarias) a) Provincia de Badajoz: - Alburquerque - Almendralejo - Azuaga - Badajoz - Cabeza del Buey - Castuera - Don Benito - Fregenal de la Sierra - Fuente de Cantos - Guareña - Herrera del Duque - Jerez de los Caballeros - Llerena - Mérida - Monesterio - Montijo - Olivenza - Talarrubias - Villafranca de los Barros - Villanueva de la Serena - Zafra. b) Provincia de Cáceres: - Alcántara - Cáceres - Casar de Palomero - Castañar de Ibor - Coria - Hervás - Hoyos - Jaraíz de la Vera - Logrosán - Miajadas - Montánchez - Montehermoso - Moraleja - Navalmoral de la Mata - Plasencia - Trujillo - Valencia de Alcántara.

Los Centros de Atención Administrativa de las ciudades de Badajoz y Cáceres estarán dotados con personal dependiente orgánica y funcionalmente de la Consejería de Presidencia. El personal de los mismos realizará funciones de información administrativa y atención al ciudadano. Las funciones del Centro de Atención Administrativa de la ciudad de Mérida se realizarán por personal de la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones. El personal de los Centros de Atención Administrativa relacionados en el apartado 1º de este epígrafe será el de las propias Oficinas Comarcales Agrarias, estando adscrito funcionalmente a la Consejería de Presidencia en el ejercicio de las funciones que le atribuye este Decreto, que podrá dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la prestación del servicio, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, con la que se coordinarán dichas instrucciones. Los Centros de Atención Administrativa se dotarán de personal dedicado a tareas de información administrativa y atención al ciudadano, en la medida que la demanda del servicio lo requiera y las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Este personal dependerá orgánica y funcionalmente de la Consejería de Presidencia. 3.2.2.3. Funciones de los Centros de Atención Administrativa a) Información y atención al ciudadano de carácter general, como es la relativa a la identificación, fines, competencias, estructura, funcionamiento y localización de organismos y unidades administrativas; la referida a los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los ciudadanos se propongan realizar; la referente a la tramitación de procedimientos, a los servicios públicos y prestaciones, así como a cualesquiera otros datos que aquellos tengan necesidad de conocer en sus relaciones con la Administración Autonómica, en su conjunto, o con alguno de sus ámbitos de actuación. b) Información administrativa y atención al ciudadano de carácter particular, como es la concerniente al estado o contenido de los expedientes en tramitación y a la identificación de las autoridades y personal al servicio de la Administración Autonómica de Extremadura y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma bajo cuya responsabilidad se tramiten aquellos expedientes. Esta información sólo podrá ser facilitada a las personas que tengan la condición de interesados en cada procedimiento o a sus representantes legales de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. c) Atención personal al ciudadano, que comprenderá las funciones siguientes: - De recepción a los ciudadanos, al objeto de facilitarles la orientación y ayuda que precisen y, en particular, la relativa a la localización de dependencias y funcionarios. - De orientación e información, cuya finalidad es la de ofrecer las aclaraciones y ayudas de índole práctica que los ciudadanos requieren sobre procedimientos, trámites, requisitos y documentación para los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, o para acceder al disfrute de un servicio público o beneficiarse de una prestación. Esta forma de facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos, en ningún caso podrá suponer respuesta alegable en el procedimiento, a la que se refiere el artículo 37.10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni tener trascendencia jurídica o económica, sino una simple determinación de conceptos, información de opciones legales o colaboración en la cumplimentación de impresos o solicitudes. - De recepción de las sugerencias formuladas por los ciudadanos, o por los propios empleados públicos para mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público, simplificar trámites o suprimir los que sean innecesarios, o cualquier otra medida que suponga un

