El derecho a participar y las Mesas de Participación

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Transcripción:

Cartillas guía para la discusión del protocolo de participación Cartilla Nº 1 El derecho a participar y las Mesas de Participación

Cartillas guía para la discusión del protocolo de participación Cartilla No. 1: El derecho a participar y las Mesas de Participación Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Paula Gaviria-Directora Autores: Diego Peña Castillo - Consultor de la Fundación Social Fabien Maitre-Muhl - Consultor de la Fundación Social Esta cartilla fue posible gracias al apoyo financiero del Gobierno de Estados Unidos a través de su Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID), y al apoyo técnico de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Fundación Social. Los contenidos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan las opiniones de USAID. Primera edición ISBN: 978-958-8049-58-8 Impresión: ALVI IMPRESORES Impreso en Colombia Bogotá DC. Septiembre de 2012

PRESENTACIÓN Esta cartilla guía es la primera de una serie dirigida a organizaciones de víctimas y organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas para que puedan trabajar el Protocolo de Participación. Los procedimientos, funciones, requisitos y procesos sugeridos no son definitivos; corresponden a un modelo de participación que se propone a las organizaciones de víctimas para que lo discutan y lo ajusten a sus necesidades. Los temas de las cartillas guías son: Cartilla 1: `Derecho a participar y mesas de participación Cartilla 2: `Procesos de toma de decisiones y de elección en las mesas de participación Cartilla 3: `Funciones de las mesas de participación, representantes y voceros Cartilla 4: `Escenarios para la interlocución con el Estado Los temas planteados en las cartillas corresponden a asuntos de la propuesta de Protocolo de Participación que determinarán cómo podrán participar las víctimas en la puesta en marcha de la Ley. A lo largo de las cartillas, para hacer más fluida la lectura, se utilizarán las siglas o convenciones que se explican a continuación: OO SNARIV: Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas OO AARIV: Atención, Asistencia y Reparación Integral a Víctimas OO CTJT: Comité Territorial de Justicia Transicional OO UAEGRT: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras OO PNARIV: Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas Bogotá D.C., 1 de octubre de 2012 Estimado(a) ciudadano(a), miembros de organizaciones de víctimas y miembros de organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas. Tengo el gusto de presentarles la primera cartilla guía para la construcción del protocolo de participación de las organizaciones de víctimas y de las organizaciones defensoras de sus derechos. Ese instrumento definirá las reglas de juego en el ejercicio efectivo del derecho a la participación durante el diseño, implementación, seguimiento y evaluación a la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras). Estas cartillas han sido elaboradas para facilitar la discusión en los espacios transitorios de participación que operarán entre agosto de 2012 y el 30 de marzo de 2013 y para construir, de manera colectiva, el protocolo que rija la participación de las víctimas. Han sido pensadas según los diferentes niveles de conocimiento que las víctimas pueden tener sobre los mecanismos de participación, de manera que una persona puede leer sólo aquella parte que le interesa o desde el principio y en orden, si lo considera necesario. También sintetizan la propuesta de Protocolo y, por tanto, no lo reemplazan; sólo tratan los puntos más destacados. Muchos conceptos están ampliamente desarrollados en la propuesta de Protocolo, disponible en la página web http://www.atencionyreparacion.gov.co. Para una mayor comprensión de los documentos, los interesados pueden dirigirse a los funcionarios locales de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UAEARIV), a los Personeros de su municipio y a las Defensorías del Pueblo. Estos documentos fueron elaborados por la Subdirección de Participación de la Unidad y por la Fundación Social Proyectos Sociales Directos, con recursos financieros de la Agencia del Gobierno de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y el apoyo técnico de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Cordialmente, Paula Gaviria Betancur Directora Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas El derecho a participar 3

