ANEXO I PAUTAS PARA EL DILIGENCIAMENTO DE INTENCIONES DE IMPORTACIÓN VUCE - INVIMA



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Transcripción:

ANEXO I PAUTAS PARA EL DILIGENCIAMENTO DE INTENCIONES DE IMPORTACIÓN VUCE - INVIMA En la Casilla (28) de la Licencia o Registro de Importación se debe relacionar el número de expediente tal como se indica en el Manual Webservice INVIMA, publicado en la pagina de la VUCE www.vuce.gov.co En la Casilla (44) de descripción de mercancía de las Licencias o Registro de Importación electrónica se debe señalar lo siguiente según el caso: 1. Cuando se trate de importación de producto terminado amparado en Registro Sanitario, Permiso de Comercialización o Notificación Sanitaria Obligatoria de los productos competencia del Instituto (medicamentos, cosméticos, productos fitoterapéuticos, dispositivos médicos, medicamentos homeopáticos, alimentos y bebidas alcohólicas de uso y consumo humano, plaguicidas y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, equipos biomédicos, reactivos de diagnostico para exámenes de especimenes de origen humano y los suplementos dietarios). Medicamentos, fitoterapéuticos, homeopáticos y plaguicidas de uso doméstico: En la descripción de la mercancía debe incluirse el nombre del producto, registro sanitario y su vigencia, número de expediente, sustancia activa y concentración, indicaciones, uso para el caso de plaguicidas, fabricante y su domicilio, las presentaciones comerciales deben relacionarse tal como aparecen aprobadas en el registro sanitario. Cosméticos, productos absorbentes de higiene personal producto de higiene doméstica: En la descripción de la mercancía debe incluirse el nombre del producto, notificación sanitaria o registro sanitario, su vigencia, número de expediente, y el país de origen. Suplementos dietarios y bebidas alcohólicas: En la descripción de la mercancía debe aparecer el nombre del producto, número de registro sanitario y su vigencia, número de expediente, fabricante, domicilio y país de origen, presentaciones comerciales y marca; para bebidas alcohólicas además de la información anterior debe incluir su grado alcohólico. Dispositivos médicos: Se debe indicar el nombre del producto, referencia/modelo/familia (según el caso), número del registro sanitario o permiso de comercialización, número de expediente, nombre del fabricante y su domicilio (país), marca, uso específico, textualmente mencionar que se trata de Mercancía Nueva (en caso contrario ver en el siguiente párrafo lo relacionado con Equipo Biomédico repotenciado o usado ). Cuando en el registro sanitario o permiso de comercialización se indique el origen (material) del producto, este se deberá indicar en la licencia también. Para Equipo Biomédico adicionalmente se debe especificar el año de fabricación.

Si los dispositivos médicos se importan bajo modalidad de importación temporal, esto debe indicarse en el cuerpo de la licencia. Equipo Biomédico repotenciado o usado: Aplican los mismos requisitos mencionados anteriormente para Dispositivos Médicos, con las siguientes adiciones y cambios: En la descripción de la mercancía se debe especificar que se trata de equipo biomédico repotenciado o usado, numero de serie del equipo y finalmente relacionar la resolución de autorización como equipo repotenciado o usado expedida por el Grupo de Dispositivos Médicos de la Subdirección de Registros. NOTA: Conforme al artículo 37 del Decreto 4725 de 2005 no se podrá autorizar la importación, adquisición o donación de equipo biomédico usado de clases IIB y III. Reactivos de diagnostico para exámenes de especimenes de origen humano con registro sanitario: En la descripción de la mercancía se debe señalar el nombre del producto, número de registro y su vigencia, número de expediente, nombre del fabricante y domicilio, y sus presentaciones comerciales. 2. Cuando se trate de importación de materias primas utilizadas en la elaboración o fabricación de productos competencia del Instituto (medicamentos, cosméticos, productos fitoterapéuticos, dispositivos médicos, medicamentos homeopáticos, alimentos y bebidas alcohólicas de uso y consumo humano, plaguicidas y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, equipos biomédicos, reactivos de diagnostico para exámenes de especimenes de origen humano y los suplementos dietarios). Materia prima para medicamentos: ésta debe encontrarse en normas farmacológicas. Además se debe indicar la calidad farmacopeica de la misma (USP, BP, PhE, Codex francés), su nombre comercial y genérico, concentración, pureza, laboratorio fabricante, país de origen, presentación de la materia prima y uso del producto. Si la materia prima se ampara en registro sanitario del producto terminado, el importador debe indicarlo en el cuerpo de la licencia, junto con el nombre del producto terminado, número de expediente, y los requisitos indicados en el párrafo anterior. En caso que la materia prima sea importada por el comercializador, éste debe indicarlo en el marco de la licencia, además de dar cumplimiento a los requisitos enunciados en el primer párrafo de este numeral. Materia prima cuya calidad no sea oficial en las farmacopeas aceptadas para fabricación de medicamentos, que no corresponden sus descripciones a estándares farmacopéicos en términos de concentración y/o pureza, el peticionario debe anexar electrónicamente a la licencia:

Ficha técnica expedida por el fabricante. Certificado de análisis expedido por el fabricante. Materia prima que no se encuentra en normas farmacológicas para fabricación de medicamentos: En caso de materias primas que no estén en normas farmacológicas y cuya finalidad sea la fabricación de lotes piloto de medicamentos, indicar la calidad farmacopeica de la misma (USP, BP, PhE, Codex francés), su nombre comercial y genérico, concentración, pureza, laboratorio fabricante, país de origen, presentación de la materia prima y uso del producto. Materia prima para fitoterapéuticos: Las plantas medicinales aceptadas con fines terapéuticos deben estar incluidas en el Vademécum Colombiano de Plantas Medicinales o en las normas farmacológicas colombianas vigentes. Los textos de referencia oficialmente aceptados en sus ediciones vigentes son el Vademécum Colombiano de Plantas Medicinales, las Farmacopeas British Herbal Pharmacopoeia, British Pharmacopeia, Real Farmacopea Española, o las que rijan para la Unión Europea, USP, las farmacopeas brasilera, mexicana, el Codex Francés, el texto de Plantas Medicinales Iberoamericanas Gupta M.P. CYTED, WHO MONOGRAPHS ON SELECTED MEDICINAL PLANTS, Plant Drug Análisis Wagner, Napralert, Flora Medicinal Colombiana y Especies Vegetales Promisorias. Para efecto del control de calidad de los excipientes empleados en la formulación y demás insumos de producción que no hagan parte de las farmacopeas anteriormente anotadas, se considerarán como farmacopeas oficiales las de Estados Unidos de América (USP), la británica (BP), alemana (DAB), europea e internacional (OMS), o la que en su momento rija para la Unión Europea. En caso que la materia prima no sea oficial, debe indicarse su calidad de acuerdo a las especificaciones del fabricante, además de anexarse los certificados de análisis y fichas técnicas respectivas. Adicionalmente, se debe señalar el fabricante de la materia prima, nombre común y nombre científico (género, especie, variedad)-, especificando la parte de la planta utilizada, su estado (fresca o seca, entera o triturada). Para extractos y tinturas se debe indicar el solvente utilizado y su proporción. Si el solvente es etanol, debe figurar su porcentaje. Si el material de la planta medicinal ha sido pulverizado, debe especificarse el método con el cual se pulverizó, así como los límites de aceptación para la distribución del tamaño de partícula. También, se debe relacionar el uso y el sector industrial al cual va dirigido. debe indicarlo en la licencia, junto con el fabricante de la materia prima, número de expediente, nombre del producto terminado y nombre químico y comercial de la materia prima. Materia prima para cosméticos, ésta debe estar incluida en los listados de ingredientes internacionales permitidos para cosméticos de la Food & Drug Administration de los Estados Unidos de América (FDA), la Cosmetics Toiletry