mayor grado de satisfacción de la sociedad en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma. Aquéllas que se presenten en las unidades de información administrativa se tramitarán mediante las hojas del Libro de Quejas y Sugerencias. - De recepción de las quejas de los ciudadanos. - De asistencia a los ciudadanos en el ejercicio del derecho de petición, reconocido por el artículo 29 de la Constitución. Las unidades de información administrativa orientarán a los ciudadanos sobre la naturaleza y el modo de ejercer este derecho, así como sobre las autoridades y órganos a los que hayan de dirigir sus escritos; sin perjuicio de ello, estas unidades deberán elevar a los órganos competentes las peticiones que reciban, en las que no figure el destinatario o conste el destinatario erróneamente. 3.2.2.4. Las oficinas de respuesta personalizada De acuerdo con el Decreto 18/2007, son oficinas de respuesta personalizada, que son una red de espacios que permiten ofrecer servicios integrados de información, orientación, atención y tramitación sobre determinadas áreas de la actividad administrativa de la Junta de Extremadura, las siguientes dependencias, que además, prestan sus correspondientes funciones de Centros de Atención Administrativa: - Oficina de Respuesta Personalizada de Badajoz. - Oficina de Respuesta Personalizada de Cáceres. - Oficina de Respuesta Personalizada de Mérida. - Oficina de Respuesta Personalizada de Plasencia. La finalidad de estas oficinas de respuesta personalizada es facilitar a los ciudadanos extremeños una información especializada sobre los procedimientos que se incluyan en su Cartera de Servicios, proporcionándoles el auxilio necesario en el inicio de la tramitación, solicitando en su nombre, y previa autorización de los ciudadanos, aquellos datos que deban obrar en los procedimientos, requiriendo, en su caso, en el momento de presentación de la solicitud la subsanación mediante la aportación de los documentos que resulten preceptivos. 3.2.3. UNIDADES DEPARTAMENTALES DE INFORMACIÓN ADMINIS- TRATIVA Las Unidades Departamentales de Información de las Consejerías tendrán la función de informar y atender al ciudadano en las materias competencia de la Consejería respectiva. Las unidades de gestión de cada Consejería proporcionarán a sus Unidades Departamentales toda la información general o particular que precisen para el ejercicio de sus funciones. Las Unidades Departamentales de Información Administrativa tendrán acceso, en su caso informatizado, a los datos de gestión de la Consejería respectiva, a efectos de facilitar la información que se le solicite. Desarrollarán, dentro de sus respectivas Consejerías, las funciones reguladas en el Capítulo I del Decreto 139/2000, y específicamente las siguientes: - Crear y mantener actualizada la base de datos de información administrativa de la Consejería, para su explotación conjunta con la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones y los Centros de Atención Administrativa. - Recopilar, ordenar y poner a disposición de los ciudadanos todo el material informativo proveniente de los distintos centros directivos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Consejería. - Elaborar y mantener actualizado un catálogo de las publicaciones que realice la Consejería, comunicando las variaciones que se produzcan a la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones.

- Facilitar a la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones la información administrativa correspondiente a la Consejería, comunicando cualquier incidencia que pueda afectar al mantenimiento de la Base de Datos Institucional de Información Administrativa de la Junta de Extremadura. 4. LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE INFOR- MACIÓN ADMINISTRATIVA Para lograr la deseable coordinación en el Sistema de Información Administrativa y Atención al Ciudadano, de la Junta de Extremadura, se crea la Comisión Interdepartamental de Información Administrativa. 4.1. FUNCIONES DE LA COMISIÓN La Comisión Interdepartamental de Información Administrativa tendrá atribuidas las siguientes funciones: 1. Impulsar la configuración de una red de oficinas de unidades de información administrativa de la Junta de Extremadura que disponga de medios tecnológicos comunes. 2. Potenciar la colaboración entre las unidades de información administrativa para el mantenimiento y explotación de la Base de Datos Institucional de Información Administrativa. 3. Emitir dictámenes y elevar las correspondientes propuestas de aquellas acciones que se consideren convenientes para ofrecer un buen servicio de información administrativa y atención al ciudadano. 4. Realizar el seguimiento de la información administrativa y atención al ciudadano. 5. Elaborar una memoria anual sobre los servicios de información administrativa y atención a los ciudadanos. 6. Cualquier otra función relacionada con la información administrativa y atención al ciudadano, que le sea encomendada. 4.2. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN La comisión se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, con carácter ordinario semestralmente y extraordinariamente cuantas veces se estime necesario por aquél o a instancia de cualquier vocal. 4.3. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN La Comisión Interdepartamental de Información Administrativa estará integrada por los siguientes miembros: a) Presidente: El Director General de Coordinación e Inspección. b) Vocales: Los Secretarios Generales de las distintas Consejerías, que podrán delegar en un Jefe de Servicio.