Contenido PRESENTACIÓN 3 EL DERECHO A PARTICIPAr 5 O O O O Cómo se relaciona el derecho a participar con los otros derechos? 6 Qué características tiene el derecho a participar? 6 O O Para qué sirve ejercer este derecho? 7 O O Cuáles son las obligaciones del Estado frente al derecho a la participación? 7 LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN 9 O O Qué es una mesa de participación? 9 O O Qué se hace en una mesa de participación? 9 O O O O Cómo puede una víctima hacer parte de una mesa de participación? 10 Cuántos delegados puede escoger una organización de víctimas? 10 O O Cómo está conformada una mesa de participación? 12 O O O O Qué es la Asamblea General de la mesa de participación? 12 Qué hacen el presidente y el secretario de la Asamblea General? 12 O O Qué es la junta directiva de la mesa? 12 O O Qué es el comité de control social? 13 O O Qué son los grupos de trabajo temáticos? 14 4 Protocolo de Participación

EL DERECHO A PARTICIPAr Es la facultad que tienen todas las personas de intervenir en las decisiones que los afectan y en la vida económica, social, política, administrativa y cultural de la Nación. de Participación; de la misma manera, los miembros de las mesas de participación deberán respetar los acuerdos que se logren en sus reuniones. Para que el derecho a participar sea efectivo y significativo en el marco de la implementación del sistema de participación que crea la Ley de Víctimas, las relaciones entre las víctimas y entre éstas y el Estado deben orientarse por el respeto de los siguientes principios: Dignidad: respeto a la integridad y honra de las víctimas. Buena fe: el Estado da por sentada la buena fe de las víctimas. Igualdad: se reconoce el derecho de todas las personas a participar sin distinción de género, raza, religión, orientación sexual, condición social, creencias, posición política o de otra índole. Respeto por la autonomía de las víctimas: para organizarse sin depender de nadie y definir sus prioridades y necesidades. Debido proceso: todas las actuaciones administrativas que adelanten las mesas de participación o las instituciones del Estado gozarán de un proceso justo y eficaz bajo las condiciones que fija el artículo 29 de la Constitución Política. Legalidad: los funcionarios públicos deben respetar las leyes, las normas reglamentarias y el Protocolo Enfoque diferencial: es el reconocimiento de las características particulares de las víctimas por razón de su edad, sexo, identidad de género, orientación sexual, condición de discapacidad y, por tanto, que requieran la adopción, por parte del Estado, de medidas y garantías especiales de protección en el ejercicio de su derecho a la participación efectiva y significativa. Asimismo, los miembros de las mesas de participación deberán reconocer y respetar estas características particulares en el ejercicio de su derecho a participar. Principio de igualdad de género y empoderamiento de las mujeres: busca eliminar las desigualdades que generan violaciones a derechos fundamentales y que resultan por la asignación de diversos papeles, beneficios, tareas, responsabilidades y libertades a los seres humanos de acuerdo con los valores donde nacen y donde se socializan y aprenden a ser hombres y ser mujeres. El Estado tiene la obligación de brindar garantías efectivas y adecuadas para que en los programas, planes y proyectos de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas (AARIV) no se reproduzcan discriminaciones basadas en el género. Esta obligación se aplica también al proceso de partici- Es necesario promover una protección reforzada para las mujeres, quienes han sido histórica y desproporcionadamente discriminadas, sólo por ser mujeres. El derecho a participar 5