& Fragance Association (CTFA), la European Cosmetic Toiletry and Perfumery Association (COLIPA) y las Directivas de la Unión Europea. Se debe indicar el nombre químico (nomenclatura INCI) y comercial de la materia prima, número CAS, así como el uso y el sector industrial al cual va dirigido. En caso que la materia prima se ampare en notificación sanitaria o registro sanitario, el importador debe incluir el código de la notificación o el número de registro sanitario, número de expediente, el nombre del producto terminado, y el nombre químico (nomenclatura INCI) y comercial de la materia prima, tal y como fue aprobada. Materia prima para productos de higiene doméstica y absorbente de higiene personal: Para estos casos debe incluirse el nombre químico de la materia prima, así como el uso y el sector industrial al cual va dirigida. En caso que materia prima se ampare en registro sanitario o notificación sanitaria, el importador debe especificar el código del registro sanitario o la notificación sanitaria, número de expediente, el nombre del producto terminado y el nombre químico y comercial de la materia prima, tal y como fue aprobada. Materia prima para plaguicidas de uso doméstico, se debe especificar el uso y el sector industrial al cual va dirigida; anexar a la licencia de importación el concepto previo favorable de clasificación toxicológica y permiso de uso en el país, otorgado por el Ministerio de la Protección social o su autoridad delegada. Además debe indicarse el tipo de producto para el que se requiere la materia prima (insecticida, fungicida, rodenticida, etc.), las plagas contra las cuales se emplea el producto y la composición del mismo, identificando con su nombre químico y genérico los ingredientes activos. debe indicarlo en la licencia, junto con el fabricante de la materia prima, número de expediente, nombre del producto terminado y nombre químico y comercial de la materia prima. Materia prima para medicamentos homeopáticos, se debe especificar el uso y el sector industrial al cual va dirigida. Además debe estar incluida en las farmacopeas homeopáticas oficiales en su última edición vigente aceptadas en Colombia, es decir, las de Alemania, Estados Unidos de Norteamérica, Francia, Inglaterra, México, Brasil y la que en su momento rija para la Unión Europea. Así mismo debe señalarse la composición del producto indicando la cepa homeopática, tintura madre o dilución base que se emplea, identificada con el nombre común y denominación científica. En caso que la materia prima no sea oficial, se debe señalar su calidad de acuerdo a las especificaciones del fabricante y anexar los certificados de análisis y fichas técnicas respectivas. debe indicarlo en la licencia, junto con el fabricante de la materia prima,

número de expediente, nombre del producto terminado y nombre químico y comercial de la materia prima. Materia prima para alimentos: se debe señalar el nombre técnico y / o comercial de la materia prima, sus características y el uso y el sector industrial al cual va dirigida. Ésta debe estar permitida en normas específicas según el tipo de producto y/o Codex Alimentarius. En caso de importación de carne indicar el nombre del establecimiento autorizado por INVIMA para exportar a Colombia carnes, productos carnicos comestibles o derivados carnicos de terceros países. debe incluirlo en la licencia, junto con el nombre del producto terminado, número de expediente y el nombre químico y comercial de la materia prima, tal y como fue aprobada. Materia prima para suplementos dietarios: se debe indicar el nombre técnico y comercial de la misma, sus características, la composición del producto identificando con su nombre químico y genérico los ingredientes activos, el uso y sector industrial al cual va dirigida. La materia prima debe estar permitida en el Anexo 3 del Decreto 3863 de 2008 y/o la norma que se encuentre vigente. Para el caso de materia prima de origen vegetal, el importador debe señalar el nombre científico y la parte a utilizar de la misma (tallo, flor, raíz, etc.). En caso que la materia prima tenga registro sanitario, el importador debe incluirlo en la licencia, número de expediente, junto con el nombre del producto terminado y el nombre químico y comercial de la materia prima, tal y como fue aprobada. Materia prima para bebidas alcohólicas: se debe señalar el nombre técnico y comercial de la misma, sus características, presentación y el uso y el sector industrial al cual va dirigida. Para el caso específico de importación de alcohol etílico sin desnaturalizar, y en donde los importadores no sean licoreras departamentales, se debe anexar electrónicamente a la licencia de importación, copia de la autorización vigente expedida por la Secretaría de Hacienda del departamento a donde se va a destinar el alcohol y ficha técnica del producto. debe indicarlo en la licencia, junto con el nombre del producto terminado, número de expediente, nombre químico y comercial de la materia prima, tal y como fue aprobada. Importación de azúcar: Se debe indicar su nombre técnico y comercial, características del azúcar, el uso y el sector industrial al cual va dirigido. Anexar a la licencia de manera electrónica los documentos relacionados en la Resolución 016563 de 2002 expedida por INVIMA