c) Secretario: El Jefe del Servicio de Coordinación de la Consejería de Presidencia, con voz y sin voto. Asimismo, podrán incorporarse a la Comisión los funcionarios técnicos que sean necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, participando con voz y sin voto. 5. LA BASE DE DATOS INSTITUCIONAL DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA. EL SERVICIO PÚBLICO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN 5.1. CONTENIDO MÍNIMO DE LA BASE DE DATOS INSTITUCIONAL DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA La Base de Datos Institucional de Información Administrativa constituye el conjunto de datos relevantes para el ciudadano respecto a la utilización de los bienes y servicios públicos y contendrá como mínimo la información sobre ayudas, servicios, órganos competentes y documentación necesaria para hacer efectivos los derechos que de ella se deriven. 5.2. MANTENIMIENTO, GESTIÓN Y TRAMITACIÓN DE LA BASE DE DATOS El mantenimiento, gestión y tramitación de la Base de Datos Institucional de Información Administrativa corresponde a la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura. Sin perjuicio de ello, las Consejerías podrán mantener, gestionar y tramitar las bases de datos de información que estimen oportunas. 5.3. ORIGEN DE LA INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS Esta base de datos se mantendrá con información obtenida directamente desde la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la Junta de Extremadura, así como por la importada de las bases de datos de información de las distintas Consejerías. 5.4. ACCESO, USO Y CONSULTA DE LA BASE DE DATOS INSTITUCIONAL DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA Las Consejerías podrán acceder y utilizar la base institucional en las mismas condiciones reflejadas en el artículo anterior. Los ciudadanos podrán consultar sin restricción alguna esta Base de Datos Institucional de Información Administrativa a través de la Web Institucional de la Junta de Extremadura. La Junta de Extremadura facilitará el acceso de los ciudadanos a esta base de datos desde los Centros de Atención Administrativa, a través del teléfono de información administrativa y desde los puntos de información administrativa que se puedan crear al efecto.

6. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA Y ATENCIÓN AL CIUDADANO A TRAVÉS DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS 6.1. COMPETENCIAS EN MATERIA DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA Las competencias en materia de información administrativa y atención al ciudadano a través de la Web Institucional de la Junta de Extremadura, corresponderán a la Consejería de Presidencia en cuanto a la recopilación, gestión, estructura y mantenimiento de la información administrativa y de la base de datos institucional asociada a la misma. Las bases de datos de información administrativa se pondrán a disposición de los ciudadanos a través de la Web Institucional de la Junta de Extremadura, mediante los mecanismos técnicos que resulten más ágiles y adecuados en cada momento. Para la información que lleve aparejado el transcurso de un plazo de preclusión del derecho a ejercer por el ciudadano, los medios deben permitir que la inclusión en la base de datos de información y la observabilidad de la misma por el ciudadano a través del portal sea inmediata. 6.2. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA PARTICULAR EN PROCEDIMIENTOS AUTOMATIZADOS La Junta de Extremadura potenciará el ofrecimiento al ciudadano de información administrativa particular sobre el momento procesal y trámite en que se encuentran los expedientes en los que tengan la cualidad de interesado a través de acceso telemático.

Con este fin, toda automatización de procedimientos que se construya en la Junta de Extremadura deberá prever la implantación de un módulo de información particular al interesado sobre su expediente que, al menos, deberá contener: información sobre el momento procesal del expediente, información del trámite del que está pendiente, e información sobre la previsión de tiempo que reste hasta la resolución del mismo. Se encomienda a la Consejería de Presidencia la elaboración de las instrucciones y prescripciones organizativas por las que debe regirse la construcción de los referidos módulos. 6.3. CORREO ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO La Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura tendrá un buzón de correo electrónico específicamente dedicado a la información y atención al ciudadano a través de Internet; dicho buzón formará parte del Sistema de Información Administrativa y Atención al Ciudadano y se ubicará en el portal institucional de la Junta de Extremadura. 6.4. BUZÓN ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN De acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior (artículo 24 del Decreto 139/2000), se puede solicitar información administrativa de la Junta de Extremadura cumplimentando el formulario que aparece a continuación. Nombre Apellidos Dirección Localidad Código postal Teléfono Correo electrónico Introduzca su petición de información: Borrar