El derecho a participar se relaciona con el derecho fundamental de las mujeres víctimas, a que sus necesidades sean atendidas adecuadamente y a que desaparezcan las causas de desigualdades y discriminaciones en de género pación creado por la Ley 1448 de 2011 y regulado en el borrador de Protocolo de Participación. Equidad para la mujer: busca promover una protección reforzada para las mujeres, porque han sido histórica y desproporcionadamente discriminadas en la sociedad colombiana, por el solo hecho de ser mujeres. Garantía de protección: el Estado tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para prevenir que, en el ejercicio del derecho a la participación, se vulneren otros derechos fundamentales. Proporcionalidad. En las mesas de participación y en los procesos de elección, se debe garantizar la participación y representación proporcional de las víctimas, teniendo en cuenta: el número de víctimas en cada organización inscrita en la mesa y en cada entidad territorial, los hechos victimizantes que tengan presencia en la mesa, el género de las víctimas y la presencia de grupos poblacionales que históricamente han tenido poca o ninguna representación. Inclusión en la representación: En las mesas de participación, se garantizará que las decisiones y elecciones aseguren la inclusión de las poblaciones más vulnerables y que históricamente han tenido poca o ninguna representación. libertad de asociación. Si se atenta contra cualquiera de estos derechos se limita el goce del derecho a la participación y, al revés, si se atenta contra el derecho a la participación se limita el disfrute de otros, afectando especialmente, en este caso, los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación. El derecho a la participación de las víctimas también se relaciona con su derecho a recibir medidas de atención, asistencia y reparación, pues participar es la mejor forma para garantizar que tales medidas sean adecuadas. Por ejemplo, la participación de las mujeres víctimas promueve que desaparezcan las causas que generan desigualdades y discriminaciones de género. Lo mismo ocurre cuando participan directamente las autoridades indígenas, las organizaciones de los pueblos afrocolombianos o las organizaciones de víctimas en situaciones específicas de discapacidad o vulnerabilidad. Qué características tiene el derecho a participar? En el marco de la Ley de Víctimas, debe entenderse que el derecho a la participación tiene las siguientes características: Cómo se relaciona el derecho a participar con los otros derechos? El derecho a la participación tiene relación con otros derechos fundamentales, como el acceso a la información, la libertad de expresión, la no discriminación o la Estar disponible: debe haber escenarios, responsabilidades institucionales y procedimientos claros, precisos, en cantidad suficiente, y con las garantías normativas y sociales pertinentes para garantizar la participación de todas las víctimas, especialmente de las mujeres, en todas las decisiones que las afectan. 6 Protocolo de Participación

Ser accesible: los escenarios y mecanismos de participación han de estar al alcance de todas las víctimas. Esto significa que debe garantizarse sin discriminación que las mesas, los Comités Territoriales de Justicia Transicional y los demás órganos de decisión deben estar materialmente al alcance de todos, y que habrá financiación para la instalación y el funcionamiento de las mesas de participación. Ser adaptable: los mecanismos, escenarios y procedimientos para la participación deben ser flexibles para poder adaptarse a las demandas de las comunidades en transformación y responder a las necesidades culturales y sociales de las víctimas. Ser aceptable: Los mecanismos de la participación para las víctimas deben ser aceptables, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad, lo que implica reconocer la diversidad de las personas y sus diferentes niveles de formación y calificación. Cuáles son las obligaciones del Estado frente al derecho a la participación? Para que la participación sea efectiva y significativa, el Estado tiene 4 obligaciones fundamentales: Respetarlo: el Estado no puede interferir en el disfrute o limitar el derecho a participar. Protegerlo: el Estado debe impedir su abuso por parte de terceros. Garantizarlo: para evitar que este derecho sea violado, el Estado tiene la obligación de brindar garantías adecuadas y efectivas. Promoverlo: el Estado debe adoptar medidas adecuadas para facilitar su disfrute. Para qué sirve ejercer este derecho? La participación efectiva y significativa de las víctimas sirve para garantizar que las medidas de atención, asistencia y reparación correspondan con sus necesidades. Si esto sucede, la participación contribuye a la apropiación de las políticas públicas que las afectan, al restablecimiento de su capacidad para ejercer sus derechos, a la recuperación de su confianza en la sociedad y en la institucionalidad y a la restitución de su derecho a la dignidad, especialmente en casos de violaciones que ocasionan rechazo o discriminación. La participación efectiva y significativa de las víctimas es la mejor forma para garantizar que las medidas de atención, asistencia y reparación correspondan con sus necesidades. El derecho a participar 7

Qué se puede esperar del ejercicio del derecho a la participación? Que entre más afecte una política del Estado la vida de una persona, familia o comunidad, mayor sea la participación (de personas, familias y comunidades) en su definición. Que se superen los obstáculos que han determinado la poca efectividad de otros espacios de participación que no han tenido incidencia real en la toma decisiones. Que aumente la participación de las personas y comunidades en las decisiones con las cuales el Estado busca restablecer sus derechos. Que la participación no se limite a la consulta, sino que las víctimas estén en plena capacidad de lograr acuerdos y adoptar decisiones conjuntamente con el Estado sobre las políticas que las afectan. Que el Estado presente con tiempo y de forma adecuada la información sobre las propuestas de decisión que piensa adoptar en la implementación de la Ley 1448 de 2011. Que frente a las propuestas que presente el Estado, las víctimas puedan hacer observaciones, que deberán ser respondidas con justificación y oportunidad. Que los acuerdos logrados entre los representantes de las víctimas y el Estado sean de obligatorio cumplimiento. 8 Protocolo de Participación

LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN Qué es una mesa de participación? Es un espacio de trabajo que puede existir a nivel municipal, departamental y nacional para que las víctimas organizadas puedan incidir en la ejecución de la Ley 1448 de 2011. Donde existan las mesas, deben estar representados los intereses y necesidades de todas las víctimas de un municipio o departamento. En las mesas, las víctimas podrán ejercer de manera efectiva su derecho a participar, porque pueden reunirse y discutir las propuestas de las instituciones del Estado. En los municipios, la secretaría técnica de la mesa está a cargo de las personerías, mientras que en los niveles departamental y nacional esa función corresponde a la Defensoría del Pueblo. Qué se hace en una mesa de participación? Se discute sobre las propuestas del Estado en materia de planes, programas y proyectos de atención, asistencia y reparación integral a víctimas. Se elige a representantes que participarán en espacios de decisión conjuntamente con entidades del Estado y se elige a los voceros que participarán en las mesas del nivel territorial siguiente. Se concertan las posiciones que las víctimas llevarán a las instancias de decisión. Se adoptan planes de trabajo y reglas de funcionamiento de la mesa. Se hace control social a las entidades del Estado frente a la implementación de la Ley de Víctimas. Las mesas de participación 9

Cuando una organización tenga derecho a elegir más de 1 delegado, tendrá que elegir igual número de delegados hombres y delegadas mujeres Cómo puede una víctima hacer parte de una mesa de participación? Haciendo parte de una organización de víctimas. Siendo escogida por la organización para representarla en la mesa. Promoviendo que la organización de la que hace parte se inscriba ante la Personería (para las mesas municipales) o ante la Defensoría (para las mesas departamentales y nacional). Siendo elegida como vocero de una mesa para representarla en la mesa del siguiente nivel. Cuántos delegados puede escoger una organización de víctimas? En las mesas municipales En este nivel, las organizaciones de víctimas tendrán derecho a un número de delegados de la siguiente forma: Asignación de delegados a las mesas municipales Número de víctimas Número de delegados representadas Entre 1 y 50 Entre 51 y 100 Entre 101 y 200 Más de 200 Un delegado Dos delegados Tres delegados Cuatro delegados En las mesas departamentales En este nivel, las organizaciones de víctimas tendrán derecho a un número de delegados de la siguiente forma: Asignación de delegados a las mesas departamentales Si en un departamento hay menos de tres (3) mesas municipales conformadas en un departamento hay entre 3 y 6 mesas municipales conformadas en un departamento hay más de seis (6) mesas municipales conformadas En la Mesa Nacional Entonces la mesa departamental estará conformada por un delegado de cada organización de víctimas inscrita en las mesas municipales de participación. la mesa municipal tendrá derecho a elegir dos (2) voceros para participar en la mesa departamental. Estos voceros no pueden haber sufrido el mismo hecho victimizante. la mesa departamental estará constituida de un vocero por cada mesa municipal. La Mesa Nacional de Participación estará conformada por 1 vocero de cada mesa departamental, 1 vocero de la Mesa Distrital de Bogotá, que no hace parte de ningún departamento, y 1 representante de cada una de las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas que se inscriban directamente ante la Defensoría del Pueblo. 10 Protocolo de Participación

Conformación de las Mesas de Participación Organizaciones de víctimas Mesas Municipales de Participación Mesas Departamentales de Participación Mesa Nacional de Participación Delegados: Representan a las organizaciones de víctimas ante las mesas de participación en todos los niveles territoriales Voceros: Representan las mesas municipales ante las departamentales y las departamentales ante la Mesa Nacional Las mesas de participación 11