Nota: Los documentos relacionados para dar cumplimiento a la Resolución 016563 de 2002, no deberán tener una fecha de expedición superior a tres meses Importación de leche en polvo y sus derivados lácteos en polvo, se debe señalar su nombre técnico y comercial, sus características fisicoquímicas y microbiológicas, el uso y el sector industrial al cual va dirigido. Anexar a la licencia de manera electrónica los documentos relacionados en la Resolución 2002001679 de 2002 expedida por INVIMA. Nota: Los documentos relacionados para dar cumplimiento a la Resolución 2002001679 de 2002, no deberán tener una fecha de expedición superior a tres meses Materias primas de origen animal con riesgo de transmisión de la Encefalitis Espongiforme Bovina (EEB): Según el Decreto 2350 de 2004, debe anexarse electrónicamente a la licencia el certificado sanitario expedido por la autoridad sanitaria competente del país de origen, en el que se avale que los materiales a importar no son portadores de la EEB. Para otorgar exclusión de IVA a materias primas con o sin registro sanitario para medicamentos, plaguicidas e insecticidas de uso doméstico, se debe indicar en la licencia la solicitud de exclusión de IVA, acogiéndose al Decreto 3733 de 2005 o la norma que se encuentre vigente. Si el solicitante es comercializador debe además anexar electrónicamente a la licencia una carta suscrita por el representante legal del importador con listado de laboratorios fabricantes de medicamentos (fitoterapéuticos, homeopáticos y alopáticos), insecticidas o plaguicidas de uso doméstico, a los que se les va a suministrar la materia prima. Estos fabricantes deben contar con certificación de Buenas Prácticas de Manufactura o Certificado de Capacidad de Producción aprobado vigente. Materia prima para dispositivos médicos: Para la importación de materias primas que requieren de registro sanitario para la fabricación de los productos de qué trata el decreto 4725 de 2005, el importador deberá incluir en el cuerpo de la licencia el número del registro, número de expediente y anexar electrónicamente fotocopia del mismo y del certificado analítico de la materia prima a la licencia de importación. 3. Cuando se trate de importación de partes, accesorios y repuestos de dispositivos médicos y equipos biomédicos. Para accesorios y partes de dispositivos médicos (con registro sanitario o permiso de comercialización): Se debe indicar el nombre y características del producto, referencia/modelo/familia (según el caso) del dispositivo para el cual se destina, número del registro sanitario o permiso de comercialización del dispositivo para el cual se destina, número de expediente, nombre del fabricante y su domicilio (país), uso específico que desarrollara la parte o accesorio, relacionar si se trata de mercancía nueva o usada. La anterior información, al igual que el importador, debe estar tal como aparece en el

