Liberia de del 20 Municipalidad de Liberia Departamento de Ingeniería Pegar aquí Timbre fiscal de 200.oo Señores: Municipalidad de Liberia. Estimados Señores: Por este medio solicito me concedan CERTIFICADO DE ZONA ( USO DE SUELO )- de acuerdo al Plan Regulador vigente, de la propiedad inscrita ante Registro público Folio Real #, plano catastro G-, Para el proyecto de solicitar Actividad de: Propiedad Registrada a nombre de. Dicha propiedad esta ubicada en Barrio AL DIA ATRASADO FIRMA Atentamente: Nombre de Solicitante. Firma y # de Cédula. Nota: este requisito determinara si la actividad es permitida o no una vez cumplido los requisitos deben presentarlo ante departamento de Ingeniería de esta Municipalidad. ************************************************************************ ** Requisitos Para Obtener Certificado de Zona a- Solicitud debidamente llena.- ( formulario adjunto ) b- Aportar Timbre Fiscal por valor 200.00 colones. c- Aportar copia informe registral de la propiedad, debidamente certificado- vigente no menos 30 días emisión.- d- Aportar copia del plano catastrado de la propiedade- La propiedad debe estar al día, en el pago de los tributos municipales, al momento de presentar dicha solicitud.
Municipalidad de Liberia Departamento de Patentes FORMULARIO DE AUTORIZACIÓN PARA COMERCIALIZAR AL_ BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN LEY 9047 F.1-1 Nota: Antes de completar este formulario leer el dorso (adjunto )del mismo 1)- DATOS DEL SOLICITANTE DE LA LICENCIA PARA EXPENDIO LICOR (DEBE REGISTRARSE IGUAL AL DE LA COMERCIAL): Nombre (Persona física o sociedad): Nombre del apoderado (de ser sociedad): Cédula (física, jurídica u otras) N : Señalo como lugar o medio para recibir notificaciones: Telf._: Fax: Dirección: _ Correo electrónico: 2)- DATOS DE LA PATENTE COMERCIAL DONDE SE AUTORIZARA EL EXPENDIO DE LICOR. TIMBRE FISCAL 125.00 F-1-1 Nombre del Patentado (FISICA O JURIDICA): Con actividad de: Cuenta Numero: (deben coincidir bajo el mismo nombre de punto 1 y 3 de este formulario). 3)- TIPO DE LICENCIA QUE SOLICITA SE LE OTORGUE PARA LA COMERCIALIZACION DE BEBIDAS CON CONTENIDOS ALCOHOLICO DE ACUERDO AL ARTICULO 4, LEY 9047, SEGÚN LOS SIGUIENTES PARAMETROS (ponga una X). 1- ( ) Licencia clase A Licoreras, 2- ( )Licencia Clase B Cantinas, Bares, Tabernas, Salón de baile, Discotecas, Clubes Nocturnos y Cabarés con actividad de Bailes 3- ( ) Licencia clase C. Restaurante 4- ( ) Licencia clase D Mini súper y Supermercado 5- ( ) Licencia clase E cubierta en las clase C bajo el amparo del Instituto Costarricense de Turismo I.C.T. 4)- DATOS DE LA PROPIEDAD. Nombre del Dueño de la Propiedad: Nombre del apoderado de ser sociedad: Cédula (Personal o jurídica..) N : Folio Real Nº., Plano Catastro G- Que por haber reunido los requisitos legales respectivos de acuerdo a la ley y su reglamento, solicito se me otorgue la licencia para comercializar al detalle, bebidas con contenido alcohólico, con la actividad descrita aquí, no apartándome en ningún momento de conformidad a legislaciones a fines a esta materia así también a la actividad solicitada (ver punto 2, 3 de este formularios) donde me comprometo a respetarla en todo momento a cabalidad. Para dar fe lo aquí mencionado, en mi condición solicitante y en pleno disfrute de mis capacidades física y mentales apercibidos de las penas con que se castiga los delitos de falso testimonio y perjurio, articulo 318, de código penal, declaro (amos) bajo fe de juramento que la información que indicamos aquí es verdadera, así como también la documentación adjuntada (requisitos) todas son copia fiel y exacta del original, además que el local está totalmente independiente con su propio acceso, para eso autorizo se me visite para que corroboren lo dicho, todo lo contrario se proceda conforme a la ley. En fe de lo anterior, firmamos en, a las horas, del de del 20. Firma solicitante de la licencia para expendio licor Firma del Dueño de la Propiedad N de Cédula: N de Cédula Firma de la patente comercial Nuestros Servicios son TOTALMENTE GRATUITOS, Consulte a Nuestro Sitio Web: www.muniliberia.go.cr o haga consulta personal a los teléfono directo que se suministran en central telefónica 2-666-0169. Ext- 118, 112.