Cómo está conformada una mesa de participación? Las mesas de participación pueden organizarse de la siguiente manera según sus necesidades: Asamblea General Presidente y Secretario de la Asamblea General Junta directiva Grupos de trabajo temáticos con presidente y secretario técnico por cada grupo Comité de control social Qué es la Asamblea General de la mesa de participación? Es la reunión de todos los delegados escogidos por las organizaciones de víctimas y de los delegados de organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas. La Asamblea General está compuesta por: Los delegados de todas las organizaciones de víctimas y de las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas inscritas ante las Personerías o la Defensoría del Pueblo y por los voceros elegidos por las mesas municipales y departamentales para que asistan a la mesa del siguiente nivel territorial. Las organizaciones de población desplazada que queden inscritas automáticamente en su respectivo nivel territorial. Entre sus miembros, la Asamblea General de la mesa elige a sus voceros (para representarla en el nivel territorial superior) y a sus representantes en los Comités Territoriales de Justicia Transicional (CTJT). Qué hacen el presidente y el secretario de la Asamblea General? Son elegidos por la Asamblea General en la reunión de instalación de la mesa de participación y tienen las siguientes funciones: Presidente: será el encargado de dirigir las sesiones, fijar la agenda de cada sesión, orientar las discusiones, recibir los informes de avance de gestión de los grupos de trabajo temáticos y recibir los informes de gestión de los representantes y voceros de la mesa en los otros espacios de participación. Secretario: será el encargado de llevar las actas de las reuniones con las posiciones, propuestas y acuerdos que se establezcan. Qué es la junta directiva de la mesa? Es la reunión del presidente de la Asamblea General y los presidentes de los grupos de trabajo temáticos y tiene las siguientes funciones: Tomar algunas decisiones de temas definidos por la Asamblea General, cuando no ha sido posible tomarlas de otra forma Adoptar las propuestas presentadas por los grupos de trabajo temáticos Remitir las propuestas de los grupos de trabajo temáticos que consideren pertinentes, a la Asamblea General de las mesas, para la discusión 12 Protocolo de Participación Las funciones de la Asamblea General de la mesa de participación están contenidas en el capítulo VII del borrador de Protocolo.

COnformación de una MESA de PArticipación Presidente Secretario Asamblea General Junta directiva Grupos de trabajo temáticos Comité de control social Qué es el comité de control social? Es un grupo de trabajo temático especial, conformado por los representantes de la mesa ante los CTJT por cada hecho victimizante. Se encarga de dinamizar y promover los debates de control social frente a las entidades del Estado en el marco de los cabildos abiertos y las audiencias públicas. Para saber qué es el control social y cómo se hace, ver cartilla n. 3 Las mesas de participación 13

Qué son los grupos de trabajo temáticos? Son espacios para discutir asuntos concretos entre las víctimas (tanto organizadas como no organizadas) y las organizaciones defensoras de sus derechos. Estos grupos serán creados por la Asamblea General en cada una de las mesas de participación de todos los niveles (municipal, departamental y nacional), dependiendo de sus intereses y necesidades. Los participantes podrán inscribirse en uno o varios grupos de trabajo temáticos. Los grupos de trabajo temáticos podrán, según sus necesidades, elegir a: Un presidente Un secretario técnico Cuáles son las funciones de los grupos de trabajo temáticos? Elaborar un programa de trabajo Definir la agenda de cada sesión Elaborar su reglamento Elaborar un plan de incidencia política respecto al tema que están tratando Elaborar periódicamente un informe de avance de su trabajo y presentarlo a la Asamblea General de la mesa Hacer seguimiento al desarrollo del tema sobre el cual están trabajando, en el nivel correspondiente Presentar a la Asamblea General de su mesa sus posiciones, propuestas, acuerdos, observaciones y avances para generar discusiones y consensos. Ejemplo: Los grupos de trabajo temáticos pueden definirse según las medidas de reparación requeridas, el tipo de hechos victimizantes, las características de la población víctima u otros criterios pertinentes. 14 Protocolo de Participación

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