registro sanitario o permiso de comercialización bajo el cual se ampara la importación de las partes o accesorios. Repuestos y partes de dispositivos médicos (sin registro sanitario o permiso de comercialización): el importador debe señalar en la licencia que se acoge al Decreto 038 de 2009 y dar cumplimiento al mismo. Adicionalmente debe anexar de manera electrónica la autorización del fabricante del equipo biomédico que se pretende reparar, mantener o soportar, en donde se acredite su correlación con el importador o lo autorice a importar en Colombia sus repuestos. También debe allegar información sobre el nombre, serie y lugar de ubicación del equipo biomédico y el tipo de reparación, mantenimiento o soporte para el cual se va a utilizar el repuesto. Debe indicarse si la mercancía es nueva o usada. 4. Cuando se trate de importación de dispositivos médicos sobre medida. Para los dispositivos sobre medida, se debe especificar dentro de la licencia que se acogen al Parágrafo del Artículo 1 del Decreto 4725 de 2005 - Todo dispositivo fabricado específicamente, siguiendo la prescripción escrita de un profesional de la salud, para ser utilizado por un paciente determinado, se debe indicar datos personales del paciente ( nombre, cédula, número de teléfono, ciudad de residencia) y adicionalmente anexar de manera electrónica un oficio debidamente firmado por el representante legal de la entidad de salud responsable del tratamiento e importador responsable de la entrega a la entidad de salud donde se relacione los nombres y documentos de identidad de los pacientes a los cuales van dirigidos los dispositivos que se esperan importar, la fórmula médica con firma y logotipo del médico y la institución prestadora del servicio de salud, la cual debe incluir especificaciones técnicas de diseño de acuerdo al diagnóstico clínico del paciente especifico. 5. Cuando se trate de importación de productos o insumos que se empleen en estudios clínicos, previo concepto y aprobación de la comisión revisora. Para productos dirigidos a estudios clínicos, se debe señalar el número del acta donde se aprobó el estudio por parte de la Comisión Revisora del INVIMA, fecha de la misma, nombre del protocolo aprobado y número de radicado mediante el cual se solicitó el concepto de dicha Comisión, así como el nombre de la Sala que emitió el concepto. En caso que el importador no se encuentre mencionado en el acta, se debe anexar electrónicamente a la licencia una carta donde se demuestre la relación del importador con el interesado (quien aparece en el acta). En caso que los productos a importar no se encuentren relacionados en el acta, se debe anexar el radicado de solicitud inicial donde se indiquen los productos y materiales que hacen parte del estudio. 6. Cuando se trate de importación de productos competencia del Instituto que no cuenten con Registro Sanitario, previa Autorización expedida por la Subdirección de Registros Sanitarios del Instituto

Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA y en los siguientes casos: Medicamentos Vitales No Disponibles, Componentes Anatómicos, Donación de dispositivos médicos o de equipos médicos, Dispositivos con fines de exposición o demostración, Muestras sin Valor comercial de productos cosméticos y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal. MEDICAMENTO VITAL NO DISPONIBLE: En la descripción de la mercancía se debe indicar que el producto a importar es un medicamento vital no disponible, el número de autorización, nombre del producto, cantidad autorizada, presentaciones comerciales. COMPONENTE ANATÓMICO: En la descripción de la mercancía se debe indicar que el producto a importar es componente anatómico, el número de autorización, nombre del producto, su origen y naturaleza, cantidad y el nombre y documento de identidad del paciente al cual va dirigido el componente. DONACIÓN (Medicamentos Dispositivos médicos), Donación equipos médicos: En la descripción de la mercancía se debe indicar que el producto a importar es donado, el número de autorización, nombre del producto, cantidad y fecha de vencimiento de los medicamentos. Para el caso de medicamentos, deben señalarse las presentaciones comerciales, y para equipos, la marca, modelo y especificar que es mercancía nueva. DISPOSITIVOS IMPORTADOS CON FINES DE EXPOSICIONES Y DEMOSTRACIONES IMPORTACIÓN TEMPORAL: El importador debe indicar que inicia régimen de importación temporal (largo o corto plazo). En la descripción de la mercancía debe señalar el número de autorización, nombre del producto, marca, modelo y cantidad autorizada. Para la importación temporal a largo o corto plazo, debe tratarse de mercancía nueva. Los equipos biomédicos en demostración importados pueden ser nacionalizados en los términos y condiciones establecidas en la normatividad aduanera para la modalidad de importación temporal y sólo pueden ser certificados por su fabricante o su representante en Colombia. MUESTRA SIN VALOR COMERCIAL PARA COSMETICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE DOMÉSTICA Y ABSORBENTES DE HIGIENE PERSONAL: En la descripción de la mercancía se debe indicar que el producto a importar corresponde a una Muestra Sin Valor Comercial, el número de la autorización, nombre de producto y cantidad.