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA DEPARTAMENTO DE PATENTES REQUISITOS PARA LA SOLICITUD PARA comercializar bebidas con contenido alcohólico en el cantón ley 9047 Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin. Con el fin de evitar malas interpretaciones se aclara que el haber iniciado el trámite, no autoriza el inicio de la actividad lucrativa. REQUISITOS GENERALES Formulario de Solicitud de autorización para comercializar bebidas con contenido alcohólico en el cantón ley 9047 El cual debe ser firmado por el patentado y el dueño de la propiedad, además a actividad comercial debe estar registra también a nombre del solicitante del que está solicitando se le otorgue Debe adjuntar Timbre fiscal de t25 colones Fotocopia de la Cédula de Identidad del patentado o del representante legal. En caso de Persona Jurídica, presentar el certificado de Personería Jurídica. En caso de ser extranjero, presentar fotocopia de Cédula de Residencia (vigentes) Debe aportar CROQUIS DE UBICACIÓN DE LICORES, esto según el Articulo 9 del reglamento a la Ley de Licores, inciso a. (solicite el formulario como debe hacerlo verlo adjunto ) Aportar certificación de la caja costarricense de seguro social, de conformidad según ley constitutiva de la caja, artículo 74. Permiso del Funcionamiento de Salud: extendido por el Ministerio de Salud, a todas aquellas actividades que lo requieran, según se decreta en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento Nº 30465-S Póliza de Riesgos de Trabajo: extendido por el Instituto Nacional de de Seguros debe adjuntar el recibo y la constancia que esta emite en este debe señalar el lugar donde se trasladara esta patente de licores. 5-Constancia de la Póliza de responsabilidad civil (debe demostrar que la cobertura es el lugar señalado y las actividades en esta solicitud). En casos que se solicite una licencia clase C, el permiso sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como restaurante, así como la documentación idónea que demuestre el cumplimiento del artículo 8 inciso d) de la Ley. Además de incorporar copia de la planilla de empleados de la CCSS donde conste el personal idóneo para dicha actividad. El inmueble dedicado a esta actividad no deberá en ninguna circunstancia contar con Barra, bancos, sonido en cabina, juego de luces y otros, con excepción de la iluminación necesaria de acuerdo con la actividad de restaurante. 8-Permiso de Ubicación (antes Uso de Suelo): esto emitido por Dpto. Ingeniería Municipal, (Ver formulario adjunto). Certificado de estar al día con la Dirección General de desarrollo Social y Asignaciones Familiares, llamar a los teléfonos 2222-2523, 2233-0434, 2233-1184, Fax 2222-2376, en la área del Departamento de Gestión de Cobros. Original del certificado extendido para la explotación de la patente comercial. Requisitos que se verifican como trámite interno Estar al día con el pago de los Impuestos Municipales. Dicho trámite se realiza de manera interna por el Encargada de Plataforma. Información Importante para el trámite de patente: El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento. En consecuencia, las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación. La cantidad total de licencias clase B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes articulo 3 ley 9047. ARTÍCULO 10.- Pago de derechos trimestrales ARTÍCULO 4.- Tipos de licencias, ARTÍCULO 11.- Horarios ARTÍCULO 14.- Sanciones relativas al uso de la licencia En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social, esta última mediante certificación notarial con vista en el libro social respectivo. Se prescindirá de este requisito que ya conste una certificación en los registros municipales. Articulo5vigencia de esa licencia de aprobarse será de cinco años prorrogable de forma automática siempre y cuando cumplan con los requisitos establecido. Nuestros Servicios son TOTALMENTE GRATUITOS, Consulte a Nuestro Sitio Web: www.muniliberia.go.cr o haga consulta personal a los teléfono directo que se suministran en central telefónica 2-666-0169. Ext- 118, 112.
INFORMACION IMPORTANTE QUE DEBE TENER PRESENTE, PARA PODER UBICAR UNA PATENTE DE LICORES (EL CROQUIS) 1- FUNDAMENTO LEGAL: Articulo 9 de la LEYES Nº 9047 REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO, esto sobre las distancia que deberá cumplir aquellos expendio de bebidas Alcohólicas. 2.- CUMPLIMIENTO A LO QUE DICTA LA LEY 9047, SOBRE PETICIÓN DE REQUISITO: Para exigir este requisito se fundamento el acuerdo tomado por el concejo Municipal y así debidamente publicado en la Gaceta 15, del 22 de Enero del 2003. 3- PARA DETERMINAR LA DISTANCIA ES NECESARIO APORTAR: Un CROQUIS de ubicación confeccionado por un Ingeniero Topógrafo 4- DISTANCIA: Deben efectuarse de puerta a puerta (entiéndase de la entrada o sitio principal de ingreso al publico) entre el establecimiento que expendería licor y aquel punto de referencia. 5- LUGARES AFECTO DE ACUERDO A LA LEY: Licencia clase B1: cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile. Licencia clase B2: salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile. Licencia clase C: Restaurante con actividad secundaria el licor. Licencia clase D1: minisúper Licencia clase D2: supermercados Clase E1: a las empresas de hospedaje declaradas de interés turístico por el ICT. Clase E1 a: empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones. Clase E1 b: empresas de hospedaje con quince o más habitaciones. Clase E2: a las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT. Clase E3: a las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT. Clase E4: a los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT. Clase E5: a las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del concejo municipal 6- LUGARES QUE NO DEBEN ESTAR DENTRO DEL PERIMETRO DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD ESTAN: a) No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la que se rige; tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais. b) No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la que se rige, tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cien metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais. c) El uso de licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales. d) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en estadios, gimnasios, centros deportivos y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo deportivo. 6- LA MEDICIÓN DE LAS DISTANCIAS a que se refieren los incisos a) y b) anteriores, se hará de puerta a puerta entre el establecimiento que expendería licor y aquél punto de referencia. Se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al público. En igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que se refiere este inciso, aun en el caso de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la Municipalidad respectiva. NOTA: Se entenderán por vías de acceso directo, caminos Públicos Municipales o Nacionales, por los que libremente podrían circular peatones y vehículos. De existir dudas, es decir si el que realiza la medida, asegura que se puede ubicar una patente, y si se crean dudas sobre dicho croquis, este será trasladado al Departamento de Ingeniería para que verifique conforme al croquis que aporta e informe. Nuestros Servicios son TOTALMENTE GRATUITOS, Consulte a Nuestro Sitio Web: www.muniliberia.go.cr o haga consulta personal a los teléfono directo que se suministran en central telefónica 2-666-0169. Ext- 118, 112.
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